30244414 ghersi carlos contratos civiles y comerciales tomo i parte general y especial

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CONTRATOSCIVILES Y COMERCIALES

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AUTORES I y 11 III os IV a XI o XII o XIIl XIV 0 XV o XVI o XVII 0 XVIII o o XIX o XX XXI 0 o XXII 0 XXIII XXIV 0 XXV 0 XXVI 0 0 XXVII o XXVIII o XXIX XXX 0 0 XXXI XXXII 00

os

o o o o

XXXIII: XXXIV: XXXV: XXXVl

o XXXVII: o XXXVIII: o o o o o XXXIX XL XLI XLII XLIII

Carlos A. Ghersi Ins Molina y Carlos A, Ghersi Carlos A. Ghersi Diego Zentner Carlos A. Ghersi Cristina Boietti y Carlos A. Ghersi Ins Molina y Jorge Taiah Carlos A, Ghersi Diego Zentner Celia Weingarten Adriana Batan Carlos A, Ghersi Cristina Boietti y Carlos A. Ghersi Ins Molina y Carlos A. Ghersi Carlos A. Ghersi Ins Molina Cristina Boietti Diego Zentner Carlos A. Ghersi Adriana Batan Carlos A. Ghersi Carlos A. Ghersi Diego Zentner, Daniela Francescut y Adriana Batan Daniela Francescut, Adriana Batan, Carlos A. GJaersi y Cristina Boietti Adriana Batan, Eduardo Barbier, Mara F. Golsztein Marote y Diego Zentner Carlos A. Ghersi y Cristina Boietti Carlos A. Ghersi Carlos A. Ghersi, Mara F. Goldsztein Marote y Celia Weingarten Carlos A. Ghersi y Diego Zentner Mara Goldsztein Marote, Carlos A. Ghersi, Graciela Lovece y Elsa Bentez Carlos A. Ghersi, Adriana Batan y Diego Zentner Celia Weingarten, Nidia Solignac y Javier Gaspes Eduardo Barbier Adriana Batan y Salomn Katz Carlos A. Ghersi, Daniela Francescut y Javier Gaspes

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CARLOS ALBERTO GHERSI

Contratosciviles y comercialesPartes general y especialEmpresas. Negocios.ColaboradoresEDUAHDO BARBIER ADRIANA BATAN ELSA BENTEZ CRISTINA BOIETTI DANIELA FRANCESCUT MARA GOLDSZTEIN MAKOTE SILVIA IPPOLITO SALOMN KATZ GRACIELA LOVECE INS MOLINA NIDIA SOLIGNAC JORGE TAIAH CELIA WEINGARTEN DIEGO ZENTNER

Consumidores

Tomo 14 edicin actualizada y ampliada

aDDEDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMACIUDAD DE BUENOS AIRES

19 9 8

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1" edicin, 2" edicin, 3" edicin, 4='edicin,

1990. 1992. 1994. 1998.

EDITORIAL ASTREA

DE A L F R E D O Y R I C A R D O D E P A L M A SRL

Lavalle 1208 - (1048) Ciudad de Buenos Aires ISBN: 950-508-361-0 (obra completa) 950-508-362-9 (tomo 1) Queda hecho el depsito que previene la ley 11.723I M P R E S O EN LA A R G E N T I N A

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El contrato, como herramienta jurdica de acceso a los bienes y servicios, debe servir para la consolidacin de un derecho justo, imprescindible para el sistema democrtico y la convivencia en pazCARLOS A. GHERSI

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PRESENTACIN DE LA CUARTA EDICIN"Silenciosamente y resistidos hemos significado una alternativa ante la rutinizacin de la enseanza; esperamos ser nuevamente criticados, pues significar una mayor fuerza para seguir transformando el aprendizaje dogmtico". Esta edicin significa un nuevo desafo; y no oculto mi alegra por la presencia cada vez mayor de los docentes de la ctedra -amigos entraables- con la modalidad multiideolgica que aprecio y avivo permanentemente. El modelo de obra pluralista es concreto, y constituye el principal motor de nuestra historia como ctedra, pues nos obliga a pensar constantemente en el otro; la tolerancia es, as, nuestra medida de conducta. Emprendemos esta renovacin, acoplando a la Parte general de los contratos, algunas precisiones econmicas y sociolgicas que estuvieron a mi cargo: captulo primero; anlisis y explicacin del contrato como instrumento de la tasa de beneficio; incorporacin de nuevos diagramas y algunas pautas de la ley 24.240; vicios redhibitorios, etctera. Por su parte, Celia Weingarten elabor un captulo nuevo, atinente a la obligacin tcita de indemnidad; la ejecucin de la prestacin por terceros y empresas, y el uso de casos en el cumplimiento de las obligaciones. Con estas modificaciones la Parte general ha quedado ms completa y ms explcita en su exposicin. En cuanto al segundo tomo, Eduardo Barbier ha actualizado la parte correspondiente al fideicomiso con la ley 24.441.

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A

PRESENTACIN DE LA CUARTA EDICIN

Graciela Lovece y Elsa Bentez incorporaron el contrato de telefona mvil, sus dificultades y soluciones a la luz de la ley de defensa del consumidor 24.240. A su turno, Celia Weingarten aport un conflictivo contrato: el de turismo, con sus problemas, brindando un panorama sumamente completo para la proteccin del usuario. Graciela Lovece colabor en la actualizacin del contrato de tiempo compartido, que debido a nuevas problemticas y algunos fallos y resoluciones de la Secretara de Comercio (Direccin del Consumidor), era necesario actualizar. En mi caso, he tratado de organizar un nuevo captulo con las pautas generales de la clusulas abusivas, para que sirva de marco conceptual para todos los contratos modernos. Por otra parte, fue necesario incorporar algunos aspectos contractuales de esta posmodernidad tan conflictiva: el contrato de cobraiding; el nuevo contrato de leasing, regulado por la ley 24.441, y en lo qtie hace a contratos por comunicaciones -la ltima novedad contractual-, el electronic inmigrants contract y el cali centers technology. Quiero agradecer y destacar la especial participacin de Silvia Ippolito, que ha trabajado con ahnco en la actualizacin jurisprudencial, logrando un resultado excepcional. En fin, esta cuarta edicin slo pudo ser posible gracias a sus coautores y a todos nuestros compaeros de ctedra, que aportaron da a da su granito de arena. Mi reconocimiento a todos y cada uno de ellos; estoy realmente orgulloso y feliz de mis amigos.CARLOS A. GHERSI

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NDICE GENERALTomo 1

Presentacin de la cuarta edicin

IX

PARTE PRIMERA

TEORA GENERALCAPTULO PRIMERO PUNTO DE PARTIDA METODOLGICO PARA EL ESTUDIO DEL CONTRATOA) INTRODUCCIN

1. Los actos humanos de interrelacion; estudio epistemolgico 2. El contrato como fenmeno social 3. El derecho, el contrato y el contexto 4. El contrato como herramienta jurdica en la interrelacion econmica 5. Delimitacin del mbito privado

3 4 6 7 8

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XII

NDICE GENERAL

6. La estructura legal contractual como diagrama ordenativo-evolutivo 7. Dos estructuras contractuales

8 9

B)

EXPLICACIN ECONMICA DE LA PRODUCCIN

Y C O M E R C I A L I Z A C I N DE BIENES Y SERVICIOS.

S u RELACIN CON EL TIPO DE ESTRUCTURA CONTRACTUAL

Diferenciacin en la forma de produccin de los bienes y servicios 9. Forma de produccin de bienes y servicios de caracterstica personalizada 10. Forma de produccin seriada a) Fases de desarrollo del sistema de economa capitalista 1) El antecedente (siglos xi-xii) 2) La Revolucin Industrial y el dominio de las fuentes de energa (1750-1873) 3) Rivalidad entre los pases desarrollados (18731913) 4) Nacimiento del capitalismo moderno (1913-1950) 5) La Edad de Oro o imperialismo (1950-1973) 6) La crisis del petrleo hasta nuestros das 7) La sociedad del siglo xxi b) La empresa: su evolucin 1) El empresario y la sociedad 2) Sobredimensionamiento de la empresa 3) Acoplamiento de departamentos o gerencias de ventas o financiamientos 4) Planificacin del mercado c) Normativizacin cientfica de los procesos productivos 1) La Primera Revolucin Industrial 2) La Segunda Revolucin Industrial a) El taylorismo b) El fordismo

8.

12 12 13 14 14 14 15 15 16 17 18 20 20 21 21 21 22 22 22 22 23

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NDICE GENERAL

XIII

c) El neofordismo 23 d) La robtica 24 3) La revolucin telemtica 24 11. Interrelacion con la estructura de contratacin por adhesin 25 12. Jurisprudencia 25

CAPTULO II PRESUPUESTOS DEL CONTRATO 13. IntroduccinA) ECONOMA

29

1) E L HECHO ECONMICO COMO NECESIDAD PARA LA CONTRATACIN

14. Cuadro de la situacin privada 29 15. El denominado "sector pblico" 31 16. El acceso a los medios de produccin y la contratacin privada 31 17. El contrato privado como instrumento de tasa de beneficio en la ideologa de la economa capitalista 352) E L MARCO ECONMICO EN LA CONTRATACIN PRIVADA

18. Concepto 19. El sistema econmico-capitalista. Su estructuracin ... a) La Constitucin nacional y el Cdigo Civil de Vlez Srsfeld b) La reforma de 1968 por la ley 17.711 c) Proyecto de Unificacin Legislativa Civil y Comercial de 1987 d) Ley de defensa de los derechos del consumidor e) El final del siglo xx 1) La microeconoma

36 38 38 40 41 42 42 43

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XIV

NDICE GENERAL

2) 3) 4) 5)

La macroeconoma Economa de las empresas transnacionales La economa mundial Economas regionales

44 45 46 47

B)

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

20. Consideracin general 2 1 . La Constitucin nacional a) Prembulo b) La normativa constitucional 22. El Cdigo Civil a) Los usos y costumbres b) El conocimiento abstracto y concreto del derecho... c) La lesin subjetiva-objetiva d) Ejercicio abusivo del derecho e) La buena fe 23. Ley de defensa del consumidor 24. La idea central

49 49 49 50 51 52 53 54 55 56 57 57

C)

E L ACTO VOLUNTARIO

1) E L HECHO DEL HOMBRE EN EL MARCO DEL DERECHO. L A INTERFERENCIA DE CONDUCTA

25. Derecho. Concepto elemental 26. La conducta humana como "objeto del derecho"2) E L ACTO VOLUNTARIO. ELEMENTOS INTERNOS Y LA MANIFESTACIN EXTERNA

59 59

27. 28. 29.

