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E A Provincia de Buenos Aires TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN 9 n* 687 / 689 La Plata LA PLATA Lao octubre de 2018. AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-414.804, año 2012, caratulado “AKZO NOBEL ARGENTINA S.A.”--- Y RESULTANDO: Que, a fojas 1581/1625, con fecha 15 de diciembre de 2016, se presentó la doctora Gisela Constanza Soriano, en carácter de apoderada de AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. y en calidad de gestora de negocios en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, de los señores Rodolfo Alfredo Sero, Luis Alejandro Elena, Gustavo Alberto Gambirassi, Jacinto Diego Duran Arsuaga, Damián Bergallo, Diego Rumas y José Pedro Tur, e interpuso Recurso de Apelación contra la Disposición n” 6342, de fecha 11 de noviembre de 2016 (fojas 1490/1519) dictada por Departamento de Relatoría Área Metropolitana dependiente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).------=-==-======-- ---- Que a fojas 1526/1539 obran agregadas las notificaciones del citado acto a la firma de autos y las personas físicas citadas que han sido declarados responsables solidarios.--- | ---- Que en las fojas indicadas como números 1984, 1988, 1985, 1986, 1987 y 1999 lucen agregadas las ratificaciones al mencionado recurso de los Señores Luis Alejandro Elena, Rodolfo Alfredo Sero, Gustavo Gambirassi, Diego Gabriel Rumas, Damián Bergallo y Jacinto Diego Duran Arsuaga, respectivamente y a fojas 2003/2004, por sentencia de fecha 27 de julio de 2017, se declaró la nulidad de lo actuado por la citada profesional en carácter de gestora de negocios en los términos del artículo 48, respecto de los señores José Pedro Tur y Jacinto Diego Duran Arsuaga, por haber sido sus ratificaciones extemporáneas y prosiguiendo las actuaciones según su estado respecto del resto de los presentantes. --—- A foja 2009 se dio traslado del recurso de apelación a la Representación Fiscal en los términos del artículo 122 del Código Fiscal ya fojas 2010/2019 obra agregada su respuesta y el planteo de la Cuestión Previa referida a la extemporaneidad del mismo en relación a la sociedad contribuyente. A fojas 2022 se dio traslado de esta última a la apelante y a fojas 2025/2030 se agregó su respuesta. -1/6-

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EA

Provincia de Buenos Aires

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

9 n* 687 / 689 — La Plata

LA PLATALao octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:el expediente número 2360-414.804, año 2012, caratulado

“AKZO NOBEL ARGENTINAS.A.”---

Y RESULTANDO:Que,afojas 1581/1625, con fecha 15 de diciembre de 2016,

se presentó la doctora Gisela Constanza Soriano, en carácter de apoderada de

AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. y en calidad de gestora de negocios en los

términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de

Buenos Aires, de los señores Rodolfo Alfredo Sero, Luis Alejandro Elena,

Gustavo Alberto Gambirassi, Jacinto Diego Duran Arsuaga, Damián Bergallo,

Diego Rumas y José Pedro Tur, e interpuso Recurso de Apelación contra la

Disposición n” 6342, de fecha 11 de noviembre de 2016 (fojas 1490/1519)

dictada por Departamento de Relatoría Área Metropolitana dependiente de la

Agencia de Recaudación de la Provincia de BuenosAires (ARBA).------=-==-======--

---- Que a fojas 1526/1539 obran agregadaslas notificaciones del citado acto a

la firma de autos y las personas físicas citadas que han sido declarados

responsablessolidarios.--- |

---- Que en las fojas indicadas comonúmeros 1984, 1988, 1985, 1986, 1987 y

1999 lucen agregadaslas ratificaciones al mencionado recurso de los Señores

Luis Alejandro Elena, Rodolfo Alfredo Sero, Gustavo Gambirassi, Diego Gabriel

Rumas, Damián Bergallo y Jacinto Diego Duran Arsuaga, respectivamente y a

fojas 2003/2004, por sentencia de fecha 27 de julio de 2017, se declaró la

nulidad de lo actuado por la citada profesional en carácter de gestora de

negocios en los términos del artículo 48, respecto de los señores José Pedro

Tur y Jacinto Diego Duran Arsuaga, por haber sido sus ratificaciones

extemporáneas y prosiguiendo las actuaciones según su estado respecto del

resto de los presentantes.

--—- A foja 2009 se dio traslado del recurso de apelación a la Representación

Fiscal en los términos del artículo 122 del Código Fiscal y a fojas 2010/2019

obra agregada su respuesta y el planteo de la Cuestión Previa referida a la

extemporaneidad del mismo en relación a la sociedad contribuyente. A fojas

2022 se dio traslado de esta última a la apelante y a fojas 2025/2030 se agregó

su respuesta.

