tp derecho civil iii hechos y actos jurídicos la simulación

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INTRODUCCIÓN: En las relaciones jurídicas diarias los seres humanos, realizan una diversidad de actos simulados. Algunos por el simple gusto de mentir otros con relevancia jurídica. En el ámbito de los actos jurídicos, la simulación es muy frecuente. Se usa para engañar a terceros con los más diversos fines: aparentar solvencia o insolvencia económica, defraudar a los acreedores, engañar a un pariente pedigüeño, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia , evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos , beneficiar a unos hijos antes que a otros, facilitar la realización de ciertos negocios , etc. [1] Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto podemos expresar que la simulación es toda operación en virtud de la cual se crea una situación jurídica aparente que difiere de la situación jurídica verdadera, producto de la ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses patrimoniales de las partes contratantes. FERRARA, mencionado Cámara nos dice que: por La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo; o el acuerdo de partes de dar una declaración de voluntad a designio divergente de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar inocuamente en perjuicio de la ley o de terceros [2] . En líneas generales luego de afirmar que «simular es, como ya se ha dicho, fingir la existencia de un acto totalmente irreal» y que «simular equivale a crear un acto configurándolo de tal forma que produzca una apariencia de veracidad tanto por su estructura como por su forma de confección», a ello también se debe ahondar que mediante la simulación también se encubre la naturaleza de un acto bajo la apariencia de un acto otro, verbigracia Juan celebra un contrato de compraventa con Pedro, cuando en realidad está donando el bien. 1

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DERECHO CIVIL HECHOS Y ACTOS JURIDICO

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INTRODUCCIN:

En las relaciones jurdicas diarias los seres humanos, realizan una diversidad de actos simulados. Algunos por el simple gusto de mentir otros con relevancia jurdica. En el mbito de los actos jurdicos, la simulacin es muy frecuente. Se usa para engaar a terceros con los ms diversos fines: aparentar solvencia o insolvencia econmica, defraudar a los acreedores, engaar a un pariente pedigeo, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia, evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos, beneficiar a unos hijos antes que a otros, facilitar la realizacin de ciertos negocios, etc.[1]Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto podemos expresar que la simulacin es toda operacin en virtud de la cual se crea una situacin jurdica aparente que difiere de la situacin jurdica verdadera, producto de la ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses patrimoniales de las partes contratantes.

FERRARA, mencionado Cmara nos dice que: por La simulacin es la declaracin de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engao la apariencia de un negocio jurdico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo; o el acuerdo de partes de dar una declaracin de voluntad a designio divergente de sus pensamientos ntimos, con el fin de engaar inocuamente en perjuicio de la ley o de terceros[2].

En lneas generales luego de afirmar que simular es, como ya se ha dicho, fingir la existencia de un acto totalmente irreal y que simular equivale a crear un acto configurndolo de tal forma que produzca una apariencia de veracidad tanto por su estructura como por su forma de confeccin, a ello tambin se debe ahondar que mediante la simulacin tambin se encubre la naturaleza de un acto bajo la apariencia de un acto otro, verbigracia Juan celebra un contrato de compraventa con Pedro, cuando en realidad est donando el bien.

NATURALEZA JURIDICA DE LA SIMULACIN:

1. DOCTRINA QUE CONSIDERA A LA SIMULACION COMO UN CASO DE DIVERGENCIA ENTRE LA VOLUTAD Y SU DECLARACIN:

Esta corriente ha sido sostenida por la doctrina tradicional que considera a la simulacin como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaracin, por considerar que los simulantes hacen una declaracin de voluntad que no coincide con su real querer interno. Existe una diversidad de juristas que hasta la actualidad se inclinan por esta doctrina as ALBADALEJO[3] al referir a la simulacin expresa que hay simulacin de negocio cuando, de comn acuerdo, las partes entre s -o, si aqul es unilateral, de acuerdo al declarante con el destinatario- emiten una declaracin (o declaraciones) no coincidente con la voluntad interna, con el fin de engaar a terceros.

En nuestro medio uno de los defensores de la teora clsica es VIDAL[4] al referir que lo ms caracterstico de la simulacin es la divergencia intencional entre la voluntad interna y la voluntad manifestada, y que lo interno, que es lo querido, y lo externo que los manifestado, estn en oposicin conciente, pues las partes no quieren el negocio, sino quieren solamente aparentarlo y, por eso, emiten una declaracin disconforme con su voluntad, que predetermina la nulidad del acto y, al mismo tiempo, sirve para provocar la ilusin falaz de su existencia.

Las crticas que se le hace est teora es que no existe divergencia entre la voluntad interna y la voluntad declarada, ya que si las partes han querido el acto aparente no se puede afirmar que han declarado algo distinto de su querer interno[5]. De Cossio, mencionado por TORRES[6] expresa que ninguna de las partes manifiesta una voluntad disconforme con su interno querer, sino que entre ambas estn de acuerdo en dar apariencia de veracidad a una volunta diversa de la real: de una parte, aparentan quiere algo, y de la otra, no querer nada o querer algo diferente. As en la simulacin no hay disconformidad entre la voluntad y la declaracin, lo que hay es un querer aparente y un querer real, el cual puede consistir en no querer nada o querer algo distinto. La declaracin del querer aparente es comunicada a los terceros y la declaracin del querer real se mantiene en secreto, pero ambas declaraciones, la aparente y la real, corresponde al interno querer de las partes. Los otorgantes de un acto simulado, no manifiestan una voluntad distinta a su interno querer, sino, por el contrario, expresan su deseo comn de realizar un acto ficticio, de mentira, para engaar a terceros, ya porque con la apariencia no esconden nada que sea real (simulacin absoluta), ya porque quieren esconder la verdadera naturaleza, o el objeto, o el fin del acto que ocultan bajo la apariencia (simulacin relativa).

DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE EN LA SIMULACIN HAY DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACION Y CONTRADECLARACION:

La simulacin ofrece el espectculo de que las partes emiten una declaracin una contradeclaracin dentro del mismo negocio, de suerte que ambas se neutralizan recprocamente. No debe creerse que existan dos negocios que se excluyen sucesivamente. En el elemento de la declaracin esta contenida tambin la contradeclaracin -aunque se fije posteriormente por escrito- y la una se neutraliza por la otra; de modo que el negocio en conjunto conduce a un efecto nulo, puesto que va al resultado dinmico que se deriva de la totalidad de las declaraciones que comprende[7].

