versiÓn pÚblica acta numero veintisÉis

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670 VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS. Sesión Ordinaria, Soyapango a las nueve horas del día diecinueve de junio del año dos mil diecinueve. Reunidos en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, BR. JOSÉ ANTONIO SIBRIAN LÓPEZ, Alcalde Municipal Interino; LIC. LUIS ANTONIO BARRIENTOS VELASCO, Síndico Municipal; MR. RAFAEL ARNULFO ORELLANA TORRES, 2º Regidor Propietario; SRA. TANIA XIOMARA ELÍAS ALVARADO, 3ª Regidora Propietaria; MYR. LIC. MAURICIO ANTONIO LÓPEZ ESCOBAR, 4º Regidor Propietario; EST. SALVADOR ALEJANDRO RUANO NAJARRO, 5º Regidor Propietario; BR. OSVALDO ANTONIO VILLALTA LEMUS, 6º Regidor Propietario; LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, 7º Regidor Propietario; LIC. JOSÉ EDUARDO VALIENTE, 8º Regidor Propietario; LIC. CARLOS ARMANDO GARCÍA JÍMENEZ, 9º Regidor Propietario; EST. GABRIELA LISSETTE MEJÍA CERÓN, 10ª Regidora Propietaria; SR. JULIAN ANTONIO DEL CID ORELLANA, 11º Regidor Propietario; BR. LUIS ERNESTO RIVAS GUEVARA, 12º Regidor Propietario; BR. DAMARIS EDUVINA MEDINA, 1ª Regidora Suplente; LIC. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORÁN, 2º Regidor Suplente; EST. JESSICA ARELY ROSALES RIVAS, 3ª Regidora Suplente; EST. LUIS RENÉ MANCÍA RODRÍGUEZ, 4º Regidor Suplente, los cuatro últimos asisten a esta sesión previa convocatoria con derecho a voz pero sin votos, tal como lo estipula el artículo veinticinco del Código Municipal. En este acto se deja constancia que la Concejal BR. DAMARIS EDUVINA MEDINA, 1ª Regidora Suplente, asume como propietaria, por el Concejal BR. JOSÉ ANTONIO SIBRIAN LÓPEZ, 7º Regidor Propietario en virtud que el suscrito esta ocupando; asimismo la Concejal EST. JESSICA ARELY ROSALES RIVAS, 3ª Regidora Suplente, asume como propietaria, desde el punto 5, hasta los puntos varios, en virtud de la ausencia de la Concejal SRA. TANIA XIOMARA ELÍAS ALVARADO, 3ª Regidora Propietaria; a la vez se deja constancia que el Concejal EST. SALVADOR ALEJANDRO RUANO NAJARRO, 5º Regidor Propietario, estuvo ausente en esta sesión a partir de la lectura de la correspondencia. Y la asistencia de la Secretaria Municipal LICDA. GLORIA JENIFFER ROMERO ALFARO, para tratar la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Previo. 3. Informes: 4. Lectura de Acta Anterior. 5. Correspondencia. 6. Toma de acuerdos. PUNTO UNO: La sesión inicia cuando el Señor Alcalde Municipal, la declara abierta al comprobar la asistencia de los Miembros del Concejo Municipal, por lo que existe el quórum establecido por la Ley; PUNTO DOS: PREVIO. Junta Directiva de la Fundación Fútbol Por Siempre y habitantes de la Comunidad Santa Eduviges, jóvenes becados por dicha Fundación: exponen la situación de la casa de la integración que se encuentra en la Colonia Santa Eduviges, la cual se localiza en un inmueble propiedad de la Municipalidad y que hasta el momento se ha entregado en calidad de Comodato a dicha Fundación, el cual vence en el año 2021, para lo cual solicitan una extensión del plazo del referido comodato por 25 años más, ya que poseen varios proyectos a largo plazo. Así mismo, exponen cómo funciona la casa de la integración y que es lo que se busca en ese lugar, siendo una casa comunal de integración, en la cual todas las comunidades se integren en ellas o las que están fuera de ella puedan integrarse. Entre los proyectos que contempla dicha fundación se encuentran: Refuerzos escolares desde tercer grado hasta bachillerato, clases de computación, proceso formativo, el cual

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Page 1: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

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VERSIÓN PÚBLICA

ACTA NUMERO VEINTISÉIS. Sesión Ordinaria, Soyapango a las nueve horas del día diecinueve de junio del año

dos mil diecinueve. Reunidos en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, BR. JOSÉ ANTONIO

SIBRIAN LÓPEZ, Alcalde Municipal Interino; LIC. LUIS ANTONIO BARRIENTOS VELASCO, Síndico Municipal; MR.

RAFAEL ARNULFO ORELLANA TORRES, 2º Regidor Propietario; SRA. TANIA XIOMARA ELÍAS ALVARADO, 3ª

Regidora Propietaria; MYR. LIC. MAURICIO ANTONIO LÓPEZ ESCOBAR, 4º Regidor Propietario; EST. SALVADOR

ALEJANDRO RUANO NAJARRO, 5º Regidor Propietario; BR. OSVALDO ANTONIO VILLALTA LEMUS, 6º Regidor

Propietario; LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, 7º Regidor Propietario; LIC. JOSÉ EDUARDO VALIENTE, 8º

Regidor Propietario; LIC. CARLOS ARMANDO GARCÍA JÍMENEZ, 9º Regidor Propietario; EST. GABRIELA

LISSETTE MEJÍA CERÓN, 10ª Regidora Propietaria; SR. JULIAN ANTONIO DEL CID ORELLANA, 11º Regidor

Propietario; BR. LUIS ERNESTO RIVAS GUEVARA, 12º Regidor Propietario; BR. DAMARIS EDUVINA MEDINA, 1ª

Regidora Suplente; LIC. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORÁN, 2º Regidor Suplente; EST. JESSICA ARELY ROSALES

RIVAS, 3ª Regidora Suplente; EST. LUIS RENÉ MANCÍA RODRÍGUEZ, 4º Regidor Suplente, los cuatro últimos

asisten a esta sesión previa convocatoria con derecho a voz pero sin votos, tal como lo estipula el artículo veinticinco

del Código Municipal. En este acto se deja constancia que la Concejal BR. DAMARIS EDUVINA MEDINA, 1ª

Regidora Suplente, asume como propietaria, por el Concejal BR. JOSÉ ANTONIO SIBRIAN LÓPEZ, 7º Regidor

Propietario en virtud que el suscrito esta ocupando; asimismo la Concejal EST. JESSICA ARELY ROSALES RIVAS,

3ª Regidora Suplente, asume como propietaria, desde el punto 5, hasta los puntos varios, en virtud de la ausencia de

la Concejal SRA. TANIA XIOMARA ELÍAS ALVARADO, 3ª Regidora Propietaria; a la vez se deja constancia que el

Concejal EST. SALVADOR ALEJANDRO RUANO NAJARRO, 5º Regidor Propietario, estuvo ausente en esta sesión

a partir de la lectura de la correspondencia. Y la asistencia de la Secretaria Municipal LICDA. GLORIA JENIFFER

ROMERO ALFARO, para tratar la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Previo. 3. Informes: 4. Lectura

de Acta Anterior. 5. Correspondencia. 6. Toma de acuerdos. PUNTO UNO: La sesión inicia cuando el Señor Alcalde

Municipal, la declara abierta al comprobar la asistencia de los Miembros del Concejo Municipal, por lo que existe el

quórum establecido por la Ley; PUNTO DOS: PREVIO. Junta Directiva de la Fundación Fútbol Por Siempre y

habitantes de la Comunidad Santa Eduviges, jóvenes becados por dicha Fundación: exponen la situación de la casa

de la integración que se encuentra en la Colonia Santa Eduviges, la cual se localiza en un inmueble propiedad de la

Municipalidad y que hasta el momento se ha entregado en calidad de Comodato a dicha Fundación, el cual vence en

el año 2021, para lo cual solicitan una extensión del plazo del referido comodato por 25 años más, ya que poseen

varios proyectos a largo plazo. Así mismo, exponen cómo funciona la casa de la integración y que es lo que se busca

en ese lugar, siendo una casa comunal de integración, en la cual todas las comunidades se integren en ellas o las

que están fuera de ella puedan integrarse. Entre los proyectos que contempla dicha fundación se encuentran:

Refuerzos escolares desde tercer grado hasta bachillerato, clases de computación, proceso formativo, el cual

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encamina a los jóvenes hacia las universidades y es así como más de un mil quinientos jóvenes se encuentran en

las universidades de diversas comunidades (becados); así mismo realizan capacitaciones a los jóvenes en conjunto

con el Banco Agrícola, Scotiabank, con el fin de que conozco la parte laboral en dichas instituciones; Charlas

psicológicas; atención a adultos mayores; jornadas médicas mensuales; talleres o cursos con INSAFORP. Por lo que

se puede visualizar la casa de la integración es más de lo que se denominada. De igual manera esta de la mano con

las escuelas de la zona, obteniendo resultados positivos en los niños, niñas y jóvenes; muchas veces la casa de la

integración es utilizada como centro escolar, ya que existen centros escolares como el de la Santa Eduviges que la

infraestructura no es la óptima y se han instalado tres grados en dicha casa para que los niños, niñas y jóvenes

puedan recibir sus clases. Se capacitan a los docentes en cuanto a charlas psicológicas, el manejo del estrés y sobre

la integración; entre otros proyectos más. Por lo cual solicitan que se les extienda por veinticinco años el contrato de

comodato, que está por finalizar ene l año 2021. De todo lo anteriormente expuesto los miembros del Concejo

Municipal les hacen saber a los presentes que se han girado instrucciones a la Gerencia de Desarrollo Social para la

realización de una consulta ciudadana con respecto al comodato solicitado, el cual se les hará de su conocimiento

los resultados de la misma en el momento oportuno; por lo cual se le instruye a la Secretaría Municipal notifique a los

peticionarios dicha instrucción arriba relacionada. PUNTO TRES: 1 Comisión Municipal de la Ley de la carrera

Administrativa: Que por instrucción de la Comisión de la Carrera Administrativa, se presentan las siguientes

propuestas a efecto de ser valoradas y se pueda tomar en consideración las nivelaciones salariales, ajustes de

categoría y cambios de nivel en los casos que la comisión ha valorado. Consta en el Acta número Uno. La

