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Producto & Normativa Dirigido a profesionales del diseño, que aprenderán a considerar y aplicar aspectos legales en proyectos de diseño. Docente: José Ignacio Gallardo [email protected] 2012

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Producto & Normativa

Dirigido a profesionales del diseño, que aprenderán a considerar y aplicar aspectos legales en proyectos de diseño.

Docente: José Ignacio Gallardo [email protected]

2012

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¿Por qué estudiar ‘producto y normativa’? Porque forma parte fundamental del Perfil de Egreso del Diseñador de DuocUC.

Las podemos caracerizar como: - reconoce algunos factores que resultan determinantes el desarrollo de productos gráficos (aspectos jurídicos, económicos, técnicos). - Entrega soluciones eficaces frente a problemáticas emergentes de la práctica. Orientar decisiones estratégicas. - toma decisiones valorativas que impliquen equilibrio entre el interés público y los intereses particulares.

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¿Qué se espera de mi? Al término del curso: 1) Identificar la Normativa aplicable a diversas formas de trabajo creativo. 2) Reconocer y aplicar herramientas para organizar, en solitario y en conjunto, una unidad productiva vinculada a su actividad profesional. 3) Proponer soluciones legítimas y apropiadas frente a dilemas claves el diseño de productos.

A lo largo de la asignatura: Demostrar actitudes - Exhaustiva / Exhaustivo: Que agota o apura por completo. - Metódica / Metódico: Que usa de método. - Precisa / Preciso: Dicho del lenguaje, del estilo, etc.: Concisos y rigurosamente exactos.

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Unidad I :

Registro de marcas y propiedad intelectual

Manejar los procesos de registro de marca y/o de propiedad intelectual necesarios en un

proyecto de diseño.

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Estructura de la unidad:

1.-Propiedad Intelectual

2.- Propiedad Industrial 2.1.- Patentes

2..2 Marcas

3.- Derechos de Autor

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1.- Propiedad Intelectual

Concepto:

“son derechos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador

derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado” (OMC, 2008)

“La propiedad intelectual es el término que describe

las ideas, invenciones, obras de arte, música, y literatura, que son intangibles al momento de su

creación, pero se vuelven valiosas en forma tangible como productos” (OMPI, 2003)

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Importancia económioca de la Propiedad Intelectual

“Se ha producido un desplazamiento desde un régimen de propiedad de bienes, apoyado en la idea de propiedad ampliamente distribuida, hacia un régimen de acceso, que se sustenta en garantizar un uso limitado y a corto plazo de los bienes controlados por redes de proveedores.”

Jeremy Rifkin “La Era del Acceso” (2000) Hoy existen “industrias culturales”: “los bienes y servicios culturales son producidos, reproducidos, almacenados o distribuidos de acuerdo a patrones industriales y comerciales; a gran escala y de acuerdo una estrategia basada en consideraciones económicas” UNESCO(1982) En resumen, lo inmaterial ha ganado valor en el mercado. Hoy las empresas más exitosas tienen como fuente de su riqueza su propiedad inmaterial.

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En el contexto económico: ¿Qué busca la Propiedad Intelectual?

1. La competencia legítima y justa entre las empresas, a través de la innovación. 2. Se reconoce el valor de la innovación, de la ciencia, y de la actividad creativa como generadores de crecimiento económico y fuente de bienestar 3. Premiar económicamente el esfuerzo inventivo y creativo

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Los derechos intelectuales y su contenido Las obras protegidas son indicadas en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Estocolmo, 14 de julio de 1967 “Se entenderá por ‘Propiedad Intelectual’ - a las obras literarias, artísticas y científicas; - a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión; - a las invenciones en todos los campos de la actividad humana; - a los descubrimientos científicos; - a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominadores comerciales; - a la protección contra la competencia desleal; y -todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”

Es entonces un listado abierto, que abarca incluso obras o tecnologías que cuando se hizo La lista no fueron pensadas.

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Importancia Política y Social:

¡Crear es expresarse! La propiedad intelectual se incorporó a las declaraciones de derechos humanos o derechos fundamentales, que los países se han comprometido a respetar en favor de todas las personas. Podemos encontrar ejemplos de ello tanto a nivel internacional como nacional: INTERNACIONAL: LA Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 “Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

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EN CHILE: : La Constitución Política de la República, la norma más alta del Derecho chileno. “Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.

Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley. Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior” [la referencia es al derecho de propiedad]

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Aspectos conceptuales: ¿es la Propiedad Intelectual una clase

de ‘propiedad’’ o es algo diferente?

Es un tema que se discute. La mayoría de los autores y la visión más tradicional apunta a que estamos en presencia de una “especie particular de propiedad”. Otros autores han enfatizado en las diferencias, principalmente el que los derechos de propiedad intelectual son temporales, para proponer que el concepto de propiedad no es exacto al referirnos la PI (sería una aproximación, o una metáfora). Se señalan diferencias en la función económica de ambas: en el caso de la PI no existe consumo rival y los costos de exclusión son altos.

