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Miércoles 04 de Noviembre, 2015. AUTONOMÍA COLECTIVA Reconocimiento de sindicato como cuerpo intermedio, con capacidad de auto regularse, negociar y convenir con el empleador las condiciones de trabajo. Se les reconoce un poder normativo, ejercido bilateralmente, expresado en un acuerdo bilateral llamado instrumento colectivo (contrato o convenio). Libro IV CT “De la Negociación Colectiva” regula negociación colectiva, huelga, lockout, mediación y arbitraje (como métodos alternativos de resolución de conflictos, de escasa aplicación. Sigue la fórmula de los buenos oficios) y prácticas desleales (antisindicales, anti negociación, no de perspectiva orgánica sino funcional) en la NC y su sanción. Instituciones centrales de representación y defensa: a)Negociación colectiva: procedimiento que no hay que confundir con la fuente formal propiamente tal que es el contrato o convenio colectivo (instrumentos colectivos). b)Lock out: Es la reacción del empleador para cerrar la empresa, ya sea en forma parcial o total. No puede haber lockout si no hay huelga declarada legalmente. Fuentes Normativas de la Negociación Colectiva: a)Legal: CT (código del trabajo): 303 y sgtes, Título IV Libro I b)Supra Constitucional: Constitución Política de la República Art. 19 n°16 c) Reconocimiento Internacional: Convenio 98 Art 4 y Convenio 154 Art 2 de la OIT (organización Internacional del Trabajo) Definición legal de Negociación colectiva (art. 303) Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas

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Miércoles 04 de Noviembre, 2015.AUTONOMÍA COLECTIVA Reconocimiento de sindicato como cuerpo intermedio, con capacidad de auto regularse, negociar y convenir con el empleador las condiciones de trabajo. Se les reconoce un poder normativo, ejercido bilateralmente, expresado en un acuerdo bilateral llamado instrumento colectivo (contrato o convenio).Libro IV CT “De la Negociación Colectiva” regula negociación colectiva, huelga, lockout, mediación y arbitraje (como métodos alternativos de resolución de conflictos, de escasa aplicación. Sigue la fórmula de los buenos oficios) y prácticas desleales (antisindicales, anti negociación, no de perspectiva orgánica sino funcional) en la NC y su sanción.Instituciones centrales de representación y defensa:a)Negociación colectiva: procedimiento que no hay que confundir con la fuente formal propiamente tal que es el contrato o convenio colectivo (instrumentos colectivos). b)Lock out: Es la reacción del empleador para cerrar la empresa, ya sea en forma parcial o total. No puede haber lockout si no hay huelga declarada legalmente.

Fuentes Normativas de la Negociación Colectiva:a)Legal: CT (código del trabajo): 303 y sgtes, Título IV Libro Ib)Supra Constitucional: Constitución Política de la República Art. 19 n°16c) Reconocimiento Internacional: Convenio 98 Art 4 y Convenio 154 Art 2 de la OIT (organización Internacional del Trabajo)

Definición legal de Negociación colectiva (art. 303) “Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes. La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes”. La definición legal fija el nivel de la NC solo en la empresa como un derecho/deber, por lo que se puede exigir al otro entrar en una negociación y llegado el plazo, sin pronunciación alguna, se entiende por aceptado el instrumento de la comisión negociadora por el empleador.

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La negociación en otro nivel (Supra-empresa) no está prohibida pero para que se verifique es necesario cumplir con un requisito, de manera que cualquier NC (Negociación Coletiva) que afecte a dos o más empresas, es decir, NC supraempresa o interempresa (nivel pluriempresarial) requiere un acuerdo previo entre los trabajadores de las empresas y sus empleadores. El Plan Laboral de 1979 estableció la prohibición de negociar más allá de la empresa, lo cual estaba sancionado con nulidad absoluta. Con el regreso de la democracia, a través de la ley 19.069 no se pudo eliminar tal prohibición por falta de acuerdo político y se reemplazó por la fórmula actual, que en la práctica significaba que no hay NC a nivel supra-empresa, hay negociación entre empresas pero formalmente se celebran contratos en cada empresa con sus trabajadores. Esto porque los empleadores son temerosos a reconocer el desarrollo de una NC supra-empresa. Existen dos unidades de contratación: rama de actividad y empresa.Funciones de la Negociación Colectiva (importante)1. Expresa el ejercicio de derechos fundamentales, lo que contribuye a la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, entre estos, de la propia negociación colectiva y de los derechos sindicales.2. Afirma la personería y capacidad de los sujetos colectivos que son parte de un negocio jurídico y posibilita una negociación colectiva estable. Reconocimiento como interlocutores.3. Permite la creación de reglas de orden colectivas y la adaptación de las condiciones de empleo. Poder de dirección se ejerce dentro de los límites que el ordenamiento jurídico reconoce. NC constituye una limitación al poder de dirección empresarial.Permite adaptabilidad y contribuye a la legitimidad del sistema de relaciones laboralesEj. Hay normas de orden público como la jornada donde las partes disponen normativa minia legal para ajustarla a las necesidades del momento, siempre de manera bilateral. 4. Constituye un medio para la consecución de la paz social.Modelos de Negociación Colectiva: DERECHO COMPARADO1. Negociación o contratación estática o contractual (sistema chileno): Las partes contratantes entran en relación negocial en forma periódica y en esta actividad agotan sus relaciones. Una vez logrado el acuerdo no vuelven a negociar hasta el término del contrato. Propio de algunos países continentales europeos y de países latinoamericanos. 2. Negociación o contratación dinámica o institucional (sistema anglosajón): Las partes contratantes dan también vida a instituciones o

