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".."" ~5l;; . . \"~ - 'Reso{ucíón :NO 2856-2016- TCE-S1 Sumilla: "(...) en procedimientos administrativos sancionadores, como regla generil/, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que sí, con posterioridad a la comisión de la infracción entra en vigencia una norma que resulta más favorable o beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma seha eliminado el tipo infractor oporque, conservándose éste, se contempla una menor sanción o una sanción de naturaleza menos severa, resultará aplicable (... r. Lima, O 5 DIC. 2016 '. ~" .' ,,=, ._ ¡ ?r Q :l1lsmo"_ '. VISTO en sesión ae fecha S de diCiembre de 2016, deja Primera Sala del Tribunal de Contrataaones del Estado, el.;Expediente N° 2711j2015.TCE, sobre ,el: procedimiento administrativo sancionador"contra fos señores VÍcrORWENCESLAO PAlOMIN'O AAMfREZ, ADA GABRIElA ANAYA RAMÍRE:l: 'Y ANA BEATRIZ FRANCO ALZAMORA, integrantes del Tribu.nal Arbitral ad hoc, por su responsabilidad al no haber actuado con transparencia en la solúCión de controversias surgida por la resolución del Contrato derivado del proceso de selección, infracción que estuvo tipificada en el numeral 52.8 del artículo 52 de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto legislativo N° 1017, Y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)l, el23 de noviembre de 2009, el Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna" - Gobierno Regional de Tacna, en adelante la Entidad, convocó la licitación Pública N° 2-2009-GRT-PET (Primera Convocatoria), bajo el _ámbito del Decreto de Urgencia N° 078-2009, para la "Adquisición de 4 camiones baranda de 4 toneladas", con un valor referencial de SI 469,388.67 (cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho con 67/100 soles), en adelante el proceso de selección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto legislativo W 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado mediante el Decreto Supremo W 021-2009-EF, en adelante el Reglamento. , Ob",t, " "!f! 7 d,' "p,d,,,t, ,dm,,,"""". Página 1 de 10

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'Reso{ucíón :NO 2856-2016- TCE-S1

Sumilla: "(...) en procedimientos administrativossancionadores, como regla generil/, la normaaplicable es aquella que se encontraba vigente almomento de la comisión de la infracción. Sinembargo, como excepción se admite que sí, conposterioridad a la comisión de la infracción entraen vigencia una norma que resulta más favorableo beneficiosa para el administrado, sea porque conla misma se ha eliminado el tipo infractor oporque,conservándose éste, se contempla una menorsanción o una sanción de naturaleza menossevera, resultará aplicable ( ...r.

Lima, O5 DIC. 2016 '.~" .' ,,=, . _ ¡ ?rQ:l1lsmo"_ '.

VISTO en sesión ae fecha S de diCiembre de 2016, deja Primera Sala del Tribunal deContrataaones del Estado, el.;Expediente N° 2711j2015.TCE, sobre ,el: procedimientoadministrativo sancionador"contra fos señores VÍcrORWENCESLAO PAlOMIN'O AAMfREZ,ADA GABRIElA ANAYA RAMÍRE:l: 'Y ANA BEATRIZ FRANCO ALZAMORA, integrantes delTribu.nal Arbitral ad hoc, por su responsabilidad al no haber actuado con transparencia enla solúCión de controversias surgida por la resolución del Contrato derivado del proceso deselección, infracción que estuvo tipificada en el numeral 52.8 del artículo 52 de la ley deContrataciones del Estado, aprobada por el Decreto legislativo N° 1017, Y atendiendo alos siguientes:

ANTECEDENTES:

Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)l, el23 denoviembre de 2009, el Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliación de losRecursos Hídricos de Tacna" - Gobierno Regional de Tacna, en adelante la Entidad,convocó la licitación Pública N° 2-2009-GRT-PET (Primera Convocatoria), bajo el

_ámbito del Decreto de Urgencia N° 078-2009, para la "Adquisición de 4 camionesbaranda de 4 toneladas", con un valor referencial de SI 469,388.67 (cuatrocientossesenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho con 67/100 soles), en adelante elproceso de selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la ley deContrataciones del Estado, aprobada por el Decreto legislativo W 1017, en adelantela Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF,modificado mediante el Decreto Supremo W 021-2009-EF, en adelante elReglamento.

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Según el acta del proceso de selección2, y de acuerdo a la información registrada enel SEACE, ellO de diciembre de 2013 se llevó a cabo el acto de presentación depropuestas Y, en la misma fecha, se otorgó la buena pro del proceso de selección afavor de la empresa C&C S.A.C., por el valor de su propuesta económica ascendentea 5/464,000.00 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil con DO/lOOsoles).

