actualizacion reforma tributaria - cristobal gonzalez montes
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República de Colombia
REFORMA TRIBUTARIA REFORMA TRIBUTARIA
LEY 1607LEY 1607
Cristóbal Cristóbal GonzálezGonzález Montes Montes
Reglamentaciónexpedida sobre PN
Principales aspectos reglamentados:
•Retención en la fuente para empleados por rentas de trabajo. Decreto 99
25 de enero de 2013
Decreto 1070
28 de mayo de 2013
Decreto 3032 27 de diciembre de 2013
Decreto 3028 27 de diciembre de 2013
Depuración de la base de cálculo de retención.Definición de dependientes.
Retención mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo.Principales aspectos reglamentados:
Información para clasificar a las personas naturales.
Depuración de la base de cálculo de la retenciónen la fuente.Ámbito de aplicación del IMAS para empleados
y
trabajadores por cuenta propia.
ReglamentaciónExpedida Sobre PN
Decreto 3028 27 de diciembre de 2013 Principales aspectos reglamentados:
Definiciones condiciones y requisitos para clasificar a los contribuyentes en las categorías tributarias.
Principales aspectos reglamentados:Fija el alcance de los presupuestos contenidos en
la ley para efectos de determinar la residencia.
Decreto 1473 8 /06/2014
Decreto 1473 8 /06/2014
Se señalan las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia
Se señalan las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia
F. Presentar ypagar
E. Identificarlos
formularios ycalcular elimpuesto
D. Identificarlos sistemas
dedeterminación(IMAN, IMAS)
C. Determinarla clasificación
(Empleado,TCP, Otros)
B. Determinarsi debe
declarar
A. Determinarsi es Residente
o NoResidente
PASOS A SEGUIR PARA DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
PORSU NATURALEZA PERSONAS NATURALES SUCESIONES ILIQUIDAS DONACIONES Y ASIGNACIONES MODALES
PORSU NACIONALIDAD NACIONALES EXTRANJEROS
PORSU RESIDENCIA RESIDENTES FISCALES NO RESIDENTES FISCALES
CLASIFICACIONCLASIFICACION
Sucesiones Ilíquidas
La sucesión se considera ilíquida entre la fecha del fallecimiento de la
persona hasta la fecha en que se ejecutoríe la sentencia judicial
Donaciones y Asignaciones Modales
"BIENES DESTINADOS A FINES ESPECIALES"
"BIENES DESTINADOS A FINES ESPECIALES"
Excepto cuando los Donatarios o Asignatarios los usufructúen
personalmente, en cuyo caso los bienes, rentas y ganancias
ocasionales se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido
Excepto cuando los Donatarios o Asignatarios los usufructúen
personalmente, en cuyo caso los bienes, rentas y ganancias
ocasionales se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido
Art. 1147 C.C.
Art. 1147 C.C.
Artículo 9 E.T.
Derogado
FACTORES DE RESIDENCIA(Art. 10 E.T.)
3. Criterio de Control
1. Criterio de permanencia
2. Criterio de servicio exterior del Estado Colombiano
4. Criterio respecto de la Familia y asiento principalde sus negocios en el país
FACTORES DE RESIDENCIA(Art. 10 E.T.)
1. Criterio por Permanencia
Quién permanezca continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendarios
durante un periodo de 365 días calendarios consecutivos. Cuando recaiga sobre más de 1 año o
período gravable, la persona es residente a partir del 2° año.
AÑO 2013 AÑO 2014
EJEMPLOSPARADETERMINARSIESRESIDENTEONORESIDENTE
TIEMPODEPERMANENCIA
Llega al país el 30de Enero y sale el díaMayo16 de 2013
Mes/2013 permanencia días totaldías calidad
Enero 30-31 2
Febrero 1-al 28 28
Marzo 1al 31 31
Abril 1al 30 30
Mayo 1al 16 16 108 Noresidente
EJEMPLOSPARADETERMINARSIESRESIDENTEONORESIDENTE
TIEMPODEPERMANENCIA
Llega al país el 18 de Octubre/13 y sale el día 23 de Abril de 2014
Mes/2013 permanencia días totaldías calidad
Octubre/13 18-31 14
Noviembre/13 1-30 30
Diciembre/13 1 al 31 31 75No
residente/13
Enero/14 1al 31 31
Febrero/14 1al 28 28
Marzo/14 1-31 31
Abril/14 23 23 188Residente
2014
FACTORES DE RESIDENCIA(Art. 10 E.T.)
2. Criterio de servicio exterior del Estado Colombiano.
FACTORES DE RESIDENCIA(Art. 10 E.T.)
Cuando habiendo sido requeridos por la DIAN no
hayan acreditado su condición de residentes en el
exterior;
Cuando tengan residencia fiscal en un paraíso
fiscal (Decreto 2193 del 07/10/13).
3. Criterios de Control
Cuando el 50% o más de:
FACTORES DE RESIDENCIA (Art. 10 E.T.) 4. Criterio respecto de la Familia y Asiento principal de sus
negocios en el país
Los Nacionales que durante el periodo gravable:
Su cónyuge o compañero permanente o hijos dependientes menores de edad tengan
residencia fiscal en el país;
• Sus ingresos sean de fuente Nacional;• Sus bienes sean administrados en el país;• Sus activos se entiendan poseídos en el país
Dec. 3028 de2013
RENTAORDINARIA
HECHO GENERADOR:
INGRESOS.PATRIMONIO
COMPRAS
CONSIGNACIONES BANCARIAS
MENORES INGRESOS
HECHO GENERADOR:
INGRESOS.PATRIMONIO
COMPRAS
CONSIGNACIONES BANCARIAS
MENORES INGRESOS
RENTA VOLUNTARIA:POR NO OBLIGADOS
INTERESADOS EN SOLICITAR SALDOS A FAVOR
RENTA VOLUNTARIA:POR NO OBLIGADOS
INTERESADOS EN SOLICITAR SALDOS A FAVOR
PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN
RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL PAÍS
NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR cuando se les haya
practicado retención en la fuente sobre la totalidad de los
ingresos obtenidos en el año en Colombia y por los
conceptos mencionados en los artículos 406 y 408 del
Estatuto Tributario, ellas quedan en ese caso exoneradas de
presentar declaración (Art. 592 No. 2).
