acto juridico

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Acto Juridico

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ACTO JURDICO.

ACTO O NEGOCIO JURDICO: Manifestacin de voluntad de una o ms personas, destinada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El CC no desarrolla sistemticamente el Acto Jurdico, pero se le aplica la normativa afn de la Teora de los Contratos.-UNILATERAL: Para su formacin requieren de la concurrencia de una sola voluntad.

-BILATERAL: Para su formacin requieren de la concurrencia de las voluntades de dos o ms partes.

-BILATERAL IMPERFECTO O SINALAGMTICO: Contratos unilaterales en los que, con posterioridad a su celebracin, surgen obligaciones para aquella parte que originalmente no haba contrado ninguna.

-COLECTIVO: Para su formacin requieren de la concurrencia de las voluntades de dos o ms partes, entre las que no existe contraposicin de intereses.

-GRATUITO O DE BENEFICENCIA: 1440; Tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.-ONEROSO: 1440; Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravndose cada uno a beneficio del otro.

-CONMUTATIVO: 1441; Cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar, hacer o no hacer a su vez.

-ALEATORIO: 1441; El equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o prdida.

-PRINCIPAL: 1442; Subsiste por s mismo sin necesidad de otra convencin.

-ACCESORIO: 1442; Tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, de manera que no puede subsistir sin ella.CAUCIN: 46; Obligacin que se contrae para la seguridad de otra obligacin propia o ajena.-DEPENDIENTE: Tiene por objeto complementar al acto principal, sin garantizarlo, de manera que no puede subsistir sin aqul.

-CONSENSUAL: 1443; Se perfecciona por el solo consentimiento.

-SOLEMNE: 1443; Est sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningn efecto civil.-REAL: 1443; Para que sea perfecto es necesaria la tradicin de la cosa a que se refiere.-PATRIMONIAL: Regulan intereses pecuniarios.

-NO PATRIMONIAL O DE FAMILIA: Regulan intereses relativos a la persona en cuanto a tal o a sus relaciones de familia.

-TPICO O NOMINADO: Reglamentacin estructurada en la ley.

-ATPICO O INNOMINADO: Creados por las partes en virtud del principio de la autonoma de la voluntad.

-PURO Y SIMPLE: Su nacimiento, efectos y extincin no estn sujetos a elementos accidentales.

-SUJETO A MODALIDADES: Obligacin que nace de ellos est sujeta a elementos accidentales.

-CONDICIN: 1473; Hecho futuro e incierto del que depende el nacimiento o extincin del derecho.

-SUSPENSIVA: 1479; Suspende la eficacia del negocio o la adquisicin de un derecho.

-RESOLUTORIA: 1479; Extincin del derecho o de la eficacia de negocio depende del hecho.

-POSITIVA: 1474; Consiste en acontecer una cosa.

-NEGATIVA: 1474; Considera que una cosa no acontezca.

-CASUAL: 1477; Depende de la voluntad de un tercero o del acaso.

-POTESTATIVA: 1477; Depende de la voluntad del acreedor o del deudor. No vale si consiste en la sola voluntad del deudor, 1478.

-MIXTA: 1477; Depende en parte de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.

-PLAZO: 1494; poca que se fija para el cumplimiento de la obligacin. Hecho futuro y cierto del que depende el ejercicio o extincin del derecho.

-SUSPENSIVO: De l depende el ejercicio o exigibilidad de un derecho.

-RESOLUTORIO: De l depende la extincin de un derecho.

-EXPRESO: Formal y explcito.

-TCITO: 1494; Indispensable para cumplir la obligacin.

-MODO: 1089; Fin especial al cual debe ser aplicado el objeto que se asigna por el negocio jurdico. Gravamen impuesto al beneficiario de una liberalidad.

-REPRESENTACIN: 1448; Acto jurdico es celebrado por un representante, persona que por la ley o un acto de apoderamiento, acta en nombre y por cuenta de otro, en trminos tales que los efectos se producen directa e inmediatamente en el representado, como s l mismo lo hubiera celebrado.