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procedimientos de carácter permanente (consejos, comités, instancias de conciliación) que cumplen la función de adaptar los pactos a las nuevas exigencias o circunstancias. En este modelo la duración del convenio colectivo carece de importancia, son las comisiones paritarias las instituciones que reactualizan las cláusulas convencionales colectivas. Se trata de un sistema de negociación permanente donde se celebra un acuerdo pero en el o fuera de él se sigue acordando a través de estas instituciones a las que se da vida

Modalidades de negociación colectiva en el Código del Trabajo.I. Negociación Colectiva No Reglada (NCNR) (314, 314 bis C y 351 CT).II. Negociación Colectiva Semirreglada (314, 314 bis y 314 bis C y 351 CT).III. Negociación Colectiva Reglada (NCR) (Art. 315 y siguientes).IV. Negociación Colectiva Especial del Sindicato Interempresa (334 bis, 334 bis A, 334 bis B y 334 bis C CT).V. Negociación Colectiva Especial del Sindicato que agrupa a Trabajadores Agrícolas de Temporada (314, 314 bis A, 314 bis B, 314 bis C y 351 CT).VI. Negociación Colectiva Especial de la Gente de Mar (386 CT).Revisión de negociaciones I, II, III y IV. Son las principales.I. Negociación Colectiva No Reglada.1. ¿Quiénes pueden negociar?Pueden negociar uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones, confederaciones, etc). No hay restricciones.2. ¿A qué nivel pueden negociar?Pueden negociar a cualquier nivel, sea nivel de empresa o supraempresa (más de una empresa).3. ¿Cuáles son sus características principales?A. Para el o los empleadores es una negociación voluntaria. No tiene la obligación de negociar, ni menos la obligación de llegar a suscribir un instrumento colectivo.B. Si se llegase a un acuerdo las estipulaciones constituirán un convenio colectivo, no un contrato colectivo.C. Se puede realizar en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza.

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D. No se aplica ninguna norma de la negociación colectiva reglada. Por ello, no tiene los derechos, prerrogativas y obligaciones que la benefician. No hay plazos, ni derecho a huelga, ni fuero, ni objeción de legalidad, etc.4. Convenio colectivo y contrato colectivo. (Artículos 314 bis C y 351) Se llama convenio colectivo al suscrito en base a una negociación colectiva no reglada. El contrato colectivo en cambio, es el suscrito en una negociación colectiva reglada.El convenio colectivo y contrato colectivo producen los mismos efectos. Esto quiere decir que prácticamente son lo mismo. Sin embargo, el artículo 351 dispone algunas diferencias:A. Si se extingue un contrato colectivo a nivel supraempresa sus cláusulas se integran en los contratos individuales, salvo algunas cláusulas señaladas en el artículo 348. Sin embargo, en el convenio colectivo a nivel supraempresa no hay integración de cláusulas en los contratos individuales.B. Los convenios colectivos supraempresa pueden existir a la vez junto a un contrato colectivo de empresa vigente o convenio colectivo de empresa vigente, siempre y cuando no implique una disminución de beneficios o derechos.C. Se pueden establecer convenios colectivos parciales que no tienen duración mínima de dos años y tampoco reemplazan lo dispuesto en los contratos individuales. Tiene que ser manifiesto o señalado expresamente.5. ¿Puedo negociar de forma reglada si estoy sujeto a un convenio colectivo?Un convenio colectivo produce los mismos efectos que un contrato colectivo por lo que para poder negociar de forma reglada debo pensar como si fuera un contrato colectivo vigente. De esta forma tendré que esperar a los 45 o 40 días antes del vencimiento del convenio colectivo para poder negociar.II. Negociación Colectiva Semireglada.1. ¿Quiénes puede negociar de forma semireglada?Pueden negociar uno o más empleadores frente a un grupo de trabajadores constituido para tal efecto. Pueden negociar a cualquier nivel, pero no hay obligación de suscribir un convenio colectivo.2. ¿Qué es lo característico de la negociación colectiva semireglada?Lo característico es que es una variante de la negociación colectiva no reglada pero acomodada para grupos de trabajadores. Esto quiere decir que tiene las mismas características de la negociación colectiva no reglada, pero se establecen algunas reglas mínimas.3. ¿Cuáles son estas reglas mínimas?A. El grupo de trabajadores se compone por 8 o más trabajadores.

