acto juridico

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El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N 01I UNIDAD

EL ACTO JURDICO

CONCEPTO:El acto jurdico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lcito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurdico produce una modificacin en las cosas o en el mundo exterior porque as lo ha dispuesto el ordenamiento jurdico.Para que se d el acto jurdico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relacin, estableciendo un lazo o un vnculo que los una, haciendo pasar la relacin jurdica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurdicos se denomina Hecho jurdico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurdico.

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LA ESTRUCTURA O ELEMENTO DEL ACTO JURDICO

Elementos Esenciales:Los elementos esenciales son: La voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carcter general(los ya expuestos) y los de carcter especial que son los que requieren cada acto jurdico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carcter general, en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales especiales seran el bien que se vende y el precio que debe ser pactado.

Elementos Accidentales:Estos elementos son incorporados al acto jurdico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonoma sin que esto afecte la validez del acto jurdico, pero siempre que no se desvirte la esencia del acto y no exista prohibicin de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurdico, as estos sern modalidades alternativas de realizar el acto jurdico, Por ejemplo en una compra-venta las modalidades seran la condicin, el cargo y el plazo.

CLASIFICACIONES1. Actos unilaterales y bilaterales:Los actos jurdicos son unilaterales cuando para su perfeccin, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o ms voluntades (consentimiento), como los contratos.

Esta clasificacin no debe confundirse con la de contratos que son unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurdicos bilaterales, desde que noexisten sin el concurso de voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a los que crean obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el depsito, la donacin y bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compraventa y el contrato de trabajo.

2. Actos entre vivos y de ltima voluntad:Los actos jurdicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino despus del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de ltima voluntad o mortis causa, como son los testamentos.

3. Actos gratuitos y Onerosos:Actos a ttulo gratuito o simplemente gratuitos son aquellos en que la obligacin est a cargo de una sola de las partes y responden a un propsito de liberalidad; tales los testamentos, la donacin, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; as ocurre en la compraventa, la permuta, etctera.

4. Actos patrimoniales y de familia:Los primeros son los que tienen un contenido econmico. Los segundos, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o extra patrimoniales.

5. Actos de Administracin y de Disposicin o Enajenacin:En el acto de administracin slo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera deactuacin del sujeto al bien en cuestin, objeto del acto por el contrario. En los de disposicin se transmite el dominio, la propiedad de la cosa por ejemplo: la enajenacin y el gravamen.

6. Actos Positivos y Negativos:En los primeros, el nacimiento, modificacin, extincin, etc. de un derecho, depende de la realizacin del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagar, la entrega de una suma de dinero, la realizacin de un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurdica consiste en una omisin o abstencin; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstencin, consiste el cumplimiento de su obligacin.

7. Actos abstractos de causa y causados:El acto abstracto no obstante de constituir una declaracin de voluntad que revela el nimo de generar efectos jurdicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en s, ejemplo: El giro de una letra que conteniendo una obligacin de pago, es independiente de su causa. El acto causado tiene causa evidente y notoria. Ejemplo: El arrendamiento.

LAS FORMALIDADES EN LOS ACTOS JURDICOSLos actos jurdicos, en general, pueden ser formales o no formales. Son formales aquellos actos jurdicos para cuya existencia o validez es necesaria la manifestacin de ciertos caracteres externos, en vista a producir plenos efectos jurdicos. Ejemplo de esto son los contratos solemnes, que requieren deuna solemnidad propiamente tal, o los contratos reales, que requieren de la entrega de todas.Las formalidades, tal como las reconoce la doctrina, pueden ser:

1. Formalidades Ad-Solemnitatem:Se refiere a aquellas formalidades que constituyen requisito de existencia o validez del acto en cuestin, y ante cuya omisin el acto es nulo, inexistente, o no produce efecto jurdico alguno. Por ejemplo, en la mayora de los pases, la compraventa de bienes races debe celebrarse en escritura pblica, sin la cual se entiende que la venta es nula. Dichas solemnidades se establecen en consideracin a la naturaleza del acto, dada la importancia que el determinado negocio jurdico tiene para el ordenamiento jurdico nacional.