Segn esta teora los simulantes hacen dos declaraciones de voluntad: la declaracin interna, denominada contradeclaracin destinada a permanecer secreta y la declaracin externa que aparece frente a terceros.

DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE LA SIMULACION ES UN MERO DISFRAZ DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES:

Esta teora considera que por la simulacin las partes adoptan un lenguaje convencional atribuyendo a la declaracin un significado atpico, pero que entre ellas tiene valor solamente el acto real. DE CASTRO Y BRAVO, mencionado por Morales[8] nos dice que la declaracin simuladora es querida y no slo para ocultar o engaar; se quiere crear una apariencia y otra un determinado. El dato necesario y suficiente que identifica la simulacin es sobre todo la apariencia intencional de un negocio que por acuerdo de las partes no se corresponde en todo o en parte de su real relacin.

DOCTRINA QUE CONSIDERA AL ACTO SIMULADO COMO UNA DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACION Y LA CAUSA

El negocio jurdico simulado no puede tener obtener tutela del ordenamiento por la falta de causa y por eso es considerado nulo. El acuerdo simulatorio priva al contrato simulado de su causa, en la medida en que manifiesta la voluntad de las partes en dar vida solo a una apariencia. PUGLIATTI, mencionado por MORALES[9] nos dice: "de esta manera, por faltar la causa, el negocio o contrato ostensible estar viciado de nulidad.

La crtica que se le hace a esta teora, es que nadie crea una apariencia de acto jurdico as porque s, sin perseguir alguna finalidad, sino que lo hace en el propsito de obtener algn resultado especfico[10]. Con el acto simulado, las partes crean una regulacin de intereses con la intencin de que sea inoperante entre ellas, o sea utilizando de modo ficticio una figura jurdica que tiene una especfica funcin econmica-social, persiguiendo un fin prctico diverso. El fin negocial que aparece exteriormente, con el cual quieren dar ha entender que desean los efectos tpicos de la figura jurdica que ex profesamente han escogido, es designado como simulado y como disimulado en fin realmente perseguido. Este fin real que queda sin expresin sensible frente a los terceros, puede consistir en que las partes no quieren ningn resultado especfico o desean esconder un resultado diferente[11].

DOCTRINA QUE CONSIDERA A LA SIMULACION COMO UN ACUERDO COMPLEJO NICO:

Esta teora considera que en la simulacin concurren dos negocios: el uno aparente y el otro real, en posicin de antagonismo, por cuanto es una perspectiva que se coloca en contra de la realidad de las cosas y de la unidad de la compleja determinacin negocial de los estipulantes. Entendido as la simulacin es un caso de anomala de la autonoma de la voluntad privada, por el cual los particulares crean un acto complejo que contiene una doble regulacin de los intereses en juego: una regulacin valedera para los terceros, y otra regulacin operativa solamente entre las partes. Un acuerdo unitario en el cual no existe antinomia entre sus diversas disposiciones, las mismas que son ciertas en su correspondiente mbito de accin: el mbito relativo a las relaciones entre las partes y los terceros y el concerniente a las relaciones internas ente las partes. Autonoma de la voluntad privada asume la funcin especfica de crear un doble reglamento de relaciones, uno que rige entre los estipulantes y otro respecto a los terceros, funcin que est reconocida por el ordenamiento jurdico, en cuanto atribuye relevancia al acuerdo simulatorio como tal, con prescindencia de la finalidad que los contratantes persiguen en concreto[12].

REQUISITOS DE LA SIMULACIN:

Actualmente la doctrina es unnime la doctrina que considera que los requisitos de la simulacin de los actos jurdicos son dos:

a) el acuerdo simulatorio; y,

b) el fin de engaar a terceros[13].

Otros autores consideran que adems de los requisitos sealados anteriormente tambin debe de considerar a la divergencia entre la voluntad y su manifestacin[14]; en nuestro medio VIDAL RAMIREZ[15], indica que una de las caractersticas de la simulacin es: la disconformidad entre la voluntad interna y la voluntad manifestada. No compartimos est ltima caracterstica que se le considera al acto jurdico simulado, puesto que ello se adecuara a la naturaleza jurdica de la divergencia entre la voluntad interna y la voluntad externa (manifestacin), tal como se ha referido al tratar la naturaleza jurdica de la simulacin.

1. EL ACUERDO SIMULATORIO:

La simulacin no puede realizarse sin la previa disposicin de un medio de preexistencia o coexistencia con el negocio simulado: se trata del acuerdo simulatorio[16]. El acuerdo simulatorio es aqul por el que se determina que lo declarado no es realmente querido[17], es decir, sobre lo que realmente quieren hacer en privado y lo que realmente quieren aparentar hacer en pblico[18].

La simulacin puede ser bilateral o plurilateral o unilateral. Ser bilateral cuando en el negocio slo participan dos partes, plurilateral si existe acuerdo de varas partes; y, unilateral en los negocios receptivos[19], verbigracia en una donacin, en la cual existe nicamente prestacin slo de una de las partes.

El acuerdo simulatorio denominado tambin contradeclaracin[20], vincula la situacin aparente y la situacin real[21]. El acuerdo simulatorio podr ser un acuerdo verbal o constar en un documento. A ste ltimo se le denomina contradocumento que viene hacer el contenido de un instrumento pblico o privado que puede ser modificado o dejado sin efecto por otro documento, tambin pblico o privado, otorgado por las mismas partes simultneamente o posteriormente. Se puede afirmar por regla general, su finalidad es garantizarse una de las partes contra el contenido ficticio o simulado del instrumento principal. As cuando se declara una deuda inexistente, el supuesto deudor suelo exigir, del presunto acreedor, el reconocimiento de que la deuda es fingida, cubrindose as de cualquier intento de la ejecucin de la deuda[22].

No existe acuerdo simulatorio, sino una declaracin disimulada, en aquella que se manifiesta un contenido volitivo, no invalidador total o parcialmente, sino distinto de la declaracin simulada. A veces en la prctica, declaracin disimulada y acuerdo simulatorio se hallan unidos (e incluso la declaracin disimulada, muchas veces supone implcitamente, un acuerdo simulatorio que quiete vigor a la otra parte de la declaracin simulada que contradice la disimulada); pero son separables: as, si simultneamente se vende una cosa por 100, pero realmente se establece ocultamente que ser permutada por otra, hay acuerdo simulatorio en cuanto se declara (ocultamente) no vender, y hay declaracin disimulada en cuanto se declara (ocultamente) permutar[23].