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B. Son representados por una comisión negociadora que se compone de 3 a 5 integrantes elegidos en votación secreta ante Inspector del trabajo.C. El empleador debe responder al proyecto en un plazo de 15 días. De no responder se le multara según el artículo 506.D. La respuesta de empleador debe ser aprobada por todos los trabajadores involucrados en la negociación en votación secreta ante Inspector del trabajo.4. ¿Qué sucede si no se cumplen estas reglas mínimas?No habrá convenio colectivo, sino que se entenderá que hubo modificación de cada contrato individual.III . Negociación Colectiva Reglada. 1. ¿Cómo se inicia la negociación colectiva?La negociación colectiva se inicia con la presentación de un proyecto de contrato colectivo.2. Afectación permanente.Una vez presentado un proyecto de contrato colectivo, los trabajadores del proyecto quedarán sujetos a la negociación sin posibilidad de retirarse durante todo el proceso. Sin perjuicio de las normas especiales respecto a la huelga.3. ¿Cómo son los plazos?Los plazos de la negociación colectiva días son corridos, es decir, todos los días son hábiles, todos los días cuentan para el cómputo de plazos, no se restan los domingos ni feriados. Pero, si el plazo termina en día inhábil (sábado, domingo o feriado) se entenderá que el plazo se extiende al día siguiente hábil (día siguiente al domingo o feriado).4. Fuero.Todos los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero desde los 10 días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo y hasta 30 días después de la suscripción del proyecto, o de la fecha de fallo arbitral si lo hubiere.5. ¿Un trabajador sujeto a un contrato colectivo vigente puede participar en una negociación colectiva reglada?No puede participar en una negociación colectiva reglada si se está sujeto a un contrato colectivo vigente. Salvo que el trabajador individualmente haya sido incorporado en un proyecto de contrato colectivo y el empleador al responder el proyecto no rechazare su inclusión, siempre que se mencione expresamente que aquél trabajador está sujeto a un contrato colectivo vigente.6. ¿Puedo estar sujeto a más de un contrato colectivo a la vez?No se puede.

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7. Si me desafilio del sindicato ¿dejo de estar sujeto al contrato colectivo?No, y deberá aportar el 75% de la cuota ordinaria al sindicato por el tiempo que esté vigente el contrato colectivo.8. Medios de autotutela:a. Derecho de huelga.b. Derecho al lock out o cierre empresarial.9. ¿Cómo finaliza el procedimiento de negociación colectiva reglada?Culmina con la celebración y suscripción de un Contrato Colectivo.10. En la negociación colectiva reglada hay que distinguir si la negociación es a nivel de empresa o a nivel supraempresa.III. I. Negociación Colectiva Reglada a Nivel Empresa.Cuestiones preliminares.1. ¿Quiénes pueden negociar?Pueden negociar uno o más sindicatos, o bien grupos de trabajadores. El grupo de trabajadores para poder negociar tiene que cumplir, a lo menos, los mismos quórum y porcentajes para la constitución de un sindicato de empresa.2. Se configura un deber para el empleador.Presentado un proyecto de contrato colectivo en la forma señalada por la ley, el empleador debe negociar y al final de la negociación colectiva se debe suscribir un contrato colectivo.Presentación del proyecto de contrato colectivo.1. Solicitud de antecedentes.A. Todo sindicato puede solicitar al empleador los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. Ahora bien, la ley laboral establece un mínimo obligatorio, es decir, para el empleador es obligatorio entregar:i) Los balances de los dos años inmediatamente anteriores, si la empresa tiene una existencia menor (menos de dos años) se entregan los balances del tiempo de su existencia.ii) La información financiera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del año en ejercicio.iii) Los costos globales de mano de obra referida a los meses del año en ejercicio.iv) La información pertinente de la política futura de inversiones de la empresa, a menos que sea considerada por el empleador como confidencial.

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B. ¿Cuándo solicitar los antecedentes?

No hay contrato colectivo vigente. Hay contrato colectivo vigente.Pueden ser solicitados en cualquier momento.

Tienen que ser solicitados dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente.

C. ¿Cuándo debe entregarlos el empleador?El empleador puede entregar los antecedentes en cualquier momento desde solicitados. Sin embargo, de no hacerlo antes, es obligatorio entregarlos cuando da respuesta al proyecto de contrato colectivo.2. Presentación del contrato colectivo cuando no hay contrato vigente. A. Si no hay contrato colectivo vigente se puede presentar en cualquier momento a menos que la empresa tenga menos de un año desde el inicio de sus actividades (no necesariamente desde que inició actividades en el SII, sino que por ejemplo, desde que empezó a contratar trabajadores). Además hay que tener en cuenta que el empleador puede declarar un período no apto para negociación.Período no apto de negociación. Requisitos:i) Son 60 días que el empleador puede distribuirlos durante todo el año.ii) Es necesario declararlo en el mes de Junio y valdrá por los siguientes 12 meses.iii) Esta declaración debe comunicarse por escrito a la Inspección del Trabajo y a los trabajadores.iv) Debe hacerse antes de la presentación de un proyecto de contrato colectivo.B. El empleador debe comunicar la presentación de un contrato colectivo. Presentado el proyecto de contrato colectivo el empleador tiene un plazo de 5 días para comunicar a la Inspección del trabajo y a los demás trabajadores que se presentó un contrato colectivo.

Si el empleador efectúa la comunicación.

Empleador no efectúa la comunicación.

1. Los trabajadores restantes tienen un plazo de 30 días desde efectuada la comunicación para presentar un proyecto de contrato colectivo o adherirse al presentado.2. Por una ficción de la ley se entenderá que todos los proyectos fueron presentados el último día

1. Puede ser sancionado por la multa genérica del artículo 477 del Código.2. Se entenderá que vencido el plazo de 5 días el empleador comunicó la presentación del proyecto de contrato colectivo, por lo que los demás trabajadores pueden adherirse o presentar otro proyecto.

