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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PROFESIONALIZACIÓN DE LOS ENTES ENCARGADOS DE LA INVESTIGACIÓN
CRIMINAL EN EL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
TESIS
Presentada a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
Mariano Gálvez
POR
SAMUEL XITUMUL GONZÁLEZ
Previo a optar al Grado Académico de:
LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
Y a los Títulos Profesionales de:
ABOGADO Y NOTARIO
Guatemala, julio de 2014
iii
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR
DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESORA: LICDA. GILDA ISABEL AGUILAR RODRÍGUEZ
REVISOR: LIC. ALEXIS YOVANY RAMÍREZ JUAN
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v
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viii
ARTICULO 8º. RESPONSABILIDAD
“Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de
tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la universidad”
REGLAMENTO DE TESIS
ix
ÍNDICE
Introducción…………………………………………………………………………………1-3
CAPÍTULO I
1. La investigación criminal…………………………………………………….…… 04
1.1. Antecedentes históricos………………………………………..…………… 06
1.2. Principios que rigen la investigación criminal………..……………….…….. 07
1.3. Métodos y técnicas de investigación criminal……………………...……..… 13
1.4. Importancia de la escena del crimen en la investigación criminal……….. 18
CAPITULO II
2.- Actos preliminares de la investigación………………………………………………. 23
2.1.- Aspectos generales……………………….……………………………………. 23
2.2.- Definición………………………………………………………………………….. 26
2.3.- Clasificación…………………………..…………………………………………. 27
2.3.1.- La denuncia………………………………………………………………. 27
2.3.2.- La querella……………………………………………………………… 28
2.3.3.- La prevención policial…………………………………………………… 29
2.3.4.- El conocimiento de oficio………………………………………………. 29
2.4.- Efectos procesales………………………………………………………………. 30
2.5.- Regulación legal………………………………………………………………… 30
CAPITULO III
3.- Los entes encargados de la Investigación Criminal en Guatemala……………… 32
3.1.- Policía Nacional Civil…………………………………………………………….. 32
x
3.2.- Origen…………………………………………………………………………… 34
3.3.- Organización……………………………………………………………………… 37
3.4.- Funciones…………………………………………………………………………. 38
3.5.- Regulación legal…………………………………………….…………………… 41
3.6.- Estructura orgánica de la Policía Nacional Civil……………………………… 43
3.6.1.- La División Especializada en Investigación Criminal………………… 46
3.7.- El Ministerio Público…………………………………………………………… 51
3.7.1.- La Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio
Público................................................................................................ 56
3.8.- La Dirección General de Investigación Criminal…………………….……...... 58
CAPITULO IV
4.- Profesionalización de los entes encargados de la investigación criminal en el
Departamento de Huehuetenango…………………………………………………… 62
4.1. Departamento de Huehuetenango……………………………………………… 63
4.2. Antecedentes históricos…………………………………………………………. 63
4.3. Análisis de las actuaciones de los entes encargados de la investigación
criminal en el departamento de Huehuetenango…………………………… 68
4.4. Problemas más recurrentes en la ineficacia del actuar de los
entes encargados de la investigación criminal en Huehuetenango……… 73
4.5. Análisis de los resultados de la investigación………………………………… 75
4.6. Propuestas para incentivar la profesionalización de los entes encargados
de la investigación criminal…………………………………………………….. 80
CONCLUSIONES…………………………………………………………………………. 85
RECOMENDACIONES…………………………………………………………………… 86
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………. 87
ANEXOS…………………………………………………………………………………… 91
1
INTRODUCCIÓN
La investigación criminal es el único medio legal para establecer o encontrar la
verdad objetiva de cómo pudo haberse cometido el hecho punible. La fase más
importante o fundamental del proceso penal guatemalteco es la fase preliminar y
etapa preparatoria, pues de la gestación del proceso dependen los resultados a
obtener en un futuro debate oral y público.
Los países desarrollados cuyos sistemas de administración de justicia gozan de
legitimidad y aceptación popular, tienen su piedra angular en los métodos y técnicas
de investigación criminal y en la capacitación y profesionalización de su policía de
investigación, tienen un solo cuerpo de Policía de Investigación Científica pero es lo
suficiente capaz para desentrañar hasta el más misterioso crimen.
El presente trabajo constituye una ponencia inclinada en revelar la necesidad de la
profesionalización de los entes encargados de la investigación criminal en el
departamento de Huehuetenango, debiéndose entender por entes, cada una de las
instituciones que directa o indirectamente participan en la asidua tarea de recabar los
medios de investigación o elementos de convicción que aporten y soporte a la teoría
del caso.
La hipótesis inicial planteada establece: “La escasa profesionalización del personal
que integra los entes encargados del investigación criminal en el Departamento de
Huehuetenango, se debe al abandono que han sufrido por parte del Estado de
Guatemala, la falta de asignación presupuestaria, y la no implementación de
programas adecuados para su formación técnica y científica, lo cual produce como
consecuencia deficiencias al recabar medios de convicción y por ende la no
realización de la justicia pronta y cumplida”.
2 Para la realización de la investigación se utilizó el método deductivo y método
inductivo, partiendo de conceptos generales relacionados con la investigación
criminal hasta analizar los aspectos más particulares de las entidades vinculadas con
la investigación criminal en el departamento de Huehuetenango. Se utilizó el método
sintético para redactar conclusiones específicas al final de cada capítulo y para la
elaboración de las conclusiones y recomendaciones finales y el método analítico
para comentar las definiciones aportadas de cada concepto abordado. Como técnica
de investigación se utilizó la bibliográfica para la recolección de información teórica y
la encuesta para obtener el punto de vista de los funcionarios públicos que
constituyen la unidad de análisis.
El capítulo primero se desarrolla el tema de la investigación criminal estableciendo
los principios que la rigen, los métodos o técnicas que pueden ser empleados y la
importancia de la escena del crimen dentro de la investigación criminal. El capítulo
segundo alude a los actos preliminares de la investigación tomando en consideración
que constituyen el génesis del proceso penal y la base para la formulación de la
futura teoría del caso, se define la denuncia, querella, prevención policial y
conocimiento de oficio, sus efectos procesales y regulación legal. El capítulo tercero
desarrolla los entes encargados de la investigación criminal tales como la Policía
Nacional Civil, la División Especializada en Investigación Criminal, el Ministerio
Público, la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público y la
recientemente creada Dirección General de Investigación Criminal. Por último, el
capítulo cuarto aborda el tema aprobado denominado relacionado con la
profesionalización de las entidades encargadas de la investigación criminal en el
departamento de Huehuetenango, se realizan las propuestas de mérito, se
interpretan los resultados de la investigación realizada, para fortalecer la labor que se
realiza en forma cotidiana.
3 Se deduce que si en Guatemala se quiere invertir en el tema de la justicia, es
obligatoria la capacitación y tecnificación de sus investigadores, pues al final, son
ellos quienes recaban los medios de investigación o elementos de convicción que
serán utilizados por el Auxiliar Fiscal del Ministerio Público al efectuar la intimación
del hecho punible y por el Agente Fiscal al ofrecer los medios de prueba en la etapa
intermedia y para reproducirlos como órganos de prueba en la etapa de juicio oral y
público.
El adagio judicial reza: es mejor absolver a un culpable que condenar a un
inocente.Pero si la sentencia es absolutoria y el acusado es culpable, la justicia no
llegará, la paz social se romperá y la poca población que denuncia ya no lo hará,
triunfará la anarquía y los poderes paralelos o facticos del país conjuntamente con el
crimen organizado habrán triunfado cuando manto de la impunidad cubrirá un caso
más. La diferencia lo hace una investigación eficiente, que pueda reconstruir con
objetividad la escena del crimen y coadyuvar para construir la tesis del caso.
Por último, la solución en materia de profesionalización de los entes encargados de
la investigación criminal gira en torno a las universidades del país, de las cuales se
puede apoyar el Ministerio de Gobernación y Ministerio Público para la celebración
de convenios de cooperación interinstitucional que tengan como finalidad incentivar a
sus elementos por medio del otorgamiento de becas de estudio para una formación
criminalística, criminológica y forense a la vanguardia de los avances de la ciencia de
la investigación criminal.
4
CAPÍTULO I
1. La investigación criminal
Investigar de acuerdo al jurista Guillermo Cabanellas es “practicar diligencias,
realizar estudios o hacer ensayos para descubrir o inventar alguna cosa”1. Como
investigación criminal propiamente definido, de acuerdo a Pedro López Calvo y
Pedro Gómez Silva, “La investigación criminal es el conjunto de saberes
interdisciplinarios y acciones asistemáticas, integrados para llegar al conocimiento de
una verdad relacionada con el fenómeno delictivo”2.
“Es tratar de explicar lo ocurrido”3. Para Nieto García citado por la fundación Myrna
Mack “es la materialización de la búsqueda lógica, de elementos físicos de prueba en
el lugar del hecho con el manejo profesional de la escena del delito (criminalística de
campo), aplicando diferentes técnicas profesionales en la investigación judicial previa
al juicio para dilucidar lo exacto del hecho (criminalística de asesoría técnica), así
como el resultado final de la verdad del mismo”4.
La importancia del investigador lo resalta la Enciclopedia de Criminalística y
Criminología en la argumentación “El investigador es el canal para establecer
comunicación entre los criminalísticos. Deben establecer parámetros básicos, para
marcar los lineamientos generales en torno a la investigación. Entre ellos están:
establecer que se está ante un hecho delictuoso, identificar a las personas
involucradas en dichohecho, bien sea como víctimas, agresores o testigos; explicar
los sucesos a partir de los testimonios de los elementos probatorios encontrados en
1 Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 212.
2 Derechos Humanos, Investigación Criminal y Género. Guatemala 2004. Pág. 109.
3 Enciclopedia de Criminalística, Criminología e Investigación. Tomo III. Sigma Editores.
Colombia 2010. Pág. 1027.ra. Edición. Guatemala 2004. Pág. 12. 4 Apuntes sobre los Engranajes de la Impunidad a los casos de Violaciones a los Derechos
Humanos en Guatemala. Fundación Myrna Mack. 1ra. Edición. Guatemala 2004. Pág. 12.
4
5 la escena, elaborar una explicación que permita entender cómo ocurrió todo, cuáles
fueron sus causas o motivaciones y que participación tuvo cada uno de los
involucrados. Estas, entre muchas otras, son las preguntas que debe resolver un
investigador criminal, para recurrir ante los estrados judiciales y aportar los
elementos necesarios para fundar la decisión que ha de tomar un juez”5.
“El proceso de investigación se puede apreciar como un triángulo de relaciones: en el
centro estaría el hecho investigado, una de las esquinas el agente policial encargado
de realizar las indagaciones necesarias para encontrar la verdad de lo sucedido; en
la otra esquina el investigador de la escena de los hechos encargado de recolectar
los indicios; y en la tercera esquina el perito de laboratorio encargado de analizarlo”6.
Lo cierto es que existen varias disciplinas que tienen que ver con la actividad de la
investigación contra el crimen por ejemplo la “Física, utiliza todas las ciencias
aplicadas, las principales son la óptica (microscopía, fotografía, espectroscopía,
nivelación, altimetría) mecánica, acústica, electricidad, balística, Química, Biología,
artes”7.
“Derecho, principalmente con el Derecho Penal. Cuando ocurre un hecho delictuoso,
el público, los afectados por el delito, el Ministerio Público o la policía ponen este en
conocimiento del juez del crimen correspondiente”8.
La importancia de la investigación criminal en la época moderna es de relevancia que
la Fundación Myrna Mack le da siguiente ponderación “La investigación criminal ha
venido a constituirse en la columna vertebral del proceso penal moderno.”9.
5Ob. Cit. Pág. 1028.
6 Ibíd. Pág. 1032.
7Rossotto Herman, Beatriz. Manual de Criminología y Criminalística. Editorial KI`CKE TZ`IB,
2004. Pág. 116. 8 Ibíd. Pág. 117.
6 En Huehuetenango no se le da la importancia que merece la investigación criminal,
debido al escaso conocimiento que se tiene por parte del personal que forma parte
de los entes encargados de la investigación criminal, por el contrario la investigación
criminal se realiza de manera artesanal, y el resultado es una cuasi investigación
criminal, haciéndolo muy deficiente a criterio del sustentante la labor que realizan
dentro del proceso penal.
1.1. Antecedentes históricos
En forma general, los antecedentes de la investigación criminal se relacionan
directamente con la evolución histórica de la Criminalística, que parte desde la
investigación empíricacomo consecuencia del atraso de las ciencias, hasta la
científica de nuestros días.
Dentro de las disciplinas precursoras de la Criminalística, según el autor Julio
Eduardo Arango Escobar, “se registra a la dactiloscopia…algunos pasos prácticos de
la identificación mediante impresiones dactilares se acreditan a los chinos, quienes la
utilizaban en los negocios….El libro de Leyes Chino de Yung Hwui, establecía que
para divorciarse de la esposa, el esposo debía dar un documento que contemplará
siete causales, y todas las letras tenían que ser escritas con su propia mano,
debiendo estar estampado el documento con sus huellas dactilares”10
“En el año 1575, surge la ciencia precursora de la Criminalística, la medicina legal,
que es iniciada por el italiano Paolo Sacias a partir del año 1651. En 1665 Marcelo
Malpighi estudia los relieves papilares de las yemas de los dedos. El doctor Bucher
realiza estudios sobre balística en el año 1573, disciplina que posteriormente se
9Ob. Cit. Pág. 109.
10 Arango Escobar, Julio Eduardo. Metodología de la Investigación Criminal y Derechos
Humanos. Pág. 15.
7 daría el nombre de Balística Forense…Adin Pinkerton, en Chicago, 1866, pone en
práctica la fotografía criminal; posteriormente se denomina fotografía judicial y
actualmente fotografía forense”11.
“En 1983, se inicia con Hans Gross…por lo que decide publicar su libro “Manual del
Juez de Instrucción, como sistema de Criminalística”. En este detallaba todos los
conocimientos científicos aplicados a la investigación criminal que se aplicaban en su
época”12.
1.2. Principios que rigen la investigación criminal
Como toda disciplina científica o rama del conocimiento, los principios son las pautas
o lineamientos que tienen como finalidad la consecución de los valores que se
pretenden alcanzar. Así la investigación criminal también se encuentra informada por
una serie de axiomas los cuales analizaremos e identificaremos a la luz de la
legislación guatemalteca.
a)Principio cognoscitivo
De acuerdo al tratadista Barrientos Pellecer citado por la fundación Myna Mack “es la
noticia de un hecho delictivo la que origina la etapa preparatoria. Por otro lado, uno
de los principios que sustenta un sistema procesal penal acusatorio es que no se
puede realizar la apertura a juicio sin que exista una acusación; y ésta debe ser
preparada. Lo cual supone la investigación preliminar de un delito para reunir datos y
elementos de prueba que permita plantear una pretensión fundada”13.
11
Ibíd. Pág. 16. 12
Diez Ripollés, José Luis. Manual de Derecho Penal guatemalteco. Impresos Industriales. Guatemala 2001. Pág. 50. 13
Fundación Myrna Mack. Ob. Cit. Pág. 11.
8 Esto convierte al sistema penal guatemalteco, en unsistema eminentemente
cognoscitivo, cuyo fin primordial es la averiguación de una verdad empíricamente
comprobable; lo que lo diferencia de sistemas penales decisionistas, donde la
comprobación empírica del hecho delictivo no es indispensable, debido a que son los
jueces quienes de acuerdo a sus propias valoraciones tienen la facultad de imponer
las penas.
El mismo código procesal penal establece:
“Artículo 309. Objeto de la investigación. En la investigación de la verdad, el
Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para
determinar laexistencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para
la ley penal. Asimismo deberá establecer quiénes son los partícipes, procurando su
identificación yel conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para
valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad...”
Esta característica del modelo guatemalteco, implica que la sanción penal,
únicamente puede imponerse, si existen formas fehacientes de comprobar, que el
delito fue cometido por el sujeto sindicado. Es entonces, cuando se demuestra la
importancia de primer orden que para el sistema penal representa la investigación
criminal; si las penasúnicamente pueden imponerse, a través de la comprobación
empírica de la acusaciónmediante pruebas, y estas, únicamente pueden ser
obtenidas mediante una investigación histórica sobre indicios dejados por hechos
pasados; entonces, la investigación criminal representa una de las piedras angulares
del proceso penal, debido a que en última instancia, representa la forma de probar la
culpabilidad de un sindicado.
b)Principio de objetividad
9 Si para el diccionario de la Real Academia Española objetivo es “con independencia
de la propia manera de pensar o de sentir”, argumentamos entonces que la
objetividad de la investigación criminal es descubrir la verdad, no importando los
prejuicios que se pueda tener por el hecho; de acuerdo al código procesal penal, el
cual establece:
“Artículo 108.- Objetividad. En elejercicio de su función, el Ministerio Público
adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley
penal. Deberá formular los requerimientos y solicitudes conforme a ese criterio, aún a
favor del imputado.”
c)Principio de respeto a los derechos humanos
Otro de los principios de la investigación criminalen Guatemala, es la existencia de
una serie de garantías y límites para la realización deactos de investigación. Estos
límites, están determinados, en su mayoría, por las garantías constitucionales y
procesales, y contenidas en la Constitución Política, los instrumentos internacionales
de derechos humanos ratificados por Guatemala, y más específicamente, en el
código procesalpenal:
“Artículo 16.- Respeto a los derechos humanos. Los tribunales y demás autoridades
que intervengan en los procesos, deberán cumplir los deberes que les imponen la
Constitución y los tratados internacionales sobre respeto a los derechos humanos.”