PAGOS AL EXTERIOR
1. Por Dividendos y Participaciones. Art. 391 E.T.•Art. 245 E.T.
•Gravados Art. 48 y 49 del E.T. 33%
1. Por Dividendos y Participaciones. Art. 391 E.T.•Art. 245 E.T.
•Gravados Art. 48 y 49 del E.T. 33%
Rentas de Capital y de trabajo:InteresesHonorariosRegalíasArrendamientoCompensaciones por servicios personalesPropiedad Industrial Beneficios Propiedad Literaria artística y científica.
Rentas de Capital y de trabajo:InteresesHonorariosRegalíasArrendamientoCompensaciones por servicios personalesPropiedad Industrial Beneficios Propiedad Literaria artística y científica.
33%33%
PAGOS AL EXTERIOR
Consultorías, Prestación de Servicios Técnicos o Asistencia TécnicaConsultorías, Prestación de Servicios Técnicos o Asistencia Técnica
10%10%
Pagos por Rendimientos financieros :Origen : Créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un año o intereses o Costos Financieros del Canon
de Arrendamiento originados en contratos de leasing
Pagos por Rendimientos financieros :Origen : Créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un año o intereses o Costos Financieros del Canon
de Arrendamiento originados en contratos de leasing
14%14%
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS
EMPLEADOSTRABAJADOR POR
CUENTA PROPIAOTROS
Responsible delIVA.
2014 CON INGRESOS BRUTOS INFERIORES A:
27.485
$38.479.000
1.400 UVT.
$38.479.000
1.400 UVT
$38.479.000
1.400 UVT
No puede ser responsable del
Régimen Común.
PATRIMONIO BRUTO INFERIOR A:
123.682.500
4.500 UVT
123.682.500
4.500 UVT
123.682.500
4.500 UVT
CONSUMO CON TARJETAS DE CREDITO Y COMPRAS
INFERIORES A:
$76.958.000
2.800 UVT.
$76.958.000
2.800 UVT.
$76.958.000
2.800 UVT. UVT. 27.485
CONSIGNACIONES INFERIORES A: 4.500 UVT 123.682.500 123.682.500 123.682.500
PERSONAS NATURALES NO DECLARANTES
PLAZO PARA El PAGO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS CON SALDO A PAGAR INFERIOR A CUARENTA Y UNA (41) UVT
El artículo 49 del decreto 2972 prescribe: •"El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($1.127.000) (Valor 2014) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota. "
•En caso de no hacerlo se corre el riesgo de que la respectiva declaración se de por no presentada y pagar las sanciones e intereses de mora que se causen.
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTESDecreto 3026/ 2013
• Lugar Fijo de negocios: • A través del cual una empresa extranjera realiza toda o parte de
su actividad.• Condiciones:a) La existencia de un lugar de negocios en Colombia.
b) que dicho lugar de negocios cumpla con la condición de ser fijo, es decir, que esté ubicado en un lugar determinado y con cierto grado de permanencia; y
c) que a través de dicho lugar fijo de negocios una empresa extranjera realice toda o parte de su actividad. Concepto de empresa extranjera.docx
LUGAR FIJO DE NEGOCIOS
• Se considerará entre otras situaciones, que existe un lugar de negocios en Colombia en los términos del literal a) cuando una empresa extranjera tenga a su disposición cualquier espacio en el territorio nacional, independientemente de que éste se utilice o no exclusivamente para la realización de toda o parte de la actividad de la empresa, e independientemente de que la empresa tenga o no un título legal formal que le permita ocupar dicho espacio.
• No existe establecimiento:• Actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALESRESIDENTES(Art. 329 E.T.)
• OTROS
• EMPLEADO
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIATRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
27 de diciembre de 2013 Insumos o Materiales
Especializados
Maquinaria o EquipoEspecializado
Cuenta y Riesgo Propio
DEFINICIONES A TENER EN CUENTA
Servicio Personal
Profesión Liberal
Servicio Técnico
Decreto 3032
DEFINICIONES CATEGORIA DE EMPLEADOS.pptx
(Art. 329 E.T.7 Art. 2 D.R. 3032 DE 2013)
a) Cuyos ingresos brutos en el 80% o más provienen deuna vinculación laboral o legal y reglamentaria,independiente de su denominación.
EMPLEADOSResidente que cumpla con la totalidad de uno de los siguientes conjuntos de condiciones :
CONJUNTO 1.
(Art. 329 E.T.7 Art. 2 D.R. 3032 DE 2013)
EMPLEADOSResidente que cumpla con la totalidad de uno de los siguientes conjuntos de condiciones :
a) Cuyos ingresos brutos en el 80% o más provienen de la
prestación de servicios de manera personal o la realización de
una actividad económica, yb) No prestar el servicio o realizar la actividad, por su cuenta y riesgo.
CONJUNTO 2.
Art. 329 E.T.7 Art. 2 D.R. 3032 DE 2013)
EMPLEADOS
Art. 329 E.T.7 Art. 2 D.R. 3032 DE 2013)
EMPLEADOS
CONJUNTO 3CONJUNTO 3
Cuyos ingresos brutos en el 80% o más provienen de la prestación de servicios de manera personal o la realización de una actividad económica, y
Presta el servicio o realiza la actividad, por su cuenta y riesgo, yNo presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos
especializados, o maquinaria o equipo especializado, y
Cuyos ingresos brutos en el 80% o más provienen de la prestación de servicios de manera personal o la realización de una actividad económica, y
Presta el servicio o realiza la actividad, por su cuenta y riesgo, yNo presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos
especializados, o maquinaria o equipo especializado, y
EMPLEADOS
• El desarrollo de ninguna de las actividades del art. 340 del E.T. le genera más del 20% de sus ingresos brutos, y
• No deriva más del 20% de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, al por mayor o al por menor; ni la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura, y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA• CUANDO SE CUMPLE LA TOTALIDAD DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: QUE SUS INGRESOS PROVENGAN EN UNA PROPORCION IGUAL O
SUPERIOR A UN 80% DE LA REALIZACION DE SOLO UNA DE LAS A.E. SEÑALADAS EN LE ART. 340 DEL E.T.
