actualizacion tributaria junio 24 de 2013

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Page 1: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013
Page 2: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013
Page 3: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

PERSONAS NATURALES

Se consideran rentas exclusivas de trabajo:

• Las obtenidas por personas naturales por concepto de:

Salarios,

Comisiones,

Prestaciones sociales,

Viáticos,

Gastos de representación,

Honorarios,

Emolumentos eclesiásticos,

Compensaciones recibidas por el trabajo asociado

cooperativo y en general,

Las compensaciones por servicios personales.

Page 4: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

TIPO REQUISITOS

Empleado • Persona natural residente en el país.

• 80% o más de sus ingresos brutos provengan de prestación de servicios de

manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y

riesgo del empleador o contratante.

• Mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza.

• Ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran

materiales, insumos o maquinaria especializados, siempre que el 80% o mas

de sus ingresos provengan del ejercicio de dichas actividades.

Trabajador por

cuenta propia

• Toda persona natural residente en el país

• 80% o más de sus ingresos provengan de la realización de una de las

actividades señaladas en el artículo 340 del E.T.

Otros contribuyentes: Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de

estas categorías:

• Las reguladas en el Decreto 960 de 1970 (Notarios)

• Los trabajadores por cuenta propia, con ingresos superiores a 27.000 UVT ($724.707.000

año 2013)

• Seguirán sujetas al régimen ordinario de impuesto sobre la renta.

PERSONAS NATURALES

Page 5: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

EL EMPLEADOR O

CONTRATANTE

DEBERA EXPEDIR UN

CERTIFICADO

DE INICIACION O TERMINACION

DE CADA UNA DE LAS

RELACIONES LABORALES Y/O

DE PRESTACION DE SERVICIOS

ENTREGAR

UNA COPIA AL

EMPLEADO o

PS

Y LA OTRA

REMITIRSE A

LA DIAN

PERSONAS NATURALES

Page 6: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

Las personas naturales deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de

retención, a más tardar el 31 de marzo del respectivo periodo gravable:

• Si el 80% o más del total de los ingresos obtenidos en el año gravable anterior,

provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo

de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante.

• Si el 80% o más de los ingresos obtenidos en el año anterior, provienen o no de la

prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o

servicios técnicos que no requieran materiales, insumos o maquinaria

especializados.

• Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable

inmediatamente anterior.

• Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior son mayores a

4.073 UVT. ($106.097.577)

Para el año 2013, el plazo vence el 30 de junio

Page 7: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

i. PAGOS RELACION

LABORAL, o LEGAL

y REGLAMENTARIA.

ii. PAGOS O ABONOS

EN CUENTA RELAC.

CONTRACTUALES

DISTINTAS

PERSONAS NATURALES

CATEGORIA EMPLEADOS

(Art. 329 E.T.)

“DEFINICIÓN DE EMPLEADOS”

O PAGOS RECIBIDOS POR

PENSIONES DE JUBILACIÓN,

INVALIDEZ, VEJEZ, DE

SOBREVIVIENTES Y SOBRE

RIESGOS LABORALES

RESULTEN APLICAR

TABLA PARA SALARIOS

PERSONAS NATURALES

Page 8: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

• Ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de

renta ni ganancia ocasional.

• Deducciones del 387 del E.T.: Intereses o corrección monetaria en virtud de prestamos para vivienda

(limite 100 UVT mensuales $2.684.100)

Pagos por salud prepagada (máximo 16 UVT mensuales $429.000)

Hasta el 10% de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral por

concepto de dependientes (máximo 32 UVT mensuales $859.000)

• Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• Rentas Exentas

• Renta Exenta del 206 del E.T. numeral 10 procede para empleados

cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de la relación laboral.

PERSONAS NATURALES

Page 9: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

PERSONAS NATURALES

• Se determinaran mediante los soportes que adjunte el empleado a

la factura o documento equivalente o el documento expedido por las

personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3 del

articulo 771-2 del E.T.

• Las deducciones a que se refiere el articulo 387 del E.T. y articulo 2

del 0099 de 2013, se comprobaran en la forma prevista en lo

pertinente en el articulo 7 del D.R. 4713 de 2005, en el articulo 7 del

D.R. 3750 de 1986 y en las demás normas vigentes.

