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VERSIÓN PÚBLICA COML'IIÓI', FEDERAL DE COMl'fiTF..NCfA ECONÓMICA Descripción: (identificación del documento) Contrato No. 41100100- AD169-15-200 Agente Económico: No aplica. Fecha y número de acta del Comité de Transparencia: 26 de enero de 2017 COT-003-2017 Área del cual es titular quien clasifica: Dirección General de Administración Tipo de clasificación: Información confidencial, toda vez que las secciones testadas con (A) contienen datos personales de conformidad con los artículos 116 primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública (LGTAIP), y 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFT AIP) al tratarse de información confidencial que cüncieme a datos personales de una persona identificada o identificable cuya titularidad pertenece sólo a su titular o personas autorizadas. Periodo de Reserva: No aplica. Ampliación del periodo de Reserva: No aplica. Fundamento legal: Artículo 116 primer y tercer párrafo de la LGTAIP; 1 113 fracción I y II de la LFTAIP;2 Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas. 3 Información que se clasifica: Páginas de la l a la 8 Titular de la ·u ni dad Administrativa Enrique Castolo Mayen Director General de Administración Fecha de desclasificación: No aplica Resp[:t de ~:t~ifi 4 [ción Cecilia Garza Mon ño Directora de área, serví r ú lico Rúbrica y cargo del servidor público que desclasifica: No aplica 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el cuatro de mayo de dos mil quince. 2 Publicada en el DOF el nueve de mayo de dos mil dieciséis. 3 Publicados en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis, y modificados mediante Acuerdo publicado en el DOF el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

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Page 1: VERSIÓN PÚBLICA · 2019. 7. 5. · VERSIÓN PÚBLICA COML'IIÓI', FEDERAL DE COMl'fiTF..NCfA ECONÓMICA Descripción: (identificación del documento) Contrato No. 41100100- AD169-15-200

VERSIÓN PÚBLICA

COML'IIÓI', FEDERAL DE COMl'fiTF..NCfA ECONÓMICA

Descripción: (identificación del documento) Contrato No. 41100100-AD169-15-200

Agente Económico: No aplica.

Fecha y número de acta del Comité de Transparencia: 26 de enero de 2017 COT-003-2017

Área del cual es titular quien clasifica: Dirección General de Administración

Tipo de clasificación: Información confidencial, toda vez que las secciones testadas con (A) contienen datos personales de conformidad con los artículos 116 primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública (LGTAIP), y 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFT AIP) al tratarse de información confidencial que cüncieme a datos personales de una persona identificada o identificable cuya titularidad pertenece sólo a su titular o personas autorizadas.

Periodo de Reserva: No aplica.

Ampliación del periodo de Reserva: No aplica.

Fundamento legal: Artículo 116 primer y tercer párrafo de la LGTAIP; 1 113 fracción I y II de la LFTAIP;2 Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas.3

Información que se clasifica: Páginas de la l a la 8

Titular de la ·u ni dad Administrativa

Enrique Castolo Mayen Director General de Administración

Fecha de desclasificación: No aplica

Resp[:t de ~:t~ifi4[ción

Cecilia Garza Mon ño Directora de área, serví r ú lico

Rúbrica y cargo del servidor público que desclasifica: No aplica

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el cuatro de mayo de dos mil quince.

2 Publicada en el DOF el nueve de mayo de dos mil dieciséis.

3 Publicados en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis, y modificados mediante Acuerdo publicado en el DOF el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

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CONTRATO 41100100-ADI69-15-200

Comisión Federa l de Competencia Económica

CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (EN ADELANTE DENOMINADA "LA COFECE") REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ELC. ENRIQUE CASTOLO MAYEN, Y POR OTRA PARTE, LA EMPRESA AS3 DRIVER TRAINING, S.A. DE C.V., (EN ADELANTE DENOMINADA COMO "EL PRESTADOR") REPRESENTADA POR EL C EN SU CONJUNTO, "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

Por La COFECE:

Primera.- Que de conformidad con el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., 7o., 27, 28, 73 , 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 (DECRETO), se crea La COFECE como Órgano Constitucional Autónomo.

