actualizacion tributaria setiembre 2013 al 01 10-2013 por juan daniel davila - peru

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ACTUALIZACION TRIBUTARIA Preparado por: CPCC JUAN DANIEL DÁVILA [email protected] 01 de Octubre 2013 Exención de responsabilidad Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional. Utilización del material por terceros Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor. SETIEMBRE 2013

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Afiliación y pago de aportes de trabajadores independientes al sistema privado de pensiones - Suspensión de afiliación de trabajadores independientes hasta el 01/08/2014 Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT) - Fecha de vencimiento de la DJIPT - Presentación obligatoria de la EPT - Prorroga a la vista Régimen de Percepciones en venta interna - Amnistía General - Amnistía especifica para el periodo mayo – agosto 2013 Sistema de Llevado del Registro de Ventas y Compras Electrónico mediante SLE – Portal - Suspensión de la posibilidad de usar el SLE-PLE hasta el 31/01/2014 Cambios en las tasas de las detracciones - A partir del 01 de Noviembre de 2013 Precisiones en las detracciones - Monto de operaciones aplicable a la primera venta de inmuebles gravada con el IGV Liberación de fondos de las detracciones - Aplicable para octubre 2013

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Page 1: Actualizacion tributaria setiembre 2013 al 01 10-2013 por juan daniel davila - peru

ACTUALIZACION

TRIBUTARIA

Preparado por: CPCC JUAN DANIEL DÁVILA [email protected]

01 de Octubre – 2013

Exención de responsabilidad Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional. Utilización del material por terceros Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.

SETIEMBRE 2013

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Afiliación y pago de aportes de trabajadores independientes al sistema privado de pensiones Suspensión de afiliación de trabajadores independientes

hasta el 01/08/2014 Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT) Fecha de vencimiento de la DJIPT Presentación obligatoria de la EPT Prorroga a la vista Régimen de Percepciones en venta interna Amnistía General Amnistía especifica para el periodo mayo – agosto 2013 Sistema de Llevado del Registro de Ventas y Compras Electrónico mediante SLE – Portal Suspensión de la posibilidad de usar el SLE-PLE hasta el

31/01/2014

Novedades tributarias

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Cambios en las tasas de las detracciones A partir del 01 de Noviembre de 2013

Precisiones en las detracciones Monto de operaciones aplicable a la primera venta de

inmuebles gravada con el IGV

Liberación de fondos de las detracciones Aplicable para octubre 2013

Novedades tributarias

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Afiliación y pago de aportes de trabajadores independientes al sistema privado de pensiones

Suspensión de afiliación de trabajadores independientes

hasta el 01/08/2014

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Afiliación y pago de aportes de trabajadores independientes al sistema privado de pensiones SUSPENSIÓN HASTA EL 01/08/2014

Ley N 30082, publicada el domingo 22/09/2013

La suspensión sólo procede a partir de la vigencia de la Ley, esto es, desde el lunes 23/09/13.

Los honorarios que se paguen desde lunes 23/09/13 ya no están sujetos a retención.

Fecha a partir de la cual NO se retiene:

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Afiliación y pago de aportes de trabajadores independientes al sistema privado de pensiones Suspensión hasta el 01/08/2014 TIPS a tener en cuenta!!!

Vigencia de las retenciones efectuadas: Hasta el 22/09/13, estuvieron vigentes las reglas anteriores sobre afiliación, retención, pagos, tasas, entre otros.

Retenciones efectuadas durante Agosto 2013: Los aportes retenidos durante el mes de agosto debieron depositarse en los primeros 5 días hábiles de setiembre, caso contrario se pagarán intereses moratorios.

Retenciones efectuadas entre el 1 y el 22 de

setiembre 2013: se depositará en los primeros 5 días hábiles de octubre.

No hay devoluciones: La norma publicada no contempla devoluciones, por tanto, los agentes de retención deberán depositar los montos retenidos, los que no son devueltos al trabajador independiente.

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Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT)

Fecha de vencimiento de la DJIPT

Presentación obligatoria de la EPT

Prorroga a la vista

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Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT) Plazo de presentación

Regla General

En las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario MAYO del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración

Es decir, durante el mes de JUNIO.

RS 200-2010/SUNAT

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Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT) Plazo de presentación DJIPT 2012

R. Superintendencia Nº 175-2013

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Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT) Plazo de presentación DJIPT 2012 Cronograma de vencimientos 2013

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Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT) Presentación OBLIGATORIA del EPT 2012 Juntamente con la DJIPT 2012

R. Superintendencia Nº 175-2013

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Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT) Plazo de presentación DJIPT 2012

¡PRORROGA A LA VISTA!!!

