trabjo final costos

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I.E PARTICULARES CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA: La sociedad actual se encuentra sometida a un proceso de cambios vertiginosos en el que las tendencias y decisiones comprometen globalmente los aspectos socio cultural, económico y tecnológico de sus integrantes. Las instituciones educativas privadas formadoras de la educación en este contexto deben diagramar su planificación estratégica a fin de lograr un desarrollo sostenible en el tiempo. A base de la misión o el porqué de la existencia de la institución, se deben plantear las actividades que requieren la utilización de los distintos instrumentos, técnicas y procedimientos que involucre a todos los actores de las instituciones. El diseño de un sistema de información pertinente, que permita aplicar modelos de costos adecuado a las características de los procesos, servicios e instituciones educativas, resulta necesario al momento de efectuar la toma de decisiones a nivel operativo y estratégico El sector educativo de un país apunta fundamentalmente a la formación humana, académica y técnica de los individuos de una sociedad, y a la conservación, profundización, extensión, difusión y acrecentamiento de competencias. Estos objetivos, requieren de una serie de actividades sobre las que se ejercen o aplican COSTOS SECTORIALES Página 1

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I.E PARTICULARES

CAPTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA1.1. DESCRIPCIN DEL PROBLEMA:La sociedad actual se encuentra sometida a un proceso de cambios vertiginosos en el que las tendencias y decisiones comprometen globalmente los aspectos socio cultural, econmico y tecnolgico de sus integrantes. Las instituciones educativas privadas formadoras de la educacin en este contexto deben diagramar su planificacin estratgica a fin de lograr un desarrollo sostenible en el tiempo.A base de la misin o el porqu de la existencia de la institucin, se deben plantear las actividades que requieren la utilizacin de los distintos instrumentos, tcnicas y procedimientos que involucre a todos los actores de las instituciones.El diseo de un sistema de informacin pertinente, que permita aplicar modelos de costos adecuado a las caractersticas de los procesos, servicios e instituciones educativas, resulta necesario al momento de efectuar la toma de decisiones a nivel operativo y estratgicoEl sector educativo de un pas apunta fundamentalmente a la formacin humana, acadmica y tcnica de los individuos de una sociedad, y a la conservacin, profundizacin, extensin, difusin y acrecentamiento de competencias. Estos objetivos, requieren de una serie de actividades sobre las que se ejercen o aplican determinadas acciones tendientes a formar un graduado o egresado que responda al perfil de egreso, segn carrera y proyecto institucional. Dentro del proceso tendiente a la obtencin de un egresado con las competencias requeridas el sistema educativo, adems de avocarse a la transmisin de conocimientos, y formacin en competencias, tambin deber ocuparse de realizar una adecuada planificacin de todos los recursos indispensables y de apoyo que asegure los resultados formativos. En este sentido la contabilidad como ciencia facilitara el logro de los objetivos esperados, para promover una institucin educativa privada, organizada cientfica, coherente y participativa.Por esto el presente trabajo trata de informar la importancia de la contabilidad dentro de las Instituciones educativas privadas y su relevancia para la toma de decisiones y sostenibilidad de ellas.

1.2. FORMULACIN DEL PROBLEMA:Cun importante es la necesidad de la contabilidad en las Instituciones Educativas Particulares?Interrogantes de investigacin: Cules son las consideraciones sobre el sistema educativo? Cules son las Caractersticas del sistema educativo? Cules son los costos que se incurren en el proceso de gestin educativa? Cules son los Aspectos tributarios sobre el Sistema educativo Particular?

1.3. OBJETIVOS:

1.3.1. OBJETIVO GENERAL

Describir la Necesidad de la aplicacin de la contabilidad en las Instituciones Educativas Particulares.

1.3.2. OBJETIVOS ESPECFICOS: Conocer las consideraciones sobre el sistema educativo.

Conocer las Caractersticas del sistema educativo.

Conocer los costos en el proceso de gestin educativa.

Analizar los Aspectos tributarios sobre el Sistema educativo Particular.

