08- peralta-homicidio simple sec 16

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    SENTENCIA NMERO:En la Ciudad de Crdoba, a los siete das del mes de abril de dos mil quince, en

    la oportunidad fijada para la lectura de los fundamentos de la Sentencia dictada

    en estos autos caratulados PERALTA, CRISTIAN ALBERTO p.s.a.

    homicidio simple, etc. (Expte. N 1105445) con preso, radicados en la

    Secretara n 16,de esta Excma. Cmara en lo Criminal de Octava Nominacin,

    integrada por los Seores Vocales, Dres. Eugenio Pablo Prez Moreno, Juan

    Manuel Ugarte y Julio Csar Bustos bajo, la presidencia del ltimo de los

    nombrados, actuando como Fiscal de Cmara el Dr. Hugo Antoln Almirn, con

    la intervencin de los Querellantes Particulares Daniel Urbaneja y Claudia

    Fabiana Bazn Paredes, con la asistencia tcnica del Dr. Carlos R. Nayi, ydel

    imputado Cristian Alberto Peralta, asistido en la defensa tcnica por su letrado

    defensor, el Dr. Jorge Enrique Johnson, y en presencia de la Actuaria.

    Se sigue la presente causa en contra del nombrado,Cristian Alberto

    Peralta, D.N.I. N 33.647.106, argentino, soltero, albail, con instruccin, nacido

    en Villa del Totoral, Dpto. Totoral, Provincia de Crdoba, el quince de marzo de

    mil novecientos ochenta y ocho, domiciliado en calle Avellaneda s/n, Barrio La

    Loma, de dicha localidad. Hijo de Miguel Ricardo Peralta, soltero, albail y de

    Rita Elisa Rodrguez, soltera y ama de casa. Prio. N 1.113.627 Secc. A.G.

    Al acusado Cristian Alberto Peralta, la Requisitoria Fiscal deElevacin de la Causa a Juicio de fs. 423/439, le atribuye la comisin de los

    siguientes hechos: Primer Hecho: El doce de noviembre de dos mil doce,

    siendo aproximadamente las 23:00 horas, en circunstancias que Mara Jos

    Urbaneja se encontraba en el domicilio sito en calle La Loma N 350 de la

    localidad de Villa del Totoral, Dpto. Totoral Pcia. de Crdoba, donde estaba

    viviendo junto a su hija menor, y la familia de Ricardo Alejandro Peralta,

    hermano de su ex pareja Cristian Alberto Peralta, se hizo presente ste quien

    ingres a la habitacin donde estaba Urbaneja y con la intencin de

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    amedrentarla le manifest: ... que si no estaba con ella, la iba a matar ydespus iba a acabar con su vida....- Segundo Hecho: El veintisis de

    noviembre de dos mil doce, siendo aproximadamente las 18:00 horas, y en

    circunstancias queMara Jos Urbaneja se conduca a bordo de la motocicleta

    marca Gilera Smash, sin dominio colocado, por el Camino Pblico que conduce

    al balneario Municipal y a Villa Gutirrez, de la localidad de Villa del Totoral,

    Dpto. Totoral, Pcia. de Crdoba, llevando como acompaante en la parte

    posterior del motovehculo a Beatriz del Carmen Peralta, al llegar a la altura de

    la curva que se encuentra prxima al balneario referido, fueron interceptadas

    por la ex pareja de Urbaneja el prevenido Cristin Alberto Peralta, que se

    conduca a bordo del vehculo Fiat Uno, dominio VGW-153, quien efectu una

    maniobra cruzando el rodado delante de la motocicleta, logrando que aquella

    detuviera su conducido, manifestndole a Peralta que la dejara de molestar que

    ya no quera tener ninguna relacin con l, respondindole aqul que slo quera

    hablar con ella. Seguidamente el prevenido descendi del auto -por la puerta del

    acompaante- tom a su ex pareja de la cintura con fuerza y la introdujo al

    interior del vehculo; dicindole sta a Beatriz Peralta ayudame Beatriz..,

    tras lo cual el acusado subi al vehculo emprendiendo la huida a gran velocidad

    por el camino mencionado luego por calle 25 de mayo en sentido de circulacin

    norte a sur, por la gruta de San Expedito, la que se encuentra al frente de laEstancia La Loma, situada en el Boulevard La Loma y finalmente llegar a la

    vivienda del encartado, ubicada en calle Avellaneda s/n, de Barrio La Loma de

    la localidad mencionada e inicindose una discusin entre ambos, oportunidad

    en que Peralta tom una cuchilla tipo carnicero, de 30 centmetros de largo, con

    mango blanco, que se encontraba en el lugar y le aplic a Urbaneja puntazos en

    distintas partes de su cuerpo (pectoral izquierdo, trax, cuello, maxilar inferior,

    miembros superiores e inferiores, etc.), mientras aquella gritaba pidiendo ayuda;

    que luego de algunos minutos lleg al lugar Beatriz del Carmen Peralta,

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    acercndose a la puerta de la vivienda donde comenz a preguntar Majo estsbien? logrando escuchar que Urbaneja a los gritos manifestaba que Cristian

    Peralta la estaba cortando, en tanto ste deca que slo estaban hablando. Que

    Beatriz Peralta intent abrir la puerta de la vivienda, pero la misma se

    encontraba con llave y como su amiga continuaba con su pedido de ayuda a los

    gritos, logr abrir una ventana ubicada del lado derecho de la puerta de ingreso

    y luego abri sta e ingres al interior observando a Mara Jos Urbaneja tirada

    sobre el piso, de cubito ventral, emanando de su cuerpo gran cantidad de sangre

    debido a las lesiones que presentaba, en tanto que el imputado Peralta, con el

    cuchillo referido en su mano continuaba aplicndole puntazos por lo que Beatriz

    Peralta lo tom con fuerza del cuello, logrando que el mismo dejara de atacar a

    Mara Jos, quedando el prevenido parado al costado de ellas al tiempo que

    amenaz a Beatriz Peralta dicindole ...que no se metiera, porque la matara a

    ella tambin..., blandiendo el arma, para inmediatamente de ello retirarse de la

    morada con el cuchillo en sus manos. Que Beatriz Peralta trat de incorporar a

    su amiga tomndola de sus manos, no logrando su cometido debido a la cantidad

    de sangre que emanaba de sus heridas, por lo que sali hacia el exterior a

    solicitar ayuda, aprovechando el acusado para ingresar nuevamente a la

    vivienda donde continu lesionando con su cuchilla a la joven Urbaneja, la que

    en se momento haba logrado incorporarse encontrndose de rodillas tratandode quitarle el cuchillo a su agresor. Que el prevenido la tom de los cabellos, y

    con la misma arma le efectu un corte en el cuello cayendo Mara Jos al suelo.

    Que Beatriz Peralta ingres nuevamente a la vivienda y logro sacar al agresor

    del lugar, quin continuaba con las amenazas de que no se metiera, porque la

    matara a ella tambin; que Beatriz Peralta tom de los brazos a Mara Jos

    Urbaneja y la arrastr algunos metros con la intencin de acercarla a la puerta

    sin poder lograrlo, circunstancias por las que sali hacia la calle a pedir ayuda,

    oportunidad en que un vecino del lugar llam a la polica con su telfono

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    celular; en tanto que el prevenido regres al lugar del hecho y le aplicnuevamente otros puntazos en su pecho a la joven Urbaneja, dejndole el arma

    blanca introducida en el pecho para seguidamente arrodillarse detrs mientras

    que Beatriz Peralta logro que el imputado saliera del lugar al tiempo que le dijo

    a sta ya est, retirndose a bordo de su automvil. Seguidamente,Mara Jos

    Urbaneja falleci a consecuencia de las lesiones sufridas. Practicada la autopsia

    forense, la misma estableci:... sobre la rama del maxilar inferior derecho

    lesin cortante de 10 cm. de longitud, que interesa planos cutneos superficiales,

    siendo ms profunda en su extremo derecho superficializndose hacia la

    izquierda. Adyacente a esta lesin tres pequeas heridas cortantes de hasta 1 cm.

    de longitud, tambin superficiales. En el cuello voluminosa herida cortante, de 7

    cm. de longitud, dispuesta en forma transversal al eje mayor del cuerpo, en la

    cara anterior del cuello, sobre la laringe, que interesa piel, tejido celular

    subcutneo, tejidos musculares; dicha lesin no produce dao de los vasos

    nobles del cuello (Ej: arterias cartidas o venas yugulares) y se destaca por

    tener mltiples proyecciones en ambos extremos con direccin levemente hacia

    abajo. En la regin anterior, tercio inferior del cuello hacia la izquierda se

    observan cuatro heridas punzocortantes de 3 cm. de longitud, con extremo agudo

    (filo) hacia la lnea media y extremo romo (lomo) hacia afuera. Herida cortante

    de 14 cm. de longitud que interesa planos cutneos superficiales. En el trax: Anivel de la regin pectoral izquierda, en su tercio superior se observan seis

    heridas punzocortantes, la mayor de 4 cm. de longitud y la menor de 1 cm. Todas

    con el extremo agudo (filo) hacia la lnea media. Sobre la regin anterior del

    trax, principalmente sobre la regin precordial, se identifican diez lesiones

    punzocortantes, la mayor de 7 cm. y la menor de 2,5 cm. de longitud. A nivel del

    flanco izquierdo sobre la lnea axilar posterior se observa una lesin

    punzocortante de 3 cm. de longitud. Sobre la regin posterior izquierda

    subescapular se advierten dos lesiones punzocortantes de 3 cm. de longitud cada

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    una. ...Miembros superiores: sobre la regin deltoidea izquierda se observa unalesin punzo-cortante de 2 cm. de longitud. En las palmas ambas manos lesiones

    de defensa, representadas por heridas cortantes a nivel de las falanges

    producidas al asir el elemento cortante. En los miembros inferiores: lesin

    punzocortante de 4 cm. de longitud localizada sobre la cara externa del tercio

    inferior del muslo izquierdo; lesin punzocortante de 3 cm. de longitud sobre el

    tercio superior, cara anterior de pierna derecha... Necropsia:...Cuello: con las

    lesiones descriptas en el examen externo...Las lesiones descriptas en regin

    anterior del trax y en regin lateral torxica penetran a la cavidad torxica,

    perforando el pulmn izquierdo y el ventrculo izquierdo en su tercio superior...

    el shock hipovolmico debido a MLTIPLES HERIDAS DE ARMA BLANCA EN

    TRAX ha sido la causa eficiente de la muerte de URBANEJA MARIA JOS...

    A continuacin el Tribunal se plante las siguientes cuestiones a

    resolver: PRIMERA: Existieron los hechos y es su autor penalmente

    responsable el imputado?; SEGUNDA: En su caso, qu calificacin legal

    corresponde aplicar?; TERCERA: Qu pronunciamiento corresponde dictar y

    procede la imposicin de costas?