Instalación e integración de la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal, de fecha diez de abril del año dos mil

diecinueve, visto y analizados las peticiones ha resuelto: I) Por Memorándum de Recursos Humanos, 763/11/2018,

de fecha 01 de noviembre de dos mil dieciocho, remite petición del remitida por el Gerente de Operaciones, en fecha

veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, petición para aumento salarial de los empleados Manuel Ernesto Rivas,

auxiliar de servicios varios, en mantenimiento Institucional, desde el uno de febrero de dos mil trece, devengando el

salario de $351.00 dólares, expone que realiza varias funciones como mecánico, soldador, encargado de equipos de

aires acondicionados dentro de la institución, en solicitud del empleado expresa que en el año dos mil quince inicio

estudios en la Universidad Modular Abierta, cursando licenciatura de Mercadotecnia, solicita una nivelación salarial; y

para la Empleada Nora Alicia Jacinto, Ordenanza, en servicios generales, desde el 24 de octubre de 2011, devenga

un salario de $ 365.00., solicita un aumento de salario de Setenta y cinco dólares; Se procede al análisis. Se tiene el

expediente del empleado Manuel Ernesto Rivas, auxiliar de Servicios varios, quien se ubica en la categoría Operativa

dos, categoría uno, quien ingreso el uno de febrero de dos mil trece, con un periodo de prueba de tres meses, con el

salario de Doscientos cuarenta dólares, se refleja un aumento de cincuenta dólares, en el mes de mayo de dos mil

diecisiete, actualmente devenga el salario de Trescientos sesenta y cinco dólares, estudios realizados, consta en el

expediente que desde el año dos mil once tiene el título de bachiller General, evaluaciones del periodo febrero a

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diciembre a dos mil catorce, ha obtenido la evaluación de ocho, no se ha acreditados los estudios obtenidos en la

universidad Modular Abierta, no existen otros meritos, por lo que la Comisión Municipal, analizando lo establecido en

los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del

Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango, respecto de los conocimientos, experiencia,

capacitaciones y meritos acreditados en el expediente laboral, la Comisión acuerda por unanimidad, no ser

procedente lo solicitado en vista que no ha acreditado los estudios iniciados y no existir otro meritos dentro del

expediente. Se tiene el expediente de la empleada Nora Alicia Jacinto, con la plaza de Ordenanza, quien ingreso el

veinticuatro de octubre de dos mil once, con un periodo de prueba de tres meses, con el salario de Doscientos

veinticinco dólares, se prorroga el contrato de forma interina en enero de dos mil doce, con el salario de Doscientos

Cuarenta dólares, refleja un aumento de cincuenta dólares en el mes de mayo de dos mil diecisiete, presenta una

evaluación de noventa y cuatro puntos, en el periodo de enero a diciembre del año dos mil diecisiete, se ubica en el

nivel operativo, categoría Dos, por lo que la Comisión Municipal, analizando lo establecido en los artículos 8, 9, 10,

17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento Interno de

Personal del Municipio de Soyapango, la Comisión resuelve por unanimidad: Proponer al Concejo Municipal, la

nivelación salarial para la empleada Nora Alicia Jacinto, con la plaza de Ordenanza, aumento de diez dólares,

proponiendo el salario de Trescientos Setenta y cinco Dólares de los Estados Unidos de América, $375.00, del nivel

administrativo dos, categoría uno, en caso de confirmar la propuesta, por parte del Concejo, es necesario que se

hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y prestaciones de ley durante el

presupuesto del año dos mil diecinueve. II) Por Memorándum de Recursos Humanos, 766/11/2018, de fecha 05 de

noviembre de dos mil dieciocho, remite petición presentada por el trabajador José Víctor Calles Reinoza, con la plaza

de Motorista, solicita una nivelación salarial, expresa que devenga trescientos dólares. Se ha revisado el expediente

laboral reflejando que su ingreso a la Municipalidad fue en fecha uno de julio de dos mil diecisiete, con el salario

antes referido, se ubica en el nivel operativo dos, categoría Tres, por lo que la Comisión Municipal, analizando lo

establecido en los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos

21 y 22 del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango, la Comisión resuelve por unanimidad:

Proponer al Concejo Municipal, la nivelación salarial para el empleado José Víctor Calles Reinoza, con la plaza de

Motorista, ajustando al salario mínimo vigente, por haberse incrementado por parte del gobierno central a partir de

enero de dos mil dieciocho, proponiendo el salario de Trescientos cinco dólares, permaneciendo en el mismo nivel y

categoría, no es posible a acceder a la categoría dos, por no tener hasta la fecha los dos años de labores para la

municipalidad, en caso de confirmar la propuesta, por parte del Concejo, es necesario que se hagan los ajustes

salariales presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y prestaciones de ley durante el presupuesto del año

dos mil diecinueve. III) Por Memorándum No381 D/2018, suscrito por el Director del CAM, de fecha uno de

noviembre de dos mil dieciocho, remitiendo a la Comisión, el informe disciplinario del agente Hector Joaquin Alemán

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García, remite informe disciplinario, expone faltas disciplinarias del referido agente, en fecha diez de agosto de dos

mil dieciocho, hecho sucedido en la colonia Guadalupe, de la ciudad de Soyapango, hizo una falta de respeto a la

Jefa de Comunicaciones, asimismo una falta disciplinaria del mes de diciembre de dos mil diecisiete, involucrado en

un acto de violencia contra la mujer, dentro de la casa Comunal de la Colonia Guadalupe, mientras se llevaba a cabo

una fiesta navideña, por lo que la Comisión Municipal, analizando las faltas disciplinarias cometidas por el

trabajador, establecido en los artículos 21 numeral 2, 60, 61, 63, 62, 69, 77-A, de la Ley de la Carrera Administrativa

Municipal, artículos 27 literal a) del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango, la Comisión

resuelve por unanimidad: En vista que a la fecha han transcurrido más de seis meses, desde que se cometieron las

faltas disciplinarias, siendo que han prescrito las acciones, no es procedente entrar a conocer de las sanciones por

suspensiones sin goce de sueldo, por otra parte la Comisión previene al Director del CAM o Policía Municipal, que en

las próximas faltas disciplinarias es necesario aplicar el régimen disciplinario establecido en el artículo 62 en relación

con el artículo 69 LCAM, debiendo iniciar con la amonestación oral privada, amonestación escrita, en caso de

proponer la suspensión sin goce de sueldo, se deberá de tomar en cuenta el procedimiento establecido en los arts.

64 y 70 de la LCAM, a efecto de hacer eficaz la normativa aplicable. IV) Por Memorándum número 379D/2018,

remitido por el Directo del CAM, de fecha uno de noviembre de dos mil dieciocho, a la Comisión de la Carrera

Administrativa, solicita suspensión previa, por los hechos siguientes: establece las faltas disciplinarias del señor

CESAR MUÑOZ ESCOBAR, según informe del señor Federico Aguilar Rosales, manifiesta que en su turno el agente

Muñoz Escobar, paso por el Mercado las Palmeras, a la hora del relevo, haciendo las siguientes advertencias, mire

Federico, si piensa poner una denuncia en mi contra, piénselo bien, yo también le voy a denunciar y lo acusare de

hurto, expresa que se siente acosado por el señor XXXXXXXXX. Se informa de otro hecho, que la señora

XXXXXXXXXXXXXXX, ha interpuesto denuncia contra el señor XXXXXXXXXXX, por acoso sexual, en contra de la

menor XXXXXXXXXXX, que el denunciado se esconde atrás de unos bloques, que están cerca de la casa que está

ubicada XXXXXX, cuando se encuentra de turno, y le tira besos a la niña mientras se encuentra en sus alrededores

jugando, quien muestra la conducta de tocarse sus partes genitales, quien la denunciante le reclamo junto con el

esposa de la madre de la niña, mostrándose agresivo sacando el arma amenazando, quien expresa que ha

presentado una denuncia en la FGR de Soyapango, con Referencia:XXXXXXXXXXXXXX. Por lo que la Comisión

Municipal, ha analizando las faltas disciplinarias cometidas por el trabajador, de conformidad a lo establecido en los

artículos 21 numeral 2, 60 numeral 1, 61 numeral 1, 64, 65, 70 de la LCAM, artículos 27 literal a) del Reglamento

Interno de Personal del Municipio de Soyapango, la Comisión resuelve por unanimidad: Sobre el incidente de

amenazas tomando en cuenta que existe un acuerdo conciliatorio ventilado en el Juzgado Primero de Paz de

Soyapango, con referencia 03392-18-SOY-1PA1(4), en la cual establece que el Juez autorizo la conciliación, por lo

que estima pertinente la Comisión no entrar a conocer sobre esos hechos. Respecto a la denuncia de Acoso Sexual

en menor incapaz de una menor, previo a pronunciarse sobre la medida de la suspensión sin goce de sueldo, se

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instruye a la Unidad Jurídica que solicite un informe o certificación de la denuncia y la orden de detención librado por

el Juez que se encuentre conociendo de la causa, se suspende cualquier pronunciamiento hasta tener el informe o la

certificación en la que se establezca cual es la situación jurídica del XXXXXXXXXXXXXXX. V) Por Memorándum de

la Secretaría Municipal, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con Instrucción del Concejo Municipal,

informando que los empleados Juan Carlos Flores Cuatro solicita aumento salario, posee cinco años y Tatiana

Guadalupe Díaz, solicitan cambio de categoría, de nivel administrativo a nivel Técnico I, categoría tres. Por lo

anterior el Concejo Instruye, para que conozcan ambos casos que por ley les corresponde e informen al Concejo. Se

tiene el expediente del empleado del señor Juan Carlos Flores Cuatro, Plaza de colaborador, quien se ubica en la

categoría nivel administrativo II, categoría I, evaluación de junio a diciembre de dos mil diecisiete, obtuvo setenta

puntos, quien ingreso el uno de marzo de dos mil trece, se refleja un aumento de cincuenta dólares, en el mes de

mayo de dos mil diecisiete, actualmente devenga el salario de actualmente posee el salario de Trescientos setenta y

seis dólares, estudios realizados desde el ingreso a la Municipalidad ninguna, por lo que se puede apreciar que no

ha demostrado las actitudes y méritos en el empleo, no existen capacitaciones y méritos obtenidos, por lo que la

Comisión Municipal, analizando lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera

Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango,

respecto de los conocimientos, experiencia, capacitaciones y méritos acreditados en el expediente laboral, la

Comisión resuelve por unanimidad: No ser procedente lo solicitado en vista que no ha acreditado la existencia

capacitaciones y méritos obtenidos, dentro del expediente. Se tiene el expediente de la empleada Tatiana Guadalupe

