conceptualizacion y actualizacion tributaria 2010

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Conceptualización y Actualización tributaria para el 2010 en Colombia.Impuesto de Renta, Iva, Retención en la fuente, Impuesto de Industria y Comercio, Declaraciones tributarias, Información Exogena, Sanciones tributarias.

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Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y/o empresas tienen que pagar para financiar al estado, en pocas palabras sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no tendría dinero para poder pagar a los funcionarios públicos, transportes etc..

LOS IMPUESTOS son una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público. Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos.

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2010Mediante la resolución 012115, del 10 de noviembre, la DIAN fijo el monto de la unidad de valor tributario (UVT) para el 2010 es $ 24.555.

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Con la UVT quedan actualizadas para el año gravable 2010 todas las cifras y, o valores absolutos aplicables para la determinación de los impuestos, sanciones y en general todos los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, aduaneras y cambiaras de carácter nacional.

El valor de la Unidad de Valor Tributario, estará vigente hasta el 31 de Diciembre del 2010.

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Para que una persona sepa si es declarante del Impuesto sobre la renta debe tener en cuenta, además de su patrimonio, sus ingresos, compras con tarjetas de crédito o en efectivo y sus consignaciones bancarias efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: de menores ingresos, independiente o asalariado, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario lo habilitan para declarar y, o pagar este tributo.

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Existen tres formas para la presentación y pago de este impuesto:

A través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.

Diligenciando e imprimiendo el formulario electrónico a través del programa de ayuda que ofrece el portal de la DIAN.

Adquiriendo el formulario en un punto autorizado para vender formularios litográficos.

Los responsables que deban declarar y, o pagar renta en 2010, por el año gravable 2009, lo harán con la Unidad de Valor Tributario vigente, es decir de $23.763, cuyos montos son:

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CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS.

Rangos en UVT superior a

Año gravable 2009 (Superior a…)

Año gravable 2010 (Superior a…) *

PATRIMONIO BRUTO

4.500 UVT 106.934.000 110.498.000

INGRESOS BRUTOS

1.400 UVT 33.268.000 34.377.000

CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO

2.800 UVT 66.536.000 68.754.000

COMPRAS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000

CONSIGNACIONES BANCARIAS

4.500 UVT 106.934.000 110.498.000

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ASALARIADOS O TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

Rangos en UVT superior a

Año gravable 2009 (millones de pesos)

Año gravable 2010 superior a (millones de pesos) *

PATRIMONIO BRUTO

4.500 UVT 106.934.000 110.498.000

INGRESOS BRUTOS

3.300 UVT 78.418.000 81.032.000

CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO

2.800 UVT 66.536.000 68.754.000

COMPRAS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000

CONSIGNACIONES BANCARIAS

4.500 UVT 106.934.000 110.498.000

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Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante.

Causación del Impuesto a las ventasEl impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.

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CLASIFICACION BIENES Y SERVICIOS.

GRAVADOS Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencial, según el caso. 

Por ejemplo:

 

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EXENTOS Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero).Los productores y los exportadores, tienen la calidad de responsables del IVA con derecho a impuestos descontables y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente.En la venta de bienes exentos los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, no se encuentran en la obligación de inscribirse en el RUT, ni de dar cumplimiento a ninguna otra obligación que la ley expresamente señale para quienes sí revistan la calidad de responsables.

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Por ejemplo:

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EXCLUIDOS .Por expresa disposición de la ley no causan el impuesto.Los productores y comerciantes de bienes excluidos no son responsables del IVA, no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones, constituye un mayor costo del respectivo bien.

No tiene obligación alguna en relación con el gravamen.

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Por ejemplo:

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1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4000 UVT. Para 2010, este cálculo se hace con la UVT del año gravable 2009 ($23.763), es decir $95.052.000.

2. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio donde ejercen la actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

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4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3300 UVT, es decir $78.418.000.

6. Que no celebren en el año 2010, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $81.032.000, monto que es el resultado de multiplicar el número de UVT por el valor de la misma fijado para este año en $24.555.

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7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2009 no haya superado la suma de 4500 UVT, es decir, $106.934.000.

8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2010 no supere la suma de $110.498.000. Además, hay que tener en cuenta que para la celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3300 UVT, es decir $81.032.000 el responsable de régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

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OBLIGACIONES REGIMEN SIMPLIFICADO

1.Registro en el RUT

2.Cumplir con los sistemas de control que implemente el gobierno.

3.Informar cese de actividades.

4.Exigir a los proveedores del régimen común, la expedición de factura.

5.Exhibir en un lugar público el RUT.

6.Informar NIT y nombre en la correspondencia.

7.Llevar el libro fiscal de operaciones diarias.

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OBLIGACIONES REGIMEN COMUN:

1. Registro en el RUT.

2. Recaudar y pagar el impuesto.

3. Expedir factura o documento equivalente.

4. Presentar declaración de IVA y retención en la fuente.

5. Informar cese de actividades.

6. Llevar registro auxiliar de la cuenta de IVA.

7. Presentar medios magnéticos (según indicaciones de la DIAN)

8. Expedir certificado de retención cuando haya lugar.

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Recae sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios

Deben cancelar todos los contribuyentes que ejerzan estas acciones ya sea de manera permanente u ocasional

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En establecimientos de comercio o si ellos.