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del plazo de 30 días desde efectuada la comunicación.3. Los trabajadores que no presenten proyecto de contrato colectivo dentro del plazo de 30 días tendrán que presentar su proyecto entre 45 a 40 días antes del plazo de 2 años desde celebrado el contrato colectivo vigente.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los demás trabajadores conservarán su derecho de presentar un proyecto de contrato colectivo cuando lo estimen conveniente.

3. Presentación de contrato colectivo cuando hay contrato colectivo vigente.A. Si hay contrato colectivo vigente los trabajadores pueden presentar su proyecto de contrato colectivo:Entre los 45 a 40 días antes del vencimiento del contrato colectivo vigente (son 6 días de plazo). Si el plazo recae en día inhábil se pierde el día. Ejemplo: Si el día 45 antes del vencimiento del contrato colectivo es día domingo 11 de Octubre, se pierde ese día y el último día de plazo sería el día viernes 16 de Octubre.

B. Los trabajadores que NO presentaron proyecto de contrato colectivo según el caso anterior (entre 45 a 40 días antes del vencimiento del contrato colectivo vigente) o bien que no están sujetos a un contrato colectivo vigente podrán hacerlo también:Entre los 45 a 40 días antes del vencimiento del plazo de dos años de celebrado el último contrato colectivo (Dictamen 4966/333, año 2000). Si negocian afiliados a un sindicato, éste los representara en la negociación.

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Sin embargo, si se presenta un proyecto de contrato colectivo antes de los plazos establecidos y el empleador da respuesta al proyecto, se entiende que hubo común acuerdo para negociar y por tanto es válido.4. La negociación de los nuevos trabajadores habiendo un contrato colectivo vigente. (Dictamen 4966/333, año 2000)A. Si hay contrato colectivo vigente e ingresan nuevos trabajadores estos podrán negociar colectivamente después de transcurridos 6 meses desde la fecha de ingreso y en el plazo de 45 a 40 días antes de que se cumplan 2 años desde el último contrato colectivo vigente. O bien pueden escoger que el plazo de 2 años se cuente de un contrato colectivo anterior siempre que esté vigente.Si negocian afiliados a un sindicato, éste los representara en la negociación. Si lo hacen como grupo de trabajadores la negociación será semirreglada.

La duración de estos contratos será de 2 años desde la celebración del último contrato colectivo vigente, o si eligieron uno anterior vigente se contará desde este.B. Sin embargo, el empleador tiene la facultad de extenderle en su totalidad las estipulaciones del contrato colectivo respectivo, no es necesario acuerdo con el sindicato. La extensión de beneficios es un caso excluyente al anterior. De extenderse los beneficios el trabajador deberá aportar al sindicato un 75% de la cotización mensual ordinaria, durante la vigencia del contrato.

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Los trabajadores que se les hayan extendido los beneficios podrán negociar en el plazo de 45 a 40 días antes de que se cumplan 2 años desde el último contrato colectivo vigente. Cumplidos los dos años pierden los beneficios.

Sin embargo, si se presenta un proyecto de contrato colectivo antes de los plazos establecidos y el empleador da respuesta al proyecto, se entiende que hubo común acuerdo para negociar y por tanto es válido.5. Postergación del plazo de negociación.Las partes de común acuerdo pueden postergar una sola vez por periodo y hasta por 60 días la fecha para negociar, fijando la fecha para la futura negociación. Debe dejarse constancia escrita y remitirse copia del acuerdo a la Inspección del Trabajo.6. Adhesión a la presentación del proyecto de contrato colectivo.Por acuerdo de a directiva del sindicato, trabajadores no afiliados al sindicato pueden adherir a la presentación del proyecto que realice la respectiva organización. En este caso los trabajadores adherentes gozaran los mismos derechos y obligaciones que brinda la negociación colectiva para los socios del sindicato, sin establecerse ningún tipo de discriminación.7. Menciones mínimas del proyecto de contrato colectivo.i) Identificación de las partes. Nómina de los socios del sindicato o bien de los miembros del grupo de trabajadores. Nómina y rúbrica (firma) de los trabajadores adherentes.ii) Las cláusulas que se proponen.iii) Plazo de vigencia del contrato.iv) La individualización de los integrantes de la comisión negociadora.Debe ser firmada por los miembros de la comisión negociadora.8. Presentado un proyecto de contrato colectivo. Copia a la Inspección del trabajo.