Estos límites, provocan un giro radical en cuanto alas capacidades y los fines de la
investigación criminal, teorías como la del árbol envenenado, son producto de este
modelo garantista. La prohibición de la tortura, y de los actos intrusivos a la
privacidad sin orden judicial, son algunos ejemplos del alcance de este principio.
10 d)Principio de separación de funciones
Uno de los puntos centrales de la reforma procesal,fue la separación de funciones de
investigación y juzgamiento, que, como se había visto,hasta 1994 estaban
concentradas en la figura del juez de instrucción. La lógica de este principio,
responde a la necesidad de la objetividad en la valoración de la prueba, y en el
control sobre los actos de investigación, íntimamente relacionados con el principio
anterior.
“…Si se imputa a una persona la comisión de un delito, alguien tiene que hacer la
imputación. Por otra parte, es preciso concederle al acusado la oportunidad de
defenderse y rebatir la imputación que se le hace. Por último, debe resolverse la
situación del imputado, debe juzgársele, e imponérsele una pena si es culpable, o
absorbérsele si es inocente”14.
Este principio, obligatoriamente representa el desarrollo del Ministerio Público como
ente director de la investigación, y otorga nuevas funciones a los jueces dentro de la
investigación.
e) Principio de control judicial
“Las funciones de control o custodia, que han sido formuladas en el marco político-
criminal del Estado, para ser desarrolladas por los jueces en la etapa de
investigación se resumen en tres: a. Control de actos que implican una limitación o
restricción de derechos fundamentales; b. control de la intervención de los sujetos
procesales durante dichaetapa; y c. Control y diligenciamiento delos actos
14
Poroj Subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco. Guatemala 2007. Pág. 27
11 definitivos irreproducibles”15.
El desarrollo de este principio, supone una nueva lógica de trabajo, donde el juez,
tradicionalmente pesquisidor en el modelo inquisitivo, se convierte en un guardián de
las garantías del sindicado.
f)Principio de publicidad restringida
Una de las características fundamentales del proceso penal acusatorio, es su
publicidad, el Artículo 12 del Código Procesal Penal, establece que todos los actos
jurisdiccionales son públicos, exceptuando aquellosactos previstos en la misma ley.
Es importante contrastar el principio anterior, con loestablecido sobre el efecto en el
procedimiento inquisitivo, donde todo el procedimiento hasta la apertura a juicio,
tenía el carácter de secreto.
En el caso de la investigación criminal, debemos resaltar este principio como una
publicidad restringida, la naturaleza de esta disposición, es que personas extrañas no
intervengan en el curso de la investigación, y afecten de esta forma la averiguación
de la verdad.
Es por ello, que el Artículo 314 del Código Procesal Penal, faculta únicamente al
imputado, los defensores, mandatariosy demás personas a quienes se les haya
acordado intervención en el procedimiento,para examinar las actuaciones derivadas
de la investigación.
La limitación a este principio, se encuentra en el Artículo 314 del Código Procesal
15
Derechos Humanos, Investigación Criminal y Género. Ob. Cit. Pág. 130.
12 Penal, donde se podrá disponer, para determinadas diligencias, la reserva total o
parcial de las actuaciones, siempre que no exista auto de procesamiento.
g) Principio de racionalidad
En contraposición al principio de legalidad procesal obligatoria, propio del sistema
inquisitivo, y que pretendía la investigación de todos los delitos; la reforma procesal
incluye el principio de oportunidad, el cual debe entenderse como un principio de
selección racional de los conflictos, que permite enfocar los esfuerzos de
investigación criminal hacia aquellos delitos de mayor impacto social.
Este principio, está basado en los estudios de la criminología crítica y el
abolicionismopenal, que demostraron la poquísima efectividad de los sistemas
penales, para abordarla totalidad de los delitos cometidos. Ante esta mínima
capacidad de respuesta, elsistema debe orientarse hacia aquellos delitos que
representen un daño mayor para losbienes jurídicos fundamentales que protege el
Estado, privilegiando otras formas de solución, para aquellos delitos de menor
impacto.
“El núcleo de la Política Criminal era la lucha contra el crimen pero no debía quedar
restringida al área judicial o del Derecho Penal sino que debía extenderse a los
medios preventivos y represivos del Estado… uno de los principales objetivos de la
Política Criminal, la máxima eliminación de las penas cortas de prisión y el frecuente
uso de la multa”16.
Estos principios son una muestra de cómo se debe llevar a cabo la investigación
criminal en el departamento de Huehuetenango, establecen límites al personal que
16
Martínez Solórzano, Edna Rossana. Apuntes de Criminología y Criminalística. Pág. 258.
13 se ocupa de la labor investigativa, pero en la práctica se conoce de violaciones a las
mismas para poder tener algún resultado positivo, citando como ejemplo colocar
alguna sustancia prohibida en los bolsillos de la persona para justificar su
aprehensión, al final sería la palabra del detenido contra la del captor, y no habrá
forma de probar lo contrario, por la falta de investigación científica y objetiva.
1.3. Métodos y técnicas de investigación criminal
a)Método general científico
La Investigación criminalse apoya en forma general en el método científico,
adecuando cada fase a saber con la siguiente secuencia:
1. Conocimiento del hecho (ciudadano o autoridad).
2. Comprobación del hecho (por lo común, personal policial).
3. Diligencias preliminares y posteriores al hecho (grupo interdisciplinario: fiscal,
investigadores, criminalistas y técnicos.
4. Formulación de hipótesis (grupo interdisciplinario).
5. Planeación de la investigación (grupo interdisciplinario).
6. Recopilación y obtención de la información (investigadores).
7. Fuentes de información (investigadores).
8. Manejo de informantes (investigadores).
9. Entrevistas (expertos).
10. Análisis de la información (grupo interdisciplinario).
11. Esquematización de relaciones (grupo interdisciplinario e investigadores).
12. Informe y expedientes (autoridad competente).
14 Otra comparación lo establece en la página 1030 la Enciclopedia de Criminalística,
Criminología e Investigación. Tomo III, obra citada anteriormente:
METODO CIENTIFICO METODO DE INVESTIGACION CRIMINAL
1. Plantear el problema 1. ¿Noticia criminal?
2. Observación del fenómeno 2. Observación del lugar de los hechos
3. Recolección de datos 3. Recolección de evidencia
4. Análisis e interpretación de información 4. Análisis e interpretación de las
evidencias
5. Elaboración de hipótesis 5. Verificación de hipótesis
6. Verificación de hipótesis 6. Teoría del caso
7. Generación de leyes, juicio crítico 7. Juicio oral
b)Conocimiento del hecho
Es la información, denuncia, flagrancia, hallazgo o manifestación que llega por
cualquier medio circunstancia o conocimiento de la autoridad policial sobre la
comisión de un acto delictuoso o infracción punible o supuestamente delictiva, para
su posterior comprobación e inicio de las primeras diligencias.
c)Comprobación del hecho
Es la diligencia policial que consiste en la verificación directa en el mismo sitio de
ocurrencia del hecho. El investigador debe orientarse a fin de establecer si realmente
está en presencia de un acto o de la comisión de un delito tipificado por la legislación
penal vigente. Para ello es conveniente proceder con calma, sin apresuramiento y no
dejándose llevar por la rutina.
15 d)Diligencias preliminares
Son el conjunto de acciones que realiza el investigador paralelas o simultáneas a la
comprobación del delito, con el objeto de reunir, varias informaciones con base en
denuncias, testimonios, entrevistas, etc., relativas al acto criminal que se ha
suscitado, para así llegar a la verdad de lo ocurrido por conducto de métodos,
técnicas y procedimientos técnicos-científicos.
e)Formulación de hipótesis
La hipótesis debe ajustarse y ser coherente con la información plenamente
establecida mediante el conocimiento del hecho y de las relaciones determinadas,
con base en datos, y que tengan conexión con otros hechos.
El ejercicio de la formulación de hipótesis debe estar libre de cualquier suposición
que tenga origen en prejuicios, sentimientos o intereses personales de los
investigadores que adelantan el caso. Formuladas las hipótesis, se ordenan de
acuerdo con el grado de complejidad, es decir la que ofrezca mayor cantidad de
información comprobable. Aquí se determinan cuáles requieren actividad de
investigación específica y cuáles se pueden descartar.
f)Planeación de la investigación criminal
A partir de las hipótesis que el grupo interdisciplinario ha escogido como mejor, se
desarrolla el plan de investigación en el que se establece cuáles son las preguntas a
las que se les está buscando respuesta. Esto significa que en el conjunto de
información se identifican los vacíos que existen en la manera que van a obtener los
datos que la complementan. También se debe establecer que actividades se
16 adelantarán, quién lo va a hacer y con qué recursos se cuenta. Es importante tener
presente en la planeación, en que tiempo se va a ejecutar la misión y organizar con
mucho cuidado la información que constantemente se está recibiendo.
g)Recopilación y obtención de la información
Es el procedimiento mediante el cual el investigador utilizando diferentes métodos,
acude a las fuentes para obtener la información que requiere y resolver el caso que
investiga. Varía sustancialmente, pues ello depende de si la obtención se realiza
como verificación o como investigación, teniendo en cuenta que en el primer caso
hay limitaciones para el investigador por los amparos de reserva que tienen algunos
tipos de información.
h)Fuentes de información
Son consideradas como fuentes de información, las personas, cosas o lugares. Se
clasifican en personas, documentos y diligencias judiciales.
- Personas: figuran las víctimas, testigos, sospechosos y los informantes en general.
- Documentos: videogramas, fotografías, libros, publicaciones oficiales, periódicos y
revistas, boletines, facturas, comprobantes, grafitis, panfletos y además documentos
de circulación cerrada de la variable de interés y los medios de comunicación
(correos, apartados aéreos, fax, etc.).
- Diligencias judiciales: comprende las diligencias de la Policía Judicial, prevista por
la ley, como: inspecciones judiciales, allanamientos, interceptaciones, entrevistas,
versión libre y espontánea, testimonios, peritazgo, entre otros.
i)Manejo de informantes
17 Los informantes son personas que suministran información sobre aspectos o temas
de interés para la investigación. Por lo general no tiene ningún vínculo con la
institución.
j)La entrevista dentro de la investigación criminal
“es toda comunicación que se tiene con alguna persona que podría aportar algún
dato para la investigación”17.
La entrevista deberá efectuarse, hasta dónde sea posible, inmediatamente después
de cometido el delito. Cada persona deberá ser entrevista en forma individual y
ninguno de los sospechosos ni los testigos deben oír lo que manifiestan los demás.
Es conveniente que testigos por entrevistar sobre todo lo más dignos de confianza,
sean escuchados antes de entrevistar al sospechoso para que el experto en
entrevista pueda estar suficientemente informado.
k)Análisis de la información
El investigador criminal, en conjunto con el grupo interdisciplinario deben realizar un
juicioso y profundo análisis de la información que se ha recolectado durante el
desarrollo del proceso investigativo.
l) Desarrollo investigativo
De las actividades de investigación y de las pruebas técnicas que se hayan ordenado
surgen unos resultados que están consignados en los diferentes informes que llegan
17
Enciclopedia de Criminalística, Criminología e Investigación. Ob. Cit. Pág. 1063.
18 al expediente. La información nueva se analiza de acuerdo con la ya establecida y
con la hipótesis formulada. El desarrollo de la investigación es un ciclo que se repite
hasta que la información se va depurando, al punto que se alcance un conocimiento
que facilite avanzar al siguiente paso.
m)Informes de investigación criminal
“Allí, el investigador deberá registrar todo el material consultado, las entrevistas, los
testimonios, el listado de indicios recolectados, los dictámenes, las tablas de datos,
las matrices y todo aquello en que se haya apoyado el investigador para concluir el
caso”18.
1.4. Importancia de la escena del crimen en la investigación criminal
a)Protección y resguardo de la escena del crimen
Proteger y resguardar el sitio del suceso, es decir, garantizar que no se altere el
sitio.El Criminalista recibe la novedad y se traslada al sitio del suceso, y lo protege, lo
resguarda para evitar quecuando llegue al procedimiento científico esté alterado. No
interesa que delito fue, porque esto se debeaplicar a todos los delitos.
“Lo primordial es preservar la escena. (Usar guantes de látex para la protección,
Máscara y NO FUME). Aislar el lugar de curiosos y mantenerlo protegido.
Determinar si el lugar ha sido alterado y en qué forma”19.
Además la protección y resguardo debe ir acompañado de la protección física y
18
Ibíd. Pág. 1058. 19
Martínez Solórzano. Ob. Cit. Pág. 204.
19 extracción de los terceros, enel sitio del suceso solo se debe permitir el ingreso a los
autorizados mediante un protocolo acerca de quiénentra primero y quien lo hace
después.
b)Búsqueda y hallazgo
“Existen métodos para el reconocimiento de la escena del crimen…. Como el método
de punto a punto, el método del área o sector o técnicas de reconocimiento
concéntrico o en espiral, pero comenta la Licda. Martínez que a pesar de que todas
estas técnicas tienen validez dada la serie correcta de circunstancias es difícil y
quizás académica, definir como difieren una de otra y como un método único se
aplicaría a una situación dada”20.
c)Fijación fotográfica
“La utilización adecuada de la cámara fotográfica es siempre de gran importancia.
No debe olvidarse que las buenas intenciones no sustituyen a la experiencia y al
adiestramiento. La fotografía adecuada en este tipo de trabajo requiere la
intervención de un experto provisto de un equipo adecuado. Es preferible esperar
una o varias horas y lograr su cooperación o confiar en un aficionado. El registro y
documentación fotográfica de una escena del delito y sus adyacencias debe hacerse
cubriendo las mismas etapas señaladas al hablar de los procedimientos escritos y
topográficos, tal operación debe llevarse a cabo desde afuera hacia adentro y en
sentido de las agujas del reloj, en forma espiramidal, tratando de documentar todas
la etapas cubiertas por el delincuente.”21
20Ibíd. 21Ibíd. Pág. 202.
20 d)Metodología del levantamiento
“Luego que se haya realizado la inspección del lugar, se han fijado las evidencias, se
han recogido las huellas o cualquier otra evidencia de importancia: se ha
perennizado la escena con tomas fotográficas; se ha fijado la posición del cadáver,
se procederá a efectuar su levantamiento, para lo cual el juez de paz o el Fiscal se
hará auxiliar con el médico forense o legista para la descripción de las lesiones
sufridas por el occiso. La primera comprobación debe realizarse en el lugar del
levantamiento es la correspondiente a la muerte mediante el examen de la
observación de los signos vitales, pulso, respiración, reflejos oculares, etc.”22.
e)Constancia del acto
El acta es una inspección o un informe, pero también sería un levantamiento
descriptivo. Dejar constancia en actossignifica un levantamiento descriptivo y esto a
su vez es una narración pormenorizada o detallada de todoslos pasos realizados por
el criminalista en el sitio del suceso y de todas las evidencias físicas colectadas.
ElInvestigador llego al lugar asociado como corresponde, esto significa que se hace
acompañar por el fiscal, el criminalista, el perito y aun la policía uniformada, en
nuestro caso concreto Guatemala, Huehuetenango, el responsable de suscribir esta
acta es el Fiscal o Auxiliar fiscal, ya que la policía únicamente se encarga de
apoyarlo y no levanta otra acta por que sería redundar en lo que sería una doble
función, aun en los levantamiento de cadáveres el acta sustituyo la Forma-30
utilizada con anterioridad.
Aquí no se dan opiniones, solamente describelos pasos realizados por el
22
Rossotto Herman. Ob. Cit. Pág. 143.