Introduccin Elemento externo Elementos internos a) Discernimiento 1) La edad cronolgica como factor de discernimiento

60 61 61 62 63

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NDICE GENERAL

XV

2) Discernimiento y capacidad de hecho 3) Situaciones que obstan el estado de capacidad de hecho, por va de Ja falta de discernimiento a) Estado de demencia. Disposiciones generales b) Verificacin mdica c) Sentencia judicial 4) Situacin fctica de la enfermedad mental. Concepto y alcances 5) Alegada como causal obstativa de discernimiento, despus del deceso del agente 6) Perturbacin transitoria del psiquismo o privacin accidental de la razn 7) Intervalos lcidos (artculo 3615, Cdigo Civil) b) Intencin 1) Freitas 2) Nuestra reflexin 3) Circunstancias o causas que obstan la intencin a) Ignorancia o error. Concepto y asimilacin jurdica b) Error o ignorancia de derecho c) Error de hecho 4) Dolo c) Causas que obstan al estado de libertad 1) Violencia fsica 2) Intimidacin por amenaza

64 64 65 65 65 66 66 67 68 69 69 70 71 72 73 74 76 76 77 78

D)

A C T O JURDICO BILATERAL

30. Introduccin 31. Licitud a) El ordenamiento jurdico 1) Facultad de legislar 2) Obligatoriedad y vigencia del orden jurdico b) El antijurdico en concreto c) Nuestra reflexin

80 80 81 81 82 83 87

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XVI

NDICE GENERAL

d) Causas que obstan la antijuridicidad 1) Su enunciacin en particular 2) Las causas que obstan y las pautas culturales... 3) Adaptacin al derecho civil e) Nuestro concepto final de antijuridicidad 32. El fin inmediato 33. Bilateralidad 34. Jurisprudencia

88 89 89 90 90 91 91 91

CAPTULO III EL CONTRATO 35. La definicin de un instituto es procedente en los cdigos 36. Concepto de contrato a) Fundamento metafsico del contrato b) La autonoma de la voluntad en la evolucin histrica del derecho c) El Cdigo de Vlez Srsfield 37. Metodologa de la regulacin contractual en el Cdigo Civil 38. Elementos estructurales del contrato 39. Jurisprudencia

103 106 107 108 108 111 112 113

CAPTULO IV CAUSA DE LOS CONTRATOS 40. Acepciones del vocablo "causa" 41. Una primera aproximacin: la causa del contrato y la causa en el contrato 42. Nuestro problema. La causa en el contrato. La causa final y la causa motivo 117 117 119

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NDICE GENERAL

XVII

43. La causa motivo contractual y la finalidad teleolgica del contrato 44. La causa motivo o concreta en cada contratante 45. Proyecto de Unificacin Legislativa Civil y Comercial 46. El acto abstracto del derecho alemn 47. Jurisprudencia

121 122 123 124 125

CAPTULO

V

EL OBJETO 48. Concepto. El objeto inmediato como realidad social acotada 129 49. Requisitos del objeto del contrato 130 a) Posibilidad jurdica de captacin, como realidad social acotada 131 b) La juridicidad 131 c) El valor econmico 133 50. El objeto mediato a travs de la obligacin creada. La conducta, su prestacin. Los bienes y servicios 133 a) Objetos inmateriales 133 b) Objetos materiales 133 1) Cosas muebles e inmuebles 134 2) Cosas principales y accesorias 134 3) Frutos y productos 135 c) La energa y las fuerzas naturales susceptibles de apropiacin 136 d) Servicios 136 51. Requisitos del objeto de la obligacin nacida del contrato 136 a) Determinacin 136 b) Posibilidad fctica 142 52. Jurisprudencia 143II. Ghersi. Contratos 1.

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XVIII

NDICE GENERAL

CAPTULO VI CONSENTIMIENTO 53. Caracterizacin 147

A) PRESUPUESTOS DEL CONSENTIMIENTO 54. La esfera jurdica o sujeto de derecho a) La empresa 1) El desarrollo de la empresa individual hacia un esquema societario 2) Sobredimensin de la empresa por medio de sucursales o filiales 3) Ampliacin de las actividades empresarias, acoplamiento de departamentos o gerencias de ventas y financiamiento 4) Planificacin del mercado en forma interempresaria 5) El caso argentino b) Los consumidores 55. La capacidad negocial a) La relacin de la diversa calidad de actos (conservacin-administracin y disposicin) con el sujeto, como persona jurdica 1) Sujetos con incapacidad absoluta 2) Menores adultos 3) Menores emancipados por matrimonio a) Emancipados con autorizacin b) Emancipados sin autorizacin 4) Emancipados a los dieciocho aos 5) Habilitado para el ejercicio profesional 6) El habilitado comerciante b) Incapacidades genricas 1) Inhabilitados judicialmente 148 148 149 150

150 151 152 154 156

160 160 160 160 161 161 162 162 162 162 162

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NDICE GENERAL

XIX

a) Las causales 7) Embriaguez 2) Estupefacientes 3) Disminuidos 4) Prodigalidad b) Juicio de inhabilitacin. Efectos y rehabilitacin c) Similitudes y diferencias con la demencia... 2) El artculo 1160 del Cdigo Civil a) Religiosos profesos b) Comerciantes fallidos c) Sentenciados a reclusin o prisin por ms de tres aos (artculo 12, Cdigo Penal) 56. La "aptitud cultural" de negociacin o capacidad especfica de contratacin , 57. La capacidad de las personas jurdicas de existencia ideal 58. La representacin para actuar por otro

163 163 164 164 165 166 167 168 168 169 169 169 171 171

B)

E L E M E N T O S DEL CONSENTIMIENTO

59. Introduccin 60. La oferta a) Etapa de conformacin de la oferta b) La publicidad 1) Como actos preparativos del contrato a) El mbito pblico b) El mbito privado 2) Como constitutiva de oferta pblica c) Resarcimiento del dao 6 1 . Ley 24.240, de defensa del consumidor 62. Manifestacin de la oferta a) Manifestacin y aceptacin de la oferta para la celebracin del consentimiento entre presentes b) Manifestacin y aceptacin de la oferta para la celebracin del consentimiento entre ausentes 63. Jurisprudencia

172 172 172 174 175 177 178 180 181 181 182 183 184 186

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XX

NDICE GENERAL

CAPTULO Vil FORMA DE LOS CONTRATOS 64. 65, s 66. 67. s 68. 69. 70.

Introduccin Ley que rige la forma de los contratos Instrumentacin Contratos con forma legal determinada La escritura pblica como requisito estructural del acto Los modernos medios de comunicacin en la instrumentacin de contratos Jurisprudencia

197 197 198 199 200 202 204

CAPTULO

VIII

PRUEBA DE LOS CONTRATOS 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. Principios rectores Instrumentos pblicos Instrumentos privados Presunciones legales El principio de prueba por escrito Imposibilidad material y jurdica Colisin de derechos Proyecto de Unificacin Legislativa Civil y Comercial Jurisprudencia 207 208 209 211 211 212 212 213 213

CAPTULO IX CAUSAS QUE AFECTAN LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO 80. Introduccin metodolgica 223

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NDICE GENERAL

XXI

81. Situaciones que afectan el "objeto" del contrato a) Imposibilidad fctica o jurdica b) Juridicidad del contrato c) Contenido econmico del contrato 82. Situaciones que afectan a la "causa" determinante de los contratantes a) Error o ignorancia b) Dolo 83. Causas que afectan el consentimiento de los contratantes a) Relativa a la conformacin de la oferta b) Referente a la manifestacin de aceptacin 84. Causas que afectan la forma como requisito de validez del contrato 85. Jurisprudencia

224 224 225 226 226 227 228 228 228 230 231 231

CAPTULO

X

INTERPRETACIN DEL CONTRATO 86. A modo de introduccin 87. La labor interpretativa a) La distincin y coordinacin de tres conceptos: interpretar, integrar y rectificar b) La labor interpretativa como decisin 1) Actividad metodolgica 3) La relacin contractual como herramienta econmica 4) El lenguaje como expresin cultural 5) El marco social 88. La relacin econmico-jurdica contractual a) La interpretacin del contrato segn Vlez Srsfeld b) La reformulacin operada en la ley 17.711 para la interpretacin c) Un cambio sustancial en la interpretacin 1) La dcada del 80 237 238 238 239 240 241 243 244 245 245 246 247 247

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XXII

NDICE GENERAL

89. 90.

91. 92.

2) Proyecto de Unificacin Legislativa Civil y Comercial d) Una primera reflexin Principios-herramientas tradicionales en la interpretacin negocial Principios-herramientas no tradicionales en la interpretacin negocial a) El Cdigo Civil y la reforma de 1968 b) Proyecto de Unificacin Legislativa Civil y Comercial c) Ley 24.240. Pautas de interpretacin d) A modo de reflexin Conclusin Jurisprudencia

248 248 249 251 251 253 254 255 256 257

CAPTULO XI EFECTOS DE LOS CONTRATOS 93. 94. El contrato en relacin con las partes y terceros Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato a) Concepto b) Excepcin de incumplimiento c) Procedencia de la reparacin del dao contractual 1) El hecho humano 2) El resultado daoso 3) La relacin de causalidad 4) Factores de atribucin 5) Medicin o extensin de la reparacin Proyecto de Unificacin Legislativa Civil y Comercial La ley de defensa del consumidor (24.240) Jurisprudencia 267 270 270 271 271 272 272 272 273 274 278 279 279

95. 96. 97.