De igual forma no se debe confundir el acuerdo simulatorio con la reserva mental bilateral. Cuando se acta con reserva mental, los agentes negociales silencian parte de su voluntad sin conocimiento de la contraparte, de suerte que ambas, recprocamente ocultan o engaan en algo[24].

2. EL PERJUICIO DE CAUSAR DAOS A TERCEROS:

Como la simulacin se dirige a producir un acto jurdico aparente, el propsito de engaar le es inherente. El engao va dirigido a los terceros, aunque sea un engao no reprobado por la ley, aunque no sea un engao reprobado por la ley[25]. En ste ltimo trmino al decir del Doctor TORRES[26]. El engao no siempre es fraude de los terceros, porque la simulacin puede tener una finalidad lcita como lcita. Es decir, no es necesario el animus nocendi, sino el animus decipiendi.

Fin de engao, no implica ni intencin de daar, y ni siquiera ilicitud. Se puede querer engaar, por ejemplo, a un pariente pedigeo, a cuyo efecto se simula un acto que disminuya su patrimonio; o se puede querer engaar, por jactancia, para dar la impresin de riqueza, a cuyo efecto se simula, por ejemplo, la compra de un predio. En ambos casos, hay simulacin con fin lcito. Pero ste es ilcito, pongamos por caso, cuando se simulan actos de enajenacin para defraudar a los acreedores, o para evitar un impuesto que nos alcanzara si el Fisco averiguase que lo enajenado simuladamente nos sigue perteneciendo[27].Con la declaracin de la simulada las partes muestran a terceras personas como real y autntico un acto que lo quieren como una simple apariencia o como una apariencia que oculta la verdadera naturaleza o contenido del acto que realizan[28].

CLASES DE SIMULACION:

1. SIMULACION ABSOLUTA:

En la simulacin absoluta, la causa es la finalidad concretadecrear una situacin aparente y, por tanto, no vinculante. Por la simulacin absoluta se aparenta celebrar un negocio jurdico, cuando en realidad no se constituye ninguno. El negocio jurdico celebrado no producir consecuencias jurdicas entre las partes[29]. Nuestra jurisprudencia nacional siguiendo a la teora clsica de la naturaleza jurdica de la simulacin considera a la simulacin absoluta cuando no hay voluntad de celebrar el acto jurdico y solo en aparencia se celebra[30]. Un claro ejemplo de la simulacin absoluta, ser cuando una persona con el fin de engaar a sus acreedores simula enajenar su bienes a otros, a fin de empedir que estos cobren sus crditos; pero en realidad no se transfiere nada y lo nico que se busca es aparentar la celebracin de tal acto, puesto, que ni la transferencia del bien ni el pago del precio se han concretizado.

Los simulantes quieren solamente la declaracin, pero no sus efectos, esto es, se crea una mera apariencia carente de consecuencias jurdicas entre los otorgantes, destinada a engaar a terceros. Hay una declaracin exterior vaca de sustancia para los declarantes[31].

2. SIMULACION RELATIVA:

En la simulacin relativa, el fin del negocio simulado s es el de ocular al desimulado, o a los elementos disimulados, para que los efectos que aparezcan al exterir se crean procedentes de un negocio que no es aqul del que realmente proceden[32], por ejemplo ocultar una donacin a travs de una compraventa. En la simulacin relativa se realiza aparentemente un negocio jurdico, queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto. Los contratantes concluyen un negocio verdadero, que ocultan bajo una forma diversa, de tal modo que su verdadera naturaleza permanece secreta[33].

En la simulacin relativa existen dos negocios jurdicos[34]:

a) Negocio simulado como aparente y fingido

b) Negocio disimulado como oculto y real.

En la simulacin relativa no se limita a crear la apariencia, como en la absoluta, sino que produce sta para encubrir un negocio verdadero. Para ello ser necesario considerar la unida de la declaracin de vluntad de las partes de sustituir la regla aparente por una diversa, uniendo as la declaracin de voluntad de simular y la declaracin de voluntad de establecer un reglamento de intereses distinto de aqul contenido en la declaracin ostensible. La jurisprudencia nacional tambin se ha pronunciado en ese sentido que debe existir dos negocios, as en la Sala de Civil Permanente en la Casacin N 1230-96-HUAURA, refiere que para que se configure la simulacin relativa deben existir dos actos en los que intervenga la voluntad de las partes: el acto oculto, que es el que contine la voluntad real y el acto aparente, que es lo que en definitiva se celebra[35].

3. SIMULACION TOTAL:

La simulacin es total cuando abarca al acto jurdico en su totalidad. La simulacin total es inherente a la simulacin absoluta[36], pues en ella tiene esta caracterstica desde que comprende la totalidad del acto, en todos sus aspectos.

4. SIMULACION PARCIAL:

La simulacin relativa relativa puede ser parcial o total. La simulacin relativa total afecta la integridad del negocio jurdico, verbigracia un anticipo de herencia es ocultado mediante un contrato compraventa.

La simulacin relativa parcial recae solamente sobre alguna de las estipulaciones del acto. Esto sucede cuando el acto contiene unas estipulaciones que son verdaderas y otras que son falsas[37]. Tal como en un contrato de compraventa se simulado el precio con la finalidad de evadir impuestos.

En la simulacin parcial, el acto jurdico no ser nulo, por el principio de conservacin de los actos jurdicos el acto se mantendr slo se anulara las estipulaciones en los cuales se haya cometido la simulacin.

De otro lado debe distinguirse la simulacin con la falsedad. En la falsedad se trata de un hecho material, por el cual se crea, se altera o se suprime algo, con lo que se forja, se modifica o se destruye una prueba testificativa de alguna obligacin. Se trata ya de un hecho punible, que cae dentro de la esfera del Derecho Penal. No es una declaracin que no corresponde a la realidad, esto es, a lo verdaderamente querido. Mientras que en la simulacin parcial corresponde a datos inexactos y pueden estar referidos a fechas, hechos, cantidades y, en general, declaraciones que no guardan conformidad con la realidad[38].

