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Unidad II Aspectos Legales Nacionales e Internacionales ¿Cómo formar una Agencia de Diseñadores? Producto & Normativa Diseño Gráfico | Sede San Carlos Imagen ©Serikat Diseño

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Unidad II

Aspectos Legales Nacionales e Internacionales

¿Cómo formar una

Agencia de Diseñadores?

Producto & Normativa

Diseño Gráfico | Sede San Carlos

Imag

en

©Serik

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iseñ

o

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Objetivos:

1.- Conocer las formas en que las personas se organizan para el desarrollo de productos 2.- Evaluar distintos aspectos involucrados en la constitución de empresas, de sociedades 3.- Explicar qué son los impuestos, por qué son necesarios. 4.- Saber resolver en la práctica algunos trámites básicos vinculados a impuestos Competencias de la unidad: Identifica aspectos legales y normativas que están involucrados en el diseño de productos gráficos para el mercado nacional. Se identifican aspectos legales que están involucrados en los honorarios de un profesional

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Definiciones de Empresa

• Organicista

Organización de los factores de producción

(capital y trabajo) con una finalidad lucrativa.

• Económico Organismo dinámico integrado por la actividad del empresario, la labor de los trabajadores y

los bienes instrumentales necesarios para conseguir un fin económico determinado.

• Jurídico Actividad profesional, continua y permanente, de carácter económico, destinada a

intervenir en el mercado de bienes y servicios.

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Persona Un sujeto de Derecho: seres que

conforme al sistema legal están dotados de capacidad jurídica (o capacidad de goce), es decirl la posibilidad de

contraer derechos y obligaciones

Personas naturales “Todos los individuos de la especie huma, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”

Personas jurídicas se explican por la existencia de intereses colectivos o sociales. Cuando un fin colectivo exige la asociación estable de varias personas o la destinación de un patrimonio cuantioso al logro de dicho fin, este se asegura si se considera al grupo humano o a masa de bienes como un centro de intereses unitario.

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Personas Jurídicas Las personas jurídicas, con excepción del Estado, requieren

un reconocimiento explícito otorgado por la autoridad, conforme a algún procedimiento. Es en definitiva un ente abstracto, una persona ficticia, que constituida por otras personas organizadas para el logro de una finalidad, que ha recibido reconocimiento legal. Es importante no confundir persona jurídica con comunidad: hay comunidad cuando un derecho en vez de tener un único titular tiene más de uno. Ej. dos personas son dueñas de una casa, o cuando dos co-autores son titulares de derechos patrimoniales de autor sobre la misma obra. La comunidad es un hecho, en cambio la sociedad nace de un Acuerdo de voluntades, en otras palabras, un contrato. En el caso de la comunidad, ésta NO es un sujeto de derecho

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Las personas jurídicas se clasifican en: SIN fines de lucro: corporaciones y fundaciones; y CON fines de lucro: sociedades industriales, las que a su vez pueden ser civiles y comerciales. Nos concentraremos en las sociedades comerciales, pues son la forma más habitual de organización para desarrollar actividades productivas

La sociedad es un contrato en que dos o más personas acuerdan poner algo en común con miras a

repartir entre si los beneficios que de ello provengan. Y la sociedad forma una persona jurídica

distinta de los socios

A continuación se señalan los distintos tipos de sociedades comerciales (sociedad colectiva; sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en comandita y sociedad anónima) y algunas de sus principales características

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SOCIEDAD

¿Cómo se

Razón Social

¿Cómo responden

¿Pueden los administra? ¿Quién

(cómo se

frente a otros?

socios ceder toma las

forma el

(vender) sus decisiones? nombre de la

derechos? sociedad)

Colectiva

A cargo de todos,

Nombre de

Los socios

No es posible uno, varios socios u

uno, varios o

responden ilimitada otro ajeno, según se

todos los socios

y solidariamente señale en el

+ ‘y compañía’

con sus bienes contrato

propios.