Díaz, con la plaza de Secretaria, quien ingreso el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, con un periodo de

prueba, a partir del uno de abril de dos once, devengo trescientos cinco dólares, en el año dos mil trece devengo el

salario de Cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar, actualmente devenga el

salario de Quinientos treinta dólares con cincuenta centavos de dólar, se ubica en el nivel administrativo I, categoría

I, evaluación de mayo a diciembre de dos mil dieciocho, obtuvo Noventa y ocho puntos, estudios realizados, Curso

de Inglés principiante Modulo I, promovido por INSAFOR, con una duración de cuarenta horas, según diploma del

mes de septiembre de dos mil dieciocho; Diploma de participación en técnicas modernas de redacción, promovido

INSAFOR, según diploma del mes de mayo de dos mil diecisiete; diplomas de Servicio y Excelencia a Cliente

Interno; diploma de impacto en el servicio de la cortesía, diploma de técnico operador junior de computadoras,

habiéndose escuchado a la Jefa inmediata, que es la Secretaria Municipal, analizando lo establecido en los artículos

8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento

Interno de Personal del Municipio de Soyapango, tomando en cuenta el tiempo laborado, la experiencia en las

funciones que realiza, la disponibilidad, la idoneidad en el cargo, las funciones que realiza de elaborar acuerdos,

certificación de los acuerdos, ordenar el libro de actas del Concejo, darle seguimiento a las publicaciones en el diario

oficial de decretos y otras que realiza según petición, la Comisión resuelve por unanimidad: Proponer al Concejo

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Municipal, un cambio de Nivel de Técnico I, categoría Tres, con un salario de Seiscientos treinta dólares, en vista de

las funciones que realiza, estando desproporcionada la plaza actual que ocupa, en caso de confirmar la propuesta,

por parte del Concejo, es necesario que se hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el pago de

salario y prestaciones de ley durante el presupuesto del año dos mil diecinueve. VI) Por Memorándum de Jefa de

Recursos Humanos, número 766/11/2018, de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho, remite petición de

nivelación salarial de la señora Ruth Solís de Mendoza, quien se desempeña con el cargo de Registradora de la

Carrera Administrativa Municipal, y de la señora Beatriz Leiva, quien se desempeña como auxiliar contable, en

Recursos humanos, elabora planillas de la municipalidad desde el año dos mil ocho. Se tiene el expediente de la

empleada Ruth Solís de Mendoza, con la plaza de Registradora de la Ley de Carrera Administrativa, quien ingreso el

día quince de agosto de dos mil doce, con un salario de cuatrocientos dólares, actualmente devenga un salario de

Quinientos setenta y cinco dólares, en su última evaluación de desempeño obtuvo el puntaje de nueve punto

cincuenta, consta en el expediente como estudios realizados: Carta de Egresada de la Universidad Tecnológica de El

Salvador, Licenciatura en Idioma Inglés; diplomas de participación Imagen, etiqueta y protocolo, impartido por

INSAFOR; Título de Bachiller Técnico Vocacional, opción contaduría; diploma de Planeación, Estrategias de RRHH;

diploma de participación en Derecho de la Niñez y Adolescencia y sus Sistema de Protección Integral; Certificado de

Manejo de Informática Básica; Herramientas de Internet de la Universidad Tecnológica de El Salvador. Se ubica en el

nivel Técnico I, categoría tres, habiéndose escuchado a la Jefa inmediata, que es la Jefa Interina de Recurso

Humanos, analizando lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera

Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango,

tomando en cuenta el tiempo laborado, la experiencia, las funciones que realiza, la idoneidad, los méritos obtenidos,

la Comisión resuelve por unanimidad: Proponer al Concejo Municipal, un cambio de categoría de Técnico I, categoría

Dos, con un salario de Setecientos sesenta y cinco dólares, en caso de confirmar la propuesta, por parte del

Concejo, es necesario que se hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y

prestaciones de ley durante el presupuesto del año dos mil diecinueve. Se tiene el expediente de la empleada Ana

Beatriz Leiva de Carpio, con la plaza de Auxiliar Contable, quien ingreso el día uno de junio de mil novecientos

noventa y tres, actualmente devenga un salario de Seiscientos cuatro dólares con noventa y cuatro centavos de

dólar, en su última evaluación de desempeño de mayo a diciembre de dos mil dieciocho, obtuvo el puntaje de

noventa y tres, consta en el expediente como estudios realizados: Un curso de Contabilidad Gubernamental. Se

ubica en el nivel Técnico I, categoría uno, habiéndose escuchado a la Jefa inmediata, que es la Jefa Interina de

Recurso Humanos, analizando lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera

Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango,

tomando en cuenta el tiempo laborado, la experiencia, las funciones que realiza, la idoneidad, los méritos obtenidos,

la Comisión acuerda por unanimidad, proponer al Concejo Municipal, un cambio de categoría dentro del Técnico I,

Page 7: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

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categoría Dos, con un salario de Setecientos sesenta y cinco dólares, en caso de confirmar la propuesta, por parte

del Concejo, es necesario que se hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y

prestaciones de ley durante el presupuesto del año dos mil diecinueve. VII) Por Memorándum de fecha veintiuno de

noviembre de dos mil dieciocho, en la cual el Jefe de la Unidad Jurídica, remite petición a la Comisión de la Carrera

Administrativa, de la empleada Marcela Alejandra Flores de Escobar, solicitando Nivelación de Salario como Auxiliar

Jurídico. Se tiene el expediente de la empleada Marcela Alejandra Flores de Escobar, con la plaza de Auxiliar

Jurídico, a partir del mes de octubre del año dos mil dieciocho, quien antes desempeño el cargo de auxiliar contable,

en el departamento de Cuentas Corrientes, actualmente devenga un salario de Cuatrocientos cuarenta y nueve

dólares con cincuenta centavos de dólar, ubicándose dentro del Nivel Técnico II, categoría tres, en su última

evaluación de desempeño de octubre a diciembre de dos mil dieciocho, obtuvo el puntaje de ochenta y cinco, consta

en el expediente como estudios realizados: Título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, otorgado por la Universidad

Tecnológica de El Salvador, habiéndose escuchado al Jefe de la Unidad Jurídica, analizando lo establecido en los

artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del

Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango, tomando en cuenta el tiempo laborado en la

Municipalidad, las funciones que realiza en la Unidad Jurídica, la idoneidad, los méritos obtenidos, la Comisión

resuelve por unanimidad: Proponer al Concejo Municipal, un cambio de categoría dentro del Técnico II, categoría

Dos, con un salario de Seiscientos cuarenta dólares, en caso de confirmar la propuesta, por parte del Concejo, es

necesario que se hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y prestaciones de

ley durante el presupuesto del año dos mil diecinueve. VIII) Por Memorándum GINFO 204/2018, de fecha ocho de

noviembre de dos mil dieciocho, la Gerente de Informática, remite la petición a la Comisión de la Carrera

Administrativa Municipal, solicitando nivelación salarial para el personal de informática. De los siguientes empleados:

1. Susana Noemy Cortes Morales, 2. Jacqueline Liseth Flores de Corleto, 3. Jorge Alberto Gongora, 4. Miguel Ángel

Najarro Avelar, 5. Raúl Armando Pulacho Palomo, 6. Nelson Armando Reina, 7. René Adalberto Rodríguez Carpio, 8.

Dinora Elizabeth Valle López, 9. Edward Enrique Navas Madrid. La Comisión ha estimado revisar algunos de los

casos de los empleados, a efecto valorar la nivelación salaria, tomando en consideración que esta petición es

realizada por la Gerente de Informática, y no ha sido realizada por los empleados, por lo que la Comisión se reserva

la facultad de revisar alguno de los expedientes de las personas antes detalladas, tomando en cuenta los salarios

que devengan, el ajuste del nivel que pudiera corresponder al empleado, fecha de ingreso a la municipalidad. Visto y

analizado el expediente de la empleada Susana Noemy Cortes Morales, con la plaza de Soporte Técnico, ingreso en

fecha treinta de abril de dos mil trece, actualmente devenga un salario de Quinientos cuarenta y dos dólares

veintidós centavos de dólar, quien por la responsabilidad asignada debería de estar en el Nivel Técnico, Categoría

tres, evaluación de enero a diciembre de dos mil dieciocho, obtuvo noventa y cinco puntos, posee los estudios de

Técnico en Ingeniería en Computación, habiéndose escuchado a la Jefe de Informática, analizando lo establecido en

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677

los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del

Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango, tomando en cuenta el tiempo laborado en la

Municipalidad, las responsabilidades asignadas, la idoneidad, los meritos obtenidos, la Comisión resuelve por

unanimidad: Proponer al Concejo Municipal, ajustar la categoría en que debería estar la empleada, que corresponde

al Nivel de Técnico uno, Categoría tres, con un salario de Seiscientos treinta dólares, en caso de confirmar la

propuesta, por parte del Concejo, es necesario que se hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el

pago de salario y prestaciones de ley durante el presupuesto del año dos mil diecinueve. Visto y analizado el

expediente de la empleada Jacqueline Liseth Flores de Corleto, con la plaza de Soporte Técnico, ingreso en fecha

trece de junio de dos mil cuatro, actualmente devenga un salario de Cuatrocientos noventa y tres dólares cincuenta

centavos de dólar, quien por la responsabilidad asignada debería de estar en el Nivel Técnico dos, Categoría tres,

evaluación de enero a diciembre de dos mil dieciocho, obtuvo noventa y cinco puntos, posee los estudios de Técnico

en Computación, habiéndose escuchado a la Jefe de Informática, analizando lo establecido en los artículos 8, 9, 10,

17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento Interno de

Personal del Municipio de Soyapango, tomando en cuenta el tiempo laborado en la Municipalidad, las

responsabilidades asignadas, la idoneidad, los meritos obtenidos, la Comisión resuelve por unanimidad: Proponer al

Concejo Municipal, ajustar la categoría en que debería estar la empleada, que corresponde al Nivel de Técnico dos,

Categoría tres, con un salario de Quinientos sesenta dólares, en caso de confirmar la propuesta, por parte del

Concejo, es necesario que se hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y

prestaciones de ley durante el presupuesto del año dos mil diecinueve. Visto y analizado el expediente del empleado