2. Formalidades Ad Probationem: (con mayor motivo, se rigen por el derecho material del acto). Aquellos requisitos externos al acto jurdico que se exigen en consideracin a la acreditacin formal de un acto ante la sociedad o las autoridades. Por regla general, se traduce en la escrituracin del determinado acto, como es en el caso de los contratos de trabajo, donde es de inters del legislador que dichos actos se mantengan escriturados o registrados, en proteccin de los trabajadores. Su omisin jams acarrea la nulidad, sino que formas distintas de ineficacia de los actos jurdicos, tales como la inadmisibilidad de la prueba testimonial.

3. Formalidades de publicidad:

Su finalidad es dar a conocer a terceros y producir eficacia. Aquellas formalidades destinadas a dar publicidad aldeterminado acto jurdico, y que por regla general se traducen en la inscripcin del negocio en un registro pblico, de modo que todas las personas tengan acceso al conocimiento de su contenido y efectos. Su violacin acarrea, como norma general, la inoponibilidad del acto frente a tercero.

LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURDICOS1. DEL PLAZO: ConceptoEs una modalidad del acto jurdico.Es la clusula en virtud del cual se subordina a un acontecimiento futuro y necesario el ejercicio de un derecho o la exigibilidad de una obligacin.Por el plazo se difieren (plazo suspensivo) o se limitan (plazo resolutorio) los efectos de un acto jurdico.Es una modalidad de los actos jurdicos, por la cual se difiere en el tiempo la exigibilidad de un derecho o la resolucin del mismo.

2. Importancia del TiempoEl hecho humano regido por las leyes se ubica siempre dentro de un cierto tiempo.El acto jurdico se encuentra, entonces, invariablemente concebido dentro de un contexto temporal.Las relaciones regidas por el derecho son siempre situaciones de la vida humana, o sea hechos de existencia material o ideal ubicados en el tiempo. Las disposiciones del derecho positivo y su realizacin estn, por ello, ntimamente vinculadas a la nocin del tiempo.

3. Plazo y trminoPlazo: Es todo el lapso que media entre el momento de la celebracin del acto jurdico y el de su cumplimiento.

Trmino: Es el instante mismo en que expira ese lapso o plazo., es momento en que concluye el plazo.4. Caracteres. Distincin con laCondicinFuturidad.Necesariedad.Efectos hacia el futuro.

DIFERENCIA ENTRE PLAZO Y CONDICINEl plazo:- Se subordina a un acontecimiento futuro y cierto: el plazo ha de ocurrir fatalmente.- Solo est en juego la exigibilidad de la obligacin.- Sus efectos se producen para el futuro, no tienen efecto retroactivo (ex nunc)La Condicin:- Se subordina a un acontecimiento futuro e incierto: puede o no suceder.- De la condicin depende la existencia misma de la obligacin.- Producida la condicin, tiene efecto retroactivo (ex tunc)