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¿Protegen todos los países la PI?

Prácticamente todos los países tienen leyes de propiedad intelectual. A nivel internacional existe un sistema que se apoya en una serie de acuerdos, entre los que se destacan los Convenios de País (propiedad Industrial) y Berna (Derechos de Autor). La cada vez más estrecha vinculación entre la PI y el comercio, traducida en Tratados de Libre Comercio, ha generado la tendencia de que los países vayan adoptando leyes cada vez más parecidas entre si. La propiedad intelectual en Chile está normada por dos leyes especiales. La ley de derecho de autor, o ley N° 17.336, y la ley de propiedad industrial, o ley N° 19.039 .

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Aspectos conceptuales: ¿es equivalente decir propiedad intelectual y

derechos de autor? No. Tradicionalmente (por ejemplo la OMPI) se entiende que la propiedad intelectual contiene dos categorías: Propiedad Industrial y Derechos de Autor, que no son lo mismo (teoría dualista). La ley chilena llama “Ley de propiedad Intelectual” a la Ley sobre Derechos de Autor (Nº 17.336) y regula en otra norma (Nº 19.039) la Propiedad Industrial.

En general diremos que PI es un concepto genérico respecto del cual Derecho de Autor y Propiedad Industrial son dos especies. No obstante, es bueno saber que existe la acepción que designa, como la ley chilena, propiedad intelectual, exclusivamente a los derechos autorales.

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En síntesis, la propiedad intelectual es Un conjunto de derechos - Temporales - Exclusivos para el creador - De toda clase de Obras del Intelecto - En equilibrio con los intereses de toda la sociedad. Que se pueden agrupar en dos diferentes formas de regulación : 1.- La Propiedad Industrial (Ley 19.039), que a su vez contiene: •Patentes (invenciones, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales) •Marcas Comerciales (productos y servicios) ___________________________________ y 2.- Los Derechos de autor (Ley 17.336) (derechos patromoniales y morales)

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Fuente: Aula NAPI

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2. ¿Qué es la Propiedad Industrial? Patentes y Marcas

Cómo proteger las creaciones intelectuales dentro del ámbito de la industria y el comercio.

Más información y registros en www.inapi.cl

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Paralelo entre D. de autor y Propiedad Industrial Semejanzas:

1.-Todos son derechos temporales. 2.- Se regulan principalmente por leyes propias de cada país (en la Propiedad industrial: el registro en propio de cada país; en los derechos de autor los plazos y otros aspectos varían también de país en país)

Diferencias: 1.- Finalidades: La propiedad industrial interviene en forma directa en los ciclos económicos; se trata de innovaciones que tengan potencial productivo (aplicacabilidad industrial rentable); la propiedad industrial incide en estrategias comerciales. Los derehcos de autor no necesariamente. 2.- Plazos de protección. En la propiedad industrial son en general más breves (10 o 20 años; renovables sólo en las marcas), lo que se relaciona con su finalidad económica. Inmediata. Derehco de autor tine plazos largos. 3.- Inicio de la protección : protección automática por la sola creación en los derechos de autor; y protección por registro y reconocimiento otorgado por el Estado en el ámbito de patentes y marcas. ESTA ES LA DIFERENCIA CLAVE.

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Noción de Propiedad Industrial:

La propiedad industrial comprende, principalmente, a creaciones asociadas a actividades productivas, donde los elementos de la personalidad del autor son accesorios. En términos sencillos, se refiere a la producción de forma y objetos (no osbtante existir un proceso intelectual previo). Son derechos temporales concedidos por los estados, con una finalidad tecnológica (usar o explotar las invenciones, modelos de utilidad; diseños y dibujos industriales; esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados); o con una finalidad comercial (proteger los signos distintivos o marcas). En Chile, el Organismo competente para registrar y certificar los derechos en materia de propiedad Industrial es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI, ver www.inapi.cl) por Ley 20.254, que entró en vigencia el 1 de enero de 2009.

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Principios que se aplican a la

Propiedad Industrial: 1. Exclusividad : sólo se otorgan al solicitante, y

concedidas permiten impedir a cualquier otro explotar la creación.

2. Territorialidad: Los registros y las leyes que los organizan son propios de cada país.

3. Duración Limitada: entre 10 y 20 años, y en el caso especial de las marcas, posible renovación.

4. Publicación o Divulgación: Los registros no son secretos, la idea es que cualquiera pueda revisarlos y así conocer la “receta”, lo que no puede es usarla sin permiso. CLAVE ¿Cómo nace la protección? : por el hecho de

registrar (Principio Registral)

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Regulación: 1. Constitución Política (Artículo 19 números 24 y 25)

2. Ley Nº 19.039 (LPi) Ley de Propiedad Industrial;

3. Convenio de París para la protección de la propiedad

industrial (CUP) y Tratado PTC

4. Reglamento de la Ley (llamado Decreto 236 del Ministerio de Economía).

Pese a ser una regulación relativamente nueva (1991), tanto la Ley como su Reglamento han sufrido varias e importantes modificaciones.

