trabajos practicos privado 2

18
TP 1 1 . Si con motivo del juicio, antes de desocupar la casa, un nieto de la Sra. Benavidez hubiere generado daños, ¿Qué ocurre con ellos respecto a los demás? Los daños tienen efecto retroactivo, por lo que los soporta quien los hubiere realizado. Los daños tienen efecto personal, por lo que los soporta solo el que los realizó Tiene responsabilidad subjetiva el que los realizó y responsabilidad objetiva la garante, siendo a ellos solamente extensiva la responsabilidad. No se extiende la responsabilidad a nadie, ni siquiera al que realizó el daño. Se extiende la responsabilidad respecto a todos incluso a la Sra. Benavidez. 2 . ¿Se extienden a la Sra. Benavidez los efectos de la culpa del pago del alquiler de los nietos? Se extienden a ella solo en la parte proporcional a lo que ella debe. Se extienden a ella totalmente Se extienden a ella solo en la parte viril que a ella le corresponde. No se extienden en nada a ella Se extienden a ella solo en la parte alícuota que a ella le corresponde. 3 . En este caso, la prueba de la solidaridad, estaría en el contrato de fianza celebrado entre la Sra. Benavidez y el acreedor (dueño de la casa) Falsa Verdad era 4 . ¿Puede haber nacido la obligación solidaria si no se hubiera estipulado expresamente? No, salvo que luego uno de los nietos lo corrobore, No, la ley así lo establece Si pero solo si se aclara que es una obligación divisible, Si pero solo si se aclara que es una obligación indivisible Si 5 . La señora Benavides ¿Puede desobligarse de su deuda solidaria?

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Page 1: Trabajos Practicos Privado 2

TP 1

1. 

Si con motivo del juicio, antes de desocupar la casa, un nieto de la Sra. Benavidez hubiere generado daños, ¿Qué ocurre con ellos respecto a los demás?

Los daños tienen efecto retroactivo, por lo que los soporta quien los hubiere realizado.

Los daños tienen efecto personal, por lo que los soporta solo el que los realizó

Tiene responsabilidad subjetiva el que los realizó y responsabilidad objetiva la garante, siendo a ellos solamente extensiva la responsabilidad.

No se extiende la responsabilidad a nadie, ni siquiera al que realizó el daño.

Se extiende la responsabilidad respecto a todos incluso a la Sra. Benavidez.

2. 

¿Se extienden a la Sra. Benavidez los efectos de la culpa del pago del alquiler de los nietos?

Se extienden a ella solo en la parte proporcional a lo que ella debe.

Se extienden a ella totalmente

Se extienden a ella solo en la parte viril que a ella le corresponde.

No se extienden en nada a ella

Se extienden a ella solo en la parte alícuota que a ella le corresponde.

3. 

En este caso, la prueba de la solidaridad, estaría en el contrato de fianza celebrado entre la Sra. Benavidez y el acreedor (dueño de la casa)

Falsa

Verdadera

4. 

¿Puede haber nacido la obligación solidaria si no se hubiera estipulado expresamente?

No, salvo que luego uno de los nietos lo corrobore,

No, la ley así lo establece

Si pero solo si se aclara que es una obligación divisible,

Si pero solo si se aclara que es una obligación indivisible

Si

5. 

La señora Benavides ¿Puede desobligarse de su deuda solidaria?

Puede no pagar si los nietos de ella son solventes.

Si. Pagando la parte viril si ella es demandada por el acreedor

Si. Pagando el total si ella es demandada por el acreedor

Si. Pagando la parte alícuota si ella es demandada por el acreedor

Si. Pagando la parte proporcional si ella es demandada por el acreedor

Page 2: Trabajos Practicos Privado 2

6. 

Si se hubiera pactado antes en el contrato que la obligación sea indivisible, además de solidaria. ¿Para la Sra. Benavides sería lo mismo?

Solo cambiaría el reembolso de la Sra. Benavidez si ella muriera, no así si murieran los nietos de ella.-

No se hubiera podido, por cuanto en este caso no se puede mezclar ambas clasificaciones,

Sigue siendo divisible la obligación, por cuanto es dinero, lo que es esencialmente divisible por su naturaleza.

Para la Sra. Benavidez cambiaría el aspecto en caso de muerte de alguno de sus nietos, como así cambiaría para sus propios herederos

7. 

La solidaridad de la Sra. Benavidez, existente en el presente caso se extingue:

Si el acreedor renuncia a la solidaridad de ella.