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1. Una copia del proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores debe ser firmada por el empleador, a fin de acreditar que la recibió. Aquélla copia debe ser entregada a la Inspección de Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su presentación.2. Si el empleador se niega a firmar, se puede requerir a la Inspección del Trabajo para que se le notifique el proyecto de contrato colectivo al empleador. Esto lo hará dentro de 3 días desde que vence el plazo de 5 días del párrafo anterior.9. Negociaciones.A. ¿Quiénes componen la comisión negociadora?La comisión negociadora se compone del directorio sindical del sindicato que haya presentado un proyecto de contrato colectivo. Si varios sindicatos presentan un proyecto conjuntamente, la comisión negociadora son todos los directorios sindicales respectivos.Si es un grupo negociador la comisión negociadora se compone de un mínimo de 3 miembros. Si el grupo negociador estuviere formado por 250 trabajadores o más, podrá elegirse hasta 5. Del mismo modo si estuviere formado por más 1000 trabajadores, podrá elegirse hasta 7. Si estuviere formado por 3000 trabajadores, podrá elegirse hasta 9. Si son más de 250 trabajadores la votación deberá ser secreta y ante ministro de fe.B. ¿Quién puede representar al empleador?El empleador puede ser representado por hasta tres apoderados. Tienen que formar parte de la empresa. Además tienen que ser miembros del directorio del empleador o los ocios con facultad de administración.C. ¿Cuántos pueden asesorar en las negociaciones?Cada parte, empleador y trabajador, puede designar hasta tres asesores por parte para que asistan al desarrollo de las negociaciones.Si alguno de los sindicatos está adherido a una federación o confederación, un dirigente de estas organizaciones puede asistir sin que su participación reste a la cantidad de asesores que puede designar cada parte. A su vez, si es un grupo de trabajadores el que negocia, podrá ser asesorado también por un dirigente del sindicato, sin que su participación reste a la cantidad de asesores.10. La respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo.A. Plazo para responder. El empleador deberá dar respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro del plazo de 15 días. Este plazo se puede prorrogar indefinidamente siempre que estén de acuerdo ambas partes.A partir de la respuesta del empleador las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente, con el objeto de obtener directamente un acuerdo, sin sujeción a formalidades.

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B. Empleador no da respuesta oportuna.Si el empleador no da respuesta oportuna, será sancionado con una multa ascendente al 20% de las remuneraciones del último mes de todos los trabajadores comprendidos en el proyecto de contrato colectivo. La multa será aplicada por la Inspección del Trabajo.Si pasados 20 días desde que se presenta el proyecto el empleador no da respuesta, se entenderá que lo acepta.C. ¿Cómo se responde?i) El empleador deberá responder en forma de un proyecto de contrato colectivo que contendrá todas las cláusulas que él proponga.ii) Puede formular todas las observaciones que le merezca el proyecto.iii) Deberá pronunciarse de forma fundamentada sobre todas las proposiciones de los trabajadores.iv) Deberá acompañar los antecedentes obligatorios señalados en el acápite II (balances, información financiera, costos globales, política financiera si no es señalada confidencial) y los solicitados como indispensables para preparar el proyecto.D. Copia de la respuesta a la Inspección del Trabajo.Copia de la respuesta del empleador debe ser firmada por a lo menos uno de los miembros de la comisión negociadora. Esta copia deberá ser enviada en el plazo de 15 días desde que se presenta la respuesta del empleador.Si lo miembro se niegan a firmar, se puede requerir a la Inspección del trabajo para que realice la notificación de la respuesta a la Comisión Negociadora en el plazo de 3 días luego de vencido el plazo del párrafo anterior.11. Objeción de legalidad.Se interpone un reclamo por parte de la comisión negociadora en la Inspección del trabajo por considerarse que la presentación del proyecto de contrato colectivo, alguna cláusula del mismo o bien la respuesta del empleador no fue ajustada a las disposiciones del Código del Trabajo.A. Plazo de interposición.El plazo de interposición es de 5 días desde: i) la fecha de recepción del proyecto; la fecha de presentación de la cláusula; o desde la recepción de la respuesta del empleador.B. Resolución de la objeción.La inspección del trabajo tiene un plazo de cinco días para pronunciarse sobre la objeción de legalidad desde que se presenta la reclamación. Si la

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negociación involucra a más de 1.000 trabajadores deberá ser resuelta por el Director del Trabajo.Si se acogen las observaciones se ordenara a la parte que corresponda que enmienda lo observado dentro de un plazo de 5 a 8 días contados desde la notificación de la resolución. De no enmendarse se tendrá por no presentada la cláusula, el proyecto o la respuesta del empleador, según corresponda.C. No son materias de objeción de legalidad:Por expresa disposición legal no son materias de objeción de legalidad las que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.D. La interposición de la objeción de legalidad no suspende la negociación colectiva.E. Ejemplos de objeción de legalidad:i) El empleador no entrega los antecedentes obligatorios y los solicitados como indispensables para la presentación del proyecto de contrato colectivo. De no hacerlo al momento de dar respuesta al contrato colectivo se puede interponer una objeción de legalidad para que entregue los documentos calificados como obligatorios. En el caso de que se hayan solicitado otros antecedentes, la comisión negociadora deberá probar el por qué son indispensables para la negociación colectiva. El empleador por su parte dispondrá de un plazo para probar lo contrario (Dictamen N° 3.477/108, año 2003).ii) Se presenta el proyecto de contrato colectivo antes o bien después del plazo en que debían hacerlo. Si se objeta porque el proyecto se presentó antes del plazo se tendrá por no presentado y habrá que hacerlo cuando corresponda. Si se objeta porque se presentó el proyecto luego de haber transcurrido el plazo se tendrá por no presentado y habrá que esperar a los 45 días antes del vencimiento de un contrato colectivo vigente para negociar o bien a los 45 días antes de transcurridos 2 años de la celebración de un contrato colectivo vigente.III. II. Negociación Colectiva Reglada a Nivel Supraempresa.1. ¿Quiénes puede negociar?Pueden negociar dos o más empleadores, siempre que haya acuerdo previo. Por el lado de los trabajadores pueden negociar dos o más sindicatos de diferentes empresas, o bien un sindicato interempresa, o una federación o confederación. Nunca grupos de trabajadores.2. Requisitos del acuerdo previo.a) Que haya acuerdo previo con los empleadores respectivos, por escrito y ante ministro de fe.