Responsabilidad LImitada

A cargo de todos,

Nombre de

Cada socio

No es posible uno, varios socios u

uno, varios o

responde hasta el otro ajeno, según se

todos los socios

monto de su aporte señale en el

+ ‘y compañía

al capital de la contrato

limitada’

sociedad.

En Comandita A cargo de un tipo Nombre de Gestores ilimitada y de socios, llamados uno, varios o solidaria,

‘Gestores’ todos los socios Comanditarios Gestores + ‘y proporcional al

compañía’ aporte

Gestores No

pueden ceder,

Comanditarios Si.

Anónima

A cargo de un Denominación

Cada socio Es posible

directorio, que debe + S.A.

responde hasta el rendir cuentas a la

monto de su aporte junta de accionistas

al capital de la sociedad.

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Empresa Individual de

Responsabilidad Limitada

Un solución alternativa a la sociedad: la puede constituir una persona natural sola, sin otros socios o participantes. Es una persona jurídica con patrimonio propio distintito de propio del titular que la constituye. Se regula por la Ley 19.857.

Su modelo es la Sociedad de Responsabilidad Limitada: las formalidades que exige su constitución son muy similares. De hecho, es posible si se cumplen las formalidades transformar una EIRL en una Sociedad de Responsabilidad Ltda. y viceversa. El titular responde por las deudas limitadamente, hasta el monto del aporte, dentro de su giro. Puede, si así lo estipula, designar un mandatario o administrador.

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¿cómo se crea una Sociedad?

Las sociedades comerciales se constituyen a través de un contrato escrito: el pacto social, en que los socios acuerdan los aspectos más importantes de esta nueva persona (jurídica). Posterior a ello se debe seguir una serie de pasos que conducen al reconocimiento de este contrato por parte de la autoridad. Una vez completada dicha tramitación, la persona jurídica ha nacido para el derecho, y puede proceder a iniciar actividades y cumplir sus obligaciones tributarias.

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COSTOS:

Dependen del tipo de sociedad y el capital inicial

Abogado: Generalmente el valor de redactar la escritura es el 1% del capital de la Sociedad. Ejemplo: Para una Sociedad Limitada de 3 socios con un capital inicial de 15 millones de pesos, el valor del documento será de 150.000 pesos. Notaría: Depende del Tipo de Sociedad y de su Capital. Aquí el valor considera la legalización del documento. Ejemplo: Para una sociedad con las mismas características que las expresadas en el ejemplo anterior, el valor considera la legalización del documento y puede ascender a los 70 mil pesos. Registro de Conservador: Aquí lo que se cobra son las copias de la inscripción. El costo es cercano a los 20 mil pesos. Publicación en el Diario Oficial: depende de cuan largo sea (se cobra por líneas y caracteres). Es gratis si el capital de la empresa es inferior a 5 mil UF, si fuese mayor, es alrededor de 1 UTM por extracto.

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El acuerdo de Sociedad de Responsabilidad Limitada

Debemos llegar a acuerdo sobre los siguientes aspectos, que quedarán plasmados en la escritura (Es lo que nos preguntará el Abogado): 1.- Nombres, apellidos y domicilios de los socios. 2.- El nombre de lasociedad, llamado La razón o firma social. Podrá contener el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto de la sociedad. Siempre deberá terminar con la palabra limitada, sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones de la sociedad (responderían con bienes propios). Ejemplo de razón social es el siguiente: “José Gallardo y Compañía Limitada” o “Agencia de Diseño Producto y Normativa Limitada”. 3.- ¿Quiénes firman documentos a nombre de la sociedad? Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social. 4.- El aporte que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en crédito o en cualquier otra clase de bienes (y en este caso el valor que se asigne.por los propios socios)

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5.- Enqué consiste nuestro negocio. Esto se llama giro de la sociedad. El objeto puede abarcar todo tipo de giro, con excepción de negocios bancarios u otros que están restringidos por ley a las sociedades anónimas (como compañía de seguros, AFP, etc.). 6.- La parte de beneficios o pérdidas que se asignamos a cada socio. Puede ser en partes iguales o diferentes. 7.- La época en que la sociedad debe inciar o disolverse. Si nada decimos, será de duración indefinida., 8.- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares. 9.- Como nos repartimos la empresa cuando el negocio se termine. Es decir,, la forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social.

