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10 C&N EL OBSERVADOR Miércoles 9 de julio de 2014 En dos consultas publicadas recientemente, la Administración Tributaria dio a conocer su posición respecto al concep- to de instalaciones a los efectos del otorgamiento de beneficios fiscales Instalar un aire acondicionado puede ser exonerado del IRAE E n la Consulta N° 5.753, una empresa consulta si deter- minadas inversiones reali- zadas pueden considerarse ins- talaciones a los efectos de acceder al beneficio de exoneración por inversiones en el IRAE. El citado beneficio otorga una exoneración del IRAE de hasta un 40% de la inversión realizada en el ejercicio, a las rentas que se des- tinen a la adquisición, entre otros, de máquinas e instalaciones des- tinadas a actividades industria- les, comerciales y de servicios, con exclusión de las financieras y de arrendamiento de inmuebles. En lo que respecta al concepto de instalaciones, en la consulta que comentamos, la Adminis- tración entendió que quedan comprendidos dentro de este los bienes que, siendo instalados, puedan ser removidos, como, por ejemplo, un aire acondicionado, lámparas o una alarma. Por otra parte, en la Consulta N° 5.577 una empresa dedicada al procesamiento y conservación de frutas y vegetales consulta si le son aplicables los beneficios esta- blecidos en la ley N° 16.906 (Ley de Inversiones). Dicha norma exonera de IP a los bienes muebles destinados di- rectamente al ciclo productivo y a los equipos para el procesamiento electrónico de datos, adquiridos por aquellos contribuyentes del IRAE o Imeba que desarrollen actividades industriales o agro- pecuarias. Dichos bienes deben considerarse como activos grava- dos a los efectos del cómputo de pasivo en el cálculo del impuesto. Adicionalmente, la misma ley exonera de IVA e Imesi la importa- ción de los bienes que menciona- mos y establece la devolución del IVA incluido en las adquisiciones en plaza de estos. El concepto En este caso, la empresa consul- ta si la importación de puertas y escotillas de seguridad de uso industrial para cámaras frigo- ríficas de atmósfera controlada queda comprendida dentro del beneficio comentado, adelantan- do opinión en el sentido de que los bienes en cuestión pueden consi- derarse instalaciones industria- les desde que son necesarios para poder realizar un ciclo productivo (desde la recepción de la materia prima o extracción hasta la entre- ga del producto manufacturado, extraído o conservado, realizada por la empresa industrial). La Administración no com- partió la opinión del consultan- te, argumentando que los bienes involucrados no pueden conside- rarse instalaciones industriales. En efecto, la DGI considera que las puertas, ventanas y cerramien- tos de todo tipo que aseguran el aislamiento del ambiente exterior y a su vez permiten el ingreso de productos a la cámara, no consti- tuyen instalaciones industriales, sino que integran el concepto de mejoras fijas, y por lo tanto no se encuentran amparados en los be- neficios mencionados. La respuesta va en línea con la PROFESIONALES IMPUESTO Y LEGAL Bienes tales como lámparas o una alarma también quedarían comprendidos en el beneficio de exoneración por inversiones n n DGI. Las puertas, ventanas y escotillas de uso industrial son mejoras fijas y no instalacio- nes industriales. n n TCA. Los bienes adheridos al inmueble pero que pudieran retirarse son bienes mue- bles, en tanto tengan un fin productivo. LAS CLAVES brindada en la Consulta N° 4.012, en la que se planteaba el caso de una cámara frigorífica prefabri- cada, armada con paneles auto- portantes. En esa oportunidad la Administración entendió que debería discriminarse el valor correspondiente a la maquinaria destinada a la producción de frío del valor de los paneles y demás componentes para fijar la estruc- tura al suelo, ya que estos últimos no resultaban alcanzados por los beneficios mencionados prece- dentemente. Nuestra conclusión Hay que tener en cuenta la po- sición sustentada por el TCA en las sentencias 280/11 y 559/12 en cuanto a que “el artículo 465 del Código Civil determina que ‘se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las co- sas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y be- neficio de un inmueble’”. Expre- siones tales como “se reputan” y “aunque por su naturaleza no lo sean” hacen pensar que el le- gislador empleó un régimen de excepción que, por tanto, debe ser aplicado restrictivamente. Y aquella definición se completa cuando expresa “siempre que se hallen destinadas al beneficio del inmueble”, de lo que se despren- de que la “ficción jurídica” como la llama la actora se da siempre y cuando esos bienes (de naturaleza mueble) “beneficien al inmueble en el que está localizado”. De manera que, si se siguiera el criterio del TCA, se concluiría que aquellos bienes adheridos al inmueble pero que pudieran re- tirarse deberían reputarse como bienes muebles en tanto tengan un fin productivo y no servir al inmueble en que se alojan. l POR CRA. ANA LAURA DEL PRIORE [email protected] D. BATTISTE

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10 c&n el observador Miércoles 9 de julio de 2014

En dos consultas publicadas recientemente, la Administración Tributaria dio a conocer su posición respecto al concep-to de instalaciones a los efectos del otorgamiento de beneficios fiscales

Instalar un aire acondicionado puede ser exonerado del IRAE

En la Consulta N° 5.753, una empresa consulta si deter-minadas inversiones reali-

zadas pueden considerarse ins-talaciones a los efectos de acceder al beneficio de exoneración por inversiones en el IRAE.