Implica poder, manifestacin de voluntad del representante y contemplatio dominis.

-SOLIDARIDAD: 1511; Derecho a exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, emanado de una convencin, del testamento o de la ley.

-PROPIAMENTE TAL: Acorde a la definicin.

-CONDICIN: La ley los regula en todas sus caractersticas fundamentales de celebracin, produccin de efectos y extincin, de modo que los contratantes solo pueden consentir o no en su celebracin.

-DE LIBRE DISCUSIN: Las partes pactan el contenido del mismo hasta llegar a un acuerdo.

-DE ADHESIN: Diseados por una de las partes, pudiendo la contraria solo aceptarlos o no.

-ENTRE VIVOS: Efectos pueden producirse sin necesidad de que acontezca la muerte de una persona.

-POR CAUSA DE MUERTE: La muerte de una persona es un elemento esencial para que el acto produzca sus efectos.

-RECEPTICIOS: Declaracin de voluntad que encierran, para ser eficaz, debe dirigirse a un destinatario determinado, comunicndose o notificndose.

-NO RECEPTICIOS: Declaracin de voluntad que contiene es eficaz por el solo hecho de emitirse.

-CONSTITUTIVOS: Crean un derecho o una situacin jurdica nueva.

-DECLARATIVOS: Se limita a reconocer un derecho o situacin anterior, constatando situaciones preexistentes.

-TRASLATICIOS: Transfieren a un nuevo titular un derecho ya existente.

-ELEMENTOS DE LA ESENCIA: 1444; Aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente.-COMUNES O GENRICOS: Forman parte de todo acto jurdico, como requisito de existencia.

-ESPECIALES O ESPECFICOS: Exigidos solo en ciertos actos jurdicos.

-ELEMENTOS DE LA NATURALEZA: 1444; Aquellas que no siendo esenciales en l, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial.-ELEMENTOS ACCIDENTALES: 1444; Aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de clusulas especiales.-CALIFICACIN: Asignacin de una declaracin de voluntad a algn tipo o categora de acto jurdico, encuadrando el caso especfico en una hiptesis general y especfica prevista por el legislador.

-INTEGRACIN: Completacin lgica de la voluntad negocial o legal, que busca llenar las lagunas surgidas de la interpretacin de la ley o de un acto jurdico.

-INTERPRETACIN: Determinacin del verdadero sentido y alcance de una palabra, de un texto, de un acto jurdico o de un texto legal.

PARTE: Personas que personalmente o representadas concurren a la celebracin del acto jurdico, el que a su respecto produce todos sus efectos. 1438: Cada parte puede ser una o muchas personas.Una o ms voluntades individuales con un mismo destino jurdico.

TERCERO: Persona que no ha participado personalmente ni representada en la generacin del acto jurdico.

-ABSOLUTO: Extrao a la formacin del acto, que no ha estado ni estar en relaciones jurdicas con las partes.

-RELATIVO O INTERESADO: Estn o estarn en relaciones jurdicas con las partes, por su voluntad o por disposicin de la ley.

REQUISITO DE EXISTENCIA: Requisitos esenciales comunes a los actos jurdicos.

-VOLUNTAD: Disposicin mental a querer algo.

-SERIA: Acompaada de la conviccin de generar efectos jurdicos vinculantes.

-MANIFESTADA: Exteriorizada.

OFERTA: Propuesta o policitacin. Acto jurdico mediante el cual un sujeto propone a otro la celebracin de un acto jurdico en trminos tales que, para que sea perfecto, basta con que el destinatario acepte pura y simplemente esta oferta.

En principio, la oferta no obliga, 97 y 99 CCom, salvo compromiso de esperar contestacin, o de no disponer de la cosa sino hasta el rechazo, o hasta dentro de un cierto plazo.

-SERIA: nimo de obligarse.