10.- Si las diferencias que tengamos durante la sociedad deberán o no ser sometidas a la resolución de arbitros,, qué reglas aplicarán y cómo se designan. 11.-El domicilio de la sociedad , importante para lver dódne se hacen los trámites (Registro de comercio o notaría )

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Pasos para constituir

una sociedad de

responsabilidad

limitada

El plazo es de 60 días desde la redacción de la escritura (contrato de sociedad) en la Notaría hasta la protocolización (la copia se archiva en un libro de la Notaría). Se busca con estos pasos: publicidad, garantizar la seriedad del comerciante (la sociedad) frente a la autoridad y los que con él contraten.

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Paso N°1: Acuerdo, en forma de contrato social, redactado y firmado por un abogado, con acuerdo y firma de todos los socios ante un Notario, en una escritura pública. Creación de un extracto de dicho contrato, firmado por el Notario.

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2.- Inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la sociedad.

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Paso N°3.- Publicación del extracto, en el Diario Oficial. Puede hacerse a través de su página web.

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4.- Protocolización de una copia del extracto publicado, lo que consiste en que el notario recorta el extracto publicado en el D.O., y lo pega en un libro llamado Protocolo, recibiendo número y folio.

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Hecha la protocolización del extracto publicado, nuestra empresa se ha convertido en una Persona Jurídica. Pero para poder realizar actividades lucrativas necesitará hacer algunas gestiones ante la autoridad tributaria:

el Servicio de Impuestos Internos

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Iniciación de Actividades La declaración de iniciación de actividades es una

declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta (es decir, provenientes del trabajo independiente). Primera Categoría: Rentas del capital y de empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Segunda Categoría: Rentas provenientes del trabajo. Hay una demostración del trámite en línea en el Sitio de Impuestos Internos. Deben revisarla, haciendo click en: http://www.sii.cl/demos_autoasistencia/demos_autoasistencia.htm

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Impuestos Los impuestos son la forma mas visible en que se

manifiesta el poder tributario, es decir, la potestad del Estado de exigir dinero a las personas para las cargas y atenciones públicas, dentro de su jurisdicción. De ellos se encarga principalmente: Servicio de Impuestos Internos (SII):

Una de las instituciones fiscalizadoras del Estado. De acuerdo a la Ley, sus funciones son la "aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente" (www.sii.cl).

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Tributo

Prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado a los habitantes de un lugar en el ejercicio de su poder de Imperio (uso de la fuerza), establecida por una ley, para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines (bien común). Los Tributos sólo establecen mediante una Ley, no pueden ser discriminatorios, ni desproporcionados o injustos, ni destinados a una finalidad diferente a incrementar el patrimonio general de la nación.

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Tipos de tributos Dependiendo de la forma en que se beneficia el obligado por el

tributo, éstos pueden clasificarse en: 1. Impuestos (IVA, estampillas, rentas, herencias…) : la contraprestación es “cero” 2. Tasas: el contribuyente paga al Estado por un servicio que le presta (Ferrocarriles, Registro Civil, Aeropuerto) cuyo monto está fijado por ley. 3. Contribuciones: tributos especiales, que de alguna forma se traducen en una ventaja especial para ciertos contribuyentes. Depende del avalúo, por ejemplo las contribuciones de bienes raíces, que permiten al municipio financiar el equipamiento urbano de las calles, paseos, lugares públicos, etc. 4. Derechos: en general, si lo pago obtengo un beneficio perceptible (ej. Derechos de aseo, Permisos de circulación de vehículos)

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Cuáles son los principales Impuestos en Chile:

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.): determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador. El consumidor del bien o servicio es quien soporta por último el iimpuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productor hasta el consumidor final. Lo pagamos en la compra y venta de productos y servicios. Es indirecto, grava la riqueza cuando se consume

Impuesto a la Renta: Las personas residentes o domiciliadas en Chile se encuentran sujetas a impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Por su parte, las personas sin domicilio ni residencia en Chile están sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Se paga por incrementar en un monto determinado el propio patrimonio.