Proyecto 030 de RS

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Régimen de Percepciones en venta interna

Admistía General y

Admistía especifica para el periodo mayo – agosto 2013

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AMNISTIA Regla general Infracciones NO sancionables

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AMNISTIA Regla General

Cometidas por los agentes de percepción

Durante los 2 primeros meses de la incorporación

de nuevos bienes al régimen

cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca:

respecto de las operaciones de venta de bienes

Durante los 2 primeros meses que actúen como

tales

Para los Nuevos agentes de Percepción

Solo para los Nuevos bienes incorporados

RS 277-2013/SUNAT, del 07/09/2013

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AMNISTIA Aplicable solo para las…

Infracciones cometidas Entre el 15/05/2013 hasta el 31/08/2013

RS 277-2013/SUNAT

PARA LOS ANTIGUOS AGENTES DE PERCEPCIÓN: Entre el 15/05/2013 y el 31/08/2013

PARA LOS NUEVOS AGENTES DE PERCEPCIÓN:

Entre el 01/07/2013 y el 31/08/2013

OJO: Esto NO libera del hecho de regularizar la Percepción NO efectuada.

Hay Responsabilidad Solidaria

No sancionar las percepciones no efectuadas por los agentes de percepciones respecto de las operaciones

sujetas a percepción:

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Sistema de Llevado del Registro de Ventas y Compras Electrónico

mediante SLE - Portal

Suspensión de la posibilidad de usar el SLE-PLE

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Suspendido hasta el 31/01/2014

SOL PORTAL Suspensión del cambio voluntario Desde SLE-Portal a SLE-PLE, y viceversa RS 279-2013/SUNAT

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SOL PORTAL Suspensión hasta el 31/01/2014 RS 066-2013/SUNAT

SLE PLE

SLE PORTAL

Siempre!!!

Desde 07/2013

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¿Significa que ya no debemos llevar el RC y RV por medio de SLE-PLE?

¿?

SOL PORTAL Suspensión de la posibilidad de utilizar el SLE-PLE RS 279-2013/SUNAT

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SOL PORTAL Suspensión de la posibilidad de utilizar el SLE-PLE RS 066-2013/SUNAT

Si nos afiliamos a SOL – Portal, solo podemos llevarlo mediante este sistema

Significa que….

La posibilidad de llevarlo mediante SLE – PLE, ha sido suspendida hasta el 31/01/2014

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Cambios en las tasas de las detracciones

A partir del 01 de Noviembre de 2013

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Novedades Tributarias Cambios en las tasas de las detracciones

A partir del 01 de Noviembre de 2013

4 9 12 15

Ahora solo hay 4 tasas

para la detracción

(*)

(*) Tasa vigente desde el 01/11/2013, RS 265-2013/SUNAT

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(*) Tasa vigente desde el 01/11/2013, RS 265-2013/SUNAT

Anexo 1 Bienes sujetos a detracción

Num. Tipo Definición % % (*)

1 001 Azúcar 10% 9%

2 003 Alcohol etílico 10% 9%

3 006 Algodón (en fibra) Excepto el algodón en rama sin desmotar 12% 9%

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Anexo 2 Bienes sujetos a detracción – Gravados con IGV

(*) Tasa vigente desde el 01/11/2013, RS 265-2013/SUNAT

Núm. Tipo Definición % % (*)

1 004 Recursos hidrobiológicos 9%, 15%

9%, 15%

2 005 Maíz amarillo duro 7% 9%

3 029 Algodón en rama sin desmotar No incluye el algodón considerado en el anexo 1

15% 9%

4 007 Caña de azúcar 10% 9%

5 009 Arena y piedra 10% 12%

6 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos A partir del 01/03/2011 se aplica a toda compra, desde S/. 0.01

15% 15%

7 011 Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV x Renuncia a la Exoneración No incluye a los bienes que tienen numeral propio: 1,3,14,16, 17 y 18

10% 9%

8, 9 y 10

--- Animales vivos(*); Carnes y despojos comestibles; Abonos(*) , cueros y pieles de origen animal (*)Tener cuidado ya que están incluidos en el numeral 7

Derogado Derogado

11 016 Aceite de pescado 9% 9%

12 017 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

9% 9%

13 018 Embarcaciones pesqueras 9% 9%

14 023 Leche cruda entera (leche entera fresca) 4% 4%

15 008 Madera 9% 9%

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Anexo 2 Bienes sujetos a detracción – Gravados con IGV

Núm. Tipo Definición %

% (*)

16 031 Oro, gravado con IGV A partir del 01/11/2012 se aplica a toda compra, desde S/. 0.01

12% 12%

17 032 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 12% 9%

18 033 Espárragos 12% 9%

19 034 Minerales metálicos no auríferos Vigente desde el 01/04/2012. Desde el 01/11/2012 se aplica a toda compra, desde S/. 0.01

12% 12%

22 039 Minerales no metálicos 6% 12%

040

Bien inmueble gravado con el IGV – primera venta que realicen los constructores Vigente desde el 01/02/2013. Se aplica a toda compra, desde S/. 0.01

4%

4%

(*) Tasa vigente desde el 01/11/2013, RS 265-2013/SUNAT

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Anexo 2 Bienes sujetos a detracción – Exonerados del IGV ¡Es detracción del Impuesto a la Renta!!!

