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 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA DE DERECHO TRABAJO PRESENTADO PARA EL CURSO DE DERECHO CIVIL, ACTO JURIDICO DIRIGIDO POR LA PROFESOR CORNEJO YANCCE GROVER  ALUMNO: NAVARRO FERNANDEZ, DANIEL ALONSO COD: 2012230833 CHORRILLOS, LIMA, PERU MAYO 2013 

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 FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIA POLITICA

ESCUELA DE DERECHO

TRABAJO PRESENTADO PARA EL CURSO DE DERECHO CIVIL,

ACTO JURIDICO

DIRIGIDO POR LA PROFESOR CORNEJO YANCCE GROVER 

ALUMNO:

NAVARRO FERNANDEZ, DANIEL ALONSO

COD: 2012230833

CHORRILLOS, LIMA, PERU

MAYO 2013 

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ESCUELA HISTORICA DEL DERECHO

La idea más relevante que afirma esta postura es que tanto el Derecho como el Estado sonproductos de la evolución histórica.

Veremos principalmente al fundador de la escuela histórica del derecho que es GustavoVon Hugo (1764-1840) y también algunos de los partidarios más notables de estacorriente, figuraron juristas tales como Savigny (1779-1861), Puchta (1798-1846), Jakob yWilhelm Grimm, Eichhorn, Niebuhr y Windscheid, cuyos trabajos fueron desarrollados apartir de la escuela pandectística, que se dedicaba al análisis del Derecho romano. Laescuela histórica terminaría por establecer una "jurisprudencia de conceptos"(Begriffsjurisprudenz en alemán), a la que se opondría otro gran jurista de la época, Rudolf von Ihering, quien defendía una vuelta a la realidad social en su denominada

 jurisprudencia de intereses.

Los puntos más resaltantes de esta corriente son las siguientes:1)  El Derecho evoluciona y se transforma constantemente, porque el Derecho sedesarrolla en el tiempo, que lo modificas y transforma, con entera independenciade las voluntades individuales y de acuerdo con las diversasmanifestaciones del espíritu popular.

2)  Se rechaza el Derecho Natural en cuanto sistema racional especulativo, anterior ysuperior al Derecho positivo y con influencias determinantes sobre este último.Savigny admite que en todo Derecho se dan postulados de justicia, pero estos son,más que leyes percibidas por la razón, corrientes instintivas que animan y dirigenel espíritu del pueblo.

3)  Repulsa de la codificación, ya que esta paraliza durante mucho tiempo el curso y laevolución espontánea del Derecho por ofrecer síntesis sistemáticas de leyesque adquiere gran estabilidad y fijeza. La codificación corresponde a lo estáticoracional y no a lo dinámico vital y, puesto que el Derecho es una forma de la vidade un pueblo, no debe ser reducido a ordenamientos inmutables que losfosilizarían.

4)  Es el Derecho consuetudinario y no el escrito o codificado, la verdadera expresiónde la conciencia popular. Las leyes escritas al ser promulgadas sólo cumplen unafunción subsidiaria, la de recoger en un momento dado, en forma accesible elconocimiento de todos, las manifestaciones externas de las fuerzas internas ysilenciosas´ que actúan ininterrumpidamente a lo largo de generaciones.

Con lo mencionado se puede concluir que la escuela histórica de derecho es una institución muyimportante que dio paso a grandes filósofos los cuales se dedicaron al estudio de esta misma.Esta escuela intenta separar el derecho natural del derecho positivo basado en tres caracteres elpráctico, la histórico y filosófico.Esta escuela centra su estudio en la crítica del ius naturalismo racional, la cual dice que el derechonace de la sociedad sin que medie la voluntad divina.

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LAS PANDECTAS 

Las Pandectas o Digesto, es una obra jurídica publicada en el año 533 dC. Por el EmperadorBizantino Justiniano I.Después de haber publicado el Codex o Código, que luego formaría parte de la compilación deconstituciones y jurisprudencia del derecho romano desde el emperador Adriano hasta su época,conocida como Corpus Iuris Civilis; Justiniano decidió reunir en una sola obra las sentencias de los jurisconsultos clásicos, es decir que el Digesto es una recopilación de la jurisprudencia romanaclásica.Para la elaboración del Digesto se nombró a una comisión dirigida por Triboniano, que se encargóde estudiar, seleccionar y ordenar el conjunto de sentencias o fallos y opiniones de los jurisconsultos que habían gozado del Ius Responderi, que era una concesión imperial que le eraotorgada a los jurisconsultos.Los miembros de dicha comisión se les dotó de facultades para retocar los textos para quemantuvieran concordancia con la obra completa. Se revisó aproximadamente unos dos mil libros,de los cuales se tomaron los de los jurisconsultos de la época de finales de la República hasta la delBajo Imperio o época del Dominado.Cada uno de los textos eran ordenados de manera sistemática: en 50 libros, divididos en títulos y

cada uno de éstos en fragmentos.De las obras de Ulpiano proviene un tercio del Digesto mientras que de Paulo una sexta parte,seguido de otro número de jurisconsultos clásicos romanos.

Las corrientes de pensamiento denominadas Escuela Histórica y Pandectismo, coinciden en partecon el racionalismo, pero introducen en el debate la idea de que cada pueblo, cada derecho, tienesu propia conciencia nacional que es la que deriva de su propia historia. Para los componentes dela Escuela Histórica, la historia, y en especial la historia de cada nación, es el verdaderofundamento del derecho. Éste es un organismo vivo, en constante cambio, no abstracto, formadono sólo por leyes, sino también por costumbres y por tradiciones que sólo se pueden entenderdesde la historia, cultura y de las tradiciones del pueblo alemán. En este marco de pensamiento,

Savigny pretende y logra la actualización del Derecho Romano y su aplicación como Derechovigente en Alemania.Continuador de la Escuela Histórica es el Pandectismo, que recibe este nombre en atención a queconsidera el Digesto o Pandectas de Justiniano, la obra por excelencia del pensamiento jurídico detodos los tiempos. Los pandectistas, sobre la base del estudio de las fuentes romanas, crean unanueva ciencia del derecho, que se articula en torno a conceptos como derecho subjetivo, relación jurídica, institución jurídica, sistema, persona jurídica, capacidad jurídica, negocio jurídico, etc.,que se consideran válidos para todos los tiempos y lugares. Se pretende hacer de la ciencia delderecho una ciencia equiparable a las ciencias naturales o experimentales. La importanciaotorgada por los pandectistas a los conceptos hace que se hable de Jurisprudencia de losconceptos, y de los riesgos de que ésta degenere en formalismo y abstracciones alejadas de larealidad. A la denominada Jurisprudencia de Conceptos, se opone, desde dentro de la propiacorriente pandectista, Ihering, que resalta el elemento social del derecho y los conflictos deintereses en la sociedad. La corriente representada por Ihering es conocida con la denominaciónde Jurisprudencia de Intereses.Como una relevante manifestación de la Pandectística, cabe considerar el segundo gran códigoeuropeo, que es el Código Civil alemán (BGB) de 1900. El BGB supone importantes innovacionesrespecto al Código de Napoleón, en la medida en que recoge soluciones propias de la tradición jurídica germánica, pero continúa teniendo una fuerte base romanística, mayor todavía que lapropia del Código civil francés, con importantes aportaciones del derecho germánico.