-1/6-

Y CONSIDERANDO:Que,previo al análisis de la extemporaneidad del recurso

deducido que se planteó en la Cuestión Previa opuesta, advierto en primer

lugar que, enel escrito de respondeal traslado de la dicha Cuestión (foja 2025),

la apelante planteó la extemporaneidad de la presentación hecha por la

Representación Fiscal. Sostiene tal argumento en razón de que la cédula por la

que se notificó la providencia que ordenó tal traslado en los términos del

artículo 122 del Código Fiscal, fue recibida por ésa repartición el día 31/08/17 y

el sello fechador de ingresoal Tribunal de su respuesta, el que obra al pie dela

misma, es del día 22 de setiembre de ese año. Tal planteo se refiere a que, a

esta última fecha -22/09/17- ya habían transcurridos los 15 días de plazo

otorgados para producirse la misma, siendo el día 22 de setiembre el plazo de

gracia límite para su presentación. En tal caso, debe computarse para su

validez su ingreso en la Mesa de Entradas de este Tribunal dentro de las cuatro

primeras horas de ese día. En este punto debo resaltar que en el margen

inferior derecho del responde al traslado -ver foja 2019 vta- se encuentra

estampado el cargo electrónico que indica que la presentación de la

Representación Fiscal fue recibida en la Mesa de Entradas de este Tribunalel

día 22 de setiembre de 2017 a las 10.31, por lo que la misma resulta

presentada en término.

---- Despejada esta cuestión, cabe adentrarme al tratamiento de la

extemporaneidad del recurso de fojas 1581/1625 que la Representante Fiscal

plantea, en razón de haberse computadoel plazo para su interposición a partir

de la fecha indicada en la notificación electrónica de foja 1526.

---- Advierto que la Disposición N* 6342/16 fue notificada, tal como se ordenó en

su artículo 16: 1. A la firma AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. al domicilio fiscal

electrónico el día 15 de noviembre de 2016, según surge de la “Constancia de

Materialidad de Domicilio Fiscal Electrónico” (fs 1536) y 2. al domicilio fiscal

constituido en Ruta Panamericana km 37,500 de la localidad de Garin, partido

de Escobar, el día 21 de noviembre de 2016 (fs 1537). Asimismo,en esta última

fecha, les fue notificada a los declarados responsables solidarios, tal como

surge de las constancias obrantes a 1528 y siguientes.

---- A la luz de lo expuesto, corresponde recordar lo que establece, en lo que

-2/6-

Corresponde al Expte. N* 2360-414.804/12“AKZO NOBEL ARGENTINAS.A.”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

9 n* 687 / 689 — La Plata

aquí interesa, el art. 33 del Código Fiscal T.O. 2011, que define al domicilio

fiscal electrónico como el “*...sitio informático personalizado registrado por los

contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier

naturaleza. Su constitución, implementación, funcionamiento y cambio se

efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la

Autoridad de Aplicación. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo y

judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes

todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se

practiguen. (Último párrafo sustituido por Ley 14880).

---- En ese orden,a fin de reglamentarel artículo citado supra, la Agencia de

Recaudación de la Provincia de BuenosAires dictó con fecha 13 de febrero de

2014, la Resolución Normativa 7/14, la que en su art. 3 establece: “El domicilio

fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el

ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos

y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y

comunicaciones en general queallí se practiquen”.

---- En su artículo 8* reza: *...En aquellos casos en los cuales esta Autoridad de

Aplicación practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o

comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio previsto en el

artículo 32 del Código Fiscal -Ley N* 10.397 (Texto ordenado 2011) y

modificatorias.-, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que

hubiera ocurrido primero.” (el subrayado me pertenece).

---- Ahora bien, no obstante la claridad (y estrictez) de la pauta sentada porla

norma precedentemente transcripta, y tal como lo expresé recientemente en

autos “ARNUM AS S.A.” -Sent. N* 2688, Sala ll-, “Transporte Don José S.R.L.”

-Sent. N% 2642, Sala ll-, entre otras, considero que tratándose de la

coexistencia de sendos métodos de notificación admitidos por la legislación

vigente (electrónico y el tradicional en soporte papel), siempre deberá estarse a

la última fecha que surge de los medios utilizados, pues tal criterio es el que

garantiza el cumplimiento efectivo del principio in dubio pro actione, segúnel cual -y tal como ha sostenido invariablemente la SCJBA,reiterado enel voto del

-3/6-

Dr. De Lázzari en la causa A. 71.498, "González María Cristina. Provincia

Bs.As. y ot. Pretensión restabl. o reconocim. de derechos. ¡Recurso

extraordinario de inaplicabilidad de ley" del 11/5/2016- “comporta un principio

rector en materia contencioso administrativa, en tanto es el que mejor se ajusta

a la garantía del efectivo acceso a la justicia (art. 15, Const. prov.). En tal

sentido, debe rechazarse toda hermenéutica que cierre el camino a la

jurisdicción, por tratarse de una garantía que se erige en uno de los pilares

básicos del estado de derecho (C.S.J.N., Fallos 311:689; 312:1017; 312:1306;

entre otros; esta Corte, causas B. 55.392, "Rusconi”, sent. del 4-VII-1995; B.