5. Clasificacin del Plazo:5.1. Suspensivos: cuando los actos de la relacin jurdica quedan diferidos en el tiempo, pudiendo exigirse su cumplimiento, una vez finalizado el plazo. Ej. Un pagar de Gs. 10.000, sujeto a 90 das de plazo. En este ej. No se pone en duda el crdito; solo se difiere en el tiempo su exigibilidad.5.2. Resolutorios: cuando se limitan los efectos de la relacin jurdica a un trmino. En el plazo resolutorio el derecho se goza hasta producirse el acontecimiento o trmino; y una vez producido aquel, el derecho se extingue. Ej. El contrato de locacin; el contrato de sociedad; prstamos.5.3. Ciertos: se da cuando se fija con exactitud la fecha de vencimiento, o bien por cuantos das o meses o aos. Ej. La obligacin de entregar maderas a 90 das de sta fecha, a un ao, etc. Otro: te pagar lo adeudado el 30 de noviembre del corriente ao.5.4. Inciertos: en el plazo incierto no se conoce cuando ocurrira el acontecimiento, pero s debe ocurrirfatalmente. Ej. La renta vitalicia.5.5. Expreso: el plazo expreso consta en el acto mismo5.6. Tcito: resulta de la naturaleza de la prestacin o se encuentra en forma implcita en el acto. Ej. Un contrato de construccin de una obra, donde las partes omitiesen el da de la entrega de la obra. El silencio de las partes queda suplido por la naturaleza de la obra., se entender que ser utilizado el tiempo necesario para dicha terminacin.5.7. Legal: es el determinado por la ley5.8. Judicial: es aquel fijado por los jueces dentro de sus facultades. Ej. Las intimaciones o los emplazamientos hechos a las partes en un juicio.5.9. Voluntario: Fijado de comn acuerdo por las partes.

6. EFECTOS DEL PLAZO6.1. Antes del vencimiento: El acreedor a plazo no tiene todava un derecho exigible; por consiguiente, no puede accionar, por va ordinaria o ejecutiva para obtener el cobro de su crdito.6.2. Despus del vencimiento: La obligacin se convierte en pura y simple y, por consiguiente, es exigible y judicialmente ejecutable.

7. CADUCIDAD DEL PLAZO:La prestacin, objeto del acto debe ser cumplida en el tiempo (plazo) estipulado entre las partes. En cuyo caso se habla de VENCIMIENTO o FENECIMIENTO normal del plazo.Lo contrario a ello es la CADUCIDAD del plazo, que consiste en el fenecimiento o decaimiento anticipado del mismo. Y ello se produce por imperio de la ley, o en virtud de lo establecido por las partes en el acto.Fuentes de la caducidad son entonces: la voluntad y la ley.

NOCION DEL CACTO JURIDICO, REPRESENTACION Y PODERSEGN EL CODIGO CIVIL PERUANO

En el cdigo civil peruano podemos ver el acto jurdico y los dems tems a partir del artculo 140, del mismo texto.

LIBRO II - ACTO JURIDICOTITULO I - Disposiciones generalesArtculo 140.- Nocin de Acto Jurdico: elementos esencialesEl acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Para su validez se requiere:1.- Agente capaz.2.- Objeto fsica y jurdicamente posible.3.- Fin licito.4.- Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.Artculo 141.- Manifestacin de voluntadLa manifestacin de voluntad puede ser expresa o tcita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a travs de cualquier medio directo, manual, mecnico, electrnico u otro anlogo. Es tacita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.No puede considerarse que exista manifestacin tacita cuando la ley exige declaracin expresa o cuando el agente formula reserva o declaracin en contrario.Artculo 140.- A.- FormalidadEn los casos en que la ley establezca que la manifestacin de voluntad deba hacerse a travs de alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podr ser generada o comunicada a travs de medios electrnicos, pticos o cualquier otro anlogo.Tratndose de instrumentos pblicos, la autoridad competente deber dejar constancia del medio empleado y conservar una versinntegra para su ulterior consulta.Articulo adicionado conforme a la modificacin establecida en el Artculo 2 de la Ley N 27291.Artculo 142.- El silencio

El silencio importa manifestacin de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.

TITULO II - Forma del Acto JurdicoArtculo 143.- Libertad de formaCuando la ley no designe una forma especfica para un acto jurdico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.Artculo 144.- Forma ad Probationem y ad SolemnitatemCuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye solo un medio de prueba de la existencia del acto.