    A LA PRIMERA CUESTIN PLANTEADA EL SR. VOCAL DE

    CMARA DEL CRIMEN DR. JULIO CESAR BUSTOS DIJO:

    I.- Ha sido trado a Juicio Cristian Alberto Peralta, a quien laacusacin obrante a fs. 423/439,le atribuye la autoraresponsable de los delitos

    de Amenazas -hecho nominado primero- y Privacin Ilegtima de la Libertad

    Agravada, Coaccin Calificada y Homicidio Simple, en concurso material -

    hecho nominado segundo- ambos en concurso real, en los trminos de los arts.

    55, 149 bis, primer prrafo, primer supuesto, 142 inc. 1, primer supuesto, 149 ter,

    inc. 1, en funcin del ltimo prrafo del 149 bis y 79 del C.P.

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    II.- El hecho que sustenta la acusacin, y que fundamenta la pretensinrepresiva, ha sido trascripto precedentemente, cumplimentado as el requisito

    estructural de la sentencia atento lo dispuesto por el art. 408, inc. 1, del C.P.P.

    III.- Durante el interrogatorio de identificacin realizado en la Audiencia

    el acusado CRISTIAN ALBERTO PERALTA, en lo que respecta a sus

    condiciones personales, manifest llamarse como se expresa, que su D.N.I. es N

    33.647.106, nacionalidad argentina, de veintisis aos, de estado civil soltero,

    profesin contratista de obras de albailera, actividad que realiza junto con su

    padre, que por esta labor percibe un ingreso mensual de $3000/4000, esto a la

    fecha de su detencin, que ha cursado el ciclo secundario completo, nacido en la

    localidad de Villa del Totoral, Dpto. Totoral, Pcia. de Crdoba, el quince de

    marzo de mil novecientos ochenta y ocho, domiciliado en calle Avellaneda s/n,

    Barrio La Loma, de la localidad de Villa del Totoral, Provincia de Crdoba. Que

    desde que naci hasta los veinte aos vivi en calle Repblica Argentina de

    Barrio Ftima, en un momento con sus padres y sus hermanos y luego solo con su

    hermano Miguel que es el menor. Que luego vivi ocho meses solo en el

    domicilio de Avellaneda fijado precedentemente y luego volvi a vivir con su

    hermano en barrio Ftima. Que esta propiedad es de sus padres. Que es hijo de

    Miguel Ricardo Peralta, de estado civil soltero, de profesin albail y de Rita

    Elisa Rodrguez, de estado civil soltera y de profesin ama de casa. Que es sano,que no padece enfermedades infectocontagiosas ni crnicas. Que no es afecto a

    las bebidas alcohlicas ni a las drogas. Que en la crcel ha cursado la carrera de

    peluquera y de electricidad, habiendo obtenido en ambas el ttulo

    correspondiente. Que actualmente se encuentra cursando la carrera de Abogaca

    habiendo aprobado el IECA con 8,50 y la materia de Filosofa. Que le quedan

    para rendir de primer ao Derecho Romano y Derecho Constitucional. Que a esta

    carrera la comenz hace diez meses aproximadamente. Que su conducta en la

    crcel es de 10 ejemplar, que no tiene sancin disciplinaria alguna. Que son tres

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    hermanos, Ricardo el mayor, l es el del medio y Miguel es el menor. Que en lacrcel lo visita su familia, sus amigos y sus primos. Que no tiene antecedentes

    penales, afirmacin sta que fue corroborada por la Actuaria del tribunal quien

    inform que el acusado no registra antecedentes penales computables a la data,

    segn las constancias de autos. A preguntas del Sr. Fiscal de Cmara, el acusado

    responde que tiene una hija de cuatro aos de edad que se llama Alma Valentina

    Peralta, que la madre de la nia era Mara Jos Urbaneja, era su ex pareja, dado

    que estaban separados desde haca seis meses antes de la muerte de la nombrada.

    Que no tiene contacto con su hija, pero tiene un rgimen compartido con ambas

    familias. Seguidamente interroga al acusado sobre sus condiciones personales el

    Dr. Nayi respondiendo el acusado que al 26 de noviembre de 2012 viva en barrio

    Ftima con sus padres y un hermano. Que en la labor que desarrolla tiene

    personal a cargo, entre 3 o 4 personas, dependiendo esto de las obras y de las

    contrataciones que tena su pap. Que su hija tiene un rgimen compartido, ambas

    familias, comparten las visitas de su hija y el acercamiento, pero que Alma vive

    con la familia Urbaneja.

    IV.- Al ejercer su defensa material en el debate el acusado Peralta, previo

    ser informado detalladamente cules son los hechos que se le atribuyen, cules

    eran las pruebas existentes en su contra y que poda abstenerse de declarar sin que

    su silencio implicara una presuncin de culpabilidad, y tras advertrsele que eldebate continuara aunque no declare, consult con su defensor al respecto, y

    seguidamente manifest que: Me abstengo de prestar declaracin y me remito a

    la declaracin que prest en Jess Mara. Solo quiero decir que me encuentro

    totalmente arrepentido por el dao que le he ocasionado a la familia Urbaneja.

    Les pido que me disculpen, les pido perdn. A mi familia tambin le pido perdn.

    Hay dos familias que se encuentran muy dolidas. Es lo que tengo para decir.

    En la declaracin incorporada a la que hizo alusin el acusado Peralta,

    prestada en los Tribunales de Jess Mara de fs. 130/134 dijo: Que no

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    recuerda absolutamente nada de lo sucedido, sin querer decir nada ms alrespecto; y en la de fs. 213/215, ampli esas expresiones de descargo cuando

    dijo: Que va a declarar, respondiendo solamente a preguntas que lepudiere

    formular su defensor, mas no a las que pudiere formularle la Fiscala. Que

    estaba conviviendo con Mara Jos en la casa de su hermano y tenan una

    relacin normal, pero con la diferencia que entre ambos se celaban mucho. Que

    alquil una casa para poder irse a vivir con Mara Jos y dejar la casa de su

    hermano para que tuvieran su propio hogar. Que compr muebles y la amobl

    totalmente para que estuvieran cmodos ya que estaban de acuerdo en continuar

    viviendo juntos. Que tan es as, que Mara Jos lo ayud a decorar la casa y

    eligi los muebles, los colores de las cortinas y dems. Que de esto tiene

    conocimiento su madre, su hermano y sus vecinos. Que el da en que ocurri el

    hecho, en horas de la tarde, mientras conduca su auto, se encontr con Mara

    Jos y se pusieron a dialogar y de paso le pregunt por la hija que tienen en

    comn. Que en un momento dado comenz una discusin con algunas asperezas,

    ya que ella le reprochaba que tena otra mujer. Que entonces Mara Jos, por su

    propia voluntad, sube al auto y el declarante ya estaba un poco alterado porque

    Mara Jos no se decida a subir al vehculo. Que una vez que subi, comenz a

    conducir sin destino fijo y comenzaron a discutir un poco ms fuerte con Mara

    Jos. Que entonces Mara Jos le dijo que fueran a su casa, refirindose a lacasa que haba preparado el declarante. Que al llegar a la casa, Mara Jos

    tom la llave e ingres primero a la vivienda. Que el declarante cerr el auto y

    luego ingres tambin. Que a esa altura, la discusin era cada vez ms fuerte y

    Mara Jos ya estaba gritndole porque tena un carcter muy fuerte y la

    discusin se basaba en lo mismo de antes, es decir, que el declarante tena otra

    mujer, pero eso no era cierto. Que mientras estaban discutiendo, Mara Jos fue

    hasta una mesada y agarr el cuchillo y con el cuchillo en la mano le deca te

    voy a matar hijo de puta. Que en ese momento le tir dos puntazos que lo

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    tocaron en el abdomen y no lo alcanzaron a perforar porque pudo esquivarloshacindose para atrs. Que inclusive, mientras le tiraba los puntazos, lo

    agarraba de la ropa y lo tironeaba, y por eso se le rompi toda la ropa. Que en

    un momento dado, le tir un puntazo final como para matarlo apuntndole a la

    panza y all fue que el declarante pudo evitarlo agarrando el cuchillo y all

    cuando se cort los dedos. Que a esa altura, el declarante estaba como sacado,

    como shockeado y sangrando, que senta como que lo haba matado, que no

    entenda, y en ese momento sinti como que algo explot y no puede recordar

    ms nada de lo que pas o como fue lo que sigui. Que lo que recuerda es que en

    un momento dado sali a buscar ayuda con desesperacin en su auto y fue a

    buscar a su padre al campo, pero no lo encontr porque era feriado y si hubiera

    estado con su nimo normal, se habra dado cuenta que su padre no trabajaba en

    el campo ese da porque era feriado. Que an, al da de la fecha, trata de

    recordar cmo muri Mara Jos y no puede recordar nada de lo que pas.-.

    Al hacer uso de la ltima palabra y preguntado el imputado Peralta, si

    despus de todo lo visto y odo en el debate, quera agregar algo ms, dijo S,

    estoy muy triste por lo sucedido, pido perdn de corazn, de verdad como lo dije

    en la primera audiencia a la Familia Urbaneja y a mi hija Alma, que hace dos

    aos y cuatro meses con la cual no puedo tener contacto fsico, le pido perdn

    tambin a mi familia por lo que le he hecho. Quisiera que se me permita darle unabrazo a los padres de Mara Jos. Oda sus manifestaciones, y tras hacrsele

    saber que a esa ltima solicitud se la deba formular en su caso a los Sres.

    Querellantes, tras lo cual stos se incorporaron de sus sillas, aceptando dicha

    proposicin, para seguidamente estrecharse en un abrazo, en primer lugar, con la

    Sra. Claudia Fabiana Bazn y seguidamente con el Sr. Hugo Daniel Urbaneja,

    luego de lo cual, el acusado Peralta agreg:No tengo nada ms que decir".

    V.-LA PRUEBA:

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    Testimoniales: Durante el juicio (Art.393 y 400 C.P.P.), se les receptdeclaracina Claudia F. Bazn, Hugo Daniel Urbaneja y Miguel Ricardo Peralta.

    Por acuerdo entre el Tribunal y las partes (Art.397 inc.1 -segundo

    supuesto- C.P.P.), se incorporaron por su lectura las siguientes Testimoniales

    PRIMER HECHO: Mara Jos Urbaneja. (fs. 64/65), Juan Carlos Alfonso

    Basualdo (fs. 68, 422), Mara Jos Garca (fs. 77, 86, 420), Miguel ngel

    Vzquez (fs. 79), Ricardo Alejandro Peralta (fs. 83, 210), Natalia Soledad

    Vallejos (fs. 209), SEGUNDO HECHO:Carlos Alberto Batalla (fs. 01/02, 414),

    Martn Quinteros (fs. 07, 417), Marcelo Fabin Domnguez (fs. 08/09, 415),

    Marcos Matas Machado (fs. 13, 104/105), Edgar Gustavo Gimnez (fs. 20, 419),

    Germn Rafael Rojo (fs. 21, 418), Mara Jos Garca (fs. 22/23, 60/61, 420),

    Beatriz del Carmen Peralta (fs. 31/33, 107), Walter Claudio Furlanetto (fs. 38,

    404), Elvio Dionisio Cadamuro (fs. 39, 405), Martn Orlando Flores (fs. 125,

    421), Claudia Fabiana Bazn (fs. 155), Miriam Arce (fs. 174, 416), Omar Alberto

    Moyano (fs. 402), Carlos Rafael Operti (fs. 403), Osvaldo Rene Ferreyra (fs. 406)

    y Lucas Ral Begas (fs. 412).