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NDICE GENERAL

XXIII

CAPTULO XII EXTINCIN DE LOS CONTRATOS

98. Introduccin 293 99. Efecto esperado; cumplimiento 295 100. Modos que frustran el efecto esperado. Causas originarias 296 a) Nulidad 296 1) Concepto 296 2) Especies 296 3) Efectos 297 b) Nulidad e inexistencia 297 101. Causas sobrevinientes. Ineficacia de] negocio 299 a) Imposibilidad de cumplimiento 299 b) Modos extintivos propiamente dichos 300 1) Rescisin 300 a) Efectos 300 b) Rescisin unilateral 301 2) Resolucin 302 a) Distintos casos 302 h) Resolucin y arrepentimiento 303 c) Resolucin y lesin 304 d) Efectos 304 3) Revocacin 305 a) Efectos 305 b) Casos de revocacin en el Cdigo Civil .... 306 c) Revocacin y rescisin unilateral 306 102. Frustracin del fin del contrato 307 a) Caracterizacin 308 1) Contrato de ejecucin diferida o continuada... 308 2) Acontecimiento extraordinario e imprevisible 308 3) Finalidad inalcanzable y prestacin posible.... 308 b) Comparacin con otros institutos 309

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XXIV

NDICE GENERAL

c) Antecedentes doctrinarios d) Efectos 1) Prestaciones pendientes de ejecucin 2) Prestaciones cumplidas 3) Gastos experimentados 4) Lucro cesante 103. Terminologa y mtodo del Cdigo Civil 104. Jurisprudencia a) Inexistencia b) Nulidad c) Caso fortuito o fuerza mayor d) Rescisin e) Resolucin f) Revocacin

309 310 310 310 310 311 311 312 315 315 319 319 322 324

CAPTULO

XIII

CARACTERIZACIN DE LOS CONTRATOS PARA SU CLASIFICACIN

105. 106. 107. 108.

109. 110. 111. 112. 113.

Introduccin Bilateralidad de las obligaciones Onerosidad o gratuidad de las obligaciones La produccin de los efectos del contrato a travs de la mera consensualidad o por la entrega de la cosa El riesgo o alea en la efectivizacin de la ventaja econmica en la obligacin asumida En cuanto a la forma de manifestacin externa En cuanto a la "secuencia" de la ejecucin de las obligaciones ; De acuerdo con el nombre de los contratos Jurisprudencia

327 328 328

328 329 329 330 331 331

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(NDICE GENERAL

XXV

CAPTULO XIV EQUIVALENCIA E INEQUIVALENCIA DE LAS PRESTACIONES. LESIN SUBJETIVA-OBJETIVA. IMPREVISIN

114. La equivalencia de las prestaciones como factor econmico trascendente en el contrato 115. La inequivalencia de prestaciones como "causa" de ineficacia o revisin del contrato a) Concepto legal de la lesin subjetiva-objetiva b) El marco econmico c) El marco jurdico d) Los antecedentes: el constitucionalismo social y el 111 Congreso Nacional de Derecho Civil e) La incorporacin de la lesin en el artculo 954 del Cdigo Civil y el III Congreso Nacional de Derecho Civil 1) Insercin de dos principios generales: sociolgico y econmico 2) Aplicacin al mbito contractual 3) Elemento objetivo-econmico: ventajas patrimoniales, evidentemente desproporcionadas y sin justificacin 4) Elemento o elementos subjetivos con conexidad causal. El explotador y el explotado 5) Legitimacin activa y pasiva 6) Prueba y presunciones 7) La finalidad de la accin: nulidad o revisin del contenido econmico del contrato 8) Prescripcin 116. La imprevisin a) Generalidades b) Requisitos para su aplicacin 1) Acontecimiento extraordinario e inevitable ....

335 336 336 337 338 339

340 340 341

342 343 344 345 346 347 348 349 350 350

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XXVI

NDICE GENERAL

2) Lesin patrimonial del deudor 3) Que el obligado no se encuentre en mora o negligencia c) mbito de aplicacin d) Efectos 117. Jurisprudencia a) Lesin subjetiva-objetiva b) Teora de la imprevisin

352 353 353 354 354 354 358

CAPTULO XV FRUSTRACIN DEL CONTRATO POR DECISIN VOLUNTARIA. SEAL O ARRAS. EL PACTO COMISORIO

118. Introduccin 119. Sea. Importancia del tema a) Nocin. Especies b) Cdigo Civil y Cdigo de Comercio c) Efectos d) Requisitos del ejercicio de la facultad de arrepentimiento e) La clusula "como sea y a cuenta de precio" y como sea, a cuenta de precio y principio de ejecucin" 120. Pacto comisorio a) Concepto y funcin b) Su regulacin en el Cdigo Civil (artculos 1203 y 1204) c) El texto introducido por la ley de reforma 17.711 al artculo 1204 del Cdigo Civil d) Modalidades de la facultad de resolver 1) Pacto comisorio a) Denominacin y procedencia b) Comunicacin y resolucin

363 363 364 365 365 367

368 369 369 370 372 372 372 372 372

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(NDICE GENERAL

XXVII

12L 122. 123. 124. 125.

126.

2) Facultad resolutoria legal a) Procedencia b) mbito de aplicacin c) Nueva oportunidad de cumplir. Requerimiento , La modalidad judicial como otra categora El "ius variandi" Efectos Incumplimiento parcial Proyecto de Unificacin Legislativa Civil y Comercial Jurisprudencia a) Seal o arras b) Pacto comisorio

373 373 373 373 374 375 376 376 377 378 378 379

CAPTULO XVI LOS EFECTOS POSCUMPLIMIENTO. GARANTA DE EVICCIN Y VICIOS REDHIBITORIOS

127. Responsabilidad objetiva poscumplimiento 128. La garanta de eviccin a) Requisitos de procedencia 1) Privacin o turbacin de un derecho 2) Causa anterior o contempornea al acto de transmisin 3) Sentencia judicial b) Eviccin total o parcial c) Consecuencias 1) Defensa judicial 2) Reparacin del dao 129. Garanta por vicios redhibitorios a) Diferencia entre vicio redhibitorio, error esencial e incumplimiento contractual

383 383 384 384 384 385 385 385 385 385 387 387

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XXVIII

NDICE GENERAL

b) Consecuencias 388 c) Prescripcin civil y comercial 388 130. Dos temas comunes: la factibilidad jurdica de la exclusin y la reparacin del dao moral 389 a) Factibilidad jurdica de exclusin 389 b) Reparacin del dao moral 392 1 3 1 . Ley de defensa del consumidor (24.240) 393 132. Jurisprudencia 393

CAPTULO

XVII

LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN LA CONTRATACIN. LEY 24.240

133. Planteo del tema 399 134. El derecho del consumidor en la Argentina. Panorama actual y perspectivas 400 135. Los intereses difusos: caracterizacin y supuestos ... 401 136. Concepto de consumidor 402 137. Hiptesis especiales 404 a) Clusulas abusivas en los contratos de contenido predispuesto 404 1) Delimitacin 404 2) Enunciacin casustica 405 3) Efectos: nulidad parcial. Interpretacin 406 b) Publicidad engaosa 407 c) Prcticas abusivas de comercializacin 409 1) Contratos celebrados fuera del establecimiento comercial 409 2) Prestaciones en serie 411 3) Crdito al consumo 411 4) Ventas con premios o rifas 411 5) Otras modalidades a contemplar 412 d) Responsabilidad por productos elaborados 412 1) Proveedor directo 412 2) Proveedor indirecto 413

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INI >ICl; GENERAL

XXIX

Tcnicas instrumentales para la defensa del consumidor a) Control previo de las condiciones generales y registro de clusulas abusivas b) Legitimacin activa: las asociaciones intermedias. Expansin de la cosa juzgada 139. Acceso a la justicia: obstculos y alternativas a) Culturales b) Psicolgicos c) Econmicos 140. Informacin y educacin del consumidor 141. Jurisprudencia

S 1.^8.

414 415 416 417 417 418 418 418 419

CAPTULO

XVIII

LA OBLIGACIN TCITA DE INDEMNIDAD

142. Concepto y criterios subjetivos y objetivos para su evaluacin 143. Responsabilidad por el hecho del dependiente 144. El uso de cosas en la ejecucin del contrato

427 428 431

CAPTULO XIX CONTRATOS DE DERECHOS PBLICO Y PRIVADO. VISIN COMPARATISTA

145. Introduccin a) Contrato interadministrativo b) Contrato administrativo "strictu sensu" c) Contratos regidos parcialmente por el derecho privado (civil o comercial)

435 435 436 436

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XXX

NDICE GENERAL

146. Contratos administrativos y contratos privados de la Administracin 436 a) Criterio subjetivo 437 b) Criterio de la jurisdiccin 437 c) Criterio formal o de procedimiento 437 d) Criterio sustancial 437 e) Criterio voluntarista 438 f) Criterio legislativo 439 g) Criterio del fin de utilidad pblica 439 h) Criterio del servicio pblico 439 i) Criterio de las clusulas exorbitantes 439 j) Criterio mixto 440 147. Importancia de la distincin. Rgimen jurdico 441 148. Jurisprudencia 443

P A R T E SEGUNDA

CONTRATOS TRADICIONALES

CAPTULO XX

CARACTERIZACIN CONTRACTUALA) ESTRUCTURA, TIPO Y TIPICIDAD DE LOS CONTRATOS. FUNCIN DE LAS OBLIGACIONES CREADAS

149. Introduccin metodolgica 150. Estructuras contractuales a) Negociacin individual b) Negociacin por adhesin con clusulas predispuestas generales y particulares c) Adhesin "in totum"

449 450 450 450 451

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NDICE GENERAL

XXXI

d) Proyecto de Unificacin Legislativa Civil y Comercial 453 151. Tipo y tipicidad contractual 454 a) El tipo contractual 454 b) La tipicidad contractual 455 c) Proyecto de Unificacin Legislativa Civil y Comercial 456 152. Funcin de las obligaciones creadas 456 a) Acceso a los bienes 456 b) Acceso a los servicios 457 153. Jurisprudencia 458

B)

CONTRATOS PREVIOS

154. Nocin y clases 155. Contratos preliminares a) Promesa b) Opcin c) Prelacin 156. Contratos preparatorios a) Normativos o legales b) Reglamentarios o convencionales 157. Antecontratos o precontratos 158. Jurisprudencia

459 459 460 460 461 461 462 462 462 463

C)

CONTRATOS CON OBLIGACIONES MODALES

159.

Contrato con obligacin condicional a) Clasificacin 1) Condiciones casuales 2) Condiciones potestativas 3) Condiciones mixtas b) Efectos 1) Condicin suspensiva 2) Condicin resolutoria

463 464 464 465 465 466 466 466

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XXXU

NDICE GENERAL

160. Contrato con obligaciones sujetas a la modalidad del plazo 467 a) Clasificacin 468 b) Efectos 468 161. Contrato de obligaciones con la modalidad del cargo 469 a) Clases 469 b) Efectos 470 162. Jurisprudencia 470 a) Tipo y tipicidad de los contratos 471 b) Contratos con obligaciones modales 472

CAPTULO XXI CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE BIENES

A)

COMPRAVENTA

?