• Si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información

soporte se podrá suministrar una sola vez.

Page 10: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

Para efectos de la aplicación de la tabla de

retención en la fuente señalada en el artículo 383

del Estatuto Tributario a las personas naturales

pertenecientes a la categoría de empleados cuyos

pagos o abonos en cuenta no provengan de una

relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá

tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos

en cuenta efectuados en el respectivo mes.

Page 11: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

HIJOS HASTA 18 AÑOS

HIJOS MAYORES DE 23 AÑOS

FACTORES FÍSICOS o

PSICOLÓGICOS Certificados por

Medicina Legal **

DEPENDIENTES RETENCIÓN EN LA

FUENTE SALARIOS

HIJOS ENTRE 18 Y 23 PADRES

RESPONDAN POR EL ESTUDIO

SUPERIOR

CONYUGE O COMPAÑERO EN

ESTADO DE DEPENDENCIA POR

AUSENCIA DE INGRESOS O POR

FACTORES FISICOS O PSICOLÓGICOS

Certificados por Medicina Legal **

PADRES Y HNOS CONTRIBUYENTES

SITUACIÓN DEPENDENCIA POR

AUSENCIA DE INGRESOS O POR

FACTORES FÍSICOS O PSICOLÓGICOS

Certificados por Medicina Legal **

PERSONAS NATURALES

** Examen Médico expedido por el Instituto

Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses o por las Empresas Administradoras

de Salud a la que se encuentre afiliada o

cualquier otra entidad legalmente competente.

(Artículo 4 Decreto 1070 de 2013)

Page 12: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

Serán considerados como una renta exenta

Deducibles hasta 3.800 UVT por empleado ($101.996.000 año 2013)

No forman parte de la base para la retención en la fuente

AFV + AFC + AFPO <= al 30% del ingreso laboral o tributario, según el

caso

Requisito de permanencia mínima 10 años, salvo que el retiro se haga para

adquisición de vivienda

Retiros y pensiones que cumplan con el requisito de permanencia mínimo

exigido mantienen la condición de no gravados y no integran la base del

IMAN.

PERSONAS NATURALES

Page 13: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

Valor total de los pagos laborales

Menos: Los INCRNGO

Las deducciones

Demás rentas exentas laborales ??

25% del total de los pagos laborales sin que exceda de 240 UVT

mensuales ($6.442.000 año 2013)

Procedimiento para el cálculo:

PERSONAS NATURALES

Page 14: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

CONCEPTO VALOR

Ingresos laborales 10.000.000

(-) I.N.C.R.N.G.O:

Aportes obligatorios pensiones 520.000

Aportes Voluntarios pensiones 2.480.000

(=) Subtotal 7.000.000

25% renta exenta (limite 240 UVT mensuales) 1.750.000

Ingreso laboral gravado 5.250.000

(-) Deducciones:

Salud obligatoria 400.000

Salud prepagada y educación (15 % ILG) 787.000

(=) Base gravable para retención 4.063.000

(límite 30% Ing. Lab.)

PERSONAS NATURALES

Page 15: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

PERSONAS NATURALES

CONCEPTO VALOR

Ingresos laborales 10.000.000

I.N.C.R.N.G.O 0

(-) Deduccciones:

Salud obligatoria 400.000

Salud medicina prepagada (límite 16 UVT mensuales) 429.000

Deducción dependientes (10% ILG - 32 UVT) 859.000

(=) Subtotal 8.312.000

(-) Rentas Exentas:

Aportes obligatorios pensiones 520.000

Aportes Voluntarios pensiones 2.480.000

(=) Subtotal 5.312.000

25% renta exenta (limite 240 UVT mensuales) 1.328.000

Base gravable para retencion 3.984.000

(límite 30% Ing. Lab.)