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b) Que en la empresa respetiva, la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal representación a la organización sindical de que se trate en asamblea celebrada ante ministro de fe.c) El acuerdo debe existir a lo menos 30 días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo.3. Presentación y tramitación del proyecto de contrato colectivo.La presentación y tramitación del proyecto se ajustara a las normas de negociación colectiva reglada de nivel empresa. Esto significa a modo de ejemplo que:i) Para presentar un proyecto de contrato colectivo habrá que distinguir si hay un contrato colectivo vigente o no. Si no hay contrato colectivo vigente la presentación del proyecto de contrato colectivo podrá hacerse en cualquier momento y el empleador deberá comunicar a los demás trabajadores de la presentación de un proyecto de negociación colectiva. Si hay contrato colectivo vigente habrá que esperar a los 45 o 40 días anteriores al vencimiento del contrato colectivo vigente, o bien esperar a los 45 o 40 días anteriores al cumplimiento de dos años de suscrito el último contrato colectivo vigente.ii) De la presentación del proyecto se deberá enviar una copia a la Inspección del Trabajo suscrita por la comisión negociadora de los empleadores en un plazo de 5 días. De no hacerlo se puede solicitar a la Inspección que notifique a los empleadores.iii) Hay fuero, derecho a huelga, objeción de legalidad, etcétera. Tal como en la negociación colectiva reglada.Sin embargo, hay normas especiales, es decir, que prevalecen frente a la negociación colectiva reglada de empresa. Las veremos a continuación.4. La presentación del proyecto debe ser conjunta.La presentación del proyecto se hará en forma conjunta a todos los empleadores que hayan suscrito el acuerdo.5. Adelantar o diferir el plazo de vigencia de contrato colectivo vigente.Para lograr que los trabajadores de diferentes empresas con contrato colectivo vigente puedan presentar su proyecto de forma conjunta se puede adelantar o diferir hasta por 60 días el término de vigencia del contrato colectivo vigente. Así por ejemplo: si en una empresa hay que presentar el proyecto de contrato colectivo la primera semana de abril y en otra la primera semana de mayo, la trabajadores de la segunda empresa podrán adelantar su presentación a la primera semana de abril para hacer posible la negociación a nivel supra empresa.6. Menciones mínimas del proyecto de negociación colectiva.

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i) Identificación de las partes: individualización de las empresas con sus respectivos domicilios, nómina de los socios del sindicato respectivos, nómina y firma de los trabajadores que adhieren a la presentación. Además debe acompañarse copia autorizada del acta de la asamblea que por mayoría absoluta decidió que su organización lo representara en la negociación colectiva supraempresa.ii) Las cláusulas que se proponen.iii) Plazo de vigencia del contrato.iv) Los integrantes de la comisión negociadora y la firma de sus miembros.7. Estipulaciones particulares para determinadas empresas.Dentro del proyecto de todas las empresas es posible estipular cláusulas especiales para determinadas empresas.8. Formación de la comisión negociadora.La comisión negociadora de los trabajadores estará a cargo de la directiva de las organizaciones sindicales respectivas. Si hay disposiciones especiales para una empresa particular deberá integrarse la comisión junto con la directiva del sindicato base de la empresa o el delegado sindical respectivo. De no existir este último se elegirá a uno. En este último caso, el representante, deberá cumplir con los requisitos para ser director sindical y ser elegido por los trabajadores de la empresa respectiva afiliados al sindicato, en votación directa.9. La comisión del empleador se compondrá por un apoderado de cada una de las empresas. Se constituirá al momento de suscribir el acuerdo, o bien, dentro del plazo de 2 días siguientes a éste. De este hecho deberá comunicarse a las organizaciones sindicales respectivas dentro de ese mismo plazo Los apoderados de los empleadores pueden delegar su representación a una comisión de hasta cinco personas. Esta delegación contara por escrito y deberá extenderse ante Ministro de fe.10. La respuesta al proyecto de contrato colectivo. La respuesta de los empleadores será única, pero dentro de esta respuesta podrán proponer estipulaciones especiales para determinadas empresas.11. Plazo para la respuesta.Deberá dar respuesta en un plazo de 15 días desde la presentación del proyecto. Si participan más de 10 empresas será un plazo de 20 días. La copia de esta respuesta debe ser firmada por la comisión de los trabajadores y enviada a la Inspección del trabajo en un plazo dentro de los 5 días a su presentación. De no ser suscrita se puede solicitar a la Inspección para que la notifique.

