actualizacion al 6 de abril de 2015

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Actualización Normativa al 6 de abril de 2015

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 23 DE ENERO DE 2013

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 06 DE ABRIL DE 2015

www.bolivialegal.comPgina 82

CARTILLA N 137DE NOVEDADES LEGALES

LEYESNMERO FECHA65804-03-2015APRUEBA LA TRANSFERENCIA A TTULO GRATUITO DE UN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE MIZQUE, A FAVOR DEL RGANO JUDICIAL, CON DESTINO EXCLUSIVO PARA LA CONSTRUCCIN DEL EDIFICIO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE MIZQUE.65904-03-2015APRUEBA LA TRANSFERENCIA A TTULO GRATUITO DEL LOTE DE TERRENO, DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE TUPIZA, A FAVOR DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIN PERSONAL - SEGIP, CON DESTINO EXCLUSIVO PARA LA CONSTRUCCIN DE INFRAESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS PARA LA OTORGACIN DE CDULAS DE IDENTIDAD Y LICENCIAS PARA CONDUCIR.66010-03-2015DECLARA A LA CIUDAD DE EL ALTO, CIUDAD REVOLUCIONARIA, HEROICA Y DEFENSORA DE LOS RECURSOS NATURALES ESTRATGICOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR SU APORTE INDISCUTIBLE EN EL PROCESO DE CONFORMACIN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL .66110-03-2015APRUEBA LA ENAJENACIN A TTULO GRATUITO DE UN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE CLIZA, A FAVOR DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA.66219-03-2015APRUEBA LA ENAJENACIN A TTULO GRATUITO, DE UN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE SAN LUCAS DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A FAVOR DE YACIMIENTOS PETROLFEROS FISCALES BOLIVIANOS YPFB.66319-03-2015APRUEBA LA ENAJENACIN, A TTULO ONEROSO, DE UN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, A FAVOR DEL SEOR FRANCISCO COLQUE ALANOCA.66419-03-2015MODIFICA EL ARTCULO 1 DE LA LEY N 3868 DE 26 DE MAYO DE 2008.66519-03-2015AMPLA EL PLAZO PREVISTO EN LA DISPOSICIN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY N 351, DE OTORGACIN DE PERSONALIDADES JURDICAS, ESTABLECINDOSE UN PLAZO ADICIONAL DE CINCO AOS A PARTIR DE LA PUBLICACIN DE LA PRESENTE LEY, PARA QUE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS CON PERSONALIDAD JURDICA LEGALMENTE RECONOCIDAS, PUEDAN REALIZAR EL TRMITE DE HOMOLOGACIN ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES66619-03-2015APRUEBA LA ENAJENACIN, A TTULO ONEROSO, DE UN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, A FAVOR DEL SEOR JULIN TORREZ QUISPE.DECRETOSNMERO FECHA227710-03-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO227810-03-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO227910-03-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO228010-03-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO228110-03-2015RECONOCE LOS TRABAJOS ANLOGOS REALIZADOS EN ONCE SECCIONES DE LA PLANTA DE PRODUCCIN DE KORI KOLLO Y OCHO SECCIONES DE LA PLANTA DE PRODUCCIN DE KORI CHACA, DE LA EMPRESA MINERA INTI RAYMI S.A., COMO INSALUBRES.228212-03-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO228312-03-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO228412-03-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO228512-03-2015DECLARA DE INTERS NACIONAL LA PARTICIPACIN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN LA EXPO MILANO 2015, A DESARROLLARSE EN MILN, REPBLICA ITALIANA.228612-03-2015AUTORIZA AL MINISTRO DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO, SUSCRIBIR CON LA ASOCIACIN INTERNACIONAL DE FOMENTO AIF, EN NOMBRE Y REPRESENTACIN, EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DEG.-, PARA CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN DICHO CONVENIO.228712-03-2015AUTORIZA AL MINISTRO DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO, SUSCRIBIR CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIN Y FOMENTO BIRF, EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE BOLIVIA, EL CONVENIO DE PRSTAMO, PARA CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN DICHO CONVENIO.228812-03-2015ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE RETENCIN Y PAGO DE LA REGALA MINERA, AS COMO SU RGIMEN SANCIONATORIO POR INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIN FINAL PRIMERA DE LA LEY N 535, DE MINERA Y METALURGIA.228912-03-2015AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD LA IMPORTACIN DE AMBULANCIAS BAJO LA MODALIDAD DE DESPACHO INMEDIATO A TRAVS DE LA ADMINISTRACIN DE ADUANA FRONTERA YACUIBA; Y AL MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS TRANSFERIR RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIN TGN AL MINISTERIO DE SALUD.229012-03-2015AUTORIZA LA ASIGNACIN DE RECURSOS DEL FONDO PARA LA REVOLUCIN INDUSTRIAL PRODUCTIVA FINPRO, A LA EMPRESA PBLICA NACIONAL TEXTIL ENATEX, PARA EL PROYECTO AMPLIACIN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LA EMPRESA PBLICA NACIONAL TEXTIL.229118-03-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO229218-03-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO229318-03-2015DESIGNA MINISTRO INTERINO229418-03-2015ESTABLECE Y REGULA LA CONTRATACIN DIRECTA DE BIENES, OBRAS Y/O SERVICIOS GENERALES PARA LOS GOBIERNOS AUTNOMOS MUNICIPALES DE MUNICIPIOS CON CATEGORA DEMOGRFICA A Y B, MINISTERIO DE COMUNICACIN, MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, A FIN DE FOMENTAR EL DESARROLLO DE LA ECONOMA SOCIAL COMUNITARIA.229518-03-2015ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE NACIONALIZACIN DE MERCANCAS EN FRONTERA SOBRE MEDIOS Y/O UNIDADES DE TRANSPORTE. 229618-03-2015MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTCULO 19 DEL REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, APROBADO POR DS N 29881.229718-03-2015INCORPORA EL INCISO U) EN EL ARTCULO 65 DEL DS N 0181, NORMAS BSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIN DE BIENES Y SERVICIOS.229818-03-2015MODIFICA Y COMPLEMENTA EL DS N 29033, REGLAMENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACIN PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURFERAS.229918-03-2015AUTORIZA LA CONTRATACIN DIRECTA PARA EL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD EN PEQUEOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PISCCOLAS; AS COMO PARA LA DOTACIN DE SOLUCIONES HABITACIONALES.230018-03-2015INCORPORA LOS PARGRAFOS II Y III EN LA DISPOSICIN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO SUPREMO N 2231.230118-03-2015MODIFICA EL ARTCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO N 0808, DE 2 DE MARZO DE 2011.230218-03-2015AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, DE MANERA EXCEPCIONAL Y POR NICA VEZ, A TRANSFERIR RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIN TGN AL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO, PARA LA PROMOCIN DEL TURISMO DE LOS DESTINOS SALAR DE UYUNI Y LAGUNAS DE COLORES Y PARQUE MADIDI, RURRENABAQUE Y PAMPAS DEL YACUMA, EN MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES

LEY N 658LEY DE 3 DE MARZO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,D E C R E T A :Artculo nico. De conformidad con el Artculo 158, Pargrafo I numeral 13, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la transferencia a ttulo gratuito de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autnomo Municipal de Mizque, ubicado en la acera norte de la plaza principal Hroes de la Independencia de Mizque, registrado en las oficinas de Derechos Reales, bajo la Matrcula Computarizada N 3.13.1.01.0001336, con una superficie de 372.84 metros cuadrados (m2), cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad del seor Ren Vega; al Sur, con la Plaza Hroes de la Independencia; al Este, con el edificio principal de la H. Municipalidad; y al Oeste, con la propiedad del seor Ren Vega; a favor del rgano Judicial, con destino exclusivo para la construccin del edificio del Palacio de Justicia de Mizque.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro das del mes de febrero del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Azequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morn OsinagaPor tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres das del mes de marzo del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Virginia Velasco Condori, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.

LEY N 659LEY DE 3 DE MARZO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,D E C R E T A :Artculo nico. De conformidad con lo establecido por el Artculo 158, Pargrafo I numeral 13 de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la transferencia a ttulo gratuito del lote de terreno, de propiedad del Gobierno Autnomo Municipal de Tupiza, inscrito en Derechos Reales, bajo la Matrcula N 5.08.1.01.0001777, ubicado en el Distrito Municipal N 9, avenida Costanera, zona Villa Ftima, cuyas colindancias son: al Norte con calle innominada, al Este con rea Municipal, al Sur con la avenida Costanera y al Oeste con rea Municipal, con una superficie de 400.00 metros cuadrados (m2); a favor del Servicio General de Identificacin Personal - SEGIP, con destino exclusivo para la construccin de infraestructura y funcionamiento de oficinas para la otorgacin de cdulas de identidad y licencias para conducir, conforme lo establece la Resolucin Municipal N 123/2014 de 9 de septiembre de 2014, del Concejo Municipal de Tupiza. Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro das del mes de febrero del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Azequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morn Osinaga. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres das del mes de marzo del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Jos Hugo Moldiz Mercado, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.

