versiÓn pÚblica acta numero veinticinco

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639 VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTICINCO. Sesión Ordinaria, Soyapango a las diez horas del día doce de junio del año dos mil diecinueve. Reunidos en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, LIC.JUAN PABLO ÁLVAREZ, Alcalde Municipal; LIC. LUIS ANTONIO BARRIENTOS VELASCO, Síndico Municipal; BR. JOSÉ ANTONIO SIBRIAN LÓPEZ, 1º Regidor Propietario; MR. RAFAEL ARNULFO ORELLANA TORRES, 2º Regidor Propietario; SRA. TANIA XIOMARA ELÍAS ALVARADO, 3ª Regidora Propietaria; MYR. LIC. MAURICIO ANTONIO LÓPEZ ESCOBAR, 4º Regidor Propietario; EST. SALVADOR ALEJANDRO RUANO NAJARRO, 5º Regidor Propietario; BR. OSVALDO ANTONIO VILLALTA LEMUS, 6º Regidor Propietario; LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, 7º Regidor Propietario; LIC. JOSÉ EDUARDO VALIENTE, 8º Regidor Propietario; LIC. CARLOS ARMANDO GARCÍA JÍMENEZ, 9º Regidor Propietario; EST. GABRIELA LISSETTE MEJÍA CERÓN, 10ª Regidora Propietaria; SR. JULIAN ANTONIO DEL CID ORELLANA, 11º Regidor Propietario; BR. LUIS ERNESTO RIVAS GUEVARA, 12º Regidor Propietario; BR. DAMARIS EDUVINA MEDINA, 1ª Regidora Suplente; LIC. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORÁN, 2º Regidor Suplente; EST. JESSICA ARELY ROSALES RIVAS, 3ª Regidora Suplente; EST. LUIS RENÉ MANCÍA RODRÍGUEZ, 4º Regidor Suplente, los cuatro últimos asisten a esta sesión previa convocatoria con derecho a voz pero sin votos, tal como lo estipula el artículo veinticinco del Código Municipal. En este acto se deja constancia que la Concejal BR. DAMARIS EDUVINA MEDINA, 1ª Regidora Suplente, asume como propietaria desde el inicio del acta, hasta el punto N.º 4 de correspondencia, en virtud de la ausencia del Concejal MR. RAFAEL ARNULFO ORELLANA TORRES, 2º Regidor Propietario; asimismo la Concejal EST. JESSICA ARELY ROSALES RIVAS, 3ª Regidora Suplente, asume como propietaria, desde el inicio del acta, hasta el punto N.º 4, en virtud de la ausencia del Concejal EST. SALVADOR ALEJANDRO RUANO NAJARRO, 5º Regidor Propietario; del punto 5 hasta el final del acta, la Concejal BR. DAMARIS EDUVINA MEDINA, 1ª Regidora Suplente, asume como Sindica Suplente, en virtud de la ausencia del LIC. LUIS ANTONIO BARRIENTOS VELASCO, Síndico Municipal y la EST. JESSICA ARELY ROSALES RIVAS, 3ª Regidora Suplente, asume desde el punto 5 hasta el final del acta, en virtud de la ausencia del BR. OSVALDO ANTONIO VILLALTA LEMUS, 6º Regidor Propietario. Y la asistencia de la Secretaria Municipal LICDA. GLORIA JENIFFER ROMERO ALFARO, para tratar la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Previo. 3. Informes: 4. Lectura de Acta Anterior. 5. Correspondencia. 6. Toma de acuerdos. PUNTO UNO: La sesión inicia cuando el Señor Alcalde Municipal, la declara abierta al comprobar la asistencia de los Miembros del Concejo Municipal, por lo que existe el quórum establecido por la Ley; PUNTO DOS: Previo. Representantes de Inmobiliaria Santa Catalina, S.A. de C.V., exponen factibilidad del proyecto: Residencial Vista Hermosa, cuyos objetivos son el construir 103 viviendas usando paredes de concreto armado con todos sus servicios básicos, para familias de bajos ingresos de hasta cuatro salarios mínimos; así mismo dar seguridad y generación de empleo. El referido proyecto estará ubicado en calle a Pedrera Layco, Cantón Buena vista, de este Municipio, con una extensión de terreno de 19,968 m2; las condiciones geológicas del terreno son aptas para desarrollar el proyecto. El terreno consiste en su

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Page 1: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTICINCO

639

VERSIÓN PÚBLICA

ACTA NUMERO VEINTICINCO. Sesión Ordinaria, Soyapango a las diez horas del día doce de junio del año dos mil

diecinueve. Reunidos en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, LIC.JUAN PABLO ÁLVAREZ,

Alcalde Municipal; LIC. LUIS ANTONIO BARRIENTOS VELASCO, Síndico Municipal; BR. JOSÉ ANTONIO SIBRIAN

LÓPEZ, 1º Regidor Propietario; MR. RAFAEL ARNULFO ORELLANA TORRES, 2º Regidor Propietario; SRA. TANIA

XIOMARA ELÍAS ALVARADO, 3ª Regidora Propietaria; MYR. LIC. MAURICIO ANTONIO LÓPEZ ESCOBAR, 4º

Regidor Propietario; EST. SALVADOR ALEJANDRO RUANO NAJARRO, 5º Regidor Propietario; BR. OSVALDO

ANTONIO VILLALTA LEMUS, 6º Regidor Propietario; LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, 7º Regidor

Propietario; LIC. JOSÉ EDUARDO VALIENTE, 8º Regidor Propietario; LIC. CARLOS ARMANDO GARCÍA JÍMENEZ,

9º Regidor Propietario; EST. GABRIELA LISSETTE MEJÍA CERÓN, 10ª Regidora Propietaria; SR. JULIAN ANTONIO

DEL CID ORELLANA, 11º Regidor Propietario; BR. LUIS ERNESTO RIVAS GUEVARA, 12º Regidor Propietario; BR.

DAMARIS EDUVINA MEDINA, 1ª Regidora Suplente; LIC. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORÁN, 2º Regidor Suplente; EST.

JESSICA ARELY ROSALES RIVAS, 3ª Regidora Suplente; EST. LUIS RENÉ MANCÍA RODRÍGUEZ, 4º Regidor

Suplente, los cuatro últimos asisten a esta sesión previa convocatoria con derecho a voz pero sin votos, tal como lo

estipula el artículo veinticinco del Código Municipal. En este acto se deja constancia que la Concejal BR. DAMARIS

EDUVINA MEDINA, 1ª Regidora Suplente, asume como propietaria desde el inicio del acta, hasta el punto N.º 4 de

correspondencia, en virtud de la ausencia del Concejal MR. RAFAEL ARNULFO ORELLANA TORRES, 2º Regidor

Propietario; asimismo la Concejal EST. JESSICA ARELY ROSALES RIVAS, 3ª Regidora Suplente, asume como

propietaria, desde el inicio del acta, hasta el punto N.º 4, en virtud de la ausencia del Concejal EST. SALVADOR

ALEJANDRO RUANO NAJARRO, 5º Regidor Propietario; del punto 5 hasta el final del acta, la Concejal BR.

DAMARIS EDUVINA MEDINA, 1ª Regidora Suplente, asume como Sindica Suplente, en virtud de la ausencia del

LIC. LUIS ANTONIO BARRIENTOS VELASCO, Síndico Municipal y la EST. JESSICA ARELY ROSALES RIVAS, 3ª

Regidora Suplente, asume desde el punto 5 hasta el final del acta, en virtud de la ausencia del BR. OSVALDO

ANTONIO VILLALTA LEMUS, 6º Regidor Propietario. Y la asistencia de la Secretaria Municipal LICDA. GLORIA

JENIFFER ROMERO ALFARO, para tratar la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Previo. 3.

Informes: 4. Lectura de Acta Anterior. 5. Correspondencia. 6. Toma de acuerdos. PUNTO UNO: La sesión inicia

cuando el Señor Alcalde Municipal, la declara abierta al comprobar la asistencia de los Miembros del Concejo

Municipal, por lo que existe el quórum establecido por la Ley; PUNTO DOS: Previo. Representantes de Inmobiliaria

Santa Catalina, S.A. de C.V., exponen factibilidad del proyecto: Residencial Vista Hermosa, cuyos objetivos son el

construir 103 viviendas usando paredes de concreto armado con todos sus servicios básicos, para familias de bajos

ingresos de hasta cuatro salarios mínimos; así mismo dar seguridad y generación de empleo. El referido proyecto

estará ubicado en calle a Pedrera Layco, Cantón Buena vista, de este Municipio, con una extensión de terreno de

19,968 m2; las condiciones geológicas del terreno son aptas para desarrollar el proyecto. El terreno consiste en su

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mayoría en un cafetal abandonado con árboles y maleza; se ubica en un área urbana, fuera de la zona máxima de

protección del AMSS, y esta fuera de las áreas de los bosques protegidos. Dicho proyecto contara con áreas verdes

recreativas y de equipamiento social; el agua potable que se utilizara será de ANDA, así mismo era esta institución

pública la que administrará la red de alcantarillado sanitario; el servicio de desechos sólidos será el que es manejado

por la Municipalidad de Soyapango; el proyecto se conectará a la red de la compañía de energía eléctrica CAESS; el

acceso de dicho proyecto será a partir de la calle Layco hasta las dos entradas del proyecto que son la calle A y B.