21 criminalista y los hallazgos que encontramos; basta con decir lo que colecte atantos
metros y relacionarlos, describirlos al sentido de orientación. El levantamiento
descriptivo tiene que bastarse por sí solo; si por “X” circunstancia, el equipo
investigador no cuenta con equipos fotográficos ofilmográficos, el acto o informe
descriptivo debe bastarse por sí mismo, debe ser solo y suficiente paradescribir que
hizo el funcionario, que colectó. El acta debe indicar que se realizó fijación fotográfica
y si nose encontrasen evidencias físicas, hay que señalarlo si ese fuera el caso.
f)La cadena de custodia
“La cadena de evidencia tiene como objeto que las evidencias analizadas en el
laboratorio y presentadas en el juicio séanlas mismas que se recogieron del lugar de
los hechos y que no hayan sido alterados. Es inherente almanejo de la evidencia
física dentro del método científico y está diseñada para controlar la confiabilidad de la
prueba. Es un procedimiento para asegurar que las pruebas son originales y los
datos extraídos de ellas enteramente verídicos”23.
g)Traslado y entrega a los laboratorios
“Las diferentes etapas que deben pasar los indicios para su análisis son unidas
mediante sistema de transporte. El transporte de los indicios debe garantizar la
integridad de las pruebas, evitar su pérdida y asegurar que llegue a su destino en el
menor tiempo posible, algo importante cuando se trata de indicios efímeros que
pueden perder sus propiedades con el paso del tiempo. En esos casos el peritaje en
el laboratorio debe realizarse a la mayor brevedad”24.
23
Enciclopedia de Criminalística, Criminología e Investigación. Ob. Cit. Pág. 1063. 24
Ibíd. Pág. 1264
22 h)Identificación de los responsables
“Es necesario que las personas responsables de las evidencias en cada una de las
etapas antes mencionadas, puedan ser identificadas plenamente. Aplicar este
registro representa numerosas ventajas: Al conocer quienes estuvieron presentes en
la escena de los hechos se puede descartar huellas dactilares dejadas por accidente,
así se facilita el aislar las que posiblemente pertenezcan al sospechoso”25.
En conclusión, la investigación criminal es un conjunto de saberes interdisciplinarios
y acciones sistemáticas, integrados para llegar al conocimiento de una verdad
relacionada con el fenómeno delictivo. En ese sentido, se entiende que en síntesis,
está nutrida por las ciencias que integran la enciclopedia de las ciencias penales y
las ciencias forenses.
En el departamento de Huehuetenango no se utiliza estos métodos, tampoco se
conserva la escena del crimen con la seriedad que debería dársele de acuerdo a los
autores anteriormente citados, por razones de las cuales tomaremos algunos
ejemplos: en la denuncia se informa al ente investigador dentro de las veinticuatro
horas que siguen al hecho, cuando llegan los peritos de la escena del crimen al
lugar, que evidencia podrían encontrar; los primeros en llegar a la escena del crimen
son los policías uniformados, y no cuentan con el conocimiento necesario sobre
investigación criminal y menos con los instrumentos que se necesitan para sustentar
la investigación científica.
25
Ibíd.
23
CAPITULO II
2.- Actos preliminares de la investigación
2.1.- Aspectos generales
Para cumplir con la función constitucional de ejercer la acción penal, el Ministerio
Público debe impulsar, dirigir y coordinar la investigación preliminar para determinar
si es procedente o no el proceso penal. De ser afirmativo, establecer contra quien o
quienes debe ejercerse. En ese sentido, debe individualizar al sindicado, procesar las
evidencias, y recabar los medios de investigación que le permitan sustentar la
intimación del imputado en la comisión del hecho delictivo, y si es necesario su
detención y encarcelamiento solicitar la orden de aprehensión.
Para el tratadista Eugene Florián“El elevado interés público que inspira y mueve al
proceso penal plantea una exigencia a la satisfacción de la cual debe proveer éste lo
más eficazmente posible: la realidad de los acontecimientos que son el contenido de
hecho del objeto del proceso debe aparecer íntegra, genuina y sinceramente, sin
manipulaciones ni restricciones. El esfuerzo por la verdad, la búsqueda de la verdad,
de hecho deben preocupar en el proceso, deben dominarlo. También es de cuestión
de interés público el que los delincuentes sean castigados y los inocentes absueltos
sobre la base de lo que son, de lo que han cometido, de lo que han tenido voluntad
de hacer”26.
“La sentencia del juez con la que el proceso termina no es juzgada favorablemente
por la conciencia social y no está deacuerdo con los fines del proceso si no responde
26
Florián, Eugene. Elementos de Derecho Procesal Penal. Editorial Jurídica Universitaria. México 2001. Pág. 27.
23
24 a la realidad, por lo menos si no es el fruto de una investigación completa y libre de
prejuicios. Es necesario por tanto, que el juez sostenga no una verdad cualquiera,
una verdad limitada y convencional, sino la efectiva; es decir, que esclarezca cómo
se desenvolvieron los hechos en la realidad, con el fin de que, constando sin ninguna
clase de dudas, le sirva para fundar su labor y emitir su juicio27.
Como se mencionaba, la investigación criminal debe de ser profesional y científica y
extraña a la función jurisdiccional, y se trata de una función que corresponde a los
criminólogos y especialistas criminalistas, ya que se refiere a información de los
delitos que se pretenden ejecutar, descubrir aquellos que se han cometido,
determinar cuál es en concreto cada uno de éstos, cómo, dónde y cuándo se
consumó, quien lo cometido, porqué y en qué circunstancias.
Lo anterior justifica que se le haya otorgado al Ministerio Público, como auxiliar de la
administración de justicia, y en representación del Estado de Guatemala, el deber de
investigar los hechos criminales bajo el control jurisdiccional de los jueces de primera
instancia penal.
Sin embargo, para que la investigación criminal se desarrolle y se perfeccione la
relación jurídica procesal, en los casos legalmente establecidos es necesaria la
existencia de una acción que persiga una determinada pretensión. En materia penal,
la acción que se ejerce es tricotómica, la facultad investigadora del Ministerio
Público, está limitada por la naturaleza y clase de acción penal que se ejerza.
El Artículo 24 del decreto 51-92 Código Procesal Penal, preceptúa que: La acción
penal se ejercerá de acuerdo a la siguiente clasificación:
1.- Acción pública;
27
Ibíd. Pág. 28.
25 2.- Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización
estatal;
3.- Acción privada.
Los delitos de acción pública, son perseguibles de oficio por el Ministerio Público,
según lo establece el Artículo 24 del cuerpo normativo señalado. Por lo tanto, existe
el imperativo legal de realizar todos los actos de investigación pertinentes, y en
representación del Estado de Guatemala deducir responsabilidad en contra de la
persona que resulte incriminada por el ilícito penal.
No así los delitos de acción pública dependiente de instancia particular, los cuales
requieren que la víctima o sujeto pasivo del delito, haga del conocimiento de la
autoridad competente el delito cometido, solicite al ente fiscal realizar la investigación
exhaustiva de la verdad, proponga los medios de convicción en que se fundamenta
su denuncia ó querella, y en su momento procesal, se constituya formalmente como
querellante adhesivo. Estos delitos son numerus clausus y se encuentran señalados
en el Artículo 24 del Código Procesal Penal.
Además, el Artículo ya señalado regula lo relativo a los delitos que requieran
autorización estatal, en los cuales es conditio sine qua non, que el Ministerio Público
gestione ante la el órgano jurisdiccional competente el antejuicio, a efecto se
establezca si ha lugar o no a la formación de causa.
Por último, los delitos de acción privada, los cuales son perseguibles directamente
por la victima que se constituye como querellante exclusivo. Salvo el caso
excepcional que establece el Artículo 476 del Código Procesal Penal, cuando debido
a la falta de los presupuestos procesales dentro de la querella planteada el Tribunal
de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, remita el
26 expediente de mérito al Ministerio Público, para que proceda conforme las reglas de
la etapa preliminar o de investigación.
Una vez desentrañada la clasificación de la acción penal, es procedente analizar el
génesis formal del proceso penal el cual se le denomina: Los actos introductorios,
los cuales anteceden a la investigación que pudiera realizar el Ministerio Público. La
ley adjetiva penal, advierte claramente que los actos introductorios del proceso penal
son: La denuncia, la querella, la prevención policial y el conocimiento de oficio.
2.2.- Definición
El jurista Piero Calamandrei, citado por Devis Echandía, señala que “los actos
procesales, son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en él, o
son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención
del juez28.
Continúa exponiendo el tratadista citado, “la denuncia y la querella son menos
formalistas que la demanda civil, laboral y contenciosa-administrativa, pues solo se
exigen el juramento y una relación sucinta, verbal o escrita de los hechos”29.
De esa cuenta los actos preliminares de la investigación pueden definirse como actos
jurídicos materializados en una denuncia, querella, prevención policial o
conocimiento de oficio, a través de los cuales, el agraviado pone en conocimiento de
la autoridad competente una acción ilícita, individualizando al sujeto activo de la
misma, y proponiendo los medios de investigación que al ser remitido al ente fiscal,
se realice la investigación para los efectos legales consiguientes.
28
Devis Echandía, Hernando, Teoría General del Proceso, Editorial universidad, 2ª. Edición, Buenos Aires, Argentina, 1997. Pág. 373. 29
Ibíd. Pág. 410
27
2.3.- Clasificación
Decíamos con antelación que a los actos preliminares de la investigación nuestra
legislación penal adjetiva les denomina: Denuncia, querella, prevención policial y
conocimiento de oficio, cada uno tiene sus particularidades y diferencia propias y
constituyen en conjunto el inicio formal del proceso penal, en aras de proteger y
restaurar los derechos vulnerados por las acciones delictivas.
2.3.1.- La denuncia.
Para Manuel Ossorio, la denuncia “es el acto de poner en conocimiento del
funcionario competente (juez, ministerio público o agentes policiales) la comisión de
un hecho delictuoso, sujeto a acción pública, del que se hubiere tenido noticia por
cualquier medio”30.
El Artículo 297 del Código Procesal Penal, regula que: “Cualquier persona deberá
comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o a un tribunal
elconocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública.
Igualmente, se procederá a recibir la instancia, denuncia o autorización en los casos
de los delitos que así lo requieran”. Tal descripción coincide con la definición
acotada por Manuel Ossorio.
Sin embargo, cabe añadir que el Artículo 298 del cuerpo legal citado, establece los
supuestos en los cuales la denuncia es obligatoria, debido a la calidad que ostentan
los sujetos obligados. En los demás casos, la denuncia constituye únicamente una
30
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 28ª edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina, 2001. Pág. 307.
28 obligación cívica, por lo tanto, si la persona no cumple con dicha obligación, no
puede ser sancionada, a menos que la misma colabore en la perpetración del delito
como encubridor.
En cuanto a los elementos formales de la denuncia, la ley establece que debe
contener: “…El relato circunstanciado del hecho, con la indicación de los partícipes,
agraviados y testigos, elementos de prueba y antecedentes o consecuencias
conocidos” (Artículo 299 CPP). Lo interesante de la denuncia, es que el
denunciante no constituye parte del proceso, a menos que sea él mismo agraviado,
de lo contrario, su intervención se limitará a poner en conocimiento de las
autoridades aludidas la comisión de un hecho delictivo, pero deberá responder a un
proceso penal, en caso que la denuncia sea falsa, según los dispone el Artículo 453
del Código Penal.
2.3.2.- La querella.
La querella por otra parte, “es un acto introductorio, mediante el cual el interesado se
constituye en parte en el proceso penal en ejercicio de un derecho”31.
Contrario al poco formalismo de la denuncia, la cual puede ser presentada de forma
oral o por escrita, la querella constituye un acto más formal para la iniciación del
proceso penal. La ley adjetiva penal en el Artículo 302, señala los requisitos que
debe contener el escrito los cuales en ausencia el juez mandará a subsanar previo
darle el trámite respectivo.
El fin de la querella como lo regula el Artículo 116 del código citado, “….es provocar
la persecución penal o adherirse a la persecución ya iniciada por el Ministerio
31
Morales, Sergio Federico. Guía Práctica para Clínicas Penales. 1ra. Edición. Guatemala 2010. Pág. 57
29 Público”. El querellante adhesivo, una vez cumpla con los requisitos procesales
exigidos, se constituye parte dentro del proceso penal, teniendo como función
principal la de colaborar y coadyuvar con el fiscal durante la investigación, y proponer
la práctica de diligencias de investigación que estime procedentes.
2.3.3.- La prevención policial.
Por otra parte, la prevención policial “Es poner en conocimiento del Ministerio
Público, por parte de la Policía Nacional Civil (para el caso nuestro), la comisión de
un hecho punible, desde el momento en que se tiene la información de los
agraviados o denunciantes, o bien, por conocimiento de oficio”32.
Al tenor del Artículo 304 del CPP, la particularidad de la prevención policial es que es
el único caso en el cual los agentes de policía, realizan de oficio una investigación
preliminar. En los demás casos, deben recibir instrucciones precisas y concretas del
fiscal del Ministerio Público, quien dirige la investigación, de lo contrario podrían
incurrir en cualquiera de los delitos cuyo sujeto activo son los funcionarios públicos.
2.3.4.- El conocimiento de oficio.
Por último el conocimiento de oficio, constituye un acto introductorio del proceso
penal en virtud del cual el Ministerio Público se entera de la comisión de un hecho
delictivo por cualquier otra vía fehaciente. El ejemplo clásico es el delito en audiencia
de debate oral y público, regulado en el Artículo 367 del Código Procesal Penal, el
cual si se llegará a consumar, el tribunal ordenará levantar acta con las indicaciones
que correspondan, y hará detener al presunto culpable, remitiendo los antecedentes
necesarios al Ministerio Público.
32
Ibíd. Pág. 62.
30
El conocimiento de oficio, es uno de los mecanismos más atípicos de iniciar el
proceso penal. Sin embargo, si se diera el caso, la acción penal sería instada y por
consiguiente, el Ministerio público deberá realizar la investigación pertinente, a
efecto, deducir responsabilidad penal.
2.4.- Efectos procesales
En términos generales, los actos preliminares de la investigación, tienen como efecto
procesal principal el inicio formal del proceso penal. Pero además, constituyen per
se, el ejercicio directo de la acción penal pública, dependiente de instancia particular
o privada. Además son los mecanismos procesales que permite al ente fiscal realizar
una investigación exhaustiva de la acción denunciada, individualizar al sindicado,
tipificar la conducta ilícita cometida, reunir los medios de convicción que lo
incriminen, y solicitar ante el órgano jurisdiccional, una medida de coerción
congruente a los resultados que revelan la investigación realizada.
Los efectos procesales de la investigación realizada pueden ser: La presentación
espontánea del sindicado ante el Ministerio Público, pidiendo ser escuchado, la
citación para que sea escuchado en forma indagatoria ante el juez competente, o
que el juez contralor dicte una orden de aprehensión en su contra, a efecto
comparezca, se le impute el hecho punible, y se le permita ejercer sus derechos y
garantías constitucionales.
2.5.- Regulación legal.
Lo anteriormente esbozado, se encuentra regulado en los Artículos 297, 298, 302,
304, 289, 367, 254, 255, 257 del decreto 51-92 del Congreso de la República, Código
31 Procesal Penal, en congruencia con lo establecido en los Artículos 6 al 17 de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
En conclusión, los actos preliminares de la investigación son los mecanismos
procesales en virtud de los cuales, la víctima, los particulares, los agentes de
autoridad o los funcionarios públicos obligados por ley, hacen del conocimiento del
Ministerio Público, los órganos jurisdiccionales, o la Policía Nacional Civil, la comisión
de un hecho delictivo de acción pública, acción pública dependiente de instancia
particular o que requiera autorización estatal, o de acción privada, a efecto se realice
la investigación criminal respectiva, recabar los medios o elementos de convicción
que individualicen, e incriminen al sindicado, o establecer la no procedencia del
ejercicio de la acción.
Estos actos preliminares en la práctica, si bien es cierto se cumplen en recibirlos y
hacerlos llegar a la instancia que le corresponde investigar, siendo este el Ministerio
Público, pero falta la preparación necesaria de los entes encargados de la
investigación criminal en el departamento de Huehuetenango, para que realmente
sean estos actos preliminares fundamentales en el proceso, ya que el sustentante
conoce que muchas denuncias y prevenciones se desestiman por no contener los
elementos de convicción necesario para continuar con la investigación y esto debido
a la poca preparación del personal responsable de la excitación del proceso penal.
32
CAPITULO III
3. Los entes encargados de la Investigación Criminal en Guatemala.
3.1. Policía Nacional Civil
El concepto de Policía surgió durante la evolución de las instituciones de Grecia y
roma, la cual culmina con la constitución de la democracia en Atenas y la república
en roma. De esta época proviene el término policía derivado del griego “politeia” que
para Platón y Aristóteles significaba: la constitución política, la forma de gobierno, el
gobierno mismo y la administración del estado. La raíz del término “polis”, significaba
la comunidad política y religiosa”33.
Los romanos emplearon la palabra “politia” (policía) pero solo para traducir la
expresión griega “politeia”, pues, cuando aludían a su propio régimen político
preferían la palabra “república” (la cosa pública).”34.