Concepto Cosas que pueden venderse Capacidad de disposicin Obligaciones del vendedor a) La conducta complementaria de conservacin b) Obligacin de entrega de la cosa (tradicin) c) La obligacin de conducta tendiente a la adquisicin de la cosa por el comprador 1) Inmuebles 2) Muebles registrables d) Incumplimiento de la conducta de conservacin, obligacin de tradicin y de conducta tendiente a la escrituracin (inmuebles) o inscripcin (muebles registrables) 167. Obligaciones del comprador a) Cumplimiento. Pago del precio como "obligacin esencial" b) Incumplimiento

163. 164. 165. 166.

475 476 478 478 479 479 480 480 481

482 483 483 484

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NDICE GENERAL

XXXIII

168, Garanta de responsabilidad objetiva de vicios redhibitorios y eviccin 169. Clusulas especiales a) Disposicin genrica b) Pacto de retroventa c) Pacto de reventa d) Pacto de preferencia e) Pacto de mejor comprador f) Pacto comisorio 170. Proyecto de Unificacin Legislativa Civil y Comercial 171. Jurisprudencia

484 485 485 485 485 486 486 486 486 487

B)

PERMUTA

172. 173. 174.

175.

Concepto Garantas de eviccin y redhibicin Anulacin del contrato de permutacin a) En relacin a las partes b) En relacin a terceros Jurisprudencia

501 501 502 502 503 504

C)

CESIN DE DERECHOS

176. Concepto y definicin legal 177. Antecedentes histricos 178. Caracteres a) Consensual b) Onerosa o gratuita c) Conmutativa d) Formal 179. Capacidad 180. Objeto a) Cesin de contrato b) Contenido de la cesinIII. Ghersi, Contratos 1.

504 505 506 506 506 506 506 507 507 509 509

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XXXIV

NDKHGENERAL

181. Forma 182. Efectos a) La notificacin b) Relaciones entre cedente, cesionario y deudor cedido c) Concesionarios y deudor cedido. Concesionarios y acreedores embargantes 183. Garanta de eviccin 184. Quiebra del cedente 185. Cesin de derechos hereditarios 186. Jurisprudencia

510 512 513 515 515 517 519 519 519

D)

DONACIN

187. 188. 189 190 191 192. 193.

194. 195. 196. 197,

Introduccin La promesa de donacin Concepto de donacin Retractacin de la donacin Muerte del donante antes de la aceptacin Muerte del donatario antes de aceptar la donacin... Capacidad a) El principio b) Capacidad de donar c) Capacidad para aceptar donaciones d) La donacin con condicin suspensiva Objeto de las donaciones Formas Prueba Efectos de las donaciones a) Principios generales b) Principios particulares 1) Donaciones modales 2) Donaciones remunerativas 3) Donaciones mutuas 4) Donacin para producir efectos despus de la muerte

523 523 524 526 526 527 527 527 528 529 530 530 531 532 533 533 533 533 534 534 535

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NDICE GENERAL

XXXV

198. Limitaciones de disposicin patrimonial para los donantes 535 199. Revocacin 536 200. Reversin 536 201. Derechos de los acreedores 536 202. Jurisprudencia 537E) MUTUO

203. Concepto 204. Promesa de mutuo 205. Caracterizacin a) Capacidad b) Contenido del objeto de la obligacin de dar c) Forma 206. Obligaciones del mutuante 207. Obligaciones del mutuario 208. Responsabilidad por incorporacin a insumos de productos elaborados 209. Mutuo oneroso de dar sumas de dinero 210. Mutuo oneroso con clusula en moneda extranjera... 211. Legislacin a) Proyecto de Unificacin Legislativa Civil y Comercial b) Ley de convertibilidad 212. JurisprudenciaF) RENTA VITALICIA

540 540 541 541 542 542 543 543 544 544 545 547 547 548 549

213. Concepto y clases1) ONEROSA

553

214. Elementos 215. Sujetos a) Beneficiario

554 554 555

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XXXVI

NDICE GENERAL

216. 217. 218.

219. 220.

221.

b) Cabeza de la renta c) Capacidad 1) Constitucin de renta vitalicia entregando un capital en dinero 2) Constitucin de renta vitalicia entregando un capital consistente en cosas muebles o inmuebles Objeto Forma Caracteres a) Unilateral b) Oneroso c) Real d) Formal e) Aleatorio f) Tpico g) De tracto sucesivo Nulidad del contrato. Nulidad de clusulas Obligaciones del deudor de la renta a) Dar las seguridades prometidas b) Pago de la renta Extincin del contrato2) GRATUITA

555 556 556 556 557 557 558 558 559 559 559 559 559 559 559 560 560 561 562

222. 223. 224. 225. 226.

Concepto y caracteres Forma Normas aplicables Obligaciones del deudor Jurisprudencia

563 563 563 564 564

CAPTULO

XXII

CONTRATOS DE LOCACINA) LOCACIN DE COSAS

227. Introduccin

565

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NDICE GENERAL

XXXVII

228. Locacin de inmuebles a) Capacidad b) Forma c) Destino de los inmuebles 229. Plazo de la locacin 230. Obligaciones del locador 231. Obligaciones del locatario 232. El precio de la locacin a) Determinacin del precio del alquiler b) Precio en moneda nacional y extranjera c) Seguridades jurdicas para el locador 233. Cesin locativa 234. Sublocacin del inmueble 235. Diferencia entre cesin locativa y sublocacin de inmuebles 236. Obligacin de restituir 237. Afectacin esencial de la cosa locada, con presuncin de responsabilidad 238. Afectacin no esencial de la cosa locada, con presuncin de responsabilidad 239. Extincin del contrato de locacin a) Cumplimiento b) Incumplimiento c) Anticipadamente por acuerdo de partes; disposicin legal o acaecimiento de un fenmeno de la naturaleza 240. Jurisprudencia

565 566 566 567 568 569 570 571 571 571 572 573 574 574 575 576 576 577 577 579 580 582

B)

LOCACIN DE SERVICIOS

,

241. Concepto 242. Capacidad ^ 243. Efectos. El incumplimiento y la reparabilidad del dao 2 4 4 . Exclusin. El contrato de trabajo (ley 20.744) 245. Jurisprudencia

595 596 596 597 598

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XXXVIII

NDICE GENERAL

C)

LOCACIN DE OBRA

246. 247. 248. 249.

Concepto Distincin de las otras locaciones Objeto Caracteres1) MODALIDADES

600 600 602 603

250. Criterio de interpretacin 251. Aporte de la materia principal a) A cargo del locador b) A cargo del comitente2) IMPORTANCIA DE LA RECEPCIN DE LA OBRA

604 605 605 606

252. Introduccin 606 253. Supuesto de ruina por vicios de construccin del suelo o mala calidad de los materiales 607 254. Supuesto de vicios 608 a) Vicios aparentes 608 b) Vicios ocultos o redhibitorios 6093) FORMACIN DEL CONSENTIMIENTO: DISTINTAS MODALIDADES

255. 256. 257. 258.

Introduccin Contrataciones tradicionales Contratos por adhesin Contrataciones complejasOBLIGACIONES DE LAS PARTES

609 609 610 610

4) EFECTOS DEL ACUERDO.

259. Respecto del locador a) Deber de consejo y debido asesoramiento

610 611

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NDICE GENERAL

XXXIX

b) Modalidad de ejecutar la obra 1) A satisfaccin de un tercero 2) De conformidad con el proyecto. Variaciones. Incidencia de la voluntad del comitente 3) Falta de previsin sobre la modalidad de ejecucin c) Respeto del derecho del dueo de acceder y controlar la obra d) Cumplimiento del plazo de entrega pactado e) Cumplimiento de las disposiciones municipales y policiales 260. Respecto del locatario o comitente a) Pago del precio 1) Oportunidad del pago 2) El precio como pauta interpretativa 3) Eximicin del pago del precio 4) Sujecin al precio pactado a) Ajuste alzado b) De coste y costas c) Por unidad de medida d) Multiplicidad de empresarios. Contratos separados (?) Subcontratacin / ) Ejecucin por administracin o economa g) Contratacin por concurso de oposicin .... b) Recepcin de la obra5) EXTINCIN DEL CONTRATO

612 612 612 613 613 613 614 614 614 614 614 615 615 616 616 616 616 616 617 617 617

261. 262. 263. 264. 265. 266. 267.

Cumplimiento Decisin unilateral Ajuste de ejecucin por unidad de medida Fallecimiento. Incapacidad del locador Imposibilidad de cumplimiento Incumplimiento del comitente Jurisprudencia

618 618 619 619 620 620 620

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XL

NDICE GENERAL

CAPTULO

XXIII

CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TENENCIA

A)

COMODATO

Concepto 625 La promesa de comodato 626 Capacidad 626 Forma 627 Contenido del objeto de la obligacin 628 Obligaciones del comodante 628 Obligaciones del comodatario 630 Extincin del comodato 631 Responsabilidad del comodante derivada de utilizacin de la cosa en productos elaborados 631 277. Jurisprudencia 632

268. 269. 270. 271. 272. 273. 274. 275 276.

B)

DEPSITO

278. Concepto 279. Elementos 280. Caracteres y su relacin con la tipicidad de otros contratos 281. Depsito civil y comercial 282. Caractersticas del depsito en funcin de la cosa depositada 283. Derechos y obligaciones del depositante y depositario 284. El depsito necesario a) Posaderos y viajeros b) Cosas que se resguardan

633 634 635 636 636 637 637 638 638

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NDICE GENERAL

XLI

285. Responsabilidad objetiva 286. Exclusin de situaciones similares 287. Jurisprudencia

639 639 640

CAPTULO

XXIV

CONTRATO DE SOCIEDAD 288. Concepto. Naturaleza jurdica a) Doctrina tradicional b) Otras concepciones c) Sociedad y empresa 289. Caracteres 290. Distinciones con otras figuras a) Indivisin b) Asociacin c) Sociedades comerciales 291. Personalidad jurdica de la sociedad 292. Ilicitud y nulidad a) Objeto social b) Aporte de influencia c) Sociedad universal d) Violacin de los principios societarios e) Estipulaciones nulas y vlidas f) Efectos entre los socios y frente a terceros g) Actividades ilcitas h) Objeto ilcito 293. Forma 294. Prueba 295. Las partes. Socios a) Socio aparente y socio oculto b) Herederos y legatarios. Cesionarios c) Poder decisorio 296. Administracin y gobierno de la sociedad a) Derecho de oposicin 643 643 644 645 646 647 647 648 648 648 649 650 650 650 651 651 651 652 652 653 654 654 655 655 656 657 657

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XLII

NDICE GENERA I

297.

298.