Si la Sra. Benavidez paga el porcentaje que le corresponde en esa deuda.

Si los nietos renuncian a la solidaridad de su abuela.

Si la Sra. Benavidez renuncia a su propia solidaridad.

Si la Sra. Benavidez, paga el porcentaje que le corresponde según el acuerdo transaccional efectuado por los nietos, descontando las 3 cuotas pagadas.

8. 

La Sra. Benavidez, puede excusarse de pagar el acuerdo transaccional manifestando que ella no firmó el acuerdo transaccional

Verdadera

Falsa

9. 

La obligación de la Sra. Benavidez, las obligaciones de los nietos, y la obligación del otro garante, son concurrentes

Verdadero

Falso.

10. 

¿Se extienden a la Sra. Benavidez los efectos de la mora del pago del alquiler de los nietos?

Se extienden a ella solo en la parte alícuota que a ella le corresponde.

Se extienden a ella totalmente

Se extienden a ella solo en la parte proporcional a lo que ella debe.

Se extienden a ella solo en la parte viril que a ella le corresponde.

No se extienden en nada a ella

11. 

¿Puede la Sra. Benavidez pagar parcialmente la deuda solidaria?

Puede siempre y cuando lo acepten el acreedor y aunque sea un nieto

Puede siempre y cuando los nietos lo acepten,

Puede siempre y cuando el acreedor y los nietos lo acepten

Page 3: Trabajos Practicos Privado 2

Puede siempre y cuando el acreedor se lo acepte

Puede siempre y cuando ella sola lo desee hacer así.

12. 

¿La transacción realizada por la Sra. Benavidez, si ella hubiere pagado todo, puede serle opuesta a sus nietos?

Si se les puede oponer totalmente

Ellos no la pueden invocar

No se les puede oponer

Solo la puede oponer el acreedor que si fue parte.

No se les puede oponer ni ellos la pueden invocar

13. 

Si la Sra. Benavidez paga el total de la deuda transada, ¿Puede repetir luego a los nietos la parte de cada uno?

Verdadero

Falso

14. 

La obligación que tienen la Sra. Benavidez y los 3 nietos es:

Simplemente mancomunada e indivisible

Solidaria e indivisible

Solidaria y divisible

Concurrente

Simplemente mancomunada y divisible

15. 

La transacción hecha por los nietos ¿Qué efectos tiene respecto a la Sra. Benavidez?

El acreedor puede oponerse a la Sra. Benavidez,

Los nietos se la pueden oponer a la Sra. Benavidez, pero ella no puede invocarla.

La Sra. Benavidez puede invocarse al Acreedor, y el acreedor puede oponerse a ella.

Tiene efectos respecto a los nietos y respecto a la Sra. Benavidez,

La Sra. Benavidez puede invocarla, pero a ella no puede serle opuesta.

16. 

Si la Sra. Benavidez paga el total de la deuda reclamada ¿hasta que suma puede repetir contra los nietos?

Puede repetir un quinto de lo pagado

Puede repetir la mitad de lo pagado

Puede repetir el total pagado

No puede repetir nada de lo pagado.

Puede repetir un tercio de lo pagado

Page 4: Trabajos Practicos Privado 2

17. 

¿Qué pasa si un nieto de la Sra. Benavidez es insolvente y ella paga todo?

Lo soporta el acreedor a quien puede pedirle solo su parte en la deuda.

Lo soportan los otros nietos a prorrata

Lo soporta ella sola

Lo soporta ella y los otros nietos solventes a prorrata

Lo soporta cualquiera de los otros nietos a quien ella le demande primero la devolución de lo pagado

18. 

El hecho de que la deuda además de ser solidaria sea divisible. ¿Le cambia en algo su situación a la Sra. Benavidez?

Falso.

Verdadero

19. 

¿Qué clases de solidaridad sería la que se da en el caso práctico?

Solidaridad concurrente

Solidaridad activa

Solidaridad pasiva

Solidaridad contemporánea

Solidaridad mixta

20. 

La fuente de la solidaridad en este caso está dada por:

La voluntad bilateral de las partes

La sentencia judicial

El testamento

La ley

La voluntad unilateral de la Sra. Benavidez

80.00%

TP 21. 

¿Qué facultad no hubiera cambiado la suerte del efectivo cobro de Guevara?

Page 5: Trabajos Practicos Privado 2

El embargo

La cláusula penal

La acción directa

El reconocimiento del crédito

La documentación del crédito,

2. 