Informan que actualmente se han obtenido los permisos en al OPAMSS, los cuales son: Línea de construcción

Resolución 0310-2015; calificación del lugar Resolución 1070-2015; factibilidad de aguas lluvias Resolución 0060-

2017; factibilidad de aguas lluvias Expediente 0028, Resolución 0028-2019, el cual fue denegado por la OPAMSS por

el Acuerdo Municipal número ocho, del Acta número nueve, de fecha ocho de diciembre de 2017; Permisos de

revisión vial y zonificación, el cual fue devuelto con memorándum con fecha veinte de marzo del presente año, con

observaciones de la Municipalidad de Soyapango, contempladas en nota con referencia SO-ACT.09-05/03/19,

recibida el dieciocho de marzo del presente año. Faltan por obtener los permisos de factibilidad de aguas lluvias,

revisión vial y zonificación, parcelación y construcción. Los estudios realizados para obtener todos los permisos son

los siguientes: Levantamiento topográfico, Estudio hidrológico e hidráulico, Estudio de mecánica de suelos, Estudios

de biodiversidad, Diseño urbano distribución de lotes, Diseño hidráulico, Diseño de señalización vial, Diseño

arquitectónico, Calculo de áreas de lotes. Ante lo expuesto por los referidos representantes, el Sr. Alcalde Municipal

les pregunta si ellos están dispuestos a que el planteamiento de ellos fuese auditado por personal de la

Municipalidad con apoyo de personal de OPAMSS, ya que los verdaderos técnicos se encuentran en OPAMSS, y

como somos miembros del COAMSS, desde ahí podemos ordenar que técnicos nos ayuden y poder obtener un

panorama académico, técnico y poder brindarles respuesta, si en un caso vemos que es viable no vemos ningún

inconveniente por el cual denegar, por lo cual era importante que ustedes vinieran y expusieran tal situación. Por lo

tanto el Sr. Alcalde Municipal solicita se giren instrucción a la Gerencia de Planificación, Ordenamiento y desarrollo

Urbano de esta Municipalidad para que solicite el apoyo a la OPAMSS para que asignen técnicos hidráulicos, a

efecto de someter a valoración el proyecto y que nos externen un razonamiento por escrito y a partir de ahí tomar

una decisión, lo cual somete a votación la presente instrucción, quedando unánime. PUNTO TRES: 1 Informe del

Sr. Alcalde. Informa acerca de la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre el

caso SITRAMSS, para ello en el COAMSS se está diseñando un planteamiento bastante serio y cuando ya se tenga

un avance se presentará al concejo para que se analice y tomar valoración al respecto; muy probablemente se haga

uso de las zonas comerciales que tenga ese terreno, por el momento se está sometiendo a valoración jurídica en la

falla que cometió el Ministerio de obras Publicas en este proceso, en la administración de Carlos Ruíz se dono este

terreno y habían unas compensaciones que habían que darse y no se han dado, si es necesario se traerá el punto al

Concejo para poder ir ante la Sala de lo Contencioso y a la Sala de lo Constitucional; así mismo se le pondrá una

Page 3: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTICINCO

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denuncia formal al ex viceministro de transporte, Sr. Nelson García, ya que esto constituye un acto arbitrario, por lo

cual es necesario interponer una denuncia formal contra los directores; y también ante la Corte de Cuentas, ya

Gerson Martínez había sido observado por cuatro millones, pero faltaba el viceministro y los directores. Ahora, lo que

compete específicamente al Municipio, creería que el día lunes tendría reunión con el actual Ministro para ver que va

a suceder con ese terreno donde se encuentra la terminal. Informa acerca de oficio recibido de la Fiscalía General de

la República solicitando información con respecto a tema ENEPASSA. El día de ayer vino de un viaje que salió el fin

de semana, solo el día lunes estuvo fuera de funciones por eso no informo, pero vino una invitación de parte del

Gobierno Federal de México para visitar Aguas Calientes para verificar el tema de la basura y transporte,

probablemente se realice un hermanamiento con dicha ciudad, donde probablemente nos den asistencia técnica y

nos den camiones o cosas que ellos ya no ocupan; y por otro lado el día jueves le confirmaran si saldrá del país del

día 15 al 22 de los corrientes, al país de Corea, por lo cual solicitaría que en esos días se deje como delegado como

la vez pasado al primero concejal, el Sr. Sibrian, y lo que se pretende lograr en dicho viaje es empezar a diseñar un

plan que ayude hacer una solución para el tema de los residuos sólidos, así mismo hacer saber que no hay

necesidad que le apoyen con nada, ya que los gastos los cubre quien organiza el evento. Solicita permiso para la

presente sesión, ya que tiene reunión con presidente de ANDA, con respecto al tema del agua. 2. Comisión de

Medio Ambiente y Gestión del Territorio: Informan que el miércoles 5 del presente mes se llevo a cabo la

celebración del día del medio ambiente, a la que participaron diferentes centro educativos de este municipio. El día

jueves 6 del presente mes, la comisión municipal de medio ambiente, realizo inspección a la empresa Avícola

Salvadoreña, con la finalidad de verificar el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales y

desechos sólidos, dicha empresa entrego un informe de las mejoras que se le han realizado a referida planta, el cual

se anexa al presente. El día 7 del presente mes la comisión municipal de medio ambiente, realizo inspección en la

empresa Fabril de Aceites, pudiéndose verificar, que tienen un protocolo de seguridad industrial en dicha planta, un

laboratorio de control de calidad de producto terminado y desechos sólidos. El día martes 11 del presente mes,

miembros de la comisión municipal de medio ambiente, participaron en una reunión de trabajo con los habitantes que

colindan con la quebrada Los Aposentos, Desarrollo Social y personal del Ministerio de Obras Publicas MOP, en

referida se les comunico que el MOP tiene aprobado un presupuesto de $330,000.00 para intervenir con obras de

mitigación en dos tramos de dicha quebrada. El día de ayer abogados, miembros de la comisión municipal de medio

ambiente y el señor Sindico Municipal, acompañaron al Jurídico de la alcaldía a la Fiscalía General de la República,

a efecto de ampliara aviso, referente al caso de la bodega ilegal y tala de árboles en la quebrada el arenal de la

residencial altos del cerro, por parte del señor XXXXXXXX, la fiscalía pedirá un informe a la Contravencional de las

denuncias que han depurado en este caso, se aclara también que hay avisos en la FGR de los habitantes que se

consideran afectados por los ilícitos en mención. 3. Comisión Especial de Acceso a la información Pública:

Informa que el oficial de información suplente a estado recibiendo capacitaciones, en materia de información pública

Page 4: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTICINCO

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y cultura de transparencia, quien rindió un informe a esta comisión. En cuanto al aspecto de archivo, la comisión ha

valorado, que la documentación que se encuentra en la Finca Chantecuán, está en condiciones deplorables y no

como la ley lo exige, por lo tanto, se ha realizado la gestión pertinente ante el Honorable Concejo Municipal para que

en dicho lugar se construya una galera de madera y lamina para el resguardo provisional de dicha documentación,

mientras se ubica el archivo en el área oficial que corresponde. Se ha tenido la aprobación del manual de

transferencia de documentos al archivo central, por parte de las dependencias de esta alcaldía. El oficial de

información en cumplimiento a instrucciones de este Concejo en cuanto a revisar la opinión jurídica referente a la

reserva de información que por ley tienen las diferentes dependencias de esta alcaldía, considera que esta apegada

a derecho y que es procedente que se emita el acuerdo correspondiente. La comisión de acceso a la información

pública, para dar cumplimiento a lo establecido por la ley, en cuanto a la ubicación de la oficina de acceso a la

información pública, se recomienda que se traslade de lugar, a un área más accesible para los usuarios, por lo que

en su oportunidad presentaremos propuestas en ese sentido. 4. Comisión de Participación Ciudadana: informan

diversas actividades realizadas: a) Poda en Centro Escolar Los Alpes zona #9, b) El día 5 de Junio se realizo la

reparación de lámparas en Las Margaritas #5, c) El día 5 de junio se realizo inspección de los contenedores de la

comunidad Duarte Meléndez, d) El día 5 de junio se realizo chapada de la zona del paso a desnivel de la

urbanización San José zona norte, e) Se realizo la verificación del recarpeteo y bacheo de Pardos #1, f) Tala de

árboles en la colonia Las Margaritas, g) El 6 de junio se realizo trabajo en el parque Venecia en la zona sur, h)

Chapoda en los Abetos, i) El 6 de junio se hizo entrega de donación de libros al Centro Escolar el progreso, entrega

de plástico a personas de escasos recursos, campaña de electricidad en la comunidad San Luis zona sur, Campaña

de fumigación en la comunidad 1ro de Octubre, inspección en el pasaje Murcia con COEM y personal de Desarrollo

Social, entrega de material para proyecto de colonia El Carmen, entrega de trofeos/chalecos/pelotas en El Sauce II

en compañía de la Concejal Jessica Rosales, entrega de pintura al comité de deporte de Las Margaritas #2, entrega

de pintura al Director del Centro Escolar Corea, realización de chapoda en el Sauce II, relleno de calle en el Sauce II,

reunión con el comité de deporte y habitantes de Pardos #1, acompañados del Concejal Salvador Ruano y Desarrollo

Social; j) el día 7 se realizo la capacitación de primero auxilios Gestores de Desarrollo Territorial, k) el día 9 se

realizó la petición de DUI a las personas que se les dieron laminas. 5. ONSECOSOY: Informa de actividades con el

objetivo de dar a conocer al Alcalde Municipal y su Concejo de las diferentes actividades que se han realizado como

Concejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Soyapango en estos 6 meses del año.

ACTIVIDADES REALIZADASFECHA ACTIVIDAD EJE APOYO

23-ene Entrega e donación de insumos y materiales2

INJUVE

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25-ene Inauguración de Círculos de FamiliaTodos

MIGOB, FUSALMO Y UNIDAD DE LA

NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

21-feb 2da Reunión General de CONSECOSOYTodos

14-marCharla sobre la Ley Especial integral para una vida libre de

violencia -LEIV 1

FESPAD, PNC, ISDEMU, FUSALMO Y

UNIDAD DE LA MUJER

21-mar 3da Reunión General de CONSECOSOYTodos

FESPAD

25-marEntrega de implementos deportivos al parque Chantecuan y

al cuerpo de agentes municipales CAM Coord

29-mar Festival de prevención Mujer

1 y 3

ISDEMU, JÓVENES CON TODO,

OLAV, PNC, MTPS, MINSAL, ISSS,

UNIDAD DE LA MUJER , CASA DE LA

CULTURA, EMPRENDEDORAS DE LA

ALCALDÍA

05-abrEntrega de implementos deportivos a colonia Hacienda

Prusia 2

DESARROLLO SOCIAL Y

COORDINACIÓN DEL CMPV

06-abr Entrega de implementos deportivos a colonia atona2

GERENCIA DE DEPORTES Y

COORDINACIÓN DEL CMPV

07-abrEntrega de implementos deportivos a colonia San Rafael -

Zona 13 2

GERENCIA DE DEPORTES Y

COORDINACIÓN DEL CMPV

12-abrEntrega de implementos deportivos a Centro Escolar

Campamento Morazán 2

DESARROLLO SOCIAL Y

COORDINACIÓN DEL CMPV

16-abrEntrega de pinturas para el mejoramiento del Complejo

Montes de San Bartolo III 2

GERENCIA DE DEPORTES Y

COORDINACIÓN DEL CMPV

26-abr 4ta Reunión General de CONSECOSOYTodos

03-may Entrega de implementos deportivos a Condominios Victoria2

DESARROLLO SOCIAL Y

COORDINACIÓN DEL CMPV

12-mayEntrega de implementos deportivos a Urbanización San

Fernando 2

DESARROLLO SOCIAL Y

COORDINACIÓN DEL CMPV

Page 6: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTICINCO

644

17-may Festival de Convivencia Familiar

1,3 y 6

OLAV, MINSAL, FESPAD, INJUVE,

ISNA, PNC, MINED, 1RA INFANCIA,

CIUDAD MUJER , MTPS Y ALCALDÍA

18-mayEntrega de implementos deportivos en colonia Altos de

Montecarmelo 2

DESARROLLO SOCIAL Y

COORDINACIÓN DEL CMPV

31-may 5ta Reunión General de CONSECOSOYTodos

01-junEntrega de implementos deportivos en urbanización las

margaritas 2da etapa 2

DESARROLLO SOCIAL Y

COORDINACIÓN DEL CMPV

02-junEntrega de implementos deportivos en colonia La Coruña 1 y

Lomas del Rio 2

DESARROLLO SOCIAL Y

COORDINACIÓN DEL CMPV

06-jun Entrega de implementos deportivos en colonia El Sauce II2

DESARROLLO SOCIAL Y

COORDINACIÓN DEL CMPV

REUNIÓN DE EJESFECHA EJE OBSERVACIÓN07-feb

1 El eje que mas reuniones a tenido en 201904-mar06-mar

27-feb 2Por falta de participación de las instituciones pertenecientes a este eje, no ha tenido mayor reunión, solo