    Tambin por acuerdo de las partes (Art.398 C.P.P) el Tribunal,

    incorpor por su lectura la siguienteDocumental, Instrumental e Informativa:

    PRIMER HECHO: Denuncia Formulada por Mara Jos Urbaneja. (fs. 64/65).

    Certificado mdico policial de la denunciante. (fs. 66). Acta de InspeccinOcular. (fs. 69, 172). Croquis. (fs. 70, 173). Orden de restriccin del Juzgado

    Civil, Comercial, Conciliacin y Familia de Jess Mara. (fs. 80) y dems

    constancias de autos.SEGUNDO HECHO: Acta de Inspeccin Ocular. (fs. 03,

    11, 47). Croquis. (fs. 04, 12, 126, 127). Acta de Aprehensin de Cristian Alberto

    Peralta. (fs. 10). Certificado mdico policial del imputado Peralta. (fs. 16). Acta

    de Secuestro. (fs. 24). Copia de Fotografas -5 tomas-. (fs. 25/29).- Informe

    Tcnico Mdico del imputado. (fs. 36). Acta de Defuncin de Mara Jos

    Urbaneja. (fs. 43, 119). Informe Numrico del automvil secuestrado. (fs. 45).

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    Informe Numrico de la motocicleta. (fs. 46). Copias de Fotografas delautomvil y de la motocicleta secuestrada. (fs. 48/55). Constancia del Hospital

    Municipal de Villa Del Totoral. (fs. 59). Planilla Prontuarial del imputado

    Peralta. (fs. 107). Protocolo de Autopsia. (fs. 108/109), acta de entrega y

    secuestro de celular de fs.155, Informe Tcnico Fotogrfico -compuesto de 67

    tomas fotogrficas- (fs. 219/259). Informe Tcnico Planimtrico. (fs. 260).

    Informe Tcnico de Huellas y Rastros. (fs. 261/263). Informe Tcnico Mdico.

    (fs. 265/267). Informes Tcnico Qumico. (fs. 268/273). Acta de entrega en

    carcter de depositario judicial. (fs. 276). Informe de la Divisin Procesamiento

    de las Telecomunicaciones. (fs. 298/294, 323/330 y 472/475). Informe del

    Servicio Penitenciario de Crdoba. (fs. 315). Informe Tcnico de Medicina

    Forense (Qumico Toxicolgico). (fs. 331). Informe de Pericia Psiquitrica del

    imputado. (fs. 332/333). Informe de Pericia Psiquitrica del perito controloreador

    de la defensa. (fs. 334/338). Informe de la Seccin de Informtica Forense. (fs.

    349/398). Planilla Prontuarial de la occisa. (fs. 465), pericia psiquitrica de

    control efectuada por el perito Allende (fs. 409/410) Oficio de la Fiscala de

    Instruccin de Jess Mara (fs. 662), copia certificada de la audiencia receptada

    en los autos caratulados Peralta Urbaneja, Alma Valentina, Tutela Contencioso,

    Expte. Nro. 1700657 (fs. 695/697), contestacin de oficio del Hospital

    Municipal de Villa del Totoral (fs. 678/689), y dems constancias de autos.VI. ALEGATOS DE LAS PARTES:

    Sr. Fiscal de Cmara Dr. Hugo Antoln Almirn, sostuvo que los

    elementos de conviccin incorporados legalmente al debate, le permitan

    holgadamente dar por acreditada con certeza la materialidad de los hechos y la

    participacin penalmente responsable del acusado en los mismos.

    Seguidamente refiri que la calificacin legal que propiciaba para los hechos

    nominados primero, y segundo era la misma que sustentaba desde un principio

    la pieza acusatoria. Que el acusado Peralta deba ser declarado penalmente

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    responsable como de autor de los delitos de Amenazas por el hecho nominadoPrimero y de Privacin Ilegtima de la Libertad Agravada, Coaccin

    Calificada y Homicidio Simple segundo hecho, todos en concurso real, en los

    trminos de los arts.45, 149bis, primer prrafo, primer supuesto, 142 inc.1,

    primer supuesto, 149 ter, inc. 1 en funcin del ltimo prrafo del 149 bis, 79

    y 55 del C.P., propugnando se le impusiera para su tratamiento penitenciario,

    la pena de dieciocho aos de prisin, con adicionales de ley y costas, (arts.

    5, 9, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 50 y ccs. del C.P. y 412, 550, 551 y ccs. del C.P.P.

    Finalmente requiri un tratamiento curativo para el acusado aprenda a

    respetar y valorar la vida y pueda relacionarse con los dems. Tambin solicit

    se proceda a disponer el decomiso, a favor del Estado Provincial de la cuchilla

    tipo carnicero, descrita en el acta de secuestro de fs.273 a tenor de lo

    preceptuado en los arts. 23 1er. prrafo, 1 disposicin del C.P. y 542 del

    C.P.P.

    El Dr. Carlos R. Nayi,en lo central hizo suyos los argumentos del Sr.

    Fiscal de Cmara, ratificando la calificacin legal requerida por aquel,

    discrepando solamente en el monto de pena solicitado, propugnando que esta

    fuera de veintids de aos de prisin. Solicit adems se le imponga la

    obligacin de leer la biblia diariamente, especialmente los versculos que

    tratan el mandato del No matars.El Sr. Defensor, Dr. Jorge Enrique Johnson, discrep con aquellos y

    sostuvo que Peralta tuvo una disminucin de su capacidad cognitiva, que haba

    actuado defensivamente para salvar su vida y en un estado de emocin

    violenta de profunda alteracin, afectado por una psicopatologa debido a una

    celotipia de base. Que en base a ello, tena cuatro pretensiones para que el

    Tribunal decidiera prudentemente entre ellas, cual resultaba aplicable. En

    primer lugar sostuvo que la conducta de su asistido demostraba un estado de

    inimputabilidadprevisto por el inc. 1ro. del art. 34 del C.P. En segundo lugar

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    sostuvo la hiptesis de la legtima defensa del inc. 6 del Art. 34. Que deaplicarse cualquiera de esas dos hiptesis, corresponda dictar la absolucin

    de Peralta. En tercer trmino, entendi que la conducta de su asistido poda

    encuadrar en el homicidio en estado de emocin violenta, solicitando en ese

    caso la imposicin de la pena de cuatro aos y seis meses de prisin.

    Finalmente propugn, en cuarto lugar, que de encuadrar el Tribunal su actuar

    en el homicidio simple, en ese caso se le deba imponer la pena mnima de

    ocho aos de prisin,al haber mediado circunstancias extraordinarias de

    atenuacin de la pena.

    VII. VALORACIN DE LA PRUEBA:

    Consideraciones Preliminares

    a) Inicializacin.Conforme la recomendacin emanada de la Sala Penal

    del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, mediante Acuerdo N 7 del

    17/08/2010, y para una mayor claridad en la redaccin, llevar adelante la

    inicializacin del nombre de la hija de la vctima Mara Jos Urbaneja.Con las

    iniciales remarcadas en negrita de A.V., no as en cuanto a los de sus familiares.

    b) La controversia: Durante el juicio las partes solo coincidieron en la

    existencia de la muerte violenta de Mara Jos Urbaneja y que el causante de la

    misma, haba sido efectivamente el acusado Cristian Alberto Peralta.

    En todo lo dems, las partes plantearon sus posiciones en formadiametralmente opuesta, ya que mientras el Fiscal y el Representante de la

    querella, sostuvieron abiertamente que todos los hechos haban existido y que en

    ellos haba participado el acusado con plena capacidad de comprensin de la

    criminalidad de sus actos y sin disminucin alguna de sus frenos inhibitorios, en

    la vereda opuesta, el Defensor, neg la existencia del nominado primer hecho y

    de los calificados como privacin ilegtima de la libertad y coaccin calificada

    que le se atribuan en el nominado como segundo de la pieza acusatoria. Con

    respecto al hecho de homicidio, sostuvo cuatro alternativas distintas que someti

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    a consideracin del Tribunal, dos de ellas, que lo excusaban completamente alacusado de responsabilidad penal y otras dos, que aminoraban su culpabilidad.

    No obstante ello, y luego del anlisis del material probatorio legalmente

    incorporado al debate y de un exhaustivo control de calidad de cado uno de los

    elementos de conviccin sometidos a la consideracin de todos los integrantes del

    Tribunal, anticipo desde ya, que compartimos y consideramos mayormente

    vlidos los argumentos vertidos al emitir sus conclusiones por el Titular de la

    accin penal y el Representante de los querellantes, toda vez que del conjunto de

    las probanzas valoradas armnicamente entre s, slo nos permitieron arribar a

    una nica conclusin vlida, la cual nos permiti afirmar con certeza, los

    extremos de la imputacin, en todos los hechos fijados en el factum de la

    acusacin, como as tambin, con respecto a la participacin penalmente

    responsable en los mismos de Cristian Alberto Peralta.

    Doy razones: Con respecto al nominado Primer Hecho: la existencia y

    participacin del acusado, qued palmariamente acreditada a partir de la

    denuncia formulada por la propia vctima, la joven Mara Jos Urbaneja(fs.

    64/65), quien aportando la notitia criminis, puso en conocimiento de la

    autoridad que ella convivi con el acusado Cristian Alberto Peralta durante

    dos aos y medio aproximadamente y fruto de esa relacin naci la menor

    A.V.P. de dos aos de edad. Ella relat que con posterioridad a haberentablado dicha relacin, debi separarse de su pareja porque Peralta tena

    excesivos celos y actitudes violentas en cada pelea que tena y continuaba

    persiguindola y molestndola en donde la vea. Agreg que fue en esas

    circunstancias, que el da doce de noviembre de dos mil doce, siendo las

    veintitrs horas, cuando ella se encontraba en la habitacin en donde dorma

    con su hija en el domicilio del hermano de Cristian Peralta (lugar en donde

    viva desde su separacin), el acusado ingres a ese sector del inmueble, para

    seguidamente comenzar a agredirla verbalmente dicindole: que si no

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    estaba con ella la iba a matar y despus iba a acabar con su vida. Anoticiadems, que ella tiene conocimiento que el mismo posee un arma de

    fuego de nueve milmetros y que la exhibi delante de ella, pero nunca la

    apunt. La dicente teme por su vida ya que en varias oportunidades sus

    amenazas hacen manifiesto que la va a matar, por lo que teme por su

    integridad fsica y de su familia.

    Sin perjuicio de la prueba testimonial y documental que dio crdito del

    contenido de los dichos de Urbaneja -a la que aludir a continuacin-, esos

    anuncios graves e injustos vertidos por el acusado, no solo lograron afectar la

    tranquilidad espiritual de Mara Jos, sino que, lamentablemente fueron

    plenamente corroboradas dos semanas despus por la triste realidad.