De esta forma, la palabra policía se presenta ya desde el análisis de su etimología
como inseparablemente asociada a la idea de vida en sociedad, relacionada con
todo lo que se refiere a la Polis ciudad, su organización y la función que procura una
vida cómoda y tranquila de las gentes. Posteriormente, la expresión pasó al latín bajo
la forma de “Politia”, de donde se derivó el término castellano de “policía”35.
Manuel Ossorio es del criterio que el término alude al “buen orden, la tranquilidad o
normalidad en la vida de una ciudad o Estado… Más particularmente, la organización
33
Lineamientos Generales de Política para la Policía Nacional. Publicación de la Policía Nacional de Colombia. Pág. 19. 34
Ibíd. 35
Londoño Cárdenas, Fabio Arturo. Introducción a la filosofía policial. Bogotá: Fondo
Rotatorio de la Policía Nacional, 1994. P.77.
32
33 no uniformada que investiga la comisión de los delitos y trata de detener a los
autores, y demás responsables, para ponerlos a disposición de los tribunales
competentes”36.
En nuestro país, el concepto se relaciona con la institución uniformada o no, que
investiga a requerimiento y bajo la dirección del Ministerio Público las acciones
delictivas denunciadas. Asimismo, le compete el mantenimiento del orden público, la
política criminal de prevención y la eliminación de las perturbaciones a la
tranquilidad, seguridad y salubridad.
El sistema procesal penal guatemalteco es de naturaleza mixta, inquisitivo-
acusatorio, ya que se desarrolla una fase o etapa de investigación preliminar,
realizada por la policía bajo la dirección, control y coordinación del fiscal del
Ministerio Público (sistema inquisitivo) y una vez agotada la investigación, en
lasdemás etapas prevalece el principio de contradicción procesal, oralidad y
publicidad de las actuaciones procesales (sistema acusatorio).
En ese orden de ideas la policía juega un rol muy importante en nuestro sistema
procesal ya que se encarga de realizar la investigación de los delitos denunciados. A
pesar de los años que han e transcurrido desde la vigencia del decreto 51-92 del
Congreso de la República Código Procesal Penal, no ha cuajado la idea que la
policía es quien tiene la responsabilidad de realizar la investigación, y siguen
atribuyéndosele las causas de impunidad al fiscal del Ministerio Público, quien en
realidad es un profesional del derecho, no investigador, y se encarga únicamente de
dirigir, y coordinar la investigación.
36
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 28ª edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina, 2001. Pág. 742.
34 “Existen dos formas de dirección: La jerárquica y la funcional. La primera se da
cuando los investigadores pertenecen a la planta del personal o nómina del
Ministerio Público; la funcional, cuando los investigadores son miembros de otra
institución. La dirección que ejerce el Ministerio Público sobre la policía nacional civil
en su labor investigativa, es de carácter funcional; es decir, derivada única y
exclusivamente de la función de investigación del delito que ésta cumple. No se
relaciona con las demás labores que realiza la policía. Tampoco se extiende a toda la
policía, sino únicamente a los agentes que cumplen esta tarea”37.
3.2. Origen
“La Policía Nacional Civil, PNC, es producto de los Acuerdos de Paz, por lo tanto sus
avances y logros se inscriben en ese proceso de cambio que no ha estado falto de
limitaciones e incluso de objeciones. En reiteradas oportunidades se ha señalado
que la PNC, lleva consigo el pecado original de no haber sido una institución
concebida sin vínculos con el pasado contrainsurgente. Es por ello que con la nueva
institucionalidad avocada a la seguridad ciudadana se arrastran algunos vicios, a la
vez que se han creado otros, que impiden el funcionamiento deseado de la
institución en una situación de paz”38.
No obstante la nueva doctrina, el nuevo esquema de seguridad no ha logrado ser
administrado enteramente por civiles, y contradice el compromiso de que “la Policía
Nacional Civil [sea]…el único cuerpo policial armado con competencia nacional y su
función es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades de las
personas, prevenir, investigar y combatir el delito, y mantener el orden público y
37
Guía práctica del investigador criminalista. Ministerio Público de la República de Guatemala. 2ª. Edición. Pág. 43. 38
Torres Escobar, Edelberto. Aproximación a la Inseguridad en Huehuetenango. Pág. 23.
35 seguridad interna. [Que] [c]onduce sus acciones con estricto apego al respeto de los
derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles”39.
En tal virtud, el fin de la creación del ente policial, es hacer prevalecer el carácter
eminentemente civil que debe tener, el cual se había perdido ante una policía
nacional obsoleta, corrupta y desprestigiada. Cabe resaltar que ese objetivo no se
alcanza aun según esta percepción “sin embargo, como lo evidencia la primera parte
de este estudio, el Estado guatemalteco no ha logrado construir un sistema de
seguridad y administración de justicia que garantice el cumplimiento de los preceptos
constitucionales al respecto”40.
En tal virtud se entiende que la Policía Nacional Civil, fue creada con la finalidad de
fortalecer la emergente democracia de nuestro país, y ante todo contar con un
cuerpo de seguridad cuyas actuaciones contribuyan al fortalecimiento del ansiado
Estado de Derecho.
Desde sus inicios la policía nacional civil contribuyó activamente en la administración
de justicia, pues servía de enlace población-ente fiscal-órgano jurisdiccional. Sin
embargo, derivado de la carencia de recursos humanos y financieros, y las
decisiones trogloditas de los altos mandos, el apoyo se fue limitando paulatinamente
hasta desaparecer por medio de las reformas introducidas en la legislación procesal
penal en los últimos tres años. Lo anterior hace creer que los funcionarios de la
administración de justicia realizan diariamente sus labores, a merced de las partes
procesales y del daño que les pueden causar.
La propuesta de reingeniería institucional sigue en pie, pues la justicia será eficiente
39
Ibíd. Pág. 24. 40
Ibíd. Pág. 5.
36 y eficaz, en la medida que el ente encargado de la coacción y fuerza pública, haga
valer las resoluciones judiciales y realice las investigaciones pertinentes, en aras de
la consecución de la ansiada justicia.
“El fortalecimiento institucional, la acción integral del sistema de seguridad y justicia y
la participación ciudadana, son fundamentales para la reducción de los índices de
criminalidad. La participación activa de los ciudadanos, la colaboración con las
autoridades y su respeto a la ley, son parte esencial del fortalecimiento del sistema
democrático y el Estado de Derecho”41.
Dieciséis años han transcurrido desde la creación de este cuerpo de seguridad, y sin
embargo, continúa siendo noticia la corrupción, carencia de recurso humano, y el
aumento de las estructuras paralelas de poder interesadas en mantener la debilidad
institucional. Pareciera que no se cuenta con proyección a largo plazo en cuanto a la
dotación de personal se refiere, sino más bien una producción de agentes al azar, sin
considerar la demanda real y efectiva de seguridad en el país.
“Las denuncias de corrupción en la policía son frecuentes. En la auxiliatura de la
Procuraduría de los Derechos Humanos, PDH, del total de denuncias recibidas
durante 2006, el 27% involucran a la PNC.”42.
La falta de presupuesto y de equipo adecuado ha sido uno de los factores que más
ha desmotivado a los agentes, pues deben ejecutar sus labores, en instalaciones
precarias, con equipo rudimentario y con unidades de transporte en pésimas
condiciones de funcionamiento, aunado a la carencia de combustible y la flotante
corrupción y negociaciones ilícitas que ha imperado desde los altos mandos.
41
Política Nacional de Seguridad. Pág. 23. 42
Torres Escobar. Ob. Cit. Pág. 35.
37 A manera de reflexión, estimo que la fortaleza o debilidad del sistema de justica
guatemalteco, no solamente radica en el poder judicial, la efectividad de la
investigación dirigida por el ente fiscal, sino también, la actuación contundente de la
fuerza pública, para constreñir a la sociedad y hacer que se cumplan las
disposiciones de las instituciones que integran el engranaje justiciero o sistema de
administración de justicia.
3.3.- Organización
“Para la creación de la nueva Policía Nacional Civil, Guatemala conoció las
propuestas de varios cuerpos policiales de diferentes países, pero su elección fue el
modelo de la Guardia Civil Española, debido a que España apresuro el
financiamiento del proyecto y desde 1997, se contó con la presencia de integrantes
de ese país, para asesorar a los futuros policías”43.
Parte del apoyo brindado fue el tema de la organización administrativa institucional,
pues se conformaron algunas unidades especializadas cuya regulación legal
seencuentra en el Reglamento de Organización de la Policía Nacional Civil, dentro
las cuales podemos mencionar: Servicio de Protección a la Naturaleza, (hoy
División), Servicio de Aeronaves, y el Servicio Marítimo.
Estas unidades especializadas, dependen de la Secretaría Técnica, y prestan
servicios para determinadas áreas de protección, pues se estima que la especialidad
de funciones en los cuerpos de seguridad, proporciona la ejecución de labores con
mayor eficiencia y eficacia, aprovechando al máximo los recursos humanos que
posee.
43
Morales Palomo, Antulio Hildebrando. La función de la policía nacional civil, para la conservación del medio ambiente. Tesis de Abogado y Notario. Pág. 69.
38 La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día
en todo el territorio de la República, y para efectos de su operatividad, está dividida
en distritos y su número y demarcación son fijados por la Dirección General. Está
integrada por los miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa.
Desde el punto de vista administrativo, corresponde al Presidente de la República,
ser el mando más alto de la Policía Nacional Civil, a través del Ministro de
Gobernación quien gira instrucciones precisas a la cúpula policial.
Según el artículo 3 de la Ley de la Policía Nacional Civil, el funcionamiento de esta
institución estará a cargo de su Director General, bajo la inmediata y exclusiva
autoridad del Ministro de Gobernación.
El artículo 4 del cuerpo legal citado regula que compete al Gobernador
Departamental, la supervisión de la Policía Nacional Civil; tomando como base las
directrices del Ministerio de Gobernación. Lo anterior, sin perjuicio de la dirección de
las fuerzas de la Policía Nacional Civil.
3.4.- Funciones
Para el autor Morales Palomo, “la función policial constituye un servicio público a la
comunidad, que tiene por finalidad garantizar a toda la población, el libre ejercicio de
los derechos y libertades en que se funda”44.
En términos generales, el Artículo 10 de la Ley de la Policía Nacional Civil, señala
que para el cumplimiento de su misión, la policía nacional civil, desempeñará, entre
otras, las siguientes funciones:
44
Ob. Cit. Pág. 66.
39 a) Por iniciativa propia, por denuncia o por orden del Ministerio Público.
1. Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que estos sean
llevados a consecuencias ulteriores;
2. Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en
proceso penal;
b) Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los
bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
c) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad pública.
d) Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que estos sean llevados a
consecuencias ulteriores.
e) Aprehender a las personas por orden judicial, o en los casos de flagrante
delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del
plazo legal.
f) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad
pública; estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y
combate de la delincuencia y requerir directamente a los señores jueces, en
casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales
determinados con noticia inmediata al Ministerio Público.
g) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo,
catástrofes y calamidad pública en los términos establecidos en la ley.
h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales;
ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus
respectivas competencias.
i) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del
país.
j) Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países,
conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales de los
40
que Guatemala sea parte o haya suscrito.
k) Controlar a las empresas y entidades que presten servicios privados de
seguridad; registrar autorizar y controlar su personal, medios y actuaciones.
l) Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de
Tránsito, establecidas en la ley de la materia.
m) Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación
personal y antecedentes policiales.
n) Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del
Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes.
ñ) Promover la corresponsabilidad y participación de la población en la lucha
contra la delincuencia.
o) Las demás que le asigna la ley.
De igual forma, en materia procesal penal, el Artículo 112 del decreto 51-92 Código
Procesal Penal preceptúa que:
“La policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio
Público, deberá:
1) Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio.
2) Impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores.
3) Individualizar a los sindicados.
4) Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación o
determinar el sobreseimiento.
5) Ejercer las demás funciones que le asigne este Código.
Los funcionarios y agentes policiales serán auxiliares del Ministerio Público para
llevar a cabo el procedimiento preparatorio, y obraran bajo sus órdenes en las
investigaciones que para ese efecto realicen”.
41 Las funciones de este cuerpo de seguridad, se basa en principios básicos
considerados en el Artículo 12 de la ley citada, los cuales son:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico. Su función la debe ejercer con absoluto
apego a la Constitución Política de la República de Guatemala, los derechos
humanos, y el ordenamiento jurídico en general.
2. Relaciones con la comunidad. Se debe evitar en el ejercicio de su profesión
cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria; observar en cualquier
momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la población a la
que auxiliará y protegerá.
3. Tratamiento de los detenidos. Se deben identificar como integrantes de la
policía nacional civil en el momento de efectuar una detención. Deben velar por la
vida e integridad física de las personas que detenga y respetar su honor y
dignidad.
4. Dedicación profesional. Sus funciones las debe llevar a cabo con total
dedicación debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad
jurídica.
5. Secreto profesional. Se debe guardar riguroso secreto profesional de todas las
informaciones que conozcan u obtengan por razón o con ocasión del desempeño
de sus funciones.
3.5.- Regulación legal
El Artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que:
“El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, el fin
supremo es la realización del bien común”. De esa cuenta, para cumplir con el
objetivo de protección, debe contar con cuerpos de seguridad con capacidad de
42 reacción, prevención y combate de los flagelos sociales que pretendan destruir la paz
social.
Asimismo, el Artículo 2 del texto fundamental citado establece que: “Es deber del
Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.
La seguridad desde el punto de vista constitucional, “es el conjunto de principios e
instituciones que se aplican y desarrollan dentro de la organización democrática del
Estado, para garantizar el irrestricto respeto de los derechos inherentes de la
persona humana y su libertad de ejercicio, en concordancia con las normas
fundamentales que aseguran el régimen de derecho”45.
En otros términos, está en seguridad, aquél (individuo en el Estado, Estado en la
comunidad internacional) que tiene la garantía, de que su situación no será
modificada, sino por procedimientos societarios y, por consecuencia regulares
conforme a la regla y legítimos conforme a la ley.
En ese mismo sentido, el Artículo 3 de la Carta Magna, establece que. “El Estado
garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la
seguridad de la persona”. De esa cuenta, los primeros Artículos de la carta
fundamental, aluden al concepto de seguridad, por lo cual, es obligación fundamental
del Estado guatemalteco, el fortalecimiento de los cuerpos de seguridad legalmente
organizados, a efectos proporcionar la panacea para el ambiente de inseguridad que
se vive diariamente.
45
Prado, Gerardo. Derecho Constitucional. 4ª. Edición. Editorial PRAXIS. Guatemala 2005. Pág. 142.
43 Según el Art. 1 del Dto. 11-97 del Congreso de la República Ley de la Policía
Nacional Civil: “La seguridad pública es un servicio esencial de competencia
exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. La Policía
Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política.
Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más
estricta disciplina”.
De acuerdo a lo dispuesto en Artículo 2 de la Ley de la Policía Nacional Civil, “el
reclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal es
responsabilidad de la Dirección General. El Art. 2 de la Ley de la Policía Nacional
Civil, establece que debe tenerse presente el carácter multiétnico y pluricultural de
Guatemala”.
En conclusión, la Policía Nacional Civil, es la institución profesional armada, apolítica,
organizada jerárquicamente, y dotada para actuar sobre la base de las funciones y
atribuciones conferidas por su ley orgánica, que devienen en proporcionar a la
población guatemalteca la seguridad pública, en cumplimiento de la obligación
estatal de garantizar a sus habitantes los valores constitucionales tales como la vida,
la integridad y la seguridad de la persona, en aras de la consecución del bien común,
por medio de la prevención, erradicación y combate del fenómeno criminal y la
investigación de los ilícitos penales a requerimiento, y por orden del Ministerio
Público, mientras que estas funciones no sean sustituidas por la Dirección General
de Investigación Criminal DIGICRI, recientemente creada.