QUE PRESTE EL SERVICIO POR SU CUENTA Y RIESGO.
QUE SU RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA) SEA INFERIOR A 27.000 UVT, ES DECIR UVT INFERIOR A:
QUE EL PATRIMONIO LIQUIDO DECLARADO EN EL PERIODO ANTERIOR SEA INFERIOR A 12.000UVT (2014 $329.820.000)
2014 $742.095.0002014 $742.095.000 2015 $763.533.0002015 $763.533.00028.279 UVT
Cuales Son Las Actividades : Art. 340 De E.T. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. Agropecuario, silvicultura y pesca. Comercio al por mayor. Comercio al por menor. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Constricción. Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros. Fabricación de sustancias químicas. Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros.
C A T E G O R I A OT R O S
• SE RIGEN POR EL SISTEMA ORDINARIO DE DETERMINACION DEL IMPUESTO No en Categoría de Empleados, No en Categoría de Trabajadores por Cuenta
Propia.
Notarios
Pensionados de jubilación, invalidez, vejez, sobreviviente y riesgos laborales.
Servidores Públicos: Diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sucesiones Ilíquidas, que al memento de la muerte eran Residentes Fiscales Colombianos.
Rentistas de capital. Demás personas naturales
Sistemas de determinación del
Impuesto de Renta
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• RENTA ORDINARIA /RENTA PRESUNTA SOBRE
PATRIMONIO (Libro primero, Título I E.T. ART. 26)
• IMAN IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL(Art. 330 E.T.)
• IMAS IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE(SIMPLIFICADO) (Art. 334 y 336 E.T.)
• RENTA ORDINARIA / RENTA PRESUNTA SOBRE PATRIMONIO (Libro
primero, Título I E.T. ART. 26)
“Artículo 26. Los ingresos son base de la Renta líquida. La Renta líquida
gravable se determina así:
Ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable., que
sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de
su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las
devoluciones, rebajas y descuentos, se obtiene los ingresos netos. De los
Ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales
ingresos, se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones
realizadas, se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida
es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.”
MODIFICACIONES AL SISTEMAS ORDINARIO DE DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Deducciones en el Impuesto de Renta ( Art. 387 E.T.)
• Rentas Exentas en pagos laborales(Art. 206 Y 206-1 E.T.)
• Renta presuntiva ( Art. 189 E.T.)
• Tarifa del Impuesto (Art. 241 E.T.)
=
• Deducciones en el Impuesto de Renta( Art. 387 E.T.) ( Régimen Ordinario)
Intereses o corrección Monetaria
Dependientes(hasta 10% de ingresosbrutos y hasta 32 UVT
mensuales)
Pagos en salud
(hasta 16 UVT M. - -Prestamos adquisición devivienda.(Límite anual 1200 UVT -$32,209,000/2013)Art. 119
Prestamos adquisición devivienda.(Límite anual 1200 UVT -$32,209,000/2013)Art. 119
Pagos por salud:(trabajador, cónyuge, hijos
y/o dependientes):
Medicina prepagada
-Entidades vigiladas
Supersalud-
Seguros de salud-Cía. vigiladas Superfinanciera-
Hijos hasta 18 años• Hijos entre 18-23 con financiación educación.• Hijos > 23 dependencia por factores físicos/ psicológicos• Cónyuge o compañera. permanente. en situación de dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT, o por factores físicos o psicológicos.• Padres / hermanos en situación dependencia por ausencia ingresos o < de 260 UVT al año o factores físicos o psi.
=
Rentas Exentas en pagos laborales (Art. 206 y 206-1 E.T.)
25% del total de los pagos laborales, límite mensual 240 UVT($6.442.000 para el 2013)
Base del cálculo
Rentas exentas(Art.206 E.T. /No10 art.206)DeduccionesIngresos no
Const. de rentaTotal pagoslaborales - --
2. Prima especial y prima de costo de vida de los servidores públicos
diplomáticos y Administrativos del Min Relaciones Exteriores.
CONTRIBUCIONES A FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ ( Art. 126-1 E.T.)
••
••
Es renta exentaLímite por año: 3,800 UVT (Aportes voluntarios + obligatorios del trabajador + AFC = Noexceda del 30% del ingresos laboral o tributario del año )Permanencia de los aportes en el fondo: mínimo 10 añosRetiros permitidos sin perder beneficio:
••
Pensión (vejez, jubilación, por muerte, o incapacidad que da derecho a pensión.Adquisición de vivienda a través de créditos hipotecario o leasing
habitacional
Los aportes voluntarios a 31 de diciembre de 2012 continúan con el régimen
anterior.
•
•
Es renta exenta.
Límite por año: 3,800 UVT(Aportes voluntarios + obligatorios del trabajador + AFC = No exceda del 30% del ingresolaboral tributario del año y hasta un monto de 3,800UVT)
•
•
INCENTIVO AL AHORRO DE LARGO PLAZO PARA EL FOMENTO DE LA
CONSTRUCCIÓN ( Art. 126-4 E.T.)
Permanencia Mínima del Ahorro: 10 años
Retiro en debida forma No incrementa la RGA del IMAN.
Los ahorros en AFC hasta el 31 de diciembre de 2012, continúan con el régimen anterior.
• Renta presuntiva ( Art. 189 E.T.)
Se excluyen las primeras 8.000 UVT ( 219.880.000) de la vivienda habitacional.
Art. 189.E.T.
• Tárifa del impuesto
No residentes
33%
Residentes
Tabla Art. 241 E.T.
Sistema ordinario de depuración para empleados y trabajadores
Total Ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional
(-) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos, componente inflacionario.