    En efecto, como se ver al analizar el hecho nominado como segundo,

    el acusado Cristian Alberto Peralta, cumpli con su amenaza al ejecutar de

    muerte, tal como se lo advirtiera a su ex pareja.

    Es as, que todo lo que se diga y analice en ese hecho segundo, resulta

    de una contundencia de tal magnitud, que el restante material probatorio

    recogido para este primer hecho, resulta por dems sobreabundante para

    probar las amenazas proferidas por aquel.

    No obstante ello, para dar satisfaccin a la defensa y al acusado mismo,

    voy a mencionar la prueba relevante y analizarlo brevemente a sus efectos.As es que Natalia Soledad Vallejos a fs. 209, quien previo haber sido

    advertida de su facultades de abstencin, por ser cuada del acusado (Art. 220

    C.P.P.) opt por hacer uso de su derecho a declarar (Art. 40 Const. Pcial.) y pese

    al vnculo de parentesco que la una con el acusado, corrobor la versin de la

    denunciante, al referir que efectivamente la pareja a esa fecha ya se encontraba

    separada y que la noche del hecho, Cristian Peralta se hizo presente en su

    domicilio encerrndose en la habitacin con Mara Josy que si bien no supo

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    qu fue lo que all se habl, despus de retirarse el acusado de la vivienda, laencontr a ella en un estado anmico deplorable.

    As fue que dijo, que: vive en el domicilio que manifest junto con su

    concubino Ricardo Alejandro Peralta. Que el da veintitrs de junio de dos mil

    doce, Mara Jos Urbaneja y Cristian Peralta, se fueron a vivir a la casa de la

    dicente y habitaban una pieza que se encontraba en el inmueble mencionado.

    Que aproximadamente a f ines del mes de octubre de igual ao, Cr isti an se fue a

    vivi r a la casa de sus padres, quedando Mara Jos y el beb junto con la

    declarante y su concubino, desconociendo por qu se haba marchado, pero al

    preguntarle a Mara Jos el motivo, ella solo le dijo que era mejor as. Que no

    obstante ello, Cristian vena casi todos los das o das de por medio a ver a la

    beb. Que recuerda que el da doce de novi embre, en horas de la noche, vino

    Cristian a hablar con Mara Jos, porque al otro da tenan que ir a Crdoba a

    llevar al beb al mdico. Que se encerraron en el dormi tor ioy no supo lo que

    ocurri o lo que hablaron, pero cuando su cuado se fue, Mara Jos sali de la

    habitacin y se puso a cenar con la declarante y su concubino y luego se fueron

    a dormir, pero sta no le coment nada. Que al otro da se levant y pens que

    Mara Jos y la beb no estaban porque Cristian las pasaba a buscar, porque a

    las siete de la maana tenan que estar en Crdoba, pero cuando a eso de las

    once y media de la maana entr a la habitacin de Mara Jos a llevar unostoallones se encontr con sta, lo que le caus sorpresa. Que le pregunt por qu

    no haba ido al mdico junto con Cristian y su hija y sta le dijo que no haba ido

    porque estaba descompuesta, pero lo que la declarante vio fue que no estaba

    descompuesta, sino que estaba como depresiva, como tr iste o desganada y al

    preguntarle nuevamente porqu estaba as, no le respondi, y al insistir le volvi

    a decir que estaba como descompuesta. Que como no reaccionaba bien, ll am al

    padre de Mara Josy ste vino y se la l lev. Que a par tir de al l, Mara Jos

    qued viviendo en la casa de sus padresy despus la volvi a ver en un par de

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    oportunidades, pero nunca le coment nada de los problemas que tena conCristian.

    Si bien como se desprende de la declaracin de Natalia Vallejos, esta no

    carg las tintas sobre su cuado Peralta, surge de sus propios dichos que lo que

    sucedi en el interior de esa habitacin, afect grave y profundamente a la joven

    Mara Jos, al punto que debi ser retirada del lugar, a pedido de la propia

    Natalia, por su padre.

    Efectivamente, Hugo Daniel Urbaneja, al comparecer al debate, dio

    cuenta de ese llamado de auxilio, como as tambin del deplorable estado en que

    encontr a su hija, como as tambin nos relat cmo fue que horas despus de

    haber regresado a su hogar, sta se anim a revelar lo que haba sucedido dentro

    de esas cuatro paredes de la habitacin, esto es de las amenazas de las que haba

    sido objeto por parte de su ex pareja.

    As fue que declar al respecto: que al acusado lo conoce desde el

    2006, que contra l no tengo ningn rencor, fue pareja de mi hija. El trece de

    noviembre a mi hija Daniela le llega un llamado telefnico de Natalia Vallejos

    dicindole que Mara Jos estaba mal y que la fuera a buscar, que hacia un da o

    dos que no se levantaba y no coma. En ese momento mi hija ya estaba

    separada de Peralta. Voy con mi hija Mara Pa de 20 aos de edad, en una

    camioneta, siendo aproximadamente las 14 hs., despus de almorzar, llegu a lacasa, Natalia me hace pasar, ingreso y mi hija estaba en la cama, no hablaba,

    temblando entera, solo estaban ellas dos, no recuerdo si era cama simple o

    doble, estaba con ropa normal. Yo le deca que le pasaba y no me responda,

    nunca la vi en ese estado, la hablaba y nada. Por eso tom la decisin de

    levantarla y no se paraba, era como un sachet de leche, la levant a upa y la

    cargu en la camioneta, todo esto junto a Mara Pa, en la casa ella no responda,

    la acostamos en mi habitacin, Daniela y mi Sra., en una cama matrimonial, no

    responda preguntas, como a las dos horas ella comenz a hablar con sus

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    hermanas (Daniela y Mara Pa y luego llego Ivana y Oriana) como a las seis de latarde, dijo que ella haba sido amenazada de muerte por Cristian, que

    tambin iba a matar a la nia y luego l se iba a matar. La exigencia era que ella

    siguiera estando con ly ella haba tomado la decisin de hasta ac llegu l

    le dijo que tena un arma en la guantera, debe ser que la tena de antes. Deca que

    era un arma como la que tiene la polica. Como a las siete o siete y media de la

    tarde le dije vamos hacer una denuncia y nos fuimos a la comisaria, all se

    encontraba el Comisario Pregot de turno, en la oficina de ste le coment lo

    sucedido y me dijo la que tiene que hablar es ella y le coment ella que Peralta le

    dijo ... que si no estaba con ella, la iba a matar y despus iba a acabar consu

    vida.... Mara Jos quera hacer la denuncia por su vida y su hija y nosotros

    mismos. Mi hija no presentaba golpes superficiales. La amenaza haba sido la

    noche anterior. Yo me qued en el pasillo, y lleg Daniela a acompaarme y me

    dijo. Mir quien est ah. En diagonal lo vi a Cristian hablando con el Crio.

    Pregot y unos policas ms y luego se retir. Mi hija se demoraba y no sala

    luego me entero que la demora se debi a que la impresora no andaba. Nos

    retiramos como a las 10:30 u 11.00 de la noche y de ah nos fuimos a casa. Mara

    Jos cuando estuvo conmigo tena el telfono con ella, pero no le son. Yo llegu

    a mi casa y me fui a trabajar, no s si Cristian se comunic. Le dijeron que la

    denuncia tena que ir a Tribunales de Jess Mara por el allanamiento del arma ypara una restriccin de acercamiento. Le aclararon que si lo vea rondando deba

    avisar a la polica.

    De todo lo sucedido por este hecho, dio cuenta tambin en el Plenario la

    propia madre de Mara Jos, la Sra. Claudia Fabiana Bazn, aunque en su

    relato, como se ver, entendi equivocadamente, que las amenazas de las que

    haba sido objeto su hija, haban sido realizadas por el acusado con un arma de

    fuego, cuando en realidad lo que denunciara Mara Jos, era que saba que el

    acusado tena un arma, no que la haya utilizado en la ocasin.

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    As refiri Bazn que: Mara Jos se puso de novia con Peralta el1/11/06, que est segura de esa fecha porque mi hija siempre lo recordaba. l era

    muy celoso, ella no tena amigos, no sala. Que cuando sucede el hecho, ella ya se

    haba separado de Peralta. Que el 13/11/12 una de mis hijas, Daniela recibi un

    mensaje donde deca que Mara Jos estaba tirada en la cama. Mi hija le avisa a

    mi marido. El mensaje lo enviaba la pareja del hermano, Natalia Vallejos, quien

    les deca que estaba en estado deplorable en la cama. Mi marido fue a la casa

    de ellos, la encontr como un sachet de leche, dbil en shock. Que haban

    discutido porque ella quera terminar la relacin, no aguantaba ms esa

    situacin. Cuando mi esposo se presenta la trae de regreso a casa, ella temblaba,

    pareca un sachet de leche, no responda, esto fue despus del medioda, le

    dimos un t y se recost en mi cama. A las horas empez a hablar con sus

    hermanas y le dijo recin all a Ivana lo que le haba pasado. Que el da anterior

    Peralta la haba amenazadoa Mara Jos con un arma de fuego 9 milmetros

    porque no quera saber ms nada con l. Que el da martes, cuando Mara Jos le

    cuenta a Ivana esta le dice que tiene que hacer la denuncia y van a la comisara

    como a las 19:00 hs., acompaada por mi esposo. Su marido conversa con el

    Crio. Pregot y este quera que hagan una exposicin, pero le dicen que no y

    formulan la denuncia. Que estuvieron ah como hasta las 22:00 hs. porque no les

    andaba la impresora.A su vez, el empleado policial Juan Carlos Alfonso Basualdo, en su

    declaracin de fs. 68, ratificada a fs.422, dijo: que con respecto al hecho que

    se investiga, el mismo fue comisionado por la Instruccin a los fines que se

    aboque a la tarea investigativa para realizar las averiguaciones pertinentes, se

    interioriz de todo lo actuado, seguidamente entr evist a la damni f icada quien

    se ratif ic de todo lo expuesto en esta sede.

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    A su turno Ricardo Alejandro Peralta,previo haber sido advertido de susfacultades de abstencin para declarar, por ser hermano del acusado (Art. 220

    C.P.P.), opt por hacer uso de su derecho a declarar (Art. 40 Const. Pcial.).