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2.1 Registro de Patentes

Cómo el inventor o perfeccionador de un invento puede aprovechar y asegurar la explotación de un producto o procedimiento.

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Tipos de Patentes Las innovaciones patentables en Chile pueden ser protegidas, principalmente, mediante las siguientes figuras: 1.- Patentes de Invención 2.- Modelos de utilidad 3.- Dibujos y diseños Industriales 4.- Esquemas de Trazado topografías de Circuitos Integrados (prácticamente esta última no tiene

aplicación)

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i) Patentes de invención Pensemos en un inventor con la intención de proteger la exclusividad sobre la aplicación de una idea, como producto o proceso susceptible de ser explotado económicamente, por la industria extractiva o manufacturera. Invención: solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.

Es entonces un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. (definiciones contenidas en Artículo 31 LPi)

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¿Qué confiere la patente de invención?

• Derechos exclusivos: producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento; y en general cualquier tipo de explotación del mismo

• Duración: 20 años, no renovables, contados

desde la fecha de la presentación de su solicitud.

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Requisitos para patentar una invención

a) Ser novedosa: que no exista antes en el estado de la técnica (todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, venta o comercialización). (Art. 33 LPi) b) Tener nivel inventivo: que no sea obvia ni derive, de manera evidente, del estado de la técnica (Art. 35 LPi), para una persona versada en dicha técnica. Es una prueba subjetiva difícil de explicar y aplicar, este elemento ocasionalmente genera controversias que deben ser resueltas por un tribunal. Como ejemplos de lo que no puede considerarse inventivo: simple cambio de tamaño; hacer algo portátil; invertir las partes; cambio de materiales; agregación. Todo esto no se estima suficientemente inventivo para merecer una patente, mas puede admitirse su protección como modelo de utilidad.

c) Ser susceptible de aplicación industrial: puede ser producida (no puede ser sólo teórica) o utilizada, de manera productiva (lucrativa) en cualquier tipo de industria, entendiendo por “industria”: manufactura, artesanía, minería, e incluso la agricultura, u otra. (Art.36 LPi).

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NO se pueden patentar, en general:

• Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos • Plantas y animales, excepto microorganismos • Procedimientos esencialmente biológicos para producir plantas y

animales, excepto microbiológicos • Sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros,

comerciles, de negocios… • Sistemas, métodos, principios o planes referidos a actividades

puramente intelectuales o materias de juego • Métodos de diagnóstico, tratamiento quirúrgico o terapéutico del

cuerpo humano o animal • Nuevo uso, cambio de forma, de dimensiones, de proporciones o de

materiales • Partes de seres vivos que se encuentran en la naturaleza,material

biológico inclusive genoma o germoplasma. El listado completo de las cosas que no se considerna invenciones, y

no se pueden proteger figura en el artículo 37 de la Ley de Propiedad Industrial

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La Ley chilena Nº19.039, ha optado por excluir especialmentede la protección a través de patentes creaciones:

• Contrarias a las leyes (ej. nueva droga ilícita); • Contrarias al Orden Público (ej. máquina que en su funcionamiento

genere efectos nocivos para el ambiente; detector de radar para evitar a la policía);

• Contrarias a la Seguridad del Estado (ej armamento hechizo); • Contrarias a la moral y buenas costumbres (ej. Perros

embalsamados como ornamento doméstico); • Aquellas presentados por quien no sea legítimo dueño.

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ii) Patentes de Modelos de Utilidad Es una creación que pretende entregar una configuración o forma tridimensional nueva a objetos conocidos, o partes de los mismos, que se utilicen para realizar un trabajo práctico, siempre que esta nueva configuración produzca una mejor utilización del objeto en la función a la que está destinado. Para obtener una patente de Modelo de Utilidad, éste debe ser Novedoso y susceptible de aplicación industrial. (Artículo 56 LPi). Diferencia con Patentes de Invención: NO se requiere nivel inventivo ¿Por qué patentar un M.U.? Es más económico obtener y mantener modelos de utilidad, en comparación con las invenciones. Plazo de protección: 10 años, no renovable, contados desde la presentación de la solicitud.

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Un ejemplo de modelo de utilidad: el saco de dormir con forma de persona, creado por el diseñador gráfico Rodrigo Alonso.

Comercializado con éxito bajo la marca Selk’bag.

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iii) Patentes de Diseños y Dibujos Industriales

Dibujo Industrial Disposición, conjunto o combinación de figuras líneas o colores que se desarrollan en un plano (dos dimensiones), para incorporarla a un producto industrial con fines de ornamentación de manera que el producto presente una apariencia nueva y distinguible. (2D). Compatible con derechos de autor.