LEY N 660LEY DE 6 DE MARZO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,D E C R E T A :Artculo 1. Se declara a la ciudad de El Alto, Ciudad Revolucionaria, Heroica y Defensora de los Recursos Naturales Estratgicos del Estado Plurinacional de Bolivia, por su aporte indiscutible en el proceso de conformacin del Nuevo Estado Plurinacional.Artculo 2. El rgano Ejecutivo, a travs del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinacin con el Gobierno Autnomo Departamental de La Paz y el Gobierno Autnomo Municipal de El Alto, en el marco de sus competencias, desarrollarn tareas y acciones conjuntas para el fomento, promocin y difusin en el mbito nacional e internacional. Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco das del mes de marzo del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Ginna Mara Torres Saracho.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Ciudad de El Alto, a los seis das del mes de marzo del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.

LEY N 661LEY DE 10 DE MARZO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,D E C R E T A :Artculo nico. De conformidad con el Artculo 158, Pargrafo I numeral 13 de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la enajenacin a ttulo gratuito de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autnomo Municipal de Cliza, de 130.238,759 metros cuadrados (m2), inmersos en una superficie mayor, ubicado en la comunidad de Pilicocha del Municipio de Cliza del Departamento de Cochabamba, registrado en las Oficinas de Derechos Reales de Punata, bajo la Matrcula Computarizada N 3.08.1.01.0003201, Asiento A-1, cuyas colindancias son: al Norte, con terrenos baldos; al Este, con el Municipio de San Benito; al Oeste con acequia y al Sur con terrenos baldos; a favor del Gobierno Autnomo Departamental de Cochabamba, con destino exclusivo a la construccin de infraestructura para el Instituto de Lengua y Cultura de la Nacin Quechua Toms Katari-Kurusa Llawi.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco das del mes de marzo del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Ginna Mara Torres Saracho.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez das del mes de marzo del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.

LEY N 662LEY DE 10 DE MARZO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,D E C R E T A :ARTCULO NICO. De conformidad con el Artculo 158, Pargrafo I numeral 13, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la enajenacin a ttulo gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autnomo Municipal de San Lucas del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 1.909,91 metros cuadrados (m2), ubicado en la avenida Libertadores de Amrica, barrio San Francisco, del Radio Urbano de la localidad de Padcoyo, registrado en la oficina de Derechos Reales de Camargo, bajo la Matrcula Computarizada N 1.07.2.01.0000417, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad de Francisco Villca y Tiburcio Centurio; al Este, con la avenida Libertadores de Amrica; al Sur con la propiedad de Justino Villca; y al Oeste, con la propiedad de Justino Villca y la calle 10; a favor de Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos YPFB, con destino exclusivo a la construccin de la Estacin de Servicio de Padcoyo, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N 98/2013, de fecha 2 de octubre de 2013.Remtase al rgano Ejecutivo, para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco das del mes de marzo del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Trrez Diez.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez das del mes de marzo del ao dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGA, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.

LEY N 663LEY DE 19 DE MARZO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,D E C R E T A :Artculo nico. De conformidad con el Artculo 158, Pargrafo I numeral 13, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la enajenacin, a ttulo oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autnomo Municipal de La Paz, inmerso en la planimetra validada y ajustada cartogrficamente de la Unidad Vecinal San Juan Lazareto, predio signado con el N 48, manzana F, ubicado en la zona Villa San Juan Lazareto, macrodistrito 3, Perifrica de esta ciudad, con una superficie de 173,20 metros cuadrados (m2), con Cdigo Catastral N 006-1561-0006, inscrito en Derechos Reales de La Paz, bajo la Matrcula Computarizada N 2.01.0.99.0052480, Asiento Nmero A-1; a favor del Seor Francisco Colque Alanoca, de conformidad a lo establecido en la Resolucin Municipal N 0327 de 18 de febrero de 1974.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce das del mes de marzo del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Vctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Trrez Dez.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve das del mes de marzo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Hugo Jos Siles Nuez del Prado.

LEY N 664LEY DE 19 DE MARZO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,D E C R E T A:Artculo 1. Se modifica el Artculo 1 de la Ley N 3868 de 26 de mayo de 2008, de acuerdo al siguiente texto:Artculo 1. Se aprueba la enajenacin, a ttulo gratuito, del campamento del Servicio Departamental de Caminos - SEDCAM (ex Servicio Prefectural de Caminos - SEPCAM Chuquisaca), de propiedad del Gobierno Autnomo Departamental de Chuquisaca, ubicado en el Municipio de Camargo del Departamento de Chuquisaca, con una superficie total de 7.392 metros cuadrados (m2), registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matrcula Computarizada N 1.07.1.08.0000357, a favor del Gobierno Autnomo Municipal de Camargo, con destino exclusivo a la construccin de la Terminal de Buses Camargo, y a la implementacin de una Casa de Acogida para las Mujeres Vctimas de Violencia. Artculo 2. Se deroga el Artculo 3 de la Ley N 3868 de 26 de mayo de 2008.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce das del mes de marzo del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Vctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Rosso, A. Claudia Trrez Dez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve das del mes de marzo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, Hugo Jos Siles Nuez del Prado .

LEY N 665LEY DE 19 DE MARZO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,D E C R E T A :Artculo nico. Se ampla el plazo previsto en la Disposicin Transitoria Cuarta de la Ley N 351 de 19 de marzo de 2013, de Otorgacin de Personalidades Jurdicas, establecindose un plazo adicional de cinco (5) aos a partir de la publicacin de la presente Ley, para que las asociaciones religiosas con personalidad jurdica legalmente reconocidas, puedan realizar el trmite de homologacin ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho das del mes de marzo del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montao Viaa, Rubn Medinaceli Ortiz, Mara Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Trrez Dez, Ginna Mara Torrez Saracho.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve das del mes de marzo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Marianela Paco Durn.

LEY N 666LEY DE 19 DE MARZO DE 2015EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,D E C R E T A :Artculo nico. De conformidad con el Artculo 158, Pargrafo I numeral 13, de la Constitucin Poltica del Estado, se aprueba la enajenacin, a ttulo oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autnomo Municipal de La Paz, registrado en Derechos Reales, bajo la Matrcula Computarizada N 2.01.0.99.0023353, Asiento A-1, con una extensin superficial de 210,00 metros cuadrados (m2) y ubicado en el Manzano A-1, como Lote N 2, de la zona Rincn la Portada de la ciudad de La Paz, cuyas colindancias son: al Norte, con el Lote N 1; al Sur, con el Lote N 3; al Este, con calle Sucre; y al Oeste, con calle Italia; a favor del Seor Julin Torrez Quispe, de conformidad a lo establecido en la Resolucin Municipal N 562/81 de 4 de mayo de 1981 y en la Resolucin Ejecutiva N 094/2012 de 9 de mayo de 2012.Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce das del mes de marzo del ao dos mil quince.Fdo. Jos Alberto Gonzales Samaniego, Vctor Ezequiel Borda Belzu, Rubn Medinaceli Ortiz, Vctor Hugo Zamora Castedo, A. Claudia Trrez Dez, Ginna Mara Torrez Saracho.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve das del mes de marzo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Hugo Jos Siles Nuez del Prado