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Las partes de común acuerdo pueden prorrogar este plazo el tiempo que estimen necesario. Es una prórroga general.De no responder se entiende que se acepta el proyecto. Si hay empleadores que no concurren a la respuesta se entiende que estos los aceptan.12. De la suscripción del contrato colectivo. El artículo 343.A. En cualquier momento la respectivas comisiones negociadoras podrán acordar la suscripción de un contrato colectivo que ponga término a la negociación. Esta suscripción deberá hacerse separadamente para cada empresa, por el empleador respectivo y la comisión negociadora. Además deberá asistir la directiva del sindicato respectivo o el delegado sindical o el representante de los trabajadores.B. Por otro lado, en cualquier momento los trabajadores de cualquier empresa comprendida en la negociación, por mayoría absoluta, podrán ordenar a la comisión negociadora para que celebre con su empleador un contrato colectivo de trabajo para su empresa respectiva. De esta forma estos trabajadores quedan excluidos de la negociación. La negociación supraempresa seguirá para las demás organizaciones.Transcurridos dos días de que se ordenó suscribir un contrato colectivo con el empleador de la empresa respectiva, si los integrantes de la comisión negociadora no concurren a firmar o se niegan, el contrato colectivo podrá ser suscrito por el sindicato base, el delegado sindical o el representante de los trabajadores.C. En ambos casos deberá enviarse copia del contrato suscrito a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días siguientes a su suscripción.IV. Negociación Colectiva Especial del Sindicato Interempresa.1. ¿Qué es lo característico de este tipo de negociación?A. Es una variante de la negociación colectiva reglada supraempresa. Por tanto, tiene todos los derechos, prerrogativas y obligaciones que se aplican a la negociación colectiva reglada supraempresa, salvo las normas especiales que la ley ha establecido expresamente en los artículos 334 bis, 334 bis A, 334 bis B y 334 bis C. Son normas especiales porque prevalecen frente a la negociación colectiva supraempresa.B. El sujeto de la negociación son varios empleadores frente a un Sindicato Interempresa más los trabajadores que adhieran a su proyecto.C. El proyecto debe representar a lo menos 4 trabajadores por empresa, considerando tanto afiliados al sindicato como adherentes.D. Para cada empleador es facultativo negociar con el sindicato interempresa. De negarse a negociar debe hacerlo expresamente.

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2. Normas especiales sobre presentación y negociación del contrato colectivo en una negociación colectiva reglada de sindicato interempresa.A. Para cada empleador es voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa. Su decisión debe manifestarse dentro de 10 días hábiles después de notificado el proyecto:i) Si es negativa debe comunicarla expresamente por escrito.ii) Si acepta, no dice nada o su negativa es oral o no es expresa se entenderá que ha aceptado negociar con el sindicato interempresa.B. Comisión negociadora.La comisión negociadora por parte del sindicato interempresa se integrará por la directiva sindical o por el número de sus miembros que designe. Si se discuten en la negociación estipulaciones particulares para tal empresa se deberá integrar a él o los delegados sindicales respectivos, de no haberlo se elegirá uno por los trabajadores de la empresa respectiva.La empresa deberá integrar una comisión negociadora común, compuesta por un apoderado por cada empresa. Si son más de 5 empresas, el máximo de apoderados es de 5 y deberá extenderse un escrito ante ministro de fe.C. La respuesta al proyecto de contrato colectivo.La comisión negociadora conjunta deberá presentar una respuesta común al proyecto, que podrá tener estipulaciones generales o diferenciadas para cada empresaEsta respuesta deberá hacerse dentro 25 días contados desde que termina el plazo de 10 días en el que el empleador tenía que manifestar si deseaba negociar conjuntamente o no.

ÁMBITO OBJETIVO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (304 y 316 CT)Art. 304: La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación. No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban. Tampoco en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. Sin embargo, esto no tendrá lugar respecto de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al decreto ley Nº3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos

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educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones Privadas conforme al decreto ley Nº3.166, de 1980.

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de este Código (219 CT).Entonces, la NC PUEDE tener lugar en:1. Empresas del sector privado;2. Empresas en que el Estado tenga aportes, participación o representación (con la importante salvedad de que, si el Estado tiene aportes mayoritarios en ellas, la NC sólo podrá hacerse por ESTABLECIMIENTOS, considerándose, para este efecto, cada uno de ellos como una empresa distinta; siempre que el Ministerio de Economía lo haya determinado así. (Ej. Codelco es una sola empresa estatal, pero tiene muchas subdivisiones. La NC en ese caso debe hacerse en cada subdivisión (establecimiento), considerándose para estos efectos cada uno de ellos como una empresa) (304 inc. 4° y 219 CT)); y3. Establecimientos educacionales particulares subvencionados y técnico-profesionales administrados por corporaciones privadas.La NC NO PUEDE tener lugar en:1. Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional (o que se relacionen con el Gobierno a través de él) (Ej. FFAA);2. Empresas a las cuales leyes especiales les prohíban negociar colectivamente; y3. Empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los 2 últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos (con la contraexcepción de los colegios particulares subvencionados o técnicos ya señalada).Art. 316: Cada predio agrícola se considerará como una empresa para los efectos de este Libro. También se considerarán como una sola empresa los predios colindantes explotados por un mismo empleador.Tratándose de empleadores que sean personas jurídicas y que dentro de su giro comprendan la explotación de predios agrícolas, los trabajadores de los predios comprendidos en ella podrán negociar conjuntamente con los otros trabajadores de la empresa.Para los efectos de este artículo, se entiende por predios agrícolas tanto los destinados a las actividades agrícolas en general, como los forestales, frutícolas, ganaderos u otros análogos.