Miguel Ángel Najarro Avelar, con la plaza de Técnico Programados, ingreso en fecha uno de octubre de mil

novecientos noventa y nueve, actualmente devenga un salario de Seiscientos nueve dólares noventa y tres centavos

de dólar, ubicado en el Nivel Técnico uno, Categoría tres, evaluación de enero a diciembre de dos mil dieciocho,

obtuvo noventa y cinco puntos, posee los estudios de Técnico Computación, habiéndose escuchado a la Jefe de

Informática, analizando lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera

Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango,

tomando en cuenta el tiempo laborado en la Municipalidad, las responsabilidades asignadas, la idoneidad, los

meritos obtenidos, la Comisión resuelve por unanimidad: Proponer al Concejo Municipal, ajustar la categoría en que

debería estar al empleado, que corresponde al Nivel de Técnico uno, Categoría dos, con un salario de Setecientos

sesenta y cinco dólares, en caso de confirmar la propuesta, por parte del Concejo, es necesario que se hagan los

ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y prestaciones de ley durante el presupuesto del

año dos mil diecinueve. Visto y analizado el expediente de la empleada Dinora Elizabeth Valle López, con la plaza de

Colaboradora, ingreso en fecha dieciséis de septiembre de dos mil catorce, ingreso como Gestora Comunitaria,

actualmente devenga un salario de Trescientos cincuenta dólares, quien se ubica en el Nivel Administrativo uno,

Page 9: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

678

categoría dos, evaluación de enero a diciembre de dos mil dieciocho, obtuvo noventa y tres puntos, posee los

estudios de Licenciada en Comunicaciones, habiéndose escuchado a la Jefe de Informática, analizando lo

establecido en los artículos 8, 9, 10, 17, 21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos

21 y 22 del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Soyapango, tomando en cuenta el tiempo laborado en

la Municipalidad, la idoneidad, los méritos obtenidos, su voluntad de disponibilidad, la Comisión resuelve por

unanimidad: Proponer al Concejo Municipal, ajustar la categoría en que debería estar la empleada, que corresponde

al Nivel Administrativo uno, Categoría dos, con un salario de Cuatrocientos veinticinco dólares, en caso de confirmar

la propuesta, por parte del Concejo, es necesario que se hagan los ajustes salarias presupuestarios pertinentes, para

el pago de salario y prestaciones de ley durante el presupuesto del año dos mil diecinueve. Visto y analizado el

expediente del empleado René Adalberto Rodríguez Carpio, con la plaza de Técnico Programador, ingreso en fecha

cuatro de abril de dos mil dieciocho, actualmente devenga un salario de Cuatrocientos noventa y tres dólares con

cincuenta centavos de dólar, por lo que la Comisión Municipal, analizando lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 17,

21 numeral uno, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, artículos 21 y 22 del Reglamento Interno de

Personal del Municipio de Soyapango, la Comisión por unanimidad resuelve: No es posible a acceder a lo solicitado,

por no tener hasta la fecha los dos años de labores para la municipalidad. Que las nivelaciones salariales propuestas

deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, en vista que corresponden erogar fondos y los ajustes salarias

presupuestarios pertinentes, para el pago de salario y prestaciones de ley durante el presupuesto del año dos mil

diecinueve. ACTA NUMERO DOS: Reunidos los miembros de la Comisión de la Ley de la Carrera Administrativa

Municipal, en el Salón de la Sala de Concejo de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, el día dieciocho de junio de dos

mil diecinueve, da inicio a las ocho horas; para dar cumplimiento a instrucciones del Concejo Municipal, a efecto de

presentar propuestas de nivelaciones salariales, ajuste de categoría y cambios de nivel, según solicitudes de

empleados que se detallaran en cuadro incorporado; presentes: Mr. Rafael Arnulfo Orellana Torres, 2º Regidor

Propietario; Sra. Tania Xiomara Elías Alvarado, 3ª Regidora Propietaria; Lic. Antonio Benjamín Rodríguez Quinteros,

Representante Propietario; Lic. Milton Giovanni Ramos, Representante Suplente; así mismo fueron convocadas para

dar opiniones administrativas la Licda. Claudia Raquel Platero Mineros, Jefa Interina del Departamento de Recursos

Humanos; a fin de tratar la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Petición de empleados de los

diferentes Departamentos de esta Municipalidad. 3. Toma de Acuerdos. PUNTO UNO: La reunión inicia cuando el

Coordinador de la Comisión relacionada, la declara abierta al comprobar la asistencia de los Miembros de la

Comisión de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y presentes las convocadas, por lo que existe el quórum

establecido por la Ley; PUNTO DOS: Este punto se desarrolla primeramente en cumplimiento al Acta Número Uno:

Instalación e Integración de la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal, de fecha diez de abril del presente

año, visto y analizados las peticiones ha resuelto:

No. NOMBRE: CARGO: CATEGORÍA PROPUESTA:

Page 10: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

679

1 Manuel Ernesto Rivas

2 Nora Alicia Jacinto Ordenanza Nivel Administrativo

dos/categoría I

3 José Víctor Calles Reinoza motorista motorista

4 Juan Carlos Flores Cuatro

5 Tatiana Guadalupe Díaz Secretaria Nivel Técnico I /Categoría III

6 Ruth Solís de Mendoza Registradora de la Carrera

Administrativa Municipal

Nivel Técnico I /Categoría II

7 Ana Beatriz Leiva de Carpio Auxiliar Contable Nivel Técnico I /Categoría II

8 Marcela Alejandra Flores de Escobar Auxiliar Jurídico Nivel Técnico II /Categoría II

9 Susana Noemy Cortes Morales Soporte Técnico Nivel Técnico I /Categoría III

10 Jacqueline Liseth Flores de Corleto Soporte Técnico Nivel Técnico II /Categoría III

11 Miguel Ángel Najarro Avelar Técnico Programador Nivel Técnico I /Categoría II

12 Dinora Elizabeth Valle López Colaboradora Nivel Administrativo I /Categoría

II

13 René Adalberto Rodríguez Carpio Técnico Programador

14 Jonathan Ismael Guevara Secretario Nivel Administrativo I

15 María Cristina Ramírez Morales Secretaria Nivel Técnico I /Categoría II

16 María Esther Rivera Alvarado Auxiliar Nivel Técnico II /Categoría II

17 Gloria Mariel Rodríguez de Palma Auxiliar Nivel Técnico II /Categoría II

18 Dilma Elizabeth Rodríguez Secretaria Nivel Administrativo I /Categoría

I

19 Carlos Antonio Salinas Escobar Mensajero Nivel Administrativo I /Categoría

II

20 Gertrudis Yaneth Tobar de Trejo Asistente Nivel Técnico I /Categoría III

21 Teresa Cantor de Alvarado Auxiliar Nivel Técnico I /Categoría III

22 Luz Marlenys de la O de Escobar Secretaria Nivel Técnico I /Categoría III

Page 11: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

680

23 Juan Carlos Gómez García Auxiliar Nivel Administrativo I /Categoría

I

24 Wendy Yamileth Ramos Bustillo Auxiliar

25 Karla Xiomara Aquino Colaboradora Nivel Administrativo I /Categoría

II

26 Ana Gloria Hidalgo Chacón Colaboradora Nivel Técnico II /Categoría III

27 Zulma Liseth Hdez. De Guzmán Nivel Administrativo I /Categoría

I

28 Julia Guadalupe Lovato García Nivel Administrativo I /Categoría

I

29 Clarivel Violeta Parada Nivel Técnico I /Categoría II

30 Marjorie Eduviges Bonilla Auxiliar Contable Nivel Técnico II /Categoría III

31 Zaida Estefany Garcia López Secretaria Nivel Administrativo I /Categoría

II

32 Brenda Magaly Burgos Flores Auxiliar Jurídico II Nivel Técnico II /Categoría I

33 Fátima Nathalie Rosales Bolaños Secretaria Nivel Administrativo I /Categoría

I

34 Melissa Elizabeth Cabrera Pérez Asistente Registradora LCAM Nivel Administrativo I /Categoría

I

35 Cristina Jeannette Sandoval Analista Jurídico Nivel Técnico II /Categoría I

36 Dinora Marily Campos Manzano Secretaria Nivel Administrativo I /Categoría

II

37 Jaime Alberto Romero Romero Crespín Técnico en Presupuesto Nivel Técnico II /Categoría I

38 José Nicolas Gómez Acevedo Motorista Nivel Técnico I /Categoría III

39 Sara Raquel Bayona Burgos Auxiliar Contable Nivel Administrativo II /Categoría

I

Page 12: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

681

Para los casos que esta Comisión Municipal, a declarado improcedente en cuadro incorporado, como es de los

empleados: 1) Manuel Ernesto Rivas, Auxiliar de Servicios Varios, en vista que no ha acreditado los estudios

obtenidos en la Universidad Modular Abierta, y no existen otros méritos dentro del expediente. 2) René Adalberto

Rodríguez Carpio, Técnico Programador, no es posible acceder a lo solicitado por no tener hasta la fecha los dos

años de labores para la Municipalidad. 3) Wendy Yamileth Ramos Bustillo, no procede, ya que el día cuatro de abril

de dos mil diecisiete, le hicieron nivelación salarial.

Posteriormente, se detalla en cuadro incorporado requerimientos de nombramientos y traslados a otras Unidades,

proponiendo esta Comisión lo siguiente:

No. NOMBRE: CARGO: PETICIÓN: PROPUESTA:

1 Yasmín Alejandrina

Rosales B.

Secretaria Se desempeña en Mantenimiento

Institucional, solicita traslado, ya que tiene

problemas de salud (sinusitis) y el lugar

donde está ubicada se mantiene polvosa, las

aves (palomas) hacen nidos tiran polvillo

Procede se traslade a otra

Unidad, Recursos Humanos,

de seguimiento al traslado.

2 Sra. Reina Ester

Quinteros de García

Ordenanza Solicita traslado para desempeñar plaza de

Encargada de Archivo de Cuentas Corrientes.

Ha sido revisado el caso, el

cual no procede

3 Oscar Antonio Bonilla

Chávez

Maestro de Obra Solicita cambio de nombramiento de Auxiliar

de Electricista.

Recursos Humanos notifique

que para ostentar al cargo

debe presentar credencial que

le acredite como Electricista

4 Carmen Clarivel

Rivera

Tripulante de

Camión

Solicita se le nombre con el cargo de

Supervisora de Tala y Poda de Árboles

Recursos Humanos notifique

que en cuanto haya una

vacante se le nombrará.