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Algunos conceptos importantes: • Contribuyentes: Son las personas naturales o jurídicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos. • Boletas de compra y venta: Es el comprobante tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final. • Boleta de Honorarios: Documento emitido por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, Sociedad de Profesionales, directores y consejeros de Sociedades Anónimas y auxiliares de la administración de justicia. • Boleta de Honorarios Electrónica: Es un documento tributario legalmente válido que tiene la particularidad de ser emitido y elaborado en el sitio web del SII, donde es autorizado en línea y registrado en sus bases de datos. No requiere talonario físico ni confección en una imprenta, así como tampoco necesita ser timbrada en una unidad del SII.

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Requisitos para el Inicio de Actividades

Personas naturales: Debe ir a la oficina del SII que corresponde a

su domicilio y presentar:

1.Cédula de identidad. 2.Formulario 4415 (inicio de actividades)

lleno y firmado.

3.Acreditación de domicilio mediante el rol

de avalúo de la propiedad, certificado de

avalúo, el último recibo de contribuciones

de bienes raíces o inscripción en el

Conservador de Bienes Raíces, o contrato de

arriendo o autorización del propietario para

usarlo a título gratuito.

Si emite facturas, un representante del SII

visitará el domicilio para comprobarlo y

deberá presentar las facturas de los bienes

que venderá.

Este trámite se debe hacer a más tardar dos

meses después de haber iniciado la

actividad económica.

Se puede realizar por Internet.

Personas Jurídicas: Debe ir a la oficina del SII (No Internet) que corresponde al domicilio de la sociedad o de la empresa y presentar: 1.Cédula de identidad del representante de la empresa. 2.Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y firmado. 3.Acreditación de domicilio mediante el rol de avalúo de la propiedad, certificado de avalúo, el último recibo de contribuciones de bienes raíces o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si no es propietario del inmueble, presentar el contrato de arriendo firmado ante notario o una autorización del propietario para usarlo a título gratuito. 4.Antecedentes de constitución de la persona jurídica, como escritura notarial de la constitución, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si emite facturas, un representante del SII visitará el domicilio para comprobarlo y deberá presentar las facturas de los bienes que venderá. Trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica.

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¿Qué es el timbraje de documentos?

Un procedimiento para legalizar los documentos que acreditarán y respaldarán las operaciones comerciales que se hagan:

Boletas de ventas y servicios; Boletas de honorarios; Boletas de prestación a terceros; Facturas; Notas de crédito; Notas de débito; Guías de despacho; Contabilidad en hojas sueltas con numeración única; Rollos de máquinas registradoras; Entradas de espectáculos; Letras de cambio; Pagarés; Liquidaciones; Libros de contabilidad empastados; Facturas exentas de IVA (Impuesto al Valor Agregado).

¿Cómo se hace el timbraje? Hay que dirigirse a la oficina del SII con los documentos a timbrar y:

- Cédula de identidad de la persona o RUT de la empresa. - Cédula de identidad de quien realiza el trámite.

- Formulario 3230 (timbraje de documentos) lleno. Se consigue en la oficina del SII o en Internet.

- Ultima declaración mensual del IVA (formulario 29), en caso que corresponda. El formulario también se consigue en la oficina del SII o en Internet.

- Carta poder notarial en caso de que el trámite lo realice un tercero. Otra alternativa es emitir boletas o facturas electrónicas a través de Internet.

Para ello debe suscribirse en el sistema de facturación electrónica del SII y realizar timbraje electrónico.

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Emitir Boletas de Honorarios electrónicamente

1) Ir a www.sii.cl

2) En el recuadro ponemos nuestro RUT y Clave. Ingresamos.