DECRETO SUPREMO N 2281EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAC O N S I D E R A N D O:Que el Pargrafo II del Artculo 45 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestin, economa, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su direccin y administracin corresponde al Estado, con control y participacin social.Que el Pargrafo III del Artculo 45 del Texto Constitucional, determina que el Rgimen de Seguridad Social cubre la atencin por riesgos profesionales, laborales, invalidez, vejez, viudez, muerte y otras previsiones sociales.Que el Artculo 125 de la Ley N 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, dispone que para efectos de la misma, se entender como trabajo en condiciones insalubres a aquellos definidos en la Ley N 3725, de 3 de agosto de 2007.Que el Artculo 126 de la Ley N 065, seala que a objeto del acceso a la Prestacin de Vejez, Prestacin Solidaria de Vejez, Pensiones por Muerte derivadas de stas y Pago de Compensacin de Cotizaciones Mensual de los Asegurados y Derechohabientes del Sector Minero Metalrgico o de los Socios Trabajadores Asegurados del Sector Cooperativo Minero, se aplica la reduccin de edad por trabajos en condiciones insalubres. Por cada dos (2) aos de trabajo en condiciones insalubres, se aplica la reduccin de un (1) ao, hasta un mximo de cinco (5) aos de reduccin.Que el Decreto Supremo N 17305, de 24 de marzo de 1980, reglamenta el Artculo 46 del Cdigo de Seguridad Social, los Artculos 91 y 92 de su Reglamento, y establece siete (7) clasificaciones de condiciones de trabajo en el laboreo de minas y otras actividades riesgosas e insalubres a los efectos de determinar la reduccin de edad contempladas en la normativa.Que el Artculo Segundo del Decreto Supremo N 17305, establece que la reduccin de edad prevista por el Artculo 91 del Reglamento del Cdigo de Seguridad Social para los trabajadores cuyas labores se encuentran comprendidas en los incisos del Artculo Primero corresponder a un (1) ao por cada dos (2) aos de servicio, hasta un mximo de cinco (5) aos de reduccin.Que el Artculo Tercero del Decreto Supremo N 17305, dispone que el empleador debe especificar el tiempo exacto de servicio en trabajo que haya sido calificado segn las clasificaciones del Artculo Primero.Que la Ley N 3725, de 3 de agosto de 2007, eleva a rango de ley el Decreto Supremo N 17305, de 24 de marzo de 1980.Que la Ley N 573, de 11 de septiembre de 2014, norma el acceso a los beneficios del Sistema Integral de Pensiones con reduccin de edad para trabajos en condiciones insalubres.Que la Ley N 573, seala que para que otros sectores mineros no contemplados en la Ley N 3725, as como otros sectores diferentes al sector minero sean declarados como trabajos insalubres y puedan beneficiarse con la reduccin de edad para el acceso a la jubilacin, se deber contar con un estudio tcnico del sector efectuado por una comisin tcnica integrada por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud CNS, resultado del cual se emitir un informe a la Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros APS.Que sobre la base del informe sealado precedentemente, la APS elaborar un proyecto de Decreto Supremo que reconozca que el sector realiza trabajos en condiciones insalubres o anlogos y que ser puesto a consideracin del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas para su respectiva gestin.Que la Federacin Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia FSTMB, present los informes legalizados por la CNS: Inspeccin Tcnica a la Empresa Inti Raymi para declaratoria de trabajos insalubres, Oruro - Bolivia remitido a la CNS y el informe Inspeccin Tcnica a la Empresa Inti Raymi S.A. para declaratoria de Trabajos Insalubres, Operacin Minera Kori Kollo: rea Desorcin y rea 103 de Bombeo, Oruro Bolivia. Ambos documentos mencionados, contienen los resultados de las inspecciones tcnicas efectuadas a la Empresa Minera Inti Raymi S.A., especficamente a las plantas de produccin de Kori Kollo y Kori Chaca ubicadas en el Departamento de Oruro.Que la comisin tcnica tripartita que efectu los estudios y emiti los informes tcnicos mencionados cont con la participacin de personal tcnico del INSO, INASES y CNS, que corresponden a las tres (3) entidades a las cuales la Ley N 573 les confiere la tuicin para efectuar los estudios y emitir los informes correspondientes.Que los mencionados informes contienen la metodologa utilizada para los estudios efectuados, as como los resultados de medicin de ruido, calor trmico y contaminantes qumicos atmosfricos de cada una de las secciones.Que como resultado de los estudios, los informes presentan cuadros resumen en los que se establecen los riesgos presentes, los efectos de dichos riesgos y por consiguiente las condiciones de trabajo para cada una de las secciones de las plantas de produccin de Kori Kollo y Kori Chaca, as como las recomendaciones de la comisin tcnica tripartita respecto a la declaracin o no, de cada una de las secciones inspeccionadas, como trabajo anlogo al que se refiere el inciso g) del Artculo Primero de la Ley N 3725.Que los informes tcnicos contienen la fundamentacin legal respectiva y concluyen que de diecinueve (19) secciones inspeccionadas en la operacin de Kori Kollo, once (11) han sido calificadas como Trabajo Insalubre, Peligroso y Esforzado; y en el caso de Kori Chaca, de diecisiete (17) secciones inspeccionadas, ocho (8) han sido calificadas como Trabajo Insalubre y Peligroso o Trabajo Insalubre, Peligroso y Esforzado.EN CONSEJO DE MINISTROS,D E C R E T A:ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, reconocer los trabajos anlogos realizados en once (11) secciones de la planta de produccin de Kori Kollo y ocho (8) secciones de la planta de produccin de Kori Chaca, de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., como insalubres.ARTCULO 2.- (SECCIONES DE TRABAJO INSALUBRE). Sobre la base de los informes de la Comisin Tcnica tripartita conformada por representantes del Instituto Nacional de Salud Ocupacional INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud CNS, referentes a los estudios y resultados de las diferentes secciones de las plantas de produccin de Kori Kollo y Kori Chaca de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., conforme a la Ley N 3725, de 3 de agosto de 2007, se consideran como trabajos insalubres anlogos a los realizados por las siguientes secciones:Operacin Minera Kori Kollo:Refinera;Planta CIC;Plataforma de Lixiviacin;Laboratorio de Control Operativo - Sala de Pulverizacin;Laboratorio de Control Operativo - Sala de Fusin;Laboratorio de Control Operativo - Sala de Ataque Qumico;Laboratorio Metalrgico;Mantenimiento de Mina - Truck Shop;Mantenimiento de Mina - Taller de Soldadura Equipo Pesado;Taller de Mantenimiento Elctrico Planta; yrea de Desorcin.

Operacin Minera Kori Chaca:Planta CIC;Plataforma de Lixiviacin;Taller de Mantenimiento Elctrico Planta;Mantenimiento de Mina - Taller de Soldadura Equipo Pesado;Mantenimiento de Mina - Truck Shop;Operacin Mina;Perforacin DM; yTaller Mantenimiento Planta.

ARTCULO 3.- (REDUCCIN DE EDAD). A objeto de que los Asegurados de las Secciones reconocidas como trabajo insalubre de la Empresa Minera Inti Raymi S.A. y sus Derechohabientes accedan a la Prestacin de Vejez, Prestacin Solidaria de Vejez y al Pago de la Compensacin de Cotizaciones; as como a las Pensiones por Muerte derivadas de stas en el Sistema Integral de Pensiones SIP, la Gestora Pblica de la Seguridad Social de Largo Plazo, entre tanto las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP, reconocern la reduccin de edad conforme seala el Artculo 126 de la Ley N 065, de 10 de diciembre de 2010, a los trabajadores de las secciones reconocidas detalladas en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo.DISPOSICIONES ADICIONALESDISPOSICIN ADICIONAL NICA.- I. A objeto de que la Gestora Pblica de Seguridad Social de Largo Plazo, entre tanto las AFP, puedan otorgar al Asegurado o Derechohabiente la reduccin de edad establecida en el Artculo 3 del presente Decreto Supremo, el Asegurado o Derechohabiente deber presentar, al momento de tramitar sus prestaciones, segn corresponda, el Certificado de Trabajo Insalubre emitido por el Departamento de Medicina del Trabajo del Ente Gestor de Salud EGS que corresponda.II. El EGS, a su vez, deber remitir mensualmente, hasta el quince (15) de cada mes, a la Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros APS, una Base de Datos de los Certificados de Trabajo Insalubre emitidos a partir de la fecha de publicacin del presente Decreto Supremo.La Base de Datos deber contener al menos los siguientes datos del Asegurado:Nombres;Apellidos;Fecha de Nacimiento;N de Documento de Identidad;Nombre completo del Empleador;Tiempo de trabajo en condiciones Insalubres;Periodo de trabajo en condiciones Insalubres (fecha de inicio y fin);N de certificado de Trabajo Insalubre;Fecha de emisin del Certificado de Trabajo Insalubre.

El seor Ministro de Estado en el Despacho de Economa y Finanzas Pblicas, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve das del mes de marzo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda, Jos Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIN, Tito Rolando Montao Rivera.