    De su declaracin de fs. 83, poco se pudo extraer, ya que cuando sucedi

    el hecho, no se encontraba en el lugar. No obstante, ratificando parcialmente los

    dichos de su pareja (Natalia Vallejos), manifest que: el da de los hechos, el

    dicente sali a las 07:00 hs. hacia su trabajo, quedando en su domicilio su

    seora Natalia Soledad Vallejos, y Mara Joscon su hija, quienes estaban

    viviendo en su casa, desde haca tr es meses, que unos das antes su hermano

    Cristian, ya no se quedaba a dormir en su casa, que segn sabe el da 13 de

    noviembre Cristian la iba a ir a buscar a Mara Jos, para llevar a la nena a

    Crdoba a un control mdico, que hasta el momento que l sali su hermano no

    haba llegado, quedando las dos mujeres y la nia durmiendo. Que al regresar

    de su trabajo, alrededor de las 17:00 hs. su seora, le comenta que Mara Jos

    no haba ido a Crdoba, que antes del medio da la not que estaba nerviosapor

    lo que el padre la haba llevado de la casa, desconociendo a dnde, que despus

    de eso no vio ms a su hermano Cristian, y Mara Josya no volvi ms. Que en

    horas de la noche, el dicente pas por frente de esta dependencia y vio ingresar a

    Mara Jos con su padre por lo que supuso que iba a realizar una denuncia. El

    declarante manifiesta que no es testigo de hechos de violencia entre ellos, quedesconoce los pormenores de la relacin ya que aparentaban estar bien y

    mientras vivieron juntos en su casa nunca presenci una discusin entre

    ellos.Rectificando su declaracin anterior, a fs. 210, aclar que el da en

    que sali a las siete de la maana fue el da trece de noviembre de dos mil doce y

    no el doce, como parece que dijera en su declaracin.

    Contamos tambin en autos con las declaraciones de los empleados

    policiales Mara Jos Garca (fs. 77 y 86) y Miguel ngel Vzquez (fs. 79),

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    quienes fueron comisionados por la Instruccin para realizar distintas tareasinvestigativas, no aportando mayores datos de inters respecto de este hecho.

    Finalmente debo hacer mencin a una prueba documental sumamente

    reveladora, de la cual se puede extraer sin margen de duda, que efectivamente la

    joven Urbaneja haba sido vctima de esas amenazas.

    Me refiero concretamente al Informe de la Seccin informtica forense

    de la Polica Judicial de fs. 339/399, practicado en los aparatos telefnicos

    celulares utilizados por el imputado Peralta, correspondiente al Samsung N de

    lnea 3524416105 y por la vctima Urbaneja, correspondiente al telfono marca

    Nokia con el N de lnea 3524416106, de los que se desprende particularmente, el

    entrecruzamiento de mensajes de texto entre ambos, alguno de los cuales aluden

    concretamente a la efectiva existencia de las amenazas proferidas por el acusado

    previas al hecho de homicidio, cuando ella le transcribe a l, sic: la vctima sy

    yo!la herida sy yo es feo q t bsureen y n t dn vidat amenacen y n t djen vivir

    y cuando l le reconoce que le hizo un mal a ella, al contestarle sic: Si tens

    raznn dy mas ety solo en la pieza y me golpeo la cabeza y llorand. Djo q hjo d

    puta q sy. Ayuda. Majo.(lo remarcado me pertenece).

    El cuadro probatorio en relacin al presente hecho, se completa con:

    El Certificado mdico policial de la denunciante(fs. 66), confeccionado

    por la Of. Sub Inspector. Dra. Mariela A. Taboada que da cuenta que al momentodel examen no presentaba lesiones visibles.

    Las Actas de Inspeccin Ocularde fs. 69 y 172, y el Croquis Ilustrativo

    de fs. 70 y 173, descriptivos del lugar donde se cometi el hecho.

    La Orden de Restriccin del Juzgado Civil, Comercial, Conciliacin y

    Familia de Jess Marade fs. 80, expedida con fecha 15/11/2012, dictada por el

    Sr. Juez Jos A. Sartori, ordenando la exclusin del hogar de Cristian Alberto

    Peralta y la restriccin de acercarse a Mara Jos Urbaneja.

    Doy as por probado el presente hecho.

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    Con respecto al Segundo Hecho, las probanzas incorporadas en legalforma al debate, me permitieron afirmar tambin con mis colegas con igual grado

    de certeza, la existencia material de todos los ilcitos que han sido narrados en el

    factum de la acusacin, como as tambin, la participacin penalmente

    responsable en los mismos del acusado Cristian Alberto Peralta.

    En efecto, comenzando con el anlisis del ilcito de mayor entidad, el

    anlisis integral de los elementos probatorios e indicios reseados no dej lugar a

    dudas que el deceso de la joven fue la consecuencia directa de los reiterados

    puntazos propinados por Peralta, quien actu con plena comprensin de la

    antijuricidad de su conducta y sin afectacin en el control de sus impulsos.

    Las hiptesis eximentes o atenuantes de responsabilidad presentadas a

    consideracin del Tribunal por la defensa no han encontrado respaldo en ninguna

    de las probanzas colectadas, las cuales infra abordar in extenso.

    As, en primer lugar, las Actas de Defuncin de fs. 43 y 119, dan cuenta

    que con fecha 26 de noviembre de 2012, se produjo el deceso de Mara Jos

    Urbaneja a causa de un Shock Hipovolmico y que esto sucedi en calle

    Avellaneda s/n, de Villa del Totoral.

    Respecto a la causa eficiente de la muerte de Urbaneja, Mara Jos...el

    Protocolo de Autopsia de fs. 108/109 confeccionado por el Dr. Nicols M.

    Cmara, result concluyente al revelarnos que fue: debido a las mltiplesheridas de arma blanca en trax,.

    Las numerosas heridas inferidas a la vctima, son en definitiva las que se

    encuentran puntillosamente detalladas en elfactumde la acusacin. Del informe

    del experto se pudieron extraer cuatro conclusiones centrales. La primera: el

    shock hipovolmico se produjo debido a las mltiples heridas de arma blanca en

    trax. La segunda: esta fue en definitiva la causa eficiente de la muerte de Mara

    Jos. La tercera: las lesiones inferidas en la regin pectoral izquierda fueron las

    de mayor gravedad. La cuarta: no fue posible determinar la secuencia en que

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    fueron producidas las lesiones mencionadas, razn por la cual, sobre este ltimopunto, quien pudo brindar mayor informacin, fue la testigo presencial Beatriz

    del Carmen Peralta, cuya declaracin se analiza a continuacin.

    En efecto, con relacin a cmo sucedi el hecho y cul fue el rol que

    cumpli en el mismo el acusado Cristian Peralta, Beatriz del Carmen Peralta

    -prima del imputado- fue la testigo clave. As fue que ella dio cuenta en forma

    plena de todo lo que vivenci a travs de sus sentidos.

    Como se vio, ella, quien ya haba sufrido en carne propia meses atrs, la

    violencia de gneropor parte de su pareja, fue nuevamente vctima indirecta de

    dicha violencia, al tener que presenciar horrorizada la muerte de su amiga. Ni

    hablar de la conmocin causada por la impotencia y la frustracin de no poder

    hacer nada para salvar a su amiga. Pese a sus denodados esfuerzos y hasta su

    admirable y arriesgada actuacin, no pudo evitar la mortal agresin del acusado.

    As fue que Beatriz del Carmen Peralta (fs. 31/33), previo haber sido

    advertida de su facultades de abstencin para declarar, por ser prima del acusado

    (Art.220 C.P.P.), opt por hacer uso de su derecho a declarar (Art. 40 Const.

    Pcial.), manifestando que: en la vspera, siendo alrededor de las quince

    horas, se dirigi junto a su amiga Mara JosUrbaneja a la pileta de sta

    localidad, hacindolo en una moto marca no recuerda, 110 c.c., color roja, la

    cual era conducida por la antes citada siendo esta propiedad de la hermana deMara Jos de nombre Ivana Urbaneja. Que siendo alrededor de las dieciocho

    horas, mientras circulaban por el sector de la curva que est prxima al

    Balneario local regresando del lugar antes citado, su primo Cri stian Peralta les

    da alcance en su vehculo marca Fiat Uno Fire color blanco, y se les cruza en el

    camino, por lo que Mara Urbaneja se ve obligada a detener la marcha del

    rodado menor, mientras le manifestaba a Cri stian Peralta, que la dejara de

    molestar porque ya no quera tener ninguna relacin con l, contestndole

    Peralta que quera hablar con ella, quedando la dicente y Mara Jos detenidas

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    con la moto en marcha del lado del acompaante del rodado, que de ese ladodescendi Peralta de su vehculo, tomando de la cin tur a aMara Jos Urbaneja

    y haciendo uso de su fuerza la hizo ingresar en su automvil, llevando a que

    Urbaneja le manifieste a la dicente txt aydame Beatr iz sin darle tiempo de

    reaccionar a la dicente ya que cay junto con la moto, aprovechando Peralta

    para salir en el rodado a alta velocidad.

    Beatriz Peralta, ha relatado hasta aqu, cmo Mara Jos Urbaneja fue

    privada de su libertad ambulatoria al ser obligada mediante violencia fsica a

    ingresar al rodado conducido por Cristian Peralta en contra de su voluntad y de

    esa forma, ser alejada del lugar y conducida hasta el domicilio donde finalmente

    perdiera su vida en manos del nombrado.

    Continuando con su deposicin, esta dijo:Que la declarante se puso en

    pie y encendi nuevamente la moto y comenz a seguirlos, aunque con dificultad

    a razn de que no le entenda mucho el mecanismo a la motocicleta, y adems se

    encontraba en un estado de nerviosismo por la situacin. Que observ al

    vehculo Fiat Uno circular por calle 25 de mayo en sentido Norte Sur, y lo sigui

    hasta la Gruta de San Expedito que est enfrente de la Estancia La Loma, en el

    Bulevar del mismo nombre, perdindolos de vista en ese sector, pasando por

    frente de la Comisaria local sin dar aviso a personal policial ya que ni ella ni

    Mara Jos tenan celular, agregando que solo le urga llegar al lugar donde sepodra encontrar su amiga para ayudarla. Que comenz a buscarlos en el Barrio

    que se asienta en La Loma, sabiendo que Cri stian Peralta fija domicilio en esa

    zona. Que observ que el automvil Fiat uno de su primo Cristian estaba

    estacionado frente a una casa prefabricada, pintada de color verde, por lo que

    se aproxim al lugar y al encontrarse a una distancia aproximada de un metro

    de la puerta de ingreso escuchaba a su amiga que peda auxilio manifestando txt

    aydenmepor lo que se acerc a la puerta preguntndole a su amiga txt

    Majo estas bien?...sin obtener respuesta solo que pudo escuchar que Mara

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    Jos a los gritos le manifestaba a Peralta txt mi amor las cosas no son as...

    perdname podemos volver todo tiene solucin a l que podan volver, que se

    podan arreglar las cosas, contestndole Cr isti an Peralta que ya no haba

    solucin. Al darse cuenta Mara JosUrbaneja de que la deponente se

    encontraba en el lugar le dijo que la ayudara porque Cri stian Peralta la estaba

    cortando, a lo que el mismo aduca que solo estaban hablando. Que la dicente

    intent abrir la puerta, pero se encontraba con llave o trabada por lo que le

    solicit colaboracin a un vecino que vive al lado inmediatamente al Norte del

    lugar del hecho, del que desconoce la identidad contestndole que no se iba a

    meter, que era un problema de pareja, continuando la dicente con el pedido de

    ayuda del vecino mencionado obteniendo todo el tiempo una negativa por parte

    del citado, que ante lo vertido y por los nervios ya que los gritos de auxilio de

    MARIA JOSE continuaban intento abrir una vez ms la puerta de ingreso sin

    poder lograrlo por lo que observ una ventana ubicada al lado derecho de la

    mencionada abertura, por lo que empez a hacerle fuerza logrando dar

    apertura a la puerta de ingreso de la casa.