NECESIDAD DE LA APLICACIN DE LA CONTABILIDAD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES

1.4. MARCO TEORICO:

1.4.1. TERMINOS BSICOS

1. CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA EDUCATIVO

El capital humano, concebido como la acumulacin de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores (competencias) que hacen que un individuo pueda desarrollarse no slo en el mundo laboral, mejorando sus condiciones de empleabilidad, lo cual no es poca cosa, provee adems de elementos que construyen su acervo cultural, emocional y de vinculacin social. Estas competencias adquiridas, mejoran entonces la calidad de la persona en variados aspectos, aumentando por tanto su productividad.

No cabe duda que los recursos colocados en educacin constituyen una inversin en capital humano en tanto representa la inversin de tiempo e ingreso (costo de oportunidad ms una serie de gastos) que realizan las personas (o las empresas que capacitan a su personal) en educacin

Existen diversas teoras respecto de la educacin que adquiere un individuo, que van desde la del Capital Humano, pasando por otras tales: del Consumo, como Funcin de Adoctrinamiento del Proceso Productivo, Socializacin, Credencialismo y Escala de Puestos. Todas conceptualizan la trascendencia de la educacin en el individuo desde distintas pticas reconociendo la creacin de valor que significa el logro de distintas competencias para desenvolverse en un contexto determinado

1.1. CARACTERSTICAS DEL SISTEMA EDUCATIVO

La conceptualizacin econmica del Sector Educativo y de las problemticas del mismo, se ha intensificado en los ltimos tiempos, profundizando los estudios sobre costos en educacin, debido en gran medida, a la crisis del sector pblico y a la aparicin de una notable competencia de InstitucionesPrivadas que se han incorporado a este segmento de actividad.Las principales caracterizaciones que pueden establecerse en referencia a este sector son:

El bien o servicio educativo es ofrecido y demandado en el mercado: Las decisiones de oferta a cargo del sector pblico o privado y las decisiones de demanda estn en manos de los tomadores del servicio educativo. Es un servicio cuya provisin genera externalidades: La educacin, si bien impacta de manera directa sobre el individuo, tanto en su nivel de formacin acadmica, tcnico-profesional y cultural, trasciende a la persona educada, para impactar en la sociedad. Puede hablarse por tanto de un bien mixto, en cuanto no existe apropiacin privada de los beneficios sociales.

La demanda puede justificarse sobre la base de criterios de consumo o de inversin: Se pueden demandar servicios educativos para acrecentar el acervo cultural o las competencias en determinada rama del saber, en cuyo caso ser considerada bien de consumo. Si en cambio, lo que se persigue es obtener beneficios a largo plazo, y que son por otra parte superiores a los costos privados en los que se debe incurrir, medidos y descontados a una tasa relevante, estaremos frente a un criterio de inversin.

Desde el punto de vista de la oferta puede considerarse un proceso de produccin que implica la prestacin de un servicio educativo. En este proceso, a travs de la aplicacin de un conjunto de acciones e insumos, se pretende transformar al educando en un egresado o alumno formado, de acuerdo al perfil de egreso diseado.

La oferta del servicio educativo puede ser realizada por el sector pblico o por el sector privado. En el primer caso se presentan habitualmente los siguientes inconvenientes:

Cantidad de servicio prestado Calidad del servicio Tecnologa FinanciamientoEn el caso de que el servicio lo preste el sector privado, adems se agrega el inconveniente de la regulacin de la provisin del servicio, en lo que concierne a la entrada en el mercado, condiciones de la prestacin del servicio y condiciones sobre el arancelamiento, entre otros problemas.Se hace indispensable en este contexto, se analice estratgicamente a la organizacin, considerando un sistema de informacin adecuado que permita analizar y tomar decisiones, a base del estudio del proceso de generacin de los costos posibilitando un seguimiento y control en tiempos reales.Los objetivos de la Educacin Peruana estn orientados a: La formacin integral del educando, de tal manera que le permita el conocimiento de sus deberes y derechos que lo capacite para su actuacin en la sociedad; Procurar como tarea primordial la superacin del analfabetismo; Impulsar una mayor integracin cultural latinoamericana, y; Contribuir permanentemente a la construccin de una sociedad ms democrtica para que todos los ciudadanos gocen de iguales derechos polticos, sociales y econmicos.