= Renta bruta
(-) Deducciones por intereses de vivienda hasta 1.200UVTs
(-) Deducciones por salud por medicina prepagada o seguros de salud para el trabajador ,su cónyuge,sus hijos o dependientes*
(-) 10% del o ingresos por concepto de dependientes*
(-) La deducción por aportes obligatorios de salud
(-) Las deducciones por el GMF y donaciones*
= Renta líquida
(-) La renta exenta por aportes obligatorios a pensiones
(-) La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC, sin exceder el 30% del ingreso del año y limitados a 3.800 UVT ($101.996.000)
(-) Otras rentas exentas (Art.206numerales1a9)
(-) El 25% de la renta exenta para asalariados limitada mensualmente a 240UVT
= Renta Gravable
Tarifa según tabla 0%al 33%*Aplican límites
RANGOSENUVT TARIFAMARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 1,090 0% 0
>1,090 1,700 19% (RentagravableogananciaocasionalgravableexpresadaenUVTmenosde
1,090UVT)*19%
>1,700 4,100 28% (RentagravableogananciaocasionalgravableexpresadaenUVTmenosde1,700UVT)*28%más116UVT
>4,100 Enadelante
33% (RentagravableogananciaocasionalgravableexpresadaenUVTmenosde4,100UVT)*33%más788UVT
TARIFA DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES
Tributan sobre rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y de fuente extranjera (art. 9E.T.)- Retención en la fuente para No obligados a presentar declaración de renta podrán presentarla (art. 6 E.T.)
Tabla del impuesto (art. 241 E.T.):
TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALESNO RESIDENTES
Tributan sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
Tarifa del 33 % para dividendos y participaciones gravados (art. 245 E.T.)
Tarifa del 33 %. (Art. 247)
Los profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a (4) meses, únicamente se causará
impuesto sobre la renta del 7%.
Es un sistema presuntivo y obligatorio para determinar la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta para los empleados.
Grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el art. 332 E.T. Incluye ingresos obtenidos por la realización de actividades económicas y la prestación de servicios personales por su cuenta y riesgo
Es alternativo. Se deberá pagar por el que resulte mayor impuesto entre el liquidado por el Sistema Ordinario y el IMAN.
Permite únicamente las deducciones establecidas taxativamente en la Ley.
Tabla del impuesto: art. 333 E.T
IMAN PARA EMPLEADOS
BASE GRAVABLE:( ingresos brutos - los conceptos art. 332 E.T.)
-No incluye los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez,
vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales-.
-No incluye ganancias ocasionales.-No le aplican los factores de determinación del impuesto por el
sistema ordinario.
IMAN PARA EMPLEADOS
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA – RGA –(art. 332 E.T.)
Del total de los ingresos obtenidos se podrán restar únicamente los siguientes conceptos:
• Dividendos y participaciones no gravados• Indemnizaciones de seguros de daño en lo que corresponda a daño emergente• Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado
IMAN PARA EMPLEADOS
•
públicas
IMAN PARA EMPLEADOSDETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA – RGA - (art. 332 E.T.)
•Los gastos de representación exentos (art. 206 E.T. numeral 7)
• Los pagos catastróficos en salud (gastos de bolsillo) que superen el 30 % del ingreso bruto, limitados al 60 % del ingreso bruto o 2.300 UVT ($61.734.000) (Decreto 1070 de 2013, art. 10)
•Perdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA – RGA - (art. 332 E.T.)
• Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social, sobre
el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico
• El costo fiscal de los bienes enajenados que no formen parte del giro
ordinario de los negocios
• Indemnizaciones por seguros de vida
• Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas
militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación
por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional
IMAN PARA EMPLEADOS
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA – RGA - (art. 332 E.T.)
• Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad, licencia de
maternidad y gastos funerarios
• Los retiros de los fondos de cesantías sobre los aportes efectuados
por los empleadores
• Los retiros parciales o totales de aportes voluntarios al fondo de
pensiones no gravables por cumplimiento de requisitos (art. 126-1
E.T.)
• El retiro de recursos de las cuentas AFC (art. 126-4 E.T.)
IMAN PARA EMPLEADOS
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” para empleadosElimpuestomínimoderentaseráelresultadoquearrojelasiguientefórmula:
Total Ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional
(-) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos y participaciones no gravados encabeza del socio.
(-) Indemnizaciones por seguros de daño en lo correspondiente al daño emergente
(-) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador
(-) Pagos catastróficos en salud no cubiertos por POS o medicina propagada,
(-) Pérdidas en desastres o calamidades públicas,debidamente certificadas
(-) Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico
(-) Costos de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional
(-) Indemnizaciones porSeguro de vida, rentas exentas del as Fuerzas Militares ,indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios
(-) Retiros de los fondos de cesantías, AFC y fondo voluntario de Pensión
= Renta gravable alternativa IMAN
(-) Tarifas según tabla 0%a ((RGA*27%)-1622UVT)
IMAN PARA EMPLEADOSNo se incluyen lasgananciasOcasionales
Bajo este sistema no se pueden imputar los gastos por salud , los pagos de intereses, y la renta exenta(25%)laboral
RGATotalAnualdesde(EnUVT)
IMAN(enUVt)
RGATotalAnualdesde(EnUVT)
IMAN(enUVt)
RGATotalAnualdesde(EnUVT)
IMAN(enUVt)
Menosde1,548 0,00 3,339 95,51 8,145 792,22
1,548 1,05 3,421 101,98 8,349 833,12
1,588 1,08 3,502 108,64 8,552 874,79
1,629 1,11 3,584 115,49 8,756 917,21
1,670 1,14 3,665 122,54 8,959 960,34
1,710 1,16 3,747 129,76 9,163 1,004,16
1,751 2,38 3,828 137,18 9,367 1,048,64
1,792 2,43 3,910 144,78 9,570 1,093,75
1,833 2,49 3,991 152,58 9,774 1,139,48
1,873 4,76 4,072 168,71 9,978 1,185,78
1,914 4,86 4,276 189,92 10,181 1,232,62
1,955 4,96 4,480 212,27 10,385 1,279,99
1,996 8,43 4,683 235,75 10,588 1,327,85
2,036 8,71 4,887 260,34 10,792 1,376,16
2,118 13,74 5,091 286,03 10,996 1,424,90
2,199 14,26 5,294 312,81 11,199 1,474,04
2,281 19,81 5,498 340,66 11,403 1,523,54
2,362 25,70 5,701 369,57 11,607 1,573,37
2,443 26,57 5,905 399,52 11,810 1,623,49
2,525 35,56 6,109 430,49 12,014 1,673,89
2,606 45,05 6,312 462,46 12,217 1,724,51
2,688 46,43 6,516 495,43 12,421 1,775,33
2,769 55,58 6,720 529,36 12,625 1,826,31
2,851 60,70 6,923 564,23 12,828 1,877,42
2,932 66,02 7,127 600,04 13,032 1,928,63
3,014 71,54 7,330 636,75 13,236 1,979,89
3,095 77,24 7,534 674,35 13,439 2,031,18
3,177 83,14 7,738 712,80 Masde13,643 27%*RGA-1,622
3,258 89,23 7,941 752,10
Tabla del Impuesto Art. 333 E.T.IMAN PARA EMPLEADOS
Es un sistema de determinación simplificado del impuestos sobre la renta y complementarios.