El citado beneficio otorga una exoneración del IRAE de hasta un 40% de la inversión realizada en el ejercicio, a las rentas que se des-tinen a la adquisición, entre otros, de máquinas e instalaciones des-tinadas a actividades industria-les, comerciales y de servicios, con exclusión de las financieras y de arrendamiento de inmuebles.

En lo que respecta al concepto de instalaciones, en la consulta que comentamos, la Adminis-tración entendió que quedan comprendidos dentro de este los bienes que, siendo instalados, puedan ser removidos, como, por ejemplo, un aire acondicionado, lámparas o una alarma.

Por otra parte, en la Consulta N° 5.577 una empresa dedicada al procesamiento y conservación de frutas y vegetales consulta si le son aplicables los beneficios esta-blecidos en la ley N° 16.906 (Ley de Inversiones).

Dicha norma exonera de IP a los bienes muebles destinados di-rectamente al ciclo productivo y a los equipos para el procesamiento electrónico de datos, adquiridos por aquellos contribuyentes del IRAE o Imeba que desarrollen actividades industriales o agro-pecuarias. Dichos bienes deben considerarse como activos grava-dos a los efectos del cómputo de pasivo en el cálculo del impuesto.

Adicionalmente, la misma ley exonera de IVA e Imesi la importa-ción de los bienes que menciona-

mos y establece la devolución del IVA incluido en las adquisiciones en plaza de estos.

El conceptoEn este caso, la empresa consul-ta si la importación de puertas y escotillas de seguridad de uso industrial para cámaras frigo-ríficas de atmósfera controlada queda comprendida dentro del beneficio comentado, adelantan-do opinión en el sentido de que los bienes en cuestión pueden consi-derarse instalaciones industria-les desde que son necesarios para poder realizar un ciclo productivo (desde la recepción de la materia prima o extracción hasta la entre-ga del producto manufacturado, extraído o conservado, realizada por la empresa industrial).

La Administración no com-partió la opinión del consultan-te, argumentando que los bienes

involucrados no pueden conside-rarse instalaciones industriales. En efecto, la DGI considera que las puertas, ventanas y cerramien-tos de todo tipo que aseguran el aislamiento del ambiente exterior y a su vez permiten el ingreso de productos a la cámara, no consti-tuyen instalaciones industriales, sino que integran el concepto de mejoras fijas, y por lo tanto no se encuentran amparados en los be-neficios mencionados.

La respuesta va en línea con la

profEsionalEs

impuesto y legal

Bienes tales como lámparas o una alarma también quedarían comprendidos en el beneficio de exoneración por inversiones

nn DGi. Las puertas, ventanas y escotillas de uso industrial son mejoras fijas y no instalacio-nes industriales.

nn TCa. Los bienes adheridos al inmueble pero que pudieran retirarse son bienes mue-bles, en tanto tengan un fin productivo.

las ClavEs

brindada en la Consulta N° 4.012, en la que se planteaba el caso de una cámara frigorífica prefabri-cada, armada con paneles auto-portantes. En esa oportunidad la Administración entendió que debería discriminarse el valor correspondiente a la maquinaria destinada a la producción de frío del valor de los paneles y demás componentes para fijar la estruc-tura al suelo, ya que estos últimos no resultaban alcanzados por los beneficios mencionados prece-dentemente.

nuestra conclusión Hay que tener en cuenta la po-sición sustentada por el TCA en las sentencias 280/11 y 559/12 en cuanto a que “el artículo 465 del Código Civil determina que ‘se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las co-sas que están permanentemente

destinadas al uso, cultivo y be-neficio de un inmueble’”. Expre-siones tales como “se reputan” y “aunque por su naturaleza no lo sean” hacen pensar que el le-gislador empleó un régimen de excepción que, por tanto, debe ser aplicado restrictivamente. Y aquella definición se completa cuando expresa “siempre que se hallen destinadas al beneficio del inmueble”, de lo que se despren-de que la “ficción jurídica” como la llama la actora se da siempre y cuando esos bienes (de naturaleza mueble) “beneficien al inmueble en el que está localizado”.

De manera que, si se siguiera el criterio del TCA, se concluiría que aquellos bienes adheridos al inmueble pero que pudieran re-tirarse deberían reputarse como bienes muebles en tanto tengan un fin productivo y no servir al inmueble en que se alojan. l

por Cra. ana laura DEl priorE [email protected]

d. Battiste