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También pueden negociar colectivamente los trabajadores de predios agrícolas, los cuales, si son colindantes y explotados por un mismo empleador, deberán ser considerados como una sola empresa.Además, pueden negociar colectivamente los trabajadores de predios agrícolas explotados por personas jurídicas, en conjunto con los trabajadores de esa empresa.ÁMBITO SUBJETIVO O PERSONAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (305 CT)NO pueden negociar REGLADAMENTE (y por tanto, sí pueden negociar en forma no reglada) los trabajadores (305 inc. 1° CT):1. Sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada;2. Gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración;3. Personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores, y 4. Los que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.Art. 305 inc. 2° y 3° CT: “De la circunstancia de no poder negociar colectivamente por encontrarse el trabajador en alguno de los casos señalados deberá dejarse constancia escrita en el contrato de trabajo y, a falta de esta estipulación, se entenderá que el trabajador está habilitado para negociar colectivamente. Dentro del plazo de seis meses contados desde la suscripción del contrato, o de su modificación, cualquier trabajador de la empresa podrá reclamar a la Inspección del Trabajo de la atribución a un trabajador de algunas de las calidades señaladas, con el fin de que se declare cuál es su exacta situación jurídica. De la resolución que dicho organismo dicte, podrá recurrirse ante el juez competente en el plazo de cinco días contados desde su notificación. El tribunal resolverá en única instancia, sin forma de juicio y previa audiencia de las partes.Los trabajadores mencionados no podrán integrar comisiones negociadoras a menos que tengan la calidad de dirigentes sindicales.”Materias de Negociación Colectiva (306) (IMPORTANTE)Son materia de NC: Todas aquellas que se refieran a remuneraciones, otros beneficios en especie o en dinero (beneficios provisionales o de salud, bono alimento y transporte, etc.) y condiciones comunes de trabajo (jornada, vacaciones, días de permiso, descansos, etc.)

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No son materia de NC (adoleciendo de objeto ilícito): Aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa (poder de dirección y de mando) y aquellas ajenas a la misma (sistema educacional, sistema binominal, etc.) ¿Dónde está el límite de la facultad del empleador, de su poder de dirección? ¿Hasta cuándo puede negociarse con los dependientes? Si, por ejemplo, el sindicato plantea que a futuro haya una cláusula de que cualquier contratación que haga el empleador tenga voto favorable del sindicato o que solo podrá trabajar una persona de un quina propuesta por el sindicato, estas estipulaciones ¿alteran o no la facultad de dirigir del empleador? En casos de países con desarrollo de NC se pactan cláusulas similares, Aylwin cree que estas cláusulas AFECTAN la facultad del empleador, pero son posibles de negociar si las consiente (con pleno conocimiento y en base a su libertad) pero no si existe una imposición por la fuerza.La OIT, al respecto, dice que las facultades deben entenderse en un sentido amplio pero no determina que significa ello. La OIT distingue entre:• Asuntos de gobierno: administración del empleador como dotación de personal y despidos. Para la OIT podrían ser objeto de NC.• Asuntos de empleo: Se admiten las negociaciones referidas a condiciones de desvinculación, mantención o no de beneficios, planes de salud con isapres, etc. En Chile NO son objeto de negociación. Para OIT sí son materia de NC. Algunas materias actuales de NC: Empleabilidad de mujeres, adaptabilidad pactada colectivamente donde las partes puedan flexibilizar materias (ej. Tipos de jornada según época del año) Para iniciar NC en la empresa se requiere que haya transcurrido 1 año desde el inicio de sus actividades (308)• ¿Desde cuándo se cuenta el año?: Desde que se empieza a desarrollar funciones efectivamente, y no desde la obtención del rut ante SII, siempre que sean acreditadas fehacientemente a través de medios o hechos que lo pongan de manifiesto (Ej. Contratación de trabajadores). Si ello no fuera posible, se cuenta desde el inicio legal de actividad ante el SII. • ¿Qué pasa en empresa que se divide? Aylwin dice que si hay actos positivos y comprobables el plazo no comenzaría nuevamente. Fuero durante la NCR (309 y 310)Los trabajadores involucrados en una NC (en la nómina del proyecto de NC) gozarán de fuero desde los 10 días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. Solo existe en la NCR, NO hay fuero en la NCNR

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El trabajador a plazo fijo si puede negociar colectivamente, pero no el trabajador por obra o faena. Respecto del trabajador sujeto a plazo fijo, no se requerirá solicitar su desafuero cuando dicho plazo expirare dentro del período a que se refiere el inciso anterior. Ej. El plazo a que el trabajador está sujeto por su trabajo termina a la mitad del plazo fijado anteriormente, en tal caso no puede desaforarse por ocurrir término del contrato de trabajo. Si se despidiera antes del término de su contrato, debiera ser incorporado porque tenía fuero, el empleador deberá iniciar un juicio de desafuero y probar la causal específica del despido; si no lo logra acreditar, deberá reincorporarse al dependiente.El fuero se extenderá por 30 días adicionales contados desde la terminación del procedimiento de negociación, respecto de los integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical.Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo, cuando dicho plazo expirare dentro del período comprendido en el inciso anterior.Plazos del procedimiento de NCR (312): Son de días corridos. Cuando un plazo de días previsto venciere en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil.Ministros de fe para efectos de la NC (313). Los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo. Ciertas actuaciones sólo se pueden realizar ante un Inspector del Trabajo. Ej. Conformación del grupo negociador en la NCSR (314 bis).