acto juridico

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CURSO : DERECHO CIVIL II – ACTO JURIDICO APELLIDO Y NOMBRE : LAZARO ARONES, Eliana CODIGO : 2006165034 DOCENTE : Dra. GUIZADO ACUÑA, María Leonor CICLO : IV AYACUCHO -- PERU

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Page 1: Acto Juridico

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CURSO : DERECHO CIVIL II – ACTO JURIDICO

APELLIDO Y NOMBRE : LAZARO ARONES, Eliana

CODIGO : 2006165034

DOCENTE : Dra. GUIZADO ACUÑA, María Leonor

CICLO : IV

AYACUCHO -- PERU

2013

Page 2: Acto Juridico

DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado a

nuestro padre dios quien es el

creador de todo lo que nos rodea a

mis padres quienes nos brindan la

oportunidad de estudiar…

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Page 3: Acto Juridico

1. Elaborar un cuadro comparativo entre el Acto Jurídico y el Negocio Jurídico.

ACTO JURIDICO NEGOCIO JURIDICO

El acto jurídico es el acto humano voluntario o consiente.

Depende de la voluntad expresa del agente porque tiene que cumplir un objetivo previsto en la ley.

Según el resultado operado en relación con el comportamiento de la voluntad dirigida a producirlos, puede ser licito o ilícito.

Es todo acto jurídico hecho con la manifestación de la voluntad del agente.

Depende de la voluntad expresa del agente.

Es el acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra tutela en la Ley.

2. Identifica y elabora ejemplos de cada modalidad del Acto Jurídico: condición y plazo.

CONDICIÓN

La condición viene a ser el mismo hecho acontecimiento o suceso futuro e incierto del que hace depender la eficacia del Acto Jurídico para que comience a desplegarse o para que cese.

La condición es un añadido voluntario que las partes agregan si lo desean.

Esto quiere decir, que la condición tiene que pactarse expresamente, no existe condición presunta o tacita. Los celebrantes del acto jurídico hacen depender la eficacia del mismo del cumplimiento de la condición.

CARACTERES DE LA CONDICION

a. Debe ser necesariamente pactada. Es una limitación que las mismas partes se imponen respecto a la eficacia del acto jurídico.

b. La condición ha de ser futuro.Si bien un hecho futuro por si solo no basta para caracterizar la condición, la incertidumbre del suceso debe ir acompañado de su carácter del futuro.

c. La condición ha de ser incierto.Es decir si la condición puede o no realizarse.

CLASIFICACIÓN DE LA CONDICION

Condición expresa .- se da a conocer la condición de manera expresa, directa contra la otra parte.

Condición tacita .- se deduce, se sobreentiende la condición que va ha contraer con la otra parte.

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Page 4: Acto Juridico

Condiciones afirmativas .- si la condición se ha pactado para que el hecho se realice es afirmativa.

Condiciones negativas .- si la condición se ha pactado para que el hecho no se realice es negativa.

Condición potestativa .- depende de la declaración de una de las partes. Condiciones causales .- depende de hechos ajenos a las partes. Condiciones mixtas .- es un hecho cuya realización depende de una de

las partes. Condiciones propias .- consiste en un hecho, evento, suceso o

acontecimiento futuro e incierto, siendo la incertidumbre una nota distintivo de gran importancia.

Condiciones impropia s.- son acontecimientos de inevitable realización, son presentes y pasados, carecen de incertidumbre.

Condiciones suspensivas y condiciones resolutorias Condiciones Suspensiva: cuando se debe esperar su realización para que el acto produzca sus efectos.Condiciones Resolutoria: cuando los efectos del acto jurídico cesan al realizar la condición.

Ejemplo:

Carlos donara a Jenny S/. 5000.00 Nuevos Soles y ella termina su carrera profesional.

PLAZO

El plazo es el transcurso del tiempo; considerado como modalidad, viene ha ser al igual que la condición una limitación puesta por las partes a la eficacia del acto jurídico que han celebrado.

El plazo viene ha ser un hecho, suceso o acontecimiento futuro y cierto que necesariamente tiene que producirse.

CARACTERES DEL PLAZO

El plazo debe ser necesariamente pactado.- debe ser pactado por las partes como se trata de una limitación a la eficacia del acto jurídico, solo es posible pactar en los actos modales.