son constantes INJUVE y Parque Chantecuan

14-mar3

No son muy constantes en sus reuniones pero se han reunido para tratar temas referentes al empleo y

la empleabilidad13-jun

27-feb5 Se ha comenzado a reactivar ese eje

07-mar

13-mar6 Se reúnen para dar continuidad a la ruta de atención a víctimas que se está actualizando

08-may

OTRAS REUNIONESFECHAS REUNIONES07/feb 24/abr

Reuniones de planificación de los Juegos Metropolitanos “Juegos Por la Paz” San Salvador 201927/feb 30/abr

Page 7: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTICINCO

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12/mar 05/may19/mar 04/jun26/mar 05/jun29/ene 27/feb Reuniones con CMPV´S de San Salvador 17/ene 24/mar

Reuniones de la mesa Metropolitana de Prevención de Violencia14/abr 29/may14/feb 06/may

Reuniones de construcción y seguimiento del proyecto de FESPAS “ CONSTRUYENDO PAZ”01/abr 16/may

24/mayReunión con médicos del mundo y UBFPA, presentación del proyecto “PROTECCIÓN DE NIÑAS Y

ADOLESCENTES ANTE VIOLENCIA SEXUAL, EL EMBARAZO Y LAS UNIONES TEMPRANAS”

6. Comisión de Deporte, Arte y Cultura: APOYO A COMUNIDADES: *Martes 4 de junio: La Gerencia de Cultura

y deportes hizo entrega de balones a la Escuela de Fútbol de la Urbanización Prados de Venecia III, dicha escuela

es dirigida por el Comité de Deportes de la mencionada colonia. *Miércoles 5 de junio: La Gerencia de Cultura y

Deportes continuando con el apoyo a las comunidades se trasladó a la Urbanización Los Ángeles para hacer entrega

de un par de mallas para porterías. Los implementos fueron recibidos por el comité de deportes de la

colonia.*Sábado 8 de junio: La Gerencia de Cultura y Deportes entregó trofeos a los campeones del torneo de

“futbolito macho” de la Colonia Florencia, actividad que se desarrolla en horas nocturnas en la cancha de

baloncesto. APOYO AL TALENTO DEPORTIVO: *Sábado 8 de junio: La Gerencia de Cultura y Deportes continua

apoyando el talento deportivo de los niños y jóvenes de Soyapango, la escuela municipal de Taekwondo llevó a cabo

el cambio de cinturón en sus alumnos esto con el objetivo de darle seguimiento al avance de aprendizaje. Evento

realizado en las instalaciones del Polideportivo Carlos Famoso Hernández. APOYO AL TALENTO CENTROS

EDUCATIVOS: *Jueves 13 de junio: La gerencia de cultura y deporte hizo entrega de trofeos al Centro Educativo

Carlos Darwin, dichos implementos serán para premiar a los equipos que participaron en los intramuros. APOYO A

LAS COMUNIDADES: *Viernes 14 de junio: La gerencia de cultura y deporte entrego balones y trofeos a los

equipos campeones del torneo de “futbolito macho”, que se realiza en urbanización Bosques de Prusia. : *Sábado 15

de junio: La gerencia de cultura y deporte se hizo presente en la urbanización La Coruña 2 para entregar trofeos y

balones a la escuela de futbol “Sueños y Goles” de dicha colonia. PUNTO CUATRO. La Secretaria Municipal Licda.

Gloria Jeniffer Romero Alfaro, procede a dar lectura al acta de la Sesión Ordinaria anterior de fecha cinco de junio del

año dos mil diecinueve, la que es aprobada en todas sus partes. PUNTO CINCO: La señora Secretaria Municipal

procedió a leer la correspondencia la cual fue discutida, contestada y entregada al mismo para su correspondiente

archivo. PUNTO SEIS: El Concejo Municipal, enterado de todo lo anterior y en uso de las facultades que le confiere

el Código Municipal, procede a emitir los Acuerdos siguientes:

Page 8: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTICINCO

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ACUERDO NÚMERO UNO: Conocida la solicitud verbal del Lic. Juan Pablo Álvarez, Alcalde Municipal de esta

Institución, para ausentarse de sus obligaciones durante el periodo del 15 al 26 de junio del presente año, en

consecuencia de viajar a Seoul, Korea, para un Intercambio de Conocimientos sobre Gestión de Residuos Sólidos;

dicho evento es parte de un programa de aprendizaje combinado en SWM bajo la iniciativa Open Learning Campus,

apoyado a través del Programa de Corea para el Conocimiento Operacional (K-POK), que está financiado por el

Ministerio de Economía y Finanzas (MOEF) República de Corea.

Por tanto este Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y demás leyes de la

República, ACUERDA:

1. Conceder permiso con goce de sueldo del 15 al 26 de junio de 2019, al Lic. Juan Pablo Álvarez, Alcalde

Municipal, para ausentarse de sus obligaciones, por motivo de viajar a Seoul, Korea; dicho evento es parte

de un programa de aprendizaje combinado en SWM bajo la iniciativa Open Learning Campus, apoyado a

través del Programa de Corea para el Conocimiento Operacional (K-POK), que está financiado por el

Ministerio de Economía y Finanzas (MOEF) República de Corea;

2. Nombrar como Alcalde Municipal Interino Ad-Honorem al Concejal Sr. José Antonio Sibrian López, del 15 al

26 de junio del presente año, para que desempeñe las funciones de alcalde en su totalidad;

3. El Señor Alcalde Municipal retomará sus funciones sin necesidad de emitir Acuerdo Municipal,

inmediatamente finalice el permiso autorizado en el presente acuerdo.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO DOS: Leído el memorándum de fecha 06 de junio de 2019, presentado por la Gerencia

de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, que en relación al inmueble del Ex-

Teleférico San Jacinto, que está en proceso de obtención por la Municipalidad, el suscrito informa que para realizar

un mapeo general del Área Norte de dicho lugar, se requiere la aprobación y autorización para la contratación de un

Levantamiento Topográfico, en el cual se deben integrar planos terminados. De ser aprobado lo antes expresado, los

fondos pueden ser erogados de Preinversión FODES 5%; a la vez solicita nombrar al Arq. William Ernesto Guevara

Bernal, como Administrador de Orden de Servicio y al Ing. Oscar Antonio López, para las respectivas adjudicaciones,

adquisiciones y contrataciones.

Este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum presentado por la Gerencia antes citada;

2. Sobre lo planteado por dicho funcionario, se aprueba y autoriza la realización de Levantamiento Topográfico

para el proyecto del Ex-Teleférico San Jacinto, el cual está en proceso de obtención por esta Municipalidad

y puede erogarse de Fondos Preinversión FODES 5%;

Page 9: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTICINCO

647

3. Se instruye a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), realice los respectivos

procesos de Ley, para dar cumplimiento a la presente resolución;

4. Se designa al Ing. Oscar Antonio López de la Gerencia solicitante, para las respectivas adjudicaciones,

adquisiciones y contrataciones, de conformidad al Capítulo IV Ejecutores de las Contrataciones y sus

Responsabilidades, Art. 18 de la LACAP;

5. Se nombra al Arq. William Ernesto Guevara Bernal, como Administrador de Orden de Servicio, asignado a la

Gerencia solicitante, quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP;

6. Se instruye a la Gerencia solicitante, para dar seguimiento y cumplimiento la presente resolución.

La votación del presente acuerdo queda con nueve votos a favor y cinco abstenciones de los Concejales: Lic. José

Miguel Arévalo Rivera, Lic. José Eduardo Valiente, Lic. Carlos Armando García Jiménez, Sra. Gabriela Lissette Mejía

Cerón. Porque No se mostró en la exposición del punto por parte del señor Alcalde Lic. Juan Pablo Álvarez,

documentos fehacientes que den fe que ese inmueble es patrimonio del municipio y de acuerdo al art 78 del código

municipal "El concejo NO podrá acordar ningún gasto para el cual no exista previsión presupuestaria, así

mismo NO podrá autorizar egreso de fondos que no estén consignados expresamente en el presupuesto" y

art 51 literal d) "Examinar y fiscalizar las cuentas municipales, proponiendo al Concejo las medidas que

tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos del Municipio;". Y Sr.

xxxxxxx, debido a que el Sr. Alcalde Municipal no ha presentado el resultado del peritaje de evaluación del terreno

por parte del Ministerio de Hacienda, el cual validaría que se está continuando un proceso de adquisición de dicho

terreno; quedando en evidencia que dicho terreno no es patrimonio de este Municipio, por lo tanto, una inversión en

el es ilegal y carece de transparencia; así mismo el Síndico Municipal ha incumplido uno de sus deberes como

miembro del Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 51 literal d) del Código Municipal, el cual en lo

medular establece, que debe de proponer al Concejo Municipal las medidas que eviten inversiones ilegales,

indebidas o abusos en el manejo de los recursos. COMUNÍQUESE.COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO TRES: Leído el memorándum de fecha 12 de junio de 2019, presentado por la Unidad de

Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), remite Acta de Recomendación de Adjudicación de la

Licitación Pública LP AMS 14-2019 denominada: “Suministro de Llantas para Vehículos de la Municipalidad de

Soyapango” 2ª CONVOCATORIA; por lo anterior solicita al Honorable Concejo Municipal: Adjudicar la totalidad de

la licitación pública a la Empresa Continental Autoparts S.A. de C.V., por un monto de $102,640.00; instruir a la

Unidad Jurídica, la elaboración de contrato y autorizar al Sr. Alcalde, la firma del mismo; erogar de fondos propios la

cantidad de $250.00, para el pago de la publicación de adjudicación en un periódico nacional; y que se nombre como

Administrador de Contrato al Arq. Amílcar Adonay Cañenguez Cruz.