TITULO III - REPRESENTACIONArtculo 145.- Origen de la RepresentacinEl acto jurdico puede ser realizado mediante representante, salvo disposicin contraria de la ley.La facultad de representacin la otorga el interesado o la confiere la ley.Artculo 146.- Representacin conyugalSe permite la representacin entre cnyuges.(*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 24-07-84.Artculo 147.- Pluralidad de RepresentantesCuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuaran conjunta o sucesivamente o que estn especficamente designados para practicar actos diferentes.Artculo 148.- Responsabilidad solidaria de los representantesSin son dos o ms los representantes, estos quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado poracto nico y para un objeto de inters comn.Artculo 149.- Revocacin del PoderEl poder puede ser revocado en cualquier momento.

Artculo 150.- Pluralidad de RepresentadosLa revocacin del poder otorgado por varios representados para un objeto de inters comn, produce efecto solo si es realizada por todos.Artculo 151.- Designacin de Nuevo RepresentanteLa designacin de nuevo representante para el mismo acto o la ejecucin de este por parte del representado, importa la revocacin del poder anterior. Esta produce efecto desde que se le comunica al primer representante.Artculo 152.- Comunicacin de la RevocacinLa revocacin debe comunicarse tambin a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurdico.La revocacin comunicada solo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocacin, a menos que esta haya sido inscrita.Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante.Artculo 153.- Poder IrrevocableEl Poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en inters comn del representado y del representante o de un tercero.El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un ao.Artculo 154.- Renuncia del RepresentanteEl representante puede renunciar a la representacin comunicndolo al representado. El representante est obligado a continuar con la representacin hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa.El representante puede apartarse dela representacin si notificado el representado de su renuncia, transcurre el plazo de treinta das ms el trmino de la distancia, sin haber sido reemplazado.Artculo 155.- Poder general y especialEl poder general solo comprende los actos de administracin.El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.Artculo 156.- Poder por Escritura Pblica para Actos de DisposicinPara disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pblica, bajo sancin de nulidad.Artculo 157.- Carcter Personal de la RepresentacinEl representante debe desempear personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitucin.Artculo 158.- Sustitucin y Responsabilidad del RepresentanteEl representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la sustitucin en la persona que se le designo. Si no se seal en el acto la persona del sustituto, pero se concedi al representante la facultad de nombrarlo, este es responsable cuando incurre en culpa inexcusable en la eleccin. El representante responde de las instrucciones que imparte al sustituto.El representado puede accionar directamente contra el sustituto.Artculo 159.- Revocacin del sustitutoLa sustitucin puede ser revocada por el representante, reasumiendo el poder, salvo pacto distinto.Artculo 160.- Representacin DirectaEl acto jurdico celebrado por el representante, dentro de los lmites de las facultades que sele haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado.Artculo 161.- Ineficacia del acto jurdico por exceso de facultadesEl acto jurdico celebrado por el representante excediendo los lmites de las facultades que se le hubiere conferido, o violndolas, es ineficaz con relacin al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a este y a terceros.Tambin es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurdico celebrado por persona que no tiene la representacin que se atribuye.Artculo 162.- Ratificacin del acto jurdico por el representadoEn los casos previstos por el artculo 161, el acto jurdico puede ser ratificado por el representado observando la forma prescrita para su celebracin.La ratificacin tiene efecto retroactivo, pero queda a salvo el derecho de tercero.El tercero y el que hubiese celebrado el acto jurdico como representante podrn resolver el acto jurdico antes de la ratificacin, sin perjuicio de la indemnizacin que corresponda.La facultad de ratificar se trasmite a los herederos.

LA REPRESENTACION SEGN EL CODIGO CIVIL PERUANO

Algunas Nociones de RepresentacinLa representacin (del latn cognitor, el que realiza algo por otro) es una Institucin jurdica por el cual una persona acta expresando su voluntad pero en inters de otra persona (el representado) recayendo los efectos jurdicos de esa actuacin directa y retroactivamente en el crculo jurdico del representado.La Representacin es una institucin queconsiste en el reemplazo de la persona que es titular del derecho por otra para poder realizar actos jurdicos en su nombre, esta ltima se denomina representante que hace las veces del representado, el representado le otorga un poder al representante para que realice los actos que este le encomiendaLa representacin importa ya que una persona puede realizar mltiples actos jurdicos a travs de personas otorgndoles para ello un poder respectivo, con el cual podrn actuar en su nombre, realizar actos jurdicos en su nombre, la representacin es una forma de cooperacin entre personas, pues esta institucin les ayuda a poder realizar actos que tal vez por razones ajenas a su voluntad no podran realizarlas personalmente.