3) A continuación, hacemos click en “Emisión Boletas de Honorarios”. Donde dice

“Emitir boletas” vemos 4 opciones: Las dos primeras son las que usarás si eres tú

mismo quien emite la boleta. Las 2 restantes las usará algún usuario a quien

autorices para que emita boleta por ti.

primera vez “Por contribuyente”

cliente a quien ya le has trabajado “Por contribuyente con datos usados

anteriormente” 5) Aparece una nueva ventana con 2 opciones.

a) emitir boleta para un cliente que sea persona jurídica chilena (empresa,

agencia, institución, sociedad, etc) cliente ejerce como agente retenedor del

impuesto (10%).

b) emitir boleta para un cliente que sea extranjero (persona natural o jurídica, pero

que esté fuera de Chile) o persona natural chilena (cualquier particular que no sea

empresa, por ej., un vecino que te encargó un diseño) tú ejerces como agente

retenedor del impuesto (10%)

4) Llenada la boleta, “Confirmar emisión” (justo debajo de las prestaciones).

Aparece un borrador (sin validez legal) de la boleta. Si estás de acuerdo datos son

correctos, aceptar (para validarla) y envía copia de este documento a tu cliente,

vía mail. El cliente y tú recibirán copia del documento por mail.

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Declarar y pagar impuestos mensuales, mediante el formulario 29:

1) Ingresamos a www.sii.cl, completamos nuestro RUT y Clave.

Ingresamos.

2) Hacemos click en “Emisión Boletas de Honorarios” y luego, dentro

de lo que se despliega, “Consultas sobre boletas” “Consultar

boletas emitidas” MENSUAL.

Se debe declarar un F29 por mes. Cada Formulario se refiere

exclusivamente a las boletas emitidas el mes inmediatamente

anterior. Se pueden declarar boletas antiguas, en cuyo caso el

sistema agrega una multa por declaraciones atrasadas.

Debemos declarar en F29 la suma de cifras del recuadro “Ret.

Emisor” (retención emisor)

3) Teniendo esa cifra clara, vamos al menú “Impuestos Mensuales”

“Declaraciones mensuales (F29 y F50)” “Declarar y pagar (F29 y

F50)” “Declarar por Formulario en pantalla”“Declarar impuesto

mensual por formulario electrónico

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formulario 29 (continuación):

4) Teniendo a la vista el F29 propiamente tal, bajar hasta “IMPUESTO A

LA RENTA D.L. 824/74″, línea 57 “2da Categoría Art. 84 b) (tasa 10%)”

y en el casillero 152 de esa misma línea digitamos el monto de nuestras

retenciones.

Luego, bajamos hasta la línea 111 “Total a pagar en plazo legal” y su

casillero, el 9 sistema lo llena automáticamente con el monto que

corresponde

Prcedemos entonces a “Validar Formulario” al final del F29.

Si no hay errores nuestra declaración se encuentra en condiciones de

ser enviada al SII. Terminamos haciendo click en “Aceptar”. Aparece el

mensaje “Los datos ingresados en el formulario generan un pago”.

5) Una nueva ventana ofrece 2 opciones de pago: Pago electrónico en

Línea (PEL) y Pago Convenio en Cuenta Corriente (PEC)

6) Cuando llegue el momento de la Declaración Anual de Renta (Abril

de cada año), el sistema ofrece una propuesta con la suma de todos

los F29 del año tributario inmediatamente previo. Recibirás la

devolución de ese monto una vez que declares renta anual mediante

Formulario 22.

En los próximos años, la devolución tendrá lugar sólo cuando se hayan

enterado por el contribuyente sus propias cotizaciones previsionales.

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Hechos los trámites obligatorios ante la autoridad tributaria, aún debemos realizar trámites para obtener permisos ante la autoridad territorial,

La Municipalidad

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Patentes Municipales Es una contribución (un tipo de tributo) municipal a que está

sujeto el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio arte o cualquier actividad lucrativa, sea cual fuere su naturaleza o denominación.