3.6. Estructura orgánica de la policía nacional civil.
Para los efectos del presente trabajo, es necesario señalar la estructura orgánica de
la Policía Nacional Civil para establecer la organización jerárquica y los altos mandos
44 de la institución, pero más aún, para identificar los programas que se relacionan con
la investigación criminal en Guatemala. De acuerdo al Acuerdo Gubernativo Número
97-2009.
a)Dirección general:
1. Secretaría General
2. Jefatura de Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional
3. Secretaría de Asistencia Jurídica
4. Auditoría Interna
5. Tribunales Disciplinarios
6. Inspectoría General
b)Dirección general adjunta
1. Secretaría General Técnica de la Dirección General Adjunta de la Policía Nacional
Civil
2. Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil
c)Subdirección general de operaciones
1. Secretaría Técnica de laSubdirección General de Operaciones de la Policía
Nacional Civil;
2. División de Operaciones Conjuntas;
3. División de Análisis de Información Antinarcótica;
4. División de Fuerzas Especiales de Policía;
5. División de Protección de Personas y Seguridad;
6. División de Supervisión y Control de Empresas de Seguridad Privada;
45
7. División de Protección a la Naturaleza;
8. División de Prevención del Delito;
9. Jefaturas de Distritos:
9.1 Comisarías;
9.2 Estaciones;
9.3 Subestaciones
d)Subdirección general de investigación criminal
1. Secretaría Técnica de la Subdirección General de Investigación Criminal
2. División Especializada en Investigación Criminal
3. División de Policía Internacional INTERPOL
4. División de Investigación y Desactivación de Armas y Explosivos
5. División de Métodos Especiales de Investigación
6. Gabinete Criminalístico.
e)Subdirección general de personal
1. Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal
2. Jefatura de Enseñanza
3. Departamento de Selección y Contratación de Personal
4. Departamento de Asuntos Administrativos de Personal
5. Departamento de Administración de Compensaciones, Incentivos y
Remuneraciones
6. Departamento de Archivo de Personal
7. Departamento de Asistencia al Personal
8. Hospital de la Policía Nacional Civil
9. Academia de la Policía Nacional Civil
46 f)Subdirección general de apoyo y logística
1. Secretaría Técnica de la Subdirección General de Apoyo y Logística
2. Departamento de Logística
3. Departamento de Material Móvil
4. Departamento de Material y Equipo de Defensa
5. Departamento Técnico de Comunicaciones y Servicios
6. Departamento de Infraestructura
7. Departamento Técnico de Informática
8. Unidad de Planificación Administrativa y Financiera
g)Subdirección general de análisis de información antinarcótica.
1. Secretaría Técnica de la Subdirección General de Análisis de Información
Antinarcótica
2. División de Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea Antinarcótica y
3. Antiterrorismo
4. División de Puertos, Aeropuertos y Puestos Fronterizos
5.- Unidad de Planificación y Administración Financiera
6. Centro de Información Conjunta Antidrogas de Guatemala
7. Escuela Centroamericano de Entrenamiento Canino
Sin embargo, la presente tesis se dirige hacia el análisis de los entes encargados de
la investigación criminal, por tal motivo, es imperativo analizar la División Específica y
sus programas que se relacionan directamente con esta función indagatoria. De esa
cuenta, se aborda el tema de la División Especializada en Investigación Criminal.
3.6.1.-La División Especializada en Investigación Criminal
47 El objeto de citar con antelación el organigrama de la Policía Nacional Civil, fue para
ubicar dentro de la estructura interna a las entidades que se relacionan con el
presente trabajo de investigación, las cuales son dependientes de la Subdirección
General de Investigación Criminal, principalmente la División Especializada en
Investigación Criminal DEIC pues hasta el momento es la que se encarga en forma
general de realizar las investigaciones, a requerimiento de los fiscales del Ministerio
Público.
La División Especializada en Investigación Criminal, tiene las funciones siguientes:
“a) Documentar, registrar y proporcionar información de índole delincuencial y de sus
investigaciones al Subdirector General de Investigación Criminal;
b) Auxiliar al Ministerio Público, interviniendo en las investigaciones de manera
directa o a instancia de dicha Institución;
c) Iniciar su función investigativa desde que tenga conocimiento de un hecho
criminal;
d) Llevar el control y hacer efectivas las órdenes de aprehensión, emanadas por las
autoridades competentes; y
e) Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de
conformidad con la ley”46.
Es de hacer notar, que la División Especializada en Investigación Criminal DEIC,
sustituyo al Departamento de Investigación Criminal DINC el cual a su vez había
sustituido al Servicio de Investigación Criminal SIC. Con lo anterior se revela que los
cambios realizados atacan la forma del problema, no basta con cambiarle nombre a
un ente de investigación, es necesario realizar una reingeniería integral que incluya
una mayor asignación presupuestaria, dotación de recursos humanos que incluya la
46
Acuerdo Gubernativo 97-2009.
48 carrera de investigación criminal científica y forense, y el suministro de los recursos
materiales suficientes para cumplir su labor.
El clamor social y las acciones de los sectores en pro de la justicia, demandan
superar el estatus de impunidad y archivo de los procesos penales, pero la política
criminal del Estado apunta hacia la creación de más burocracia administrativa y
nuevas instituciones, tales como la Dirección General de Investigación Criminal
DIGICRI, cuando lo correcto debería de ser invertir en el Recurso Humano que
actualmente dispone la Policía Nacional Civil y desarrollar aptitudes por medio de la
capacitación constante en materia de investigación criminal. Si el presupuesto de
gobernación no alcanza para profesionalizar a la actual Policía, con DIGICRI la cual
dependerá financieramente no será más favorable el panorama. Estas acciones son
un cambio para que todo siga igual.
No obstante lo anterior, es de hacer mención que actualmente funciona un programa
dentro de la División Especializada en Investigación Criminal financiado con los
auspicios de los Estados Unidos de América, el cual se denomina: “Cuéntaselo a
Waldemar”, y que según han documentado las noticias del país, desde la fecha de
su creación, han producido efectos positivos, especialmente en lo relacionado a su
área de trabajo que son el combate del delito de extorsión, el robo de vehículos y el
plagio o secuestro.
Ya lo decía en su momento Sammy Rivera, Asesor de la Embajada estadounidense
en el país: “Para este proyecto, cuyo nombre se deriva del programa original de
Estados Unidos, los logros que se han obtenido devuelven la confianza a la
población, al grado de que muchos han llegado al Juzgado a declarar, y esto es muy
beneficioso para lograr una condena contra los maleantes. Al contar con denuncias
49 hay testigos, al tener testigos el caso se sostiene en los tribunales”47.
Ante los resultados obtenidos por el programa en los lugares en los cuales ha sido
instaurado, los comentarios son contestes y en su mayoría indican: “Es necesario
reconocer los esfuerzos de las autoridades policiales guatemaltecas para combatir la
delincuencia -en este caso, las pandillas-, y por ello, sugerimos, pedimos y hasta
exigimos que el plan "Cuéntaselo a Waldemar" sea aplicado en todo el país;
reconocemos que es necesaria la ayuda técnica de los Estados Unidos, en el
sentido de capacitar a los agentes guatemaltecos en el aspecto psicológico y
pedagógico para el desempeño de tan delicado trabajo.
Las tiendas de barrio desaparecen paulatinamente por las extorsiones a sus
propietarios, llegándose al colmo que la tortillería de la esquina de mí casa, paga un
"impuesto" semanal. Es el colmo, si el plan "Cuéntaselo a Waldemar" ha sido
exitoso, entonces, junten, agarren, seleccionen, escojan, elijan, prefieran a un grupo
selecto de cada promoción de policías recién graduados y profesionalícenlos en esa
rama policial; es absolutamente urgente, que Waldemar esté presente en todo el
país”48.
“Significativos logros ha registrado el programa Cuéntaselo a Waldemar en la aldea
Los Pocitos, del municipio de Villa Canales, y ahora se proyecta introducirlo en
Mixco. Así lo informaron promotores del plan, diseñado con el propósito de
contrarrestar la expansión de la delincuencia juvenil y prevenir el uso de drogas por
niños y adolescentes.
Como parte de la consolidación de esa estrategia, apoyada por la embajada de
47
Http/: w.w.w.elperiodico.com.gt. Cuéntaselo a Waldermar tiene éxito en villa nueva. Consulta: 22 de enero de 2013. 48
Http/:w.w.w.lahora.com.gt. Necesitamos a Waldemar en todo el país. 9 de mayo de 2007. Consulta: 22 de enero de 2012.
50 Estados Unidos, agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) iniciaron la capacitación
de jóvenes y padres de familia en actividades físicas y deportivas, afirmó el doctor
Fernando Herrera, de la Comisión Nacional de Prevención del Delito”49.
Con lo anterior, se revela que el problema de la investigación criminal en Guatemala
no se resuelve creando un sinnúmero de entidades, direcciones, u organizaciones,
sino más bien en la profesionalización de los agentes que integran estos grupos
elites. Lo anterior se confirma al leer la información que publican los medios con
relación al Programa Cuéntaselo a Waldemar, el cual ha producido resultados
positivos, ya que la inversión que se realiza en Guatemala para la investigación
criminal es mínima, y las soluciones que plantean los legisladores para el problema
mencionado, es crear más burocracia para que exista más corrupción.
Como consecuencia los miembros de la División Especializada en Investigación
Criminal DEIC cometen muchas ilegalidades al efectuar capturas aun sin haber
flagrancia y sin orden de juez competente, debido a la poca profesionalización de los
mismos, caso típico es el paquete que se usa en el pago de extorsiones, ya que ellos
lo preparan y ninguna autoridad da fe de que ese sea el paquete que se entrega, al
supuesto extorsionista.
Aunmás preocupante es que se le acusa de ser el receptor del paquete a cualquiera
que se acerque al lugar pactado para el pago de la extorsión, en ocasiones el
supuesto responsable no recibe el paquete solo se acerca al lugar y esto es
suficiente para ellos para aprehenderlo, dejando de lado el art. 5 del C. P. P. que
reza “Solo después de cometido un hecho punible se iniciara proceso por el mismo”.
49
Http/:w.w.w.deguate.com.gt. “Cuéntaselo a Waldemar fructifica en Villa Canales. 12 de octubre de 2009. Consulta: 22 de enero de 2012.
51 Por esta razón en los órganos jurisdiccionales se decreta falta de mérito de
conformidad al artículo 272 del mismo cuerpo legal, acusando la ciudadanía de
corruptos a los jueces cuando la verdadera razón de sus resoluciones es la poca o
escasa investigación criminal.
3.7.- El Ministerio Público
La doctrina ha apuntado la existencia de tres sistemas procesales penales: El
inquisitivo, el acusatorio y el mixto. En el sistema inquisitivo, el juez se constituye
para investigar de oficio, recabar las pruebas y medios de convicción para formular
acusación en contra del imputado.
En el sistema acusatorio, existe un ente encargado de recabar los elementos de
convicción para prestar una hipótesis criminal frente al órgano jurisdiccional
queencargará de juzgar, el principio contradictorio impera en esta clase de sistema.
Y el modelo mixto o inquisitivo-acusatorio, el cual rige el proceso penal guatemalteco,
debido a que existe un ente encargado de la persecución penal, prevalece el
principio contradictorio, pero en la mayoría de los casos, se realiza una investigación
preliminar antes de formular una imputación o intimación en contra de un sindicado.
De conformidad con el Artículo 251 de la Constitución Política de la República de
Guatemala: “El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración
pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son
velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y
funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la
52 acción penal pública”.
Acción en su sentido procesal, es la facultad que tienen las personas individuales y
jurídicas para acudir ante los órganos jurisdiccionales para que dirima los conflictos
de su interés ya sean de naturaleza, civil, penal, laboral, mercantil, etc.
En materia penal, la investigación criminal inicia por medio de una acción privada,
pública, pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización
estatal, la cual puede ser materializada a través de una denuncia, querella,
prevención policial o un conocimiento de oficio. Lo importantes es a excepción de los
delitos de acción privada, es el Ministerio Público quien dirige y coordina la
investigación criminal y el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente quien la controla.
Tal y como ya se había señalado, el Fiscal General de la República, es el poder
constituido, que tiene la facultad para el ejercicio de la acción penal pública. Para el
desarrollo de tal función, delega la facultad persecutora en los fiscales de distrito y
fiscales de sección respectivamente, quienes tienen la misma categoría o jerarquía.
Una fiscalía distrital, tiene bajo su dependencia fiscalías municipales, las cuales
estarán a cargo de un fiscal de distrito adjunto, el cual depende jerárquicamente del
fiscal de distrito. Las fiscalías distritales y municipales, están integradas internamente
por agencias, cuyo número depende de la asignación del recurso humano y de la
cantidad de denuncias que ingresan. Cada agencia está a cargo de un agente fiscal,
quien es el encargado de ejercer la acción penal, una vez fijada la audiencia de
etapa intermedia, ya sea para presentar el respectivo acto conclusivo en contra del
imputado, es decir, la acusación, la solicitud de clausura provisional, sobreseimiento
del proceso o un procedimiento abreviado, etc.
53 No obstante lo anterior, la gestación del proceso, está a cargo del Auxiliar Fiscal,
quien conoce prima facie el hecho delictivo y se encarga de recabar los indicios,
evidencias, y medios de investigación que estime pertinentes. Posteriormente, si
estima pertinente y la ley con relación al delito perseguido lo permite, realiza una o
varias audiencias de junta conciliatoria, con la intervención de las partes procesales,
proponiéndoles fórmulas ecuánimes para la solución del conflicto. En caso de existir
conciliación, se encargará de remitir la denuncia, querella o prevención policial al
Juzgado de Primera Instancia del ramo penal, para que, en audiencia oral unilateral
con el juez (a) contralor (a), se decida, si procede o no el archivo del caso.
3.7. a.- El nuevo modelo de gestión de la investigación criminal
La organización administrativa del Ministerio Público, arriba señalada, de
algunamanera ha repercutido en la concentración de esfuerzos por parte de los
fiscales, en aquellos casos que no se pueden calificar como “de impacto social” y ha
provocado el descuido de los casos cuyo clamor social demanda solución.
Por tal motivo, se ha creado dentro del ente fiscal, una reestructuración
administrativa que apunta hacia un nuevo modelo de investigación criminal, y que se
ha implementado ya en varias fiscalías dentro de la República de Guatemala, hasta
su instauración total en todo el territorio nacional.
En síntesis, el nuevo modelo de investigación criminal, distribuye y especializa la
labor de cada fiscal y de todo el recurso humano de la Fiscalía, en tres unidades
específicas:
Unidad de Decisión Temprana UDT
Unidad de Investigación UDI
54
Unidad de Litigio UL.
De esa cuenta, el procedimiento para la persecución penal funciona de la siguiente
manera:
El usuario, víctima o denunciante presente su denuncia o querella en la Oficina de
Atención a la Victima (OAV) en donde será analizada y asignada para cualquier de
las unidades arriba señaladas, dependiendo la naturaleza del caso. Aquellos casos
que no ameriten ser conocidos por las unidades especiales, serán archivados,
remitidos a los Centros de Mediación del Organismo Judicial o al juzgado de paz
competente.
Todas aquellas denuncias que se tipifiquen como delito de acción pública
dependiente de instancia particular y que pueden ser conciliadas, se remiten a la
Unidad de Decisión Temprana UDT donde serán desjudicializadas y se aplicará a los
sindicados un criterio de oportunidad para resolver su situación jurídica en sede
fiscal, con posterior homologación del juzgado de paz o de primera instancia penal.
Ahora bien, en los casos que se persigan delitos de acción pública o aquellos en los
cuales no existió conciliación deben ser remitidos a la Unidad de Investigación UDI
para que el Auxiliar Fiscal respectivo realice una investigación preliminar, de cuyo
resultado pudiera resultar la desestimación del caso, el archivo, o la solicitud de una
medida de coerción para que el sindicado se presente ante el órgano jurisdiccional
competente para que sea escuchada su primera declaración.
De ser así, la Unidad de Litigio es la que se encarga de cubrir las audiencias
señaladas por los órganos jurisdiccionales, y en representación del ente fiscal,
55 realiza la intimación procesal, efectúa peticiones, formula acusación, o presenta
cualquier acto conclusivo, en audiencia oral bilateral o unilateral. De esa cuenta se
revela que cada Auxiliar Fiscal del Ministerio Público se dedica exclusivamente a una
labor específica.
La reestructuración que está efectuando el Ministerio Público tiene sus ventajas y
desventajas, especialmente notadas por los miembros de la propia institución. Sin
embargo, una vez más se refleja miopía en cuanto a la profesionalización de los
Auxiliares y Agentes Fiscales, porque se les asigna en forma casi arbitraria a una
unidad determinada, se le exigen resultados estadísticos con grande presión, pero no
se le brindan los conocimientos técnico-científicos adecuados para que desempeñen
su trabajo, pareciera ser que se trata de políticas criminales antojadizas que no
favorecen en nada al recurso humano.
La observación e información recabada dentro del Ministerio Público, revela que la
profesionalización no forma parte de la gestión administrativa, sino más bien, la
dependencia de los resultados estadísticos, y los sistemas informáticos, cuando lo
que se quiere es revelar objetivamente las incidencias o comportamientos del
fenómeno delictivo en un municipio o departamento, lo cual se puede lograr con el
desarrollo profesional constante del recurso humano.
También se establece que la Unidad de Capacitación del Ministerio Público, es la
encargada de planificar y ejecutar la formación profesional de los Fiscales. Sin
embargo, hasta el momento, pareciera ser que las capacitaciones organizadas son
arbitrarias o dirigidas hacia un grupo selecto de la población, excluyendo otro sector,
que pareciera ser no tiene el apoyo necesario de su jefe inmediato superior. Lo
anterior se revela con la finalidad de suprimir esas políticas educativas excluyentes
que solo fomentan el desánimo, la mediocridad y la apatía intelectual.