1.2. EL PROCESO PEDAGGICO COMO PROCESO PRODUCTIVOPodra Definirse al Proceso de Enseanza como: Un proceso (hecho pedaggico) por el cual un insumo bsico (alumno ingresante) es sujeto de adicciones (transferencia de conocimientos) y transformaciones (adquisicin de experiencias e interaccin alumno-docente), en una secuencia predeterminada (currcula) con controles de calidad parciales (pruebas de evaluacin) y finales (graduacin), existiendo la posibilidad de reprocesamientos productivos (repitencias) y descartes o fallas (deserciones). Los agentes de este proceso (directivos y docentes) definen las tecnologas y son responsables de los controles de calidad: En el anlisis de los costos resulta indispensable, caracterizar al producto y al proceso para la obtencin de un producto se requiere de: Un destinatario (sujeto) del proceso: es el elemento bsico sobre el que se adicionan o aplican los insumos productivos. Los Insumos o aditivos productivos Los procesos o tcnicas de transformacinLa existencia de un proceso productivo reconoce como elementos: Tecnologas de incorporacin de insumos Mecanismos de control del proceso o calidades parciales y finales Mecanismos de recuperacin o reprocesamiento por fallas o defectos Uno o ms agentes del procesoEl sector educativo de un pas apunta fundamentalmente a la formacin humana, acadmica y tcnica (o profesional) de los individuos de una sociedad, y a la conservacin, profundizacin, extensin, difusin y acrecentamiento de competencias.Estos objetivos, para ser concretados requieren de una serie de actividades las que pueden asimilarse a un proceso productivo con macro y micro actividad es, en el cual ingresan alumnos sin las competencias especficas de egreso (de acuerdo a la carrera) sobre los cuales se ejercen o aplican determinadas acciones tendientes a formar un graduado o egresado que responda al perfil de egreso, segn carrera y proyecto institucional.1.3. LOS COSTOS EN EL PROCESO DE GESTIN EDUCATIVA

El concepto de costos comprende a todos los recursos econmicos generados por las actividades realizadas (en una unidad acadmica u otro objeto de costo) con la finalidad de crear valor en la sociedad. El conocimiento es el producto ms valorado, por lo tanto la universidad debe generar y comunicar conocimiento y cultura es decir destinar esfuerzos para lograr los objetivos propuestos.As, el costo incurrido en la generacin de los productos educacional es (formacin de graduados, cursos de posgrado, actividades de investigacin, etc.) ser el valor de los bienes y servicios utilizados durante determinado perodo de tiempo, dependiendo de cul sea la definicin adoptada como unidad de medida del producto educativo.La determinacin de costos no es un fin en s mismo, no existe un solo costo sino que stos se calculan en funcin al objetivo perseguido por la organizacin. Por otra parte la informacin de costos debe cumplir con el objetivo de medir la perfomance interna y posibilitar su comparacin con lo proyectado.Todas las acciones para mejorar aspectos econmicos y de administracin del proceso educativo deben enfocarse en el mejoramiento de la eficiencia - reduccin de costos y mejoramiento de la produccin en trminos cuantitativos y cualitativos.El anlisis de los costos en educacin constituye un elemento relevante en el proceso de administracin de los recursos, al permitir establecer un parmetro bsico para la eficiencia y para el establecimiento de las metas u objetivos que pretende alcanzar el sistema. En este marco las formulaciones de costos podran hacerse en los siguientes trminos: cantidad de productos a un determinado costo o costo total para determinada cantidad de productos.La determinacin adecuada de costos en cualquier actividad, genera informacin que resulta relevante para el proceso de toma de decisiones. En el caso de costos especficos en el rea educativa, el mbito de aplicacin de los resultados de estudio de costos est centrado principalmente en los siguientes aspectos:

Eficiencia Interna: En trminos absolutos de una unidad educativa (escuela, Instituto, universidad, facultad, carrera, etc.). En el caso de establecimientos pblicos, esta medida absoluta depende de un presupuesto pblico. Adicionalmente, la eficiencia relativa, es un indicador de particular importancia para la gestin educativa, basado en la comparacin de costos entre unidades similares en cuanto a tamao, tipo de formacin, etc. La utilizacin de costos estndar a nivel local, e internacional, o bien definidos para cada unidad acadmica, brindan informacin de desvos de metas preestablecidas.