El 29 de diciembre de 2009, la Entidad y la empresa C&C S.A.C., en adelante elContratista, suscribieron el Contrato N° 083-2009-GRT-PET, en adelante elContrato3, por el monto adjudicado.

2. Mediante la Cédula de Notificación N° 52858/2015.TCE - Expediente N° 829-2015.TCE4, presentada el15 de octubre de 2015 ante la Mesa de Partes del Tribunalde Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Secretaría puso enconocimiento el Acuerdo W 623-2015-TCE-S3 del 20 de agosto de 20155, a travésdel cual la Tercera Sala del Tribunal dispuso, entre otros, lo siguiente:

'Y.)4. Abrir procedimiento administrativo de impasidón de sandón a los señores VÍODRWENCESLAO PALOMINO RAMÍREZ, con R.U.C W' 10067041378, ADA GABRIELAANAYA RAMÍREZ con R.U.C N° 10077384028, Y ANA BEATRIZ FRANCOALZAMORA,con R.U.C N° 10214422344 integrantes del Tnounal Arbitral Ad hoc en la controversiasurgida entre el PROYECTO ESPECIAL AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOSRECURSOSHÍDRICOS DE TACNA - GOBIERNO REGIONAL DE TACNA y la empresa C& C S.A.C, en el marco de la Licitaaón Pública N° 002-2009-GRT-PET - PrimeraConvocatoria (Contrato N° OB3-2009-GRT-PETdel 29 de diciembre de 2009lpara la ''Adquisiaón de cuatro (04) Camiones Baranda de 4 Toneladas~ conforme alnumeral 8) de los fundamentos detallados en el presente Acuerdo ( ..r(resaltado ennegrita es nuestro).

3. Con Decreto del 28 de octubre de 20156, considerando que se solicitó que elExpediente N° 829-2015.TCE se remita a la Tercera Sala del Tribunal a fin que sepronuncie respecto de la rectificación del Acuerdo NO623-2015.TCE-S3 del 20 deagosto de 2015, se dispuso tomar en cuenta ello.

Mediante la Cédula de Notificación NO38136/2016.TCe, presentada el 8 de julio de2016 ante el Tribunal, la Secretaría puso en conocimiento que, mediante laResolución N° 1047-2016-TCE-S2 del 23 de mayo de 2016 - Expediente NO 829-

2 Obrante en los folios 328 y 329 del expediente administrativo.J Obrante en los folios 103 al 106 del expediente administrativo.4 Obrante en el folio 1 del expediente administrativo.s Obrante en los folios 3 al 6 del expediente administrativo.6 Obrante en el folio 2 de ex ediente administrativo.

, Ob"o" '" "fO'A d """"'"" ,dm'o"!"!,".

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Ministerio ~ ~. :- =; '- .~de Economía y Finanzas'

'Reso[ucíón :No 2856-2016- TCE-S1

2015.TCE, la Segunda Sala dispuso la rectificación del error material advertido en elNOde RUC de la señora Ana Beatriz Franco Alzamora consignado en la ResoluciónN° 747-2016-TCE-S2 del 26 de abril de 2016.

5.

6,

7.

Con Decreto del 12 de julio de 20168, de manera previa al inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra los señores Víctor Wenceslao Palomino Ramírez,Ada Gabriela Anaya Ramírez y Ana Beatriz Franco Alzamora, integrantes del TribunalArbitral ad hoc, en adelante el Tribunal Arbitral, se requirió a la Entidad remita,entre otros documentos, un informe técnico legal sobre la procedencia y presuntaresponsabilidad de aquellos, en calidad de árbitros, debiendo indicar, de forma claray precisa, la infracción en la que habrían incurrido, de acuerdo a las causales deaplicación de sanción tipificadas en el numeral 52.8 del artículo 52 de la ley, Paratal efecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad yapercibiJ'Diento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autosy de romuiWcar a su Órgaño de Controtltfstituc:iónal en~caso in¿umpla~oon' atenderel riQuerimiento:, .. ._" -._ - SUpe ':"'1:50rd-plas

ji ", 1,,' ,~iffiJll!!!!, ,",L' "Con Decreto deL27 ce julio de' 2 ,16~?,se tomó' conocimiento que, mediante Decretodel 12 de julio de 2016~ se provéyó~' la Cédl,.llade "Notificación NO38136j2016.TCE,el cüars~'p-reCiSó la rectificación realiza-da~enerAcuerdo'N° 623.:;?:015~TCE~S3delZO

..•• '",:)je agosto de 2015, respecto del error material advertido en el N° de RUC de laseñora Ana Beatriz Franco Alzamora,

Mediante el Oficio N° 555-2016-GRT-PET-GGl1, presentado el 8 de agosto de 2016ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tacna e ingresadoel 9 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió, entre otrosdocumentos, el Informe Legal N° 065.2015-GRT-PET-OAJ del 20 de marzo de201512, a través del cual señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:

i.