DECRETO SUPREMO N 2285zEVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAC O N S I D E R A N D O:Que el numeral 5 del Pargrafo I del Artculo 298 de la Constitucin Poltica del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, entre otras, el Comercio Exterior.Que el numeral 25 del Pargrafo II del Artculo 298 del Texto Constitucional, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, entre otras, la Promocin de la Cultura.Que los Pargrafos I y V del Artculo 318 de la Constitucin Poltica del Estado, establecen que el Estado determinar una poltica productiva que fortalezca la capacidad exportadora; y promover y apoyar la exportacin de bienes con valor agregado y los servicios.Que el numeral 8 del Pargrafo I del Artculo 175 del Texto Constitucional, seala que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras pblicas y servidores pblicos, y tienen como atribucin, entre otras, coordinar con los otros Ministerios la planificacin y ejecucin las polticas del gobierno. Que el numeral 2 del Pargrafo II del Artculo 4 de la Ley N 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, seala que la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores tiene entre sus atribuciones presidir la delegacin boliviana en reuniones, encuentros, foros, cumbres, asambleas y otros eventos internacionales por s o a travs de sus dependientes, mediante instrucciones expresas; as como, designar misiones especiales y delegaciones al exterior del pas.Que el numeral 26 del Pargrafo II del Artculo 4 de la Ley N 465, establece que la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores tiene entre sus atribuciones difundir y promocionar la oferta exportable del pas, priorizando la produccin con mayor valor agregado.Que el Decreto Supremo N 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios, tiene como objetivo establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administracin de bienes y servicios, las obligaciones y derechos que derivan de stos; as como los elementos esenciales de organizacin, funcionamiento y de control interno relativos a la administracin de bienes y servicios.Que el Artculo 4 del Decreto Supremo N 26688, de 5 de julio de 2002, dispone que otras entidades pblicas podrn contratar bienes y servicios especializados en el extranjero; adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas; asimismo, podrn someterse en lo que corresponda a la legislacin extranjera o arbitraje internacional.Que con la finalidad que el Estado Plurinacional de Bolivia participe en la Expo Milano 2015 a desarrollarse en Miln, Repblica Italiana, es necesario aprobar el presente Decreto Supremo.EN CONSEJO DE MINISTROS,D E C R E T A:ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de inters nacional la participacin del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Milano 2015, del 1 de mayo al 31 de octubre de 2015, a desarrollarse en Miln, Repblica Italiana.ARTCULO 2.- (COMIT DE COORDINACIN). I. Se crea el Comit de Coordinacin para la participacin del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Milano 2015, conformado por las Ministras y los Ministros de Relaciones Exteriores, de Desarrollo Productivo y Economa Plural, de Desarrollo Rural y Tierras, de Culturas y Turismo, y de Comunicacin.II. El Ministro de Relaciones Exteriores, ser el responsable de presidir el Comit de Coordinacin para la participacin del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Milano 2015.III. Las Ministras y Ministros de las Carteras de Estado referidas en el Pargrafo I del presente Artculo, podrn delegar el ejercicio de las atribuciones establecidas en el presente Decreto Supremo, a servidoras y servidores pblicos de su dependencia, con rango igual o superior a Director General.ARTCULO 3.- (FUNCIONES DEL COMIT DE COORDINACIN). El Comit de Coordinacin tiene las siguientes funciones:Elaborar y aprobar el plan y programa, para la participacin del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Milano 2015, en las reas de comercio, cultura, turismo y comunicacin;Seleccionar a los participantes bolivianos, para las ruedas de negocios de la Expo Milano 2015, de acuerdo a los sectores productivos priorizados, considerando sus capacidades y potencialidades, sobre la base de criterios establecidos por el Comit de Coordinacin;Definir y aprobar la poltica comunicacional del Estado Plurinacional de Bolivia para la participacin en la Expo Milano 2015;Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suscripcin de convenios especficos, con entidades pblicas o privadas, para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo; En los procesos de contratacin de bienes y servicios, nicamente evaluar y seleccionar las propuestas presentadas a travs del Director del Pabelln, previa aprobacin del Comisario General del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Milano 2015.

ARTCULO 4.- (FUNCIONES ESPECFICAS DE LOS MIEMBROS DEL COMIT DE COORDINACIN). I. Los miembros del Comit de Coordinacin tienen la responsabilidad de la direccin, difusin y ejecucin, en el marco de sus atribuciones, para la participacin del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Milano 2015.II. Se reconocen como funciones especficas de cada uno de ellos:De la Ministra(o) de Relaciones Exteriores o su delegado:

Administrar y ejecutar los recursos financieros, que sean destinados a la participacin del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Milano 2015 a travs del Ministerio de Relaciones Exteriores;Administrar y ejecutar el plan y programa aprobado por el Comit, para la participacin del Estado Plurinacional Bolivia en la Expo Milano 2015;Presentar informes sobre la ejecucin de los recursos desembolsados.

De la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economa Plural o su delegado:

Informar sobre la oferta exportable de los principales sectores productivos de la economa nacional, para definir los sectores priorizados y la seleccin de los participantes bolivianos en la Expo Milano 2015, con preferencia a las micro, pequeas y medianas empresas, urbanas y rurales, y cooperativas;Otorgar el registro de los potenciales participantes en la Expo Milano 2015, con capacidad exportadora;Proveer material de promocin sobre la oferta exportable boliviana, de acuerdo a disponibilidad financiera.

De la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras o su delegado:

Entregar informacin actualizada sobre la dinmica de precios, oferta y demanda de los productos agropecuarios bolivianos, en la Expo Milano 2015;Facilitar la obtencin de muestras e informacin tcnica de los productos agrcolas bolivianos, ofertados en la Expo Milano 2015;Identificar los potenciales sectores agropecuarios, para la inversin y/o exportacin.

De la Ministra(o) de Culturas y Turismo o su delegado:

Presentar al Comit, el plan de difusin y promocin de la cultura boliviana;Presentar al Comit, a travs de la Empresa Pblica Boliviana de Turismo una estrategia de difusin de la marca-pas Bolivia te Espera, que permita incentivar el flujo turstico;Presentar para la aprobacin del Comit, personalidades que difundan la cultura, arte y folklore del Estado Plurinacional de Bolivia;Proveer material de promocin para la difusin cultural y turstica, de acuerdo a disponibilidad financiera.

De la Ministra(o) de Comunicacin o su delegado:

Disear polticas para la difusin comunicacional, de la participacin del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Milano 2015;Disear la estrategia de la difusin de la imagen del Estado Plurinacional de Bolivia, a travs de medios de comunicacin.

ARTCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). La participacin del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Milano 2015, se financiar con recursos del Tesoro General de la Nacin TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera y otras fuentes de financiamiento.ARTCULO 6.- (CONTRATACIN DIRECTA). I. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, la contratacin directa de obras, bienes y servicios, dentro y fuera del territorio nacional, para la participacin del Estado Plurinacional de Bolivia en la Expo Milano 2015, antes, durante y despus del mencionado evento.II. Las condiciones y procedimientos para la contratacin directa de obras, bienes y servicios, se regir por Reglamento Especfico, elaborado y aprobado por Resolucin expresa emitida por la mxima instancia de decisin del Ministerio de Relaciones Exteriores.III. Una vez realizadas las contrataciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores deber:Presentar la informacin de la contratacin a la Contralora General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente de la Contralora General del Estado;Las contrataciones que se realicen dentro del territorio nacional, debern registrarse en el Sistema de Contrataciones Estatales SICOES, cuando el monto de la contratacin sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);Para el caso de contrataciones en el extranjero, se remitir informacin relevante, al SICOES.

Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Economa y Finanzas Pblicas, de Desarrollo Productivo y Economa Plural, de Desarrollo Rural y Tierras, de Culturas y Turismo, y de Comunicacin, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once das del mes de marzo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGA, Jos Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIN, Tito Rolando Montao Rivera.

DECRETO SUPREMO N 2286EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAC O N S I D E R A N D O:Que el Pargrafo II del Artculo 297 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que toda competencia que no est incluida en la Constitucin ser atribuida al nivel central del Estado, que podr transferirla o delegarla por Ley.Que el Artculo 100 de la Ley N 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez, en aplicacin del Pargrafo II del Artculo 297 de la Constitucin Poltica del Estado y el Artculo 72 de la citada Ley incorpora la competencia residual de gestin de riesgos.Que la Ley N 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestin de Riesgos, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestin de riesgos que incluye la reduccin del riesgo a travs de la prevencin, mitigacin y recuperacin y; la atencin de desastres y/o emergencias a travs de la preparacin, alerta, respuesta y rehabilitacin ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnolgicas y antrpicas, as como vulnerabilidades sociales, econmicas, fsicas y ambientales.Que el subndice vi del numeral 4.4.4 de Polticas y Estrategias del Captulo IV Bolivia Productiva del Plan Nacional de Desarrollo PND aprobado por Decreto Supremo N 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que el Programa de prevencin de desastres pretende desarrollar la normativa e institucionalidad que permitan la inclusin de la gestin de riesgos en los procesos de planificacin e inversin sectorial y subnacional, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades rurales y urbanas mejorando su capacidad de adaptacin a los impactos emergentes de los cambios ambientales, sociales y econmicos globales.Que se ha gestionado ante la Asociacin Internacional de Fomento AIF, un prstamo por un monto de hasta DEG 69.100.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) equivalente a $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DLARES ESTADOUNIDENSES) para el Crdito de Desarrollo de Polticas en Gestin del Riesgo de Desastres, por lo que es necesario autorizar la suscripcin del mencionado Convenio de Financiamiento.EN CONSEJO DE MINISTROS,D E C R E T A:ARTCULO NICO.- I. Se autoriza al Ministro de Planificacin del Desarrollo, suscribir con la Asociacin Internacional de Fomento AIF, en nombre y representacin del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de hasta DEG 69.100.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) equivalente a $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DLARES ESTADOUNIDENSES), para cumplir lo establecido en dicho Convenio.II. Suscrito el Convenio de Financiamiento, deber ser remitido a consideracin y aprobacin de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Pargrafo I del Artculo 158 de la Constitucin Poltica del Estado.III. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, la suscripcin de la respectiva Resolucin Biministerial con el Ministerio de Planificacin del Desarrollo, para establecer las responsabilidades de los dos (2) Ministerios, en el marco de lo sealado en el Convenio de Financiamiento.IV. Los recursos provenientes del Convenio de Financiamiento sern depositados a la Libreta de Recursos Ordinarios a la Cuenta nica del Tesoro CUT, para Apoyo Presupuestario.Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Planificacin del Desarrollo, y de Economa y Finanzas Pblicas, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once das del mes de marzo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGA, Jos Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIN, Tito Rolando Montao Rivera.