Planeamiento estratgico y operativo: La utilizacin de informacin sobre costos, resulta fundamental para la toma de decisiones estratgicas. Estas decisiones pueden estar dirigidas a la modificacin del tamao de los establecimientos, apertura de nuevas unidades o carreras, cambios en los planes de estudio, asignaciones de recursos entre modalidades de la enseanza, etc.

Relaciones interinstitucionales: La medicin objetiva de costos puede favorecer la relacin entre los diferentes centros de estudio. La comparacin de costos, ms all de inspirar polticas globales hacia el sector, puede proporcionar la base para detectar casos o polticas exitosas a ser imitados por el resto de las instituciones educativas.

2. LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: MARCO TERICO PRCTICO

El Estado es el gran garante constitucional en lo que se refiere a los sectores ms importantes en nuestro pas. Las instituciones educativas constituyen uno de dichos sectores, identificadas como tales por su rol significativo en nuestra sociedad. Sin embargo, no resulta ajeno declarar que hoy da la educacin pblica resulta ser de muy baja calidad, y que la misma no cubre la demanda nacional. Las razones son, entre algunas, producto de la gestin interna de nuestro pas, su poltica gubernamental u otro que tenga que ver con la revisin de metas, logros y objetivos en un determinado ejercicio o periodo, las cuales han venido afectando a la misma durante varios aos.Consciente de ello, la constituyente apuesta por la solidaridad del sector privado para llevar adelante tal propsito.

Es as que, el Estado ha considerado que no debe imponerse barreras de acceso para los diferentes agentes que pretenden ingresar al sector, sino que, por el contrario, debera crearse las condiciones que incentiven dicho accionar. Uno de ellos, ha sido establecer como poltica constitucional que las entidades educativas no sean consideradas como sujetos pasivos de ningn impuesto.

2.1. MARCO LEGAL

Decreto Legislativo N 882 Ley de Promocin de la Inversin en laEducacin. Decreto Supremo N 047-97-EF Normas Reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las Instituciones Educativas Particulares. Decreto Supremo N 046-97-EF y modificatorias Relacin de Bienes y Servicios Inafectos al Pago del IGV y Derechos Arancelarios. Decreto Supremo N 118-2002-EF Relacin de bienes contenidos en el Anexo III del D.S. N 046-97-EF aplicable a Instituciones Educativas Pblicas o Particulares. Decreto Supremo N 001-2004-EF Procedimiento para Solicitudes de Inafectacin de Pago del IGV y Derechos Arancelarios.