Segunda.- Que con fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La COFECE tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Tercera.- Que mediante Acuerdo No. CFCE-148-2014, el Pleno de La COFECE (en lo sucesivo el Pleno) emitió su Estatuto Orgánico ( en lo sucesivo, ESTATUTO), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce.

Cuarta.- Que mediante el Acuerdo No.CFCE-273-2014, del Pleno se emitieron las Políticas Generales en materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, POLÍTICAS), el veintisiete de noviembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil quince.

Quinta.- Que el Titular de la Dirección General de Administración emitió el pasado catorce de abril de dos mil quince, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo "P0l3AL1NES") ele conformidad con el artículo 38, fracción VI del ESTATUTO y el artículo SEXTO Transitorio de las POLÍTICAS.

Sexta.- Que con fundamento en el artículo 38, fracción VII del ESTATUTO, el titular de la Dirección General de Administración, el C. Enrique Castolo Mayen, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato.

Séptima.- Que mediante el Acuerdo No. CFCE-281-2014 del Pleno se emitieron las Políticas Generales en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Público de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo POLÍTICAS DE PRESUPUESTO) el cuatro de diciembre de dos mil catorce, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de marzo de dos mil quince.

Octava.- Que el presente contrato cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida 33401 Sen,;.;05 para capadtac;ón a secv;dores púbhcos del Clas;ficador por Obj:to del Gasto aproo }

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() cofece Comisión Federal de Compet encia Econó mica

Tercera.- Es su voluntad celebrar el presente contrato, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidad necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- OBJETO DEL CONTRA TO. El Prestador se obliga a proporcionar a La COFECE, el curso "Manejo de Vehículos Blindados", el día 14 de diciembre de 2015, a éste asistirán 10 (diez) servidores públicos de la COFECE. Dichas sesiones serán impartidas en las instalaciones del OFF ROAD México, ubicadas en Carretera Mexico-Toluca Km. 43.5, San Miguel Ameyalco, 52740 Ocoyoacac, Méx., México.

El curso "Manejo vehículos blindados" debe cumplir al menos con lo siguiente:

• 1 sesión, de 8 (ocho) horas. • Desarrollo de los siguientes temas:

Introducción El curso de manejo debe estar enfocado a aspectos de prevención y seguridad, dirigido a saber cómo reaccionar, basados en la experimentación y repetición, en situaciones específicas para lograr una memoria biomecánica en el participante, de manera que su cuerpo sabrá cómo reaccionar automáticamente o por reflejo en un momento de alto estrés.

CONTENIDO TEÓRICO

Teoría:

Análisis de incidentes a. Análisis de incidentes delictivos ocurridos en el pasado en los que los vehículos fueron

emboscados b. Errores típicos que cometen los conductores c. Guía para reacciones d. Reconocimiento de emboscadas y la toma de decisiones

La Planeación de Horarios y Rutas Diarias. a. La planeación de las rutas primarias y alternas los movimientos diarios b. La selección de rutas y el criterio para evitar los lugares de riesgo de emboscada

Propiedades Balísticas del Blindado a. Resistencias y materiales b. Tiempos de reacción c. Armas y Calibres

La Dinámica Del Vehículo Blindado

Diferencias a. Cuidados especiales b. Mantenimiento

Control

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a. Como dicta la tracción el funcionamiento del vehículo b. La fricción al girar V s fricción al deslizar c. I 00% el límite de adhesión d. Cinco factores que afectan la tracción

Velocidad a. Distancias de frenado. b. Como afecta la velocidad a la tracción c. El peso añadido y sus ventajas de adherencia

Transferencia de peso a. Adquirir velocidad/Inercia/Fuerza Centrifuga

b. Desviarse para evitar c. Diferencias entre blindados y no-blindados

Revisión de los Ejercicios de Manejo. Detrás del Volante

a . Ejercicios de Slalom frente y reversa b. Ejercicio de frenado en línea recta c. Frenado mientras se está girando d. Maniobras evasivas e. Maniobras en reversa