    La defensa puso en tela de juicio en este punto, los dichos de la testigo,

    respecto a si ingres en esas circunstancias a la vivienda, y en su caso, el modo y

    por el lugar en que lo hizo, pero lo cierto es que no hemos visto razn plausible

    para dudar de sus palabras, ms an si tenemos en cuenta -como se ver ms

    adelante- que cuando sali a pedir ayuda, fue vista -como se ver a continuacin-

    por el testigo Osvaldo Ren Ferreyra toda ensangrentada requiriendo ayuda

    para hacer cesar la agresin y antes que se retirara el acusado del interior de la

    vivienda, lo que evidentemente demuestra que tuvo contacto fsico con la

    vctimaantes de ser sta ultimada por aquel. No debemos olvidar tambin que se

    trata de un familiar del acusado y no de la vctima, por lo que no hay motivo

    alguno para dudar de sus palabras y tener por cierto que ella se hizo de la maa o

    de la fuerza suficiente para lograr ingresar a la vivienda en auxilio de su amiga, y

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    que cuando lo hizo, lamentablemente Mara Jos Urbaneja ya se encontrabaherida en el suelo.

    As fue que continuando con su declaracin, especific que una vez en el

    interior del inmueble observ: que Mara JosUrbanejase encontraba en el

    suelo de la habitacin, con mucha sangre emanando de su cuerpo y Cristian

    Peralta montado sobre Mara Joscon un cuchilla de mango de color plstico

    con la cual lesionaba a la antes citada. Que tom del cuello a su primo Cristian

    Peraltay lo sac de encima de Mara Urbaneja quedando Cristian a un costado

    del cuerpo manifestndole dicho individuo que no se metiera porque la matara

    a ella tambin amagndole con el arma blanca utilizada.

    Aqu la testigo aludi al hecho concreto anterior que se le atribuye al

    acusado por el delito de coaccin calificada por el uso de arma, y como se ver a

    continuacin, estas expresiones del acusado, vertidas insistentemente en dos

    ocasiones, no lograron impedir en ese momento, que Beatriz Peralta, en una

    actitud por dems heroica, hiciera caso omiso a las amenazas y arriesgara en dos

    oportunidades su vida para proteger a Mara Jos y detener los ataques del

    agresor.

    As fue que continuando con su declaracin, dijo: Que mientras tanto

    su amiga continuaba con vida ya que le peda ayuda todo el tiempo siempre

    dicindole txt aydame Beatriz, mientras su primo segua amenazndola. Quea posterior Cristian Peralta sali de la morada, con la cuchilla en sus manos

    aprovechando la dicente para ayudar a Mara Jos, tomndola de las manos,

    pero por la misma sangre que le emanaba del pecho se le resbalaba, por lo que

    sali a pedir ayuda a la calle sin poder encontrar a nadie, y en ese momento no

    puede especificar de adonde apareci nuevamente Cri stian Peraltaingres

    nuevamente y contino agrediendo con la cuchilla a su amiga Mara Jos

    Urbaneja la que se encontraba de rodillas enfrentada a Peralta y a pesar de las

    lesiones intentaba defenderse tratando de quitarle el cuchillo a su primo , sin

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    poder lograrlo ya que Peralta la tom de los pelos ubicndole cuchilla en elcuello haciendo presin, producindole un corte en el mismo cayendo

    nuevamente en el piso Mara Josllevando a que la deponente saque a su primo

    a empujones del domicilio, quien continuaba con la cuchi l la amenazndola de

    que no se metiera porque la matara a la declarante tambin. A posterior logr

    sacarlo y Cri stian Peraltase retir del lugar. Que tom de las manos a su amiga

    Mara JosUrbaneja y la arrastr unos metros con intencin de acercarla al

    puerta de ingreso, pero no la pudo sacar hacia el exterior de la vivienda

    quedando el cuerpo entre la habitacin donde se dio el hecho y una especie de

    comedor, por lo que sali a pedir ayuda para que alguien llamara a la polica,

    llegando hasta un domicilio que se ubica a la esquina de la vivienda donde

    estaba su amiga, recibiendo ayuda de un seor a quien conoce pero no recuerda

    su nombre quien por pedido de la dicente le prest su telfono celular,

    intentando la deponente marcar el nmero de la Polica pero por los nervios no

    pudo haciendo el llamado el seor antes citado. Que posterior a esto regresa

    nuevamente a la vivienda observando que Cristian Peralta estaba ubicado

    detrs de la vctima arrodillado visualizando que la antes citada tena clavado el

    cuchillo en el pecho, agregando que no vio en el momento que su primo se lo

    clavo, por lo que solo atin a quitrselo sacando una vez ms a su primo del

    lugar quien solo le manifest txt ya est

    , mencionando que al sacarle elcuchillo no recuerda donde lo dej, ya que tom de atrs a su amiga pidindole

    que aguante, escuchando que Mara Jos emita un sonido como de ronquido

    mientras le emanaba sangre del pecho y el cuello en cantidad, tomndola

    nuevamente de las manos para arrastrarla y en ese momento not que su amiga

    Mara JosUrbaneja ya tena su cuerpo fro, su rostro plido y los ojos

    abiertos, por lo que miro a su primo el cual sali del domicilio subindose en su

    auto marca Fiat Uno, llevndose la Moto antes mencionada por delante,

    visualizando que el vecino a quien pidi ayuda al inicio del hecho solo

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    observaba y asenta con la cabeza. Que a posterior sigui pidiendo ayuda ymomentos despus lleg la ambulancia y la polica. Que a posterior a la

    declarante la trasladaron al Hospital para asistir la crisis nerviosa que

    presentaba. Que quiere agregar que la relacin de su primo con Mara Jos

    tena altibajos como cualquier pareja que se separaron un tiempo, regresando

    cada uno a su domicilio paterno a relacin, que tena conocimiento de que haba

    planes de estar bien por lo que no entiende lo que pas desconociendo si su

    primo era agresivo ya que delante de ella nunca presenci una situacin de

    violencia.

    Este relato de la testigo luce coherente y adems ha sido refrendado

    objetivamente por toda la prueba recogida por la Instruccin. Los antecedentes

    de violencia vividos en carne propia por parte de esta joven, en nada empecen

    para cuestionar la credibilidad de su testimonio. Se trata de una simple

    suposicin defensiva que no encuentra aval en ningn antecedente de la causa.

    En efecto, las Constancias documentales del Hospital Municipal de

    Villa del Totoralde fs. 678/689, solo hicieron referencia a los antecedentes de

    diferentes situaciones de violencia familiar y de gnero que habra

    padecido la nombrada Beatriz Peralta de manos de su pareja Gastn Mrquez,

    interviniendo en la ocasin el Juzgado Civil, Comercial, Conciliacin y Familia

    de Jess Mara, a raz de lo cual, la nombrada debi recibir ...tratamientopsicolgico en el Centro Integrador Comunitario de la localidad de Villa del

    Totoral, y en las que se hizo constar tambin, la necesidad de: que la Sra.

    Peralta contine con el tratamiento psicolgico y psiquitrico... e igualmente,

    de la necesidad que el Sr. Mrquez reciba asistencia psicolgica que le

    permita modificar ciertas conductas.

    Tal como lo anticipara recin, los dichos de Beatriz Peralta se han visto

    adems corroborados por el testigo Osvaldo Ren Ferreyra quien a fs.

    406/406vta. dijo que: anteriormente, cuando ocurri el hecho en que muri

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    una chica de nombre Mara Jos, el dicente alquilaba la casa de al lado de la de

    Cri stian Peralta, ms precisamente la que se encuentra ubicada al costado norte

    de la misma. Que no recuerda con precisin la fecha, pero fue a finales del ao

    pasado o un mes antes, en horas de la tarde y mientras miraba televisin, senta

    como llorar una chica en la casa de Peralta, pero que era como el llanto de una

    nena, y como a los quince minutos ms o menos, le golpearon la puerta de la

    vivienda, entonces la abri y haba una chica que tena los brazos y piernas

    baados en sangre, la que le dijo aydame, la estn matando a mi

    compaera.

    Las referencias testimoniales aportadas por este testigo independiente,

    fueron contundentes y no dejaron lugar a dudas que Beatriz del Carmen Peralta

    pudo ingresar a la vivienda donde se encontraba Mara Jos Urbaneja con el

    acusado Cristian Peralta, antes de que este lograra concluir con su mortal faena

    delictiva, tal como ella lo declarara.

    As, continuando con su declaracin, Ferreyraexpres: Que entonces

    el declarante le dijo que l no se poda meter porque eran problemas de pareja y

    esta chica le pidi el telfono celular para llamar a la polica. Que al sacarlo del

    bolsillo y al prenderlo se dio con que la batera no tena carga y le dijo que iba a

    buscar un telfono para llamar a la polica. Que entonces esta chica se volvi a

    la casa de Peralta y el declarante se cruz hasta lo de un vecino de apellido

    Cadamuro a pedirle que llamara a la polica porque su telfono no funcionaba y

    como que haban matado a una chica; y entonces Cadamuro llam a la polica.

    Que despus que su vecino llam a la polica, vino esta chica a la casa de

    Cadamuro para pedirle ayuda. Que recuerda que en un momento dado, vio

    cuando su vecino se suba a su auto F iat Uno color blanco, sala como en

    forma violenta chocando una moto que estaba estacionada y se iba del lugar.

    Que despus de eso lleg la polica y cerraron el lugar para que nadie pasara.

    Que no escuch gritos o ruidos que le llamaran la atencin o que vinieran de la

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    casa de Peralta, salvo el llanto que mencion al principio, y que ello pudo habersido porque en ese momento estaba mirando la televisin y tena el volumen un

    poco alto. Que no vio cuando lleg Peralta y Mara Jos a la casa. Que los das

    previos al hecho, a Mara Josno la vio en el lugar , pero s vio a Cr istiancon

    A.V., la hija de los nombrados y recuerda que cuando escuch el llanto, pens

    que era esta nena la que lloraba....

    Como se desprende de su declaracin, y tal como lo adelantara, cuando

    Beatriz del Carmen Peralta se le acerc a pedir ayuda, el acusado, an se

    encontraba en el interior de la vivienda acometiendo a su vctima, agregando

    adems como otro dato ilustrativo relevante -hartamente confirmado por la

    prueba restante recogida-, la pareja ya se encontraba separada a la fecha del

    hecho.

    Los dichos de este testigo, se han visto corroborados tambin en parte de

    su deposicin por los propios de Cadamuro, al que alude.