Es voluntario.
Aplicable a empleados residentes en el país cuya renta gravable alternativa en el año sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000
año 2013).
No le aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario Base Gravable = Renta Gravable Alternativa o RGA determinada por el sistema IMAN No están obligados a determinar el impuesto sobre la renta por el sistema ordinario ni por el IMAN
IMAS PARA EMPLEADOS
Término de firmeza de la declaración 6 meses a partir de la presentación.
Requisitos:• Presentación oportuna y en debida forma
• Pago dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional•La Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude.Permite solo las deducciones previstas en la Ley
IMAS PARA EMPLEADOS
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN ” para empleadosElimpuestomínimoderentaseráelresultadoquearrojelasiguientefórmula:
Total Ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional
(-) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos y participaciones no gravados encabeza del socio.
(-) Indemnizaciones por seguros de daño en lo correspondiente al daño emergente
(-) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador
(-) Pagos catastróficos en salud no cubiertos por POS o medicina prepagada,
(-) Pérdidas en desastres o calamidades públicas,debidamente certificadas
(-) Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico
(-) Costos de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional
(-) Indemnizaciones porSeguro de vida, rentas exentas del as Fuerzas Militares ,indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios
(-) Retiros de los fondos de cesantías, AFC y fondo voluntario de Pensión
= Renta gravable alternativa IMAN
(-) Tarifas según tabla 0%a ((RGA*27%)-1622UVT)
IMAN PARA EMPLEADOSNo se incluyen lasgananciasOcasionales
Bajo este sistema no se pueden imputar los gastospor salud , los pagos de intereses, y la renta exenta(25%)laboral
RGAAnualdesde(EnUVT)
IMAS(EnUVT) RGAAnualdesde(EnUvt)
IMAS(EnUVT) RGAAnualdesde(EnUvt)
IMAS(EnUVT)
1.548 1,08 2.199 20,92 3.339 162,82
1.588 1,10 2.281 29,98 3.421 176,16
1.629 1,13 2.362 39,03 3.502 189,50
1.670 1,16 2.443 48,08 3.584 202,84
1.710 1,19 2.525 57,14 3.665 216,18
1.751 2,43 2.606 66,19 3.747 229,52
1.792 2,48 2.688 75,24 3.828 242,86
1.833 2,54 2.769 84,30 3.910 256,21
1.873 4,85 2.851 93,35 3.991 269,55
1.914 4,96 2.932 102,40 4.072 282,89
1.955 5,06 3.014 111,46 4.276 316,24
1.996 8,60 3.095 122,79 4.480 349,60
2.036 8,89 3.177 136,13 4.683 382,95
2.118 14,02 3.258 149,47
Tarifa del Impuesto Art. 334 E.T.
IMAS PARA EMPLEADOS
Es un sistema simplificado y cedular de la base gravable y alícuota del impuesto de la renta y complementarios.
Aplica para trabajadores cuya renta gravable alternativa del año resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 anuales 2013) y su patrimonio Líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 año 2012)
Grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo período gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y los demás conceptos autorizados en el Art. 339.
IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
No incluye ganancias ocasionales.
No están obligados a determinar el impuesto por el sistema ordinario. Los trabajadores no obligados a llevar contabilidad deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la DIAN. Su incumplimiento dará lugar alas sanción. (sanciones art. 655 E.T.)
IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Término de firmeza de la declaración 6 meses a partir de la presentación.
Requisitos:• Presentación oportuna y en debida forma• Pago dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional• La Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude
IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Los valores mínimos y las tarifas del IMAS varían de acuerdo con la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Total Ingresos - Devoluciones, rebajas y descuentos y los demás conceptos autorizados en el art. 339 E.T.
IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Base gravable:
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA – RGA – (art. 339 E.T.)
Del total de los ingresos se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos y los siguientes conceptos:
• Dividendos y participaciones no gravados.• Indemnizaciones de seguros de daño en lo que corresponda a daño emergente.• Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado.
IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA – RGA – (Art. 339 E.T.)• Los pagos catastróficos en salud (gastos de bolsillo) que superen el 30 % del ingreso bruto, limitados al 60 % del ingreso bruto o 2.300 UVT ($ 61.734.000) (Decreto 1070 de 2013, art. 10).
• Pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas
• Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social - empleado o empleada del servicio doméstico.• El costo fiscal de los bienes enajenados que no formen parte del giro ordinario de los negocios.
• Los retiros de los fondos de cesantías sobre los aportes efectuados por los empleadores.IMAS.pptx
IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Actividad Para RGA desde IMAS
Actividadesdeportivasyotrasactividadesdeesparcimiento 4.057UVT 1,77%*(RGAenUVT–4.057)
Agropecuario,silviculturaypesca 7.143UVT 1,23%*(RGAenUVT–7.143)
Comercioalpormayor 4.057UVT 0,82%*(RGAenUVT–4.057)
Comercioalpormenor 5.409UVT 0,82%*(RGAenUVT–5.409)
Comerciodevehículosautomotores,accesoriosyproductosconexs 4.549UVT 0,95%*(RGAenUVT–4.549)
Construcción 2.090UVT 2,17%*(RGAenUVT–2.090)
Electricidad,gasyvapor 3.934UVT 2,97%*(RGAenUVT–3.934)
Fabricacióndeproductosmineralesyotros 4.795UVT 2,18%*(RGAenUVT-4.795)
Fabricacióndesustanciasquímicas 4.549UVT 2,77%*(RGAenUVT-4.549)
Industriadelamadera,corchoypapel 4.549UVT 2,3%*(RGAenUVT-4.549)
Manufacturaalimentos 4.549UVT 1,13%*(RGAenUVT-4.549)
Manufacturatextiles,prendasdevestirycuero 4.303UVT 2,93%*(RGAenUVT-4.303)
Minería 4.057UVT 4,96%*(RGAenUVT-4.057)
Serviciodetransporte,almacenamientoycomunicaciones 4.795UVT 2,79%*(RGAenUVT–4.795)
Serviciosdehoteles,restaurantesysimilares 3.934UVT 1,55%*(RGAenUVT–3.934)
Serviciosfinancieros 1.844UVT 6,4%*(RGAenUVT–1.844)
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Tarifa del Impuesto Art. 340 E.T.
IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALESOTRAS NOVEDADES DE LA LEY
Para Extranjeros residentes se elimina exoneración hasta el 4° año sobre
rentas de fuente extranjera.
La residencia en el exterior se acreditará con certificado de residencia fiscal.
Los No obligados a declarar podrán presentarla (Art. 6E.T.)
Certificado de inicio y terminación.
La tarifa para las P.N. nacionales sin residencia - la misma tarifa para P.N. extranjeras sin domicilio, del 33%.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE GANANCIA OCASIONALOTRAS NOVEDADES DE LA LEY
Baja tarifa al10%
Se redefine la determinación de las ganancias ocasionales para las personas naturales producto de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal, y se adicionan algunas exenciones. (Art. 307 E.T.)
Actos intervivos a título gratuito.
CLASIFICACIÓN LÍMITERGA SISTEMADEDETERMINACIÓNDELIMPUESTO
UVT ORDINARIO PRESUNTAPATRIMONIO
IMAN IMASOpcional
Empleado <4,700 X X X X
=o>4,700 X X X N/A
Trabajadorporcuentapropia
<27,000 X X N/A X
OTROS X X N/A N/A
CUADRO RESUMEN DE LOS SISTEMAS AUTILIZAR
5. Formularios para la presentación
de la declaración de renta
FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAFormulario 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y
Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y
Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad
Formulario 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas
Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad
Formulario 230: Declaración Anual de Impuesto MínimoAlternativo Simple (IMAS) para Empleados
Formulario 240:Declaración Anual de Impuesto MínimoAlternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia
FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Formulario 110: Obligados a llevar contabilidadFormulario 210 : No obligados a llevar contabilidad
EL FORMULARIO 110 NO DEBERÁ SER DILIGENCIADO POR
PERSONAS NATURALES OBLIGADOS A LLEVARCONTABILIDAD.
SI CLASIFICAN COMO EMPLEADO. EN ESECASO LAS PERSONAS NATURALES DEBERÁN DILIGENCIAR EL FORMULARIO 210
FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Formulario 230: IMAS para empleados Formulario 230: IMAS para trabajadores por cuenta propia
6. Incumplimiento del deber de
declarar: sanciones
Sanción por extemporaneidad( Arts. 641 y 642 E.T.)
Sanción por no declarar (Art. 643 E.T.)
Intereses moratorios (Art. 634 E.T.)
INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER DE DECLARAR: SANCIONES
GRACIAS
DEPURACION ORDINARIA Categoría de Empleados
• El Sistema Ordinario de Determinación del Impuesto sobre la Renta de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario comprende la determinación. de la renta líquida en el contexto del artículo 26 y 'siguientes del Estatuto Tributario, observando lo dispuesto sobre la renta presuntiva, las rentas líquidas especiales, las rentas de trabajo, . las rentas gravables especiales, así como el régimen de precios de transferencia y todo 'lo concerniente a la determinación del Impuesto sobre la Renta comprendido en el Título 1del Libro Primero' del Estatuto Tributario. Parágrafo Art.7 Decreto 3030 del 2013
BENEFICIARIOS DE LA PROGRESIVIDAD
• Categoría Empleados PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO.PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO.
MEDIANTE EL CALCULO DEL SISTEMA ORDINARIO Art. 330 del E.T.El beneficio deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal mediante el sistema ordinario.
MEDIANTE EL CALCULO DEL SISTEMA ORDINARIO Art. 330 del E.T.El beneficio deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal mediante el sistema ordinario.
Una vez sea aplicada la 'progresividad, el monto del impuesto 'resultante mediante el sistema ordinario será sometido a la comparación con el monto de impuesto calculado por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional lMAN, y la cifra que resultare mayor será el impuesto correspondiente en el respectivo periodo. gravable
Una vez sea aplicada la 'progresividad, el monto del impuesto 'resultante mediante el sistema ordinario será sometido a la comparación con el monto de impuesto calculado por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional lMAN, y la cifra que resultare mayor será el impuesto correspondiente en el respectivo periodo. gravable
DETERMINACIÓN DE LA R.G.A.IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONALDETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
• INGRESOS TOTALES• (-) Dividendos y Participaciones No Gravados• (-) Indemnizaciones en $ o especie que se reciban x daño• (-) Aportes Obligatorios a la seguridad social a cargo del empleado• (-) Gastos de Representación –Exentos de Impto. de renta• (-) Pagos catastróficos en salud certificadas no cubiertos por el pos 2.300 UVT• (-) Perdidas por daños sufridos en catástrofes o calamidades públicas• (-) Aportes Obligatorios al S.S.S. Cancelados durante el A.G. Servicio Doméstico• (-) Costo Fiscal de bienes enajenados (menos de dos años)• (-) Indemnización por Seguros de Vida• (-) Retiros de fondos de cesantías• =RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (R.G.A.) >
DISMINUCIÓN DE LA BASE DE RETENCION SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
• INGRESOS NO LABORALES
Pertenezcan o no a la Categoría de Empleados.
Estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Deducción en el Impuesto sobre la Renta Deducción en el Impuesto sobre la Renta
El contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo.
El contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo.
Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV)."
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
• Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la. realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario .
• Presta el servicio por su cuenta y riesgo • Su Renta Gravable Alternativa -RGA -es inferior a veintisiete mil
(27.000) UVT.• El Patrimonio Líquido declarado en el periodo gravable anterior
es inferior a doce . mil (12.000) UVT.
• Base 2013 = 322.092.000
Trabajadores por cuenta propia (tope de ingresos hasta 27.000 UVT) y empleados con ingresos inferiores a 4.700 UVT (opcional). Sistema de simplificado de tributación.