-MANIFESTADA: Exteriorizada; a lo menos deducible de acciones inequvocas.

-COMPLETA: Abarca todo el negocio jurdico propuesto.

ACEPTACIN: Acto por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.

-DADA MIENTRAS LA OFERTA EST VIGENTE: No ha habido retractacin del oferente; o caducidad, por muerte o incapacidad.

-OPORTUNA: Dada dentro del plazo legal o voluntario fijado para ello.

-VERBAL: 98 CCom, al ser conocida la oferta.

-ESCRITA: 98 CCom.

-RESIDENCIA EN EL MISMO LUGAR: Antes de 24 horas.

-RESIDENCIA EN LUGAR DIVERSO: A vuelta de correo, por correo inmediato, sin perder da.

-PURA Y SIMPLE: Sin modalidades.

-OBJETO: 1460; Obligaciones que el negocio genera, y que pueden consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

-COSAS MATERIALES: 1461.

-REAL: Existente en la naturaleza, actualmente o en el futuro.

-COMERCIABLE: Susceptible de dominio y posesin privadas.

-DETERMINADO: A lo menos genrica y cuantitativamente.

-HECHOS: 1461.

-FSICAMENTE POSIBLE: Conforme a las leyes fsicas de la naturaleza.

-MORALMENTE POSIBLE: Conforme a la ley, al orden pblico y a las buenas costumbres.

-DETERMINADO: A lo menos genrica y cuantitativamente.

-CAUSA: 1467; Motivo que induce al acto o contrato. No es necesario expresarla.

-SOLEMNIDADES: Requisitos externos establecidos por la ley como indispensables para tener por expresado el consentimiento y por existente el acto jurdico.

REQUISITO DE VALIDEZ: Exigidos por la ley para que el acto jurdico nazca a la vida del Derecho y sea vlido.

-VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS: Expresin libre y autntica de la voluntad.

-OBJETO LCITO: Conforme a la ley, al orden pblico y las buenas costumbres.

-CAUSA LCITA: 1467; Conforme a la ley, al orden pblico y las buenas costumbres.

REAL: Existe efectivamente.

LCITA: 1467; Conforme a la ley, al orden pblico y las buenas costumbres.

-CAPACIDAD:

-DE GOCE: Atributo de la personalidad, en cuanto faculta a adquirir derechos.

-LEGAL O DE EJERCICIO: 1445; Facultad de poderse obligar por s mismo, sin el ministerio o autorizacin de otra persona.-INCAPACIDAD ABSOLUTA: 1447; Actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caucin.Dementes, impberes y sordomudos que no puedan darse a entender claramente.

Produce nulidad absoluta.

-INCAPACIDAD RELATIVA: 1447; Menores adultos y disipadores interdictos, adems de las especiales.

Produce nulidad relativa.

INTERDICCIN: Situacin jurdica impuesta a una persona por causas determinadas, mediante resolucin judicial, por la cual queda privada de la administracin de sus bienes.

VICIOS DE LA VOLUNTAD: Circunstancias que atentan contra la voluntad libre y autntica del sujeto.

-ERROR: Ignorancia o falso concepto que se tiene sobre una ley, una persona, un hecho o una cosa.

-DE DERECHO: 1452; Ignorancia o falso concepto del texto de la ley, de su interpretacin o de su alcance.

No vicia el consentimiento.

-DE HECHO: Ignorancia o falso concepto de una persona, un hecho o una cosa.

Puede viciar el consentimiento.

-ESENCIAL: 1453; Recae sobre la especie del acto o contrato que se ejecuta o celebra, o sobre la identidad de la cosa especfica de que se trata.

Produce nulidad absoluta.

-SUSTANCIAL: 1454; Recae sobre la sustancia (materialidad) o calidad esencial (aptitud) del objeto sobre que versa el acto es diversa de lo que se cree (Pothier).

Produce nulidad relativa.