Page 16: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

PERSONAS NATURALES

Rangos en UVT Tarifa

Marginal Impuesto

Desde Hasta

>0 95 0% 0

>95 150 19%

(Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 95

UVT)*19%

>150 360 28%

(Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos

150 UVT)*28% mas10 UVT

>360 En adelante 33%

(Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos

360 UVT)*33% mas 69 UVT

Page 17: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

PERSONAS NATURALES

Concepto Sin AFPV Con AFPV **Pago mensual (salarios, honorarios, servicios) 5,000,000 5,000,000

(-) Deduccion interese de vivienda 0 0 1

(-) Deduccion pagos de salud prepagada (429,000) (429,000) 2

(-) Deduccion por dependientes (500,000) (500,000) 3

(-) Deduccion por aportes oblig salud (200,000) (200,000) 4

Ingresos Netos 3,871,000 3,871,000

(-) Renta exenta aporte oblig pension (250,000) (250,000)

(-) Renta exenta aporte volun pension (500,000)

(-) Renta exenta otras

Sumatoria para 25% renta exenta 3,621,000 3,121,000

(-) Renta exenta num 10 Art 206 (905,250) (780,250) 5

Base gravable para retencion 2,715,750 2,340,750

Base gravable en UVT 101.18 87.21

(-) Limite Interior 95.00 0.00

Base para aplicar la tarifa 19% 0%

Retencion marginal 1.17 -

Mas: - -

Retencion en UVT 1.17 0.00

Retencion en pesos 31,512 0

**

1 Max 100 UVT

2 Max 16 UVT

3 10% ing lab hasta 32 UVT 5 25% Lim a 240 UVT

4 Lim de apor sobre 25 SMLV

Asalariado Procedimiento 1

Page 18: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

Mes del calculo Acumulados

Diciembre de 2012 Diciembre de 2011 a Noviembre de 2012

Junio de 2013 Junio de 2012 a Mayo de 2013

Diciembre de 2013 Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013

Junio de 2014 Junio de 2013 a Mayo de 2014

SUMA DE PAGOS GRAVABLES AÑO ANTERIOR

Page 19: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

• Dividir por 13 o por el número de meses de vinculación si es menor

a un año

= ingreso gravado mensual promedio

• Depuración 2013

– Interés vivienda, salud obligatoria, salud prepagada,

dependientes

• Depuración del ingreso hasta 2012

– Educación y/o salud prepagada,

– Interés de vivienda

Page 20: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

PERSONAS NATURALES

Concepto ASALARIADO INDEPENDIENTE ASALARIADO INDEPENDIENTE **

Pago mensual (salarios, honorarios, servicios) 3,800,000 3,800,000 7,000,000 7,000,000

(-) Deduccion interese de vivienda 0 0 (1,000,000) (1,000,000) 1

(-) Deduccion pagos de salud prepagada 0 0 (429,000) (429,000) 2

(-) Deduccion por dependientes (380,000) 0 (700,000) 0 3

(-) Deduccion por aportes oblig salud (152,000) (190,000) (280,000) (350,000) 4

Ingresos Netos 3,268,000 3,610,000 4,591,000 5,221,000

(-) Renta exenta aporte oblig pension (190,000) (243,200) (350,000) (448,000)

(-) Renta exenta aporte volun pension (1,750,000)

(-) Renta exenta otras

Sumatoria para 25% renta exenta 3,078,000 3,366,800 2,491,000 4,773,000

(-) Renta exenta num 10 Art 206 (769,500) (841,700) (622,750) (1,193,250) 5

Base gravable para retencion 2,308,500 2,525,100 1,868,250 3,579,750

Base gravable en UVT 86.01 94.08 69.60 133.37

(-) Limite Interior - - - 95

Base para aplicar la tarifa 0% 0% 0% 19%

Retencion marginal - - - 7.29

Mas: - - - -

Retencion en UVT 0.00 0.00 0.00 7.29

Retencion en pesos 0 0 0 195,672

**

1 Max 100 UVT

2 Max 16 UVT

3 10% ing lab hasta 32 UVT 5 25% Lim a 240 UVT

4 Lim de apor sobre 25 SMLV

Page 21: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013
Page 22: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

TARIFA MINIMA

RETENCIÓN

EMPLEADOS

PAGOS MENSUALES

O MENSUALIZADOS (Ver artículo 7 Decreto

1070 de 2013)

UNA VEZ DEPURADA, SE PAGA

COMO MINIMO LO PREVISTO EN EL

ART. 384 E.T.