Guevara puede pedir que Volta le reconozca la deuda

Verdadero

Falso

3. 

¿Cual de las siguientes no es una facultad que podría haber utilizado Guevara para cuidar el efectivo cobro de su acreencia?

Aval

Fianza.

Comodato

Garantía prendaria

Hipoteca

4. 

¿Qué bienes puede embargarle Guevara a Volta?

Puede embargarle el cien por ciento del sueldo.

Ningún bien.

Puede embargarle bienes inmuebles de sus hijos

Puede embargarle bienes muebles

Puede embargarle bienes muebles de sus hijos

5. 

¿Puede intentar embargarle a Volta los bienes que hubiera comprado pero que los inscribió a nombre de otras personas?

Sí, pero solo aquellos bienes que hubiera comprado con dinero propio.

Sí, pero solamente si los inscribió y publicó su inscripción

No puede

Sí, pero solamente si los inscribió después de contraída la deuda.

Si, con el consentimiento del deudor

6. 

Si Volta en el futuro adquiriera un inmueble que pasaría con ese bien en relación a la deuda con Guevara.

Excluirlo del patrimonio que eventualmente deba responder a su deuda.

Ponerlo como bien de familia, y esa afección sería oponible a la deuda contra Guevara.

Page 6: Trabajos Practicos Privado 2

Excluir de cualquier embargo en lo que exceda el valor básico de toda vivienda.

No puede ni siquiera ponerlo como bien de familia.

Quedaría afectado a responder ante el incumplimiento de volta ante Guevara.

7. 

¿Con cuál de estas formas es posible que entre un tercero a esta relación obligacional?

Con la hipoteca

Secuestro

Con un reconocimiento de deuda

Con un embargo

Con la fianza.

8. 

La garantía real, en el presente caso solo se podría haber ejercitado antes de acordar el contrato de mutuo.

Verdadero

Falso

9. 

¿Cuáles de los siguientes, no es uno de los límites impuestos por la ley a la responsabilidad contraída por Volta?

Embargarle las herramientas de trabajo

Embargar su cuenta corriente bancaria

Embargarle los bienes indispensables para sobrevivir

Embargarle los bienes de sus hijos

Embargarle el 80 % del sueldo que cobra por mes.

10. 

Guevara ¿Tiene privilegio sobre los bienes muebles que tenga en su propiedad el Sr. Volta?

Si, pero solo sobre aquellos bienes muebles de los que tenga factura de compra.

Si, pero solo sobre aquellos bienes muebles de gran valor.

Si, pero solo sobre aquellos bienes muebles que haya comprado con el dinero de su propio trabajo.

No, la ley no lo establece

Sí, pero solo sobre los bienes muebles que haya adquirido y escriturado

11. 

¿Qué facultad se podría haber tenido en cuenta para conservar el patrimonio de Volta?

La acción de separación de patrimonios o la acción de colación

La acción directa o la indirecta

La acción de división de cosas comunes o aplicar astreintes

Las acciones procesales de cada jurisdicción

Page 7: Trabajos Practicos Privado 2

La acción de simulación o la acción revocatoria.

12. 

¿Qué tipo de la responsabilidad puede imputársele a Volta?

Patrimonial

Personal

Personal sin excepciones

Patrimonial sin excepciones

Patrimonial y personal

13. 

¿Puede intentarse una acción de simulación por los bienes que supuestamente tiene Volta y que no figuran a su nombre?

Falsa

Verdadera

14. 

¿Se podría haber agregado una cláusula penal para asegurar el cumplimiento de Volta?

No, jamás.

No, salvo que la obligación sea intuita persona.

Sí, la ley así lo autoriza

No, salvo que se hayan sometido a mediación ambas partes.

Sí, salvo que la obligación sea intuita persona.

15. 

¿En cuál de estas situaciones puede Guevara utilizar la acción indirecta?

Si Volta tiene un acreedor que tiene un crédito en dinero.

Si Volta tuviera otros acreedores mancomunados

Si Volta tiene un deudor que le debe dinero con motivo de otro préstamo

Si Volta tuviera otros acreedores solidarios

Si Guevara tuviera un acreedor que le hubiera prestado la plata que luego este le prestó a Volta.

16. 

Para acordar una forma de pago en particular hace falta que:

Solicite cualquier tercero la forma de pago que se llevará a cabo.

Se pongan de acuerdo Guevara y Volta y firmen una forma de pago.

No se puede acordar una forma de pago en particular.