2.2. DEFINICIN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVASInversin en la Educacin son Instituciones Educativas Privadas aquellas sucesiones, indivisas, Asociaciones de hecho de Profesionales y similares y las Organizaciones jurdicamente bajo cualquiera de las formas previstas, que con o sin nimo de lucro se dedican con carcter exclusivo a la prestacin de servicios educativos en cualquiera de los niveles y modalidades previstos por Ley. Estn comprendidos los Centros y Programas Educativos particulares (inicial, primaria, secundaria, especial, ocupacional), Institutos y Escuelas Superiores Particulares, Universidades y Escuelas de Postgrado particulares y todas aquellas bajo el mbito del sector educacin2.3. ASPECTOS TRIBUTARIOSLa Constitucin Poltica del Estado de 1993 establece en su Articulo 19 que las universidades, institutos superiores y dems centros educativos constituidos conforme con la legislacin en la materia gozan de inafectacin de todos los impuestos directos e indirectos que afecten los bienes y actividades y servicios propios de la finalidad educativa y cultural y agrega en materia de aranceles de importacin, puede establecerse un rgimen especial de afectacin para determinados bienes.Se establece una especie de excepcin a la regla general cuando prescribe que para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicacin del impuesto a la renta. Obsrvese que en primer lugar el sector educativo es el nico sector al que la constitucin le otorga inmunidad tributaria.Podramos decir que el legislador se decidi por darle este beneficio por que entiende que la educacin es un sector social y por ende se le debe dar todo el impulso para que se masifique y llegue a todos los ciudadanos.Sin embargo el propio Artculo 19 como se vio establece una excepcin a la regla general al considerar la posibilidad de gravar con el Impuesto a la Renta utilidades que generen las instituciones educativas privadas con fines de lucro.Ahora bien debemos de entender que cuando la norma hace referencia a impuestos directos e indirectos, est haciendo referencia a todos aquellos impuestos que se encontraron vigentes al momento de promulgarse la carta magna as como aquellos que posteriormente se creasen, claro que esta con excepcin del Impuesto a la Renta. Es comn que las entidades educativas posean cuentas en el sistema financiero. En este caso, nuestra apreciacin es que ninguna manera el ITF debera gravar la acreditacin o dbito que se efecten en las cuentas o algn tipo de otro movimiento financiero realizados por las entidades educativas privadas, claro si es que estas cuentas ayudan a cumplir con su fines propios e inherentes.A. DERECHOS ARANCELARIOSLas Instituciones Educativas al amparo del inciso g) del Artculo 2 del Decreto Supremo N 055-99-EF TUO del IGV, estn inafectas de los derechos arancelarios que gravan la importacin de bienes cuyo destino sea al desarrollo de su actividad educativa. Hay que recordar que fue precisamente el Decreto Legislativo 882 Ley de Promocin de la Inversin de la Educacin el que sustituyo el inciso g) del TUO del IGV considerando la inafectacin descrita.Por otra parte mediante Decreto Supremo N 046-97-EF se aprob la relacin de bienes y servicios inafectos al pago de IGV y de derechos arancelarios de las instituciones educativas particulares y pblicas.En esta relacin se incluye todos aquellos bienes que estn inafectos al pago de los derechos arancelarios.B. IMPUESTO A LA RENTALos ingresos gravados de las Instituciones Educativas Particulares sern considerados como Rentas de Tercera Categora, aplicndosele las normas del Rgimen General del Impuesto a la Renta.Tratndose de IEPs con finalidad lucrativa, la renta anual que obtengan se encuentra afecta a la tasa del 30%La utilidad obtenida ser la diferencia entre los ingresos totales obtenidos y los gastos necesarios para producirlos y mantener su fuente, constituyendo as la renta neta; vale decir, se recoge el principio de causalidad, conforme al cual se determina la renta neta, deduciendo la renta bruta, las erogaciones necesarias para producirla o mantener su fuente.C. INAFECTACIN

Segn el Artculo 19 de la Constitucin Poltica del Per establece que las universidades, institutos superiores y dems centros educativos constituidos conforme a las normas del sector educativo se encuentran INAFECTAS de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Agrega dicho artculo que para aquellas Instituciones Educativas Privadas que generen ingresos que por ley sean calificadas como utilidades, podr establecerse la aplicacin del Impuesto a la Renta

D. EXONERACINEstn exoneradas del Impuesto a la Renta las rentas destinadas a sus fines especficos en el pas, de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente, entre otros fines, educacin, siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre sus asociados, y que en sus estatutos est previsto que su patrimonio se destinar, en caso de disolucin, a cualquiera de los fines sealados en el inciso b) del Artculo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

E. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASNo se encuentran afectos al IGV, la transferencia o importacin de bienes y la prestacin de servicios que efecten las instituciones educativas pblicas o particulares exclusivamente para sus fines propios. De acuerdo con los Artculos 14 y 18 de la Constitucin Poltica del Per, la formacin en materia de humanidades, la ciencia, la tcnica, las artes, la educacin fsica y el deporte; la difusin cultural; la creacin intelectual y artstica; y la investigacin cientfica y tecnolgica son fines propios de las Instituciones Educativas.Cuando estas instituciones acten como consumidores finales de bienes y/o usuarios finales de servicios, deben aceptar la carga econmica del IGV que les traslade el vendedor o quien presta el servicio, en razn a la interpretacin del Artculo 19 de la Constitucin Poltica del Per, referido a la inafectacin del IGV (impuesto indirecto) de sujetos comprendidos en el mismo. La relacin de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y de derechos arancelarios (importacin) por parte de las instituciones educativas particulares o pblicas se encuentra prevista en el DecretoSupremo N 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N 003-98-EF, complementndose con la Resolucin Ministerial N 118-97EDF. COMPROBANTES DE PAGOLas entidades educativas deben emitir boletas de venta por los servicios prestados y, de ser el caso, emitir facturas para aquellos sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efectos tributarios.G. CASOS ESPECIALESLas academias de preparacin para el ingreso a las universidades o a otras Instituciones de formacin de nivel superior gozan de similar tratamiento que las instituciones educativas particulares.Las universidades privadas constituidas bajo la forma jurdica se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que se constituyan como personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro; de modo que el excedente que pudiera resultar al trmino de un ejercicio, lo inviertan en favor de la institucin y en becas de estudio. En este caso las utilidades no pueden ser distribuidas entre sus miembros ni utilizadas directa ni indirectamente por ellos. Debe indicarse que las instituciones educativas pblicas no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.