56 Como es de nuestro conocimiento, el Auxiliar Fiscal, no es un investigador criminal,
sino más bien un profesional del derecho. De esa cuenta, su profesionalización y
capacitación constante es imperativo, porque tiene a su cargo girar lineamientos
de investigación e instrucciones a los cuerpos de investigación del Estado, de esa
cuenta debe estar dotado de conocimientos criminalísticos, criminológicos y de las
ciencias forenses, para que pueda gestar los procesos penales con eficiencia y
eficacia. Reitero, la exigencia institucional es mucha, pero la inversión en su recurso
humano, deja mucho que desear.
3.7.1.- La Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público.
“El Departamento de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público (DICRI)
fue creado por el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicho
precepto conforma el departamento como un cuerpo de peritos en las distintas ramas
científicas, teniendo a su cargo el análisis y estudio de las pruebas y otros medios de
convicción que coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos que
investiguen los órganos del Ministerio Público. Sin embargo, la DICRI realiza también
tareas de investigación en el campo”.
Para ser miembro de la DICRI se debe poseer un título en la disciplina
correspondiente y haber ejercido la actividad por más de dos años, debiendo ser
nombrados conforme concursos por oposición conforme lo establecido para la
carrera del Ministerio Público.
La DICRI está conformada por un Gabinete Técnico y tres subdirecciones: la
subdirección de ciencias forenses, la subdirección técnico-científica y la subdirección
criminalística operativa.
57 a) El Gabinete Técnico
Es el encargado de realizar los análisis de la actividad delincuencial, con base a
información recopilada para obtener parámetros que mejoren el ámbito de la
investigación criminal.
b) Subdirección de Ciencias Forenses
Es la encargada de aplicar las especialidades y disciplinas forenses a la
investigación criminal. Está formada por el departamento médico forense y el
departamento de especialidades forenses.
c) Subdirección Técnico Científica
Es la encargada de aplicar los medios técnicos y científicos en la investigación
criminal, así como la determinación y análisis de evidencias en pruebas de
laboratorios especializados. La subdirección cuenta con dos unidades de apoyo: la
Unidad de recepción, control y distribución de comisiones y la Unidad de Control de
Evidencias.
La primera proporciona apoyo en las diferentes tareas administrativas y sirve como
centro de gestión, información y distribución del Departamento Técnico Científico. La
segunda salvaguarda la identidad e integridad de la evidencia mediante su control,
desde que se recibe hasta que es analizada y entregada nuevamente a la persona
que solicitó el análisis correspondiente. No obstante, por sus características
especiales, la unidad no recibe ciertas evidencias como drogas, explosivos, material
bélico o combustibles (cuando se trata de grandes cantidades).
d) Subdirección de investigaciones criminalísticas operativa.
58 Es la encargada de ejecutar las diligencias para la investigación criminalística
utilizando los medios humanos, especialmente para recolectar la información y
evidencias que coadyuven a la investigación y esclarecimiento de los casos.
3.8.- La Dirección General de Investigación Criminal
El espíritu del Decreto 15-2012 del Congreso de la República Ley de la Dirección
General de Investigación Criminal, se revela en el segundo considerando cuando
establece: “Que la investigación criminal debe enfrentar fenómenos criminales
complejos, que necesitan de investigaciones profundas, científicas y especializadas,
donde la formación y actualización constante de los investigadores es fundamental
para desarrollar en forma eficaz y eficiente su labor”.
Pareciera ser que para la creación de la Dirección General de Investigación Criminal
se tiene bien claro el concepto de la profesionalización de los investigadores que la
integraran, lo lamentable es que desde la creación de la Policía Nacional Civil, nadie
se ha interesado por impulsar programas de capacitación y profesionalización de los
Agentes, oficiales, y demás integrantes de las divisiones de investigación,a efecto
mantenerlos preparados para enfrentar los fenómenos criminales emergentes.
Por el contrario le llaman policía profesional por haber en sus filas personas con título
del nivel medio tales como Maestros de Educación Primaria, Bachilleres en Ciencias
y Letras, Perito Contador, Enfermeros, etc., lo cual no garantiza que el resultado de
su labor sea elocuente con el que hacer de una policía que requiere retos de
verdaderos profesionales para el esclarecimiento del delito más común como aquel
tan complejo que pueda haber.
Las deficiencias en materia de investigación criminal, serán aparentemente
59 superados por medio de la creación de un ente que mantendrá “la objetividad e
imparcialidad en el esclarecimiento de los hechos delictivos de toda índole…”. Lo
curioso es que a tenor el Artículo de la ley citada se regula: “La DIGICRI dependerá
administrativamente y laboralmente del Ministerio de Gobernación”. Y luego añade
el Artículo citado: “los efectivos de la DIGICRI están subordinados a los Fiscales del
Ministerio Público desde el inicio de la investigación hasta la firmeza de la sentencia”.
Por lo que estamos ante un ente aparentemente imparcial pero paradójicamente
dependiente del Ministerio de Gobernación y en materia de investigación
supuestamente del Ministerio Público, es decir, el mismo modelo que hasta el
momento ha existido, porque la Policía Nacional Civil y sus unidades especializadas
en investigación criminal depende jerárquicamente del Ministerio de Gobernación y
están subordinados en materia de investigación al Ministerio Público.
En principio se revela la intención de crear más burocracia administrativa y de
confundir en forma ambigua las funciones de los entes encargados de la
investigación criminal, principalmente entre las funciones del Ministerio Público y de
esa nueva entidad, las cuales chocan entre sí. Por ejemplo:
La Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la
República de Guatemala, en su artículo 2 regula: “Artículo 2. Funciones. Son
funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuyen otras leyes, las
siguientes: 1) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución
penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las
leyes de la República, y los Tratados y Convenios Internacionales.”, instaurando
mediante su artículo 40 la Dirección de Investigaciones Criminalísticas DICRI.
Por otra parte, el Artículo 2 de la Ley de la Dirección General de Investigación
Criminal Decreto 15-2012 del Congreso de la República de Guatemala, establece:
60 “La Dirección General de Investigación Criminal…es un órgano del Estado de
carácter civil, especializado en investigación criminal, auxiliar de la administración de
justicia y con competencia en toda la República…Para los efectos legales
correspondientes se equipara con los cuerpos de seguridad del Estado”.
Cito el memorial de inconstitucionalidad interpuesto entre otros diputados por la
Licenciada Nineth Montenegro Cottom, el cual para referirse a la investigación
dirigida por el Ministerio Público señala: “existen elementos suficientes para
establecer la debida confianza social respecto a los controles contra la arbitrariedad
que implica la investigación criminal en manos del Ministerio Público; esto, tampoco
es casual, debe señalarse que con más años de existencia que la Policía Nacional
Civil, la Dirección de Investigaciones Criminalísticas DICRI del Ministerio Público, se
ha mantenido sin mayor incidencia de permeabilidad a intereses distintos, si bien es
cierto, puede que haya existido una ínfima incidencia de delitos entre sus miembros,
al contrario de lo que ha sucedido con las estructuras dependientes del
Ministerio de Gobernación en donde tales delitos han sido una constante, estos
no se vinculan a arbitrariedades contra la población o relaciones con
estructuras del crimen organizado”.
Por lo que estamos ante una entidad que sustituirá en materia de investigación las
funciones de la Dirección de Investigación Criminal del Ministerio Público, en forma
solapada las del propio Ministerio Público, a la Policía Nacional Civil, y la División
Especializada en Investigación Criminal, sin saber a ciencia cierta cuáles serán los
límites de su actuación o competencia limitada entre todos los entes ya señalados.
A manera de ejemplo, el Artículo 42 de la Ley de la Dirección General de
Investigación Criminal establece: “Cuando en materia de investigación criminal, en el
Código Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la Ley Orgánica
61 del Instituto Nacional de Ciencias Forenses y otras leyes, se haga mención a la
Policía, se entenderá que se refiere indistintamente a la Policía Nacional Civil o a la
DIGICRI”. Por lo que estamos ante una ley aprobada por mayoría simple, reformando
leyes que han sido aprobadas por mayoría calificada, algo que sólo puede ocurrir en
nuestro país.
En conclusión, considero que la creación de la Dirección General de Investigación
Criminal no ataca el fondo del problema de la deficiente investigación criminal en
Guatemala, pues lo único que se hizo fue crear otra dependencia dentro del
Ministerio de Gobernación con intromisión en las funciones de los distintos cuerpos
de seguridad que actualmente realizan investigación criminal. Atacar el fondo del
asunto tiene que ver con lo propuesto con la presente tesis, la profesionalización de
las instituciones policiales que actualmente funcionan y la delimitación clara de sus
competencias y funciones para evitar duplicidad de investigaciones.
62
CAPITULO IV
4.- Profesionalización de los entes encargados de la investigación criminal en
el Departamento de Huehuetenango
El argumento central del presente trabajo de tesis, gira en torno a que en Guatemala
no se necesita la creación de nuevos entes de investigación, sino más bien la
profesionalización de los que actualmente funcionan, pues si no se tienenlos
recursos para implementar programas de capacitación constante para sus
elementos, ¿Cuál será la suerte de todas aquellas que serán creadas?
Tomando como base la reflexión de HAL KLEPAK “Me gustaría terminar diciendo
que esto implica reformas del Estado, en la mayor parte de nuestros países. No
podemos evitar esa conclusión. Se necesitan reformas al Estado y recursos para
emprender en ellas. A mi juicio, eso no es posible de la noche a la mañana por lo
que les invitaría a considerar la cuestión del “tiempo”. Entonces una pregunta: “¿no
sería posible estudiar con tiempo para determinar lo que necesitamos; tener una
planificación y un plan para lograrlo? Si no lo logramos es otra cosa, pero por lo
menos tenemos un plan que diría cuál sería la división lógica de responsabilidades
entre los distintos elementos del Estado y sobre todo entre la policía y las FFAA”50.
El fenómeno criminal en Guatemala mantiene un patrón constante en cada uno de
los departamentos. En algunos, los homicidios constituyen los hechos punibles de
mayor incidencia, en otros, los delitos sexuales y la violencia contra la mujer. En
otros por el contrario, los delitos patrimoniales son la principal manifestación de la
delincuencia común y el crimen organizado, así sucesivamente. Por ende, para
50
Gestión de las Políticas de Defensa y de Seguridad Ciudadana en el Estado de Derecho. 1ra. Edición. Ecuador 2005. Pág. 64.
62
63 investigar cada clase de delito, se deben tener líneas claras y estandarizadas de
investigación, pero más aún, los recursos suficientes y la protección adecuada
porque en la investigación criminal se arriesga la vida.
Los medios de comunicación han publicado en los últimos meses que el
Departamento de Huehuetenango, se ha convertido en un foco de conflictividad,
debido a la incidencia delictiva por pugnas políticas, problemas de minería y
actividades propias del narcotráfico y el crimen organizado.De esa cuenta, las
instituciones que integran el sector de administración de justicia deben reaccionar en
forma profesional para lograr una justicia pronta y cumplida, de lo contrario la
convulsión social y falta de gobernabilidad, producirá que los pobladores apliquen la
justicia por su propia mano.
4.1. Departamento de Huehuetenango
“El departamento de Huehuetenangoestá situado al noreste de la República de
Guatemala, entre los paralelos 15º 8´ y 16º 4´32´ de latitud norte y entre los 91º 3´y
92º 8´ de longitud oeste del meridiano de Greenwich. Su extensión territorial es
aproximadamente de 7,500 kilómetros cuadrados.
El Estado mexicano de Chiapas lo limita al norte y oeste; el Departamento del Quiché
al este y los de Totonicapán, Quetzaltenango y San Marcos al sur. Su territorio fue
cercenado en los tiempos modernos por la sesión de la Lacandonia y de los
municipios San Francisco Motozintla, Mazapa y Amatenango y quince aldeas que
pasaron al dominio de México en el trazo de la línea divisoria”51.
4.2. Antecedentes históricos
51
Monografía del Departamento de Huehuetenango. Editorial del Ministerio de Educación. 2da Edición. Guatemala 1954. Pág. 4.
64 “El gran territorio que ocupaban los indios mames, fue conquistado por don
GonzaloAlvarado que a mediados del año de 1,525, se prepara con sus tropas,
inducido a efectuar esta campaña, por las declaraciones del rey Tepepul II, quien
relato el jefe castellano que el señor de los mames: Kaibil Balam había aconsejado a
su padre que llevara el ejército español a Atitlán, capital de los quiches y que al estar
dentro, le pegara fuego a la ciudad para matar a los españoles. Don Pedro de
Alvarado lleno de astucia al contemplar que no había ni mujeres, ni niños, se retiró,
instalándose en el campo enterado de la traición, castigo a los reyes Oxib Queh y
Beleheb Tzi quemándolos vivos, acto que se registra en la historia como los más
crueles cometidos entre otros, por Alvarado.
Don Gonzalo de Alvarado salió de la capital del reino y llego a Totonicapán, para
marchar más tarde hacia Malacatan, donde tuvo los primeros encuentros. El rey
Kaibil Balam tenía ya organizado su ejército y sus planes de defensa. La estrategia
relatada por el cronista Fuentes y Guzmán, en Recordación Florida, nos da una idea
de los conocimientos guerreros de Kaibil, que junto a unos de sus jefes más queridos
Camil-Akab derrotaron en principio a los castellanos, haciéndolos caer en fosas
cubiertas con palizadas donde la caballería quedo inmovilizada. Los heroicos
mames y sus jefes perdieron al fin ese primer encuentro debido a la inferioridad de
sus armas. Mientras los maltrechos españoles se reponían de las heridas y del
desorden en que habían peleado, cuatro de sus capitanes heridos y el mismo don
Gonzalo se resentían de los golpes recibidos (entre historiadores hay quienes
afirman que don Gonzalo tuvo que volver a Totonicapán para equiparse mejor y traer
hombres de refuerzo, pero esto no es confirmado).
Mientras tanto los guerreros indígenas quedaron con vida lograron llegar a Zaculeu
allí se prepararon para defender su ciudad. (La historia es la historia y se asegura por
algunos de los versados en la materia que no fue en la ciudad de Zaculeu donde los
mames se defendieron, ya que ella era la ciudad sagrada, dedicada a sus cultos y no
65 una fortaleza militar como lo afirman otros. Los mames se defendieron y lucharon en
las llanuras y barrancos y hondonadas de los terrenos que hoy ocupa la ciudad de
Huehuetenango.
Y así, después de muchos acontecimientos aparece el indígena Manuel Paz,
maestro de postas San Martin Cuchumatan en los finales del año 1811, incitando a
sus compañeros indígenas a oponerse al gobierno de los europeos, por lo cual fue
procesado y castigado con largos años de prisión. Se convierte así Manuel Paz en
uno de los precursores de la independencia (Documento de Archivo General de la
Nación)
Debe indicarse que en el mes de septiembre de 1,821, el pueblo de la cabecera del
Distrito de Huehuetenango y otros que se mantenían en directo contacto con los de
las Provincias de Chiapas, se adelantaron a proclamar su Independencia de España,
cuando aun no se tenían noticias por lo tardío de las comunicacionesde que se había
proclamado en la capital del Reino. Así lo demuestra el acta de la sesión celebrada
por el Ayuntamiento de la cabecera el 20 de septiembre en la que se declaró que
Huehuetenango y sus anexos quedaban libres e independientes de la dominación
española y permanecerían unidas a Guatemala, siempre que esta abrazara el partido
de la independencia”52.
“Huehuetenango es el quinto departamento más grande del país, con una extensión
aproximada de 7,403 Km2, ocupando alrededor del 5.6% del territorio nacional.1
Después que Santa Ana Huista recuperara su autonomía como municipio en 1950, el
departamento no había alterado su división político-administrativa hasta el 2005, año
en que la antigua aldea Cantinil se segrega del municipio de Chiantla, convirtiéndose
en el municipio denominado La Unión Cantinil.
52
Mérida Vásquez, Cesar Julio. Huehuetenango. Ministerio de Educación. Guatemala 1984. Pág. 25-28.
66 Así, Huehuetenango cuenta actualmente con 32 municipios, siendo el
departamentocon mayor número de unidades administrativas municipales. En él se
registran 192 sitios arqueológicos de diferentes períodos, que evidencian la
existencia de poblaciones en esta región desde tiempos muy remotos, desde el
preclásico, aproximadamente 2,000 a. de c., hasta el post-clásico, entre 1,000 a
1,524 a. de c... Se estima que en este último período el departamento fue
ocupándose por distintos grupos étnicos: Q´anjobal, Mam, Chuj, Jacalteco y otros,
que configuran en la actualidad una alta diversidad étnico lingüística en su población.
Como se sabe, históricamente la principal reivindicación política de las poblaciones
mayas en el departamento, ha sido la demanda por la tierra, y a esa causa han
obedecido tradicionalmente la mayoría de levantamientos y conflictos agrarios
suscitados en el departamento, desde la colonia hasta el día de hoy. De igual
manera, los antecedentes inmediatos al levantamiento armado de sectores diversos
de la población indígena y campesinos de Huehuetenango, ocurridos principalmente
entre mediados de los años setenta y los años ochenta estuvieron en gran medida
alimentados por históricas e ignoradas demandas por acceso al derecho de
propiedad y uso de la tierra.