4. SIMULACION LICITA:

Tal como se ha sealado lneas arriba la simulacin en principio no es ilcita. La ilcitud se da cuando se perjudica el derecho a terceros. Barbero[39] considera que el fin de la simulacin puede ser lcito y que no hay nada ilcito, por ejemplo cuando alguin pretende conservar sus bienes para ello simula enajanarlos, a fin de evadir ciertos requerimientos de sus familiares.

La simulacin lcita denominada tambin legtima, inocente o incolora, esta dado cuando no se trata de perjudicar a terceros con el acto; adems no deber violar normas de orden pblico, imperativas ni las buenas costumbres. Se funda en razones de honestidad[40].

6. SIMULACION ILICITA:

La simulacin es ilcita, maliciosa, cuando tiene por fin perjudicar a terceros u ocultar la transgresin de normas imperativas, el orden pblico o las buenas costumbres, verbigracia un deudor simula enajenar sus bienes a fin de sustraer de la obligacin de sus acreedores.

De otro lado no se debe confundir el acto jurdico simulado ilcito con el error en la declaracin. En el primero las partes en forma concertada anteladamente pretende celebrar un acto a fin de que no tenga efectos entre ellos. En el segundo las partes quieren que el acto tenga plena eficacia, es decir, no existe un acuerdo para perjudicar a los terceros.

7. SIMULACION POR INTERPOSITA PERSONA:

La simulacin por interpsita persona es una modalidad de la simulacin relativa que consiste en que una persona aparezca como celebrante del acto y destinatario de sus efectos cuando en realidad es otra persona, pues el que aparece celebrando el acto es un testaferro u hombre de paja, un sujeto interpuestos ficticiamente, ya que el acto realmente se eclebra con lal otra persona, el interponente, y slo en apariencia se celebra con el interpuesto o testaferro. Esta clase de simulacin se configura cuando alguin finge estipular un negocio con un determinado sujeto, cuando, en realidad, quiere concluirlo y lo concluye con otro, que no aparece[41].

En la simulacin por interpsita persona la interposicin es ficticia porque quin celera el negocio con el interpuesto sabe que es un testaferro y que los efectos del acto celebrado se proyectan hacia el simulante interponente, porque el acuerdo simulatorio es tripartito, ya que en l participan las dos partes simulantes y la persona interpuesta, quien deliberadamente, de acuerdo con ambas partes, se presta para la formacin del acto jurdico simulado.

EFECTOS DEL ACTO JURIDICO SIMULADO:

Cuando el acto jurdico simulado es lcito puede generar plenos efectos frente a terceros, mas no as entre las partes. La simulacin que tiene como fin engaar a los terceros o es contrario a las normas imperativas, al orden pblico o a las buenas costumbres es reprobado por el derecho, por tanto, su eficacia se ver oponible, de ello nos ocuparemos a continuacin.

1. EFECTOS DE LA SIMULACION ABSOLUTA ENTRE LAS PARTES:

Si el acto jurdico ha sido simulado con simulacin absoluta, en la que existe slo un acto aparente, irreal, que carece de contenido, pues la voluntad de las partes qued contenida nicamente en el acuerdo simulatorio convenido precisamente para no producir un acto verdadero, el acto jurdico as simulado no produce eficacia alguna[42], as tambin se ha pronunciando la jurisprudencia al establecer que la simulacin absoluta tiene como efecto que el acto sea invlido y no se admite su convalidacin o confirmacin. La simulacin relativa es un acto anulable que puede ser confirmado[43].

El acto simulado es un negocio ficticio querido y realizado por las partes para engaar a terceros, pero no para que produzca efectos entre ellas. Los otorgantes quieren la declaracin pero su contenido, por lo que no pueden exigir su cumplimiento. Es decir, el acto simulado no produce ningn efecto entre las partes, por la razn de que no es efectivamente sino slo fingidamente querido. Este es el fundamento de la nulidad inter partes del acto jurdico que adolece de simulacin absoluta. Por ello discrepamos con LOHAMANN[44] al referir que la simulacin absoluta requiere necesariamente de un pronunciamiento jurisdiccional, mediante una sentencia. Debemos tener en cuenta que el acto nulo es desde su genesis; adems, que el juzgador puede declarar de oficio de conformidad con el artculo 220 del Cdigo Civil, sin necesidad de interponer la accin de nulidad.

La carencia de efectos entre las partes del acto simulado es independientemente de su lcitud o ilcitud. Un acto ficticio, desprovisto de contenido, aun cuando sea lcito, no puede producir efectos para los otorgantes, porque tal fue su comn intencin al otorgarlo. Con mayor razn razn si el acto simulado es ilcito, no produce los efectos entre las partes, ni para nadie[45]. Si la simulacin es lcita slo podr ser invocada por las partes, los terceros quedan desprovistos de la accin por no tener legitimidad para obrar.

2. EFECTOS DE LA SIMULACION RELATIVA ENTRE LAS PARTES:

Este negocio simulado tendr efectos entre las partes, siempre que concurran los requisitos de validez y no perjudique el derecho del tercero. As, el negocio jurdico disimulado (oculto y real) vincula efectivamente a las partes siempre y cuando concurran sus requisitos de validez. Adems, el negocio jurdico disimulado no debe afectar el derecho del tercero. Aqu se tutela el inters de los terceros en hacer prevalecer la realidad (negocio disimulado) sobre la aparencia (negocio simulado). Es irrelevante si el negocio simuado (aparente y fingido) no rene los requisitos de validez[46].

Las mencionadas reglas sobre los efectos de la simulacin relativa entre las partes estn inspiradas en el principio de respeto de la voluntad negocial: en su carcter disimulado es eficaza porque las partes lo han deseado efectivamente como un acto que surtir efectos que le son propios; en cambio, en su carcter simulado es ineficaz, adolece de simulacin absoluta porque los efectos le son propios a la figura usada para esconder el carcter real del acto no son queridos por las partes[47].