Solicite Guevara la forma de pago que volta deberá aceptar.

Solicite volta la forma de pago que Guevara deberá aceptar.

Page 8: Trabajos Practicos Privado 2

17. 

La importancia de la tutela conservatoria en el presente caso sólo le permite a Guevara cobrar el capital de lo contratado en el mutuo

Falso

Verdadero

18. 

Las partes ¿Podrían haber acordado de alguna manera algún privilegio para que Guevara esté en mejor posición ante otros acreedores?

Sí, la ley así o autoriza

No, para nada.

Si, salvo aquellos privilegios de orden público.

No, salvo aquellos privilegios de orden público

No, salvo que firmen también los otros acreedores.

19. 

Si Guevara fuera puesto en posesión de un bien mueble de Volta por la entrega que este le hiciera. ¿Puede ejercer el derecho de retención?

Guevara puede ejercer el derecho de retención, solo si volta se lo entrega pacíficamente.

Guevara puede ejercer el derecho de retención del bien

Guevara puede ejercer el derecho de retención, solo si volta lo subroga en los derechos que tiene sobre el mismo.

Guevara puede ejercer el derecho de retención, solo si Volta le reconoce la deuda en un escrito ante escribano público.

Guevara no puede ejercer el derecho de retención sobre ese bien

20. 

Se lo puede condenar a Volta a prisión por la deuda

Verdadero

Falso.

85.00%

TP 3

1. 

¿Qué otro instituto jurídico, es también una forma de modificación de la obligación donde se modifica el sujeto?

El pago procesal

El pago por novación

El pago por consignación

El pago con subrogación.

Page 9: Trabajos Practicos Privado 2

El pago por compensación

2. 

En este caso práctico, si la cesión se notifica por instrumento público

Resulta oponible solo al deudor cedido y a los acreedores del cedente.

Resulta válida solamente entre las partes y el deudor cedido.

Resulta oponible a todos los terceros.

Resulta oponible a todos los terceros salvo al deudor cedido.

Resulta válida solamente entre las partes.

3. 

¿Quién debe hacer la notificación de la cesión?

El PAMI

El geriátrico o el Sr. Almagro

El geriátrico,

Cualquiera de las partes del contrato

El Sr. Almagro,

4. 

Los acreedores del geriátrico, deben esperar que cobren los acreedores del deudor cedido antes de embargar sus créditos

Verdadero

Falso

5. 

El geriátrico tiene obligación de notificar la cesión al deudor cedido por la vía

No, no tiene obligación de notificar para que valga la cesión

Tiene que notificar por cualquier medio posible establecido en la ley.

Tiene que notificar vía carta-documento

Tiene que notificar vía escritura pública.

Tiene que notificar vía simple aviso aunque sea.

6. 

¿Qué tipo de notificación tiene que darse para que valga la cesión entre el geriátrico y el Sr. Almagro?

Tiene que notificarse por cualquier modo.

Tiene que notificarse por un simple aviso,

Tiene que notificarse por instrumento particular.

No hace falta notificar, entre partes vale la cesión por el solo consentimiento.

Tiene que notificarse por escritura pública.

Page 10: Trabajos Practicos Privado 2

7. 

Si luego de ceder su crédito, el geriátrico deviene insolvente, ¿esa cesión vale?

No vale

Si vale.

No vale, salvo que la insolvencia sea pública.

Si vale solamente si es hecha la cesión por escritura pública.

Si vale solamente si es hecha la cesión por simple aviso.

8. 

El presente caso es un supuesto de extinción de la obligación

Por novación,

Por confusión,

Por quiebra

Por subrogación.

Por transacción

9. 

Si el deudor cedido es notificado por instrumento público y en vez de pagar al Sr. Almagro, le paga al geriátrico, ese pago vale

Verdadero

Falso

10. 

En el presente caso práctico, estamos frente a un supuesto de modificación de la obligación por:

Cambio de sujetos

Cambio de sujetos y objeto

Cambio de vínculo

Cambio de objeto

Cambio de la causa

11. 

¿Puede el PAMI oponerse a que el geriátrico ceda su crédito al Sr. Almagro?

Debe notificar el cedente por escritura pública.

No puede oponerse.

Debe notificar al cesionario por escritura pública.

Debe notificar a ambas partes vía escritura pública.

Debe notificar a ambas partes aunque sea por un simple aviso.

12. 

Teniendo en cuenta que existen empleados del geriátrico con créditos pendientes, ¿Bajo qué modalidad puede el geriátrico hacer la cesión?