Diseño Industrial Forma tridimensional que se distingue de sus similares, ya sea por su forma,

configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que estas características le den una apariencia especial

perceptible por medio de la vista. Para obtener una patente de Diseño Industrial, éste debe ser nuevo, original y tener fisonomía propia. (3D)

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Requisito único para registrar dibujos y diseños industriales: la Novedad. Debe diferenciarse de manera significativa de dibujos o diseños conocidos o de combinaciones de características de dibujos o diseños conocidos. Plazo de protección: 10 años, contados desde la fecha de su solicitud, no renovable. Dado que los dibujos, más allá de ser productos poseen muchas veces el carácter de obra artística, la Ley establece que su protección por la vía del registro de propiedad industrial es compatible con los derechos de autor.

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iv) Esquemas de Trazado. Topografías de Circuitos Integrados.

Un producto, en su forma final o intermedia destinado a realizar una función electrónica, en el que los elementos, al menos uno de los cuales debe ser “activo”, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material. Posee un requisito diferente: la Originalidad en lugar de la Novedad. Plazo de protección: 10 años, contados desde la fecha de su solicitud, o desde que se inicie su explotación comercial en cualquier parte del mundo.

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Documentos para la obtención de Patentes:

1.- Solicitud (siempre) 2.- Hoja Técnica (Invenciones y Modelos de utilidad) 3.- Memoria descriptiva (siempre) Lo conocido+descripción breve de los dibujos+descripción detallada invención 4.- Plego de reivindicaciones (Invenciones y Modelso de Utilidad) 5.- Dibujos: son esquemas, diagramas de flujo o gráficos. (siempre) A4, tinta negra, cada documento es cuerpo aparte. Reivindicaciones: se redactan preámbuilo+caracterizado+caracterización Dibujos en pepel blanco A4, trazado técnico, tinta negra. Sin textos explicativos

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Indicaciones Obligatorias Todo objeto patentado deberá llevar la indicación del número de la patente, ya sea en el producto mismo o en el envase, y deberá anteponerse en forma visible la expresión "Patente de Invención" o las iniciales “P.I.” y el número del registro. Cuando existan solicitudes en trámite, se deberá indicar esa situación, en el caso que se fabriquen o comercialicen (Art. 53 de la Ley). Todo Modelo de Utilidad deberá llevar en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto (Art. 59 de la LPi).

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Procedimiento de Obtención de Patentes: 0.- Hacer una búsqueda internacional del estado de la técnica, a través de las bases de datos iaccesiblesdesde www.inapi.cl 1.- Presentación de la Solicitud de registro ante el INAPI y pago del correspondiente arancel. 2.- Examen preeliminar de cumplimiento de requisitos legales. 3.- Publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial. 4.- Plazo de 45 días para que terceros puedan presentar oposición (En caso de oposición, contencioso: traslado (45 días); término probatorio 45 días; Sentencia, apelable dentro de 15 días) 5.- Director del INAPI ordena informe pericial 6.- 60 días para evacuar informe pericial y pago del arancel correspondiente 7.- Notificación del informe al solicitante, para que formule eventuales observaciones 8.- Resolución definitiva del Director del INAPI, que confirma la concesión de la patente, cuya protección se extiende desde la fecha de la solicitud.

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Procedimiento de obtención de una Patente

Fuente: INAPI http://www.inapi.cl/images/stories/Documentos/patentes/patentes.png

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Fuente: www.inapi.cl. Guía para el Usuario de Patentes 3i. P.20

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2.2 Elementos del Registro de Marcas Comerciales

Cómo resguardar los signos que diferencian a un producto o servicio de otros similares.

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¿Qué es una Marca? (M.R.)

Pensemos en un empresario con la intención de cuidar la exclusividad del producto o servicio que ofrece. Lo que corresponde a este empresario es efectuar la Tramitación de un registro de Marca, y hacerlo según Ley N˚ 19.039 (Ley de Propiedad Industrial), en concreto artículos 19 al 30, correspondientes al Título II “De Las Marcas Comerciales.”

Marca Comercial

es todo signo utilizado para distinguir en el mercado, productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales. Los 3 elementos presentes en toda marca comercial son: signo, representación gráfica y distintividad.

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Funciones de la Marca Comercial Funciones económicas 1) función distintiva: distinguir productos y servicios de otros idénticos o similares en el mercado. 2) función atributiva de calidad. La diferenciación favorece a los consumidores al ayudarlos a elegir productos de alta calidad y confianza , y motiva a los productores a mantener estándares adecuados y constantes de calidad. 3) función condensadora o catalizadora de prestigio empresarial. Incentivo para los productores: si no hubiera marcas, el productor ganaría muy poco al mejorar la calidad de sus productos. La tendencia sería bajar la calidad para poder competir por el menor precio. 4)función de monopolio “de bienestar”: la marca otorga el derecho de excluir a otros de los legítimos beneficios y del prestigio adquirido por una empresa. 5) función publicitaria. Permite promocionar productos o servicios. Función jurídica: Protección - al consumidor, ayudando a elegir correctamente, sin cer en errores sobre el origen empresarial de los productos o servicios. - al empresario, impidiendo que otros utilicen sin su autorización los signos que lo identifican en el mercado. Funciones de la Marca Comercial.