3. PROMOCIN DE LA INVERSIN DE LA EDUCACINLa Ley de Promocin de la Inversin de la Educacin (Decreto Legislativo N 882) otorga una serie de beneficios tributarios al sector educativo. Mediante esta ley el estado establece ciertos principios para el desarrollo del sector educacin con el objetivo de modernizar el sistema educativo promoviendo la inversin privada en el sector, como un complemento al esfuerzo realizado a travs de las escuelas pblicas ampliando la oferta y cobertura de los servicios educativos.3.1. CRDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIN

Las instituciones educativas que reinviertan total o parcialmente su renta en s mismas o en otras instituciones educativas particulares constituidas en el pas, tendrn derecho a un crdito tributario por reinversin equivalente al 30% del monto reinvertido. La reinversin slo podr realizarse en infraestructura y equipamiento didcticos, exclusivos para los fines educativos y de investigacin, as como para las becas de estudios (Anexo 1 del Decreto Supremo N 047-97-EF). El crdito en mencin deber estar sustentado en un programa de inversin cuya ejecucin no podr exceder de cinco aos contados desde la fecha de inicio de su ejecucin y siempre que el mismo cumpla con los requisitos sealados en el Decreto Supremo N 047-97-EF, Debe entenderse que el crdito de reinversin opera sobre la Renta Neta de Tercera Categora, lo cual implica que la reinversin de la totalidad de su utilidad generada en un ejercicio neutralizaran el pago del Impuesto a la Renta anual. Este crdito podr ser aplicado contra el Impuesto a laRenta de la institucin receptora o de la re inversora, segn sea el caso. La parte del crdito no utilizado en un ejercicio podr aplicarse contra el impuesto de los ejercicios siguientes hasta agotarlo. El crdito obtenido en la ejecucin de un programa de reinversin tambin podr ser aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Los Programas de reinversin debern ser presentados a la autoridad competente del Sector Educacin con copia a SUNAT con una anticipacin no menor a 10 das hbiles al vencimiento del plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Los programas de reinversin se entendern automticamente aprobados con su presentacin. Dentro del plazo indicado, las instituciones educativas debern informar al Ministerio de Educacin de los avances efectuados en la ejecucin del programa de reinversin a su cargo, durante el ejercicio anterior. El Ministerio de Educacin es la entidad encargada de recibir los informes de las reinversiones, el sustento de la ejecucin total de las mismas (la institucin educativa deber presentar una declaracin jurada refrendada por una sociedad de auditora) y de emitir una constancia de ejecucin de los programas de reinversin.

3.2. PROGRAMA DE PREINVERSIN, REQUISITOS Y CARACTERSTICAS

Como lo establece el Artculo 13 del Decreto Legislativo N 882, las instituciones que requieran acogerse al beneficio del crdito tributario debern presentar ante la autoridad competente del ministerio de educacin un programa de reinversin de utilidades que contemple ciertos requisitos que se enumeran a continuacin:

La pre inversin solo podr realizarse en infraestructura y equipamiento didcticos exclusivos para los fines educativos y de investigacin.