Puede hacerlo solo como venta o como permuta

Page 11: Trabajos Practicos Privado 2

Puede hacerlo solo como venta,

Puede hacerlo como venta o como donación.

Puede hacerlo como venta, como permuta o como donación

Puede hacerlo como donación solamente.

13. 

¿Puede ceder el geriátrico su crédito si aun no está vencido?

Verdadero

Falso

14. 

Las notificaciones de los cesionarios frente a los embargos de los acreedores del geriátrico, concurren con las reglas de los embargos en cuanto al tiempo

Falso

Verdadero

15. 

Qué ocurre si el deudor cedido es notificado por un simple aviso, y en vez de pagar al Sr. Almagro le paga al geriátrico, que pasa con ese pago.

Si vale, y Almagro deberá notificar nuevamente por escritura pública

Si vale y se divide entre los acreedores a prorrata.

Si vale, y hay que repetirle a él lo pagado.

No vale.

Si vale y Almagro deberá repartir lo pagado según la cesión.

16. 

La notificación de la cesión en el caso práctico se puede hacer:

Por instrumento público,

Por instrumento privado

Por instrumento público, privado, o por un simple aviso

Por un instrumento público o privado

Por un simple aviso.

17. 

Si el geriátrico cediera en forma gratuita el crédito al Sr. Almagro, el mismo sería más factible de hacerse caer o anularse

No, ya que es un acto de transferencia de patrimonios.

No, ya que los actos a título gratuito no se pueden anular.

No ya que es un acto entre terceros.

No, ya que los actos a título gratuito tienen la misma calidad que los a título oneroso.

Si, ya que los actos a título gratuito no causan agravios si se los anula.

Page 12: Trabajos Practicos Privado 2

18. 

En el caso práctico ¿puede el geriátrico ceder el crédito por menos de la mitad del valor del mismo?

Si, si puede.

Si puede, pero solamente si lo firman el cedente, el cesionario, y el deudor cedido.

Si, con autorización del juez.

No puede de ninguna manera.

No puede, salvo que sea autorizado por un escribano.

19. 

La notificación de la cesión hecha por el geriátrico por un simple aviso produce efectos respecto a:

Las partes y el deudor cedido.

Las partes y los hacedores del cedente.

Las partes, los otros cesionarios, los acreedores del cedente y los acreedores del cesionario.

Las partes y los acreedores del cesionario.

Las partes y los otros cesionarios.

20. 

Si luego de cedido el crédito a varias partes, el último cesionario notifica primero, ,tiene preferencia sobre los otros cesionarios anteriores.

Falso

Verdadero

90.00%

TP 41. 

Puede acordarse en la transacción propuesta por Parrello a que se pague en cuotas el monto transado

Falso

Verdadero

2. 

Se puede acordar alguna garantía para el cumplimiento de la transacción

Verdadero

Falso

Page 13: Trabajos Practicos Privado 2

3. 

¿Tiene la novación la misma solución que la transacción realizada en el caso?

Si, es igual si en la novación se presenta ante el juez de la causa.

No, no es igual para nada.

No, no es igual en cuanto a su forma, pero si en cuanto a sus efectos.

Si es igual, si en la novación se establece que la nueva obligación también se extingue.

Si, es igual,

4. 

Si la transacción es efectuada por Parrello solamente con el demandante

El hijo de Parrello solo puede invocarla si el juez acepta.

El hijo de Parrello puede luego invocarla contra el demandante.

El hijo de Parrello no puede invocarla por ser menor.-

El hijo de Parrello solo puede invocarla si el demandante lo acepta.

El hijo de Parrello no puede luego invocarla.

5. 

La forma en la transacción del presente caso

La ley exige la incorporación de la misma al expediente judicial, y que haya homologación de la misma.

La ley no exige ninguna formalidad específica.

La ley exige que la misma se celebre solo entre partes capaces.

La ley exige la incorporación de la misma al expediente judicial sin necesidad de homologación del tribunal

La ley exige que la misma se celebre ante un escribano público, y que luego se presente ante el tribunal.

6. 

La transacción vale aún, si al momento de celebrarse Parrello fuera insolvente

Verdadero

Falso

7. 

Cuáles son los efectos que produciría la transacción que pretende Parrello?

Efecto constitutivo moderado por ser dinero.

Efecto constitutivo absoluto por ser dinero.

Efecto mitad declarativo y mitad constitutivo

Efecto declarativo

Efecto constitutivo,

8. 