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Definición de Marca

Artículo 19 de la Ley Nº 19.039 (sobre Propiedad Industrial) “Bajo la denominación de marca comercial, se comprende todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales”. De acuerdo a la definición de este artículo hay tres elementos que deben estar presentes en una marca comercial para que ésta se constituya como tal: • Signo • Representación gráfica • Distintividad o fuerza distitntiva

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Elementos de la definición legal: signo y representación gráfica

TIPO DE SIGNO REPRESENTACIÓN GRÁFICA

DESCRIPCIÓN

Denominativo Denominación Una palabra, o palabras, con o sin significado idiomático,

combinación de letras, o números

Elementos Figurativo

Etiqueta Imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores

Sonidos Pentagrama Melodía, ritmo y armonía

Combinaciones (Marcas Mixtas)

Denominación + Etiqueta

Etiquetas con palabra, o palabras, con o sin significado idiomático,

combinación de letras, o número, en combinación con figuras, imágenes, símbolos, o dibujo

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Concepto Clave: Distintividad

La Ley no exige que cada empresa tenga que inventar un signo nuevo, sino que la la marca tenga fuerza diferenciadora o distintividad. La distintividad consiste en que el signo tenga la facultad de poder de diferenciar los bienes o servicios de una empresa de los de otras. Es por esto, que la distintividad implica que la marca puede cumplir su papel propio: identificar un producto o servicio, en relación con un origen empresarial determinado. La distintividad constituye un elemento esencial de una marca comercial

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Concepto Clave: Distintividad

Se distinguen dos tipos de distintividad o fuerza distintiva. 1) Distintividad intrínseca o abstracta (caracter absoluto): La capacidad del signo mismo para poder distinguir un origen empresarial. 2) Distintividad extrínseca o concreta (carácter relativo): Es aquella que se relaciona con la existencia de otros signos similares o idénticos con anterioridad.

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Signos que no tienen Distintividad absoluta:

o Genéricos: aquellos que indican el nombre del género y/o clase del producto o servicio. Por ejemplo: mesa, chocolate, colegio. Algunos, siendo no genéricos en sus inicios, pueden llegar a transformarse en genéricos como consecuencia de su uso reiterado en el tiempo (Ej. Jacuzzi, Celofán, Confort). o Descriptivos: aquella que describe una cualidad o característica de los productos o servicios a ofrecer, tales como nacionalidad, valor, calidad, peso. Ej. Azúcar “Dulce” o Indicativos de naturaleza origen, procedencia, destinación. Ej. Fruta “Chilena”, “Agua para beber”. o Signos muy simples (etiquetas sin detalle; marcas denominativas consistentes en un único caracter) o Signos demasiado complejos (párrafo completo de un texto) y o Los términos comunes (signos de internet cómo www o @; signos ortográficos o gramaticales como !, ? O $)

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Reglas para determinar si un signo carece de distintividad relativa : 1.- La distintividad debe ser determinada en relación a la cobertura solicitada En efecto, signos que pueden ser totalmente descriptivos para una clase, pueden no serlo en otra y por lo tanto, convertirse en marca comercial. Ej Apple:descriptivo en clase 29; no descriptiva en clase 9. 2.- Los elementos no distintivos no otorgan distintividad Generalmente, los segmentos o elementos no distintivos no le conceden distintividad a una expresión descriptiva. 3.- La marca debe ser analizada como un todo la denominación puede estar compuesta por algunos elementos no distintivos sin embargo, como conjunto puede ser perfectamente registrable. No todos pueden ser descriptivos, a no ser que proceda la institución de la adquisición de distintividad a través del uso. 4.- La distintividad debe ser evaluada en relación al público consumidor El público consumidor corresponde al sector de la población que consume y tiene acceso a determinados productos y servicios.

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Principios para determinar la Irregistrabilidad

Existen principios básicos en el ámbito marcario, los cuales en caso de no cumplirse hacen que una marca no pueda ser registrada como tal: • Exigencia de distintividad. • Principio de especialidad. • Evitar confusión en el mercado. • Protección a la marca notoria chilena registrada y marca notoria registrada en el extranjero.

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Principios de Especialidad y de No confusión

Principio de especialidad: es posible que signos independientes de su parecido puedan convivir, siempre y cuando su cobertura no colisione. Evitar confusión en el mercado: Confusión consiste en la creencia de parte del público consumidor de un mismo origen empresarial de productos o servicios que no lo tienen. Un caso especial de este principio es la protección de la marca notoria.