5 José Guillermo Rodas Recolector Solicita cambio de nombramiento de

Motorista

Recursos Humanos, notifique

que no hay plaza disponible

para el cambio, en cuanto haya

oportunidad se procederá a lo

peticionado

6 Merlis Aparicio García

Carpio

Agente Solicita cambio de nombramiento de

Asistente Administrativo.

Director del CAM, solicite

creación de plaza para el

próximo año.

7 Erminda Antonia Leiva Ordenanza Solicita cambio de nombramiento. Pase a Nivel Administrativo I,

Page 13: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

682

Galdámez Categoría II

8 María Dolores Díaz Secretaria Solicita se nombre como Capacitadora de la

Unidad de la Mujer y Familia

Procedente el nombramiento

para Capacitadora

9 Rosa Rodas Mejía Secretaria Solicita se les traslade al Mercado Las

Margaritas u otro mercado

Recursos Humanos, de

seguimiento si pueden

intercambiar el traslado.

10 Licda. Coralia Bonilla Jefa de

Relaciones

Públicas

Solicita se nombre como Supervisora a la

Licda. Ana Gloria Hidalgo Chacon,

Colaboradora de Relaciones Públicas

Jefa de Relaciones Públicas,

solicite la plaza para el próximo

año.

11 Porfirio Mejía Cruz Recolector de

Desechos

Sólidos

Solicita nombramiento de Polivalente Recursos Humanos, notifique

que procede el cambio de

Polivalente, siempre y cuando

asista a capacitaciones de

Informática y Contabilidad, por

su experiencia adquirida desde

el año 2017 hasta la fecha.

PUNTO TRES: En conclusión esta Comisión remite el presente escrito a la Gerencia Financiera de esta

Municipalidad, para que analice y estudie la propuesta de esta Comisión y brinde su opinión financiera para tal

efecto.

Es lo que se hace del conocimiento, para los efectos legales pertinentes. De todo lo anteriormente expuesto el

Concejo Municipal acuerda: 1) Dar por recibido el Informe expuesto por el Lic. Rafael Arnulfo Orellana Torres,

miembro de la Comisión de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. 2) Girar instrucción a la Gerencia

Financiera para que realice análisis financiero de cada propuesta presentada. 3) Girar instrucción a la Jefa Interina

de Recursos Humanos para que realice la debida notificación a los solicitantes, de manera individual. PUNTO

CUATRO. La Secretaria Municipal Licda. Gloria Jeniffer Romero Alfaro, procede a dar lectura al acta de la Sesión

Ordinaria anterior de fecha doce de junio del año dos mil diecinueve, la que es aprobada en todas sus partes.

PUNTO CINCO: La señora Secretaria Municipal procedió a leer la correspondencia la cual fue discutida, contestada

y entregada al mismo para su correspondiente archivo. PUNTO SEIS: El Concejo Municipal, enterado de todo lo

anterior y en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, procede a emitir los Acuerdos siguientes:

ACUERDO NÚMERO UNO: Leído el memorándum de fecha 12 de junio de 2019, presentado por el Jefe de la

Unidad Jurídica de esta Municipalidad, que en el proceso laboral bajo referencia N.U.E. 00114-19-LBIO-2LB1,

ventilado en el Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador, en juicio individual ordinario de trabajo, se condenó

Page 14: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

683

al Municipio, a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE 72/100 DOLARES ($667.72) al Señor

JOSÉ NAHUM PUENTES BASAN, quien laboró como Gestor de Tráfico para el Municipio; dicho monto será

desglosados de la siguiente manera:

$306.67-----por indemnización por despido injusto

$1.60---------por vacación proporcional

$9.45---------por aguinaldo proporcional

$350.00-----por salarios caídos.

Dicho informe es a efecto de erogar los fondos correspondientes.

Por tanto este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el expresado memorándum, presentado por la Unidad Jurídica de esta Municipalidad.

2. En cuanto a lo informado, se aprueba y autoriza erogar de fondos propios la cantidad de SEISCIENTOS

SESENTA Y SIETE 72/100 DOLARES ($667.72), en razón de cancelar al Señor JOSÉ NAHUM PUENTES

BASAN, quien laboró como Gestor de Tráfico para el Municipio.

3. Lo anterior en cumplimiento al proceso laboral bajo referencia N.U.E. 00114-19-LBIO-2LB1, ventilado en el

Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador, (Juicio Individual Ordinario de Trabajo).

4. Dicho gasto será descrito en recibo respectivo. El cheque se emitirá a nombre del Sr. JOSÉ NAHUM

PUENTES BASAN. El gasto se comprobará con recibo debidamente legalizado, se aplicarán a los códigos

correspondientes del Presupuesto Municipal Vigente.

5. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos, para que de cumplimiento y seguimiento a la presente

Resolución.

6. Se instruye a la Unidad Jurídica para que notifique la presente resolución.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO DOS: Leído el memorándum de fecha 11 de Junio de 2019, presentado por el Jefe de la

Unidad Jurídica de esta Institución, por medio del cual solicita modificación del Acuerdo Municipal N° 16 del Acta N°

23 de Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal el día 29 de mayo de 2019, el cual hace referencia al

Poder Administrativo a nombre del Sr. Baltazar de Jesús López; dicha modificación en el sentido del nombre

completo según DUI, el cual es BALTAZAR DE JESUS LOPEZ RIVERA, y no como equivocadamente lo solicitó la

Gerencia de Cultura y Deporte de esta Municipalidad..

Por tanto este Concejo ACUERDA:

1. Tener por recibo el memorándum en mención, presentado por el Jefe del Área Jurídica de esta

Municipalidad.

2. En cuanto a lo solicitado, se aprueba y autoriza la modificación del acuerdo antes mencionado, en el sentido

del nombre completo según DUI del Sr. BALTAZAR DE JESUS LOPEZ RIVERA.

Page 15: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

684

3. El Acuerdo que se modifica, queda surtiendo efecto en lo demás de su contenido.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO TRES: En la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Soyapango, Departamento de

San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos, del día diecinueve de junio del año dos mil diecinueve.

Conocido que ha sido el memorándum de fecha 13 de junio de 2019, presentado por la Unidad Jurídica de esta

Institución, a través del cual remite la resolución final del Recurso de Apelación interpuesto por el señor

xxxxxxxxxxxxx, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad

ROCELI CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ROCELI

CONSULTORES, S.A. DE C.V., contra la resolución número 535/2019, emitida el día nueve de abril del año dos mil

diecinueve, relacionada a la determinación de impuestos por la Actividad Económica, correspondiente al período

fiscal 2018, de la cuenta de comercio número xxxxxx.

I. Antecedentes.

A) Resolución Impugnada.

La resolución con Número 535/2019 en lo pertinente expresa: “(...) DETERMÍNESE cuota mensual a la

Cuenta Municipal N° xxxxxxx de $1,623.90 dólares de los Estados Unidos de América, más un recargo del 5% pro-

fiestas patronales A PARTIR DE EL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL

DIECIOCHO.

B) Sustanciación del Recurso de Apelación.

Consta en el expediente, que el licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxx, presentó Recurso de Apelación de la

resolución supra citada. Posteriormente al examen de admisibilidad, fue admitido por el Jefe del Departamento de

Registro Tributario y remitido a este Concejo juntamente con el expediente administrativo de conformidad a lo

establecido al artículo 123 inciso 4° de la Ley General Tributaria Municipal.

Que la contribuyente, ROCELI CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse, DROCELI CONSULTORES, S.A. DE .C.V., por medio de su Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial, presentó escrito evacuando traslado, por lo que, mediante ACUERDO NÚMERO SEIS, Acta

Número VEINTIUNO, de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de esta Ciudad, el día quince de

mayo del año dos mil diecinueve, se admitió el escrito presentado; se le tuvo por parte al señor xxxxxxxxxxxxxxxx,

en su calidad de Administrador Único Propietario de la sociedad Apelante, ante el Concejo Municipal de Soyapango,

se corrió traslado de ley para que la apelante expresara todos sus agravios y presentara la prueba instrumental de

descargo así como cualquier otra.

Page 16: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

685

En razón de lo anterior, la sociedad Apelante, ROCELI CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial licenciado xxxxxxxxxxx,

expresó agravios y presentó prueba documental.

C) Expresión de agravios.

El Licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial

de la Sociedad Apelante, en su escrito de expresión de agravios, manifiesta que ya existe un antecedente sobre los

mismos hechos entre la Municipalidad y la sociedad apelante, ante la Honorable Sala de lo Constitucional por medio

de pronunciamiento de Sentencia Definitiva en proceso de Amparo Constitucional de fecha diez de febrero del año

dos mil dieciséis bajo referencia judicial xxxx-2014, y en la cual la Sala de lo Constitucional procedió a amparar a la

sociedad apelante por existir una vulneración al derecho de propiedad por inobservancia del principio de capacidad

económica.

Incorpora al presente proceso el licenciado xxxxxxxxxxx, como prueba: original de Balance General al

treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho de la Estación de Servicio Texaco Don Bosco, propiedad de la

sociedad ROCELI CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y sentencia definitiva de

Amparo Constitucional, emitida por la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia bajo

referencia judicial 659-2014 de las diez horas con cincuenta y seis minutos del día diez de febrero del año dos mil

dieciséis.

II. Fundamento de Derecho.

Vista y analizada que fue la Sentencia que corre agregada al expediente que lleva esta Municipalidad, se

extrae de la misma que: el activo de una empresa, se encuentra integrado por todos los recursos de los que dispone

una entidad para la realización de sus fines, provenientes de transacciones o eventos realizados, identificables y

cuantificables en unidades monetarias, provenientes de fuentes externas -pasivo- como de fuentes internas -capital

contable-; mientras que el pasivo representa los recursos con los cuales cuenta una empresa para la realización de

sus fines y que han sido aportados por fuentes externas a la entidad -acreedores-, derivados de transacciones

realizadas que hacen nacer una obligación de transferir efectivo, bienes o servicios. Por su parte el capital contable -

activo neto- está constituido por los recursos de los cuales dispone una empresa para su adecuado funcionamiento y

que tiene su origen en fuentes internas de financiamiento; en consecuencia, para la realización de sus fines, una

empresa dispone de una serie de recursos (activo) que provienen de obligaciones contraídas con terceros

acreedores (pasivo) y de las aportaciones que realizan los empresarios (capital contable), siendo únicamente esta

última categoría la que efectivamente refleja la riqueza o capacidad económica de un comerciante y que, desde la

Page 17: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

686

perspectiva constitucional, es apta para ser tomada como la base imponible de un impuesto a la actividad

económica, puesto que, al ser el resultado de restarle al activo el total de los pasivos, refleja el conjunto de bienes y

derechos que pertenecen propiamente a la persona sujeta del impuesto.

