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Paper Final DERECHO LABORAL Pensión de Sobrevivientes Por: Oscar Méndez Cód.: 0103784 Tutor: Hernán C. Morales Morales

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Paper FinalDERECHO LABORAL

Pensión de SobrevivientesPor: Oscar Méndez

Cód.: 0103784

Tutor: Hernán C. Morales Morales

Instituto de Educación a Distancia INSEDI

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U.M.N.G. Tercera Actividad Complementaria Paper FinalDERECHO LABORAL.

Contenido Introducción. Objetivos. Que es La Pensión de Sobrevivientes. Ejemplo N°1.

A. Norma DemandaB. Primero. Articulo 13C. Segundo Articulo 42D. Tercero Articulo 47E. Cuarto Articulo 43

Problema Jurídico

Primero Segundo

Consideraciones Resolución del Problema Jurídico. Conclusiones. Bibliografía.

TUTOR: Hernán C. Morales Morales.

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Introducción

En las últimas años, El Régimen Pensional se ha caracterizado en Colombia por ser el más criticado, producto de numerosas inconformidades, el análisis de este trabajo no solo está enfocado a comprender mejor estos paradigmas en el ámbito laboral sino para poder formular estrategias coherentes y lograr entender un significado claro de estos procesos.

Aunque la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, ha sido un reconocimiento beneficio para miles de colombianos, es un atributo que la Jurisprudencia de la Corte define como:

“El derecho a la sustitución Pensional responde a la necesidad de mantener para su beneficiario al menos el mismo grado de seguridad social y económica con que contaba en visa el pensionado fallecido, que al desconocer pueda significar en no pocos casos reducirlo a una evidente desprotección y posiblemente la miseria…”

Atendiendo esta serie de observaciones frente a la importancia de los pensionados, es que la corte ha considerado que para los beneficios de este derecho se convierta en fundamental, por guardar relación directa con el derecho a la vida, a la seguridad, social, a la salud y al trabajo, este derecho además goza del carácter indiscutible, de llamarlo como fundamental.

De igual forma para hablar que es un Derecho Fundamental a la pensión de sobrevivientes, es necesario referirnos a casos donde ella es indispensable para garantizar el mínimo vital, es decir que ella dependa de la subsistencia del otro.

Así genere polémica, si los beneficiarios son homosexuales o del mismo sexo se reitera nuevamente que es un derecho fundamental como beneficios para las parejas en Colombia.

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Objetivos

El objetivo principal para la elaboración de este trabajo denominado por la Dr. Héctor C. Morales Morales docente de la Universidad Militar Nueva Granada y tutor de la Asignatura DERECHO LABORAL. Como practica, buscan direccionar los conocimientos adquiridos en la materia, en las diferentes áreas de la Legislación Colombiana.

En esta oportunidad se promueve y se orienta sobre la temática a investigar como un trabajo intelectual complejo y como una estrategia de aprendizaje superior que implica el desarrollo y aplicación de una serie de procesos cognitivos y de actitudes, tanto para ayudarnos a ser escritores honestos y para evitarles desánimos, tensiones y confusiones innecesarias.

PRESENTACIÓN DEL PAPER.

Ampliar el conocimiento adquirido, procurando un acercamiento a temas que revisten gran importancia para la materia, demostrar un punto de vista o una opinión (COMENTARIO), mediante un ENSAYO el cual es una composición literaria que tiene por objeto presentar las ideas del autor sobre un tema y que se centra, por lo general, en un aspecto concreto.

Por lo tanto el contenido de este trabajo y los temas de esta investigación son únicamente con Fines Educativos.

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Anteriormente llamada pensión de muerte, se define como ““la pensión a la que tienen derecho los familiares que dependen económicamente de un pensionado o de un afiliado que fallece sin haber disfrutado de la pensión, por falta de algún requisito para acceder a ella”. Tienen derecho a esta pensión:1.Los miembros del grupo del pensionado por vejez, o invalidez por riesgo común, que fallezca.2.Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos:

A) Que el afiliado se encontrara cotizando al sistema y hubiere cancelado por lo menos 26semanas al momento de su fallecimiento

B) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año anterior al momento de su fallecimiento. Y se benefician de esta:

1. En forma vitalicia. El cónyuge o compañero (a) permanente del fallecido.

2. Los hijos menores de 18 años. Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años que se encuentren estudiando. Los hijos inválidos que dependían del fallecido mientras este en estado de invalidez. C.A falta de los anteriores, los padres del causante si dependían económicamente de este. D.A falta de lo anteriores, los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este.