Ejercicios de frenado en Giros. a. Dividir la tracción disponible entre el frenado y el giro b. El intercambio de la tracción

Maniobras evasivas. a. El estudiante debe frenar rápidamente y conducir evitando una barricada b. Evasión de asaltos VS Evasión de accidentes c. Frenado en línea recta con obstáculos al frente

Cambio Emergente De Carril

Comisión

Federal de

Competencia Económ ica

Como - Simular el esquive de un obstáculo al desacelerar bruscamente y evadir, logrando que el participante pierda el control del vehículo. Objetivo - Comprender como la transferencia de peso en los vehículos blindados al desacelerar (reacción común al ver un obstáculo) afecta dramáticamente al momento de evadir un obstáculo. Así mismo el participante aprenderá la correcta técnica para llevar a cabo esta maniobra sin perder el control del mismo. En este caso se pretende demostrar que un automóvil o camioneta blindada no sufrirá una volcadura al realizar dicha maniobra.

Slalom De Maniobrabilidad Como - Hacer un recorrido por una serie de puertas desfasadas que simulan varios obstáculos en caso de realizar una huida por la Ciudad. Objetivo - Desarrollar las habilidades del participante en manejo a distintas velocidades utilizando la vista como primer medio para analizar el entorno. En este caso se resalta la alta maniobrabilidad de un automóvil blindado.

MATERIALES E INSTALACIONES

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() cofece Comisión Federal de Competencia Económica

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Séptima.- VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigor el catorce de diciembre de dos mil quince y su duración será hasta el quince de diciembre de dos mil quince.

Octava.- CONFIDENCIALIDAD. Derivado de que El Prestador podrá tener acceso a información reservada o confidencial, El Prestador se obliga a custodiarla y salvaguardarla, impidiendo y evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento, inutilización, divulgación o alteración total o parcial, así como su uso indebido.

El Prestador podrá conocer, participar, o tener acceso, directa o indirectamente, de las opm1ones relacionadas con el trámite de actos, investigaciones o procedimientos ventilados en La COFECE, por lo que no podrá realizar declaraciones ni divulgará la información a la que tenga acceso con motivo del presente contrato, así como la identidad de agentes económicos involucrados, salvo por conductos legalmente facultados y previamente autorizados por órgano competente.

El Prestador se obliga en los términos de la presente cláusula y se obliga a su estricto cumplimiento, aceptando tener pleno conocimiento de las responsabilidades y sanciones respectivas ante su incumplimiento.

El Prestador se obliga a observar y vigilar el cumplimiento de esta cláusula, así como de las responsabilidades y sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

El Prestador queda impedido para conocer, divulgar o intervenir en aquellos asuntos en que haya participado, directa o indirectamente, o en aquellos que por cualquier motivo haya tenido conocimiento hasta en tanto dichos asuntos causen estado, quedando sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa que en su caso corresponda.

Toda la información y documentación provista por La COFECE al El Prestador, o en su caso, la que provea El Prestador a La COFECE, será considerada reservada en los términos que señale la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no podrá ser usada para ningún objetivo distinto a lo señalado en este contrato, y permanecerá como propiedad de La COFECE, por lo que El Prestador no obtendrá derecho alguno sobre la información y documentación respectiva. Asimismo, estará impedido para divulgar cualquier información de la señalada como reservada o confidencial a la que hayan tenido acceso o hayan sido de su conocimiento y que no sea del dominio público, ya sea en provecho propio o de terceros.

El Prestador se obliga a mantener la confidencialidad con respecto a la firma y ejecución del contrato, por el plazo en que se encuentre vigente y un año posterior a su vencimiento.

Las violaciones a esta cláusula se sancionarán conforme a la legislación civil y penal aplicable.

Novena.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Prestador aswne la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los servicios objeto del presente contrato infrinja patentes, marcas, o viole otros registros de derechos de propiedad industrial o de autor u otros derechos exclusivos en el ámbito nacional e internacional.