Nuestra legislacin nacional el artculo 191 del Cdigo Civil con respecto a los efectos de la simulacin relativa nos plantea ciertas dudas, al respecto LOHAMANN[48], nos ilustra con comentario: Qu ocurre cuando el negocio oculto, aunque tenga los requisitos de ley, vulnera una disposicin legal. As por ejemplo, cuando el contrato disimulado sea una compraventa y de la interpretacin del mismo se apreciases que constituye clusula esencial la del precio aplzado con intereses usurarios, o la clsula de venta tambin esencial, que obligara al vendedor, en caso de resolucin, a pagar una cantidad superior alprecio de venta. En este y otros casos en los que siendo vlido sustancialmente (tiene todos los elementos naturales y esenciales( y formalmente el contrato oculto, se impone la nulidad y el negocio disimulado no tendr efecto vlido entre las partes. La segunda es con respecto a la formalidad. Supngase el caso de un negocio ostensible, el aparente, plenamente formal, que oculta en s mismo a un negocio distinto que no ha sido instrumentado por separado. Por ejemplo, la venta por escritura en la que se declara que elprecio totalmente recibido por el vendedor escondiendo as una donacin. Sera nula la donacin porque la misma, como tal negocio gratuito, no ha sido adecuadamente formalizada, aunque la voluntad de donar fluya de documentos privado y la transferencia haya operado por escritura pblica? En la duda segn el autor- ha de optarse por la solucin ms favorable al mantenimiento de la voluntad oculta, siempre que no perjuique a terceros y la formalidad que garantiza la existencia de declaracin y el contenido esencial pueda encontrarse en el negocio aparente o en el acuerdo de disimulacin (contradeclaracin). Hasta aqu, las palabras del Lohamann. No es todo tan cierta la posisin del autor anteriormente mencionado imaginemos la celebracin de un contrato de compraventa realizado por un funcionario del estado con un particular, cuando realmente lo ha donado; en estos casos la donacin ser nula porque no se podr afirmar que es valido el acto oculto.

3. EFECTOS DE LA SIMULACION PARCIAL ENTRE LAS PARTES:

Cuando la simulacin relativa objetiva sea parcial, esto es, cuando la partes no esconden el carcter total del negocio que realizan bajo la apariencia de otro negocio diferentes, sino solamente ciertos aspectos mediante estipulaciones o clusulas que hacen referencia a datos inexatos, tienen efectos entre ellas los datos exactos, ocultados , por ser los efectivmente queridos, siempre que sean lcitos y no afecten los derechos de terceros[49].

De otro lado en la simulacin relativa subjetiva parcial por interpsita persona ficticia, el testaferro no adquiere ni tramite derechos sino que sirve de enlace para que el derecho pase directamente del trasmitente al efectivo titular oculto. El acuerdo simulatorio se da entre el disponente del derecho, el testaferro y el adquirente efectivo, de modo que la simulacin de persona es siempre parcial; no es aparente todo ela cto, sino solamente con relacin a uno de los sujetos. El testaferro no adquire nada; presta una colaboracin puramente material; la relacin jurdica se constituye desde el primer isntante entre el trasmitente y el verdadero adquirente. El que transfiere el derecho slo se obliga aparamente con el interpuesto, pero en la inteligencia de obligarse hacia el tercero, frente al cual adquire los derechos y asume las obligaciones resultantes del acto[50].

4. EFECTOS ENTRE SIMULANTES Y TERCEROS:

Existe el principio jurdico res iter alios acta, es decir, que los actos jurdicos slo producen efectos en quienes lo concluyen[51]; sin embargo tal aseveracin no es tan rigida, tratndose de los actos jurdicos simulados. En ese sentido se entiende por terceros aquellos que no han tenido participacin en la celebracin del acto jurdico, ni por s ni mediante representante; y, por consiguiente, no pueden gozar ni sufrir sus efectos[52]. Ahora bien, en el tema de los terceros en materia de simulacin sern nicamente los que tengan un derecho bien legal, bien contractual.

Los terceros pueden ser absolutos y relativos. Es tercero absoluto quien no tiene ninguna relacin jurdica con cualquiera de las partes. Es tercero relativo, son aquellos ajenos a las partes del acto jurdico, pero que pueden ser alcanzados, positivamente o negativamente, por sus efectos.

Las relaciones entre simulantes y terceros se basa en el principio de la oponobilidad de la simulacin por los simulantes a los terceros de buena fe. La simulacin, mientras no sea descubierta, es irrevalente para los terceros. Por principio, el acto simulado es vlido y eficaz frente a los terceros. Si la simulacin es relativa, descubierto el acto disimulado ser vlido ste.

5. EFECTOS ENTRE LOS SIMULANTES Y TERCEROS ADQUIRENTES DEL TITULAR APARENTE:

El artculo 191 del Cdigo Civil consagra la confianza de los terceros sub-adquirentes de buena fe y a ttulo onero. Los terceros de buena fe son tutelados mediante la oponibilidad de las pretensiones procesales formuladas por las partes o por los terceros perjudicados. Se tuela el inters de los terceros de buena fe haciendo prevalecer la apariencia (negocio jurdico simulado) sobre la realidad cuando hayan adquirido situaciones jurdicas subjetivas del titular aparente. Asi se podr decir que el negocio simulado es eficaz respecto de los terceros de buena fe[53]. Aqu se tutela la confianza basada en la apariencia y el aparente titular es considerado como titular efectivo[54].

La buena fe del tercero tiene que ser objetiva. La existencia de la buena fe subjetiva es discutible actualmente en doctrina y jurisprudencia . La buena fe subjetiva (buena fe de creencia) es definida como la ignorancia de lesionar el derecho ajeno, o la conviccin positiva de estarse comportando jure, procada por un error. Esta definicin es inaplicable en sistema jurdicos que consagran los principios de la confianza y de la apaiencia[55].

Por el principio de la seguridad jurdica, quin ha adquirido de buena fe y a ttulo oneroso, derechos o garantas reales sobre los bienes que fueron objeto del acto simulado, est plenamente progegido por el beneficio de la inoponibilidad de la simulacin, an cuando el acto simulado hay sido declarado nulo. Nuestra legislacin nacional protege el derecho del tercero en el artculo 2014 del Cdigo Civil, esto es, que la seguridad del trfico sacrifique la seguridad del derecho. Este sacrificio se produce, si una persona adquiere de otra un derecho y sucede que el derecho del otorgante es nulo, "el derecho comn" establece que ser nulo tambin el del derecho del adquirente, porque nadie puede transferir ms de lo que tiene y nadie puede adquirir mayor o diverso derecho que aquel que se le trasmite. Esa solucin, dada por el "el derecho extraregistral", es sacrificada, sin embargo, por la "seguridad del trfico", que expresa que si esa nulidad no aparece del registro, el adquirente adquiere el bien y la nulidad del ttulo del otorgante no lo perjudica[56]. De lo que concluimos que la simulacin no podr ser opuesta por las partes y terceros al tercero subadquirente que ha obrado de buena fe.