La patente no es un bien que esté en el comercio humano. Lo que se puede vender o comprar es el establecimiento de comercio (que incluye las patentes junto a otros bienes.) La solicitud de la patente es un trámite que debe realizarse en el Departamento de Patentes Municipales antes de instalar un local, previa revisión del plano regulador de la municipalidad respectiva, y cuya obtención permite llevar a cabo la actividad comercial dentro de los límites de una comuna. Cada municipalidad fija sus propias reglas y requisitos asociados en relación con éstos trámites.

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Hay cuatro tipos de patentes municipales: •Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa

en general; •Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura; •Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.; •Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines. A su vez las patentes, de acuerdo a su duración pueden ser provisorias, definitivas o temporales. Las patentes son específicas para la actividad para la que solicitan. Los profesionales independientes también pagan patentes municipales. Los únicos libres de pagar patentes son aquellos establecimientos que no tienen fines de lucro, como bomberos, ciertos colegios, entre otros.

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¿Es lo mismo ‘patente’ que ‘permiso’?

NO. Aunque es un error común confundirlos, la autorización o permiso es previo a la patente, y tiene por objeto verificar que la actividad y el lugar escogido sean hábiles para la obtención de aquella.

La autorización o permiso municipal forma parte de la administración de la comuna, y depende de la Municipalidad. Dentro del municipio, para su otorgamiento interviene la Dirección de Obras Municipales y el Departamento de Patentes de la Dirección de Administración y finanzas del territorio.

En esta materia no tienen ninguna atribución legal el Alcalde o los concejales. Es una decisión técnical la que debe primar.

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Requisitos Habituales Los requisitos para tramitar patentes varían entre un municipio y otro. No obstante, toda persona que inicie una actividad gravada con patente municipal deberá presentar en la Municipalidad una solicitud de autorización, indicando y acompañando con los documentos que correspondan:

1.- Individualización del solicitante. 2.- Ubicación precisa del local o establecimiento y título que habilita para

ocuparlo.

3.-Naturaleza o denominación de la actividad a desarrollar. 4.- Declaración jurada sobre el monto del capital propio del negocio 5.- Declaración jurada (cuando proceda) del número de trabajadores y su distribución en los lugares de funcionamiento 6.- Exhibición del RUT del contribuyente y sus representantes.

Otros elementos comunes, como:

-Personas Jurídicas: Escritura de constitución de sociedad, extracto,

inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y publicación en el Diario

Oficial, y modificaciones, si las hubiere;

-Iniciación de actividades ante S.I.I.

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Patentes y Movimientos: transferencias y cambio de giro

Si el contribuyente cambia su actividad principal, deberá

solicitar un permiso a la Municipalidad y esperar la aprobación correspondiente.

Si el establecimiento de comercio, con patente municipal vigente, el nuevo dueñodeberá registrarse en la Municipalidad dentro de los siguientes 30 días, efectuando nuevas declaraciones de capital y trabajadores, cambiando el monto a pagar de conformidad a estas nuevas declaraciones.

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Algunos breves aspectos Laborales

Finalmente:

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En general resulta recomendable la escrituración de cualquier acuerdo relativo al desarrollo de actividades profesionales. Esta documentación puede servir de respaldo para cliente y diseñador, que acredite el cumplimiento de los resultados esperados, el respeto a las formas y los plazos. Acuerdos que otorguen autonomía a quien desarrolla las tareas, y que no impliquen subordinación, corresponden al acuerdo de Prestación de Servicios a Honorarios. En este caso, por ser trabajo independiente, cabe recordar que corresponde ante el pago la creación y envío de la correspondiente boleta de honorarios, y el pago de impuestos. Esta clase de contratos es flexible, su límite es lo que la voluntad e imaginación de cliente y diseñador alcance. Diferente es el caso que exista continuidad, subordianción y/o dependencia en la ejecución de las labores, en cuyo caso el instrumento que corresponde es el contrato de trabajo.

