valoración decisión 571
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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL
DEL CARCHI
VALORACIÓN ADUANERA II
Yolanda Cuarán
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Decisión 571Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
En las decisiones 378 y 379 se aprobaron las normas andinas sobre Valoración
Aduanera, teniendo en cuenta el “Acuerdo relativo a la
aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994” de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre
Valoración de la OMC) y se estableció el formulario de la Declaración Andina del Valor
(DAV).
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Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.- Base legal.
Para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo
dispuesto en el texto del «Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994», en adelante llamado Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
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Capítulo II
Determinación del valor en aduana
Cap
ítu
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Artículo 2.- Valor en Aduana.
Artículo 3.- Métodos para determinar el valor en aduana.
Artículo 4.- Orden de aplicación de los métodos.
Artículo 5.- Aplicación del Artículo 5.2 del Acuerdo
sobre Valoración de la OMC.
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Artículo 2.- Valor en Aduana.
El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de
conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta
los lineamientos generales del mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su
reglamento.
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Primer Método: Valor de Transacción de las mercancías importadas.
Segundo Método: Valor de Transacción de mercancías idénticas.
Tercer Método: Valor de Transacción de mercancías similares.
Cuarto Método: Método del Valor Deductivo.
Quinto Método: Método del Valor Reconstruido.
Sexto Método: Método del “Ultimo Recurso”.
Artículo 3.- Métodos para determinar el valor en aduana.
De conformidad con lo establecido por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los métodos
para determinar el valor en aduana o base imponible para la percepción de los derechos e
impuestos a la importación, son los siguientes:
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Artículo 4.-Orden de aplicación
de los métodos.
Según lo dispuesto en la Nota General del Anexo Idel Acuerdo sobre Valoración de la OMC, losmétodos señalados en el artículo anterior debenaplicarse en el orden allí indicado.
El valor de transacción de las mercancías importadases la primera base para la determinación del valor enaduana y su aplicación debe privilegiarse siempre quese cumplan los requisitos para ello.
El orden de aplicación de los métodos señalados enlos numerales 4 y 5 del artículo anterior puede serinvertido, si lo solicita el importador y así lo acepta laAdministración Aduanera.
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Artículo 5.- Aplicación del Artículo 5.2 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
• Cuando las mercancías importadas u otras mercancías importadas idénticas o similares no se vendan en el país de importación en el mismo estado en el que se importaron, el método previsto en el
numeral 4 del artículo 3 de esta Decisión se aplicará de conformidad con lo señalado en el artículo 5.2 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, lo solicite o no el importador, teniendo en cuenta las disposiciones de la Nota Interpretativa al artículo 5 del
Acuerdo citado.