Por tanto, este Concejo ACUERDA:

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648

1. Dar por recibido el memorándum, presentado por la UACI;

2. Adjudicar la totalidad de la Licitación Pública Suministro de Llantas para Vehículos de la Municipalidad

de Soyapango” 2ª CONVOCATORIA; a la Empresa Continental Autoparts S.A. de C.V., por el monto de

$102,640.00;

3. En consecuencia se autoriza erogar de fondos propios la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS

CUARENTA 00/100 DOLARES ($102,640.00), que serán invertidos para la adjudicación total de la licitación

antes descrita, gasto que será detallado en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la empresa

proveedora de lo requerido. El gasto se comprobará con factura y/o recibo debidamente legalizado, se

aplicará al código respectivo del Presupuesto Municipal Vigente;

4. Asimismo se autoriza erogar de fondos propios, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100

DOLARES ($250.00), para el pago de publicación en un periódico de Circulación Nacional, lo cual será

descrito en factura y/o recibo respectivo. El cheque se emitirá a nombre de la empresa proveedora del

servicio de publicación respectiva. El gasto se comprobará con factura y/o recibo debidamente legalizado y

se aplicará a los códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;

5. Se instruye a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales UACI, para que realice el

respectivo proceso de Ley y dar cumplimiento a la presente resolución;

6. Se instruye a la Unidad Jurídica de esta Municipalidad, para que elabore el respectivo contrato y se autoriza

al Señor Alcalde Municipal la firma del mismo.

7. Se designa al Arq. Amílcar Adonay Cañenguez, Gerente de Operaciones de esta Administración, como

administrador de contrato quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley

de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda con nueve votos a favor y cinco abstenciones de los Concejales: Lic. José

Miguel Arévalo Rivera, Lic. José Eduardo Valiente, Lic. Carlos Armando García Jiménez, Sra. Gabriela Lissette Mejía

Cerón. Que el punto expuesto por el señor Alcalde Lic. Juan Pablo Álvarez, no iba establecido en la agenda ordinaria

del Concejo Municipal, no se mostró la resolución de la comisión evaluadora de ofertas en la cual se decreta desierta

por segunda vez la licitación y los argumentos, no se han mostrado o expuestas al Concejo Municipal en pleno las

bases de la licitación y términos de referencia que se someterán a la libre gestión o compra directa y de acuerdo al

art.1 de LACAP Inciso Segundo “Las adquisiciones y contrataciones de la Administración Púbica se regirán

por principios y valores tales como: no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética,

transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y descentralización operativa”, tal como

están definidos en la Ley de Ética Gubernamental. Y Sr. XXXXXXXXXXX, ya que dicha correspondencia no están

incluida como punto de agenda de la presente sesión ordinaria; así mismo, no se mostro ni explico la resolución

emitida por la Comisión Evaluadora de Ofertas y de la cual se adjudicaba a la empresa Continental Autoparts S.A. de

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649

C.V.; por lo tanto como autoridad competente no acepto la recomendación formulada por dicha comisión, lo anterior

con base al Art. 56 Inc. 5° de la LACAP. COMUNÍQUESE. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO CUATRO: Leído el memorándum de fecha 12 de junio de de 2019, presentado por la Gerencia

de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Urbano de esta Institución, en cumplimiento a instrucción y a solicitud de los

habitantes del Pje. Masferrer de Colonia Monte Carmelo 2, remite Carpeta Técnica para aprobación y autorización, del

proyecto denominado: “Construcción de Cordón Cuneta y Base de Suelo Cemento en Pasaje Masferrer, Colonia Monte

Carmelo 2”, por un monto de $13,711.72, bajo la modalidad de ejecución por Contratación; los fondos pueden ser erogados

de FODES 75%; De ser aprobada requiere lo siguiente: a) Nombrar al personal responsable del proyecto; b) Se instruya a la

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), realice los respectivos procesos de Ley; c) Al Tesorero

Municipal aperture cuenta bancaria, para el proyecto antes mencionado.

Este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el expresado memorándum y la carpeta técnica expresada;

2. Aprobar la carpeta técnica para el Proyecto denominado: “Construcción de Cordón Cuneta y Base de Suelo

Cemento en Pasaje Masferrer, Colonia Monte Carmelo 2” de este Municipio, por un monto de $13,711.72, de

FODES 75% y se ejecutará por modalidad de Contratación;

3. Erogar de FODES 75%, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS ONCE 72/100 DOLARES ($13,711.72), para

cubrir los gastos que ocasionará el proyecto en referencia, según lo detallarán los recibos y/o facturas respectivas. El

cheque se emitirá a nombre de la empresa proveedora de lo requerido para tal fin. El gasto se comprobará con

recibos y/o facturas debidamente legalizadas, se aplicará al código respectivo del Presupuesto Municipal Vigente;

4. Se instruye a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), realice los respectivos

procesos de Ley, para dar cumplimiento a la presente resolución; al Tesorero Municipal aperture cuenta

bancaria para tal efecto, con las firmas del Lic. Juan Pablo Álvarez, Alcalde Municipal; Concejal Lic. Mauricio

Antonio López Escobar, ambos en calidad de refrendarios y Lic. Francisco Alirio Arias Cardosa, en calidad

de Tesorero Municipal; a la vez se autoriza erogar de fondos FODES 75% el monto para los gastos

bancarios que se generen para tal fin;

5. Se instruye a la Gerencia Financiera de esta Institución, para que realice la respectiva reprogramación o

reclasificación presupuestaria para tal fin;

6. Se instruye a la Gerencia de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad,

incorpore al Plan Estratégico Institucional de este Municipio la ejecución del proyecto antes descrito, con la

finalidad que sea parte de los Cuatro Ejes Institucionales del referido plan;

7. Se instruye al Técnico Carlos Alfonso Ramírez Devany, para que realice el respectivo requerimiento ante la

UACI, nombrándose al mismo tiempo como administrador de contrato, quien deberá darle estricto

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650

cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública LACAP;

8. Se nombra al Arq. Emerson Emilio Solórzano Rodríguez, como Supervisor del proyecto.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO CINCO: Leído el memorándum de fecha 05 de junio de 2019, presentado por la Jefa

Interina del Departamento de Recursos Humanos de esta Municipalidad, solicita erogación de fondos para

beneficiarios de la Prestación Económica, estipulada en el Manual del Sistema Retributivo y Fijación de Salarios

Prestación No.3, que reza: Los funcionarios/as de elección popular y empleados/as de esta Municipalidad,

independiente del régimen laboral por el cual hayan sido contratados así como personal contratado por servicios

profesionales, gozarán de una prestación económica por un monto de SEIS MIL 00/100 DOLARES ($6,000.00), para

lo cual se creará una cuenta municipal con fondos propios para cubrir todo lo relativo en caso de defunciones de los

servidores públicos, funcionarios y personal anteriormente relacionado, sin importar la causa de la muerte ni las

circunstancias, aclarando que dicha prestación se entregará a los beneficiarios o beneficiarias, que el empleado

fallecido haya mencionado en su expediente laboral o ficha elaborada por el Departamento de Recursos Humanos,

para tal fin en el porcentaje asignado. La cual deberá estar firmada por el funcionario/a empleado/a o persona

contratada por servicios profesionales; en caso de no haberlo designado le será entregado a quienes legalmente

acrediten ese derecho por medio de la declaratoria de heredero/as debidamente inscrita. Tal es el caso del

fallecimiento del empleado Sr. Raúl Beltrán Cruz, Promotor de Desarrollo Social de esta Municipalidad, Así mismo

refiere que en su expediente se encuentra formulario llenado de puño y letra por el ya fallecido; la cual queda de la

siguiente manera:

NOMBRE DE FALLECIDO Nª DE DUI NOMBRE DEL FAMILIAR BENEFICIARIO

SR. RAÚL BELTRÁN CRUZ

(Promotor de Desarrollo Social)

XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum presentado por el Departamento de Recursos Humanos,

2. En cuanto a lo planteado y con base a lo establecido en el Manual del Sistema Retributivo, Prestación TRES, se

aprueba y autoriza erogar de fondos propios la cantidad de SEIS MIL 00/100 DOLARES ($6,000.00), en concepto

de prestación económica a la esposa del empleado municipal fallecido Sr. Raúl Beltrán Cruz; gasto que será descrito

mediante recibo correspondiente. El cheque se emitirá a nombre de la persona mencionada en cuadro incorporado.

El gasto se comprobará con recibo debidamente legalizado, se aplicará a los códigos correspondientes del

Presupuesto Municipal Vigente.

3. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos, para dar cumplimiento a la presente resolución.

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651

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO SEIS: ACUERDO NÚMERO SEIS: Leído el memorándum de fecha 07 de junio de 2019, presentado por la Gerencia de

Medio Ambiente de esta Municipalidad, en cumplimiento a instrucción de concejo, remite informe de inspección, a

cerca de la Tala de árboles, a petición de dos ciudadanos de este Municipio, uno del Sr.XXXXXXXX (tala de 2 árbol

de aguacate de 40 y 63 de DAP, ubicados en la zona verde del interior de vivienda, XXXXXXXXXXXX y la

Sra.XXXXXXXXXXXXXX, ubicados a escasos centímetros de la vivienda y están causando daño, en final Pje.

XXXXXXXXXXX, Soyapango), Art. 10 Criterios considerados para la tala literal b)Art. 10 Criterios considerados para la tala literal b) cuando sus raíces ocasionan daño

en los Servicios Públicos o Privados de determinada casa, instalación o lugar habitado, los ejemplares se encuentran

adentro de la vivienda del solicitante y las raíces de los árboles ocasionaren daños en las tuberías del baño y

basados en el Art. 32 de la Ordenanza Forestal del Municipio de Soyapango “En los casos que surja una

emergencia por la amenaza de desplome de uno o varios ejemplares arbóreos dentro de una propiedad

pública o privada, represente un riesgo eminente y el o los propietarios no puedan suplir los gastos por poda

o tala para el caso de la propiedad privada, la municipalidad podrá intervenir dichos ejemplares arbóreos por

medio del Departamento de Alumbrado y Espacios Públicos…..”; ; en tal sentido el suscrito recomienda, otorgar

permiso de TALA de los referidos árboles y que Espacios Públicos lo ejecute exonerando al mismo tiempo el pago de

éste.