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Protección a la marca notoria Las “marcas notorias” son aquellas que son conocidas por un amplio porcentaje de los consumidores, aún sin estar registrada, de modo que su empleo por una persona distitna del titular hace evocar forzosamente en el comprador, al producto y/o fabricante respecto del que la marca es notoria. Es un caso de excepción al principio de especialidad, ya que aunque no esté protegida determinada cobertura, se considera que su uso o regitro induce a error o confusión. Protección: la autoridad debe rechazar su inscripción por una persona distitna del titutlar (Art. 20 letra g); y si estuviera inscrita, el titular podría ejercer una acción para anular la inscripción, ello hasta el quinto año desde que fuera inscrita (si hubiese mala fe por quien la inscribió, puede solicitarse la nulidad siempre). El requisito es que sea conocida debe ser dentro de las fronteras nacionales, y este conocimiento deberá probarse por quien lo alega.

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Otras Causales Legales de Irregristrabilidad (Revisar Art. 20 de la ley de propiedad industrial)

-Emblemas y denominaciones de Estados u Organismos Públicos Nacionales o Internacionales. - Variedades vegetales, denominaciones comunes de la OMS, indicaciones de acciones terapéuticas. - Signos relativo a una persona natural, cuando no se cuente con su consentimiento, salvo personajes históricos, transcurridos 50 años desde su muerte. - Signos oficiales de control de garantías por un Estado, medallas, diplomas. - Expresiones genéricas o descriptivas. -Signos que induzcan a engaño u error, sobre origen y cualidades del producto, o sobre la existencia de ind. geográficas o denominaciones de origen. - Marcas notorias, chilenas o extranjeras - Formas de los productos o envases. Colores en si mismos. - Contrarias a la moral y las buenas constumbres, incluyendo las que atenten contra la libre competencia o la ética mercantil.

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Clasificación Internacional de Marcas. De acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley 19.039, “Cada marca sólo podrá solicitarse para productos o servicios específicos y determinados, con la indicación de la o las clases del Clasificador Internacional al que pertenecen. Si bien Chile no ha suscrito el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, éste se aplica por resolución del INAPI Nº 112 (23.3.12) en su décima versión. Su objetivo: ordenar los productos (1-34) y servicios (35-45) solicitados, con el fin de facilitar la búsqueda de marcas registradas similares o parecidas a la solicitada. El número correspondiente al producto o servicios de la(s) clase(s) es un requisito importante para completar el formulario de solicitud de marca.

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Tipos de Marcas que se pueden registrar

•Marcas de productos

•Marcas de servicios En Chile, adicionalmente tenemos: •Marcas de establecimientos industriales •Marcas de establecimientos comerciales •Marcas sonoras y frases de propaganda •Marca colectiva •Marca de certificación

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Marcas de productos

Producto será cualquier elemento u objeto tangible fruto de la actividad económica del hombre, del sector extractivo (agrícola, ganadero, minero) como por ejemplo una fruta; o fabril como un automóvil o un computador. No es posible registrar marcas de producto que designen el tipo o categoría al que éste pertenece. La Clasificación de Niza está compuesta de una lista de 34 clases de productos (clases 1 a la 34).

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Marcas de Servicios Servicio: conjunto de actividades que realiza una persona o empresa para dar respuesta a la necesidades de un tercero o cliente. Son intangibles (no pueden verse, probarse, sentirse, oírse ni olerse antes de adquirirlos), heterogéneos (dos servicios similares no son idénticos, ya que hay factores como por ejemplos humanos que los hacen distintos), nos se pueden almacenar y quienes lo compran no adquieren propiedad del servicio. La Clasificación de Niza está compuesta de una lista de 10 clases de servicio (clases 35 a 45).

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Marcas de establecimientos Industriales y Comerciales

Signos que se refieren a empresas que producen (est. industrial) o transan (est. comercial) ciertos bienes. Lo que se protege es la actividad (producir/transar) antes que los productos mismos involucrados. No obstante, para solicitar una de estas marcas, se debe indicar la clase de productos involucrados en su actividad, de acuerdo a las 34 clases contenidas en el Clasificador Internacional. Particularidad: “Los registros de marcas que protejan establecimientos comerciales servirán sólo para la región en que estuviera ubicado el establecimiento. Si el interesado quisiera hacer extensiva a otras regiones la propiedad de la misma marca, lo indicará en su solicitud de registro, debiendo pagar el derecho correspondiente a una solicitud y a una inscripción por cada región” (Art. 27 del Reglamento de la Ley) Es decir, para proteger la marca de establecimientos comerciales se debe, además de indicar los productos que comercia, las regiones del país en que lo hace.

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Marcas Colectivas y Marcas de Certificación

Colectivas Signos distintivos susceptibles de representación gráfica que pueden servir para distinguir la procedencia, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y/o servicios producidos y/o prestados por los miembros de una asociación. Origen: necesidad de pequeños empresarios de asociarse o agruparse para ofertar productos o la prestación de servicios comunes.

Certificación Signos distintivos que indican que el producto o servicio cumple con un conjunto de normas y han sido certificados por una autoridad de certificación.