Contrato de Servicios a Honorarios

y Contrato de Trabajo

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Contrato de Trabajo Para regular las relaciones al interior de una empresa o sociedad, normalmente no basta con el contrato (escritura) de constitución, que resuelve los aspectos básicos del negocio. Se requiere de otros instrumentos jurídicos para especificar los derechos y obligaciones de los particulares dentro de ellas. Para las relaciones laborales, el instrumento adecuado es el contrato individual de trabajo. Contrato individual de trabajo es: “una convención (acuerdo) por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.” (Artículo 7° del Código del Trabajo).

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Elementos clave: Subordinación y dependencia

El elemento clave del contrato de trabajo, y que lo separa del mero arrendamiento de servicios (como ocurre en los contratos a honorarios) es la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia. Esto significa que el trabajo encomendado se realiza bajo la dirección y fiscalización de otra persona, quien determinará el “cómo”, el “cuándo” y el “dónde” se deberán prestar los servicios. La subordinación y dependencia puede comprobarse por la concurrencia de algunos elementos como el control de asistencias y horarios, o la entrega de instrucciones por parte de un superior jerárquico.

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Principios especiales en las Relaciones Laborales

La relación laboral es así una relación caracterizada por su asimetría. La normativa laboral viene a resguardar que, sobre esa asimetría, no se cometan abusos por parte del empleador; y que a la vez el empleador tenga claras las reglas que podrá hacer exigibles a sus trabajadores.

En este marco, las normas laborales incluyen determinados principios, destinados a orientar la forma de entender las relaciones y conflictos, como por ejemplo:

• El principio protector de los trabajadores. Esto se concreta en que los trabajadores no podrán renunciar a sus derechos; en que si existen dudas sobre cómo interpretar una cláusula del contrato se deberá optar por aquella interpretación más favorable al trabajador; y que si hay más de una regla aplicable a un caso concreto se debe aplicar la regla más beneficiosa para el trabajador.

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• El principio de continuidad. La legislación quiere contratos que sean indefinidos, para dar seguridad a los trabajadores. Por ello, si se ofrecen dos ampliaciones a un contrato a plazo fijo, se entenderá que éste se transforma en contrato de término indefinido.

• El principio de primacía de la realidad: frente a una discordancia entre lo que dice un contrato de trabajo y lo que ocurre en la realidad, debe darse preferencia a esto último; incluyendo obligaciones o responsabilidades no escritas, que sean de cargo del empleador.

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Contenido mínimo de un contrato de trabajo

1.- Lugar y fecha del contrato 2.- individualización de las partes 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y las funciones del trabajador. 4.- monto, forma y período de pago 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo (la jornada ordinaria no puede exceder las 45 horas semanales. Lo trabajado sobre ello, se considera jornada extraordinaria, cuyo pago contemplará un recargo del 50% sobre lo acordado para la jornada ordinaria). 6.- plazo y/o término del contrato. Es importante que quede claro en el propio documento que se entenderá por un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, que den lugar al término del mismo sin indemnización para el trabajador. En general no cualquier incumplimiento del contrato será grave, y sólo un incumplimiento grave permite justificar un despido (es una de las causales de término del contrato establecidas en el Código del Trabajo).

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Las Cláusulas Tácitas El contrato de trabajo es consensual. Esto quiere decir que nace del acuerdo de palabra y no de su firma o escrituración. No obstante que se escriture es importante, por otorgar certeza a todas las partes involucradas. Si el empleador no escriturase el contrato de trabajo, se entenderá para efectos judiciales que el contenido del mismo será el que señale el trabajador.

Los acuerdos verbales se entienden incorporados a los contratos aún cuando no figuren en el texto (aunque son de más difícil prueba), cuando la práctica reiterada dentro de la empresa los demuestre.

Esto no es otra cosa que aplicación del principio de la primacía de la realidad.

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FIN presentación

Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud ruego te dirijas a:

[email protected]

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Atribución-No Comercial-Compartir Igual