Trabajadores por cuenta propia (tope de ingresos hasta 27.000 UVT) y empleados con ingresos inferiores a 4.700 UVT (opcional). Sistema de simplificado de tributación.
No empleados, no trabajadores por cuenta propia (o con ingresos mayores a 27.000 UVT)
No empleados, no trabajadores por cuenta propia (o con ingresos mayores a 27.000 UVT)
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) comprende dos variables:IMAS para personas naturales empleados (art 334 E.T.) con Renta Gravable Alternativa inferior a 4.700 UVT (por el año 2013 $ 126.152.700) y que sus ingresos en el año gravable no sean superiores a 4.700 UVT (art 330 E.T.).IMAS para personas naturales trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a 27.000 UVT (por el año 2013 $ 724.707.000) y que desarrollen las actividades económicas descritas en el artículo 340 del E.T.
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) comprende dos variables:IMAS para personas naturales empleados (art 334 E.T.) con Renta Gravable Alternativa inferior a 4.700 UVT (por el año 2013 $ 126.152.700) y que sus ingresos en el año gravable no sean superiores a 4.700 UVT (art 330 E.T.).IMAS para personas naturales trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a 27.000 UVT (por el año 2013 $ 724.707.000) y que desarrollen las actividades económicas descritas en el artículo 340 del E.T.
Que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.
Que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.
Quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación
Quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación
La declaración debe ser presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional
La declaración debe ser presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional
La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS
La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS
Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
INGRESOS A CONSIDERAR PARA LA CLASIFICACIÓN DE TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
• Para efectos de calcular los límites de los 27000 UVT artículo 329 del E.T. y efectuar la clasificación en las categorías de Contribuyentes, no se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años .
• Tampoco los retiros voluntarios, parciales de las cuentas AFC, a Fondos de pensiones, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un periodo o periodos fiscales distintos al periodo fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda.
INFORMACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS PERSONAS NATURALES
• Se adicionó al artículo primero del decreto 1070 dos numerales:
• "5. Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos '
• 6. Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos:/especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos." EJERCICIO IMAN.xlsx
C A T E G O R I A OT R O S
No en Categoría de Empleados, No en Categoría de Trabajadores por Cuenta Propia. Notarios Pensionados de jubilación, invalidez, vejez, sobreviviente y
riesgos laborales. Servidores Públicos: Diplomáticos, consulares y
administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sucesiones Ilíquidas, que al momento de la muerte eran
Residentes Fiscales Colombianos. Rentistas de capital. Demás personas naturales.
Actividad Para RGA desde IMAS
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT - 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT -7.143)
Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT - 4.057)Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT - 5.409)
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT - 4.549)
Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT - 2.090)Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT- 3.934)
Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18%* (RGA en UVT - 4.795)
Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)
Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)
Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT - 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT- 3.934)
Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT - 1.844)
REGIMEN ORDINARIO IMANEJERCICIO IMAN 2.XLSXTALLER REGIMEN ORDINARIO.XLSX
EJEMPLOS PRACTICOS
NORMAS ANTIEVASION
• SUBCAPITALIZACIÓN:
• La subcapitalización es un estado de una entidad, en el cual, se muestran niveles anormales de financiación con deuda en relación con el capital.
• Es decir, la capitalización de las sociedades filiales por endeudamiento con empresas del mismo grupo empresarial. Básicamente consiste en el préstamo otorgado por una sociedad no residente a una sociedad residente.
SUBCAPITALIZACION
•¿Es necesario corregir la subcapitalización? ¿Por qué?
• Porque son contrarios al principio de capacidad contributiva. • Porque generan inequidad entre quienes pueden subcapitalizar y quienes no. • Porque implican una erosión de las bases imponibles nacionales. • Porque en algunos casos son fraude fiscal.
DECRETO 3027 27 DICIEMBRE DE 2013
• Normas: Artículo 118-1 de E.T. Adición del Artículo 109 ley 1607.
OBJETIVO: Limitante para la procedencia de la deducción de gastos por concepto de intereses :
La norma establece cuatro procedimientos para el calculo de los intereses deducibles y no deducibles:
1. Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles 2. Exceso de endeudamiento 3. Proporción de intereses no deducibles 4. Gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período:
1. Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles 2. Exceso de endeudamiento 3. Proporción de intereses no deducibles 4. Gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período:
El Monto Total Promedio de las Deudas se Determinará de la Siguiente Manera:
• Para cada una de las deudas que generan intereses se identificará:
1. Permanencia 2. Base 3. Deuda ponderada
1. Permanencia 2. Base 3. Deuda ponderada
PERMANENCIA: Es el número de días calendario de permanencia de la deuda durante el respectivo año gravable, el cual incluye el día de ingreso de la deuda y no incluye el día del pago del capital o principal. Para las obligaciones que provienen de años anteriores, se entiende que el día de ingreso de la deuda es el 1° de enero del año o período gravable.
PERMANENCIA: Es el número de días calendario de permanencia de la deuda durante el respectivo año gravable, el cual incluye el día de ingreso de la deuda y no incluye el día del pago del capital o principal. Para las obligaciones que provienen de años anteriores, se entiende que el día de ingreso de la deuda es el 1° de enero del año o período gravable.
Base: Es el valor del capital o principal de la deuda sobre el que se liquidan los intereses durante el período de permanencia. Base: Es el valor del capital o principal de la deuda sobre el que se liquidan los intereses durante el período de permanencia.
Deuda Ponderada1.
Es el, resultado de multiplicar el número de días de permanencia por la base
En los casos en que haya amortizaciones o pagos parciales del capital de una misma deuda, la identificación de los anteriores elementos deberá hacerse en forma separada para cada tramo del saldo por pagar como si se tratara de deudas independientes.
Es el, resultado de multiplicar el número de días de permanencia por la base
En los casos en que haya amortizaciones o pagos parciales del capital de una misma deuda, la identificación de los anteriores elementos deberá hacerse en forma separada para cada tramo del saldo por pagar como si se tratara de deudas independientes.
2. La deuda ponderada total : Se determinará sumando la deuda ponderada, calculada de acuerdo con lo previsto en el enunciado anterior, de todas las deudas que generan intereses.