Se dice que una organización posee mercadeo internacional si sus productos se comercializan en dos o más países. Para esto, se hace necesario descubrir las necesidades y deseos de los diferentes mercados internacionales para poder

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La Pensión de Sobrevivientes.

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Magistrado Ponente: Ejemplo

Jaime Córdoba Triviño

Norma Demandada: literal (b) parcial, del artículo 13 de la ley 797 de 2003 (mostrarla en la diapositiva). El aparte donde dice: En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea.

DEMANDA: La demandante considera que la norma vulnera cuatros derechos que son:

Primero (1): Art. 13. aduciendo el derecho a la igualdad protegido por la Constitución Nacional, siendo que esta norma le da mayor protección al esposo frente al compañero permanente, por lo tanto la Constitución Política garantiza la igualdad de protección a las uniones derivadas del matrimonio y de la unión libre y concretamente en materia pensional, asegura la igualdad de reconocimiento para ambas situaciones.

Segundo (2): Art. 42. La violación al derecho de familia, por lo que este se desprende por vínculos naturales o jurídicos por la decisión de un hombre o una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad de libre de conformarla, por lo que el estado y la sociedad debe de garantizar la protección integral de la familia, implica solo reconocerle al esposa o esposa seria un desconocimiento de la protección constitucional de familia que también merece aquel vinculo establecido en el marco de la unión marital de hecho. Tercero (3): Art. 47. sobre la seguridad social, impide que esta clase de personas en unión libre que estén reclamando la prestación social a la pensión de sobrevivientes, accedan a la seguridad social por cuanto al legislador considero que era menos digno que el del cónyuge, transgrede los principios constitucionales, particularmente la pretensión de universalidad.

Cuarto y Último (4): Art. 43. De derecho referente a la protección especial a la mujer, aduce principalmente que hay una discriminación indirecta sobre esta, en contra de las mujeres que viven en condiciones de compañera permanente, a

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Pesar de que es neutra, se aplica a hombre y mujeres, se entiende que hay mayor cobertura para los hombres que para las mujeres y más aun cuando son en unión libre, se restringe más el acceso. El estado como protector debe de eliminar tal insuficiencia (por lo que la actora se refiere a una doble discriminación). Cargo Extra: la actora demanda no ¨existe convivencia simultanea¨ porque cree que eliminando esta expresión, la norma queda con sentido jurídico y completo y sin la discriminación por razón del origen familiar señalada.

PROBLEMA JURÍDICO:

La Corte determinara si se vulneraron los derechos constitucionales a la igualdad, seguridad social en materia pensional, a la familia y la protección especial a la mujer de acuerdo:

Primero (1): si el establecimiento como único (a) beneficiario (a) de la pensión de sobrevivientes, de la esposa o esposo del causante, en la hipótesis de convivencia simultánea contemplada en la norma acusada, mirara si configura un trato discriminatorio frente a quienes ostentan la calidad de compañero o compañera permanente.

Segundo (2): deberá determinar a partir del uso de la hermenéutica jurídica definida por la jurisprudencia constitucional, si dicho tratamiento se encuentra constitucionalmente justificado (rellenando el vacio) y con base en esta pronunciara la constitucionalidad de la norma.

CONSIDERACIONES:

La Corte comienza haciendo una análisis entra la diferencia entre la unión marital de hecho, en adelante (UMH) y el matrimonio desde el punto de vista de la igualdad (Art. 13) la unión marital de hecho (UMH) es la formación entre un hombre y una mujer que sin estar casados hacen una comunidad de vida permanentemente y singular, y el matrimonio no es la unión de hecho sino personas jurídicamente vinculadas, menciona que el avance jurisprudencial y legal que han tenido la (UMH) ha sido vertiginoso comenzando que antes la uniones maritales (UMH) de hecho eran concebida como concubinato o amancebamiento, expresión que ha sido jurisprudencialmente desterrada y que hoy conocemos valga la redundancia como (UMH), esta ley ha introducido el principio de la igualdad , equidad y mutuo respeto, comenzando con la ley 28 de 1932 (sobre derecho de la mujer casada), después con la ley 75 de 1968 (sobre la paternidad responsable) y continuo con la ley 29 de 1982 (Que equiparo los Derechos Sucesoriales de los hijos extramatrimoniales y matrimoniales): En suma de esto puede afirmarse que desde sentencia C-1033 de 2002, que se ha dado suficiente diferencia entre el matrimonio frente a la (UMH), sin equiparar los efectos de la una y de la otra, empero, no obstante la corte también ha amparado

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El derecho a la igualdad de las personas que han constituido una familia. Por lo tanto el juicio de igualdad deberá hacerse respecto al caso en concreto sin soslayar las diferencias existentes entre el matrimonio y la (UMH).