299. 300. 301. 302. 303.

b) Oportunidad para designar administrador 1) Designacin contractual a) Remocin por justa causa. Administrador judicial. Disolucin h) Renuncia. Causas. Efectos 2) Designacin por acto posterior al contrato c) Administracin por terceros d) Relacin. Administracin. Socios Obligaciones de los socios a) Hacer aportes 1) Obligaciones de dar 2) Aportes de uso y goce 3) Crditos y derechos 4) Trabajo o industria 5) Cumplimiento de las prestaciones b) Deber de fidelidad c) Obligacin resarcitoria d) Deber-derecho de administrar e) Deber de hacer prevalecer el inters social Derechos de los socios a) Asociacin de un tercero a la parte del socio b) Reembolso de adelantos y prdidas c) Beneficio de competencia d) Exclusin y renuncia e) Participacin en los beneficios La sociedad frente a los terceros Los socios y los terceros Disolucin Liquidacin y particin Jurisprudencia

658 658 658 659 659 660 660 660 660 660 661 661 661 662 662 663 663 664 665 665 665 665 665 666 666 667 668 668 669

CAPTULO

XXV

CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA

304.

Concepto

675

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NDICE GENERAL

XLIII

305. Deudas de juego 676 a) Deudas que confieren accin judicial 676 b) Deudas que no confieren accin judicial 677 c) Pago voluntario de una deuda de juego 677 d) Pago involuntario 678 e) Pago hecho por incapaces 678 f) Dolo o fraude del ganador pagado 679 g) Pago realizado con documentos 679 306. Novacin y compensacin 680 307. Mandato 680 308. Accin judicial y facultad moderadora 681 309. Loteras y rifas 681 310. Suerte como metodologa de divisin de cosas comunes 681 311. Jurisprudencia 682

CAPTULO

XXVI

CONTRATO DE FIANZA

312.

Introduccin. La idea de garanta y la funcin econmica de la fianza 313. Distincin con otros tipos de garantas 314. La fianza como contrato. Fianzas legal y judicial .. a) Nocin del contrato. Formacin como acto unilateral b) Caracteres 1) Unilateral 2) Gratuito 3) Consensual 4) Tpico 5) No formal 6) De garanta c) Notas esenciales

687 688 689 689 690 690 690 691 691 691 691 691

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XLIV

NDICE GENERAL

1) La accesoriedad. Contratos a los que suele acceder la fianza 2) La subsidiariedad 315 Fianza civil y fianza comercial 316 Elementos del contrato. Consentimiento. Formacin. Partes y sujetos 317, Capacidad 318, Objeto. Principio general 319, Extensin de la fianza. La identidad con la prestacin 320, Forma y prueba 321 Especies de fianzas. Funcionamiento y dinmica del negocio a) Fianza simple. Beneficios de excusin y divisin b) Fianza solidaria c) Fiador principal pagador. Clusulas usuales 322. Efectos a) Relaciones entre fiador y acreedor 1) Obligacin de pagar la deuda 2) Beneficios de excusin y divisin 3) Excepciones que puede oponer el fiador b) Relaciones entre fiador y deudor 1) Embargo sobre bienes del deudor 2) Exoneracin del fiador 3) Subrogacin en los derechos del acreedor c) Relaciones entre acreedor y deudor d) Relacin entre cofiadores e) El subfiador 323. Extincin de la fianza a) Extincin directa b) Extincin indirecta 324. Supuestos especiales a) La fianza en la locacin 1) Extensin de la fianza en la locacin 2) Responsabilidad del fiador durante las leyes de emergencia

691 692 693 693 694 695 696 697 697 697 699 701 702 702 703 703 704 704 705 705 705 706 706 707 707 707 708 710 710 710 710

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NDICE GENERAL

XLV

b) Fianza bancaria c) Las cartas de recomendacin o patrocinio S 325. Jurisprudencia

711 712 712

CAPTULO

XXVII

CONTRATOS DE REPRESENTACINA) CONTRATOS PARA Y POR TERCEROS

326. 327. 328. 329. 330.

331

Introduccin Contratos a favor de terceros Contrato a nombre de tercero Contrato a cargo de un tercero Consentimiento emanado de otra relacin contractual que faculta al promitente a ofrecer la prestacin de un tercero JurisprudenciaB) MANDATO

721 721 722 723

724 725

332. Concepto a) Mandato b) Poder c) Representacin 333. Caracteres 334. Representacin y mandato 335. Consentimiento 336. Objeto 337. Extensin 338. Pluralidad de mandatarios a) Ejercicio conjunto b) Ejercicio separado c) Ejercicio alternativo d) Ejercicio sucesivo

726 726 726 726 727 727 727 729 730 730 731 731 731 731

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XLVI

NDICE GENERAL

339. Responsabilidad de los mandatarios 340. Pluralidad de mandantes 341. Obligaciones del mandatario a) Ejecucin del mandato b) Rendicin de cuentas 342. Obligaciones del mandante a) Proporcionar al mandatario los medios necesarios para ejecutar el mandato b) Indemnizacin de prdidas c) Liberar al mandatario d) Pagar la retribucin 343. Efectos 344. Mandato oculto 345. Sustitucin del mandato 346. Extincin del mandato 347. Mandato irrevocable 348. Renuncia del mandatario 349. Jurisprudencia

731 732 733 733 733 734 734 735 735 735 735 736 736 736 736 736 737

C)

G E S T I N DE NEGOCIOS

Concepto Fundamento Naturaleza jurdica Objeto Presupuesto a) Inexistencia de mandato b) Capacidad c) Ausencia de oposicin del dueo d) Preexistencia del negocio e) Impedimento del dueo de actuar 355. Obligaciones del gestor a) Continuar y concluir la gestin b) Conducir la gestin tilmente c) Dar aviso al dueo

350. 351. 352. 353. 354.

744 745 745 745 746 746 746 746 746 746 746 746 747 747

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NDICE GENERAL

XLVII

356. Obligaciones del dueo a) Reembolsar los gastos afrontados por el gestor... b) Liberarlo de las obligaciones contradas 357. Responsabilidad del gestor 358. Ratificacin 359. Jurisprudencia

747 747 747 747 748 748

D)

EMPLEO TIL

360. Concepto 749 361. Comparacin con la gestin de negocios y el enriquecimiento sin causa 749 362 Supuestos que contempla el Cdigo 750 a) Gastos funerarios 750 b) Gastos en utilidad de la cosa de otro 750

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PARTE PRIMERA

TEORA GENERAL

1. Ghersi, Contratos 1.

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CAPTULO PRIMERO PUNTO DE PARTIDA METODOLGICO PARA EL ESTUDIO DEL CONTRATO

A)

INTRODUCCIN

1.

Los ACTOS HUMANOS DE INTERRELACIN: ESTUDIO EPIS-

TEMOLGICO. - Los individuos se interrelacionan en la sociedad de muy distintas maneras. En lo que atae a los contratos, stos suponen dos sujetos de derecho, que en realidad son personas de carne y hueso, transformados por el derecho en entes (art. 30, Cd. Civil) y personas ficticias que tambin el derecho necesita para justificar la afectacin de partes del patrimonio de las personas a un emprendimiento comin. Respecto de las primeras, es obvio que presentan diferencias desde distintos aspectos, muy especialmente desde el poder (consecuencia de elementos socio-econmicos estructurales existentes), que imposibilitan establecer su igualdad y su libertad como situaciones reales. De all que el derecho para superar este inconveniente decide que la igualdad, la libertad, es un marco abstracto referencia! para todos los sujetos del derecho. A partir de esta ficcin, quedan dos caminos: aceptarlo y construir un derecho de contratos tambin ficticio, o criticarlo y ambicionar un derecho real, equitativo y justo, que implique ver al contrato como una herramienta que consolida la paz social y el progreso individual de los individuos y de la comunidad toda.

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4

TEORA GEN l'R AI

Por ello encaramos esta obra a partir de buscar un conocimiento epistemolgico, tratando de complementar el derecho con saberes prximos de otras ciencias. Nos enseaba Sartre que el fenmeno es lo que se manifiesta y la ontologa ser la descripcin del fenmeno. Sin embargo, sigue diciendo el maestro, ese fenmeno es el no fenmeno, pues en realidad es el conjunto de observaciones o sensibilidades de aqul, pero en manera alguna aparece ante nuestros sentidos el fundamento trasfenomnico, el ser del fenmeno. En el anlisis abstracto del derecho pasa algo similar: la ontologa jurdica nos muestra la superficie del derecho, pero, como deca Husserl, "hay que ir ms all del fenmeno, hay que llegar a su esencia" o, como en otro sentido sealaba Heidegger, "la realidad humana siempre trasciende al fenmeno". Foucault precisa que el constructivismo jurdico presenta la verdad, pero nunca la historia interna de la verdad; la construccin histrica de la verdad oculta la historia de las ideas, los tiempos y los contextos (La verdad y las formas jurdicas). Entonces, presentar al derecho en la estructura sistemtica del contexto y analizarlo desde una base epistemolgica que comprende niveles superpuestos, permite inscribir al derecho y a su enseanza en un dispositivo terico y pragmtico de conceptos esenciales que Althusser denomin ndices de eficacia, es decir, representar al derecho como un fenmeno de la sociedad y hacerlo desde espacios de saber distintos, como referentes reflexivos. En suma, comprender que el derecho est dentro y no fuera del fenmeno social y que como tal, no slo es complejo, sino contradictorio, es slo una parte de nuestra propuesta. La otra, es evitar que la dogmtica de la abstraccin de esta posmodernidad, lo presente o pretenda mostrarlo -como dice Habermas- de espaldas al hombre, como erudita ilustracin, que podramos compararlo con la magistra vita; de la historia narrativa (Kosselleck). 2. EL CONTRATO COMO FENMENO SOCIAL. - La razn por la cual se analiza el derecho exclusivamente a travs de la or-

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IilNTO DE PARTIDA METODOLGICO