DECRETO SUPREMO N 2287EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAC O N S I D E R A N D O:Que el Pargrafo II del Artculo 297 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que toda competencia que no est incluida en la Constitucin ser atribuida al nivel central del Estado, que podr transferirla o delegarla por Ley.Que el Artculo 100 de la Ley N 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez, en aplicacin del Pargrafo II del Artculo 297 de la Constitucin Poltica del Estado y el Artculo 72 de la citada Ley incorpora la competencia residual de gestin de riesgos.Que la Ley N 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestin de Riesgos, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestin de riesgos que incluye la reduccin del riesgo a travs de la prevencin, mitigacin y recuperacin y; la atencin de desastres y/o emergencias a travs de la preparacin, alerta, respuesta y rehabilitacin ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnolgicas y antrpicas, as como vulnerabilidades sociales, econmicas, fsicas y ambientales.Que el subndice vi del numeral 4.4.4 de Polticas y Estrategias del Captulo IV Bolivia Productiva del Plan Nacional de Desarrollo PND aprobado por Decreto Supremo N 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que el Programa de prevencin de desastres pretende desarrollar la normativa e institucionalidad que permita la inclusin de la gestin de riesgos en los procesos de planificacin e inversin sectorial y subnacional, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades rurales y urbanas mejorando su capacidad de adaptacin a los impactos emergentes de los cambios ambientales, sociales y econmicos globales.Que se ha gestionado ante el Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento BIRF, un prstamo por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DLARES ESTADOUNIDENSES), para el Prstamo para de Desarrollo de Polticas en Gestin del Riesgo de Desastres, por lo que es necesario autorizar la suscripcin del mencionado Convenio de Prstamo.EN CONSEJO DE MINISTROS,D E C R E T A:ARTCULO NICO.- I. Se autoriza al Ministro de Planificacin del Desarrollo, suscribir con el Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento BIRF, en nombre y representacin del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Prstamo por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DLARES ESTADOUNIDENSES), para cumplir lo establecido en dicho Convenio.II. Suscrito el Convenio de Prstamo, deber ser remitido a consideracin y aprobacin de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Pargrafo I del Artculo 158 de la Constitucin Poltica del Estado.III. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas la suscripcin de la respectiva Resolucin Biministerial con el Ministerio de Planificacin del Desarrollo, para establecer las responsabilidades de los dos (2) Ministerios, en el marco de lo sealado en el Convenio de Prstamo.IV. Los recursos provenientes del Convenio de Prstamo sern depositados a la Libreta de Recursos Ordinarios a la Cuenta nica del Tesoro CUT, para Apoyo Presupuestario.Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Planificacin del Desarrollo, y de Economa y Finanzas Pblicas, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once das del mes de marzo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGA, Jos Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIN, Tito Rolando Montao Rivera.

Principio del formularioFinal del formularioDECRETO SUPREMO N 2288EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAC O N S I D E R A N D O:Que el numeral 4 del Pargrafo II del Artculo 298 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado los recursos naturales estratgicos, que comprenden minerales, espectro electromagntico, recursos genticos, biogenticos y fuentes de agua.Que el Pargrafo I del Artculo 351 del Texto Constitucional, dispone que el Estado, asumir el control y la direccin sobre la exploracin, explotacin, industrializacin, transporte y comercializacin de los recursos naturales estratgicos a travs de entidades pblicas cooperativas o comunitarias, las que podrn a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.Que el Pargrafo IV del Artculo 351 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarn impuestos y regalas cuando intervengan en la explotacin de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no sern reembolsables. Las regalas por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensacin por su explotacin y se regularn por la Constitucin y la ley.Que el numeral 36 del Pargrafo I del Artculo 300 del Texto Constitucional, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Autnomos Departamentales la administracin de sus recursos por regalas en el marco del presupuesto general de la nacin, los que sern transferidos automticamente al Tesoro Departamental.Que el numeral 1 del Artculo 104 de la Ley N 031, de 19 julio de 2010, Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez, seala entre los recursos de las entidades territoriales autnomas departamentales a las regalas departamentales establecidas por la Constitucin Poltica del Estado y las disposiciones legales vigentes.Que el Artculo 120 de la Ley N 031, dispone que la coordinacin entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas es una obligacin ineludible y la garanta del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomas, se establece con un permanente y adecuado flujo de informacin y fundamentalmente en los mbitos poltico, tcnico, programtico, econmico y financiero, mediante la institucionalidad y normativa establecida en la citada Ley, adems de los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre s.Que el Artculo 3 de la Ley N 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, establece que los acuerdos o convenios intergubernativos son aquellos suscritos entre gobiernos autnomos y stos con el nivel central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementacin conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas.Que el numeral 3 del Artculo 6 de la Ley N 492, dispone que el nivel central del Estado y los gobiernos autnomos, podrn suscribir acuerdos o convenios intergubernativos para delegar competencias.Que el Pargrafo III del Artculo 23 de la Ley N 535, de 28 de mayo de 2014, de Minera y Metalurgia, seala que la recaudacin por concepto de Regala Minera RM, ser transferida en forma directa y automtica a travs del sistema bancario en los porcentajes definidos en la citada Ley a las cuentas fiscales de los gobiernos autnomos departamentales y gobiernos autnomos municipales.Que el Pargrafo IV del Artculo 23 de la Ley N 535, determina que la administracin, recaudacin, percepcin y fiscalizacin de la Regala Minera RM corresponde a los gobiernos autnomos departamentales.Que la Disposicin Final Primera de la Ley N 535, establece que el Ministerio de Minera y Metalurgia, en coordinacin con los gobiernos autnomos departamentales y en consulta con el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercializacin de Minerales y Metales SENARECOM, elaborar y presentar al rgano Ejecutivo un proyecto de normativa que establezca los procedimientos de verificacin del cumplimiento de las obligaciones de retencin y pago de las regalas mineras, as como el rgimen sancionatorio y sus procedimientos por incumplimiento, total o parcial, en las retenciones y pagos.Que de acuerdo a la Ley N 535, el Decreto Supremo N 29577, de 21 de mayo de 2008, y el Decreto Supremo N 29165, de 13 de junio de 2007, modificado por el Decreto Supremo N 29581, de 27 de mayo de 2008, el SENARECOM, es la entidad pblica descentralizada, bajo tuicin del Ministerio de Minera y Metalurgia, encargada de registras y controlar las actividades de la comercializacin interna y externa de minerales y metales.Que el Decreto Supremo N 29577, reglamenta los procedimientos para la liquidacin y consiguiente pago de: a) Regala Minera; b) Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas IUE; c) la Alcuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas AA-IUE.Que en resguardo del patrimonio del pueblo boliviano, el Estado debe dotarse de los mecanismos adecuados y eficientes para que en el proceso de control de la comercializacin de minerales y metales, se garantice el cumplimiento de las obligaciones como el pago de la Regala Minera, asimismo, adoptar medidas correctivas o sancionatorias en caso de incumplimiento, en beneficio directo de las regiones productoras. Por lo tanto, es necesario contar con procedimientos de verificacin del cumplimiento de las obligaciones de retencin y pago de la Regala Minera y el Rgimen Sancionatorio.EN CONSEJO DE MINISTROS,D E C R E T A:CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procedimientos de verificacin del cumplimiento de las obligaciones de retencin y pago de la Regala Minera, as como su rgimen sancionatorio por incumplimiento total o parcial, en el marco de lo dispuesto en la Disposicin Final Primera de la Ley N 535, de 28 de mayo de 2014, de Minera y Metalurgia.ARTCULO 2.- (MBITO DE APLICACIN). I. Las disposiciones del presente Decreto Supremo se aplican a las entidades e instituciones mineras del nivel central de Estado y los gobiernos autnomos departamentales.II. Asimismo, se aplica a las personas individuales y colectivas que realicen actividades mineras previstas en el Artculo 224 de la Ley N 535, as como a los agentes de retencin de la Regala Minera, que realicen actividades de compra de minerales y metales.ARTCULO 3.- (ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS). I. Los Acuerdos y Convenios Intergubernativos para la delegacin competencial de las atribuciones de verificacin del cumplimiento de las obligaciones de retencin y pago de la Regala Minera, ejercidas por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercializacin de Minerales y Metales SENARECOM, dentro del marco de las competencias exclusivas del nivel central sobre los recursos naturales, sern suscritos con los gobiernos autnomos departamentales, para la ejecucin del presente Decreto Supremo.II. La suscripcin de los Acuerdos y Convenios Intergubernativos se sujetar a lo dispuesto en la Ley N 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez, y la Ley N 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.III. El SENARECOM, aplicar los procedimientos de verificacin del cumplimiento de las obligaciones de retencin y pago de las regalas mineras, su rgimen sancionatorio, as como la reglamentacin interna correspondiente, en aquellos departamentos en los que no se hayan suscrito Acuerdos y Convenios Intergubernativos.CAPTULO IIVERIFICACIN, PAGO Y RETENCIN DE LA REGALA MINERAARTCULO 4.- (VERIFICACIN). Las actividades de verificacin del cumplimiento de las obligaciones de retencin y pago de Regala Minera, que efectuarn los gobiernos autnomos departamentales a travs de los Acuerdos y Convenios Intergubernativos comprendern lo siguiente:Ejecutar los procedimientos de verificacin conforme el presente Decreto Supremo sobre el cumplimiento de las obligaciones formales de las personas individuales y colectivas que realicen actividades mineras, de acuerdo a lo establecido en el Pargrafo II del Artculo 2 del presente Decreto Supremo;Desarrollar los procedimientos administrativos sancionatorios en caso de verificarse incumplimiento a las obligaciones formales o contravenciones reguladas en el presente Decreto Supremo.