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Marcas Sonoras y Frases de Propaganda

Marcas Sonoras tipo de marca, representadas gráficamente a través de un pentagrama. Se deberá indicar la o las clases a las que pertenece el producto o servicio al que se adscribe el sonido.

Frases de propaganda no se encuentran definidas ni en la ley ni en su Reglamento corresponden a expresiones que acompañan a una marca comercial y que se encuentran destinadas, en principio, a promocionar un bien. Deben ser presentadas únicamente como denominaciones y no deben estar incluidas dentro de una etiqueta. La frase denominativa es dependiente de la protección del bien al que esté adscrita, sin poder extenderse más allá de su vigencia temporal ni de su especialidad dicha protección.

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Proceso de Tramitación:

0.- Siempre comenzar por una Búsqueda, para asegurarnos que no exiten marcas similares. Buscar en internet y en las herrmaientas de www.inapi.cl 1.- Solicitud (Formulario y documentación) Se debe presentar el formulario respectivo, completo, con expresa indicación de la(s) clase(s) de los productos o servicios. Lo obtengo en INAPI o www.inapi.cl. Detalles de la documentación: -cuidar las particularidades de la etiqueta (6 copias), sus dimensiones (de entre 5x5 y 20x20 cms.) y colores. -consentimiento, en el caso de registrar el nombre de una persona. -si se trata de una persona jurídica, acreditar la representación, con todas las facultades para realizar las gestiones, incluso desistirse. -partitura en el caso de la marca sonora -comprobante del pago de derechos

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Proceso de Tramitación: 2.- Examen Formal. INAPI verifica que se hayan cumplido los

requisitos legales.

3.- Publicación del Extracto, dentrp de 20 días a contar de la aceptación del examen formal.

4.- Examen de Fondo

5.- Pago y acreditación de los derechos dentro de 60 días desde la aprobación

6.- Resolución definitiva, apelable ante el Tribunal de Propiedad Iindustrial

Concedida, es renovable. Solicitud de renovación: hasta dentro de 30 días contados desde la fecha del vencimiento.

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Proceso de Registro de Marca

Fuente: INAPI :

http://www.inapi.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=103&Itemid=91&lang=es

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3.- derechos de autor

Como proteger obras de la inteligencia humana con carácter de original que no tengan

necesatiamente aplicabilidad industrial (fotos, libros, videos, películas, dibujos…etc.)

Más información y registro en DDI de la DIBAM www.propiedadintelectual.cl

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Noción básica de derechos de autor

facultades otorgadas de forma exclusiva a los creadores de obras de la inteligencia humana que revistan el carácter de original (que se distitnga de obras similares)

La protección que brinda la Ley 17.336 surge desde el momento mismo, y por el solo hecho de la creación sin que se requiera formalidad, inscripción o registro de la obra por parte de su autor(Principio de Protección Automática))

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La LPI atribuye a los autores dos clases de derechos:

1.- derechos de carácter moral

relacionados con la vinculación de la personalidad del autor con su obra

y

2.- derechos patrimoniales

de contenido económico, que permiten a su dueño beneficiarse con el uso y la

explotación de la obra, dísponiendo de su utilización por parte de otras personas.

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i) Derechos morales

Resguardo de la vinculación del autor con su obra, de conexión espiritual e ideológica con el resultado de su obra.

1. Paternidad (o mantenerse en anónimato)

2. Integridad (incluyendo mantener la obra inconclusa o permitir su terminación por otro)

3. Divulgación (o Preservar la obra inédita)

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ii) Derechos patrimoniales

Tienen por objeto el provecho económico mediante la explotación de la obra. Se identifican con las facultades de:

1. Publicación

2. Reproducción

3. Adaptación

4. Comunicación Pública, y

5. Distribución

de su obra.

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Los derechos morales NO forman parte del comercio: son intransferibles. Pero se pueden traspasar a los descendientes por causa de muerte del autor) En cambio los derechos patrimoniales están en el comercio humano, se compran y venden todo el tiempo Su circulación permite la obtención de ganancias económicas quienes crean obras. Las facultades que constituyen los derechos patrimoniales se materializan en un gran derecho: en principio, sólo el titular puede otorgar permisos para que otros usen la obra. En otros términos, conforman un auténtico monolopio de explotación comercial, establecido en favor del autor.

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Clases de Obra que la ley protege:

Obras originarias y derivadas: La ley protege no sólo las obras primigenias creadas, sino también a las que se basen en otra(s) ya existente(s) (reelaboración creadora). Para que la obra derivada goce de protección debe haberse creado respetando los derechos de autor correspondientes a la obra originaria (permisos, para el caso de derechos patrimoniales vigentes; y respeto de los derechos morales) Ejemplos: - la película “El Señor de los Anillos” de Peter Jackson (adaptación de una novela) se puede proteger en la medida que cuente con los permisos conferidos por Editorial George Allen & Unwin, dueña de los derechos patrimoniales de la obra original.