54.239, "González ", sent. del 28-11-1995; B. 51.979, "Choix", sent. del 21-VI-

2000; B. 60.104, "Delledone", sent. del 29-VIII-2007; B. 59.591, "B.E.D.A.", sent.

del 8-X-2010; C. 98.837, sent. del 2-VII-2010; A. 70.232, "Benítez", sent. del 2-

X-2013; entre otras)” .

---- Que sentado ello y analizadas las actuaciones, se verifica en primer lugar

quela firma ha sido legalmente notificada de la Disposición aquí apelada,el día

21 de noviembre de 2016, según surgede la foja 1527, por lo que corresponde

señalar que el recurso de apelación deducido por la doctora Gisela Constanza

Soriano a fojas 1582/1625, presentado el día 15 de diciembre de 2016, según

puede apreciarse en el sello fechador inserto en el margen superior derecho del

mencionado escrito, resulta presentado en término

POR ELLO, VOTO: Rechazarla Cuestión Previa opuesta por la Representación

Fiscal y tener por presentado en términoel recurso interpuesto por la doctora

Gisela Constanza Soriano a fojas 1582/1625. Regístrese, notifíquese y vuelvan

a efectos de tratar el citado recurso.

r. Carlos Ariel Lapine de (

Vocal Au Ora Dra. Mfriana Daniele

Trikdunal Fiscal de ApelaciónSala Il Tribunaf Fiscal de Apelación

Voto del Cr. Rodolfo Dámaso Crespi: A los efectos de emitir mi opinión con relación al caso de autos, adelanto que disiento a la solución que propicia el

-416-

todAR | Corresponde al Expte. N” 2360-414.804/12

Provincia de BuenosAires “AKZO NOBEL ARGENTINA S.A.”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

9 n* 687 / 689 — La Plata

Vocalinstructor, en tanto realizo un análisis disímil de la normativa aplicable. -----

-—-En tal sentido, y conforme expuse de manera detallada en autos *“Multibag

SA”, de fecha 21 de junio de 2018, Registro N* 2663 y “Ciucio” de fecha 4 de

junio de 2018, Registro N“2655, la reglamentación de la constitución,

implementación y funcionamiento del domicilio fiscal electrónico (art. 33 del

Código Fiscal — to. 2011) ha sido llevada a cabo por la Agencia de

Recaudación —ARBA- mediante el dictado de la Resolución Normativa N* 07/14

(B.O. 18/02/2014) modificada por la Resolución Normativa N* 40/14 (B.O.

15/07/2014).

---- Según surge del artículo 5 de la misma,las notificaciones que se efectúenal

domicilio electrónico se considerarán perfeccionadas en el siguiente momento,

lo que ocurra primero:a) El día que el contribuyente o responsable proceda a

la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el

acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquél fuere

inhábil, o b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que

las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado

domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera

inhábil. |

---—Conforme surge del texto de dicha norma y las constancias de las

actuaciones, la firma AKZO NOBEL ARGENTINA SA fue notificada en primer

término, de acuerdoa las directrices del inciso b) antes referenciado.==

---—Ello así, en tanto verifico que la misma fue realizada con fecha 15 de

noviembre de 2016 --siguiente martes desde la puesta a su disposición,

ocurrida el día 11 de noviembre de 2016--, tal como da cuenta la constancia de

fojas 1525.

oPor tal motivo, computado el plazo desde dicha fecha, el recurso incoado

resulta extemporáneo,lo que así declaro.

Pp osecretaria de Sála Il

Tribunal Fiscal de Apélación

NLie¿NA Dra. Mariana Danigle

-5/6-

Voto de la Dra. Laura Cristina Ceniceros: Adhiero al voto del Dr. Carlos Ariel

Lapine.

NCristina CenicerosVocal Ad € ma

Tribunal Fiscal de Apelación 0Sala Il Prosécretaria de Sala il

Tribunal Fiscal de Apelación

POR ELLO, SE RESUELVE: Rechazar la Cuestión Previa opuesta por la

Representación Fiscal y tener por presentado en términoel recurso interpuesto

por la doctora Gisela Constanza Soriano a fojas 1582/1625. Regístrese,

notifíquese y vuelvan a efectos detratar el citado recurso.

r. Carlos Ariel LapineVocal Cr. Rodolfo Dámaso Crespi

Tribhnal Fiscal de Apelación _Voc oSala Il Tribunal nos e Apelación

a

¡fa Cristina Cenicgfos

JJ WocalTribunal Fiscal de Apelación N

2 Sala ll Lie

Prosgcretaria de Sala IlTribunál Fiscal de Apelación

REGISTRADA BAJO ELNo2994SALA a

-6/6-