    En efecto, Elvio Dionisio Cadamuro a fs. 39,dijo que: en la vspera,

    siendo alrededor de las dieciocho horas con treinta minutos, se encontraba en el

    frente de su casa y se constituye un vecino, nombre no sabe pero que vive

    inmediatamente al costado sur de la vivienda del Sr. PERALTA (nombre

    desconoce), quien le solicita que llame a la polica porque haban apualado o

    baleado a una femenina, encontrndose ste sujeto muy nervioso.Inmediatamente. Observ a una femenina que se le aproxim y peda auxilio,

    cuyos nombres desconoce, de tez triguea y cuerpo delgado; la cual le solicit

    que llamara a la polica y le solicit el telfono para llamar a la Familia Bazn,

    a lo cual el declarante accedi. Que mencionada joven se encontraba en un

    estado muy nervioso y no poda marcar los nmeros y tena dificultad para

    concentrarse, por lo que no pudo efectuar la llamada. El dicente le comunic a

    mencionada Seorita que se dirigiera al lugar y esperara que ya haba llamado

    a la polica. Que observ que la mujer tena manchas de sangre en todo su

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    cuerpo. Que no escuch en ningn momento gritos que lo alarmaran, solamentetomo conocimiento de lo ya manifestado.

    Por su parte Walter Claudio Furlanetto (fs. 38) agreg que en la

    vspera, siendo alrededor de las dieciocho horas con veinticinco minutos, se

    encontraba en el patio de su casa, y observ a una femenina que peda auxilio,

    cuyos nombres no recuerda, la cual le pidi que llamara a la polica. Que

    observ que la mujer tena manchas de sangre y a posterior llam a la lnea 101

    para solicitar la colaboracin policial. Que no le entenda lo que esta Seorita

    manifestaba a razn de que tena un ataque de nervios, pero logr entender que

    haca referencia a una amiga y una nena, dicindole que la haba matado, que

    estaba fra. A posterior se constituy en el lugar el mvil policial, quienes

    abrieron la puerta de una vivienda, de la que desconoce el nombre de su

    morador, que se encuentra al frente del domicilio del deponente, y ste observ a

    una joven que yaca en el suelo, a quien desconoce, y a posterior se clausur y

    se asegur el lugar. Que no escucho en ningn momento gritos que lo

    alarmaran, solamente tomo conocimiento de lo ya manifestado cuando

    mencionada Srta. le pidi que llamara a la polica.

    Como se vio, la investigacin judicial de este fatdico hecho dio inicio con

    la declaracin del empleado policial Carlos Alberto Batalla (fs. 01/02), quien

    aport la notitia criminis por cuanto manifest que presta servicio en laPatrulla Preventiva, que en la fecha mientras se encontraba de guardia,

    patrullando por la poblacin en mvil 6000, junto al Cabo Martin Quinteros,

    siendo alrededor de las dieciocho horas con veinte minutos, es comisionado por

    la central de comunicaciones a constituirse en calle Avellaneda s/n de B La

    Loma, ya que se recibi el llamado telefnico a esta dependencia de una persona

    de sexo masculino que se identific como CADAMURO, manifestando que en

    una vivienda vecina a la suya, se escuchan gritos aparentemente de una mujer

    pidiendo auxilio, por lo que de inmediato se comisiono en el lugar, que una vez

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    en el domicilio visualiza una vivienda de fabricacin de madera la que se sitasobre una lomada , que en el ingreso del domicilio se encontraba una femenina

    de aproximadamente veintitrs aos de edad, la que presentaba sus ropas

    manchadas con sangresiendo este un vestido corto, la que lloraba sin pararsin

    poder manifestar palabra alguna en aparente estado de shock. Que ante lo

    vertido el dicente trato de calmar a la femenina sin poder lograrlo, pudiendo

    identificarla manifestando ser BEATRIZ PERALTA (22) D.N.I. Na 35.6667.403

    S/C Presidente Pern BaFtima de esta localidad... Que una vez en el interior

    del domicilio observo que la puerta de ingreso presentaba manchas de sangre en

    su totalidad, y sobre el pi so entr e la habitacin principal y la cocina tendida

    una femenina con los ojos abiertos vestida con una bik in i, ensangrentada y

    aparentemente sin vidaya que presentaba un corte en la zona de la trquea, y

    heridas varias como orificios en la zona del pecho las que aparentemente haban

    sido realizadas con un elemento punzante, constatando que en la habitacin se

    encontraba un gran desorden, y manchas en abundancia de sangre y sobre un

    oso de peluche un cuchillo tipo carnicero de hoja plateada de

    aproximadamente diez centmetros y un mango de plstico de color blanco.

    Que ante lo vertido procedi a solicitar colaboracin del Hospital local donde

    se hizo presente personal mdico la DRA. ARTEAGA M.P 33953, quien constato

    los signos vitales constatando el deceso de la femenina. Que a posterior de lo

    vertido la facultativa traslado a la amiga de la vctima hacia el Hospital local

    para asistirla por presentar un estado de nerviosismo. Que quiere agregar que

    al salir del domicilio visualizo una moto marca GILERA SMASH de color roja

    con detalles negro la que por averiguaciones pudo constatar que la misma es de

    propiedad de la amiga de la vctima, y al costado de la misma se observaba un

    paragolpes de un rodado con un dominio el cual fue pasado por frecuencia para

    coteja por sistema ya que por dichos de PERALTA el mencionado era parte del

    rodado de la pareja de la vctima y que minutos antes haba estado en el

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    domicilio protagonizando una fuerte discusin con la fallecida, para posteriorsalir a las apuradas y darse a la fuga en su vehculo marca FIAT UNO de color

    blanco presentndose personal de Polica Judicial, la Dra. GUSSY M.P. 3246

    en mvil matricula GRF 187, Morguera y personal de Polica Cientfica,

    quien a su vez confeccion el Acta de Inspeccin Ocular de fs. 03y el Croquis

    Ilustrativo del lugar de fs. 04.

    En coincidentes trminos prest declaracin a fs. 07 el empleado policial

    Martn Quinteros, a la que me remito en honor a la brevedad.

    A su turno el guardin del orden Marcelo Fabin Domnguez (fs. 08/09)

    manifest que: en el da de la fecha y siendo aproximadamente las dieciocho

    horas con veinte minutos en momentos en que se encontraba en esta

    Dependencia desempendose como Superior de turno es alertado por el Oficial

    de Servicio el Of. Ayte Lpez Gonzalo, quien le manifiesta que desde la Central

    de comunicaciones, se haba recibido un llamado de parte de un masculino al

    ciento uno polica local, identificndose el ciudadano con el nombre de

    CADAMURO, quien solcito presencia policial en calle Avellaneda s/n Ba La

    Loma a raz de que en una vivienda prxima a la suya se escuchaban gritos de

    una femenina pidiendo ayuda. Que ante lo vertido el dicente se dirige al lugar en

    mvil 6496, junto a la Agte. Garca Mara Jos que en el trayecto escucha por

    frecuencia de radio la descripcin de un vehculo marca FIAT UNO trespuertas de color blanco dominio VGW 153 vidrios polarizados, el cual

    presentaba como detalle la ausencia del paragolpes delantero, y en el cual

    aparentemente se conduca un sujeto quien minutos antes haba

    protagonizado una discusin proveniente del domicilio antes citado dndose

    a la fuga. Que ante lo vertido solicita colaboracin a personal apostado

    sobre ruta provincial nmero 17, realizando control de restriccin de

    camiones informndole sobre los datos del rodado. Que en ese momento le

    comunica el Agte Gimnez por frecuencia uno de los efectivos ubicados en el

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    control, de que minutos antes haban visualizado al vehculo antes descriptoel cual se diriga por mencionada ruta con destino a Caada de Luque. Que

    ante lo vertido se realiza un operativo cerrojoQue al llegar a la Estancia

    San Miguel a la altura del kilmetro 73, ingresa a un campo denominado

    Puesto del Rosario recorriendo dos kilmetros por el camino, visualizando

    huellas recientes de un vehculo, ampliando el predio para retornar

    nuevamente a la salida, visualizando que por el camino que da al campo el

    techo de un rodado de color blanco a una distancia de seiscientos metros el

    cual se conduca a gran velocidadpor el camino al Puesto de Rosario hacia

    ruta nmero 17. Que ante lo vertido procede a interceptar el rodado el cual

    presentaba las caractersticas antes citadas, observando que en el interior

    del mismo se encontraban dos sujetos masculinos, siendo invitados a

    descender del vehculo, observando que el conductor del mi smo pr esentaba

    manchas de sangre en su ropa, brazos y en sus manos un corte

    precisamente en l a izquierda emanado sangr e, encontrndose la ropa del

    mismo rota en su mayora aparentemente con un elemento cortante. Que ante

    la situacin se procedi a identificar a los ocupantes tratndose del

    conductor el ciudadanoCRI STI AN ALBERTO PERALTA (24) D.N.I. Na

    23.647.106, domiciliado en calle Publica s/n BaFtima y el acompaante el

    ciudadanoMACHADO M ARCOS MATAS

    ( 24) D.N. Na 33.892.761 s/c

    Tucumn s/n B Amadeo Sabatini.

    En forma concordante prest declaracin testimonial la empleada

    policial Mara Jos Garca (fs. 22/23), la cual se encuentra incorporada y a ella

    me remito.

    A fs. 20 de los presentes obrados contamos con la declaracin del

    empleado policial Edgar Gustavo Gimnez, quien manifest que: en la

    vspera, siendo las 18:00 hs. instalo control vehicular de infante junto al Agte

    Rojos Germn, sobre Ruta Prov. 17 a metros del arco de ingreso a esta

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    localidad, debido a directivas superiores por la restriccin de circulacin deCamiones, por el fin de semana largo. Que al rato de haber instalado el mismo,

    proceden al control de un camin, hacindalo descender de la carpeta asfltica,

    y se percata que con sentido oeste - este, por la mencionada ruta, cir culaba un

    automvil color blanco, que a pesar de haber pasado a alta velocidad pudo

    detectar que le faltaba el paragolpe delantero, siendo aparentemente un F iat

    Uno, por lo que al tomar conocimiento de lo que suceda a travs de la

    frecuencia radial de eta Departamental, le informo al Superior de Turno que

    momentos antes haba pasado hacia Caada de Luque un vehculo de similares

    caractersticas, por lo que de inmediato se mont el operativo cerro en esta

    Departamental, como as tambin de las Departamentales vecinas, continuando

    el dicente en el control vehicular hasta las 00:00 hs de la fecha.

    En igual sentido prest declaracin testimonial el empleado policial

    Germn Rafael Rojo (fs. 21), la cual se encuentra incorporada, y a la que me

    remito en honor a la brevedad.

    Como se desprende de las uniformes declaraciones de todos estos

    funcionarios pblicos, inmediatamente despus de cometido el hecho, el acusado

    se dio a la fuga raudamente del lugar (tal como lo mencionara tambin el testigo

    Osvaldo Ren Ferreyra), lo cual demuestra asimismo que Cristian Alberto

    Peralta tena pleno conocimiento del irremediable mal que haba causado

    momentos antes a su ex compaera, dejando traslucir adems, que sus

    capacidades locomotrices no se encontraban afectadas.