Según el derecho a la seguridad social la corte ha dicho que la sustitución pensional responde a la necesidad de mantener a su beneficiario al menos en el mismo grado de seguridad social que contaba en vida del pensionado fallecido, que al desconocerlo puede haber una desprotección y posiblemente una miseria.

Lo que busca la sustitución pensional es proteger a la persona que en realidad presta la asistencia y compañía al trabajador o a la persona pensionada hasta el momento de su fallecimiento. La corte ha desarrollado los principios

de la estabilidad económica y social llegados al causante (que responde a la necesidad de mantener para su beneficiario, al menos al mismo grado de seguridad social y económica con que contaba en vida del pensionado fallecido), principio de reciprocidad entre el causante y sus allegados (debido al fallecimiento de uno, se ve obligado a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales, pues el factor determinante seria, el apoyo afectivo y de comprensión mutua existente entre la pareja al momento de la muerte y de uno de sus integrantes. Y por ultimo esta el principio material para la definición del beneficiario.

RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO: En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo, sino existe convivencia simultánea.

En la párrafo anteriormente mencionado aduce o contempla la posibilidad de que una persona afiliada al sistema a la seguridad social en pensiones Conviva Simultáneamente con un Cónyuge y una Compañera Permanente, se expresa la norma en casos de convivencia simultanea , la sala determinara si se ajusta o no la constitución, según la norma en caso tal que se presente la situación excepcional simultanea en los cinco últimos años tendrá derecho a la pensión de sobreviviente la esposa o esposo por encima de la compañero o compañera

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Permanente. Según la demandante a un justificación alguna es notorio por que se beneficiaría, primero la esposa o esposo antes que la compañero o compañero permanente. La corte cree primero que se establece un trato diferencia en la ley, porque se considera primero al esposa o esposa por condición de cónyuge, segundo está fundado la discriminación en distinción de origen familiar, por tanto excluye a la compañera o compañero permanente de la posibilidad de acceder a la pensión y tercero la corte se pregunta si será pertinente la repartición en este caso la PENSION DE SOBREVIVIENTE. De todo esto la corte resolvió que el grado de menosprecio de esta clase persona de (UMH) han sido discriminadas históricamente así como mencione anteriormente a partir de una patrón de valoración cultural, por tanto la constitución pone de igualdad a la familia constituida por vínculos naturales o jurídicos, segundo el estado y la sociedad debe de garantizar la protección integral de la familia, por lo mismo con la honra, dignidad e intimidad son inviolables en la familia, y por tanto los derechos y obligaciones deben ser iguales. En conclusión son igualmente dignas de respeto las familias originadas en el matrimonio o constituidas en margen de este. Y por tanto la constitución elimino tajantemente la diferenciación entre el matrimonio y la (UMH) con origen a la familia, por lo tanto para los dos, se aplicara todo lo relacionado con el derecho, beneficios, prerrogativas y todo concierne a la modalidad de vinculo familiar, por lo tanto los

Derechos conferidos que se conforma por cualquiera de las dos vías no son susceptibles de tratamiento diferencial cuando este tiene como único fundamento su divergencia estructural.

En este sentido hemos visto de cómo se han tomado remedios judiciales para evitar la discriminación de este grupo marginado. Por lo tanto desde la sentencia C-336 de 2008 la Corte ha creado una sub-regla por lo cual se han llenado diversos sentidos de interpretación, por lo que ha expresar que deben de cumplir con los mismos requisitos las parejas homosexuales con las heterosexuales ha sido una tarea imperiosa y de gran importancia lo que implica tener la misma igualdad.