6. ENTRE LOS SIMULANTES Y EL ACREEDOR DEL SIMULANTE ENAJEANTE:

Los terceros legitimados tienen legitimidad para obrar. En efecto, negocio simulado es ineficaz respecto de aquellos terceros cuyos derechos son perjudicados. La norma pretende evitar el dao que se quiere producir a los terceros. Cuando el negocio simulado disminuya el activo o aumento el pasivo del deudor, los acreedores estn facultados para solicitar la ineficacia del negocio. De la misma manera, el heredero perjudicado por un negocio simulado concluido por su causante y el cnyuge perjudicado por un negocio simulado celebrado por el otro cnyuge, estn legitimados para pedir la nulidad[57].

7. EFECTOS ENTRE LOS SIMULANTES Y LOS TERCEROS ACREEDORES DEL TITULAR APARENTE:

El acto jurdico simulado es vlido y eficaz frente a los terceros acreedores del adquirente (titular aparente). El acreedor de buena fe del simulante adquirente tiene un inters opuesto al del acreedor del simulante enajentante. Su inters es el de hacer prevalecer la apariencia sobre la realidad, a fin de poder satisfacer su crdito con la ejecucin forzada del bien que aparentemente ha ingresado al patrimonio de su deudor[58].

Los autores de la simulacin no pueden oponer sta a los terceros acreedores del titular aparente, pero, por el contrario, los terceros acreedores del enajentante simulado pueden hacer valer la simulacin en relacin a las partes cuando ella perjudica sus derechos[59].

8. EFECTOS ENTRE ACREEDORES DE AMBAS PARTES SIMULANTES:

Al existir un conflicto entre los acreedores del simulante enajenante y acredores del simulante adquirente (titular aparente), segn el Dr. Torres se presenta la siguientes situaciones[60].

a) Si ambos acreedores en conflicto son de fecha anterior a la simulacin, ser preferido ela creedor del enajenante por ser la vctima de la simulacin; el acreedor del adquirente nada pierte, pues, no contaba en el activo de su deudor con los bienes adquiridos despus en forma ficticia.

b) Si ambos acreedores son de fecha posterior a la simulacin, ser preferido el acreedor del titular aparente que ya cont en el patrimonio de su deudor con los bienes ingresados en forma simulada, mientras que elacreedor del simulante enajenante no contaba ya con esos bienes en el patrimonio de su deudor.

c) Si los acreedores del enajenante son anteriores a la simulacin y los del propietario aparente son posterioriores, se da preferencia a las vctimas de la simulacin sobre los acreedores del propietario aparente. Esto an cuando hayan inciado de buena fe la ejecucin forzada , sucumben en el conflicto con los acreedores del simulante enajente, cuyo crdito es anterior al acto simulado.

9.EFECTOS ENTRE LAS PARTES EFECTIVAS Y EL TESTAFERRO:

El testaferro es una persona que no adquire ningn derecho, por tanto, el cualquiera de las partes puede oponer la simulacin a ste.

DIFERENCIA DE LA SIMULACION CON OTRAS FIGURAS AFINES:

1. LA SIMULACION Y LA RESERVA MENTAL:

En la reserva mental ocurre cuando el sujeto no quiere los efectos del acto jurdico que celebra. Debido a que la reserva mental es un hecho psquico que no es conocible por la otra parte que interviene en el acto ni por los terceros, cuyo fin corresonde cas simpre a la voluntad de engaar, el sujeto permanece vinculado a su declaracin, es decir, la reserva mental es irrelevante para el derecho por carecer de objetiva expresin exterior[62]. En la simulacin existe un acuerdo conjunto de las partes de celebrar el acto, pero que el mismo no tenga efecto entre estos. En cambio la reserva mental es una violacin unilateral, puramente interna, no manifestada, orientada a engaar a la contraparte y no necesariamente a un tercero.

La simulacin y la reserva mental son semejante porque con ambas se persigue un fin de engao, pero se diferencian por lo siguiente:

a) Con la simulacin se persigue engaar a terceros y con la reserva mental se trata de engaar a la otra parte que interviene en el acto y no necesariamente a terceros.

b) La simulacin requiere del acuerdo simulatorio, lo que falta en la reserva mental.

c) La reserva puede tener lugar en cualquier acto jurdico, sea sobre derecho no patrimoniales disponibles o no, sea bilateral, plurilateral, unilateral receptivo o no receptivo. En cambio la simulacin opera solamente en los actos sobre derechos patrimoniales disponibles y slo en los actos bilaterales, o plurilaterales, o unilaterales receptivos; no opera en los actos unilaterales no receptivos.

d) La reserva no afecta la validez del acto, la simulacin es causal de nulidad.

2. SIMULACION Y ACTO FIDUCIARIO:

Se da cuando un sujeto transfiere los bienes a otro pero no en propiedad, para que posteriormente puedan ser restituidos; adems, que es un hecho real, las partes desean lo que realmente han declarado; quieren el que acto surta todos sus efectos; mientras quen la simulacin se aparenta transferir en forma difinitiva el derecho de propiedad; sin embargo, los simulantes quieren el acto pero no los efectos.

3.SIMULACION Y REPRESENTACION INDIRECTA:

En la interpretacin indirecga la interposicin de la persona es real porque si bien el interpuesto acta en representacin del interponiente, tal representacin la ignora quien celebra el acto con la interpsita persona. El representante indirecto, con arreglo a sus facultades y cautelando los intereses del representado, acta en nombre propio, por lo que el tercero contratante cree contratar con l. Pro esto, hay interposicin real, porque verdderamente se celebra el negocio con el sujeto interpuesto, aun cuando en definitiva los efectos del negocio los transmitir al representado que no ha otorgado una representacin directa.