    Justamente Marcos Matas Machado, amigo del acusado, fue la primera

    persona con la cual tuvo contacto Cristian Peralta despus de haber cometido el

    hecho. As, a fs. 13 dijo que: en la fecha, alrededor a 18:00 hs., no

    recordando con exactitud la hora, ya que se encontraba trabajando, se hizo

    presente en su domici li o, CRISTIAN ALBERTO PERALTA de 24 aos de edad,

    con quien mantiene una amistad desde chicos, en un vehculo tipo Fiat Uno

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    color blanco, le toc bocina, por lo que se acerc a este, y el mismo estaba muynervioso, y tena un corte en la mano, luego le pidi que lo acompaarapara

    verlo a su padre, por lo que subi al vehculo como acompaante, pero a las dos

    cuadras le dijo a Peralta, que lo dejara manejar porque estaba muy nervioso,

    por lo que este detuvo la marcha y se cambiaron de lado, al llegar al domicilio

    del padre de nombre MIGUEL PERALTA, sito en calle Pte. Pern entre las

    calles 25 de Mayo y O. Pinto de esta localidad, y al no encontrarse el automvil

    de su padre, al frente de la vivienda, le manifest que no estaba, que lo l levara

    al campo donde trabajan, siendo este en Puesto de Rosario, Dpto. Totoral. Por

    lo que se dirigieron a la estacin de servicio YPF GNC de esta localidad,

    cargaron combustible, y salieron hacia el punto cardinal Este, por Ruta Prov.

    17. El declarante manifiesta que mientras viajaban hacia el campo le

    preguntaba qu haba pasado y Peralta le responda que le iba a contar junto a

    M iguel (su padre),que al llegar al campo, el padre de Peralta no se encontraba

    all, por lo que le pidieron un telfono celular a un empleado del campo, y como

    ninguno de los dos tena sus telfonos celulares y no se saban el nmero de

    telfono del padre le llamaron a un amigo, de nombre, Lucas Vegas, para que se

    comunicara con el padre de Cristian y le dijera que le llamara a ese celular o se

    llegara al campo, estuvieron all alrededor de diez minutos, ah le manifest que

    antes de irlo a buscar haba estado en el rio, donde vi o a Mara Jos, su expareja, la que estaba con la prima de l llamada BEATRIS PERALTA, ambas

    en una moto, luego Mara Jos subi a su auto (Fiat Uno) y se vinieron a la

    casa para hablar, cerraron la puerta con llave y tuvieron una discusin

    manifestndole que ella le haba cortado la mano primero por lo que le quito el

    cuchillo Y LE CORTO EL CUELLO, por lo que el dicente dispuso volver al

    pueblo, y mientras circulaban por el camino rural para salir a la Ruta 17

    nuevamente, son interceptados por un mvil policial que los hacen descender del

    vehculo y los suben al mvil mientras tanto se haca presente en el lugar el

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    padre de Cristian y dos mviles policiales ms. El dicente manifiesta que ambosson trasladados a la Sub Cria. Las Peas, el en calidad de testigo y PERALTA

    como imputado, para resguardar su integridad fsica. PREGUNTADO al

    declarante que conocimiento tiene de la relacin de PERALTA con URBANEJA:

    el mismo manifiesta que hace varios aos, sabe que son novios, que de cuya

    unin naci una nena de dos aos, que hace unos quince das aproximadamente

    se haban separado, que l estaba viviendo en la casa de los padres, que mucho

    no le hablaba de su relacin con Mara Josy a fs. 104/105 manifest que

    como lo dijera anteriormente en su declaracin cuando Cristin lleg a su

    vivienda (taller) y toc bocina, se acerc al auto y lo vio todo ensangrentado,

    con sus pantalones y remera cubiertas de sangre, inmediatamente le pregunt

    qu haba pasado, y Cristin solamente respondi sub, sub acompaame;

    que su amigo tena su mano izquierda cortada, a la altura del comienzo de los

    dedos, que ste temblaba y lloraba sin decir qu le haba pasado, que l segua

    preguntndole qu haba hecho, pero Cristin solamente lloraba y deca que

    quera ir a donde estaba su padre Miguel; que el dicente en ningn momento se

    imagin lo que haba pasado entre Cristian y su pareja, de haber sabido algo no

    hubiera subido al auto y menos lo hubiera acompaado a ningn lado; que como

    vio a su amigo muy nervioso y temblando le dijo que l manejara el rodado, fue

    ese el motivo por el que cambiaron la conduccin del mismo; que primeramentefueron hasta la casa del padre de Cristian, ubicada en calle Presidente Pern

    del pueblo pero al no ver el auto de Miguel, pasaron de largo; que Cristian le

    dijo que lo llevara al campo donde trabaja l con su padre, en la construccin

    de una vivienda; que en se momento el dicente se da cuenta que el rodado no

    tena nafta por lo que se dirigieron hasta la YPF que est en la ruta y cargaron $

    40 de combustible; de all se dirigieron hacia el campo donde estaba Miguel

    Peralta, ubicado en un paraje, desconociendo el nombre del mismo, pero s que

    tomaron la Ruta N 17. Que llegaron al lugar pero Miguel Peralta no estaba,

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    entonces el dicente se baj del rodado y le pidi a un hombre que cree que esquin cuida el campo, su telfono celular para llamar al padre de Cristian, pero

    como l no saba el nmero de telfono se dirigi hasta el auto a pedrselo a

    Cristian quin se haba quedado en el interior del rodado, pero Cristian

    tampoco lo saba o no poda recordarlo; que el dicente opt por enviarle un

    mensaje a su amigo Lucas Vega, al telfono N 15403980, con caracterstica de

    Villa del Totoral, en donde le escribi llamame soy Peralta; que mientras

    esperaban que su amigo Vega los llamara, Cristin le coment que haba estado

    con Mara Jos en el ro y despus se fueron a la vivienda que haba alquilado

    l; que en se lugar se inici entre ellos una discusin de pareja; e

    inmediatamente de ello le manifest la mat, la mat, le cort el cuello que l

    no poda salir de su asombro y le dijo pero qu hiciste?; que en se momento

    llam por telfono Vega y el dicente le manifest me parece que Cristin se

    mand una cagada, algo le hizo a la Majo, entonces Cristian en se momento

    le pidi el telfono y se pusieron a hablar, que cree que le coment a Vega lo

    que haba hecho, desconociendo el dicente si lo hizo o no porque l se alej del

    auto horrorizado, sin poder creer lo que su amigo le haba contado. Que luego

    de ello, Cristian lo llam y le dio el telfono y l se lo devolvi al seor que se lo

    haba prestado. Que cuando regres al vehculo Cr istin ya se encontraba

    sentado al volante del autopor lo que l subi y le dijo, vamos, vamos,volvamos al pueblo -haciendo referencia a Villa del Totoral-; que hicieron

    apenas unas dos o tres cuadras, por el camino rural de tierra que conduce a la

    Ruta N 17, la que lleva a Villa del Totoral y hacia el otro lado a Caada de

    Luque, donde fueron interceptados por un mvil policial; que inmediatamente de

    ello, lleg otro mvil y detrs de ste lleg el pap de Cristian en su auto

    particular.

    De esta extensa declaracin producida por un ntimo amigo del acusado,

    se desprenden cuestiones de sumo inters. Una de ellas, es que Cristian Peralta,

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    saba muy bien el mal que haba hecho, a dnde tena que dirigirse para buscarrefugio, que tuvo el dominio del rodado, que le retace informacin al amigo

    procurando minimizar su salvaje agresin, al resumirla solamente en un simple

    la mat, la mat, le cort el cuello, pero antes de eso, pretender justificarse

    con su amigo manifestndole que ella le haba cortado la mano primero por lo

    que le quit el cuchillo

    Por su parte, el testigo Omar Alberto Moyano (fs. 402) solo refiri de

    inters a la Instruccin que: se cas con una hermana de Cristian Peral tade

    nombre Norma Beatriz, pero que hace cuatro aos se separ de la misma y an

    no se divorci. Refiere que no es vecino de Cristian Peralta, sino que la casa de

    su ex mujer queda cerca de la de Cristian y el da en que ocurri el homicidio de

    la chica Urbaneja, haba ido a visitar a sus hijos, los que viven con su madre y

    como no los encontr, peg la vuelta en su bicicleta, y al pasar frente al

    domicilio de Cristian Peralta, vio estacionado el Fiat Uno frente a la vivienda,

    encontrndose Mara Jos Urbaneja abajo del mismo y parada frente a la

    puerta de entrada de la casa, como mirando para la puerta, sin poder ver si

    tena o no alguna llave en sus manos, o si estaba abriendo la misma; en tanto

    que Cristian Peralta se encontraba sentado dentro del vehculo en el lugar del

    conductor. Que no prest atencin si en el lugar haba otros vecinos, o si

    Urbaneja entr al hogar o finalmente no lo hizo, como as tampoco vio aCristian bajarse del auto. Que no not nada raro en cuanto a situaciones

    violentas entre los nombrados y todo pas muy rpido, ya que como lo dijo, pas

    en bicicleta frente a ellos y sigui camino. Que no tiene conocimiento si Mara

    Jos y Cristian tenan intenciones de vivir juntos o si los mismos estaban

    haciendo preparativos en la vivienda como ser arreglos y ese tipo de cosas. Que

    desconoce si entre los nombrados existan cuestiones de celos o si tenan

    problemas de pareja.

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    A su turno Carlos Rafael Operti (fs. 403) manifest que: conoce aCristian Peralta de vista desde hace aproximadamente cinco aos, pero recin

    har unos dos aos y medio que comenzaron a charlar de vez en cuando, sin

    llegar a tener una amistad con l. Que a Mara Jos Urbaneja la conoca, pero

    solo de vista.- Refiere que en la poca en que ocurri el hecho viva casa de por

    medio con Cristian Peralta. Que antes que Cristian se fuera a vivir sobre calle

    Avellaneda, en una oportunidad en que estaba el dicente comiendo un asado en

    grupo de personas, ste coment que estaba buscando una casa para alquilar e

    irse a vivir con Mara Jos. Que luego de un tiempo y, aproximadamente quince

    o veinte das antes que pasara lo que pas con Mara Jos, Cristian alquil esa

    vivienda sobre calle Avellaneda. Que no conoce si efectivamente se fueron a

    vivir juntos ya que no los vio. Que en una sola oportunidad vio a Mara Jos en

    esa casa, y sta estaba junto con Cristian Peralta acomodando plantas y piedras

    en el frente de la vivienda. Recuerda que en una oportunidad, concurri con un

    grupo de personas a la casa que alquil Cristian sobre calle Avellaneda a comer

    un asado, y ste la estaba arreglando, acomodando, y les manifest vamos a

    comer este asado porque despus no va a haber ms, ya que voy a traer a mi

    familia, y no los voy a traer a ustedes a comer asado. Que ese da, vio que

    dentro de la casa haba muchos juguetes de la hija que tiene en comn con

    Urbaneja, como as tambin una cama para la nena y esas cosas. Que el da enque ocurri el homicidio el declarante haba viajado a las siete de la maana

    hacia Cruz del Eje a pescar, y a pasar el da, y se enter all de lo que le haba

    pasado porque le avis por telfono su ex mujer Jessica Yanina Machado, quien

    es hermana de Marcos Machado. Que desconoce qu tipo de relacin tenan

    entre ellos e inclusive, co