5

iiiativa, es una lgica que evita explicar el origen como situacin .W\) el principio de ejecucin que autoriza a suplir la forma legal i\y para la locacin originaria y no para la modificacin o prrro;' de la ya existente. Por ello, la percepcin de alquileres posu riores al vencimiento del plazo contractual no importa tcili reconduccin, pudiendo el locador exigir la restitucin de l.i cosa con slo cesar en su tolerancia (CNCiv, Sala G, 5/7/93, /)./ 1994-2-76). 42. La ley 23.091 no ha modificado el art. 1622 del Cd Civil. Por el contrario, la ley mencionada establece que toda prrroga debe formalizarse por escrito, introduciendo as un re quisito de forma para la prueba, y prev la aplicacin del prin cipio de ejecucin exclusivamente para la relacin locativa or ginaria o instrumentada por escrito, pero no para la prrroga o continuacin de una locacin anterior (CNCiv, Sala G, 28/6/93, DJ, 1994-2-17). 43. La continuacin de) locatario en la ocupacin del inmueble con la anuencia del locador luego de concluido el trmino pactado, no puede implicar la existencia de una nueva relacin locativa, dado que segn el art. 1622 del Cd. Civil no existe en la locacin urbana la tcita reconduccin, lo cual implica que si vencido el plazo el locatario contina ocupando la cosa y el locador percibiendo alquileres, ser hasta que este ltimo decida pedirle la devolucin del inmueble. En consecuencia, quien alega la existencia de un nuevo vnculo, debe probar la celebracin del mismo (CNCiv, Sala H, 12/8/94, DJ, 1995-1-1019). 44. Si con posterioridad al vencimiento del contrato originario se celebr uno nuevo o se prorrog el anterior entre locador y locatario pero sin intervencin del fiador, los efectos del segundo, referido a un tiempo distinto y con diferencias en el precio, no se extienden al principal pagador, pues de lo contrario se impondran obligaciones distintas o ms gravosas de las que asumi. Tal conclusin es vlida tanto si se considera que se est en presencia de un nuevo contrato, que extingui la obligacin accesoria, como si se admite que la modificacin sustan-

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CONTRATOS DE LOCACIN

"

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cial del precio de la locacin import una novacin que determin la extincin de la fianza (CNCiv, Sala C, 16/8/94, DJ, 19952-16). 45. Si con posterioridad al vencimiento del contrato originario se celebr uno nuevo entre el locador y locatario sin intervencin del fiador y por un precio superior, las obligaciones emergentes del mismo no se extienden al principal pagador, quien resulta extrao a la formacin del nuevo contrato. No se puede imponer al fiador la extensin de la fianza por un tiempo mayor al originario y bajo las nuevas modalidades acordadas entre locador y locatario sin su intervencin, pues aquel entendi obligarse por el plazo contractual originario y por el tiempo en que e) inquiino, obligado a restituir, se resistiera a cumplir con su obligacin de entregar el inmueble libre de ocupantes (CNCiv, Sala E, 7/9/95, DJ, 1996-1-850). 46. Los pagos efectuados con posterioridad al vencimiento del contrato de locacin revisten carcter de contraprestacin por mantener la tenencia de la cosa (art. 1622, Cd. Civil). El incremento del precio no alcanza por s, mxime cuando no es particularmente significativo, para acreditar la novacin del contrato de locacin, pues se trata de adecuar valores dinerarios en coincidencia con la situacin de plaza y el costo de vida o del dinero (CNCiv, Sala B, 15/3/95, DJ, 1996-1444). 47. La sola recepcin del alquiler no implica la concertacin de un nuevo sinalagma ni su prrroga, sino su continuacin en los mismos trminos hasta el momento en que sea reclamada la restitucin de la tenencia, de conformidad con el art. 1622 del Cd. Civil (CNCiv, Sala A, 6/6/95, DJ, 1996-1-444). 48. El incremento significativo del precio del alquiler, si bien en trminos generales no implica una alteracin del carcter o calidad esencial de la obligacin, es una pauta relevante para considerar la existencia de un nuevo vnculo contractual, totalmente diferente, al cual el fiador resulta extrao (CNCiv, Sala A, 12/6/96, DJ, 1996-2-944).J8- Ghersi, Contratos 1.

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CONTRATOS TRADICIN Al 1

49. El art. 47 de la ley 21.342 referido a convenios de tk socupacin de inmuebles, se encuentra vigente (CNCiv, Sala (', 8/10/92, DJ, 1994-1-944). 50. La homologacin de un convenio de desocupacin de inmuebles no es una mera formalidad pues antes de hacerla el juez debe examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez del convenio -que sean celebrados con posterioridad al contrato de locacin y estando el locatario en el uso y goce del inmueble-; es decir que a efectos de otorgar hi homologacin el juzgador debe atenerse a los aspectos formaU^ del mismo que no contraren los principios sealados (CNCiv Sala B, 8/6/94, DJ, 1995-2-863). 51. El art. 47 de la ley 21.342 intenta evitar no slo la violacin de disposiciones de orden piblico, como las concernientes al plazo mnimo de la locacin, sino tambin la imposicin de clusulas por parte del propietario que convierta a la locacin en un contrato de adhesin gravoso para el locatario. No existe obstculo para que con posterioridad a la celebracin del contrato de locacin las partes convengan la obligacin de restituir por parte del locatario, pues lo que la ley trata de evitar es la adquisicin de un derecho supeditado a su previa renuncia, lo cual ocurrira si se aceptase la firma simultnea de ambos acuerdos (CNCiv, Sala E, 23/8/95, DJ, 1996-1-665). 52. Los convenios relativos al precio o desocupacin del inmueble deben ser posteriores al inicio del contrato de locacin, es decir, cuando el inquilino se encuentra en el uso del bien. La mencionada regla tiene fundamento en la prohibicin contenida en los arts. 21 y 19 del Cd. Civil, segn la cual son invlidas las renuncias anticipadas o genricas de las normas de orden pblico (CNCiv, Sala A, 18/4/95, DJ, 1996-1-189). 53. Dado que los convenios de desocupacin hacen a una materia que atae al orden pblico y ajena al mbito de actuacin autnoma de las partes, corresponde rechazar la homologacin del convenio suscripto en la misma fecha que el contrato de locacin, por oponerse al art. 47 de la ley 21.342 (CNCiv, Sala F, 4/3/97, DJ, 1997-2-975).

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CONTRATOS DE LOCACIN

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B)

LOCACIN DE SERVICIOS

241. CONCEPTO. - E l Cdigo Civil define el instituto en el art. 1623: "La locacin de servicios es un contrato consensuad aunque el servicio hubiese de ser hecho en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos de este contrato sern juzgados por las disposiciones de este Cdigo sobre las 'obligaciones de hacer'". La doctrina ha caracterizado el contenido del objeto de la obligacin, como de medio, para sealar un rgimen de aplicacin de consecuencias. Hemos sostenido que el contenido del objeto de la obligacin es siempre una conducta. Sin embargo, la prestacin que emana de ella puede agotarse en s misma como resultado, o al contrario, slo puede constituir un medio para conseguir un efecto determinado o acotado. Precisamente entre las segundas se hallara la obligacin de prestacin de servicios. En esta brevsima introduccin podemos advertir las dificultades que plantear en lo relacionado a sus alcances y caractersticas. El primero apunta a los efectos de las obligaciones en s, es decir, establecer en ese marco qu implica cumplir o incumplir; tambin, quin asumir la carga probatoria en el segundo supuesto. Podr advertir el lector que se trata de una cuestin de suma importancia y, sin que implique adelantar opinin, nos parece que debemos recurrir no slo al auxilio de las normas procesales Sino tambin a los principios que informan la teora general de la reparacin civil. La importancia tambin apunta a encuadrar las obligaciones de los profesionales (mdicos, abogados, etc.), sobre los cuales volveremos.

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CONTRATOS TRADICK INAI I

242. CAPACIDAD. - Son de aplicacin los principios ^ M nerales para la capacidad en la contratacin, es decir, a parlii >! los catorce aos puede iniciarse cualquier negocio jurdico qn demande una prestacin de servicios. Sin embargo, conviene recordar dos situaciones especiales el art. 128 del Cd. Civil, establece que el "menor que hul>ifn obtenido ttulo habilitante para el ejercicio de una profesin m dr ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa auton zacin". En cuanto a la habilitacin comercial, pueden realizarse prestaciones de servicios, por medio del ejercicio del corretaje, intermediacin inmobiliaria, etctera. De lo expuesto podemos resumir la capacidad contractual de la locacin de servicios de la siguiente manera:DIAGRAMA 35 LOCACIN DE SERVICIOS Capacidad genrica de contratacin

Incapacidades genricas

I

Capacidad para celebrar locacin de servicios 243. EFECTOS. EL INCUMPLIMIENTO Y LA REPARABILIDAD

T

DEL DAO. - La aplicacin de la concepcin global del incumplimiento y la responsabilidad ha sido descripta anteriormente. En lo particular, es de especial trascendencia caracterizar la conducta asumida acorde con el plan trazado en el negocio jurdico. Lo expuesto implica, con el encuadre de la praxis jurisprudencial como obligacin de medio, a los efectos de determinar el

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CONTRATOS DE LOCACIN

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cumplimiento, verificar si efectivamente se puede constatar esa conducta (como resultado) independientemente del destino propio de ella. Cuando el obrar positivo no se adeca a la conducta requerida y asumida, habr incumplimiento, pero se deber en este esquema probar la culpabilidad (cu]pa o dolo) para que aparezca la responsabilidad subjetiva y obtener as el resarcimiento. Esta mecnica diferencia con nitidez el rgimen probatorio de la obligacin de medios del que tiene la obligacin de fines, ya que en sta basta con probar el incumplimiento objetivo o material para que la culpa se descarte, quede fuera de la cuestin; y, en tales condiciones, slo asistir al deudor la posibilidad de fracturar la relacin de causa a efecto con base en la revelacin del caso fortuito, hecho de un tercero, etctera. Si bien admitimos que el damnificado debe probar la culpa, no es menos cierto que el profesional deber tratar de arrimar al proceso elementos contundentes tendientes a acreditar su no culpa, es decir, su cumplimiento diligente. 244. EXCLUSIN. EL CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20.744).