En la simulacin por interpsita persona la interposicin es ficticia porque quien celebra el negocio con el interpuesto sabe que es un testaferro y que los efectos del acto celebrado se proyecta hacia el simulante interponente, porque el acuerdo simulatorio es tripartito, ya que en l participan las dos partes simulantes y la persona interpuesta, quien deliberadamente, acuerdo con ambas partes, se presta para la formacin del acto jurdico simulado[63].

4. SIMULACION Y DOLO:

El dolo es el engao que utiliza una de las partes o un tercero para inducir a otro a celebrar un acto jurdico. En cambio en la simulacin las partes se ponen de acuerdo para llevar a cabo un acto. La simulacin puede ser lcita, en cambio el dolo siemptre ser ilcito.

LA SIMULACION EN LA LEGISLACION COMPARADA:

1. EN EL CODIGO ARGENTINO:

En la legislacin argentina se encuentra netamente regulada la simulacin lcita, de otro lado regula que el acto simulado no tiene nada de real, conforme se ha explicado anteriormente el acto simulado es real, tiene existencia fenmenica, slo que las partes no quieren sus efectos. De otro lado al regular la simulacin relativa, expresan que una vez descubierto el acto oculto ste tendr validez. A ello deber agregarse como lo hace el legislador peruano siempre y cuando rena los requisitos de sustancia y forma, el acto disimulado; puesto si no rene tales requisitos el acto ser nulo.

Los artculos del Cdigo Civil relativos a la nulidad son los siguientes:

Captulo I De la simulacin en los actos jurdicos

Artculo 955.

La simulacin tiene lugar cuando se encubre el carcter jurdico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene clusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por l se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

Artculo 956.

La simulacin es absoluta cuando se celebra un acto jurdico que nada tiene de real, y relativa cuando se emplea para dar a un acto jurdico una apariencia que oculta su verdadero carcter.

Artculo 957.

La simulacin no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilcito.

Artculo 958.

Cuando en la simulacin relativa se descubriese un acto serio, oculto bajo falsas apariencias, no podr ser ste anulado desde que no haya en l la violacin de una ley, ni perjuicio a tercero.

Artculo 959.

Los que hubieren simulado un acto con el fin de violar las leyes o de perjudicar a un tercero, no pueden ejercer accin alguna el uno contra el otro, sobre la simulacin, salvo que la accin tenga por objeto dejar sin efecto el acto y las partes no puedan obtener ningn beneficio de la anulacin.

Artculo 960.

Si hubiere sobre la simulacin un contradocumento firmado por alguna de las partes, para dejar sin efecto el acto simulado, cuando ste hubiera sido ilcito, o cuando fuere lcito, explicando o restringiendo el acto precedente, los jueces pueden conocer sobre l y sobre la simulacin, si el contradocumento no contuviese algo contra la prohibicin de las leyes, o contra los derechos de un tercero. Slo podr prescindirse del contradocumento para admitir la accin, si mediaran circunstancias que hagan inequvoca la existencia de la simulacin.

EN EL CDIGO CIVIL MEXICANO:

En el Cdigo Civil Mxicano la simulacin a igual que el Cdigo Civil argentino refiere que el acto simulado nada tiene de real, se deber entender que el acto simulado existe, sino que es un acto aparente y que no tiene un contenido real. Ahora en lo que respecta a la simulacin relativa, el legislador mxicano ha optado que la simulacin es anulable slo cuando la ley as lo seale, es decir, s se perjudica el derecho de un tercero no podr solicitarse la nulidad del acto.

Existe una mejor regulacin en cuanto a las personas que pueden solicitar la nulidad de la simulacin absoluta, que faculta al Ministerio Pblico, cuando existe un perjuicio a la Hacienda Pblica. Fundamento normativo que no existe en nuestra legislacin, porque es necesario que el Ministerio Pblico pueda solicitar la nulidad de actos jurdicos que puedan celebrar los particulares con el Estado.

La regulacin normativa de la simulacin en el Cdigo Civil Mxicano es el siguiente:

De la simulacin de los actos jurdicos

Articulo 2180. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Articulo 2181. La simulacin es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurdico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carcter.

Articulo 2182. La simulacin absoluta no produce efectos jurdicos. Descubierto el acto real que oculta la simulacin relativa, ese acto no ser nulo si no hay ley que as lo declare.

Articulo 2183. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulacin, o el Ministerio Publico cuando esta se cometi en trasgresin de la ley en perjuicio de la Hacienda Publica.

Articulo 2184. Luego que se anule un acto simulado, se restituir la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a titulo oneroso a un tercero de buena fe, no habr lugar a la restitucin.

Tambin subsistirn los gravmenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

2. LA SIMULACIN EN EL CDIGO CIVIL BOLIVIANO:

El legislador Boliviano no ha entrado a discutir cuando se da la nulidad absoluta o relativa, slo se ha limitado a establecer los efectos de ambas nulidades, optando por igual solucin que el legislador nacional. Igualmente protege el derecho del tercero subadquirente.

De otro lado ha ingresado a discutir la forma de probar la simulacin. Es as que para la simulacin relativa refiere que puede ser probado por cualquier tipo de prueba. Mientras que para la simulacin absoluta slo ha optado por el contradocumento o cualquier medio pero que sea escrito.

Los artculos que regula la simulacin en dicha legislacin son:

CAPITULO VII

De la simulacin

Art. 543.- (EFECTOS DE LA SIMULACION ENTRE LAS PARTES).

I. En la simulacin absoluta el contrato simulado no produce ningn efecto entre las partes.

II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si rene los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros.

Art. 544.- (EFECTOS CON RELACION A TERCEROS).

I. La simulacin no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes.

II. Los terceros perjudicados con la simulacin pueden demandarla nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ello no afecta a los contratos a ttulo oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulacin.

Art. 545.- (PRUEBA DE LA SIMULACION).

I. La prueba de la simulacin demandada por terceros puede hacerse por todos los medios. incluyendo el de testigos. (Arts. 489, 1292 del Cdigo Civil; Art. 1673 del Cdigo de Comercio)

II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros.

3. LA SIMULACION EN EL CODIGO PARAGUAYO:

El legislador paraguayo en cuanto a la simulacin absoluta, ha optado una solucin diferente, puesto que estas no podrn demadar la nulidad del acto jurdico simulado, sino la accin de enriquecimiento sin causa, los jueces slo podrn conocer la accin de simulacin entre las partes siempre y cuando exista un contradocumento y no afecte el derecho a un tercero y no antente contra las normas imperativas, el rden pblico y las buenas costumbres. De igual forman han dado solucin a los acreedores del adquirente aparente.

