4.1.- elnotario de fe publica hechos de los hechos, actos actos y negocios jurídicos del derecho...

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4.1.- 4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA ELNOTARIO DE FE PUBLICA de los hechos hechos, actos actos y negocios jurídicos negocios jurídicos del derecho privado realizados voluntaria y bilateralmente en acuerdo autónomo. LA FUNCION NOTARIAL LA FUNCION NOTARIAL Notario persona autorizada persona autorizada Conforme a Derecho da fe instrument al

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Page 1: 4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA hechos de los hechos, actos actos y negocios jurídicos del derecho privado realizados voluntaria y bilateralmente en acuerdo

4.1.- 4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICAELNOTARIO DE FE PUBLICA

de los hechoshechos,

actosactos y

negocios jurídicosnegocios jurídicos

del derecho privado

realizados voluntaria y bilateralmente

en acuerdo autónomo.

LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Notariopersona autorizadapersona autorizada

Notariopersona autorizadapersona autorizada

Conforme a

Derecho

da fe

instrumental

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4.1.- 4.1.- EL NOTARIO DE FE PUBLICAEL NOTARIO DE FE PUBLICA p/ autenticar actos en que interviene

p/ celebrar, solemnizar y dar forma leg.

a negocios jurídicos privados.

LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

profesional del Derecho ejerce

una función pública

E. JIMENEZ ARNAOE. JIMENEZ ARNAO

OSCAR A. SALASOSCAR A. SALAS

DDepositario pleno de la fe pública;

Conservador del documento,

Redactor del documento

Consejero legal de partes

Interpreta, da forma legal a

voluntad de las partes

MMero testigo profesional,

Carecer de protocolo;

Limitarse a autorizarlo

Estarle vedada esta función

No esas atribuciones. No responsable

del contenido del documento.

Puede serPuede ser:

o

o

o

o

o

Page 3: 4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA hechos de los hechos, actos actos y negocios jurídicos del derecho privado realizados voluntaria y bilateralmente en acuerdo

ELNOTARIO DE FE PUBLICAELNOTARIO DE FE PUBLICA consistente en recibir, interpretar y dar

forma legal a voluntad de las partes,

redactando los instrumentos

adecuados a ese fin y confiriéndoles

autenticidad; conservar los originales

de estos y expedir copias que den fe

de su contenido.

LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Notario latino

Profesional del

Dcho. encargado

de función

pública

1º Congreso Notarial Latino (1948)1º Congreso Notarial Latino (1948)

FROYLÁN BAÑUELOS SÁNCHEZFROYLÁN BAÑUELOS SÁNCHEZ

“Funcionario público que jerárquicamente organizado y obrando por

delegación del poder del Estado; y por o mismo, revestido de plena

autoridad en el ejercicio de su función, autentica las relaciones

jurídicas normalmente creadas por la libre voluntad de las personas,

dándoles carácter de verdad, certeza y permanencia, previo el estudio,

explicación y aplicación del Derecho positivo.”

Page 4: 4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA hechos de los hechos, actos actos y negocios jurídicos del derecho privado realizados voluntaria y bilateralmente en acuerdo

ELNOTARIO DE FE PUBLICAELNOTARIO DE FE PUBLICA Técnico jurídico a quien el Estado confía la función de

autenticar hechos por su reflejo en los documentos que

autoriza y de dar por estos forma pública a los actos y

negocios jurídicos

LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

PEDRO ÁVILA ALVAREZ PEDRO ÁVILA ALVAREZ

RAFAEL NÚÑEZ LAGOS RAFAEL NÚÑEZ LAGOS Características de Notario latino el ser un profesional,

no recibir un sueldo del Estado y desenvolver su

actividad en “su oficina” y ante “su clientela”.

VÍCTOR LAVANDERA VÍCTOR LAVANDERA “El Not. es la magistratura de la jurisdicción voluntaria que,

con autoridad y función de justicia, aplica la ley al acto jurídico que

se celebra en esta esfera con la conformidad de las partes,

declarando los derechos y obligaciones de cada una, lo aprueba,

legaliza y sanciona con validez, autenticidad y ejecución, autoriza

y dirige su cumplimiento con el proceso documental”.