Y{ '"---01 11.

La Comisión Auditora de la Contraloría General de la República encargadade realizar un examen especial a la Entidad, detectó presuntas infraccionesadministrativas cometidas por terceros.

Como resultado de los tres (3) procesos arbitrales relacionados con loscontratos para la adquisición de dos (2) camiones cisterna, cuatro (4)camiones baranda y cinco (5) camionetas 4x4, respectivamente, el TribunalArbitral emitió los laudos parciales, complementarios y rectificaciones de losmismos, conforme al siguiente detalle:

f! Obrante en el folio 268 del expediente administrativo.9 Debidamente notificado a la Entidad el 21 de julio de 2016, mediante la Cédula de Notificación NO41386/2016.TCE.

- 10 Obrante en el folio 271 del expe iente administrativo.11 Obrante en los folios 274 y 5 el expediente administrativo." Ob,,,t, " 1" fol,,, 277~ B d,' "p,d',," ,dm'o"tcat"o,

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CORRECCIÓ.N, RECTIFICACiÓN

N" DE LAUDO PARCIAL INTEGRACION LAUDO DE LAUDO

CONTRATO YIO COMPLEMENTARIO COMPLEMENTARIO

ACLARACiÓN DE Y FINAL Y FINAL

LAUDO PARCIALAclaración ylo

081-2009-GRT. Resolución N" 27 integración, por Resolución N° 37 del Resolución N° 38 del

PET del 16 de enero de Resolución N° 28 17 de setiembre de 1 octubre de 2012.

2012. del 17 de febrero 2012.de 2012.

Resolución N° 33 . Resolución N° 42 del Resolución N° 43 del

083-2009-GRT- del 10 de enero de 17 de setiembre de 1 de octubre de

PET 2012. 2012, 2012.

Corrección ylo

084-2009-GRT- Resolución N° 27 Integración, por Resolución N° 37 del Resolución N° 38 del

PET del 22 de Resolución N° 28 17 de setiembre de 1 de octubre de

diciembre de del 28 de 2012. 2012.

2011. diciembre de 2011.

iii.

I

Al respecto, la Contraloría General de la República solicitó al OSCE remitalos documentos mediante los cuales se le alcanzó los laudos arbitralescomplementarios y finales, las respectivas rectificaciones y las resolucionesemitidas por el Tribunal Arbitral.

Mediante el Oficio N° 1141.20147SG del 21 de juliO de 2014, la SecretaríaGeneral del OSCE remitió los memorandos N° 329-2014/DAA del 20 de juniode 2014 y N° 126.2014/DAA.SPA del 18 de junio de 2014, a través de loscuales el Subdirector de Procesos Arbitrales informó que solo se puso enconocimiento del OSCE los siguientes laudos arbitrales:

DOCUMENTO POR EL QUE SE

N° DE CONTRATO LAUDO ARBITRAL PUSO EN CONOCIMIENTODEL OSCE

Laudo Parcial. Resolución N° Carta del 27 de diciembre de

084-2009-GRT-PET 27 del 22 de diciembre de 2011,

2012.Laudo Arbitral, Resolución N° Carta del 22 de setiembre de37 del 17 de setiembre de 2012.

2012Laudo Arbitral, Resolución NO

OBl-2009-GRT-PET 37 del 17 de setiembre de Carta del n de setiembre de2012 2012.

Laudo Arbitral, Resolución NOOB3-2009-GRT-PET 47 del 17 de setiembre de Clrta del n de setiembre de

2012 2012.

Asimismo, las rconsentidos lo 1

OSeE.