Núm. Tipo Definición % % (*)

20 035

Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV – Exonerado del IGV No incluye a los bienes que tienen numeral propio: 21 Vigente desde el 01/11/2012

1.50% 1.50%

21 036

Oro y demás minerales metálicos – Exonerado del IGV OJO con las empresas sujetas a la Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonia (Ley 27037) Vigente desde el 01/11/2012 y se aplica a toda compra, desde S/. 0.01

5% 4%

(*) Tasa vigente desde el 01/11/2013, RS 265-2013/SUNAT

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Anexo 3 Servicios sujetos a detracción - ¡¡¡CASI TODOS !!!

(*) Tasa vigente desde el 01/11/2013, RS 265-2013/SUNAT

Núm. Tipo Definición % % (*)

1 012 Intermediación laboral y tercerización 12% 12%

2 019

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles SI incluye cuando el servicio sea exclusivamente arrendamiento,

subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario. No incluye a los contratos de arrendamiento financiero

12% 12%

3 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 12%

4 021 Movimiento de carga 12% 12%

5 022 Otros servicios empresariales (CIIU) Siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y

tercerización

12% 12%

6 024 Comisión mercantil 12% 12%

7 025 Fabricación de bienes por encargo (maquila) 12% 12%

8 026 Servicio de transporte de personas 12% 12%

9 030 Contratos de construcción NO incluye cuando el servicio sea exclusivamente arrendamiento,

subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.

5% 4%

10 037 Demás servicios no incluidos en los numerales anteriores Vigente desde el 02/04/2012, salvo algunas excepciones. Mas excepciones a partir del 14/07/2012

9% 12%

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Precisiones en las detracciones

Monto de operaciones aplicable a La Primera venta de inmuebles

gravada con el IGV

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Importe de la Operación en … Venta de bienes o prestación de servicios

Hasta el 13/07/2012 A partir del 14/07/2012

j.1) Tratándose de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación QUE SE CONSIGNE EN EL COMPROBANTE DE PAGO que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. En el caso de la venta de bienes, cuando la suma a la que se refiere el párrafo anterior sea inferior al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considerará éste último, incluidos el IGV e ISC según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso l) del artículo 1 de la Ley.

j.1) Tratándose de operaciones de venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, al valor de venta del bien, retribución del servicio o valor de construcción o valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, mas el IGV de corresponder. En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación al monto que resulte de sumar al precio de mercado definido en el inciso l) del artículo 1 de la Ley los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, mas el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Ver…

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Importe de la Operación en … Venta de bienes o prestación de servicios Primera venta de inmuebles gravada con el IGV

Es el importe consignado en cada comprobante de pago.

Esto es, sobre la suma percibida por el propietario del inmueble, sea total o parcial, sin efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno.

El monto del depósito deberá calcularse aplicando el porcentaje del 4% sobre el importe de cada pago.

INFORME N. 128 -2013-SUNAT/4B0000

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Liberación de fondos de las detracciones

Aplicable para octubre 2013

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Procedimiento Especial de liberación de fondos

Bienes señalados en los anexos 1 y 2 Servicios de transportes de bienes

realizados por vía terrestre APLICABLE A

En el caso de compra-venta: Que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depósito por las operaciones en las que tuvo, a la vez: La calidad de cliente o usuario y, La calidad de proveedor o prestador del servicio.

Para los traslados que no son venta de los bienes del

anexo 1: Que al titular de la cuenta se hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta.

Requisitos

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Definiciones ESPECIAL

N° de veces al año

24

¿Cuándo? 2 veces al mes (cada quincena)

¿Cualquier día? No, solo durante los primeros 3 días hábiles de cada quincena

¿Qué monto es considerado de

libre disposición?

Los que no se agoten luego que hubieran sido destinados al pago de los tributos, multas e intereses, administrados por la SUNAT, Tesoro Publico, Essalud y ONP

¿Cuánto es el monto a liberar?

El saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación, PERO… tiene límite

Procedimiento Especial de liberación de fondos

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ACTUALIZACION

TRIBUTARIA

Preparado por: CPCC JUAN DANIEL DÁVILA [email protected]

01 de Octubre – 2013

Exención de responsabilidad Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional. Utilización del material por terceros Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.

SETIEMBRE 2013

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