Por tanto este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el expresado memorándum, presentado por la Gerencia de Medio Ambiente de esta

Municipalidad;

2. Se aprueba y autoriza la exoneración y Tala de los árboles antes descritos y que están ubicados en

XXXXXXXXXXXXXXX; lo anterior basados en el Art. 32 de la Ordenanza Forestal del Municipio de

Soyapango;

3. Se instruye a la Gerencia solicitante y Alumbrado y Espacios Públicos, para que den cumplimiento a la

presente resolución.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO SIETE: En la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Soyapango, Departamento de

San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos, del día doce de junio del año dos mil diecinueve, leída

que ha sido la resolución, presentada por la Unidad Jurídica de esta Municipalidad, en cuanto al Recurso de

Revocatoria firmado por el Licenciado XXXXXXXXXXXXXX, actuando en su calidad de Apoderado Especial Judicial

de la sociedad TESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TESCO, S.A. DE

C.V., contra el acuerdo número once de fecha tres de abril del presente año, notificado el día once de abril de dos

mil diecinueve, que declara no ha lugar el recurso de revisión interpuesto, en virtud de ratificar el acto de notificación

de la resolución de la misma fecha de emisión, así como todo lo relacionado a dicho acto.

Page 14: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTICINCO

652

Examinado que ha sido el recurso presentado, este Concejo Municipal hace las siguientes

consideraciones:

I. Que el recurso se interpone contra el acuerdo municipal que declara no ha lugar el recurso de

revisión contra el acuerdo siete, Acta cuatro, de fecha veintinueve de enero del presente año, que

declara no ha lugar por Improponible el recurso de apelación contra la resolución Nº 706/2018,

cuenta municipal XXXXXXX, expediente Nº XXXXX, emitida por el Jefe del Departamento de

Registro Tributario, el día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.

II. En ese sentido, se infiere que el acto administrativo que pretende impugnar el apoderado de la

sociedad TESCO, S.A. DE C.V., es de naturaleza tributaria, sin embargo, el legislador ya previo

en la ley especial un único recurso contra las resoluciones que emita la administración tributaria y

que causen un agravio al administrado, como lo es el recurso de apelación contemplado en el

artículo 123 de la Ley General tributaria en relación a los artículos 1 inciso 2º y 2 del mismo

cuerpo legal; por tal motivo se colige que el recurrente está haciendo un mal uso de los recursos

previstos en el Titulo X, Capitulo Único del Código Municipal, ya que existe reiterada

jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que señala que los

recursos contemplados en los artículos 135, 136 y 137 del Código Municipal, únicamente

proceden contra las sanciones que impone la administración a las conductas calificadas como

infracciones al ordenamiento respectivo, sentencia de fecha 8 de abril de 2014, con referencia

273-2013.

III. Por otra parte, se reitera al peticionario que el expediente tributario número 5,589, de la cuenta

número 106055, resolución 706/2018, fue debidamente revisado por este ente colegiado,

verificándose que efectivamente la resolución le fue notificada el día dieciocho de julio del año

dos mil dieciocho, es decir el mismo día de la emisión del acto, no obstante lo anterior, el artículo

16 numeral 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, le faculta a consultar el expediente

tributario para que constate por sí mismo la veracidad de los hechos aquí relacionados.

Por tanto, y sobre la base de las razones antes expuestas, de conformidad al artículo 18 de la Constitución

de la República; Artículos 123, 124 de la Ley General Tributaria Municipal; 34 y 43 del Código Municipal, este

CONCEJO MUNICIPAL RESUELVE:

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653

I. Declárese no ha lugar el Recurso de Revocatoria, interpuesto por el profesional

XXXXXXXXXXXXX, actuando en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la sociedad

TESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TESCO, S.A.

DE C.V., contra el acuerdo once, de fecha tres de abril del presente año, que declara no ha lugar

por el recurso de revisión.

II. Ratifíquese en cada una de sus partes el Acuerdo Municipal relacionado en el romano I del

presente fallo, por las razones detalladas en la parte argumentativa de la presente resolución.

III. Instrúyase al Jefe del Departamento de Registro Tributario, a efecto que ponga a disposición el

Expediente Tributario número 5,589, a nombre de la sociedad TESCO, S.A. DE C.V., a efecto que

sea consultado por la sociedad contribuyente, si así lo estima conveniente, lo anterior de

conformidad al artículo 16 numeral 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos.

IV. Deléguese a personal de la Unidad Jurídica, notifique la presente resolución en la dirección

señalada para tal efecto.

Notifíquese.-

Ref. O1-Revoc.-2019 (ES)

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO OCHO: En la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Soyapango, Departamento de

San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos, del día doce de junio del año dos mil diecinueve, leída

que ha sido la resolución, presentada por la Unidad Jurídica de esta Municipalidad, en cuanto al Recurso de

Revocatoria firmado por el Licenciado XXXXXXXXXXXXXX, actuando en su calidad de Apoderado Especial Judicial

de la sociedad TESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TESCO, S.A. DE

C.V., contra el acuerdo número doce de fecha tres de abril del presente año, notificado el día once de abril de dos

mil diecinueve, que declara no ha lugar el recurso de revisión interpuesto, en virtud de ratificar el acto de notificación

de la resolución de la misma fecha de emisión, así como todo lo relacionado a dicho acto.

Examinado que ha sido el recurso presentado, este Concejo Municipal hace las siguientes

consideraciones:

I. Que el recurso se interpone contra el acuerdo municipal que declara no ha lugar el recurso de

revisión contra el acuerdo ocho, Acta cuatro, de fecha veintinueve de enero del presente año, que

declara no ha lugar por Improponible el recurso de apelación contra la resolución Nº 707/2018,

cuenta municipal XXXXXX, expediente Nº XXXXXX, emitida por el Jefe del Departamento de

Page 16: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTICINCO

654

Registro Tributario, el día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.

II. En ese sentido, se infiere que el acto administrativo que pretende impugnar el apoderado de la

sociedad TESCO, S.A. DE C.V., es de naturaleza tributaria, sin embargo, el legislador ya previo

en la ley especial un único recurso contra las resoluciones que emita la administración tributaria y

que causen un agravio al administrado, como lo es el recurso de apelación contemplado en el

artículo 123 de la Ley General tributaria en relación a los artículos 1 inciso 2º y 2 del mismo

cuerpo legal; por tal motivo se colige que el recurrente está haciendo un mal uso de los recursos

previstos en el Titulo X, Capitulo Único del Código Municipal, ya que existe reiterada

jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que señala que los

recursos contemplados en los artículos 135, 136 y 137 del Código Municipal, únicamente

proceden contra las sanciones que impone la administración a las conductas calificadas como

infracciones al ordenamiento respectivo, sentencia de fecha 8 de abril de 2014, con referencia

273-2013.

IV. Por otra parte, se reitera al peticionario que el expediente tributario número XXXXXXX, de la

cuenta municipal número XXXXXXX, resolución 707/2018, fue debidamente revisado por este

ente colegiado, verificándose que efectivamente la resolución le fue notificada el día dieciocho

de julio del año dos mil dieciocho, es decir el mismo día de la emisión del acto, no obstante lo

anterior, el artículo 16 numeral 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, le faculta a

consultar el expediente tributario para que constate por sí mismo la veracidad de los hechos aquí

relacionados.

Por tanto, y sobre la base de las razones antes expuestas, de conformidad al artículo 18 de la Constitución

de la República; Artículos 123, 124 de la Ley General Tributaria Municipal; 34 y 43 del Código Municipal, este

CONCEJO MUNICIPAL RESUELVE:

I. Declárese no ha lugar el Recurso de Revocatoria, interpuesto por el profesional

XXXXXXXXXXX, actuando en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la sociedad TESCO,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TESCO, S.A. DE C.V.,

contra el acuerdo doce, de fecha tres de abril del presente año, que declara no ha lugar por el

recurso de revisión.

II. Ratifíquese en cada una de sus partes el Acuerdo Municipal relacionado en el romano I del

presente fallo, por las razones detalladas en la parte argumentativa de la presente resolución.

Page 17: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTICINCO

655

III. Instrúyase al Jefe del Departamento de Registro Tributario, a efecto que ponga a disposición el

Expediente Tributario número XXXXXX, a nombre de la sociedad TESCO, S.A. DE C.V., a efecto

que sea consultado por la sociedad contribuyente, si así lo estima conveniente, lo anterior de

conformidad al artículo 16 numeral 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos.

V. Deléguese a personal de la Unidad Jurídica, notifique la presente resolución en la dirección

señalada para tal efecto.