-SOBRE CUALIDADES ACCIDENTALES: 1454; Recae sobre particularidades del objeto sobre que versa el negocio, y que no tienen el carcter de sustanciales.

Produce nulidad relativa si eran principales y conocidas por la otra parte.

-EN LA PERSONA: 1455; Recae sobre la persona involucrada en el acto o contrato.

No vicia el consentimiento, por regla general; produce nulidad relativa cuando la consideracin de la persona es la causa principal del acto, como en actos intuito persona o de familia.

-EN LOS MOTIVOS: Recae sobre los mviles sicolgicos o razones tenidas en cuenta para celebrar un negocio.

No vicia el consentimiento, por regla general; produce nulidad relativa cuando las partes hayan elevado tal motivacin a un rol esencial en el acto.

-COMN: Falso concepto que se tiene de una cosa, persona o hecho, por un nmero apreciable de personas, y que por su apariencia de verdad y la buena fe de quienes lo invocan, permite que el acto se considere como vlido. Error comunis facit ius.

-FUERZA: 1456 - 1457; Presin fsica o moral que se ejerce sobre una persona, por su contraparte o un tercero, para obligarla a ejecutar un acto jurdico.

-FSICA: Vis absoluta. Ausencia de voluntad. No vicia la voluntad.

-MORAL: Vis compulsiva. Vicio de la voluntad. Produce nulidad relativa.

-INJUSTA O ILEGTIMA: 1456; Contraria a Derecho.

TEMOR REVERENCIAL: Temor a desagradar a las personas a que se debe sumisin y respeto. No vicia la voluntad.

-GRAVE: 1456; Capaz de producir una impresin fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condicin.

Se presume as todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.

-DETERMINANTE: Empleada con el fin de obtener una determinada declaracin de voluntad.

-DOLO: 44 - 1458; Intencin positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Produce nulidad relativa.

-MANIFESTADO EN HECHOS SUFICIENTES

-DESTINADO A DAAR: No exige perjuicio efectivo.

-NO CONSTITUIR MAQUINACIONES LCITAS

-OBRA DE PARTE: 1458; No se exige en actos jurdicos unilaterales.

Si es obra de terceros, solo da accin de perjuicios, por el total de ellos contra el tercero que maquina el dolo, y por el monto del beneficio contra la contraparte que lo aprovecha.

-DETERMINANTE: 1458; Causa necesaria para la declaracin de voluntad; sin l, no hubiera contratado.

LESIN: 1888; Perjuicio que sufre una parte en razn de la desproporcin notable de las prestaciones recprocamente estipuladas en un negocio bilateral.

Produce una opcin: Consentir en la nulidad relativa y rescisin del acto, o completacin/reduccin del justo precio, rebajado/aumentado en un 10%, a eleccin del perdidoso.

No opera en las ventas por el ministerio de la justicia.

Se extingue por destruccin / enajenacin de la cosa / prescripcin de cuatro aos.

OBJETO ILCITO: Contrario a la ley, al orden pblico o a las buenas costumbres.

-ACTOS CONTRARIOS AL DERECHO PBLICO CHILENO: 1462.

-ACTOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES: 1466.

-ENAJENACIN DE LAS COSAS ENUMERADAS EN EL ART. 1464.

-CONDONACIN DEL DOLO FUTURO: 1465.

-DERECHO A SUCEDER POR CAUSA DE MUERTE A UNA PERSONA VIVA: 1463.

-VENTA DE OBJETOS CONTRARIOS A LAS BUENAS COSTUMBRES: 1466.

-DEUDAS DE JUEGOS DE AZAR: 1466.

FORMALIDADES: Requisitos externos de algunos actos exigidos por la ley con diversas finalidades, propios de su estructura.

-SOLEMNIDADES: Indispensables para tener por expresado el consentimiento y por existente el acto jurdico, en consideracin a su naturaleza.

Producen nulidad absoluta.