Décima.- PRÓRROGA. Cuando ocurran causas de fuerza mayor o de caso fortuito El Prestador podrá solicitar a La COFECE le sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la entrega del servicio, siempre y cuando lo realice previamente al vencimiento del plazo pactado. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administre el contrato, el cual determinará la procedencia de otorgar dicha prórroga estableciendo las razones pa

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ello y señalando la fonna y ténninos en que deberá modificarse el presente contrato, para la elaboración del convenio correspondiente.

Décima Primera.- PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de las POLÍTICAS, La COFECE aplicará penas convencionales, las cuales serán calculadas al 5% por día natural de atraso y será calculada sobre el costo total del servicio. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el 10% del importe del contrato.

En su caso, el pago de las penas convencionales se realizará a través de depósito directo en la cuenta bancaria a nombre de La COFECE, misma que se le será señalada en el oficio de notificación de pena convencional. Una vez realizado el depósito deberá remitir copia del mismo al área requirente del servicio.

Décima Segunda.- RESCISIÓN. Será causa de rescisión del presente contrato, el retraso o incumplimiento en las obligaciones contenidas o derivadas de cualquiera de las cláusulas del mismo, incluyendo la transgresión a lo dispuesto en la cláusula Octava, por parte del Prestador, bastando al efecto, la notificación que por escrito haga La COFECE al Prestador, sin necesidad de resolución judicial, independientemente del derecho de La COFECE para hacer efectiva la garantía a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta del presente contrato, de confonnidad con el artículo 88 de las POLÍTICAS.

A la resc isión de este contrato, La COFECE cubrirá únicamente el importe del servicio efectivamente devengado que corresponda, hasta el día en que se notifique por escrito al Prestador la rescisión.

Décima Tercera.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRA TO. Podrá darse por tenninado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato.

Décima Cuarta.- GARANTÍA. El Prestador deberá garantizar el cumplimiento del contrato de confonnidad con los artículos 75 y 76 de las POLÍTICAS, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto del contrato antes del IV A. La garantía de cumplimiento deberá ser expedida a favor de La COFECE. En caso de ser mediante póliza de fianza, deberá tener vigencia hasta la terminación de la obligación contractual adjudicada, confonne a lo establecido en este contrato. El Prestador deberá proporcionar la garantía a la DGA a más tardar a los diez días naturales posteriores a la firma del contrato y deberá fonnar parte integrante del mismo, salvo que la entrega del servicio se realice dentro del citado plazo.

Décima Quinta.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones contenidos o que se puedan derivar de este contrato no se podrán ceder o traspasar ni parcial ni totalmente, en atención al último párrafo del artículo 55 de las POLÍTICAS, con excepción de los derechos de cobro.

Décima Sexta.- DEFECTOS. El Prestador quedará obligado ante La COFECE, a responder por los defectos en la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y lo establecido en el Código Civil Federal.

Décima Séptima.- PAGOS EN EXCESO. En caso de que El Prestador haya recibido pagos en exceso por parte de La COFECE, deberá reintegrar las cantidades más los intereses respectivos de conformidad con el párrafo tercero del artículo 80 de las POLÍTICAS.

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Federa l de

Competencia Económica

Décima Octava.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Federales del Primer Circuito Judicial, renunciando a cualquier fuero que por sus domicilios presentes o futuros pudiese corresponderles, de conformidad con el artículo 103 de las POLÍTICAS.

Por lo anteriormente expuesto, La COFECE y El Prestador, declaran estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente contrato contiene, por lo que lo ratifican y firman por triplicado en la Ciudad de México, siendo las 13:00 horas del once de diciembre de dos mil quince.

Por La COFECE

C. Enrique Cast o~Mayen Director General de Ádministración

é"'.ez Ornelas Directora General djun'ta de Recursos

Humanos

Por El Prestador

C. ensu carácter e apoderado legal de la empresa AS3

Driver Training, S.A. de C. V.

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