'ficaciones de laudo y las resoluciones que declararandos arbitrales, no fueron puestos en conocimiento del

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- .,,=--==~.';:,.--;:'.'.Ministerio ¥- '- -00 ~ - =de Econo_~ía'y ~in_a~zas'

'Resofucíón :NO 2856-2016- TCE-S1

8. Con Decreto del 23 de agosto de 201613, se dispuso admitir a trámite la denunciaformulada e iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantesdel Tribunal Arbitral, por su presunta responsabilidad al no haber actuado contransparencia en la solución de controversias surgida por la resolución del Contratoderivado del proceso de selección, infracción que estuvo tIpificada en el numeral52.8 del artículo 52 de fa Ley. A estos efectos, se corrió traslado a los integrantesdel Tribunal Arbitral, a fin que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplancon presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento conla documentación obrante en autos14•

9. Mediante el "Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo" y elescrito sLn/presentados el 26 de setiembre de 2016 ante el Tribunal, la señora AdaGabriela" A'fiaya ~Ramírez/':¡ntegrante~crer~ribunal Arbitral, presentó''Sus descargos,m~ifestado, eñtre ¿¡tros"asPeqo~ lo siguiénté: ~ ¡ ;''';¡¡¡; SU~l?nrborde la"

~: Es importan~ ~~~pn~ri,qU~ con ¡nt~r[l?r¡~ad, se ÍriidÓrptoé~d¡n;iento

/

~,~r:DmJstratiVq 'saQcionador P9,,~-J~I <;:_ontrC!to~N° 081.-~2029,~GRT~PET.Al'respecto, sebe tenerse presente-que, mediante la Resolución N° 0747-2016.TCE-S2 del 26 de abril de 2016, la Segunda Sala del Tribunal declaró no halugar a la imposición de sanción, en atención al principio de irretroactividadbenigna establecido en el numeral S del artículo 230 de la ley N° 27444,ley del Procedimiento Administrativo General.

Dicha Resolución fue materia de recurso de reconsideración por parte de laEntidad; sin embargo, mediante la Resolución N° 1047-2016-TCE-S2 del 23de mayo de 2016, la Segunda Sala del Tribunal declaró dicho recursoimprocedente.

Debe indicarse que, con la entrada en vigencia de la nueva Ley, lasinfracciones y sanciones administrativas no tienen alcance a los árbitros, porlo que resultaría ilegal que se pretenda sancionar algo que no se encuentratipificado, contraviniendo el principio de legalidad.

¡ji. Sin perjuicio de lo mencionado, cabe señalar que la Presidencia del TribunalArbitral recayó en el señor Víctor Wenceslao Palomino Ramírez, quien fue elresponsable de registrar las resoluciones donde se efectuaron lasrectificaciones del laudo final.

II Obrante en el folio 276 del expediente administrativo.1'1 Debidamente notificado al señor Víctor Wenceslao Palomino Ramírez el12 de setiembre de 2016, mediante la

Cédula de Notificación N° 521 9/1016.TCE; a la señora Ada Gabriela Anaya Ramírez el12 de setiembre de2016, mediante la Cédula d tificación W 52150j2016.TCE; y a la señora Ana Beatriz Franco Alzamora el

12d, ~ti,mb" d, 2016,!¡"""Cédc~.:~~o~r~:,:: W52151/2016TC'

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10. Con Decreto del 28 de setiembre de 201615, se tuvo por apersonada y porpresentados los descargos de la señora Ada Gabriela Anaya Ramírez, integrante delTribunal Arbitral. Asimismo, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretadode resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en relación alos demás integrantes del Tribunal Arbitral, toda vez que no cumplieron conpresentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificados para ello.Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para queresuelva.

11. Con Decreto del 31 de octubre de 2016, la Primera Sala del Tribunal programóaudiencia pública para el 14 de noviembre del mismo año, a las 15:00 horas, la cualse declaró frustrada por inaSistencia de las partes.

ANÁLISIS:

Cuestión previa respecto de la aplicación del principio de retroactividadbenigna en el caso en concreto.

1. De manera previa al análisis de fondo del presente procedimiento administrativosancionador, debe tenerse presente que la infracción imputada al árbitro, referida ala vulneración del deber de la revelación o de informar oportunamente la existenciade alguna circunstancia que le impida ejercer el cargo con independencia,imparcialidad y autonomía, actuar con transparencia, sustentar el apartarse del ordende prelación establecido en el quinto y tercer párrafo del artículo 52, se encontrabatipificada en el numeral 52.2 del artículo 52 de la Ley, siendo competencia del Tribunalimponer la respectiva sanción administrativa, de ser el caso.

2. No obstante lo señalado, cabe traer a colación el principio de irretroactividad,contemplado en el numeral 5 del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, en adelante la LPAG, el cual establece losiguiente:

"Artículo 230•• Principios de la potestad sancionadora administrativa.