2. La deuda ponderada total : Se determinará sumando la deuda ponderada, calculada de acuerdo con lo previsto en el enunciado anterior, de todas las deudas que generan intereses.
3. El monto total promedio de las deudas : Será el resultado de dividir la deuda ponderada total, por el número total de días calendario del correspondiente año o período gravable.
3. El monto total promedio de las deudas : Será el resultado de dividir la deuda ponderada total, por el número total de días calendario del correspondiente año o período gravable.
CALCULO DEL PATRIMONIO LIQUIDO
• Se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del Estatuto Tributario.
Patrimonio Liquido=PATRIMONIO BRUTO – DEUDAS
ULTIMO DIA PERÍODO GRAVABLE
Patrimonio Liquido=PATRIMONIO BRUTO – DEUDAS
ULTIMO DIA PERÍODO GRAVABLE
1. Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles: El monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles se determinará, tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por tres (3).
1. Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles: El monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles se determinará, tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por tres (3).
2.Exceso de endeudamiento:Se determinará tomando el total promedio de las deudas.P DE E. - M.M. DE E. =
2.Exceso de endeudamiento:Se determinará tomando el total promedio de las deudas.P DE E. - M.M. DE E. =
3. Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto máximo de endeudamiento.
3. Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto máximo de endeudamiento.
Gastos por Concepto de Interés no Deducibles del Respectivo Período:
• Copia de SUBCAPITALIZACION 1.xlsx
4. Gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período:
Los gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período se determinarán aplicando la proporción de intereses no deducible al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el año o período fiscal objeto de determinación.
4. Gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período:
Los gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período se determinarán aplicando la proporción de intereses no deducible al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el año o período fiscal objeto de determinación.
VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO
• Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se hayan constituido o constituyan como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda a las que se refiere la Ley 1537 de 2012, determinarán el monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles, tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por cuatro (4).
CASOS DE FINANCIACION DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
• Lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario no será aplicable a los proveedores de las sociedades, entidades o vehículos de propósito especial que se encuentren a cargo del proyecto de infraestructura de servicios públicos.
• Las operaciones de financiamiento que de acuerdo con el literal a del numeral 1 del artículo 260-4 del Estatuto Tributario Art. 114 ley 1607 no se consideren como prestamos ni como intereses no se tendrán en cuenta para el cálculo establecido en los artículos 2 y 3 de este decreto.
NO OPERA PARA EL PRIMER AÑO.
• La limitante prevista en el artículo 118-1 no aplicará en el año de constitución de las personas jurídicas por no existir patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al de su constitución, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales y antecedentes jurisprudenciales relativos al abuso en materia tributaria.
INFORMACION GRANDES CONTRIBUYENTES
• La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informó que el Decreto 214 de 2014 estableció que todas las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que, a que a 31 de enero de 2014 fueron calificadas como Grandes Contribuyentes a partir del 1° de marzo, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por el año gravable 2013.
A partir del año 2014 opera la restricción para pagos en efectivo Ley 1430 del 2010
• En el año 2014 para efectos fiscales se admiten como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables los pagos en efectivo siempre que no excedan, la cifra menor resultante de comparar:
2014 2015 2016 2017
85% de lo pagado 70% 55% 40%
100.000 UVT 80.000 60.000 40.000
50% de los costos y deducciones totales
45% 40% 35%
Medios de Pago Depósitos en Cuentas Bancarias
Giros o Transferencias Bancarias
cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos
Parágrafo adicionado por el artículo 164 de la Ley 1607 de 2012
• Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de Suerte y Azar, la gradualidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:
2014 2015 2016 2017
(74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
(65%) 58% 52%
Análisis Limite pago en Efectivo
• Primer limite: El menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado.
En este punto la norma es taxativa el contribuyente debe tomar todos los pagos realizados en el año que correspondan o no a ese año fiscal (Costos y gastos causados en diciembre de 2013) sea en efectivo, bancos, en especie, compras de activos fijos etc. y sobre el valor resultante aplicar el 85% como limite de pagos en efectivo, en este punto es importante resaltar que se deben tomar todos los costos y gastos pagados sean o no deducibles de renta.
Segundo y Tercer Limite
• Segundo limite: 100.000 uvt ($2.748.500.000 para el año gravable 2014)
• Los pagos en efectivo que superen esta cuantía no serán aceptados como costos y deducciones validas fiscalmente.
• Tercer limite: El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
• Se toman la totalidad de costos y deducciones correspondientes al año 2014, deducibles y se les aplica el 50%.
Limite a Tomar
• Una vez calculados los 3 limites, se toma el menor y este será el limite que se debe aplicar en cada año de gradualidad.
• Ejemplo 1) • Empresa GP Y GY S.A.S• Costos y gastos totales pagados en el año 2014: 150.000.000• Costos y gastos que serán deducibles en renta 2014: 100.000.000• Costos y gastos pagados en efectivo 2014: 25.000.000• • Aplicando los limites tendremos:• • $150.000.000 * 85% = $ 127.500.000• 100.000 Uvt = $ 2.748.500.000• $100.000.000 * 50% = $ 50.000.000
En este caso el contribuyente puede tomar sin problema los $25.000.000 de pagos realizados en efectivo siempre y cuando cumplan con los principios generales para su deducción. (Art. 107 y 108 del E.T.)
En este caso el contribuyente puede tomar sin problema los $25.000.000 de pagos realizados en efectivo siempre y cuando cumplan con los principios generales para su deducción. (Art. 107 y 108 del E.T.)
(Ejemplo 2) Empresa GP Y GY S.A.S• Costos y gastos totales pagados en el año 2014: 150.000.000• Costos y gastos que serán deducibles en renta 2014: 100.000.000• Costos y gastos pagados en efectivo 2014: 75.000.000• • Aplicando los limites tendremos:• • $150.000.000 * 85% = $ 127.500.000• 100.000 Uvt = $ 2.748.500.000• $100.000.000 * 50% = $ 50.000.000
• En este caso el contribuyente puede tomar hasta $50.000.000 (Limite menor de los tres criterios utilizados) de los pagos realizados en efectivo siempre y cuando cumplan con los principios generales para su deducción. (Art. 107 y 108 del E.T.), tendrá un rechazo en renta de $25.000.000.