Notifíquese.-

Ref. O2-Revoc.-2019 (ES)Ref. O2-Revoc.-2019 (ES)

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO NUEVE: En la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Soyapango, Departamento de

San Salvador, a las once horas con cincuenta y cinco minutos, del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

El Concejo Municipal de de Soyapango, CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:

I. Que según el artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Pública, que se abrevia (LAIP), establece que

la municipalidad está obligada al cumplimiento de dicha normativa y todos los servidores que laboran en la

misma tienen la obligación de cumplirla.-

II. Que la regla general que rige la interpretación y aplicación de la LAIP es el principio de máxima

publicidad; es decir que el principio de publicidad establece el acceso a la información como la regla y la

reserva como la excepción, tiene su límite cuando existe una disposición legal anterior de interpretación

restrictiva y que conforme a la Constitución, esté justificada en razones que respondan a un interés superior

o a un posible perjuicio directo o inminente para el Estado, persona o personas determinadas.-

III. Que para clasificar un documento como información reservada debe observarse básicamente tres

principios fundamentales, estos principios son: legalidad, razonabilidad y temporalidad; en este sentido, el

principio de legalidad, refiere que el tipo de información que se pretende declarar como reservada debe

estar expresamente contenida en la LAIP, debe estar además, dirigida a la protección de otros derechos de

idéntica o superior importancia y debe probarse que las circunstancias del caso se ajustan a los previsto por

la ley; mientras que, el principio de razonabilidad, hace énfasis que las causas deben ser justificadas, la

reserva debe ser fundada y prudente; debe de ser también, excepcional y adecuada a fin de proteger los

bienes jurídicos; y de acuerdo al principio de temporalidad, la información debe estar sujeta a un plazo

definido, determinado o determinable, aunque sea de forma aproximada. Debe ser coherente y acorde al

Page 18: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTICINCO

656

tiempo absolutamente indispensable, pero nunca superior a siete años.-

IV. Que el artículo 19 de la LAIP, establece los presupuestos legales que permiten declarar cierta información

pública como reservada o sea las causales de excepción al acceso a la información y en los literales “d”, “e”,

“g” y “h” se establece que son causales: la que ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de

cualquier persona; la que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo

de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva; y la que comprometiere las

estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso.-

V. Que la información confidencial, relativa al derecho de intimidad personal, familiar, al honor, a la propia

imagen y los datos personales ya están protegidos por mandato de ley, de conformidad con los artículos 24,

25, 31 y siguientes de la LAIP, por lo que su acceso está restringido a terceros particulares, la cual no está

sujeta a plazos de vencimiento y tendrá ese carácter de manera indefinida, según el artículo 39 del

Reglamento de la Ley de Acceso a la Información (RELAIP).-

VI. Que el Instituto de Acceso a la Información Pública - IAIP, en la resolución NUE: 22-A-2013, del 09 de

septiembre de 2013, establece que: “... debe reconocerse que el derecho de acceso a la información no es

ilimitado, ya que si bien la fórmula normal de actuación de la Administración Pública debe tender a permitir

el permanente acceso concreto y efectivo a la información, cualquier limitación al libre acceso debe

fundarse en una disposición legal anterior de interpretación restrictiva que especifique el tipo de información

y la duración de la restricción y que, desde luego, sea conforme a la Constitución justificada en razones que

respondan a un interés superior o a un posible perjuicio directo o inminente para el Estado, persona o

personas determinadas”.-

Por tanto, en razón de todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 19 letras "b", "d", "e", "g" y "h"; 20 y

21 de la LAIP; 31 del RELAIP. Este Concejo Este Concejo ACUERDA:ACUERDA:

1.- 1.- CLASIFICAR Y DECLARAR COMO INFORMACIÓN RESERVADA, los documentos que se detallan a

continuación:

A).- Gerencia General:A).- Gerencia General: DDeclarar como Información Reservada, todos y cada uno de los expedientes

administrativos que se encuentren en proceso de evaluación, sanción o investigación que aun no haya finalizado;

para un periodo de un año o mientras dure el proceso con base en el artículo 19 letras e) y g), y articulo 20 de la

LAIP, con el propósito de evitar cualquier circunstancia que pueda afectar negativamente los referidos

procedimientos.

B).- Gerencia de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Urbano:B).- Gerencia de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Urbano: considerando que las principales funciones de

esta gerencia son emitir opiniones técnicas sobre procesos de desarrollo de infraestructura y urbanismo en el

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657

Municipio de Soyapango. En ese sentido y con base en el articulo 19 letra “e” de la LAIP, se estima pertinente

declarar como información reservada, todos y cada uno de los expedientes que versen sobre: a) Proyectos por

contrato, para el plazo de un año ó por el tiempo que abarque el proceso de licitación a desarrollarse; b) Proyectos

por Administración, para el plazo de un año ó por el período que comprende el desarrollo o ejecución de la obra, de

conformidad con el artículo 20 de la LAIP.-

C).- Departamento de Cuentas Corrientes:C).- Departamento de Cuentas Corrientes: considerando que entre las funciones de este departamento están

ejecutar procesos de cobros judiciales y extrajudiciales, procesos que se abren debido a la falta de pago en

impuestos y tasas municipales, dando cumplimiento a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales

y la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Soyapango. Por lo que, tomando en cuenta la

naturaleza de dichos procesos, se vuelve necesario declarar como información reservada, todos y cada uno de

los expedientes Administrativos en procesos de cobros judiciales, que el Departamento de Cuentas Corrientes tenga

en su poder, conforme lo establece el artículo 19 literal g) y h) de la LAIP; Restringiendo consecuentemente, el

acceso de personas particulares a los referidos expedientes; por un plazo de dos años ó por el tiempo que dure el

proceso según lo establece el artículo 20 de la precitada Ley.-

D).- El Cuerpo de Agentes Municipales (CAM):D).- El Cuerpo de Agentes Municipales (CAM): este cuenta con el recurso de un Centro de Monitoreo de cámaras

instaladas en la base del CAM, y en otros puntos estratégicos, en las cuales se almacena información que en

determinado momento puede ser trascendental hasta el punto que pueda ser ofertada como elementos de prueba en

procesos, sean estos administrativos o judiciales o como una fuente de información que facilite la comisión de actos

ilícitos que atenten contra la función principal de la custodia de los bienes propiedad del municipio y que en el peor

de los casos, pongan en riesgo la seguridad, la integridad física y la vida de los elementos que conforman esta

entidad o los mismos conciudadanos. En ese sentido, es evidente que la información almacenada en las referidas

cámaras, es inminente el riesgo de mantenerla expuesta al público, ya que en determinado momento puede ser

manipulada y utilizada por terceros con fines contrarios para las cuales fueron creadas. Así mismo, se cuenta con la

asignación de armas de fuego y municiones para las mismas, propiedad municipal, lo que constituye herramientas

destinadas a la consecución del cumplimiento del mandato que establece el reglamento que rige a ésta, como es la

protección de los bienes patrimonio de la municipalidad.

Por lo tanto, en virtud de las rozones antes expuestas se considera necesario, declarar como información

reservada por un periodo de tres años a partir de la fecha de su generación: a) Los vídeos y fotografías de cámaras

instaladas tanto en el centro de monitoreo de la base del CAM, como las instaladas en los demás puntos de

referencia; b) Información referente a las armas y municiones propiedad de esta municipalidad asignados al CAM; c)

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658

Información sobre la organización y funciones desempeñadas, así como los planes estratégicos de seguridad del

CAM; d) Información contenida en los libros de consignas, Libro de Novedades, Libros de Marginación de Agentes y

Libro de Asignación de Armas; e) Contenido de los “Folders” de control de armas; f) Contenido de los “Folders” de

Inventario de Municiones; de conformidad con el articulo 19 letra “d” de la LAIP.-

E).- Departamento de Registro Tributario:E).- Departamento de Registro Tributario: partiendo del hecho que este departamento tiene como funciones

principales llevar los registros, inscripciones y calificaciones de inmuebles, comercios y negocios, el resguardo de

expedientes y la recepción de las declaraciones anuales de comercios. Así mismo, la recepción de inspecciones de

inmuebles y permisos de construcción entre otros, tomándose en cuenta las normativas vigentes tales como la

Ordenanza reguladora de Tasas por Servicios Municipales y la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del

Municipio para la determinación y cálculo de la cuota mensual que deberán pagar los contribuyentes que ejercen una

actividad económica en el municipio. Que otra de las funciones es brindar atención a los contribuyentes que solicitan

constancia, carencia de bienes, certificaciones catastrales y todo tipo de constancia que solicitan tratamiento en el

área. Por lo que, es procedente declarar como información reservada; todos y cada uno de los expedientes en los

cuales se resguardan los recursos de apelación y recursos de amparos interpuestos por las personas naturales o

jurídicas por un periodo de 3 año ó por el tiempo que dure el proceso; de conformidad con el articulo 19 letra “d” de la

LAIP.-

F).- Gerencia de Medio Ambiente:F).- Gerencia de Medio Ambiente: declarar como información reservada; todos y cada uno de los expedientes

administrativos que versen sobre procedimientos de permisos ambientales que se encuentren en proceso de

evaluación, sanción o investigación, por un periodo de 3 año ó por el tiempo que dure el proceso hasta que se emita

resolución definitiva; con el propósito de proteger los intereses de la administración municipal y también de los

contribuyentes, de conformidad con el articulo 19 letra “g” de la LAIP.-

G).- Secretaría Municipal:G).- Secretaría Municipal: declarar como información reservada los siguientes documentos: a) Expedientes

relativos a Títulos a Perpetuidad; b) Acuerdos del Concejo Municipal en los que se detalle algún padecimiento o

enfermedad de los servidores públicos de esta Institución; c) Acuerdos y anexos relacionados con procesos de

compra o licitación por medio de UACI, mientras el mismo no haya finalizado; d) Acuerdos y anexos de recursos

dirigidos al Concejo, mientras no haya resolución firme; y e) Acuerdos de Actas que aún no se hayan certificado; de

conformidad con el articulo 19 letra “d”, “e” y “h” de la LAIP.-

2.-2.- Se deja sin efecto el ACUERDO NUMERO SEIS, ACTA NUMERO VEINTIUNO, de sesión ordinaria, fecha 09 de

mayo de 2017.-

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659

3.- Se instruye a las unidades generadoras de la referida información y a la Unidad de Acceso a la Información

Pública de esta Institución, den cumplimiento a la presente resolución.-

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO DIEZ: Leído el memorándum de fecha 11 de junio de 2019, presentado por el Jefe de la

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita adjudicación y erogación

de Fondos Propios, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 DOLARES ($387.00), que serán

utilizados para la compra de bolsas desechables utilizadas por el personal de barrido en la recolección de los

desechos. Que para el presente requerimiento se nombre Administrador de Orden de Compra al Sr. José Nicolás

Gómez Acevedo, Motorista de la Gerencia de Desechos Sólidos de esta Municipalidad.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum presentado por la UACI;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Desechos Sólidos;

3. Adjudicar a: PURIFASA/XXXXXXXXXXXX, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100

DOLARES ($387.00), que serán utilizados para la compra de bolsas desechables utilizadas por el personal

de barrido en la recolección de los desechos;

4. Se autoriza erogar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 DOLARES ($387.00), de

Fondos Propios, para realizar la compra mencionada en el numeral que antecede, gasto que será descrito

en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la persona natural antes citada, proveedora de lo

requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos

respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;

5. Se nombra Administrador de Orden de Compra al Sr. José Nicolás Gómez Acevedo, Motorista de la

Gerencia solicitante, quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO ONCE: Leído el memorándum de fecha 11 de junio de 2019, presentado por el Jefe de la

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita adjudicación y erogación

de Fondos Propios, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO 85/100 DOLARES ($728.85), que serán

utilizados para el suministro de un bolso cartero y 20 cascos para motocicletas asignadas al Cuerpo de Agentes

Municipales-Soyapango (CAM). Que para el presente requerimiento se nombre Administrador de Orden de Compra

al Sr. XXXXXXXXXX, Sub Director del CAM de esta Municipalidad.