Presentar el programa de pre inversin no menor a diez (10) das hbiles al vencimiento de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta

El monto reinvertido deber ser capitalizado por la institucin receptora de la reinversin (4to prrafo del Artculo 5 Decreto Supremo N 047-97-EF)

Las instituciones debern llevar una cuenta de control en el activo donde se registraran los bienes adquiridos al amparo del programa de pre inversin denominada bienes de reinversin Decreto Legislativo N 882.

Los bienes que se adquieran tendrn una antigedad no mayor tres aos computados desde la fecha de adquisicin.Se entiende por falta de adquisicin la que consta en el comprobante de pago o la que consta en la Declaracin nica de Importacin segn corresponda

3.3. EJECUCIN DE LOS PROGRAMAS DE REINVERSIN

La ejecucin total de los programas de reinversin se sustentar mediante la presentacin de una declaracin jurada refrendada por una sociedad de auditoria de acuerdo al siguiente detalle:

TIPO DE REINVERSINREQUISITOS

Reinversiones en Obras de Infraestructura o en Adquisicin de bienes que no superen las 200 UIT.Declaracin Jurada refrendada por una sociedad de auditoria, en la que se acredite las inversiones y/o adquisiciones realizadas.Copia de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones.

Reinversiones en Obras de Infraestructura o en Adquisicin de Bienes que superan las 200 UITDeclaracin Jurada refrendada por una sociedad de auditoria, en la que se acredite las inversiones y/o adquisiciones realizadas.Copia de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones.Informe preparado por una sociedad deauditoria que acredite la existencia fsica y la operatividad de las obras de infraestructura y/o de los bienes.

Reinversin de BecasDeclaracin Jurada refrendada por una sociedad de auditoriaCopia de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones.

3.4. ASPECTO CONTABLE

Las instituciones educativas particulares estn obligadas a llevar una cuenta de control en el activo donde registrarn los bienes adquiridos al amparo del programa de reinversin, denominada Bienes para Reinversin - Decreto Legislativo N 882

Caso N 1: La entidad educativa El Cristal realiza prestaciones de educacin a nivel ocupacional en el rea de industria del vestido, nos consulta si la venta de telas, tijeras entre otros tiles necesarios para la enseanza a los alumnos de la entidad se encuentra gravada con el IGVSolucinEl Artculo 19 de la Constitucin Poltica del Estado 1993, establece inmunidad tributaria para las entidades educativas pero solamente por aquellas actividades inherentes a su finalidad educativa. En concordancia con esto, el TUO de la Ley del IGV, en su Artculo 2 Inciso g) seala que no estn afectos con el impuesto, la transferencia e importacin de bienes y la prestacin de servicios que efecten las instituciones educativas pblicas o privadas exclusivamente para sus fines propios. Como se puede observar, cuando las normas hablan de inafectacin claramente expresa que solo se aplica tal escudo cuando las entidades educativas sean pblicas o privadas, realicen actividades que estn relacionados con sus fines. En adicin a esto mediante el Decreto Supremo N 046-97-EF se public el anexo 1 con una relacin de bienes y servicios inafectos al pago del impuesto por parte de las instituciones educativas y dentro de esta relacin en su numeral 5 estn las ventas de libros folletos, revistas publicaciones y cualquier informacin que apoye el proceso educativo, presentados en medios impresos magnticos o digitales, para uso exclusivo de alumnos y docentes regulares de la institucin no considerando supuesto alguno que abarque a la venta de tiles para la enseanza. Por lo tanto, la venta de los tiles necesarios para la enseanza del alumnado por parte de la entidad educativa calificara como una operacin gravada con el IGV.

CONCLUSIONES

PRIMERA: Las I.E. privadas tienen un tratamiento tributario distinto a las dems sectores ya que estas estn inafectadas al IGV.

SEGUNDA: El pago al Impuesto de la Renta es igual al sector comercial siempre y cuando estas no estn enmarcadas como Instituciones sin fines de lucro.

TERCERA: La contabilidad es importante en este sector, como medio de informacin para la toma de decisiones, ya que nos permite comprender su tratamiento tributario y financiero para lograr lo que busca toda empresa, UTILIDAD.

BIBLIOGRAFA

Asesor Empresarial (2011).GUA PRACTICA PARA ENTIDADES EDUCATIVAS. Lima Per.

COSTOS SECTORIALES Pgina 19