APLICA A:

- EMPLEADOS DECLARANTES RENTA

Por Ingresos Mayores a 4.073 UVT. INFORMAR CALIDAD BAJO LA GRAVEDAD DE

JURAMENTO

- EMPLEADOS QUE NO REPORTEN AL

AGENTE DE RETENCION

TRABAJADOR PUEDE SOLICITAR

UNA TARIFA MAYOR. SE APLICA AL

MES SIGUIENTE DE LA SOLICITUD

PERSONAS NATURALES

Page 23: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

TARIFA MINIMA

RETENCIÓN

EMPLEADOS

PAGOS MENSUALES O

MENSUALIZADOS

PROFESIONES LIBERALES SIN LA

UTILIZACIÓN DE INSUMOS, SOLO

APLICAN EL ART. 384 CUANDO

CUMPLAN LAS CONDICIONES EN EL

AÑO ANTERIOR DECLARANTES

COMO ASALARIADOS,

INDEPENDIENTEMENTE QUE EN EL

AÑO DEL PAGO NO SEA

DECLARANTE

RETEFUENTE DE ESTE ARTÍCULO SE

APLICA A PARTIR DE ABRIL 1 DE 2013

PERSONAS NATURALES

Page 24: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

Base Gravable:

Pagos mensuales o mensualizados (PM)

Menos:

Aportes obligatorios a salud,

pensiones y

riesgos laborales a cargo del empleado

No permite depuración alguna con salud prepagada, intereses de

vivienda, aportes voluntarios a fondos de pensiones, AFC, etc.

Page 25: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

Empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal

y reglamentaria se podrán detraer los siguientes conceptos:

• Gastos de representación (Art. 207 Núm.. 7)

• Exceso salario básico oficiales y suboficiales fuerzas militares y

policía nacional

• Licencia de maternidad

Page 26: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

Sin Aporte Con Aporte Ret Minima

Salario mes 8.000.000 8.000.000 8.000.000

Deducciones

Salud 320.000 320.000 320.000

Dependientes 800.000 800.000

Aporte Obligatorio Pensión 400.000 400.000 400.000

Aporte Voluntario Pensión - 2.000.000 -

Renta Exenta 1.620.000 1.120.000

Base de Retención 4.860.000 3.360.000 7.280.000

Base en UVT 181,07 125,18 271,23

Retención en pesos 501.888 153.920 186.008

Sin Aporte Con Aporte Ret Minima

Salario mes 20.000.000 20.000.000 20.000.000

Deducciones

Salud 589.500 589.500 589.500

Dependientes 858.912 858.912

Aporte Obligatorio Pensión 884.250 884.250 884.250

Aporte Voluntario Pensión - 5.115.750 -

Renta Exenta 4.416.835 3.137.897

Base de Retención 13.250.504 9.413.691 18.526.250

Base en UVT 493,67 350,72 690,22

Retención en pesos 3.035.984 1.776.921 1.772.043

Page 27: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013
Page 28: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

A partir del 1 de enero del año 2013

Sujetos pasivos:

• Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes

declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios

• Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes de

renta (ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales o

establecimientos permanentes)

IMPUESTO CREE

Page 29: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

No son sujetos pasivos:

• Entidades sin ánimo de lucro

• Las sociedades declaradas como Zonas Francas al 31 de Dic. Año

2012 y usuarios industriales de bienes y servicios

• Las personas naturales y sucesiones ilíquidas

• Donaciones y asignaciones modales

• Sociedades, personas jurídicas no contribuyentes de renta

• Sociedades y entidades extranjeras sin sucursal ni establecimiento

permanente.