CLASES DE PODER EN EL CDIGO CIVIL PERUANO.-El Art. 155 se refiere a dos clases de poderes: El general y el especial. El poder general solo comprende los actos de administracin, en cambio el poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.De acuerdo al Cdigo Civil vigente, el poder general slo confiere facultades para realizar actos de administracin, que no implican desprendimiento de bienes. Esto quiere decir que no debe tratarse de actos de enajenacin o disposicin de bienes o de establecer gravmenes en el patrimonio del representado.En cuanto al poder especial, la segunda parte del Art. 155 dispone que dicho poder comprende los actos para los cuales ha sido conferido. Esto significa, que las facultades que no estn dentro del poder general deben constar en formaespecial.

Pluralidad de Representantes.-En lo que respecta a la pluralidad de los representantes, el Art. 147 dispone que cuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente salvo que expresamente se establezca que actuarn conjunta o sucesivamente o que estn especficamente designados para practicar actos diferentesLa representacin plural puede ser:Representacin indistinta.- es cuando cualquiera de los representantes puede ejercer el poder, dentro de los lmites establecidos por el poderdante, en forma individual. As por ejemplo, Marco (representado) otorga indistintamente poderes de representacin a Tulio, Cayo y Claudio para que puedan vender una casa hacienda. Esto significa que el comprador (tercero) puede negociar sin ningn inconveniente con cualquiera de los representantes.

Representacin conjunta.- se da cuando para la validez de un acto jurdico se requiere que todos los representantes intervengan necesariamente. Si el poderdante confiri facultades a tres representantes para vender una casa, significa que los tres firmarn el correspondiente contrato. Con frecuencia se observa que los cheques bancarios deben ser girados conjuntamente por dos representantes. Si el cheque llevara solamente una firma, el Banco de acuerdo al poder simplemente no pagar el cheque.Representacin sucesiva.- Significa que el representado puede establecer el orden en que deben actuar los representantes, as por ejemplo, se puede establecer que para el caso que el primer representante (Tulio) muera ose ausente del lugar, actuar el segundo representante (Cayo) y si ste tambin se muriese el tercer representante (Claudio) ocupara su lugar. Cuando la ley estableci la representacin sucesiva lo que buscaba era darle facilidades al representado, para que celebre sus actos jurdicos en forma ordenada y sin causar confusin frente a terceros. En cuanto a la forma, en este caso, cada representante cuenta con un poder.Representacin independiente.- significa que cada representante debe realizar el acto para el cual ha sido designado, actan en forma independiente, separada y autnoma en las gestiones encomendadas, con responsabilidades tambin propias y personales

PODERGeneralEspecialComprende actos de AdministracinSolo Para actos jurdicos especficosPLURALIDAD DE REPRESENTACION

IndistintaConjuntaSucesivaIndependienteEs una institucin que consiste en el reemplazo de la persona titular del Derecho por otra para realizar actos jurdicos en su nombre.

VoluntariaJudicialLegalPuede ser:Se da, atravez de un:LA REPRESENTACIONPODERGeneralEspecialComprende actos de AdministracinSolo Para actos jurdicos especficosPLURALIDAD DE REPRESENTACION

IndistintaConjuntaSucesivaIndependienteEs una institucin que consiste en el reemplazo de la persona titular del Derecho por otra para realizar actos jurdicos en su nombre.

VoluntariaJudicialLegalPuede ser:Se da, atravez de un:LA REPRESENTACION