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660

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum presentado por la UACI;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud del Cuerpo de Agentes Municipales-Soyapango (CAM);

3. Adjudicar a: JURO, S.A. DE C.V.; FERRETERÍA LA COMERCIAL/FREDY NOE GRANADOS RIVERA, la

cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO 85/100 DOLARES ($728.85), que serán utilizados para el

suministro de un bolso cartero y 20 cascos para motocicletas asignadas al Cuerpo de Agentes Municipales-

Soyapango (CAM);

4. Se autoriza erogar la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO 85/100 DOLARES ($728.85), de Fondos

Propios, para realizar la compra mencionada en el numeral que antecede, gasto que será descrito en

factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la empresa y persona natural antes citada, proveedora

de lo requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos

respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;

5. Se nombra Administrador de Orden de Compra al Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXX, Sub Director del CAM de

esta Municipalidad, quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO DOCE: Leído el memorándum de fecha 11 de junio de 2019, presentado por el Jefe de la

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita adjudicación y erogación

de Fondos Propios, por la cantidad de UN MIL VEINTICINCO 00/100 DOLARES ($1,025.00), que serán utilizados

para la compra de materiales de defensa (municiones y cargadores) para abastecer a los agentes del Cuerpo de

Agentes Municipales-Soyapango (CAM). Que para el presente requerimiento se nombre Administrador de Orden de

Compra al Sr. XXXXXXXXXX, Sub Director del CAM de esta Municipalidad.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum presentado por la UACI;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud del Cuerpo de Agentes Municipales-Soyapango (CAM);

3. Adjudicar a: ASEPRI, S.A. DE C.V. (TOP SHOT), la cantidad de UN MIL VEINTICINCO 00/100 DOLARES

($1,025.00), que serán utilizados para compra de materiales de defensa (municiones y cargadores) para

abastecer a los agentes del Cuerpo de Agentes Municipales-Soyapango (CAM);

4. Se autoriza erogar la cantidad de UN MIL VEINTICINCO 00/100 DOLARES ($1,025.00), de Fondos Propios,

para realizar la compra mencionada en el numeral que antecede, gasto que será descrito en factura

respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la empresa antes citada, proveedora de lo requerido. El gasto

se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos respectivos del Presupuesto

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661

Municipal Vigente;

5. Se nombra Administrador de Orden de Compra al Sr. XXXXXXXXX, Sub Director del CAM de esta

Municipalidad, quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda con nueve votos a favor y cinco abstenciones de los concejales: Lic. José

Miguel Arévalo Rivera, Lic. José Eduardo Valiente, Lic. Carlos Armando García Jiménez, Sra. Gabriela Lissette Mejía

Cerón; 1) debido a que el Concejo Municipal en pleno no ha recibido ningún informe por parte del Director del CAM

de uso y existencia de las municiones que se han adquirido bajo su administración. 2) No se tiene informe del

Director del CAM, que tipo de municiones eta solicitando, cantidades, de acuerdo al Art. 20 Bis Inc. 1° “Para efectos

de esta ley se entenderá por solicitantes, las unidades o dependencias internas de la institución que

requieran a la UACI la adquisición de obras, bienes y servicios. Estos deberán realizar los actos

preparatorios de conformidad a las responsabilidades.” Y literales a) y b) de la LACAP “a) Garantizar que las

necesidades de obras, bines y servicios, estén incorporados en el programa anual de adquisiciones y contrataciones;

b) elaborar la solicitud de las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, la cual deberá

acompañarse de las especificaciones o características técnicas de las mismas, así como toda aquella información

que especifique el objeto contractual y que facilite la formulación de las bases de licitación. 3) Desconocemos si

dicho proceso de compra está dentro de la programación anual de adquisiciones de acuerdo al Art. 16 de la LACAP,

Inciso 1° “Todas las instituciones deberán hacer su programación anual de adquisiciones y contrataciones

por bienes…, de acuerdo a su plan de trabajo y a su presupuesto institucional”. Y Sr. XXXXXXXXXXX, debido

al incumplimiento por parte el Director del CAM del Art. 11 de las Normas Técnicas de Control Interno Especificas de

esta Municipalidad, el cual en lo medular establece, que las gerencias y jefaturas según su jerarquía y a través del

Manual de Organizaciones y Funciones les delega autoridad necesaria según su nivel para tomar decisiones en

procesos de operatividad, así como cumplir las funciones encomendadas. Y según el Manual de Organización y

Descripción de Puestos de esta Municipalidad claramente establece: “Que en las funciones específicas del

Director del CAM debe de presentar al inicio de cada año al Concejo Municipal el inventario de los bienes al

servicio de la entidad”. De lo anterior, se entiende que el referido Director debe de presentar a este Concejo detalle

de sus bienes (armas, municiones, etc.) que utiliza en nombre de esta Municipalidad bajo la administración del

Cuerpo de Agentes Municipales de este Municipio. Además, no ha dado cumplimiento al Art. 16 y 17 de las Normas

Técnicas arriba relacionadas, ya que se desconoce el trabajo que el Director desempeña, resultando como efecto,

que este Concejo no puede evaluar la efectividad, economía y eficiencia en su unidad, en cuanto a la administración

de los bienes que este Concejo le provee mediante requerimientos vía UACI. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO TRECE: Leído el memorándum de fecha 11 de junio de 2019, presentado por el Jefe de la

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita adjudicación y erogación

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662

de Fondos Propios, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES ($1,200.00), que serán utilizados

para la adquisición de 15 colmenas con contenido de 100,000 abejas, para mejorar la ayuda de miel que se brinda a

los hospitales públicos. Que para el presente requerimiento se nombre Administrador de Orden de Compra al Sr.

Bernardo Murcia, Jefe de Gestión de Riesgos de esta Municipalidad.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum presentado por la UACI;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Medio Ambiente;

3. Adjudicar a: JULIO JAVIER MONGE, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES ($1,200.00),

que serán utilizados para la adquisición de 15 colmenas con contenido de 100,000 abejas, para mejorar la

ayuda de miel que se brinda a los hospitales públicos;

4. Se autoriza erogar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES ($1,200.00), de Fondos

Propios, para realizar la compra mencionada en el numeral que antecede, gasto que será descrito en

factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la persona natural antes citada, proveedora de lo

requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos

respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;

5. Se nombra Administrador de Orden de Compra al Sr. Bernardo Murcia, Jefe de Gestión de Riesgos de esta

Municipalidad, quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda con nueve votos a favor y cinco abstenciones de los concejales: Lic. José

Miguel Arévalo Rivera, Lic. José Eduardo Valiente, Lic. Carlos Armando García Jiménez, Sra. Gabriela Lissette Mejía

Cerón; debido a que como Concejo Municipal no se ha recibido ningún informe tecnico y operativo sobre el manejo,

administración, protección, alimentacion, ubicación, y además con que finalidad se esta solicitando la adquisición. De

igual manera, no se sabe si existe acreditación a la Municipalidad por parte del Organismo Salvadoreño de

Reglamentación Técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Y Sr. Luis Ernesto Rivas Guevara; debido

a que se desconoce si esta Municipalidad posee un permiso por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería para

establecer en la Finca Chantecuan un asentamiento apícola, ya que es necesario contar con un veterinario

responsable de la explotación de la misma y que sea el encargado de velar por la sanidad, bio seguridad,

explotación y bienestar animal. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO CATORCE: Leído el memorándum de fecha 11 de junio de 2019, presentado por el Jefe de

la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita adjudicación y

erogación de Fondos Propios, por la cantidad de TRESCIENTOS DOCE 00/100 DOLARES ($312.00), que serán

utilizados para la adquisición de refrigerios que serán utilizados en capacitación de prevención de desastres y

primeros auxilios psicológicos. Que para el presente requerimiento se nombre Administrador de Orden de Compra al

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663

Sr. Bernardo Murcia, Jefe de Gestión de Riesgos de esta Municipalidad.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum presentado por la UACI;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Unidad de Gestión de Riesgos;

3. Adjudicar a: GISELA NOHEMY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, la cantidad de TRESCIENTOS DOCE 00/100

DOLARES ($312.00), que serán utilizados para la adquisición de refrigerios que serán utilizados en

capacitación de prevención de desastres y primeros auxilios psicológicos;

4. Se autoriza erogar la cantidad de TRESCIENTOS DOCE 00/100 DOLARES ($312.00), de Fondos Propios,

para realizar la compra mencionada en el numeral que antecede, gasto que será descrito en factura

respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la persona natural antes citada, proveedora de lo requerido. El

gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos respectivos del

Presupuesto Municipal Vigente;

5. Se nombra Administrador de Orden de Compra al Sr. Bernardo Murcia, Jefe de Gestión de Riesgos de esta

Municipalidad, quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda Unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO QUINCE: Leído el memorándum de fecha 11 de junio de 2019, presentado por el Jefe de la

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita adjudicación y erogación

de Fondos Propios, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES 50/100 DOLARES ($753.50), que serán

utilizados para la compra de minerales no metálicos y productos derivados. Que para el presente requerimiento se

nombre Administrador de Orden de Compra al Tec. Jaime Salvador Serrano Laínez, Jefe del departamento de

Mantenimiento de esta Municipalidad.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum presentado por la UACI;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Operaciones;

3. Adjudicar a: ELECTRO FERRETERA, S.A. DE C.V.; JORI, S.A. DE C.V., la cantidad de SETECIENTOS

CINCUENTA Y TRES 50/100 DOLARES ($753.50), que serán utilizados para la compra de minerales no

metálicos y productos derivados;

4. Se autoriza erogar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES 50/100 DOLARES ($753.50), de

Fondos Propios, para realizar la compra mencionada en el numeral que antecede, gasto que será descrito

en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de las empresas antes citada, proveedora de lo

requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos

respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;

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664

5. Se nombra Administrador de Orden de Compra al Tec. Jaime Salvador Serrano Laínez, Jefe del

departamento de Mantenimiento de esta Municipalidad, quien deberá darle estricto cumplimiento a lo

establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública

LACAP.