Page 30: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

HECHO GENERADOR:

Obtención de ingresos susceptibles de incrementar el

patrimonio

PERIODO GRAVABLE:

Un año contado desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre

Excepción: Fracción de año

IMPUESTO CREE

Page 31: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

BASE GRAVABLE:

TOTALIDAD INGRESOS ORDINARIOS SUSCEPTIBLES DE INCREMENTAR EL

PATRIMONIO

XX

(-) Devoluciones, rebajas y descuentos XX

(-) INCRNGO (Art. 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53) XX

INGRESOS NETOS XX

(-) Costos y Deducciones XX

SUB-TOTAL XX

(-) Rentas exentas (Grupo Andino, numeral 9 art. 207-2 del E.T.) XX

(-) Ganancias ocasionales XX

BASE GRAVABLE (No puede ser inferior a la Renta Presuntiva art. 189 y 193

del E.T.) XX

IMPUESTO CREE

Page 32: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

TARIFA del

CREE (Art. 23 Ley 1607 de

2012) 9% AÑOS 2013,

2014 Y 2015

8% A PARTIR

DEL AÑO

2016

IMPUESTO CREE

Page 33: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

• A partir del 01 de Mayo de 2013 estarán exonerados del SENA e ICBF

sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes

de renta (sujetos pasivos del CREE) por trabajadores que devenguen

menos de 10 SMLMV

Exoneración contribución en salud a partir 2014 hasta 10 smlmv

• Así mismo personas naturales empleadoras estarán exoneradas del

SENA, ICBF y Sistema de Seguridad Social en Salud por empleados que

devenguen menos de 10 SMLMV (para quienes tengan dos empleados o

mas), vinculación mediante contrato laboral.

IMPUESTO CREE

Page 34: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

NO SON BENEFICIARIAS DE LA EXONERACION:

• Entidades sin ánimo de lucro

• Zonas Francas y usuarios industriales de bienes y servicios

• Aquellos que no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos

del CREE

IMPUESTO CREE

Page 35: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

SE ENTENDERAN

COMO NO

PRESENTADAS LAS

DECLARACIONES

CUANDO SE PRESENTE SIN

PAGO TOTAL DENTRO DEL

PLAZO PREVISTO PARA

DECLARAR

IMPUESTO CREE

Page 36: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

A partir del 1 de mayo de 2013.

AGENTES DE RETENCIÓN:

• Las entidades de derecho público

• Los fondos de inversión

• Los fondos de valores

• Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez

• Los consorcios y uniones temporales

• Las demás personas jurídicas

• Las personas naturales comerciantes que cumplan con las condiciones para

ser agentes de retención, según lo indicado en el artículo 368-2 del Estatuto

Tributario

NO SON AGENTES DE RETENCIÓN:

• Las personas naturales no comerciantes.

• Las comunidades organizadas

• Las sucesiones ilíquidas

Page 37: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

• Serán AUTORRETENEDORES quienes a la fecha de entrada en

vigencia del Decreto Reglamentario tengan dicha calidad en el

impuesto de renta y quienes a futuro designe el director de la DIAN.

• Actuaran como AUTORRETENEDORES los beneficiarios de ingresos

en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier

otro concepto al momento del pago o abono en cuenta.

Page 38: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

SUJETO RETENIDO

Contribuyentes del CREE

HECHO GENERADOR

Pago o abono en cuenta

BASE

Cualquier valor

TARIFA DE RETENCIÓN

Actividad económica principal (Resolución 139 de 2012)

Actividad Tarifa

Industrial y comercial 0,30%

Servicios generales y de construcción 0,60%

Explotación de minas y canteras 1,50%

Page 39: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

DECLARACION Y PAGO

Período mensual

Contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten

con firma digital obligados a presentar por medios electrónicos.

Obligaciones presentadas por otro medio, se tendrán como no

presentadas.

A partir del 01 de agosto de 2013 estarán obligados a realizar los

pagos a través de medios electrónicos.

NUEVOS PLAZOS Decreto 1102 de Mayo 28 de 2013

Page 40: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013

MECANISMOS DE CONTROL

Para efectos de determinar el monto de los devengos

percibidos por el trabajador sobre el cual procede la

exoneración, se debe tener en cuenta la totalidad de los

pagos efectuados directamente o indirectamente, en

dinero o en especie, como contraprestación directa del

servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se

adopte. (Artículo 127 de Código Sustantivo del Trabajo)

Page 41: Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013