ARTCULO 5.- (OBLIGACIONES). Las personas individuales y colectivas que realicen actividades mineras previstas en el Artculo 224 de la Ley N 535, as como los agentes de retencin de la Regala Minera tienen las siguientes obligaciones:Presentacin del Formulario 101, transporte de minerales y metales;Presentacin de Libros de Ventas Brutas - Control RM y Libro de Compras - Control RM;Retencin y empoce y de la Regala Minera en los plazos y formas previstas en el marco de la Ley N 535 y Decreto Supremo N 29577, de 21 de mayo de 2008;Presentacin de documentacin que respalde el cumplimiento de los puntos precedentes.

ARTCULO 6.- (PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIN DEL PAGO DE LA REGALA MINERA). I. Para el cumplimiento de los procedimientos de verificacin, los gobiernos autnomos departamentales debern: Requerir la presentacin de los Libros de Ventas Brutas - Control RM y de Compra - Control RM, as como la informacin de respaldo necesaria para su verificacin;Coordinar con el SENARECOM la ejecucin de inspecciones tcnicas u operativos de fiscalizacin para la verificacin del cumplimiento de obligaciones formales de retencin y pago de la Regala Minera, a establecimientos de comercializacin y procesamiento de minerales y metales, incluidas las actividades de manufactura, joyera o personas naturales y/o jurdicas que elaboren productos industrializados, en base de minerales y metales y otras vinculadas a la actividad;Otorgar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de la aplicacin del Formulario 101 de Transporte de Minerales y Metales, en los puntos de control estratgicos, determinados por los gobiernos autnomos departamentales;Implementar puntos estratgicos para el control de transporte de minerales y metales, sujeto a planificacin en coordinacin con el SENARECOM y puesto a conocimiento del Ministerio de Minera y Metalurgia.

II. En caso de identificarse alguna de las contravenciones administrativas previstas en el presente Decreto Supremo, producto de las actividades de verificacin, deber iniciar los procesos sancionatorios correspondientes.III. En el caso de exportaciones, el control del Formulario 101 se efectuar a travs de las empresas comercializadoras de minerales y metales.ARTCULO 7.- (FORMULARIO 101 TRANSPORTE DE MINERALES Y METALES). I. El Formulario 101 ser habilitado por cada gobierno autnomo departamental como documento nico de transporte de minerales y metales, para la identificacin del municipio y departamento productor y de aplicacin obligatoria para los operadores mineros, personas naturales o jurdicas que se encuentren en posesin y/o que realicen transporte de mineral. Este formulario ser requerido en los puntos estratgicos de control determinados por los gobiernos autnomos departamentales.II. El Formulario 101, deber contener mnimamente la siguiente informacin:Origen;Cdigo del rea minera;Tipo de mineral;Peso bruto;Ley del mineral o metal; Cdigo de municipio;Identificacin del lote; Tipo del transporte;Placa y nombre del conductor; Destino intermedio y final.

ARTCULO 8.- (LIBROS DE VENTAS BRUTAS - CONTROL RM Y LIBRO DE COMPRAS - CONTROL RM). I. Conforme lo establecido en el Artculo 12 del Decreto Supremo N 29577, los sujetos obligados al pago y retencin de la Regala Minera, deben registrar todas las liquidaciones y pagos de la Regala Minera en el libro denominado Ventas Brutas - Control RM; en las operaciones de compra de minerales se registrar el importe de la Regala Minera Retenida a sus proveedores en el libro denominado Compras - Control RM.II. Los libros de Ventas Brutas - Control RM y Compras - Control RM, debern ser presentados de manera obligatoria a los gobiernos autnomos departamentales donde se origina la produccin en los treinta (30) das calendario posteriores a la finalizacin de cada semestre de la gestin fiscal minera (31 de marzo y 30 de septiembre de cada ao).III. Los libros de Ventas Brutas - Control RM y Compras - Control RM, debern ser remitidos al Servicio de Impuestos Nacionales SIN, para fines de control y verificacin de la acreditacin de la Regala Minera contra el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas IUE, de conformidad con lo previsto en el Artculo 101 de la Ley N 3787, de 23 de noviembre de 2007.ARTCULO 9.- (INTERCAMBIO DE INFORMACIN). Conforme establece la Disposicin Transitoria Tercera de la Ley N 535, una vez implementados los Sistemas Automatizados por los gobiernos autnomos departamentales, stos se interconectarn con el Sistema Nacional de Informacin sobre Comercializacin y Exportaciones de Minerales y Metales SINACOM, para el intercambio de informacin fluida y actualizada entre el nivel central del Estado y los gobiernos autnomos departamentales.CAPTULO IIIDETERMINACIN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONESARTCULO 10.- (CONTRAVENCIN). El incumplimiento a alguna de las obligaciones dispuestas en el Artculo 5 del presente Decreto Supremo, se constituye en una contravencin, quien incurriera en ella ser pasible de la sancin que correspondiera.ARTCULO 11.- (SANCIONES). I. Las sanciones descritas en el presente Artculo, sern aplicadas por los gobiernos autnomos departamentales, conforme a procedimientos administrativos a ser establecidos por estas instancias, previa suscripcin de Acuerdos o Convenios Intergubernativos, conforme a lo siguiente: Quien traslade minerales y metales del municipio de origen y no efecte la declaracin correspondiente en el Formulario 101, ser pasible a una multa del diez por ciento (10%) sobre el valor de la Regala Minera deducida, debiendo cumplir con la obligacin de presentar el Formulario 101 para proseguir con el transporte del mineral o metal y trmites posteriores;

Las personas naturales o jurdicas alcanzadas por el presente Decreto Supremo que no presenten los Libros de Venta Bruta - Control RM y de Compra - Control RM de la Regala Minera cumplido el plazo establecido en el Artculo 12 del Decreto Supremo N 29577, sern sancionadas con una multa de UFVs3000.- (TRES MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) por cada libro no presentado, que deber ser cancelada al gobierno autnomo departamental correspondiente, en el plazo mximo de quince (15) das hbiles administrativos de la notificacin con el acto administrativo sancionador.