De lo anterior, se colige que el Departamento de Registro Tributario, al momento de realizar la

Determinación de la obligación tributaria municipal, a la contribuyente, se realizó, tomando como base imponible el

total de activo equivalente a un millón trescientos cincuenta y dos mil, novecientos seis dólares con veinte centavos (

1,352, 906.20); con dicho actuar, se establece que la resolución número 535/2019, vulnera el principio de capacidad

económica de la sociedad apelante, por lo que, se instruirá al Departamento de Registro Tributario, revocar en todas

sus partes, dicha resolución, y dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos por la Sala de lo Constitucional

y lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria Municipal.

La prueba en termino generales, tiene como finalidad la de aportar elementos nuevos al proceso y constatar

las argumentaciones de las partes contendientes, de tal suerte que: Conducencia es la idoneidad legal de la prueba

para demostrar un hecho determinado, implica una comparación entre el medio probatorio y la ley para definir si con

el empleo de esa prueba se puede demostrar el hecho objeto del proceso; Pertinencia es la adecuación entre los

hechos objetos del proceso y los hechos que son tema de la prueba de éste, o sea, que es la relación de facto entre

los hechos que se pretenden demostrar y el tema decidendi; y por último la Utilidad de la prueba significa que el

móvil de verterla en un proceso es el de llevar probanza(...); de esta manera es como la Sala de lo Contencioso

Administrativo, aborda lo que implica la prueba dentro de un proceso, en sentencia pronunciada a las quince horas

cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce con número de referencia 325-2012.

Vencido el termino de apertura a pruebas y en virtud de los planteamientos anteriores, este Concejo advierte

que el presente recurso queda listo para que éste ente Colegiado emita la resolución correspondiente.

III. FALLO.

POR TANTO, con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y disposiciones legales

citadas, en los artículo 18 y 321 de la Constitución; 123, 124, 125 y 127 de la Ley General Tributaria Municipal;

artículos 4, 8 y 9 de la Ley de Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de Soyapango, artículos 34 y 37 del

Código Municipal y Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo como Fuente de Derecho, el Concejo

Municipal de Soyapango RESUELVE:

A. DECLÁRESE HA LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado xxxxxxxxxxxxxx, en su

calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad ROCELI CONSULTORES, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ROCELI CONSULTORES, S.A. DE C.V., contra la

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687

resolución emitida por la Jefe del Departamento de Registro Tributario, del día nueve de abril del dos mil diecinueve,

con número 535/2019.

B. REVOCASE en cada una de sus partes la resolución número 535/2019, cuenta municipal número

xxxxxxx y expediente número xxxx, emitida por el jefe del Departamento de Registro Tributario el día nueve de abril

del año dos mil diecinueve.

C. INSTRÚYASE al Jefe del Departamento de Registro Tributario para realizar nuevamente la

Determinación de la Obligación Tributaria Municipal, de conformidad a la información contable que esta agregada al

expediente municipal, tomando como base imponible el capital contable.

NOTIFÍQUESE la presente resolución por medio del número de FAX xxxxxxxx, al correo electrónico

x xxxxxxxxxxxxxx o por medio de las personas comisionadas para recibir notificaciones.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO CUATRO: Leído el memorándum de fecha 12 de Junio de 2019, presentado por el Jefe de

la Unidad Jurídica de esta Institución, por medio del cual solicita modificación del Acuerdo Municipal N° 33 del Acta

N° 24 de Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal el día 05 de junio de 2019, el cual hace referencia al

nombramiento de Comisión Evaluadora de Ofertas de Bases de Licitación LP-AMS-15/2019, denominada:

“Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alumbrado Público por medio de Instalación de Luminarias LED en el“Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alumbrado Público por medio de Instalación de Luminarias LED en el

Municipio de Soyapango” Municipio de Soyapango” que en dicha comisión se consignó el nombre de Benjamín Antonio Rodríguez, como

analista jurídico, siendo lo correcto: Antonio Benjamín Rodríguez QuinterosAntonio Benjamín Rodríguez Quinteros y no como equivocadamente lo solicitó

la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI).

Por tanto este Concejo ACUERDA:

1.1. Tener por recibo el memorándum en mención, presentado por el Jefe del Área Jurídica de esta

Municipalidad;

2.2. En cuanto a lo solicitado, se aprueba y autoriza la modificación del acuerdo antes mencionado, en el sentido

del nombre correcto de Antonio Benjamín Rodríguez Quinteros.Antonio Benjamín Rodríguez Quinteros.

3.3. El Acuerdo que se modifica, queda surtiendo efecto en lo demás de su contenido.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO CINCO: ACUERDO NÚMERO CINCO: Leído el memorándum de fecha 13 de junio de 2019, presentado por la Gerencia

de Medio Ambiente de esta Municipalidad, mediante el cual remite informe de inspección, a cerca de la Tala de un

árbol de mango, a solicitud de la Sra. xxxxxxxxxxx, dicho árbol está ubicado en Colonia Prados xxxxxxxxxxxxx

Soyapango, manifestando que dicho árbol es de 54 cm DAP y está ubicado a 75 cm. de distancia de la pared de la

casa de la solicitante y 89 cm. de la vivienda vecina N.º 8, presenta una altura aproximada de 10 a 12 mts., y las

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688

raíces han levantado y agrietado las gradas, etc.; basados en el Art. 32 de la Ordenanza Forestal del Municipio de

Soyapango “En los casos que surja una emergencia por la amenaza de desplome de uno o varios ejemplares“En los casos que surja una emergencia por la amenaza de desplome de uno o varios ejemplares

arbóreos dentro de una propiedad pública o privada, represente un riesgo eminente y el o los propietarios no puedanarbóreos dentro de una propiedad pública o privada, represente un riesgo eminente y el o los propietarios no puedan

suplir los gastos por poda o tala para el caso de la propiedad privada, la municipalidad podrá intervenir dichossuplir los gastos por poda o tala para el caso de la propiedad privada, la municipalidad podrá intervenir dichos

ejemplares arbóreos por medio del Departamento de Alumbrado y Espacios Públicos…..”ejemplares arbóreos por medio del Departamento de Alumbrado y Espacios Públicos…..” ; ; en tal sentido la gerencia

suscrita recomienda, otorgar permiso de TALA del referido árbol y que Espacios Públicos lo ejecute, exonerando al

mismo tiempo el pago de éste.

Por tanto este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el expresado memorándum, presentado por la Gerencia de Medio Ambiente de esta

Municipalidad;

2. Se aprueba y autoriza la exoneración y Tala del árbol de mango, a solicitud de la Sra. xxxxxxxxxxxxx, dicho

árbol está ubicado en Colonia Prados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Soyapango;

3. Se instruye a la Gerencia de Alumbrado y Espacios Públicos y a la Gerencia de Medio Ambiente, para que

den cumplimiento a la presente resolución.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO SEIS: Leído el memorándum de fecha 14 de junio de 2019, presentado por la Gerencia

de Operaciones de esta Municipalidad, solicita erogación de fondos para beneficiarios de la Prestación Económica,

estipulada en el Manual del Sistema Retributivo y Fijación de Salarios Prestación No.3, que reza: Los funcionarios/as

de elección popular y empleados/as de esta Municipalidad, independiente del régimen laboral por el cual hayan sido

contratados así como personal contratado por servicios profesionales, gozarán de una prestación económica por un

monto de SEIS MIL 00/100 DOLARES ($6,000.00), para lo cual se creará una cuenta municipal con fondos propios

para cubrir todo lo relativo en caso de defunciones de los servidores públicos, funcionarios y personal anteriormente

relacionado, sin importar la causa de la muerte ni las circunstancias, aclarando que dicha prestación se entregará a

los beneficiarios o beneficiarias, que el empleado fallecido haya mencionado en su expediente laboral o ficha

elaborada por el Departamento de Recursos Humanos, para tal fin en el porcentaje asignado. La cual deberá estar

firmada por el funcionario/a empleado/a o persona contratada por servicios profesionales; en caso de no haberlo

designado le será entregado a quienes legalmente acrediten ese derecho por medio de la declaratoria de

heredero/as debidamente inscrita. Tal es el caso del fallecimiento del empleado Sr. Omar Escolero Rodríguez,

Motorista de Servicios Generales de esta Municipalidad, Así mismo refiere que en su expediente se encuentra

formulario llenado de puño y letra por el ya fallecido; la cual queda de la siguiente manera:

Page 20: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

689

NOMBRE DE FALLECIDO Nª DE DUI NOMBRE DE LOS FAMILIARES BENEFICIARIOS

SR. OMAR ESCOLERO RODRÍGUEZ

(Motorista de Servicios Generales)

xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum presentado por la Gerencia de Operaciones de esta Institución.

2. En cuanto a lo planteado y con base a lo establecido en el Manual del Sistema Retributivo, Prestación

TRES, se aprueba y autoriza erogar de fondos propios la cantidad de SEIS MIL 00/100 DOLARES

($6,000.00), en concepto de prestación económica a la hija e hijo del empleado municipal fallecido, SR.

OMAR ESCOLERO RODRÍGUEZ, (50% a cada uno), gasto que será descrito mediante recibos

correspondientes. Los cheques se emitirán a nombre de las personas mencionadas en cuadro incorporado.

El gasto se comprobará con recibos debidamente legalizados, se aplicarán a los códigos correspondientes

del Presupuesto Municipal Vigente;

3. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos, para dar cumplimiento a la presente resolución.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO SIETE: Leído el memorándum de fecha 14 de junio de 2019, presentado por la Jefa

Interina de Recursos Humanos de esta Municipalidad, mediante el cual presenta indemnización de la Empleada

Jocelyn Alejandra Castellanos Vásquez, que se encontraba desempeñando el cargo de Auxiliar de Auditoría

Interna, bajo el régimen de contratación eventual y que su contrato ha vencido el 3 de junio del presente año y luego

de haber realizado las respectivas evaluaciones por parte del jefe inmediato de Auditoría Interna, en dicha evaluación

se establece que no cumple con los requisitos necesarios para permanecer en el cargo, razón por la cual no se dio

prorroga en su contrato eventual con esta Municipalidad. Anexa evaluación por Auditoría Interna y cálculo de

indemnización.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el expresado memorándum, presentado por la Jefa Interina de Recursos Humanos de esta

Municipalidad.