El plazo puede retardar la exigibilidad de un derecho, o bien, extinguir un derecho. El plazo puede estar referido al comienzo o al fin de la relación jurídica. Cuando del plazo pende la exigibilidad del derecho, se dice que el plazo es suspensivo; si de su transcurso depende la extinción de un derecho, es extintivo. También ambas denominaciones se conocen como plazo inicial y plazo final.

El plazo debe ser un hecho futuro.- porque está ligado al transcurso del tiempo.

El plazo debe ser un hecho cierto.- porque necesariamente y fatalmente ha de realizarse.

CLASIFICACION DEL PLAZO

Plazo expreso.- el plazo se da de manera directa Plazo tácito. - se deduce, se sobreentiende que el plazo se está dando. Plazo de duración determinada. - por su determinación es la base de una

fecha.

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Plazo de duración indeterminada. - depende de un hecho de necesaria realización pero no se sabe la fecha de su realización.

Plazo suspensivo. - se debe cumplir para que el acto surta sus efectos. Plazo resolutivo. - cuando los efectos del acto jurídico se producen

inmediatamente después de su celebración pero cesan a partir de su vencimiento.

Ejemplo:

Eliana Lázaro Aronés donara su terreno ubicado en el Jr. Grau 170 a su sobrino Diego Lázaro en un tiempo no mayor a diez años.

3. Redacta un ejemplo de acto jurídico simulado, especificando sus efectos entre las partes.

Las partes acuerdan simular una venta y previamente convienen en que las manifestaciones de querer comprar y vender son falsas.

Contrato realizado entre el Sr. Carlos Calle Lázaro, domiciliado en la calle Los Girasoles N-345, Ayacucho, con DNI N° 00000000, en adelante denominado “EL VENDEDOR” y el Sr. Juan Barzola Barrientos, domiciliado en la avenida Blanca selva 6534, identificado con DNI N°00000000, en adelante denominado “EL COMPRADOR” quienes deciden celebrar el presente contrato de compra-venta estando conformes con las condiciones que se estipulan a continuación:

PRIMERO: EL VENDEDOR es propietario de un terreno de 100 m2 ubicado en el pasaje siete vueltas N° 140 Ayacucho – Huamanga – Ayacucho.

SEGUNDO: Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del terreno antes descrito en la cláusula primera en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

TERCERO: El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. 15, 000.00 y 00/100 nuevos soles, que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, dentro de los 02 días siguientes a la fecha de suscripción de este documento

CUARTO: Las partes dejan constancia de que en la fecha de suscripción de este documento EL COMPRADOR entrega a EL VENDEDOR la suma de dinero ascendente a S/. S/. 15,000.00 y 00/100 nuevos soles, en calidad de arras confirmatorias como señal de conclusión del presente contrato.

Conforme al art. 1477 del Código Civil, el monto total de las arras señaladas anteriormente serán devueltas a EL COMPRADOR inmediatamente después de haber sido pagado el precio del bien materia de la venta a que se refiere la cláusula cuarta.

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QUINTO: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de EL COMPRADOR respecto de su obligación de pagar el precio pactado en la cláusula cuarta, el contrato quedará resuelto y EL VENDEDOR conservará de modo definitivo la suma de dinero entregada en calidad de arras confirmatorias.

SEXTO

EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física del vehículo y las llaves del mismo.

SEPTIMO

EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.

OCTAVO

EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.

NOVENO

EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservación y funcionamiento en que se encuentra.

DÉCIMO

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de

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comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

DÉCIMO PRIMERO

En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Ayacucho, a los 10 días del mes de Abril de 2013.

_____________ _______________

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

4. Identifica en un cuadro comparativo las diferencias entre la rescisión y la resolución.

RESCISION RESOLUCION

Se debe a una causa existente en el momento de la celebración del contrato.

Se Opera por mandato de la Ley. Ejm: la compra-venta de un bien ajeno, lesión, etc.

La rescisión debe ser declarada judicialmente.

Tiene efectos retroactivos, si el contrato no tuvo ejecución las obligaciones desaparecen, si tuvo ejecución se restituye al estado en que tenían cuando se celebro.

Se debe a causas posteriores a la celebración del contrato.

Las causas pueden tener origen legal o convencional. Ejm: Incumplimiento y excesiva onerosidad en la prestación.

Puede ser declarada judicialmente o se puede establecer una cláusula resolutoria expresa.

Es irretroactiva produce sus efectos desde la declaración de la resolución.

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