De persistir el incumplimiento, se aplicar una multa diaria de UFVs200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) por cada libro no presentado hasta un mximo de treinta (30) das posteriores al plazo establecido en el prrafo precedente.De persistir el incumplimiento a lo establecido en el presente inciso, el gobierno autnomo departamental comunicar este extremo al SENARECOM a efectos que dicha entidad no valide los formularios correspondientes para la comercializacin interna y externa, hasta el cumplimiento de la obligacin de la presentacin de los Libros de Venta Bruta - Control RM y de Compra - Control RM y la constancia de pago de la multa alcanzada.Los agentes de retencin, que no efecten la retencin y debido empoce de los montos retenidos correspondientes a la Regala Minera por comercializacin interna de minerales y metales, pagarn el monto no empozado actualizado incluyendo una multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la Regala Minera, en el plazo mximo de quince (15) das hbiles administrativos a la gobernacin, previa emisin de informe tcnico que determine el monto no pagado o empozado.

En caso de incumplir con la sancin impuesta, el gobierno autnomo departamental comunicar al SENARECOM, a efectos que dicha entidad no valide los formularios correspondientes para la comercializacin interna y externa, hasta el cumplimiento del empoce de la Regala Minera y la constancia de pago de la multa alcanzada y monto de Regala Minera no empozada.La reincidencia dentro la misma gestin anual, ser sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor de la Regala Minera.II. En todos los casos que se determine una sancin econmica, se aplicar el mantenimiento de valor a la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV.III. Los intereses generados por el incumplimiento de lo establecido en el presente Artculo, sern calculados por el gobierno autnomo departamental al que correspondan, de acuerdo al Cdigo Civil.ARTCULO 12.- (DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO). Toda persona natural o jurdica, pblica o privada que tenga conocimiento del presunto incumplimiento en el pago de Regala Minera debe denunciar esta contravencin administrativa al gobierno autnomo departamental que corresponda, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.ARTCULO 13.- (INCAUTACIN O COMISO). Si como producto de la incautacin o el comiso de minerales o metales, se beneficiara a una determinada entidad, sta deber efectuar el pago de la Regala Minera de acuerdo a la normativa vigente.ARTCULO 14.- (IMPUGNACIN). I. La impugnacin a las Resoluciones Sancionatorias emitidas por autoridad competente del gobierno autnomo departamental respectivo, previo procedimiento, se sujetar a lo dispuesto en la Ley N 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y al procedimiento administrativo de los gobiernos autnomos departamentales, cuando corresponda.II. El recurso de revocatoria ser interpuesto ante el Secretario del rea y el recurso jerrquico ante el gobernador o gobernadora del gobierno autnomo departamental respectivo.DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIN FINAL PRIMERA.- I. Los gobiernos autnomos departamentales reglamentarn sus procedimientos administrativos para la aplicacin de sanciones, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) das hbiles administrativos computable a partir de la suscripcin del Acuerdo y Convenio Intergubernativo de delegacin.II. El SENARECOM, reglamentar el procedimiento administrativo para la aplicacin de sanciones, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) das hbiles administrativos computable a partir de la publicacin del presente Decreto Supremo.DISPOSICIN FINAL SEGUNDA.- Se modifican los incisos a) y b) de cuarto prrafo del Artculo 6 del Decreto Supremo N 29577, de 21 de mayo de 2008, con el siguiente texto:a) Si la ley del mineral declarada por el exportador fuera igual o mayor al noventa y nueve punto cinco por ciento (99.5%) de la ley del mineral determinada por el SENARECOM, se confirmar la ley del exportador.b) Por el contrario, si la ley del mineral declarada por el exportador fuera menor al noventa y nueve punto cinco por ciento (99.5%) de la ley del mineral determinada por el SENARECOM, salvo una aceptacin explcita de esta ley por parte del exportador, se sometern las muestras adicionales en poder del SENARECOM y del exportador a un anlisis dirimitorio en un laboratorio debidamente acreditado por el Instituto Boliviano de Metrologa IBMETRO y aceptado por ambas partes. Si el laboratorio se encuentra en el exterior, se aceptarn los informes de ensayos cuando el laboratorio que lo emita est acreditado por un organismo nacional de acreditacin, conforme con los requisitos de la norma ISO/IEC 17025 y aceptado por ambas partes. El resultado ser el definitivo para liquidar la RM y se proceder segn lo establecido en el Artculo 14 del presente Decreto Supremo. El costo de anlisis de dirimisin ser cubierto por el exportador.DISPOSICIN FINAL TERCERA.- Se modifica el Pargrafo Segundo de la Disposicin Transitoria Quinta del Decreto Supremo N 29577, de 21 de mayo de 2008, con el siguiente texto:II. Durante el perodo que tenga a su cargo la administracin de la Regala Minera, el Servicio de Impuestos Nacionales proporcionar en forma mensual al Ministerio de Minera y Metalurgia y a los gobiernos autnomos departamentales productores, en su calidad de sujetos activos, la informacin relativa a la Regala Minera de su jurisdiccin. Implementados los sistemas automatizados por los gobiernos autnomos departamentales, stos debern remitir de manera mensual al Ministerio de Minera y Metalurgia la informacin sobre la recaudacin de Regalas Mineras.El seor Ministro de Estado en el Despacho de Minera y Metalurgia, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once das del mes de marzo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGA, Jos Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIN, Tito Rolando Montao Rivera.

DECRETO SUPREMO N 2289EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAC O N S I D E R A N D O:Que el Pargrafo I del Artculo 35 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que el Estado en todos sus niveles, proteger el derecho a la salud, promoviendo polticas pblicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la poblacin a los servicios de salud.Que los numerales 4 y 5 del Pargrafo I del Artculo 298 de la Constitucin Poltica del Estado, establecen que el rgimen aduanero y el comercio exterior son competencias privativas del nivel central del Estado.Que la Ley N 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone normas generales para regular el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurdicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurdicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancas del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y del rgimen de aduanas.Que el Decreto Supremo N 2210, de 10 de diciembre de 2014, autoriza al Ministerio de Salud realizar la importacin de setecientos dos (702) vehculos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado.Que para facilitar el ingreso a territorio aduanero nacional de las ambulancias a travs de la Administracin de Aduana Frontera Yacuiba, es necesario emitir una norma que autorice excepcionalmente el despacho inmediato.EN CONSEJO DE MINISTROS,D E C R E T A:ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar:Al Ministerio de Salud la importacin de ambulancias bajo la modalidad de despacho inmediato a travs de la Administracin de Aduana Frontera Yacuiba; y

Al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas transferir recursos del Tesoro General de la Nacin TGN al Ministerio de Salud.

ARTCULO 2.- (DESPACHO INMEDIATO). I. Autorizar al Ministerio de Salud de manera excepcional la importacin bajo la modalidad de despacho inmediato de seiscientos cincuenta y uno (651) vehculos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado, a travs de la Administracin de Aduana Frontera Yacuiba.II. La regularizacin de los despachos inmediatos proceder conforme a lo dispuesto en el Artculo 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N 25870, de 11 de agosto de 2000.ARTCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). I. Se autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, transferir recursos del TGN al Ministerio de Salud, por un monto de Bs9.429.482.- (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados al pago de seguros, fletes y almacenamiento, emergentes de la importacin de las ambulancias.DISPOSICIN TRANSITORIADISPOSICIN TRANSITORIA NICA.- Para dar cumplimiento al Pargrafo I del Artculo 2 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud antes del embarque, debe remitir a la Aduana Nacional el nmero de chasis de cada ambulancia.Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Economa y Finanzas Pblicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once das del mes de marzo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGA, Jos Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIN, Tito Rolando Montao Rivera.