2. En cuanto a lo antes descrito, se aprueba y autoriza erogar de fondos propios la cantidad de QUINIENTOS

00/100 DOLARES ($500.00) en concepto de pago de indemnización para la ex-empleada Jocelyn

Alejandra Castellanos Vásquez, por haber salido mal evaluada por el Jefe de Auditoría Interna y que

según reporte de Recursos Humanos se presentó a laborar hasta el 06 de junio del presente año; dicho

gasto será detallado en recibo correspondiente. El cheque se emitirá a nombre de Jocelyn Alejandra

Castellanos Vásquez. El gasto se comprobará con recibo debidamente legalizado, se aplicará a los

Page 21: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

690

códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente.

3. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos de esta Institución, realice el proceso respectivo para el

pago mencionado; al Departamento de Tesorería Municipal, para dar cumplimiento al pago de los fondos

autorizados.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO OCHO: Leído el memorándum de fecha 14 de Junio de 2019, presentado por la Jefa

Interina del Departamento de Recursos Humanos de esta Municipalidad, remite renuncia con carácter irrevocable del

empleado MANUEL DE JESUS CARPIO, quien se desempeña con el cargo de Agente en el Cuerpo de Agentes

Municipales CAM, quien labora en esta Institución desde el 01 de agosto del 2015 y su renuncia surte efecto a partir

del día 23 de junio del presente año. Que para tal efecto ha solicitado opinión a la Unidad Jurídica de esta

Municipalidad, quien refiere que según lo establecido en el Manual del Sistema Retributivo y de Fijación de Salarios

para Empleados Municipales, que cita “Prestación 5: Todo funcionario/a o empleado/a municipal que exprese su

deseo de renunciar a su empleo de la alcaldía, o que cesare en sus funciones por causas no imputables a él o ella,

tendrá derecho a una compensación económica de $3,000.00, bajo las condiciones siguientes:” a) Que esté

comprendido/a dentro de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal; b) Que tenga más de diez años de laborar en

la Municipalidad de Soyapango; c) Que su expediente no presente sanciones por más de dos faltas graves” (...). “Los

trabajadores/as que tienen entre cinco y diez años de trabajo tendrán derecho a la referida compensación de forma

proporcional, cuando no conste en el expediente laboral del trabajador sanciones por más de dos faltas graves.

Excepcionalmente, el Concejo Municipal podrá aprobar la referida compensación a los trabajadores/as que tengan

menos de cinco años de trabajo, siempre y cuando no conste en el expediente laboral del trabajador/a sanciones por

más de dos faltas graves y el Concejo Municipal apruebe la prestación con la votación de mayoría calificada”. Por lo

que, recomienda que una vez revisado el expediente laboral del referido empleado, estese a lo señalado en la

normativa legal vigente; y tenerse por interpuesta la renuncia presentada por el empleado en mención, a la vez

concédase la compensación económica, la cual le asiste como empleado de esta Municipalidad; dicho empleado

entro a laborar el día uno de agosto del año dos mil quince y no tiene sanciones por faltas graves en su expediente.

Al respecto la Unidad Jurídica recomienda: I) Tenerse por interpuesta la renuncia voluntaria presentada por el

empleado MANUEL DE JESUS CARPIO, en base a lo establecido en el Art. 53-A de la Ley de la Carrera

Administrativa. II) Concédase la compensación económica de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO 33/100 DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($1,168.33) de conformidad a Romano XI. Prestaciones Adicionales a la

Ley, Prestación número cinco, del Manual de Sistema Retributivo y de Fijación de Salarios para Empleados

Municipales.

En cuanto a que se cancele en una sola cuota la compensación económica, deberá ser considerada

dependiendo de la disponibilidad financiera de la Municipalidad. Previo liberar al Municipio de Soyapango, a través

Page 22: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

691

del finiquito que deberá firmar en la Unidad Jurídica.

Este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum, presentado por Recursos Humanos de esta Institución; y la opinión

jurídica planteada por el Jefe de la Unidad Jurídica;

2. Se da por aceptada la renuncia con carácter irrevocable del empleado MANUEL DE JESUS CARPIO, quien

se desempeña con el cargo de Agente del CAM, de esta Municipalidad, laborando desde el 01 de agosto de

2015, hasta el 23 de junio de 2019.

3. En consecuencia y con base a la opinión jurídica planteada por el Jefe de la Unidad Jurídica, se aprueba y

autoriza erogar de fondos propios la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO 33/100 DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($1,168.33), que se harán efectivos en una sola cuota al empleado

en referencia y en razón a su renuncia, debiendo firmar el finiquito respectivo a favor de la Municipalidad y

el Concejo Municipal. El cheque se emitirá a nombre de dicho empleado. El gasto se comprobará con recibo

debidamente legalizado, se aplicará al código respectivo del Presupuesto Municipal Vigente.

4. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos, para dar cumplimiento a la presente resolución; a la

Unidad Jurídica elabore el citado finiquito.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO NUEVE: Leído el memorándum de fecha 18 de junio de 2019, presentado por la Unidad

de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación de

fondos propios, por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES ($974.00), que serán

invertidos para la adquisición de refrigerios para el festival Música por la Tierra. Que para el presente requerimiento

se nombra como Administrador de Orden de Compra al Lic. Álvaro Adonay Rivera.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum en mención;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Medio Ambiente de esta Municipalidad;

3. Adjudicar a: WENDY YESSENIA MILÁN LÓPEZ el monto de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100

DOLARES ($974.00), los cuales serán invertidos para la adquisición de refrigerios para el festival Música

por la Tierra;

4. Se autoriza erogar de Fondos Propios la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100

DOLARES ($974.00), que serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que será

Page 23: VERSIÓN PÚBLICA ACTA NUMERO VEINTISÉIS

692

detallado en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la persona natural antes descrita

proveedora de lo requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los

códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;

5. Se nombra al Lic. Álvaro Adonay Rivera, como administrador de orden de compra, quien deberá darle

estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO DIEZ: Leído el memorándum de fecha 18 de junio de 2019, presentado por la Unidad de

Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación de fondos

propios, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO 75/100 DOLARES ($48.75), que serán invertidos para la

adquisición de bolsas con globos para el festival Música por la Tierra. Que para el presente requerimiento se nombra

como Administrador de Orden de Compra al Lic. Álvaro Adonay Rivera.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum en mención;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Medio Ambiente de esta Municipalidad;

3. Adjudicar a: JHONY ALIRIO GARCÍA MARTÍNEZ el monto de CUARENTA Y OCHO 75/100 DOLARES

($48.75), los cuales serán invertidos para la adquisición de bolsas con globos para el festival Música por la

Tierra;

4. Se autoriza erogar de Fondos Propios la cantidad de CUARENTA Y OCHO 75/100 DOLARES ($48.75), que

serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que será detallado en factura respectiva. El

cheque se emitirá a nombre de la persona natural antes descrita proveedora de lo requerido. El gasto se

comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos respectivos del Presupuesto

Municipal Vigente;

5. Se nombra al Lic. Álvaro Adonay Rivera, como administrador de orden de compra, quien deberá darle

estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO ONCE: Leído el memorándum de fecha 18 de junio de 2019, presentado por la Unidad

de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación de

fondos propios, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES ($169.00), que serán invertidos

para la adquisición de trofeos y medallas para el festival Música por la Tierra. Que para el presente requerimiento se

nombra como Administrador de Orden de Compra al Lic. Álvaro Adonay Rivera.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

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693

1. Dar por recibido el memorándum en mención;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Medio Ambiente de esta Municipalidad;

3. Adjudicar a: TOROGOZ, S.A. DE C.V. el monto de CIENTO SESENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES

($169.00), los cuales serán invertidos para la adquisición de trofeos y medallas para el festival Música por la

Tierra;

4. Se autoriza erogar de Fondos Propios la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES

($169.00), que serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que será detallado en

factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la empresa antes descrita proveedora de lo requerido.

El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos respectivos del

Presupuesto Municipal Vigente;

5. Se nombra al Lic. Álvaro Adonay Rivera, como administrador de orden de compra, quien deberá darle

estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO DOCE: Leído el memorándum de fecha 18 de junio de 2019, presentado por la Unidad

de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación de

fondos Fodes 25%, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA 37/100 DOLARES ($5,630.37), que

serán invertidos para el pago del servicio de telecomunicaciones, correspondiente al mes de marzo del presente año,

para esta Municipalidad. Que para el presente requerimiento se nombra como Administradora de Orden de Compra a

la Licda. Damari Quijada.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum en mención;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Informática de esta Municipalidad;

3. Adjudicar a: TELEFÓNICA MULTISERVICIOS EL SALVADOR S.A. DE C.V. el monto de CINCO MIL

SEISCIENTOS TREINTA 37/100 DOLARES ($5,630.37), los cuales serán invertidos para el pago del

servicio de telecomunicaciones, correspondiente al mes de marzo del presente año, para esta

Municipalidad;

4. Se autoriza erogar de Fondos FODES 25% la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA 37/100

DOLARES ($5,630.37), que serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que será

detallado en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la empresa antes descrita proveedora de

lo requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los códigos

respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;

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5. Se nombra a la Licda. Damari Quijada, como administradora de orden de compra, quien deberá darle

estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO TRECE: Leído el memorándum de fecha 18 de junio de 2019, presentado por la Unidad

de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación de

fondos Fodes 25%, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE 07/100 DOLARES

($5,579.07), que serán invertidos para el pago del servicio de telecomunicaciones, correspondiente al mes de abril

del presente año, para esta Municipalidad. Que para el presente requerimiento se nombra como Administradora de

Orden de Compra a la Licda. Damari Quijada.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum en mención;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Informática de esta Municipalidad;

3. Adjudicar a: TELEFÓNICA MULTISERVICIOS EL SALVADOR S.A. DE C.V. el monto de CINCO MIL

QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE 07/100 DOLARES ($5,579.07), los cuales serán invertidos para el pago

del servicio de telecomunicaciones, correspondiente al mes de abril del presente año, para esta

Municipalidad;

4. Se autoriza erogar de Fondos FODES 25% la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE

07/100 DOLARES ($5,579.07), que serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que

será detallado en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la empresa antes descrita

proveedora de lo requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los

códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;

5. Se nombra a la Licda. Damari Quijada, como administradora de orden de compra, quien deberá darle

estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO CATORCE: Leído el memorándum de fecha 18 de junio de 2019, presentado por la

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), mediante el cual solicita autorización y erogación

de fondos Fodes 25%, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS 57/100 DOLARES

($5,666.57), que serán invertidos para el pago del servicio de telecomunicaciones, correspondiente al mes de mayo

del presente año, para esta Municipalidad. Que para el presente requerimiento se nombra como Administradora de

Orden de Compra a la Licda. Damari Quijada.