El art. 1624 de nuestro ordenamiento civil determina las siguientes exclusiones: "/ servicio de las personas de uno y otro sexo que se conchavaren para servicio domstico, ser juzgado por las ordenanzas municipales o policiales de cada pueblo. Sern tambin juzgadas por las disposiciones especiales, las relaciones entre artesanos y aprendices, y las entre los maestros y discpulos. El servicio de los empresarios o agentes de transportes, tanto por tierra como por agua, tanto de personas como de cosas, por las leyes del Cdigo de Comercio y por las de este Cdigo, respecto a la responsabilidad de las cosas que se les entrega". Consideramos que el contrato de prestacin de servicios ms importante excluido es el de la "relacin laborativa o trabajo", que est regulado por la ley 20.744 y sus modificatorias, que posee carcter de orden pblico y ello debe ser as, ya que en

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CONTRATOS TRADICIONALES

la concertacin del contenido y los trminos, el trabajador que pone a disposicin del empleador la fuerza y capacidad de trabajo no tiene poder econmico de negociacin. Esto se logra, en general, despus de la Segunda Guerra Mundial, con el advenimiento de las asociaciones gremiales, que en conjunto representan a los trabajadores de un determinado ramo o actividad, celebrando convenciones colectivas de trabajo con la patronal. La tendencia actual es la negociacin - a la japonesa- por empresas e incluso por sectores de stas. En cuanto a la contratacin de profesionales, lo consideraremos como supuesto particular en la parte tercera de la obra. 245. JURISPRUDENCIA. - 1. El contrato para el levantamiento de la cosecha, no es un acto de comercio, sino locacin de servicio civil (CComCap, 28/11/46, GF, 185-349). 2. La responsabilidad contractual del hospital nace del incumplimiento de las obligaciones contradas frente a la vctima y su familia, cuando ellos aceptan internarlo en el nosocomio para su asistencia mdica. Es ah donde nace la responsabilidad civil de la persona moral representada por su direccin tcnica y emerge un contrato de locacin de servicios que se extiende a los hechos realizados por sus dependientes, entre ellos los efectuados por las enfermeras en el ejercicio de sus funciones, y contiene, por su naturaleza, la promesa de la asistencia, medios y cuidados necesarios a que se comprometi el hospital por intermedio de los subordinados, ya que sus directores no pueden prestarla directamente en todos los momentos con arreglo a lo dispuesto por el art. 628 del Cd. Civil (CPCivCom BBlanca, Sala II, 9/4/81, ED, 94-276). 3. La naturaleza jurdica del vnculo existente entre el profesional mdico y el establecimiento asistencial en el que presta servicios depende de las circunstancias fcticas que en cada caso concurran. Tales que, aun permitiendo el trnsito entre una tpica relacin de dependencia hasta el libre ejercicio profesional, atraviesan zonas intermedias en las que resulta necesario des-

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( ONTRATOS DE LOCACIN

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brozar y despejar con nitidez los perfiles que definen la configuracin del vnculo existente entre las partes (SCBA, 8/6/93, /W, 1994-1-19). 4. El contrato de locacin de servicios no requiere para su celebracin, una forma determinada y con frecuencia se perfecciona sin un documento escrito. Su prueba puede hacerse, en consecuencia, por cualquier medio probatorio con arreglo a los arts. 1190 y ss. del Cd. Civil, sin que sea un obstculo el lmite cuantitativo del art. 1193 del mismo Cdigo. Si el locador prueba que prest el servicio, si prueba su ejecucin (y esa prueba puede hacerla por todos los medios, inclusive de testigos y presunciones, ya que se trata de "hechos"), la regla del art. 1193 del Cd. Civil resulta desplazada por el art. 1191, segn el cual aunque un contrato tenga una forma determinada por la ley y sta no se hubiere observado, son admisibles todos los medios cuando una de las partes se negase a cumplir el contrato y hubiese recibido alguna prestacin. En un contrato de locacin de servicios la prestacin de stos puede probarse por testigos, cualquiera sea el monto reclamado, ya que no se trata de probar el contrato, sino un hecho material (CNCom, Sala C, 7/6/93, DJ, 1994-1-293). 5. Pese a ser insuficiente la prueba producida para acreditar la existencia de la locacin de obra invocada, en virtud del principio iura novit curia, los hechos de la causa deben ser subsumidos en la figura de la locacin de servicios, como lo seala -hipotticamente en el mejor de los casos- la propia apelante. Resulta justo y razonable la retribucin de servicios efectivamente prestados y que el indudable beneficio obtenido por el demandado, sea objeto de la compensacin debida (CApel CdelUruguay. Sala Civil y Com, 17/12/91, DJ, 1993-1-662). 6. Cuando el precio estipulado en los contratos de locacin de obra y de servicios se ha documentado mediante facturas aceptadas por la contraparte, se aplica analgicamente el art. 474 del Cd. de Comercio (CNCom, Sala A, 9/6/95, DJ, 19961-236).

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CONTRATOS TRADICIONALES

7. El prestador de un servicio puede reclamar el precio aunque ninguno se hubiere ajustado, cuando tal servicio sea de su profesin o modo de vivir, pues la onerosidad de la tarea se presume y aun cuando se prestare fuera de esa esfera propia de la actividad habitual del prestador, rige idntico principio a menos que por "las circunstancias no se presumiese la intencin de beneficiar a aquel a quien el servicio se haca" (art. 1628, Cd. Civil). No habindose acordado el precio de la locacin de servicios por las partes, el ajuste debe ser realizado por el juez, sin necesidad de recurrir a la fijacin arbitral (SCBA, 14/6/94, DJ, 1995-1-690).

C) 246.

LOCACIN DE OBRA el art. 1493 del Cd. Civil:

CONCEPTO.-^egn

''habr locacin [de obra], cuando dos partes se obliguen recprocamente, la una... a ejecutar una obra" (opus) y la otra a pagar por esa obra " precio determinado en dinero". Una parte se obliga a obtener un resultado consistente en la ejecucin de la obra (locador -art. 1493- o empresario) y la otra al pago de un precio determinado en dinero (locatario: dueo de la obra o comitente). 247. DISTINCIN DE LAS OTRAS LOCACIONES. - La locacin de obra ha sido ubicada por el codificador dentro del gnero locativo sin que participe -ms all de su denominacin- de los caracteres de las otras especies (locacin de cosas y de servicios), excepto en lo que respecta a la obligacin principal a cargo del locatario que en todos los casos consiste en el pago de un precio en dinero. La correspondiente al locador vara -segn la especie-, siendo, en sta que nos ocupa, la realizacin de una obra (art. 1493). A primera vista, podra presentar alguna dificultad para distinguir la locacin de servicios de la locacin de obra, ya que

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CONTRATOS DE LOCACIN

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del texto del art. 1493, parte ltima, tanto la prestacin de un servicio como la ejecucin de una obra (opus) son obligaciones de hacer claramente diferenciables de las de dar, siguiendo la clasificacin tradicional. De tal modo, imperaba la necesidad de aplicar otro criterio distintivo a efectos de poder deslindar ambos estadios contractuales. Resulta, entonces, aplicable la clasificacin doctrinaria que distingue las obligaciones de medios de las de resultado. Cabe entonces por esta va la posibilidad de diferenciar las obligaciones del locador en uno y otro caso; si lo prometido es un servicio o trabajo, se trata de una obligacin de medios; si, al contrario, lo esperado por el locatario es la ejecucin de una obra (opus), es decir, la utilidad abstracta que pueda resultar de aquel servicio o trabajo, se estara en presencia de una obligacin de resultado. En la locacin de obra, el locador ejecuta un trabajo para una persona sin estar a su servicio ni bajo su dependencia y sin poner a su disposicin el tiempo de trabajo que no est circunscripto a la realizacin del opus. A esta apreciacin del hacer del locador podra sumarse el criterio seguido por la jurisprudencia francesa para distinguir la locacin de servicios de la de obra desde el punto de vista de la fijacin del precio, tomando en el primer supuesto como pauta la duracin del trabajo y en el segundo, la importancia de la obra. Otros fallos determinaron que el criterio de distincin encontrara una mejor ubicacin en lo que respecta a la subordinacin o bien a la independencia (econmica o intelectual) a que estara sujeto el "hacer" del locador en uno y otro caso. En la locacin de obra, el locador efecta un trabajo libremente y adems sin dependencia ni representacin (p.ej., en el mandato, el mandatario estara sujeto a las facultades conferidas por el mandante, sin perjuicio de las particularidades que se presentan respecto de los profesionales liberales, en cuanto a la libertad de criterio intelectual reconocida para la realizacin de los actos encomendados en el apoderamiento a los cuales se debe circunscribir).

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CONTRATOS TRADICIONAM'S

248. OBJETO. - Las contrataciones que pueden encuadrarse en esta especie son mltiples; de construccin de edificios, de edicin, de fabricacin y de mantenimiento o reparacin de cosas, entre otras, tratndose de obras materiales, y de ejecucin de un proyecto de espectculo pblico, de evacuacin de una consulta profesional oral o escrita, de realizacin de una obra por un artista (libro, escena teatral) en lo que respecta a aquellos de naturaleza intelectual. Los contratos tpicos -en sentido propio- que pertenecen a esta especie son: el de construccin de edificios (arts. 1629 a 1647 bis, Cd. Civil), el de edicin y el de representacin (arts. 6 y 7, ley 11.723). Adems, podramos decir que en su gran mayora son atpicos, aunque cabra caracterizar a una buena parte de ellos como de tipicidad social en la medida en que tienen una denominacin, un estatuto usual y jurisprudencialmente aplicable, pero sin estar previstos legalmente (p.ej., contrato de espectculos teatrales, deportivos, de prestaciones de profesionales liberales, de publicidad, de mantenimiento de computadoras). En opinin de Guido Finkelberg, el contrato de edicin es un contrato nominado que posee una regulacin especfica en el art. 37 y ss. de la ley 11.723. Un error comn es asimilarlo al contrato de locacin de obra. En el contrato de edicin el editor asume la obligacin de reproducirla y comercializarla. No es pues ni contrato d-e sociedad, ni de cesin, ni de compraventa, ni de locacin de obra. El autor no asume riesgo alguno en las operaciones mercantiles relacionadas con la impresin y comercializacin de los ejemplares. La relacin contractual del editor con el impresor es generalmente una locacin de obra. Es un contrato consensual, sinalagmtico y generalmente oneroso. Es importante destacar que en el contrato de edicin el autor no enajena sus derechos, sino que se limita a conceder al editor la potestad de reproducir ejemplares de la obra (libros, posters, discos).