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ELNOTARIO DE FE PUBLICAELNOTARIO DE FE PUBLICA “Funcionarios públicos, para autorizar todos los actos y contratos a que las partes quieran dar el carácter de autenticidad con sujeción a las prescripciones de Ley"

LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Art. 1 Ley del Notariado Boliviano Art. 1 Ley del Notariado Boliviano

El notario es un jurista, que cumple una función delegada por el

Estado, consistente en dar fe pública de cuantos hechos o actos

jurídicos ajenos al litigio conozca, de acuerdo a lo establecido en

la ley.

El Notario es Funcionario Público Es portador de la fe pública

Es un jurista que asesora a las partesFunción de forma principal y permanente

Es profesional liberal

Diferentes definiciones – Elementos característicosDiferentes definiciones – Elementos característicos

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EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICOEL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO

“Los Notarios son funcionarios públicosfuncionarios públicos establecidos

para autorizar todos los actos y contratos a que las

partes quieran dar el carácter de autenticidad con

sujeción a las prescripciones de la ley."

LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Art. 1 Ley del Notariado Boliviano (ABROGADO)

Art. 1 Ley del Notariado Boliviano (ABROGADO)

Ley de Organización Judicial. (ABROGADO)Art. 277

Ley de Organización Judicial. (ABROGADO)Art. 277

“Los Notarios de Fe Pública, de Gobierno y Minería,

son funcionarios públicosson funcionarios públicos, encargados de dar fe,

autenticidad, y solemnidad a los actos y contratos que

señala la ley.."

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EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICOEL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO

“I. Es el profesional de derecho que cumple el servicio notarial por delegación del

Estado y la ejerce de forma privada, asesorando excepcionalmente en el marco de

sus funciones, interpretando y dando forma legal a la voluntad de las y los

interesados, elaborando y redactando los instrumentos públicos, asimismo realizará

los trámites en la vía voluntaria notarial previstos en la presente Ley.”

LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Ley del Notariado Plurinacional (LNP) Parágrafo I de su Art. 11Ley del Notariado Plurinacional (LNP) Parágrafo I de su Art. 11

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4.2.- 4.2.- EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICOEL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO

LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

El Notario es un profesional libre del Derecho que desempeña una función pública.

Es un jurista libre: remuneración la recibe de los particulares q/ toman sus servicios. No del Estado

La Notaría es oficina propia y no un local perteneciente al Estado.

Estado: no es responsable por conducta del Not. El Notario lo es personalmente

Es “funcionario público” sólo porque desempeña la función pública de dar fe de verdad al documento,

pero frente a las partes es solamente un profesional capaz de lograr con sus conocimientos autorizar los

actos que los comparecientes pretenden

Es colegiado en institución no gubernamental

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LA FE PUBLICALA FE PUBLICA

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LA FÉ PÚBLICALA FÉ PÚBLICA

LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

““FE”FE” significa básicamente algo que impera o se tiene y representa:

seguridad, veracidad, sinceridad e integridad.

La fe escritaLa fe escrita por su parte, está en el documento público que tiene la firma de

la persona natural que está investido de autoridad, tiene la forma del valor, es

una prueba preconstituida.

Si el instrumento público no probará nada no se podría hablar de fe pública

notarial. La fe pública requiere entonces que quien la dé represente de algún

modo al Poder Público o sea, al Estado y requiere también, para que sea

valedera, que esa persona tenga conocimiento directo del hecho del Cual va

a dar fe.

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4.3.- 4.3.- LA FE PÚBLICALA FE PÚBLICA

LA FUNCION NOTARIALLA FUNCION NOTARIAL

Carácter Subjetivo de La Fe Pública

Carácter Objetivo de La Fe Pública

4.4.- 4.4.- CLASES DECLASES DE LA FÉ PÚBLICALA FÉ PÚBLICA

La Fe Pública Legislativa

La Fe Pública Judicial

La Fe Pública Registral La Fe Pública Notarial

La Fe Pública Mercantil

La Fe Pública Ejecutiva o Administrativa

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GraciasGracias