La potestad sancionadora de todas las entidades está regIda adicionalmente porlos siguientes principios especiales (. ..)

S. ¡rretroadividad - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes enel momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo quelas posteriores le sean más favorables (...r (El subrayado es agregado).

del expediente administrativo.

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''O _ .. ,' ,.' ",,- '-: :: ::

Ministe;¡~ ~ I~' ~-< ".~,..de Ecpn_ol!1í~ y ..Fi~anzas'

3.

4.

s.

6.

'ResoEucíón :NO 2856-2016- TCE-S1

En tal sentido, en procedimientos administrativos sancionadores, como regla general,la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisiónde la infracción, Sin embargo, como excepción se admite que si, con posterioridad ala comisión de la infracción entra en vigencia una norma que resulta más favorable obeneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado eltipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla una menor sancióno una sanción de naturaleza menos severa, resultará aplicable,

En ese orden de ideas, cabe señalar que, a partir del 9 de enero de 2016, la Ley y suReglamento fueron derogadas, debido a la entrada en vigencia de la Ley deContrataciones del Estado, Ley N° 30225, en adelante la nueva Ley, y suReglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelanteel nuevo'Réglamen~,;i!I ~ ¡ Orq.3ri!S~M

...._._._ tmI~ ,¡ ;::¡¡ •.•..n irlo;:"orrl~~l,;,Por Jotanto, atenalenao a Joexpue$), este Colegiado a.nallzara la-presente cuestlonapliCando para elJo las dispo:'sicio'n-es~,_normativas"_vfgentesa la Fecha de emisión del

" - -" ~ = tpresente pront:mclamlento,_ ¡;;¡ -' Ido; C""" :;U"l ••••í • ¡jI,il" ~ o ~"OAl 'respecto, de la evaluación del presente caso, se observa que en el artículo 50 deiá nueva Ley se establecen las infracciones administrativas y las respectivas sancionesque pueden ser aplicadas por este Tribunal. Conforme a elJo, de la revisión efectuadaal contenido del mencionado artículo, se aprecia que en el mismo no se contempla,como supuesto de infracción administrativa que es pasible de la imposición de sanciónpor el Tribunal, la conducta de los árbitros en el ejercicio de sus funciones en lascontroversias con el Estado. En tal sentido, se advierte que, a la fecha, ya no seencuentra tipificado el tipo infractor que estuvo contemplado en el numeral

_52.8 del artículo 52 de la Ley, al no contemplar la nueva Ley, disposiciónanáloga,

Por el contrario, en el numeral 45.10 del artículo 45 de la nueva Ley se establece queel Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba el Códigode Ética para el arbitraje en contrataciones del Estado, el cual resulta de aplicación alos arbitrajes que administra, a los arbitrajes ad hoc y, de manera supletoria, a losarbitrajes administrad9s por una institución arbitral que no tenga aprobado un Códigode Ética o, que tEflifndolo, no establezca la infracción cometida por el árbitro o no,-~,r ,"o~.

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7.

8.

Así, el citado numeral 45.10 establece que la autoridad competente para aplicar elCódigo de Ética para el arbitraje en contrataciones del Estado es el Consejo de Ética,colegiado integrado por tres (3) miembros16 de reconocida solvencia ética yprofesional, cuyo cargo es honorario.

Por su parte, en el artículo 218 del nuevo Reglamento se establece que el Consejo deÉtica es el ente colegiado encargado de determinar la comisión de infracciones alCódigo de Ética para el arbitraje en contrataciones del Estado, así como de laimposición de las sanciones respectivas.

Asimismo, en el artículo 216 del citado cuerpo normativo se han establecido lossupuestos de infracción ética sancionable por el Consejo de Ética para el arbitraje encontrataciones del Estado.

En atención a 10 expuesto, debe tenerse en cuenta que, para la conducta objeto delpresente caso, la ley previó, exclusivamente, una sanción administrativa desuspensión temporal o inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro;mientras que la nueva ley no prevé ningún tipo de sanción administrativa que elTribunal pueda imponer a los árbitros, sino la imposición, conforme a lo dispuesto enel numeral 45.10 del artículo 45, por parte del Consejo de Ética, de sanciones éticasque, según su gravedad, pueden ser: amonestación, suspensión temporal de hastacinco (5) años o inhabilitación permanente de la función arbitral,

...De acuerdo con lo señalado, en la normativa anterior el hecho imputado era objetode sanción administrativa, es decir, tenía carácter punible de naturaleza diferente ala actual pues se encontraba expresamente tipificado como infracción administrativapor el segundo párrafo del artículo 52,8 del artículo 58 de la Ley; sin embargo,conforme se ha señalado precedentemente, en la nueva Ley no se encuentratipificado como una conducta infractora sujeta a sanción por parte de este Tribunal.Así, tenemos que la entrada en vigor de una ley más favorable para el sujeto infractorpuede determinar (de ser el caso) la extinción de la responsabilidad administrativa,cuando no prevea como infracción los hechos que dieron origen a la responsabilidadl7.