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CONTRATOS DE LOCACIN

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Es necesario mencionar como subtemas especficos de este especial contrato: a) causas especficas de extincin, distintas a los dems contratos -v.gr., prdida del original-; b) causas genricas, pero con particularidades -v.gr., la falta de plazo de duracin del contrato de edicin-; c) como juega la autonoma de la voluntad y la reglamentacin legislativa de este contrato en pases como Francia,^ Espaa, etc., imponiendo un "mnimo contractual" y auxiliando a la parte dbil (autor) mediante disposiciones irrenunciables, y d) el llamado derecho "moral" del autor, que se encuentra fuera del comercio y que es fuente generadora de responsabilidad por daos causados por los editores. Con referencia al contrato de representacin, se trata de un contrato nominado, con reglamentacin especfica (art. 45 y ss., ley 11.723)). En este contrato el autor tambin est desligado de los avalares econmicos derivados de la comunicacin pblica de la obra, el contrato de representacin es un contrato tpico del derecho de autor, al igual que el anterior. Si bien en ambos contratos (edicin y representacin) el empresario asume obligaciones de resultado, stas son a su exclusivo riesgo y en ningn caso el autor se obliga a pagar un precio al empresario ni se despoja de la titularidad de la obra que comprende un haz de derechos econmicos y morales. 249. CARACTERES. - Los caracteres del contrato que tratamos son los mismos que se atribuyen en general a la locacin. Es consensual, ya que el consentimiento manifestado por los contrayentes es cuanto se requiere para su perfeccionamiento. Adems, es bilateral en tanto origina obligaciones a cargo de ambas partes. Obedeciendo a una denominacin doctrinaria ms amplia, podra decirse que se trata de un supuesto contractual de prestaciones recprocas (expresin empleada e introducida legalmente por el art. 1204, Cd. Civil, segn la ley 17.711). Ahora bien, los efectos de este acuerdo -el cumplimiento de tales prestaciones- se prolongan en el tiempo, caracterstica definida como tracto sucesivo.

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CONTRATOS TRADICIONAI I

Finalmente, es oneroso y conmutativo. Esto significa qiu no slo genera obligaciones a cargo de ambas partes, sino que adems, el cumplimiento o ejecucin de stas es casi simulta neo, sin estar ninguna sujeta al acaecimiento de acontecimientos futuros e inciertos (aleas), cuya consideracin caracteriza a los contratos aleatorios. Por lo tanto, las contraprestaciones sern contemporneas, ciertas y tambin recprocas y equivalentes, a criterio de los celebrantes.1) MODALroADES

250. CRITERIO DE INTERPRETACIN. - La locacin de obra es tratada por nuestro codificador sin solucin de continuidad, en el Libro Segundo, Seccin Tercera, Captulo VIH, "De la locacin de servicios" y luego regula esta figura a partir del art. 1629 hasta el art. 1647 bis. La primera referencia normativa -lejos de precisar el concepto de este tipo de acuerdos- se ocupa de los distintos alcances que puede tener la obligacin del locador: a) puede limitarse a una obligacin de hacer un trabajo, servicio o industria, o b) puede verse sta complementada con el aporte de la materia prima necesaria a tal efecto, cabiendo en cada caso la aplicacin de los efectos correspondientes a cada tipo obligacional. Largamente se debati en doctrina si en este ltimo supuesto tambin cabra la locacin o si, en su defecto, se tratara de una compraventa de cosa futura. De esta cuestin se ocupa Vlez Srsfield en la nota al art. 1629. La determinacin del estatuto aplicable, en definitiva, podr depender de la importancia asignada a la materia principal y a la industria, in abstracto, o como utilidad esperada (criterio econmico) en cuanto prestacin asumida por el locador. Si este ltimo aspecto es el relevante, cabra aplicar la regulacin referente a la locacin de obra. Esto no impide que puedan darse en la prctica figuras mixtas que combinen ambos aspectos.

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Previamente a la aplicacin generalizada de cualquier criIriio predeterminado al respecto, deber analizarse todo cuanto liiiyaii tenido en mira las partes al contratar en cada caso coniTiMo. ste ser el factor determinante de la regulacin apiica|)k'. Siendo el contrato un acuerdo de voluntades, es lgico que pn.'valezca la voluntad comn. 251. APORTE DE LA MATERIA PRINCIPAL. - L o s materiales podrn ser aportados por cualquiera de las partes. De no mediar acuerdo previo sobre a quin corresponde tal prestacin, cabe tomar en cuenta ciertas pautas. Aunque, generalmente, tal aporte se presume a cargo del locador, deber estarse a lo que resulte de los usos y costumbres del lugar, sin perjuicio de lo cual la fijacin del precio tendr importancia decisiva, ya que con base en ste, se podrn determinar los alcances de la prestacin asumida por cada parte. a) A CARGO DEL LOCADOR. Si el locador aporta los materiales y la obra se ejecuta sobre una cosa mueble o inmueble -siguiendo el principio de accesin-, su titularidad corresponder al dueo de la cosa (p.ej., la construccin de un edificio sobre un inmueble del comitente; el tapizado de sillones con una tela costosa). En los supuestos restantes, la materia aportada por el locador ser de su propiedad hasta la recepcin de la obra por el comitente, en que dejarn de pesar sobre l los riesgos que amenacen la cosa {res perit dominus). El art. 1630 prev la destruccin de la obra por caso fortuito o fuerza mayor antes de la entrega, no admitindose ningn reclamo del locador, ni por los materiales aportados ni por el trabajo realizado, salvo en aquellos supuestos de excepcin en que su ocurrencia le sea atribuible al comitente (v.gr., en caso de mora en su deber de recibir; advertencia del locador oportuna e inatendida sobre la mala o inadecuada calidad de los materiales aportados; si se contrat por sistemas de costas y coste); la falta de advertencia a ste sobre la mala calidad de los materiales empleados determinar la responsabilidad del locador por daos y perjuicios.

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CONTRATOS TRADICIONAI.I-S b) A CARGO DEL COMITENTE. Si ste aporta los materiales, in-

corporados o no a la obra, y perecen por caso fortuito o fuerza mayor, no tiene derecho alguno para reclamrselos al locador, salvo que haya mediado de parte de ste una conducta reprochable determinante de tal circunstancia. La accin reivindicatora le cabr como dueo de la materia principal en caso de querer recuperarla. Del mismo modo que si los hubiera aportado, le corresponde la titularidad de los materiales, de ejecutarse la obra sobre una cosa de su propiedad por aplicacin del principio de accesoriedad.2) IMPORTANCIA DE LA RECEPCIN DE LA OBRA

252. INTRODUCCIN. - La recepcin definitiva de la obra determinar el momento en el cual se tiene por cumplida la obligacin asumida por el locador o empresario y que le permitir exigir el pago ntegro del precio pactado. Se hace referencia a sta como definitiva, aunque la ley no prev categoras, ya que en la prctica siempre suele estar precedida de una recepcin provisoria a fin de que pueda tener lugar la verificacin y la aprobacin por parte del comitente. Por consiguiente, se impone como necesaria la formalizacin de este acto jurdico unilateral, ya que a partir de su concrecin se desprendern efectos importantes. La recepcin de la obra estar precedida, generalmente, por otros actos consistentes en su verificacin y aprobacin. Hasta que la obra sea recibida de conformidad por el comitente, son a cargo del empresario o locador todos los riesgos que puedan cernirse sobre ella. En tal sentido, nada podr reclamar ni por el material aportado ni por su trabajo, salvo cuando sea consecuencia del hecho del locatario (art. 1630). De haber sido aportados los materiales por el comitente, tambin responder en la medida en que no haya mediado caso fortuito o fuerza mayor ni que existan otras exonerantes de su responsabilidad.

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El dueo o comitente tiene derecho a examinar la obra antes de la recepcin, teniendo sta lugar despus de haber cumplido las condiciones pactadas. En su defecto y expresando sus reservas -tomando los recaudos formales necesarios: p.ej., acta notarial-, podr negarse a recibirla hasta tanto sta se adecu a lo convenido, Formalizada la recepcin, todos los riesgos a los cuales la obra est sujeta pesarn sobre su dueo. 253. SUELO O MALA SUPUESTO DE RUINA POR VICIOS DE CONSTRUCCIN DEL CALIDAD DE LOS MATERIALES. - E x i s t C UU SUpUCStO

excepcional, respecto de la ruina total o parcial de edificios u obras en inmuebles destinados a larga duracin por vicios del suelo, de construccin o mala calidad de los materiales, provistos o no por el empresario. En este caso, debern responder los profesionales intervinientes (empresario o constructor, proyectista y director de obra), aun despus de recibida la obra y por un plazo decenal que se computa desde ese momento, previsto en garanta de los derechos del comitente (art. 1646). La accin pertinente tiene un plazo prescriptivo de un ao que comienza a correr desde el momento en que se produjo la ruina. Estarn legitimados, a tal efecto, el comitente y sus sucesores a ttulo particular o universal pudiendo ser demandados todos los profesionales intervinientes en la construccin de la obra, sin perjuicio de las acciones de regreso que pueden hacer valer stos entre s y por la va que corresponda. Al respecto, se discute en doctrina si la responsabilidad es solidaria o indistinta. Este ltimo criterio es el adoptado por la doctrina mayontaria, ya que cada profesional podr ver exonerada su responsabilidad en la medida en que demuestre que la causa del dao no le es imputable. En tal sentido, podr quedar excluido de la condena que pudiera recaer sobre los otros intervinientes responsables. Estar a cargo del dueo de la obra, demostrar la ruina y sus causas (segn el aforismo "ruina ms vicio"). De ninguna

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manera pesa sobre l la carga de determinar y demostrar a quiprofesional le sera achacable por su obrar la ruina de la obr;i, ya que sera recargar a la vctima con las medidas probatorias de muy difcil y costosa produccin. La previsin contenida en el art. 1646 es de orden pblica y no admitir dispensas contractuales de responsabilidad por ruina total o parcial. La accin solamente ser viable si la ruina obedece a las circunstancias taxativamente sealadas en la norma. Resulta obvio que, en este caso, la garanta funcionar tanto respecto de los vicios aparentes como de los ocultos que hayan generado la ruina total o parcial. 254. SUPUESTO DE VICIOS. - De haber sido ejecutada la obra en las condiciones previstas, desaparece cualquier posibilidad de vicios o defectos (aparentes u ocultos). En caso contrario, su aparicin determinar dos regmenes distintos en cuanto a la oportunidad de su reclamo y a la responsabilidad correspondiente de los profesionales que intervinieron en la ejecucin de la obra. a) VICIOS APARENTES. La recepcin de la obra -dijimos- determina el traslado de los riesgos que pudieran cernirse sobre sta al comitente. Del mismo modo, ese acto tambin ser el momento a partir del cual no podr formularse reclamo alguno -en lo sucesivo- por los vicios aparentes u ostensibles que bien pudieron advertirse al ser entregada la obra. No tendr derecho el comitente a requerir ni el correcto cumplimiento de lo pactado ni la resolucin del acuerdo (art. 1204). Tampoco podr fundar en tales vicios la excepcin de incumplimiento (art. 1201) que pretendiera oponer contra la accin de cumplimiento de contrato (por pago del precio) instaurada por el locador o comitente. Recibida la obra, pierde todo derecho a reclamar por los defectos o vicios que pudieran advertirse a simple vista, y