El problema radica a mi juicio cuando la corte expresa en su parte resolutiva que las Parejas del Mismo Sexo deben seguir por la misma condición que es la que está acreditada por los términos señalada en sentencia C-521 de 2007 para parejas heterosexuales, porque estos son requisitos para compañeros permanente en situación de salud para la cobertura del otro y otra cuestión sería el tema pensional, pues no podrían tener los mismo requisitos, por lo que la condición deberá ser probada mediante declaración ante notario, Y DEBEN ACUDIR QUIENES CONFORMAN LA PAREJA, es casi imposible sostener esto sabiendo que para se configure la pensión de supérstite uno de los compañeros debe estar fallecido y como daría este otro el consentimiento.

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La condición de compañero (a) permanente debe ser probada mediante declaración ante notario, expresando la voluntad de conformar una familia de manera permanente, actuación a la que deben acudir quienes conforman la pareja y que supone la buena fe y el juramento sobre la verdad de lo expuesto; por lo tanto, el fraude o la ausencia de veracidad en las afirmaciones hechas durante esta diligencia acarrearán las consecuencias previstas en la legislación penal y en el resto del ordenamiento jurídico”.

En efecto, para acceder a la pensión de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo deben acreditar dicha condición en los términos señalados en la sentencia C-521 de 2007 para las parejas heterosexuales.

Respecto del artículo 1º. de la Ley 54 de 1990, estarse a lo resuelto en la Sentencia C-075 de 2007, que declaró la EXEQUIBILIDAD de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales.

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Conclusiones¡Apreciado Lector!

Los sistemas de pensiones tradicionales de Colombia son mecanismos de reparto en los que los trabajadores de las generaciones corrientes cubren las pensiones de los trabajadores de generaciones anteriores, ahora jubilados, con el compromiso implícito de que, cuando lleguen a la jubilación, los trabajadores del futuro pagarán por ellos.

Para acceder a la sustitución de la pensión de sobrevivientes, las normas contienen algunos criterios para definir cómo se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.

Así, de conformidad con lo establecido por el Artículo 13 del Decreto 1889 de 1994, “El estado civil y parentesco del beneficiario de la pensión de sobrevivientes, se probará con el certificado de registro civil.” Y “Para las personas nacidas con anterioridad al 15 de junio de 1938 su estado civil se acredita conforme al Decreto 1160 de 1970.” Con este documento se deberá probar, entonces, la calidad de hijo, cónyuge o hermano y la edad, para los casos en que constituye un requisito. Por otra parte, para el caso de los compañeros permanentes, el artículo 11 del Decreto 1889 de 1994 señala que se presumirá que tiene tal calidad “quien haya sido inscrito como tal por el causante en la respectiva entidad administradora” o “se podrá acreditar dicha calidad por cualquier medio probatorio previsto en la ley.”

En lo que se refiere a la calificación del estado de invalidez del beneficiario de la pensión de sobrevivientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 1889 de 1994, debe hacerse de conformidad con el procedimiento y requisitos previstos en el Decreto 2463 de 2001. El beneficiario deberá acreditar la calificación correspondiente y ésta se debe encontrar en firme.

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BIBLIOGRAFIA

La mayoría de la temática e investigaciones realizadas en la elaboración del taller se encuentran en los siguientes enlaces de la página web:

Que Es Pensión de Sobrevivientes: Que Es Pensión de Sobrevivientes: Todo sobre Seguro en el Siguiente Link:Todo sobre Seguro en el Siguiente Link:

http://www.youtube.com/watch?v=Q86QdjKLWqEhttp://www.youtube.com/watch?v=Q86QdjKLWqE

Derecho a la Pensión de Sobrevivencia: Derecho a la Pensión de Sobrevivencia: En el Siguiente Link:En el Siguiente Link:

http://www.youtube.com/watch?v=m2xWVYZ_Wvo&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=m2xWVYZ_Wvo&feature=related

Centro de Recursos Educativos:Centro de Recursos Educativos:www.monografias.comwww.monografias.com

Sitio Web:Sitio Web:www.you Tube.comwww.you Tube.com

Enciclopedia libre on line:Enciclopedia libre on line:www.wikipedia.comwww.wikipedia.com

Derecho Publico Universidad del Norte: Derecho Publico Universidad del Norte: En el Siguiente Link:En el Siguiente Link:

http://derechopublicomd.blogspot.com/2011/09/estudio-jurisprudencial-sobre-la.html

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