Por tanto, en aplicación del principio de la norma más favorable para el administrado(retroactividad benigna) y considerando que, de acuerdo a lo establecido en la nuevaLey, en el caso materia de análisis, a la fecha, no resulta punible administrativamentepor no encontrarse tipificado como conducta infractora sancionable por este Tribunal,este Colegiado concluye que corresponde aplicar dicha normativa, por ser la más

16 El Consejo de Ética se encuentra integrado por tres (3) miembros, los cuales son elegidos por la Presidenda delConsejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

11 ABOGAdA GENERA D ESTADO-DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO. Manual de DerechoAdministrativo Sa io dar, Editorial Aranzadi, Edición 2005, pág. 431.

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Tribunal de Contrataciones,del Estado ;;.1 r;;' .",

'ResoLUcíón :JIfO 2856-2016- TCE-S1

favorable para los administrados, correspondiendo el archivo del presente expedienteadministrativo,

9. Por último, estando a los argumentos glosados, este Colegiado considera oportunocomunicar la presente decisión, así como los hechos expuestos, al "Consejo de Éticapara el arbitraje en contrataciones del Estado",

10. Finalmente, considerando que en virtud de 10 establecido en los artículo 223 y 224del nuevo Reglamento, los árbitros están sujetos a reglas de ética, y que el Códigode Ética aprobado por el OSCE es de aplicación a los arbitrajes administrativos, losarbitrajes ad hoc y de aplicación supletoria a los procesos arbitrales administrados poruna institución arbitral que no tenga aprobado un Código de Ética, o que, teniéndola,no establezca la infracción cometida por el árbitro o no establezca la sanción aplicable,corresponde comunicar la presente Resolución a la Dirección de ArbitrajeAdministraftVodel OSCE, p¡:lra conocimiento y fines' pertinentes. C. r, d' !smO

iIi - :;J .-' '.= ._ . \lnl""':<.,{;rrj;-<.Por estos fundamentos,~de confo[midad con el i['farme de la Vocal ponente 'Mana del

Guadalup~;.RojaS ViUavjcen~cio'd~ GUe:rr~y.la"intervenCi.ó~de 16sVocalesHéctor Marin IngaHuamán y jorge Luis Herrera',Guer'ra y, aténaiend9.a 16dispuesto en la R.esolución N° 027-2016-0SCEjPREael13 de enero de 2016, y en :ejercicio de ras 'facultades' conferidas en losartículó's'51 y 63 de la Ley N0 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo NQ1017 queaprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 20 y 21 del Reglamento deOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016.EF del7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Poner la pres n¡e Resolución en conocimiento del "Consejo de Ética para el arbitrajeen cantraAles del Estado" del OSeE, para los fines pertinentes.

Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra los señores VíctorWenceslao Palomino Ramírez, con RUC N° 10067041378, Ada GabrielaAnaya Ramírez, con RUe N° 10077384028 Y Ana Beatriz Franco Alzamora,con RUe N° 10100063013, por sus presuntas responsabilidades en la comisiónde la infracción que estuvo tipificada en el numeral 52,8 del artículo 52 de la Ley deContrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, modificadomediante la Ley N° 29873, en el marco de la controversia surgida del Contrato N°083-2009-GRT-PET derivado de la Licitación Pública N° 2-2009-GRT.PET (PrimeraConvocatoria), bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N° 078-2009, celebrado entreel Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna"- Gobierno Regional de Tacna y la empresa C&C S.A.C., para la "Adquisición de 4camiones baranda de 4 toneladas", por los fundamentos expuestos,

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Page 10: OSCEprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/Download...2016/12/05  · de realizar un examen especial a la Entidad, detectó presuntas infracciones administrativas cometidas por

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección de ArbitrajeAdministrativo del OSeE,para los fines pertinentes.

Regístrese,comuníquesey publíquese.

PRES

L

".Inga Huamán.Rojas Villavlcencio de Guerra.Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) Juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012/TCE, del 03.10.12"

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