Por lo tanto, este Concejo ACUERDA:

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1. Dar por recibido el memorándum en mención;

2. Aprobar lo requerido por la UACI, a solicitud de la Gerencia de Informática de esta Municipalidad;

3. Adjudicar a: TELEFÓNICA MULTISERVICIOS EL SALVADOR S.A. DE C.V. el monto de CINCO MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS 57/100 DOLARES ($5,666.57), los cuales serán invertidos para el pago

del servicio de telecomunicaciones, correspondiente al mes de mayo del presente año, para esta

Municipalidad;

4. Se autoriza erogar de Fondos FODES 25% la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS

57/100 DOLARES ($5,666.57), que serán invertidos para la finalidad descrita en el numeral 3, gasto que

será detallado en factura respectiva. El cheque se emitirá a nombre de la empresa antes descrita

proveedora de lo requerido. El gasto se comprobará con factura debidamente legalizada, se aplicará a los

códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente;

5. Se nombra a la Licda. Damari Quijada, como administradora de orden de compra, quien deberá darle

estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública LACAP.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO QUINCE: Expuesto que ha sido el punto de agenda por el Alcalde Municipal Interino, Sr.

José Antonio Sibrian López, mediante el cual solicita modificación de acuerdo municipal número uno, de acta número

veinticinco, sesión de fecha doce de junio de 2019, en el numeral dos, en el sentido de cambiar que su

nombramiento ya no será Ad-Honorem, sino que devengara el salario del Alcalde, establecido en el presupuesto

municipal vigente, durante la sustitución.

Por tanto, este Concejo Municipal ACUERDA:

1. Tener por escuchado el punto expuesto por el funcionario en mención;

2. Se aprueba y autoriza modificar el Acuerdo arriba relacionado, en su numeral 2); en el sentido que el

nombramiento no será Ad-Honorem; sino que devengara el salario del Alcalde Municipal, establecido en el

presupuesto municipal vigente, a partir de la fecha de la presente resolución; pero no devengara la dieta por

asistencia a las sesiones de concejo, ya que asistirá en calidad de Alcalde Interino. Todo lo anterior de

conformidad a lo establecido en el Art. 49 del Código Municipal;

3. El acuerdo que se modifica queda surtiendo efecto en lo demás de su contenido;

4. Se instruye al solicitante, para dar seguimiento y cumplimiento a la presente resolución.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO DIECISÉIS: Leído el memorándum de fecha 18 de junio de 2019, presentado por la

Gerencia de Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Urbano de esta Institución, mediante el cual hace referencia al

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Proyecto: “Construcción de Tramos de Acera en Pasaje Bonilla de la Col. San Antonio Buena Vista”, por un

monto de $4,226.56, aprobado en el Acuerdo Municipal N. º 17 del Acta N. º 20 de fecha 7 de mayo de 2019, al

respecto informa:

La comunidad inicio la construcción de acera sobre el Pasaje Bonilla, pero los pocos recursos económicos

no permitieron terminar toda el área; además las constantes lluvias crearon socavaciones bajo las aceras

construidas, sumado a ello la pendiente del pasaje permitió que la escorrentía acelerara el proceso de

minado de las aceras. Ante estas circunstancias los residentes preocupados, se acercaron a la gerencia

suscrita, solicitando la pronta intervención y apoyo de la municipalidad, pues el trabajo realizado se les

estaba deteriorando y aún faltaba un área por ejecutar de 110 m².

Debido a la emergencia que se ocasionó en el Pje. Bonilla, dicha gerencia optó por solicitar autorización del

Gerente General, para utilizar materiales existentes en la Bodega de la Colonia Guadalupe (según consta

en memorándum de fecha 2 de mayo de 2019) a la vez la autorización para utilizar la mano de obra de la

cuadrilla del proyecto “Ejecución de 31 Obras Civiles Menores con Cuadrilla de Mano de Obra No Calificada

y Calificada, compuesta por 11 obreros, a ejecutarse en las 16 zonas del Municipio de Soyapango, durante

el año 2019”; por lo que las obras se realizaron en el período del 08 al 29 de mayo de 2019.

Por lo tanto, las obras a realizarse dentro del proyecto aprobado por el Concejo Municipal, fueron ejecutados con

material de la bodega y mano de obra de la cuadrilla; por lo que somete a consideración del Concejo Municipal, para

la respectiva aprobación y autorización lo siguiente: a) Dejar sin efecto el Acuerdo Municipal N.º 17 del Acta N.º 20 de

fecha 7 de mayo de 2019, por las razones antes expuestas; b) El monto asignado para dicho proyecto, sea

reintegrado a los Fondos FODES 75% y c) Se autorice al Tesorero Municipal y al área contable el cierre de cuenta

bancaria y de los procesos realizados.

En razón de lo anteriormente planteado, este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el expresado memorándum, presentado por la Gerencia de Planificación, Ordenamiento y

Desarrollo Urbano de esta Institución.

2. En cuanto a lo informado se aprueba y autoriza dejar sin efecto el Acuerdo Municipal N.º 17 del Acta N.º 20

de fecha 7 de mayo de 2019, bajo los términos establecidos en el informe arriba detallado por el Gerente de

Planificación, Ordenamiento y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad.

3. Se aprueba y autoriza que el monto asignado para el proyecto en referencia, sea reintegrado a Fondos

FODES 75%.

4. En razón de lo antes descrito, se autoriza al Tesorero Municipal y al Departamento de Contabilidad de esta

Municipalidad, para que realicen el cierre de la Cuenta Bancaria de los procesos realizados.

5. Se instruye a la Gerencia solicitante, para que dé seguimiento y cumplimiento a la presente resolución.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

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ACUERDO NÚMERO DIECISIETE: Leído el memorándum de fecha 19 de Junio de 2019, presentado por la

Gerencia General de esta Municipalidad, remite Presupuesto para el denominado: Plan Municipal de Saneamiento

Ambiental, por un monto de $2,597.25; dicho plan es con el fin de realizar en el Municipio de Soyapango, una Mega

Jornada de Limpieza en las 3 zonas más importantes, los fondos a erogar pueden ser Propios; de ser aprobado el

referido plan, solicita se nombre como adjudicador al Lic. José Gertrudis Lazo, Gerente Financiero y como

Administrador al Lic. Francisco Alirio Arias, Tesorero Municipal.

Este Concejo ACUERDA:

1. Dar por recibido el memorándum, presentado por la Gerencia General de esta Municipalidad.

2. Aprobar el presupuesto denominado: “Plan Municipal de Saneamiento Ambiental”; por un monto de DOS

MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 25/100 DOLARES ($2,597.25).

3. Erogar de Fondos Propios, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 25/100 DOLARES

($2,597.25), para la ejecución del plan ambiental antes mencionado, gasto que será descrito en recibos y/o

facturas respectivas. Los cheques se emitirán a nombre de las empresas y/o personas naturales

suministradoras de lo requerido para tal fin. El gasto se comprobará con recibos y/o facturas debidamente

legalizadas, se aplicarán a los códigos respectivos del Presupuesto Municipal Vigente.

4. Se instruye a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI), realice los respectivos

procesos de Ley, para dar cumplimiento a la presente resolución.

5. Se designa al Lic. José Gertrudis Lazo, Gerente Financiero, para las respectivas adjudicaciones,

adquisiciones y contrataciones, de conformidad al Capítulo IV Ejecutores de las Contrataciones y sus

Responsabilidades Art. 18 de la LACAP.

6. Se nombra como Administrador de Órdenes de compra a Lic. Francisco Alirio Arias, Tesorero Municipal,

quien deberá darle estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 bis, de la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública, quien a su vez deberá realizar los procesos ante la

UACI, para la requisición de lo autorizado.

La votación del presente acuerdo queda unánime. COMUNÍQUESE.

ACUERDO NÚMERO DIECIOCHO: Este Concejo ACUERDA: Que la próxima sesión será el día veintisiete de

junio de 2019, a partir de las 9:00 a.m. en adelante, en virtud de lo cual el Señor Alcalde Municipal, convoca a los

miembros del Concejo Propietarios y suplentes para que asistan a dicha sesión. COMUNÍQUESE.

Y no habiendo más que hacer constar se levanta la presente acta que firmamos.

BR. JOSÉ ANTONIO SIBRIAN LÓPEZ, LIC. LUIS ANTONIO BARRIENTOS VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. SINDICO MUNICIPAL.

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MR. RAFAEL ARNULFO ORELLANA TORRES, SRA. TANIA XIOMARA ELÍAS ALVARADO, 2º REGIDOR PROPIETARIO 3ª REGIDORA PROPIETARIA

MYR. LIC. MAURICIO ANTONIO LÓPEZ ESCOBAR, EST. SALVADOR ALEJANDRO RUANO NAJARRO, 4º REGIDOR PROPIETARIO 5º REGIDOR PROPIETARIO

BR. OSVALDO ANTONIO VILLALTA LEMUS, LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, 6º REGIDOR PROPIETARIO 7º REGIDOR PROPIETARIO

LIC. JOSÉ EDUARDO VALIENTE, LIC. CARLOS ARMANDO GARCÍA JÍMENEZ, 8º REGIDOR PROPIETARIO 9º REGIDOR PROPIETARIO

EST. GABRIELA LISSETTE MEJÍA CERÓN, SR. JULIAN ANTONIO DEL CID ORELLANA, 10ª REGIDORA PROPIETARIA 11º REGIDOR PROPIETARIO

BR. LUIS ERNESTO RIVAS GUEVARA, BR. DAMARIS EDUVINA MEDINA, 12º REGIDOR PROPIETARIO 1ª REGIDORA SUPLENTE

LIC. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORÁN, EST. JESSICA ARELY ROSALES RIVAS, 2º REGIDOR SUPLENTE 3ª REGIDORA SUPLENTE

EST. LUIS RENÉ MANCÍA RODRÍGUEZ, LICDA. GLORIA JENIFFER ROMERO ALFARO, 4º REGIDOR SUPLENTE SECRETARIA MUNICIPAL