Las normas del Cdigo Civil Paraguayo son:

SECCION III

DE LA SIMULACIN EN LOS ACTOS JURDICOS

Art.305.- La simulacin no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilcito.

Art.306.- Se podr anular el acto jurdico, cuando por la simulacin se perjudica a un tercero o se persigue un fin ilcito. En tal caso, los autores de aquella slo podrn ejercer entre s la accin para obtener la nulidad, con arreglo a lo dispuesto por este Cdigo sobre el enriquecimiento sin causa.

Art.307.- Si hubiere un contra documento firmado por alguna de las partes, para dejar el acto simulado, cuando ste hubiere sido ilcito; o cuando fuere lcito, explicando o restringiendo el acto precedente, los jueces pueden conocer sobre l y sobre la simulacin, si el contradocumento no contuviese algo contra la prohibicin de las leyes, o contra los derechos de un tercero.

Art.308.- Los terceros perjudicados por un acto simulado tienen accin para demandar su anulacin, pero los efectos de la sentencia no afectarn la validez de los actos de administracin o enajenacin celebrados a ttulo oneroso con otras personas de buena fe. Esta disposicin se aplicar igualmente a la anulacin declarada judicialmente o efectuada por acuerdo de las partes que otorgaron el acto simulado.

Art.309.- La simulacin no podr ser opuesta por los contratantes a los acreedores del titular aparente que de buena fe hubieren realizados actos de ejecucin sobre bienes que fueron objeto del contrato simulado. Los acreedores del que simul la enajenacin podrn impugnar el acto simulado que perjudique sus derechos y, en el conflicto con los acreedores quirografarios del adquirente simulado, sern preferidos a stos si su crdito fuere anterior al acto Simulado.

Art.310.- La prueba de la simulacin ser admisible sin limitacin si la demanda fuere promovida por terceros y cuando fuere destinada a invocar la ilicitud del acto simulado, aunque fuere promovida por las partes.

[61] TABOADA CORDOVA, Lizardo. "Acto Jurdico, Negocio Jurdico y Contato". Editorial Grijley. Primera edicin Lima-2002. Pg. 345.

CONCLUSIN

La simulacin de los actos jurdicos consiste en el engao de realizar una acto jurdico la cual es una mera apariencia frente a terceros que se hacer con el fin de evadir obligaciones, aparentar solvencia o insolvencia econmica, defraudar a los acreedores, engaar a un pariente pedigeo, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia, evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos, beneficiar a unos hijos antes que a otros, facilitar la realizacin de ciertos negocios.

La simulacin puede darse por acuerdo de partes para perjudicar a un tercero, las partes acuerdan la forma y el acto que van a simular, con el propsito de engaar a un tercero.

Dentro de la simulacin encontramos las clases de simulacin:

Simulacin absoluta.- la simulacin absoluta consiste en aparenta la celebracin de una acto jurdico cuando en realidad no es as.

Simulacin relativa.- se aparente celebrar un acto jurdico pero a su vez este acto jurdico se hace aparentar que se tratase de otro, es decir se realiza una compraventa, pero se le da la figura de donacin

Entonces entendemos por la simulacin a al accin que se realiza con el acuerdo de una o mas partes para poder crear un acto jurdico ficticio, en la cual se esconde una intencin de parte de quienes la realizan, la simulacin de una acto jurdico requiere dolo, ya que los agentes actan con conciencia y voluntad

NDICE2INTRODUCCIN:

3NATURALEZA JURIDICA DE LA SIMULACIN:

31. DOCTRINA QUE CONSIDERA A LA SIMULACION COMO UN CASO DE DIVERGENCIA ENTRE LA VOLUTAD Y SU DECLARACIN:

3DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE EN LA SIMULACIN HAY DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACION Y CONTRADECLARACION:

4DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE LA SIMULACION ES UN MERO DISFRAZ DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES:

4DOCTRINA QUE CONSIDERA AL ACTO SIMULADO COMO UNA DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACION Y LA CAUSA

4DOCTRINA QUE CONSIDERA A LA SIMULACION COMO UN ACUERDO COMPLEJO NICO:

5REQUISITOS DE LA SIMULACIN:

51. EL ACUERDO SIMULATORIO:

62. EL PERJUICIO DE CAUSAR DAOS A TERCEROS:

6CLASES DE SIMULACION:

61. SIMULACION ABSOLUTA:

72. SIMULACION RELATIVA:

73. SIMULACION TOTAL:

74. SIMULACION PARCIAL:

84. SIMULACION LICITA:

86. SIMULACION ILICITA:

87. SIMULACION POR INTERPOSITA PERSONA:

9EFECTOS DEL ACTO JURIDICO SIMULADO:

91. EFECTOS DE LA SIMULACION ABSOLUTA ENTRE LAS PARTES:

102. EFECTOS DE LA SIMULACION RELATIVA ENTRE LAS PARTES:

113. EFECTOS DE LA SIMULACION PARCIAL ENTRE LAS PARTES:

114. EFECTOS ENTRE SIMULANTES Y TERCEROS:

115. EFECTOS ENTRE LOS SIMULANTES Y TERCEROS ADQUIRENTES DEL TITULAR APARENTE:

126. ENTRE LOS SIMULANTES Y EL ACREEDOR DEL SIMULANTE ENAJEANTE:

127. EFECTOS ENTRE LOS SIMULANTES Y LOS TERCEROS ACREEDORES DEL TITULAR APARENTE:

138. EFECTOS ENTRE ACREEDORES DE AMBAS PARTES SIMULANTES:

139.EFECTOS ENTRE LAS PARTES EFECTIVAS Y EL TESTAFERRO:

13DIFERENCIA DE LA SIMULACION CON OTRAS FIGURAS AFINES:

131. LA SIMULACION Y LA RESERVA MENTAL:

142. SIMULACION Y ACTO FIDUCIARIO:

143.SIMULACION Y REPRESENTACION INDIRECTA:

154. SIMULACION Y DOLO:

15LA SIMULACION EN LA LEGISLACION COMPARADA:

151. EN EL CODIGO ARGENTINO:

19CONCLUSIN

20NDICE

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