-HABILITANTES: Destinadas a velar por los intereses de incapaces. Autorizacin, asistencia y homologacin.

Producen nulidad relativa.

-DE PRUEBA: Destinadas a servir como principal medio de prueba del acto jurdico.

Produce imposibilidad de probar por el medio omitido.

-DE PUBLICIDAD: Destinadas a comunicar a terceros o a la comunidad en general de la existencia de cierto acto jurdico.

-SUSTANCIAL: Buscan precaver a terceros interesados.

Produce inoponibilidad.

-SIMPLE NOTICIA: Buscan una comunicacin general a la comunidad.

Obliga a resarcir perjuicios.

SIMULACIN: Declaracin de una voluntad de contenido no real, previo acuerdo entre las partes o entre el declarante y el sujeto a quien va dirigida su declaracin.

-ABSOLUTA: Aparenta un acto jurdico no queriendo celebrar ninguno.

-RELATIVA: Aparenta un acto jurdico queriendo ejecutar otro, en virtud del carcter del acto, de su contenido o de los sujetos que intervienen.

INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO: Acto jurdico no genera sus efectos propios o deja de producirlos por alguna causa.

-INTRNSECA O INVALIDEZ: Causa de ineficacia es intrnseca al acto jurdico, producto de la falta o vicio de alguno de sus elementos constitutivos.

-INEXISTENCIA: Sancin a aquellos actos celebrados con omisin de uno de sus requisitos de existencia.

-NULIDAD ABSOLUTA: 1682; Sancin a la omisin de un requisito o formalidad que la ley prescribe para el valor de ciertos actos o contratos en consideracin a su naturaleza.

Opera ante objeto ilcito, causa ilcita, omisin de solemnidades o celebracin por absolutamente incapaces.

-NULIDAD RELATIVA O RESCISIN: 1682; Sancin a la omisin de un requisito o formalidad que la ley prescribe para el valor de ciertos actos o contratos en consideracin a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan.

Regla general.

-TOTAL: Falta de un requisito de existencia o validez afecta a todo el negocio.

-PARCIAL: Vicio afecta a una parte o clusula de un solo negocio, subsistiendo el resto.

-CONSECUENCIAL: Nulidad del negocio principal afecta la subsistencia del negocio accesorio.

-REFLEJA: Nulidad de la solemnidad afecta la subsistencia del negocio que sta contiene.

-EXTRNSECA O EN SENTIDO ESTRICTO: Causa de ineficacia es ajena a la estructura del acto jurdico, posterior a su existencia y validez, y ste no produce o cesa en su produccin de efectos.

-CADUCIDAD: Por el solo ministerio de la ley, por un hecho sobreviniente. Ej.: donaciones revocables por la muerte del donatario antes del donante.-DESISTIMIENTO UNILATERAL: Terminacin de una relacin contractual, decidida por una de las partes y comunicada a la otra conforme a la ley. Ej.: contrato de trabajo.-INOPONIBILIDAD: Imposibilidad de hacer valer el acto o su nulidad frente a terceros, producto de no haberse cumplido con una formalidad de publicidad sustancial. Ej.: 1902, cesin de un crdito nominativo, no notificado al deudor.Tambin puede obedecer a causas de fondo.

-RESCINDIBILIDAD: Solicitud de una de las partes fundada en un perjuicio excesivamente lesivo. Ej. 1888, lesin enorme.-RESOLUBILIDAD: Cese de los efectos y eventual eliminacin de la eficacia de los ya producidos, a consecuencia de un hecho determinado o de la declaracin de voluntad de un sujeto autorizado a solicitar esta medida. Ej.: 1489, condicin resolutoria tcita.

-REVOCABILIDAD: Retractacin unilateral autorizada por la ley. Ej.: 2113, mandato.-SUSPENSIN: Supeditacin de los efectos del acto jurdico a la ocurrencia de un hecho aun no verificado. Ej.: condicin suspensiva mientras se halla pendiente.PAGE 1