En las décadas previas al levantamiento armado, particularmente entre la década de
los sesenta e inicios de los setenta, se desarrolló en amplias zonas un efectivo
trabajo de organización y movilización comunitaria. Este trabajo organizativo y
movilizador que giraba en torno a la colonización de nuevas tierras (la mayoría de
difícil acceso), estuvo liderado fuertemente por religiosos de la Orden Mariknoll. De
hecho, fueron ellos los primeros en recibir los embates de la represión política y el
asesinato selectivo, mucho antes de que se convirtieran en prácticas masivas de
exterminio.
67 El departamento de Huehuetenango fue de las zonas más golpeadas del paísdurante
el conflicto armado interno. Diversas fuente estiman en alrededor de 10 mil personas
oriundas de este departamento, las asesinadas por el ejército y los grupos
paramilitares conocidos entonces como Patrullas de Auto-defensa Civil (PAC). En
una cruenta y sistemática campaña de exterminio masivo, centenares de
comunidades fueron hostigadas, atacadas y quemadas por tropas del ejército, y
decenas de miles de hombres, mujeres, niños y ancianos se vieron obligados a
emigrar al otro lado de la frontera o refugiarse en las altas montañas del norte del
departamento y del Quiché. Decenas de miles más de campesinos que optaron por
quedarse en sus comunidades, se enlistaron, forzada o voluntariamente, en las PAC,
con el fin de controlar y combatir a las agrupaciones guerrilleras y a sus redes de
colaboradores.
Millares de campesinos huyeron a México. Municipios como La Democracia, Nentón
y Barrillas fueron los destinos principales de la mayor parte de estos grupos de
refugiados o retornados que regresaron al departamento. La mayoría de ellos
retornaron al país antes de la firma de los Acuerdos de Paz en diciembre de 1996.
De manera paralela, otra parte importante de refugiados internos, organizados en las
llamadas Comunidades de Población en Resistencia (CPR), fueron gradualmente
reincor-porándose a la vida civil, luego de ser reconocida oficialmente su condición a
inicios de los años noventa.Finalmente, miles de personas agrupadas en las
llamadas Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), fueron disueltas a partir de la firma de
los Acuerdos de Paz a fines de 1996. Con ello, quedaba así cerrado un largo y
oprobioso capítulo de la historia del departamento, donde la peor parte cargó sobre
las espaldas de la población indígena”53.
53
Informe Departamental de Desarrollo Humano. PNUD Guatemala 2007. Pág. 1 y 2.
68 4.3. Análisis de las actuaciones delos entes encargados de la investigación
criminal en el departamento de Huehuetenango.
Dentro de los entes encargados de la investigación criminal en el Departamento de
Huehuetenango se encuentra en primer lugar la Fiscalía Distrital del Ministerio
Público, con sede en el municipio de Huehuetenango del Departamento de
Huehuetenango, la cual cuenta con 1 Fiscal Distrital, 4 Agentes Fiscales, 22
Auxiliares Fiscales y 1 Auxiliar Fiscal II. Además cuenta con 7 Técnicos en
Investigaciones Criminalísticas del Departamento de Recolección de Evidencias de la
Dirección de Investigaciones Criminalísticas y 2 Investigadores de la misma entidad
los cuales atienden los requerimientos de investigación girados por los Fiscales del
Ministerio Público.
La Fiscalía Municipal adjunta del Ministerio Público con sede en el municipio de la
Democracia, departamento de Huehuetenango, se integra por 1 Fiscal Distrital
adjunto, 6 Auxiliares Fiscales, y los respectivos Técnicos en Investigaciones
Criminalísticas. Asimismo, la Fiscalía Municipal adjunta del Ministerio Público con
sede en el municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, está
integrada por 1 Fiscal Distrital adjunto, 6 Auxiliares Fiscales, y los respectivos
Técnicos en Investigaciones Criminalísticas.
Estas Fiscalías del Ministerio Público dirigen la investigación ejerciendo la acción
pública y pública dependiente de instancia particular, persiguiendo la realización de
la justicia, la paz social y el bien común en nombre del Estado de Guatemala.
Por parte, la División Especializada en Investigación Criminal de la Sub Dirección
General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, se integra por
doceelementos de investigación, dos de ellos ostenta la calidad de jefes de la
delegación y diez agentes investigadores propiamente dicho, los cuales cubren todo
el departamento, conociendo toda clase de delitos.
69 No ha sido implementado el programa de la División Especializada en Investigación
Criminal, Cuéntaselo a Waldemar, pero debido a la incidencia delictiva de la región,
considero es una opción favorable a corto plazo para el departamento de
Huehuetenango, tomando en consideración que la inversión proviene de los Estados
Unidos de América y el programa puede coadyuvar para fortalecer la investigación
criminal y producir los resultados positivos que ha producido en los municipios en los
cuales funciona actualmente.
Por otra parte, en materia jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia mediante
acuerdo número 38-2011, organizó el Juzgado de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Huehuetenango.
De conformidad con el referido acuerdo, este juzgado está integrado por dos jueces
quienes conocen en forma equitativa y aleatoria de los procesos que someten a su
conocimiento.
Anteriormente a la instauración de dicho órgano jurisdiccional, funcionaba el modelo
que actualmente opera en los departamentos que no cuenta con juzgados de primera
instancia penal, es decir, los juzgados de primera instancia civil conocen de procesos
de familia, laborales, económico coactivo y penales, lo cual constituye una aberración
jurídica, tomando en consideración que cada materia del derecho requiere la
especialidad de los juzgados para aplicar la justicia al caso concreto.
Los juzgados de paz penal en los municipios de Huehuetenango constituyen un
engranaje fundamental principalmente porque conocen a prevención la primera
declaración de los sindicados de delitos o faltas, cuando por razones de horario no
esté funcionando el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente, con la finalidad de cumplir con el plazo constitucional de seis
horas que por imperativo legal debe comparecer el sindicado ante juez competente,
70 pero queda claro que estos juzgados menores no pueden resolver la situación
jurídica del incoado.
En materia de investigación criminal, la Policía Nacional Civil cuando tiene
conocimiento de la comisión de un hecho delictivo realiza una investigación
preliminar para posteriormente poner en conocimiento del Ministerio Público el hecho
denunciado y las diligencias preliminares que no admiten demora, por medio de la
prevención policial.
De esa cuenta, a pesar que los Agentes de Policía Nacional Civil no tienen como
función principal la investigación criminal, no menos cierto es, que la ley les faculta
realizar investigaciones preliminares cuando tuvieren conocimiento de un hecho
delictivo, sino pudieran incurrir en el delito de omisión de denuncia tipificado en el
Artículo 457 del Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala Código
Penal.
En este punto, alguien pudiera cuestionar ¿Qué pasa con la preparación recibida en
la Academia de la Policía Nacional Civil? La respuesta es obvia, dicha institución
proporciona conocimiento básico del protocolo y actuación policial, sin embargo, no
proporciona el conocimiento legal, criminológico y criminalístico para enfrentar la
complejidad de casos que enfrente el Agente de Policía, y más aún, cuando quienes
perpetran los hechos delictivos son peritos en el crimen.
Lo anterior se puede confirmar por medio del estudio de lasdenuncias yprevenciones
policiales que los Agentes de Policía Nacional Civil remiten alos órganos
jurisdiccionales y Ministerio Público, muchas de ellas no cumplen con los requisitos
exigidos por los Artículos 204 y 305 del Código Procesal Penal, y por esa falta de
técnica y conocimiento elemental de la teoría general del delito, muchos casos se
71 archivan o desestiman desde la Oficina de Atención a la Victima, al no ser calificados
como delitos porque no concurren los elementos positivos. Son diversos los
problemas que enfrenta el ente policial derivado de la preparación deficiente, lo cual
aconseja una preparación constante y progresiva para un servicio más eficiente y
eficaz, pues al final dicha institución es la puerta al sistema de administración de
justicia.
Esto es aludido profundamente por el tratadista Oscar Alfredo Poroj Subuyuj al
escribir “Todavía gran cantidad de prevenciones policiales hacen constar la
aprehensión en flagrancia, con las siguientes frases: “…fue sorprendido por
escandalizar en vía pública, bajo efectos de alguna droga, porque no se le sintió olor
a licor…”; “…fue sorprendido con otras tres personas, las cuales se dieron a la fuga
en el momento de observar la presencia de la policía, y solamente se pudo detener al
hoy puesto a su disposición…”; “…dicha persona, amenazaba de muerte a varios
transeúntes y les insultaba en el momento en que fue sorprendido…”54.
“Como puede advertirse, las frases anteriores no proporcionan la información que
exige este acto, aunque afortunadamente ya están haciendo intentos por parte de la
Academia de la Policía Nacional Civil y otras instancias, a efecto de cumplir con este
mandato legal”55.
Por otro lado, en el departamento de Huehuetenango la División Especializada en
Investigación Criminal se presenta en la escena de un crimen para recabar
información de primera mano, si fuera posible individualizar al sindicado y elaborar
un informe preliminar para ser remitido al fiscal al cual le será asignado el caso. El
Auxiliar Fiscal considerará si la información recabada es suficiente para armar la
54
Poroj Subuyuj, Ob. Cit. Pág. 158. 55
Ibíd.
72 teoría del caso o solicitará ampliaciones u ordenará diligencias ulteriores de
investigación que permitan justiciar el hecho punible.
Sin embargo, tomando en consideración los diez elementos investigadores
asignados a la delegación de la División aludida, considero que la carga de trabajo
es elevada, toda vez que deben atender requerimientos de los Auxiliares y Agentes
Fiscales de las tres Fiscalías del Ministerio Público que funcionan en dicho
departamento. Aunado a lo anterior, es un hecho que cuando inicie el funcionamiento
de la Dirección General de Investigación Criminal, el número de investigadores no
será mayor que los que hoy integran la División Especializada en Investigación
Criminal.
En ese sentido, es conveniente mencionar que las investigaciones no solamente
requieren recurso humano, sino también recursos materiales, tales como vehículos,
combustible suficiente, viáticos y el equipo y armamento adecuado para proteger la
integridad física, pues la carencia de la protección adecuada le ha costado la vida a
varios elementos integrante de esta División que fueron asesinados durante el año
dos mil doce y el presente año. Lo mismo sucede con los Fiscales del Ministerio
Público, a quienes se les exige resultados positivos, pero no se les proporciona la
protección necesaria y pueden perder la vida en el cumplimiento de sus funciones.
Si hasta el momento la tasa de asesinato de funcionarios públicos miembros del
sistema de administración de justicia es baja, se debe a que el crimen organizado en
realidad no ha declarado la guerra al Estado, porque si así fuera, los integrantes de
los entes encargados de la investigación criminal se encuentran altamente
vulnerables y lo más seguro es que la institución para la cual laboran cuando sean
amenazados les pedirá que renuncien en lugar de brindarles protección.
73 4.4. Problemas más recurrentes en la ineficacia del actuar de los entes
encargados de la investigación criminal en Huehuetenango
En la presente investigación se pudo encontrar los problemas más recurrentes que
aunado a la falta de recursos humanos, económicos, físicos entre otros, la siguientes
tal y como los menciona Torres Escobar “En cuanto a la persecución penal, uno de
los principales problemas consiste en que la relación del MP con la PNC es poco
funcional. El Fiscal responsable del MP de Huehuetenango opina que hay
deficiencias de origen en los procesos, ya que desde la redacción de actas y partes
de consignación, los policías lo hacen mal y no analizan ni protegen la escena del
crimen. A los comisarios los cambian con frecuencia y los acuerdos de cooperación
entre MP y PNC no funcionan. Se programan talleres y no asiste la PNC, por
ejemplo. Incluso se señala que la policía no tiene control en áreas rojas donde
operan las maras y donde hay denuncias de corrupción de la Subdirección de
Investigación Criminal SIC. Por su parte, la policía acusa al MP de inoperancia. La
desconfianza mutua, la falta de profesionalización y la insuficiente coordinación,
obstaculiza llegar al hecho delictivo”56.
El ciudadano exige resultados, y no hace diferencia entre quien tiene la culpa y por
ignorancia u otra razón arremete en contra de la autoridad que tenga más cerca al
momento de acaecer un hecho delictivo, olvidándose que la seguridad tiene varios
actores como responsable, como lo menciona Leticia Salomón “La ciudadanía y
muchos políticos desconocen que existe una cadena de participantes directos o
indirectos del sistema de justicia que conforman una especie de circuito que
demanda la atención debida para enfrentar de manera sostenible el problema de la
delincuencia: policías preventivos, policías de investigación, fiscales, médicos y
patólogos forenses, defensores públicos, jueces y magistrados, cárceles y centros de
56
Torres Escobar. Ob. Cit. Pág. 51.
74 internamiento de menores, y marco jurídico”57.
La mayoría de ciudadanos hablan que la seguridad en el departamento está mal,
encuestas realizadas dan fe de que un alto porcentaje califica el actuar del aparato
de justicia como mal y el restante como regular, como hacer para que esto cambie, si
la policía no tiene bases de datos municipales, departamentales, únicamente cuenta
con las nacionales, el Ministerio Público menos se apoya en las bases de datos de la
Policía, el Documento Personal de Identificación DPI no es obligatorio su portación y
el constante polarizado de vidrios de vehículos va en aumento y la criminalidad
rebasa la capacidad de las autoridades.
Como generar la capacidad de las autoridades encargadas de la investigación
criminal en el departamento de Huehuetenango y que la justicia sea pronta y
cumplida ya que la misma según Vladimir Álvarez Grau debe de ser “La investigación
técnica científica, como roles complementarios sucesivos o simultáneos, son
indispensable tres cualidades en los miembros de la institución que los desempeña:
LA RAPIDEZ en la intervención para evitar la desaparición o alteración de los indicios
o pruebas; la RIGUROSIDAD o meticulosidad en el trabajo de recoger los elementos
probatorios y de efectuar las comprobaciones científicas o de laboratorio; y, la
PRUDENCIA en los criterios de pertinencia o relación entre los indicios y la
infracción, y entre esta y los posibles responsables, así como prudencia en la
información a terceros para evitar la fuga de posibles actores de los delitos
cometidos”58.
El mismo alude que “De nada sirven las acciones de la policía si toda la estructura
institucional no actúa sincronizadamente para la vigencia plena de los mandatos
57
Gestión de las Políticas de Defensa y de Seguridad Ciudadana en el Estado de Derecho. Ob. Cit. Pág. 73. 58
Ibíd. Pág. 85.
75 legales y no de otros intereses”59.
Cabe resaltar que la para lograr resolver este problema no estáen una solo
institución y los talleres y las capacitaciones que reciben los entes encargados de la
investigación criminal no servirá, si primero no se ponen de acuerdo, y fortalecer la
calidad humana, física, psicológica, laboral, remuneratoria entre otros de los actores
sino una preparación integral como los refiere Leticia Salomón “Propiciar la formación
académica de civiles en temas de defensa y en temas de seguridad desde las
universidades”60.
Lo cual deja claro que la preparación debe ser a nivel profesional, de forma
coordinada, ya que la misma preparación que recibe el fiscal debería recibir el policía
y así tener una misma forma de actuación, y no separando más las funciones como
las autoridades políticas de turno pretenden hacerlo, MP con su cuerpo de
investigadores, policía con su cuerpo de investigadores, INACIF con sus laboratorio,
ahora DIGICRI, y aunado a esto las evidencias hay que enviarlas a la Ciudad Capital
para que las analicen, considero que únicamente crean más burocracia, y la justicia
que refiere “que consiste en dar exactamente a otro lo que se ha recibido”61; no
llegará.
4.5. Análisis de los resultados de la investigación
Para el desarrollo de la investigación práctica se utilizó la técnica de la encuesta la
cual fue dirigida a funcionarios del Ministerio Público, la Dirección de Investigaciones
Criminalísticas, la Policía Nacional Civil y la División Especializada en Investigación
Criminal, todas con sede en el Departamento de Huehuetenango. Las respuestas
59
Ibíd. Pág. 86. 60
Ibíd. Pág. 76. 61
Dorantes Tamayo, Luis Alfonso. Filosofía del Derecho. 2da Edición, México. Pág. 161.
76 fueron cerradas para una mejor interpretación y la muestra consistió en cinco
personas tomadas al azar de cada institución mencionada a excepción de los
investigadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas que son únicamente
dos.
Es menester en este punto citar la hipótesis inicial para establecer el punto de partida
de la indagación efectuada: “Las escasa profesionalización del personal que integra
los entes encargados del investigación criminal en el Departamento de
Huehuetenango, se debe al abandono que han sufrido por parte del Estado de
Guatemala, la falta de asignación presupuestaria, y la no implementación de
programas adecuados para su formación técnica y científica, lo cual produce como
consecuencia deficiencias al recabar medios de convicción y por ende la no
realización de la justicia pronta y cumplida”.