DECRETO SUPREMO N 2290EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAC O N S I D E R A N D O:Que el numeral 4 del Pargrafo II del Artculo 311 de la Constitucin Poltica del Estado, determina que el Estado podr intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratgicos, buscando garantizar el abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.Que los Pargrafos I y III del Artculo 318 del Texto Constitucional, establecen que el Estado determinar una poltica productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades bsicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; as como, fortalecer la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios bsicos para el sector productivo.Que la Ley N 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolucin Industrial Productiva FINPRO, y establece los mecanismos de financiamiento y asignacin de sus recursos para la implementacin de emprendimientos productivos.Que el inciso b) del Artculo 64 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009, Organizacin del rgano Ejecutivo, seala como una atribucin de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economa Plural, construir una matriz productiva en coordinacin con las regiones con capacidad de asegurar la generacin de empleos estables.Que el Artculo 5 del Decreto Supremo N 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la Ley N 232, seala el procedimiento general para la aprobacin de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artculo 6 del citado Decreto Supremo, dispone que la asignacin de recursos deber ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.Que el Pargrafo I del Artculo 2 del Decreto Supremo N 1253, de 11 de junio de 2012, crea la Empresa Pblica Nacional Textil ENATEX, como Empresa Pblica Nacional Estratgica EPNE, con personalidad jurdica y patrimonio propio, de duracin indefinida, autonoma de gestin administrativa, financiera, tcnica y legal, bajo tuicin del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural.Que el proyecto REESTRUCTURACIN Y FORTALECIMIENTO DE LA EMPRESA PBLICA NACIONAL TEXTIL, presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural, ha sido homologado mediante Resolucin N CHPF/018/2015, de 10 de marzo de 2015, por el Comit de Homologacin de Proyectos del FINPRO, siendo necesario fortalecer las capacidades productivas y reestructurar ENATEX.EN CONSEJO DE MINISTROS,D E C R E T A:ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignacin de recursos del Fondo para la Revolucin Industrial Productiva FINPRO, a la Empresa Pblica Nacional Textil ENATEX, para el proyecto AMPLIACIN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LA EMPRESA PBLICA NACIONAL TEXTIL.ARTCULO 2.- (AUTORIZACIN).Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Annima Mixta BDP - S.A.M., suscribir un contrato de prstamo con ENATEX, por un monto de hasta Bs142.154.325.- (CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para el proyecto AMPLIACIN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LA EMPRESA PBLICA NACIONAL TEXTIL.ARTCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERS Y FORMA DE PAGO). I. El contrato de prstamo con recursos del Fideicomiso del FINPRO, deber establecer un plazo de diecisis (16) aos, con tres (3) aos de gracia a capital e intereses.II. Se fija una tasa de inters anual del uno por ciento (1%).III. La forma de pago del crdito ser realizada anualmente.ARTCULO 4.- (GARANTAS). I. En el marco del Artculo 5 de laLey N 232, de 9 de abril de 2012, el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas a travs del Tesoro General de la Nacin TGN, emitir Bonos del Tesoro para garantizar la operacin de financiamiento sealada en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo.II. En caso que los Bonos del Tesoro sealados en el Pargrafo I del presente Artculo sean efectivizados, el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas podr debitar automticamente de las cuentas que mantiene ENATEX en el Banco Central de Bolivia BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan, o en su caso se aplicarn otras medidas para la recuperacin de la garanta, en el marco de la normativa vigente.ARTCULO 5.- (EVALUACIN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural ser el encargado de realizar la evaluacin, seguimiento fsico-financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de ENATEX.II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural autorizar los desembolsos de los recursos asignados, previa verificacin del cumplimiento de las metas y plazos establecidos en el proyecto AMPLIACIN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LA EMPRESA PBLICA NACIONAL TEXTIL.DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIASSe abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIN FINAL NICA.- Se modifica el Artculo 5 del Decreto Supremo N 1844, de 24 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:ARTCULO 5.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso ser de hasta quince (15) aos a partir de la firma del contrato de fideicomiso.Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Economa y Finanzas Pblicas, y de Desarrollo Productivo y Economa Plural, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once das del mes de marzo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGA, Jos Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIN, Tito Rolando Montao Rivera.

DECRETO SUPREMO N 2294EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAC O N S I D E R A N D O:Que los Pargrafos I y II del Artculo 306 de la Constitucin Poltica del Estado, establecen que el modelo econmico boliviano es plural y est orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; Asimismo, que la economa plural est constituida por las formas de organizacin econmica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.Que el Pargrafo I del Artculo 318 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinar una poltica productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades bsicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.Que el Artculo 8 del Cdigo de Comercio aprobado por Decreto Ley N 14379, de 25 de febrero de 1977, regula los actos no comerciales que no se encuentran sujetos al mbito de aplicacin del citado Cdigo.Que el numeral 2 del Artculo 25 de la Ley N 2492, de 2 de agosto de 2003, Cdigo Tributario Boliviano, seala que son agentes de retencin las personas naturales o jurdicas designadas para retener el tributo que resulte de gravar operaciones establecidas por Ley.Que el Pargrafo I del Artculo 66 del Cdigo Civil, referido a las Asociaciones de Hecho, establece que las asociaciones que no tienen personalidad conforme a lo previsto en el Artculo 58 se rigen por los acuerdos de sus miembros.Que el inciso a) del Artculo 20 de la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin y Control Gubernamentales, dispone que los sistemas de la referida Ley sern regidos por los rganos Rectores, cuya atribucin, entre otras, es la de emitir las normas y reglamentos bsicos para cada sistema.Que con el propsito de profundizar la implementacin del modelo econmico social comunitario productivo, se requiere la emisin de un instrumento normativo, que permita la contratacin directa de bienes, obras y servicios generales a proveedores que realicen actos no comerciales conforme el Cdigo de Comercio. EN CONSEJO DE MINISTROS,D E C R E T A:ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer y regular la contratacin directa de bienes, obras y/o servicios generales para los Gobiernos Autnomos Municipales de municipios con categora demogrfica A y B, Ministerio de Comunicacin, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a fin de fomentar el desarrollo de la economa social comunitaria.ARTCULO 2.- (CONTRATACIN DIRECTA). En el marco del modelo econmico social comunitario productivo y con la finalidad de fomentar la economa social comunitaria, se autoriza a los Gobiernos Autnomos Municipales de municipios con categora demogrfica A y B, al Ministerio de Comunicacin, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, realizar la contratacin directa de bienes, obras y/o servicios generales hasta Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), de aquellos proveedores que realicen las actividades establecidas en el Artculo 8 del Cdigo de Comercio, con excepcin de sus numerales 2 y 6.ARTCULO 3.- (PROCESO DE CONTRATACIN). I. Las entidades pblicas descritas en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo, para realizar los procedimientos de contratacin directa, debern considerar los siguientes aspectos:Actividades previas a la contratacin:

Elaborar las especificaciones tcnicas, estimar el precio referencial, emitir certificacin presupuestaria y autorizar el inicio del proceso de contratacin.

Actividades para la formalizacin de la contratacin:

Previo conocimiento del mercado, seleccionar a un proveedor que realice la prestacin del bien, obra y/o servicio general, que cumpla con las condiciones establecidas por la entidad pblica;Adjudicar y solicitar la presentacin de la documentacin necesaria para la formalizacin de la contratacin;Formalizar la contratacin.

Actividades posteriores a la formalizacin de la contratacin:

Efectuar la recepcin de los bienes, obras y/o servicios generales.

II. La Mxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad aprobar el reglamento de contratacin directa que contemple el procedimiento, los responsables e instrumentos necesarios para llevar a cabo el proceso establecido en el Pargrafo precedente.III. Las contrataciones realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, as como sus procesos de contratacin desde su inicio hasta su conclusin, son de exclusiva responsabilidad de la Mxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.ARTCULO 4.- (REQUISITOS). I. Los documentos que deben presentar los proveedores establecidos en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo, son los siguientes:Documento de Identificacin Personal, para personas naturales; Documentos internos o acuerdo de sus miembros en el caso de asociaciones de hecho, en el marco de lo establecido en el Artculo 66 del Cdigo Civil. En caso de personas jurdicas legalmente constituidas, el documento que acredite su personera jurdica, emitido por las instancias competentes;Documento que acredite la representacin legal y el Documento de Identificacin Personal del representante para personas jurdicas legalmente constituidas y asociaciones de hecho;Nmero de Identificacin Tributaria, salvo lo dispuesto en la Disposicin Adicional nica del presente Decreto Supremo.

II. Las entidades pblicas para formalizar los procesos de contratacin, no debern solicitar a los proveedores ms requisitos de los establecidos en el Pargrafo precedente.ARTCULO 5.- (GARANTA). I. Para las contrataciones establecidas en el marco del presente Decreto Supremo, las entidades pblicas realizarn la retencin del tres punto cinco por ciento (3.5%) de cada pago parcial, como garanta de cumplimiento de contrato.II. En procesos de contratacin donde el pago es contra entrega de bienes, obras y/o servicios generales y no existan pagos parciales, no se realizar la retencin ni se solicitar garanta.DISPOSICIONES ADICIONALESDISPOSICIN ADICIONAL NICA.- Cuando los proveedores contemplados en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo, no se encuentren inscritos en el Rgimen General de Tributacin y no emitan factura, las entidades pblicas debern realizar la retencin del Impuesto a las Transacciones IT en el tres por ciento (3%), y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas IUE en el veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) del importe total pagado, las cuales debern ser empozadas al fisco en la forma, medios y plazos establecidos para el efecto; su incumplimiento ser pasible a las sanciones previstas en el Cdigo Tributario Boliviano.Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Economa y Finanzas Pblicas, de Medio Ambiente y Agua, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Comunicacin, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho das del mes de marzo del ao dos mil quince.FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Jos Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Flix Cesar Navarro Miranda, Jos Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN, Ariana Campero Nava, Mara Alexandra Moreira Lopez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jos Siles Nuez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montao Rivera.

DECRETO SUPREMO N 2295EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAC O N S I D E R A N D O:Que los numerales 4 y 5 del Pargrafo I del Artculo 298 de la Constitucin Poltica del Estado, sealan que es