La votación del presente acuerdo queda Unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO DIECISÉIS: Leído el memorándum de fecha 11 de junio de 2019, presentado por el Jefe de

la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita adjudicación y

erogación de Fondos Propios y Fondos Fodes 25%, por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SEIS 56/100

DOLARES ($14,606.56), que serán utilizados para la compra de equipo informático. Que para el presente

requerimiento se nombre Administrador de Orden de Compra al Sr. Edward Navas, Asistente de la Gerencia de

Informática de esta Municipalidad.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum presentado por la UACI;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Informática;

3. Adjudicar a: PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; INTELMAX, S.A. DE

C.V.; NELSON ERNESTO ALVARENGA RIVAS, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SEIS 56/100

DOLARES ($14,606.56), que serán utilizados para la compra de equipo informatico;

4. Se autoriza erogar la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SEIS 56/100 DOLARES ($14,606.56), de

Fondos Propios y Fondos Fodes 25%, para realizar la compra mencionada en el numeral que antecede,

gasto que será descrito en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de las empresas y persona

natural antes citada, proveedora de lo requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente

legalizada, se aplicará a los códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;

Se nombra Administrador de Orden de Compra al Sr. Edward Navas, Asistente de la Gerencia de Informática de esta

Municipalidad, quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones

y Contrataciones de la Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda con nueve votos a favor y cinco abstenciones de los concejales: Lic. José

Miguel Arévalo Rivera, Lic. José Eduardo Valiente, Lic. Carlos Armando García Jiménez, Sra. Gabriela Lissette Mejía

Cerón y Sr. Luis Ernesto Rivas Guevara. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO DIECISIETE: Leído el memorándum de fecha 11 de junio de 2019, presentado por el Jefe de

la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita adjudicación y

erogación de Fondos Propios, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 DOLARES ($243.00),

que serán utilizados para la compra de 27 m³ de tierra blanca para utilizar en diversas obras emergentes. Que para

el presente requerimiento se nombre Administrador de Orden de Compra al Tec. Mauricio García, Supervisor de

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Obras de la Gerencia de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum presentado por la UACI;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo

Urbano;

3. Adjudicar a: XXXXXXXXXX/TRANSPORTES ARIAS., la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES

00/100 DOLARES ($243.00), que serán utilizados para la compra de 27 m³ de tierra blanca para utilizar en

diversas obras emergentes;

4. Se autoriza erogar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 DOLARES ($243.00), de

Fondos Propios, para realizar la compra mencionada en el numeral que antecede, gasto que será descrito

en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de persona natural antes citada, proveedora de lo

requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos

respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;

5. Se nombra Administrador de Orden de Compra al Tec. Mauricio García, Supervisor de Obras de la Gerencia

Solicitante de esta Municipalidad, quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis,

de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda Unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO DIECIOCHO: Leído el memorándum de fecha 11 de junio de 2019, presentado por el Jefe

de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita adjudicación y

erogación de Fondos Propios, por la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE 25/100 DOLARES ($819.25), que

serán utilizados para la compra de materiales para mantenimiento y de techos del mercado central de Soyapango.

Que para el presente requerimiento se nombre Administrador de Orden de Compra al Sr. Héctor Roberto Hernández,

Inspector de Abastos de la Gerencia de Mercados de esta Municipalidad.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum presentado por la UACI;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Mercados;

3. Adjudicar a: PVC, S.A. DE C.V., la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE 25/100 DOLARES ($819.25),

que serán utilizados para la compra de materiales para mantenimiento y de techos del mercado central de

Soyapango;

4. Se autoriza erogar la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE 25/100 DOLARES ($819.25), de Fondos

Propios, para realizar la compra mencionada en el numeral que antecede, gasto que será descrito en

factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la empresa antes citada, proveedora de lo requerido.

El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos respectivos del

Page 28: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTICINCO

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Presupuesto Municipal Vigente;

5. Se nombra Administrador de Orden de Compra al Sr. Héctor Roberto Hernández, Inspector de Abastos de la

Gerencia solicitante de esta Municipalidad, quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el

Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda Unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO DIECINUEVE: Leído el memorándum de fecha 11 de junio de 2019, presentado por el Jefe

de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita adjudicación y

erogación de Fondos Donación UNICEF, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE 71/100

DOLARES ($5,747.71), que serán utilizados para la contratación del servicio de construcción de Mini Huerto en Finca

Chantecuan, como parte del proyecto: “Becas y Dinamización de Espacios Públicos”. Que para el presente

requerimiento se nombre Administrador de Contrato al Sr. Salvador Godínez, Encargado de Finca Chantecuan de

esta Municipalidad.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum presentado por la UACI;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Unidad de la Niñez y adolescencia con Enfoque en

Principios y Valores;

3. Adjudicar a: FREDY RENÉ ESCOBAR MARTÍNEZ, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA

Y SIETE 71/100 DOLARES ($5,747.71), que serán utilizados para la contratación del servicio de

construcción de Mini Huerto en Finca Chantecuan, como parte del proyecto: “Becas y Dinamización de

Espacios Públicos”;

4. Se autoriza erogar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE 71/100 DOLARES

($5,747.71), de Fondos Donación UNICEF, para realizar la contratación mencionada en el numeral que

antecede, gasto que será descrito en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la persona

natural antes citada, proveedora de lo requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente

legalizada, se aplicará a los códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;

5. Se nombra Administrador de contrato al Sr. Salvador Godínez, Encargado de Finca Chantecuan de esta

Municipalidad, quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda Unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO VEINTE: Leído el memorándum de fecha 07 de junio de 2019, presentado por la

Gerencia de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, mediante el cual informa que la

ejecución de la Carpeta Técnica para el Proyecto Ciudad Deportiva Soyapango, continúa su proceso, sin embargo

se han presentado las observaciones siguiente:

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Calificación de Lugar emitida por OPAMSS, en el numeral 13 se requiere de un diseño y construcción de

muros de retención y taludes, el cual deberá regirse por la norma técnica para el diseño de cimentaciones y

estabilidad de taludes del reglamento para la seguridad.

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el numeral 7 requieren aclarar sobre el manejo

de terracería identificado en el sitio, así como las obras de protección propuestas para la estabilidad de

taludes; presentar memoria de diseño de cimentación, incluyendo resultados de pruebas geotécnicas

realizadas.

Por lo anterior somete a consideración para aprobación y autorización del Concejo Municipal, para que una empresa

especializada realice Estudio de Estabilidad de Taludes , debido a que estos procesos no están contemplados en

los Términos Contractuales con la Empresa Pineda Guillen S.A. DE C.V., quien ha laborado la carpeta técnica ante

el FISDL. El monto para la realización de estos estudios ronda un máximo de hasta $4,000.00. De ser aprobado lo

antes expresado, los fondos pueden ser erogados de Preinversión FODES 5%; a la vez solicita nombrar responsable

al personal siguiente: a) Nombrar al Ing. Oscar Antonio López, para las respectivas adjudicaciones, adquisiciones y

contrataciones; b) Nombrar al Arq. Mario Ernesto Aguirre, como Administrador de Orden de Servicio; c) Se instruya a

la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), realice los tramites de Ley para tal fin y

Tesorería realice pago correspondiente a la Empresa proveedora del servicio.

Este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum presentado por la Gerencia antes citada;

2. Sobre lo planteado por dicho funcionario, se aprueba erogar de Fondos Preinversión FODES 5%, la

cantidad de hasta CUATRO MIL 00/100 DOLARES ($4,000.00), para pagar la realización de Estudio de

Estabilidad de Taludes , para el proyecto Ciudad Deportiva Soyapango, gasto que será descrito en factura

respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la empresa suministradora de lo requerido. El gasto se

comprobará con recibo y/o factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos respectivos del

Presupuesto Municipal Vigente;

3. Se instruye a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), realice los respectivos

procesos de Ley, para dar cumplimiento a la presente resolución;

4. Se designa al Ing. Oscar Antonio López de la Gerencia solicitante, para las respectivas adjudicaciones,

adquisiciones y contrataciones, de conformidad al Capítulo IV Ejecutores de las Contrataciones y sus

Responsabilidades, Art. 18 de la LACAP;

Page 30: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTICINCO

668

5. Se nombra al Arq. Mario Ernesto Aguirre, como Administrador de Orden de Servicio, asignado a la Gerencia

solicitante, quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP;

6. Se instruye al Tesorero Municipal, para que realice el pago respectivo a la empresa suministradora de lo

antes aprobado;

7. Se instruye a la Gerencia solicitante, para dar seguimiento y cumplimiento la presente resolución.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO VEINTIUNO: Este Concejo ACUERDA: Que la próxima sesión será el día diecinueve

de junio de 2019, a partir de las 9:00 a.m. en adelante, en virtud de lo cual el Señor Alcalde Municipal, convoca a los

miembros del Concejo Propietarios y suplentes para que asistan a dicha sesión. COMUNÍQUESE.

Y no habiendo más que hacer constar se levanta la presente acta que firmamos.

LIC. JUAN PABLO ÁLVAREZ, LIC. LUIS ANTONIO BARRIENTOS VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

BR. JOSÉ ANTONIO SIBRIAN LÓPEZ, MR. RAFAEL ARNULFO ORELLANA TORRES, 1º REGIDOR PROPIETARIO 2º REGIDOR PROPIETARIO

SRA. TANIA XIOMARA ELÍAS ALVARADO, MYR. LIC. MAURICIO ANTONIO LÓPEZ ESCOBAR, 3ª REGIDORA PROPIETARIA 4º REGIDOR PROPIETARIO

EST. SALVADOR ALEJANDRO RUANO NAJARRO, BR. OSVALDO ANTONIO VILLALTA LEMUS, 5º REGIDOR PROPIETARIO 6º REGIDOR PROPIETARIO

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669

LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, LIC. JOSÉ EDUARDO VALIENTE, 7º REGIDOR PROPIETARIO 8º REGIDOR PROPIETARIO

LIC. CARLOS ARMANDO GARCÍA JÍMENEZ, EST. GABRIELA LISSETTE MEJÍA CERÓN, 9º REGIDOR PROPIETARIO 10ª REGIDORA PROPIETARIA

SR. JULIAN ANTONIO DEL CID ORELLANA, BR. LUIS ERNESTO RIVAS GUEVARA, 11º REGIDOR PROPIETARIO 12º REGIDOR PROPIETARIO

BR. DAMARIS EDUVINA MEDINA, LIC. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORÁN, 1ª REGIDORA SUPLENTE 2º REGIDOR SUPLENTE

EST. JESSICA ARELY ROSALES RIVAS, EST. LUIS RENÉ MANCÍA RODRÍGUEZ, 3ª REGIDORA SUPLENTE 4º REGIDOR SUPLENTE

LICDA. GLORIA JENIFFER ROMERO ALFARO, SECRETARIA MUNICIPAL