Se calcula sobre el valor de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente.

De acuerdo a la actividad se define la tarifa a aplicar .

Se paga cada dos meses. (Régimen común)

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OTROS CONCEPTOS QUE SE FACTURAN CON INDUSTRIA Y COMERCIO.

Conjuntamente con el Impuesto de Industria y Comercio se factura:

Avisos y Tableros: Se liquida aplicando un 15% sobre el valor del Impuesto.

Sobretasa Bomberil: El producto de este recaudo se integra al presupuesto del cuerpo de bomberos y se liquida aplicando un 4% sobre el valor del impuesto.

Pesas y Medidas: Se liquida aplicando un 8% sobre el valor del Impuesto y deben cancelarlo los contribuyentes que en desarrollo de su actividad empleen sistemas de medición.

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TARIFAS INDUSTRIA Y COMERCIO

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Retención en la Fuente - (Algunas Bases y Conceptos)

Concepto Base %Arriendo bien mueble 100% 4Arriendo bien raíz 663.000 3,5Aseo y Vigilancia 98.000 2Comisiones 100% 10 ú 11Compra productos Agrícolas 2.259.000 1,5Compras 663.000 3,5Compras de Café 3.929.000 0,5Contratos de Construcción 663.000 1Fletes 98.000 1Honorarios 100% 10 ú 11Otros ingresos Tributarios 663.000 3,5Servicios 98.000 6 ó 4Transporte de pasajeros 663.000 3,5

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RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA.

Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.

La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del IVA.

La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

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CASOS EN QUE SE PRACTICA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA.

1.Cuando la operación económica supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.

2. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Régimen simplificado.

3. Cuando un Gran Contribuyente compra a un Régimen Común o Régimen simplificado.

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Ejemplo:

La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor total del IVA, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

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RETENCION A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

El reteica, opera de la misma forma que la retención de IVA, con una condición adicional, y es que los comerciantes deben ejercer su actividad económica en el mismo municipio.

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LOS ASALARIADOS SUJETOS A RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES SON AQUELLAS PERSONAS QUE DEVENGUEN UN SALARIO MENSUAL SUPERIOR A $3’463.000

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Es un conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben presentar periódicamente a la DIAN , según resolución expedida por el Director General, sobre las operaciones con sus clientes o usuarios. Quien debe presentar dicha información es el Representante Legal de la empresa.

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Todos los contribuyentes que durante el año 2009 tengan ingresos brutos superiores a 500 millones de pesos quedan obligados a presentar información exógena.

Igualmente, es obligatorio reportar los pagos a un mismo beneficiario que acumulados durante el 2009 sumen $500.000 o más

No obstante, será obligatorio reportar todos los pagos, así sean menores a $500.000, bajo el concepto de cuantías menores.

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Son los documentos elaborados por el contribuyente con destino a la Administración de Impuestos y Aduanas, en las cuales se da cuenta de la realización de los hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de los impuestos, de acuerdo a las exigencias legales.

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PRINCIPALES DECLARACIONES TRIBUTARIAS:

1.Declaración anual del impuesto de renta y complementarios.

2.Declaración mensual de retención en el fuente.

3.Declaración bimestral del impuesto a las ventas (IVA).

4.Declaración bimestral (o anual) del impuesto de industria y comercio.

5.Declaración bimestral de retención a titulo de industria y comercio

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Dentro de los plazos que anualmente fija el Gobierno para cada una de las declaraciones tributarias, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Por regla general su presentación y pago deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para tal fin.

¿CUÁNDO Y DONDE SE DEBEN PRESENTAR?

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QUIENES DEBEN FIRMAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS?

Las declaraciones tributarias deben ser firmadas por el contador público o revisor fiscal (si el contribuyente esta obligado a tener contador o revisor fiscal), y por el representante legal del contribuyente.

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Si en el 2009 su patrimonio bruto FUE superior a $ 106’694.000 = (4500 uvt).

Deberá declarar renta para el 2010.

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CALENDARIO TRIBUTARIO 2010

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La DIAN recordó que quienes pasen por alto esta obligación, no declaren y además sean identificados por la entidad como omisos, estarán sujetos a una sanción del 20 por ciento del valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos que hayan obtenido en 2009 o del 20 por ciento de los ingresos brutos, identificados en las declaraciones ya presentadas. En todo caso el valor que sea más alto.

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¿Cuales son las sanciones relativas a la obligación de declarar?Si las sanciones son liquidadas por el declarante se tienen:

a) Extemporaneidad. b)Por corrección que incrementa valor a pagar o

disminuye saldo a favor y c) Por corrección que disminuye valor a pagar o

aumenta saldo a favor.

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Si son liquidadas por la administración tributaria tenemos:

a)Por extemporaneidad, corrección o no presentación de la declaración ingresos y patrimonio.

b) Por no declarar. c) Por corrección aritmética. d) Por improcedencia de la solicitud de corrección

que implica disminuir valor a pagar o aumentar saldo a favor. e) Por inexactitud y f) Por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

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COLOMBIA, UN COMPROMISO QUE NO PODEMOS EVADIR…