Interpretación de los resultados obtenidos:
La primera pregunta establecía:
1.- ¿Qué tipo de formación en investigación criminal ha recibido?
De las diecisiete personas encuestadas, diez respondieron curso básico, dos a nivel
técnico, y cinco a nivel licenciatura, ninguno a nivel de postgrado. Con lo anterior se
infiere que prevalece la capacitación básica en materia de investigación criminal
principalmente en la Policía Nacional Civil y la División Especializada en
Investigación Criminal.
2.- ¿Qué instituciones le han brindado la formación en investigación criminal que
posee?
77 De las diecisiete personas encuestadas, diez respondieron que era la Academia de
la Policía Nacional Civil, y dos respondieron que el Ministerio Público, dos indicaron
que se formaron en la universidad estatal y tres eligieron la opción de las
universidades privadas. Se deduce entonces que la formación en investigación
criminal debe ser prioridad para la formación de los Agentes de Policía Nacional Civil
y no se deben subestimar los recursos para ampliar el pensum de estudio. Asimismo,
se infiere que las universidades juegan un rol protagónico en la formación
profesional.
3.- ¿Considera que la formación que ha recibido es suficiente para el trabajo que
desempeña?
De las diecisiete personas encuestadas, catorce respondieron que su formación no
es suficiente para el trabajo que desempeñan y tres respondieron que si lo era.
Queda en evidencia que la muestra elegida está consciente que su formación
profesional es deficiente y que necesitan ampliar su conocimiento en materia de
investigación criminal.
4.- ¿Qué materias de su formación profesional quisiera fortalecer?
De las diecisiete personas encuestadas, el cien por ciento respondió, todas las
anteriores, con lo cual queda confirmado la importancia que representa para los
entrevistados el conocimiento en las ciencias forenses, la criminalística y al
criminología, toda vez que están dispuestos a ampliar su formación profesional en
estas ramas de la enciclopedia de las ciencias penales.
5.- ¿Su participación en capacitaciones en investigación criminal ha sido?
78 De las diecisiete personas encuestadas catorce respondieron que era muy poca su
participación en capacitaciones en materia de investigación criminal y tres
respondieron que era nula. Lo anterior se confirma tomando en consideración que la
inversión que realiza los entes encargados de la investigación en la formación y
profesionalización de su personal es mínima.
6.- ¿Cree que si se capacitará frecuentemente mejoraría el rendimiento de su
trabajo?
De las diecisiete personas encuestadas, el cien por ciento respondió en forma
afirmativa, ratificando que la capacitación frecuente, podría incidir directamente en el
trabajo que realiza, es decir, la investigación de los casos criminales objeto de
investigación.
7.- ¿Existe algún incentivo académico en su institución por su rendimiento laboral?
De las diecisiete personas encuestadas, el cien por ciento respondió que no existe
incentivo académico derivado de su rendimiento laboral. Lo anterior confirma el juicio
hipotético que establece que las instituciones encargadas de la investigación criminal
en Guatemala, exigen más allá de la preparación que pudieran proporcionar a su
personal y en síntesis revela el abandono en el cual se encuentra el personal
investigador.
8.- ¿Cuál ha sido el mayor problema que enfrenta la investigación criminal en
Guatemala?
De las diecisiete personas encuestadas, el cien por ciento respondió que son todas
las anteriores, es decir, que los mayores problemas que enfrenta la investigación
79 criminal en Guatemala, se relaciona con los pocos recursos económicos, la falta de
colaboración de los testigos presenciales, la falta de capacitación de los
investigadores y la duplicada de funciones de las instituciones encargadas de dicha
función.
9.- ¿Cree que el problema de la deficiente investigación criminal en Guatemala se
resuelve creando más instituciones?
De las diecisiete personas encuestadas, el cien por ciento señalo que no es
necesario crear más instituciones para resolver el problema de la deficiente
investigación criminal en Guatemala, y todo apunta hacia la profesionalización como
el mejor camino para obtener mejores resultados y un servicio con calidad y
excelencia.
10.- ¿Considera que las universidades juegan un papel importante en la
profesionalización de los integrantes de los entes encargados de la investigación
criminal?
De las diecisiete personas entrevistadas, el cien por ciento respondió en forma
afirmativa, ratificando el hecho de que las universidades juegan un papel
fundamental en la formación y profesionalización de los elementos que integran los
entes que se relacionan con la investigación criminal, creando como opción la
cooperación interinstitucional como una opción factible para lograr la preparación
deseada.
Queda comprobada la hipótesis inicial planteada, tomando en consideración que el
Estado de Guatemala no invierte en proporcionar los recursos que los investigadores
necesitan para el cumplimiento de su tarea, mucho menos en su profesionalización,
80 no dando cumplimiento a su obligación de proporcionar a los habitantes del país
seguridad, justicia, paz social y el bien común.
4.6. Propuestas para incentivar la profesionalización de los entes encargados
de la investigación criminal
Al formular propuestas que involucren decisiones políticas y administrativas del
Estado de Guatemala,es imperativo señalar la base legal que permita su
procedencia.Desde el punto de vista legal, la profesionalización de los entes
encargados de la investigación criminal, se puede lograr por medio de las
universidades del país, tanto la Universidad de San Carlos de Guatemala como las
Universidades privadas autorizadas por el Consejo de Enseñanza Privada Superior
o legalmente constituidas.
El Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala
establece:“Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La
Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con
personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con
exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la
educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas
sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la
investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y
solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los
estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de
los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares,
sus graduados y sus estudiantes”. (Énfasis añadido).
Asimismo, el Artículo 85 el texto fundamental citado regula: “Universidades privadas.
81 A las universidades privadas, que son instituciones independientes, les corresponde
organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación, con el fin de
contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la
cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales. Desde que sea
autorizado el funcionamiento de una universidad privada, tendrá personalidad jurídica
y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades
académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y
programas de estudio”. (Énfasis añadido).
De esa cuenta, la deficiencia en la investigación criminal, es un problema nacional
que afecta a la población en general. Lo lamentable es que a las universidades del
país les importa poco la violencia que impera en la sociedad, y no se preocupan por
crear los programas de capacitación y las carreras dirigidas a fortalecer el foro
investigador.
La forma en la cual se puede impartir la profesionalizaciones de los entes
encargados de la investigación criminal, tanto del Ministerio Público como de la
Policía Nacional Civil, es a través de personal seleccionado de ambos entes y por
Convenios de Cooperación Interinstitucional, suscritos entre las autoridades de las
Universidades del país y el Ministerio Público y Ministerio de Gobernación.
“Generar la capacidad institucional en el sector público para la ejecución de las
acciones comprendidas en los planes y programas que componen la política pública
sobre seguridad ciudadana, disponiendo los recursos humanos, técnicos y
económicos adecuados. Esto implica, entre otros asuntos, mejorar el proceso de
selección y formación de las personas que integran las instituciones involucradas en
la implementación de la política sobre seguridad ciudadana (en especial: las fuerzas
policiales; el poder juridicial; el Ministerio Público y el sistema penitenciario), del
82 mismo modo que la asignación de los recursos materiales que se requieren para
brindar un servicio de calidad a la población”62;
Un ejemplo claro, según se pudo determinar en la investigación, es el Convenio de
Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Universidad de Occidente de
Guatemala y el Ministerio de Gobernación, para la profesionalización de la Policía
Nacional Civil, el cual otorga un programa exclusivo de becas al personal activo en la
institución. La Universidad aludida, otorga por medio del Instituto de Ciencias
Policiales y Seguridad y la Facultad de Ciencias Forenses, a los Agentes de Policía
Nacional Civil que llenan el perfil, las siguientes carreras a nivel de grado y postgrado
y doctorado:
Técnico Universitario Policía de Investigación Científica (2 años)
Licenciatura en Ciencias Policiales (2 años siguientes)
Maestría en Investigación criminal (3 semestres).
Doctorado en Criminología (3 años).
Dicho centro de educación superior también imparte las siguientes carreras con
especialidades, las cuales serían de vital importancia para la formación de los
miembros de las entidades que realizan investigación criminal en Guatemala:
Técnico universitario Auditor Forense en Investigaciones Criminales (3 años).
Licenciatura en Investigación Criminal y Seguridad (2 años siguientes)
Maestría en Investigación criminal con especialidad en inteligencia delictiva (5
semestres).
Peritaciónen Ciencias Forenses Especialista enBalística Forense y/o
62
Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2009. Pág. 6.
83
Documentoscopía y Grafotecnia.
Victimología Especialista en Grupos Vulnerables.
Lo anterior revela que efectivamente en Guatemala, las universidades constituyen un
engranaje fundamental en la profesionalización de los entes encargados de la
investigación criminal, pero también se requiere de la voluntad política de la Fiscalía
General del Ministerio Público, del Ministerio de Gobernación y la Dirección General
de la Policía Nacional Civil, porque la inversión rendirá resultados a mediano plazo.
Lo más importante del tema, es que en cada departamento del país ya existen
Centros Universitarios o extensiones de las distintas universidades legalmente
autorizadas, lo cual constituye un logro más para la investigación criminal, porque ya
todo es cuestión de promover en forma real la profesionalización de los entes
investigadores como incentivo o aliciente al servicio que se presta a la institución,
como medio de motivación para los agentes que quieren especializarse en este
campo.
Pero la cooperación aludida debe de ser política de Estado, ya que anteriormente
hubo un convenio de estudios entre la Policía Nacional Civil y la Universidad Mariano
Gálvez de Guatemala, para estudios de Derecho y Criminología lo cual a la fecha se
extinguió por falta de apoyo. Y se beca al personal deben de trabajar en el mismo
departamento y no trasladarlos de forma arbitraria, como paso en los primeros
meses del año dos mil doce, que en Huehuetenango se cambió a todos los mandos
medios, sin importar si estaban estudiando, afectando a varios que fueron reubicados
en otro departamento y los que llegaron a relevarlos.
Otra forma sería el buen provecho de la reciente Academia de la Policía Nacional
Civil, inaugurada en el departamento de Huehuetenango, para que sea una Escuela
84 para los futuros investigadores, al servicio de la ciudadanía; para formar una policía
técnica-científica, creando un carrera y el futuro graduando sea un profesional de la
investigación, para que la investigación criminal sea una profesión y no un oficio, y
que los candidatos tengan vocación y no la necesidad de un trabajo, y como
resultado una compensación remuneratoria, digno de un profesional y no aumentarle
el salario a un investigador que ostenta el diploma de sexto grado de primaria, que
sería absurdo y una estafa más al pueblo.
85
CONCLUSIONES
1. La formación profesional de los funcionarios públicos que integran las
instituciones responsables y relacionadas con la investigación criminal en
Guatemala, es básica, elemental y en su mayoría proviene directamente de la
inducción que recibieron al ingresar a la institución o el curso de especialización
en la materia, sin que existan programas de capacitación constante, lo cual
repercute en deficiencias y resultados negativos dentro de los procesos penales.
2. La criminología, criminalística y demás ciencias forenses, constituyen las materias
que los funcionarios públicos responsables y relacionados con la investigación
criminal quisieran conocer a fondo y aplicar los métodos y técnicas respectivas en
sus actividades cotidianas, para poder realizar una labor científica y profesional,
en aras de la realización de los fines institucionales que persiguen.
3. El problema de la deficiente investigación criminal en Guatemala es consecuencia
de la poca cultura de denuncia de la población, la falta de colaboración de los
testigos, la deficiente capacitación de los investigadores y la duplicidad y falta de
coordinación entre las instituciones responsables y encargadas de realizar la
investigación.
4. Por regulación constitucional, las universidades del país constituyen los medios
idóneos para la solución de los problemas nacionales, por medio de la suscripción
de convenios de cooperación interinstitucional con las entidades responsables de
la investigación criminal, para brindar a su personal la profesionalización y
capacitación necesaria para efectuar su labor con eficiencia y eficacia.
85
86
RECOMENDACIONES
1. Se debe brindar una capacitación y profesionalización constante a los
funcionarios que integran las instituciones relacionadas con la investigación
criminal a efecto se superen las deficiencias que han existido en la materiay se
logre la transición de la investigación empírica y cotidiana hacia la investigación
técnica y científica.
2. Se deben hacer énfasis para la formación profesional de los funcionarios públicos
investigadores, en el conocimiento y aplicación de los principios, métodos y
técnicas propias de la criminología, criminalística y demás ciencias forenses, para
desentrañar la verdad objetiva y la teoría del caso.
3. Se debe promover la cultura de denuncia dentro de la sociedad guatemalteca,
brindar la protección necesaria a los testigos y demás sujetos procesales y por
medio de la coordinación interinstitucional evitar la duplicidad de funciones para la
realización de la investigación criminal.
4. Que el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación suscriba convenios de
cooperación interinstitucional con las universidades del país a través de sus
sedes centrales o por medio de sus extensiones o Centros Regionales con la
finalidad de proporcionar becas a su personal de servicio para que se
profesionalice en el ámbito de la investigación criminal.
86
87
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Legislación
Constitución Política de la República de Guatemala promulgada en 1985.
Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.
Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.
Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-97 del Congreso de la
República de Guatemala.
Ley de la Dirección General de Investigación Criminal, Decreto 15-2012 del
Congreso de la República de Guatemala.
Acuerdo número 38-2011, Corte Suprema de Justicia.
Acuerdo Gubernativo 97-2009
91
ANEXOS
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
SUSTENTANTE: Samuel Xitumul González.
TEMA: “Profesionalización de los entes encargados de la investigación
criminal en el departamento de Huehuetenango”.
INSTRUCCIÓNES: Responda las siguientes preguntas eligiendo la opción que
considere pertinente.
1.- ¿Qué tipo de formación en investigación criminal ha recibido?
Nivel Técnico ___ Licenciatura ____ Postgrado______ curso básico_______
2.- ¿Qué instituciones le han brindado la formación en investigación criminal que
posee?
Universidad estatal___ Universidad privada _______ Ong´s_____ otras__________
3.- ¿Considera que la formación que ha recibido es suficiente para el trabajo que
desempeña?
Si_______ no______
4.- ¿Qué materias de su formación profesional quisiera fortalecer?
Criminalística_______ criminología_______ ciencias forenses_________
5.- ¿Su participación en capacitaciones en investigación criminal ha sido?
Constante______ a menudo________ muy poca________ nula_________
91
92 6.- ¿Cree que si se capacitará frecuentemente mejoraría el rendimiento de su
trabajo?
Si______ No______
7.- ¿Existe algún incentivo académico en su institución por su rendimiento laboral?
Si_______ No _______
8.- ¿Cuál ha sido el mayor problema que enfrenta la investigación criminal en
Guatemala?
Poca cultura de denuncia_____ falta de colaboración de testigos________ falta de
capacitación de los investigadores______ duplicidad de funciones de las
instituciones________ todas las anteriores________
9.- ¿Cree que el problema de la deficiente investigación criminal en Guatemala se
resuelve creando más instituciones?
Si_____ No______
10.- ¿Considera que las universidades juegan un papel importante en la
profesionalización de los integrantes de los entes encargados de la investigación
criminal?
93
60%
10%
30%
0%
curso básico Nivel técnico Licenciatura postgrado
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
1.- ¿Qué tipo de formación en investigación criminal ha recibido?
60%
10% 10%
20%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
PNC MP USAC U PRIVADAS
2.- ¿Qué instituciones le han brindado la formación en investigación criminal que
posee?
94
25%
75%
0 0
3.- ¿Consiera que la formación que ha recibido es suficiente para el trabajo que
desempeña?
Si
No
criminologia
criminalística
ciencias forenses
todas las anteriores
0%20%
40%60%
80%100%
0%
0%
0%
100%
4.- ¿Qué materias de su formación profesional quisiera fortalecer?
95
75%
25%
0% 0%
5.- ¿Su participación en capacitaciones en investigación criminal ha sido?
muy poca
nula
constante
a menudo
100%
0%
6.- ¿Cree que si se capacitara frecuentemente mejoraría el rendimiento de su trabajo?
Si
No
96
100%
0%
No
Si
0% 20% 40% 60% 80% 100% 120%
7.-, ¿Existe algún incentivo académico en su institución por su rendimiento laboral?
0%20%40%60%80%
100%
0% 0% 0%0%
100%
8. ¿Cuál ha sido el mayor problema que enfrenta la investigación criminal en
Guatemala?
97
100%
0% 0 00%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
No Sí
9. ¿Cree que el problema de la deficiente investigación criminal en Guatemala se
resuelve creando más instituciones?
100%
0%
10. ¿Considera que las universidades juegan un papel importante en la profesionalización de los integrantes de los entes encargados de
la investigación criminal?
Si
No