- la traducción (adaptación) al castellano de la novela de JRR Tolkien “El Señor de los Anillos” realizada por Luis Domènech para Editorial Minotauro, se puede proteger por derechos de autor en la medida que cuenta con los permisos correspondientes de la Editorial George Allen & Unwin, dueña de los derechos.

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Obras individuales y complejas:

La obra individual no presenta en principio problemas de determinación de su titular. Es su único creador en la generalidad de los casos.

Las obras complejas, es decir las que poseen múltiples autores, por regla general admiten las siguientes distinciones:

A) Obra en colaboración. Es el caso de una novela escrita por dos personas, cuyos aportes no se pueden distinguir. En este caso la titularidad es de los coautores de forma conjunta.

B) Obra colectiva. Es el caso de una investigación compuesta por diversos trabajos sobre un tema, coordinada por un investigador principal responsable. La titularidad corresponde al organizador o coordinador.

C) Compilación. El ejemplo paradigmático es una antología de obras musicales de varios autores. La titularidad corresponde al compilador, al que organiza. Pero para que exista protección la ordenación deberá ser original, y contar con los permisos de los titulares de las obras que la componen.

D) Obra cinematográfica. Este es un caso bastante conflictivo, pues cada uno de quienes interviene en el proceso creativo se considera titular de una parte de la obra. Pero para efectos de la titularidad, la ley se la atribuye al productor, es decir, el que asume el riesgo económico.

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Obras de autor desconocido, anónimas o pseudónimas: Si el autor es desconocido porque la búsqueda de un autor

individual se torna imposible se entiende que la obra pertenece al patrimonio cultural común. , en especial para el caso que la autoría se encuentre difuminada en una comunidad, la obra es parte del Es propiedad común a todos, y puede ser usada sin permisos ni pagos.

Si la razón de que ignora la identidad del autor es una decisión del propio creador, el autor conserva naturalmente su condición (y ejercicio de derechos morales), y la titularidad queda regula por el contrato de edición.

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Plazo de Protección

Regla General: en Chile es vida del autor + 70 años contados desde el momento de su muerte.

Este plazo es el resultado de progresivas extensiones, adoptadas en el tiempo en atencion a las demandas de mayor protección por los titulares.

Cada país establece su propio plazo. El estándar internacional son 50 años desde la muerte del autor.

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Los límites de los derechos de autor

1. No incluye usos que no aparezcan en la lista de facultades patrimoniales, por ejemplo el caso del préstamo de libros o los enlaces en internet.

2.Plazo de protección. La regla general es un lapso de 70 años contados desde la muerte del autor.

3. Dominio Público: existen obras que por ley son de uso libre (folclór; obras cuyo autor renunció…)

4. Excepciones y Limitaciones a los derechos de autor. Casos puntuales fijado en la Ley en que se prefiere el derecho de un usuario particular al del autor.

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La Dinámica de los derechos patrimoniales: los contratos de cesión y licencia

Se llama cesión de derechos al contrato que permite la transferencia de derechos patrimoniales de autor. Se traspasa la titularidad, es decir su “derecho a autorizar usos”, el control exclusivo de la obra, en relación con

algún derecho patrimonial o todos. Se deben incribir en un registro que mantiene el DPI de la DIBAM. Se llama autorización o licencia al contrato que permite utilizar una obra. El permiso puede ser gratuito u oneroso, exclusivo o no, y puede tener un plazo de duración (nunca superior al plazo de estos derechos). La ley exige que los permisos sean escritos e indiquen sus límites en detalle.

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Ejemplo: Autor- Obra-Titularidad:

Documentalista tratando de obtener permiso para usar fragmento de “Los Simpsons”

John Else.

Cineasta.

Conocido por

su trabajo en

documentales

Proyecto

‘Teatrología…’ recogía

grabaciones de

tramoyistas de

Ópera.

Incluyó filmar por

4 segundos TV

que trasmitía “Los

Simpsons”

Matt Groening.

Dibujante y

productor de TV.

Conocido como

creador de “Los

Simpsons”

Gracie Films.

Productora del

programa “Los

Simpsons”

Cadena de TV,

titular de los

derechos de “Los

Simpsons”

Consiente

de la

existencia

de

derechos,

Else se

dirigió al

creador de

la serie

para pedir

permiso

Groening estuvo

de acuerdo con

autorizar a Else,

pero le indicó

que debía

dirigirse a la

productora del

programa, por

Ley.

Gracie Films apoyó la

idea de Else, pero

indicó que la dueña

de los derechos era

su matriz, FOX

FOX indicó a Else

que el precio por

utilizar 4 segundos

de “Los Simpsons”

ascendía a 10 mil

U$D. Este costo

excedía al de todo

el documental, por

lo que Else no

pudo utilizarlo

como

originalmente

pensó.

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FIN de la presentación

Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud ruego te dirijas a [email protected]

.

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