En el presente caso la transacción entre Parrello y el demandante es un contrato

Falso

Page 14: Trabajos Practicos Privado 2

Verdadero

9. 

Si la transacción hubiera sido acordada antes de iniciarse el juicio, ¿Qué alcance tendría?

Tendría el mismo alcance que tiene luego de ser iniciado el juicio

Tendría un alcance constitutivo más débil

Tendría un alcance extintivo más débil.

Tendría un alcance extintivo más fuerte

Tendría un alcance declarativo más débil

10. 

El Sr. Parrello ofreciera pagar los 90.000, estaríamos frente ¿A qué figura extintiva?

Sería una compensación

Sería una novación

Sería un pago

Sería una transacción

Sería una remisión

11. 

Si Parrello celebra la transacción con el demandante y no observa las formalidades prescriptas por la ley:

Cualquiera de las partes puede pedir no obstante que el juicio se de por concluido.

No pasa nada, salvo que algún tercero tenga un mejor derecho sobre esos bienes.

Cualquiera de las partes puede pedir que sea inoponible a los terceros no interesados.

No pasa nada, vale igual ya que no tiene formalidades absolutas.

Cualquiera de las partes puede arrepentirse y la transacción no se tendrá por concluida y los interesados podrán desistir de ella.

12. 

Para que prospere la transacción del Sr. Parrello se deben dar los siguientes elementos.

Acuerdo de Parrello con el reclamante, que ambos cedan en sus pretensiones en más del diez por ciento, y que ambos tengan capacidad para transar.

Acuerdo de Parrello con el reclamante, que ambos cedan en sus pretensiones, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que ambos tengan capacidad para transar.

Acuerdo de Parrello con el reclamante, que Parrelo ceda en su pretensión, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que ambos tengan capacidad para transar.

Acuerdo de Parrello con el reclamante, que el reclamante ceda en su pretensión, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que ambos tengan capacidad para transar.

Acuerdo de Parrello con el reclamante, que ambos cedan en sus pretensiones, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que Parrelo al menos tenga capacidad para transar.

13. 

La importancia de la transacción respecto al reclamo que le hacen a Parrello es que:

Pone fin a la duda con todo lo que ello significa en cuanto a lo que el juez pueda resolver.

Page 15: Trabajos Practicos Privado 2

Hace cesar el avance de los intereses judiciales que pudieran correr.

Modifica la obligación originaria respecto a Parrello y al reclamante.

Pone fin a la litigiosidad con todo lo que ello significa en cuanto a la incertidumbre de lo que puede resolver el juez.

Modifica la obligación originaria de 90.000 pesos.

14. 

La obligación a transar por Parrello.

Solo se puede transar judicialmente,

Solo se puede transar extrajudicialmente,

Se puede transar extrajudicialmente en cualquier momento y judicialmente solo antes de la sentencia.

Se puede transar tanto judicialmente como extrajudicialmente

Se puede transar extrajudicialmente en cualquier momento y judicialmente solo antes de la prueba.

15. 

La obligación a cargo de Parrello

No se puede transar por la etapa del juicio en la que está.

No se puede transar, salvo que el juez lo solicite.

Si se puede transar, ya que todos los derechos son transables.

No se puede transar por ser ajena al objeto de lo que se puede transar.

Si se puede transar, ya que no es una de las excepciones de derechos no transables

16. 

¿Qué tipo de transacción sería la que se puede llevar a cabo en el caso indicado según las clasificaciones?

Transacción compuesta y extrajudicial

Transacción simple y extrajudicial

Transacción simple y judicial

Transacción concurrente

Transacción compuesta y judicial

17. 

¿Qué efecto tiene la transacción realizada entre Parrello y el demandante

Tiene solo efecto de fuerza obligatoria

Tiene efecto declarativo, tiene efecto de fuerza obligatoria, efecto de cosa juzgada, y efecto extintivo

Tiene solo efecto de cosa juzgada.

Tiene solamente efecto declarativo

Tiene solo efecto extintivo.

18. 

Si la transacción es realizada por el hijo menor de edad de Parrello

La misma no se puede realizar.

Page 16: Trabajos Practicos Privado 2

La misma no se puede realizar salvo que se presente ante el juez de la causa.

La misma solo se puede realizar extrajudicialmente.

La misma requiere para culminar los efectos de la transacción que sea incorporada ante el tribunal de la causa

La misma requiere para culminar los efectos de la transacción que sea homologada por el tribunal.

19. 

No se puede llamar pago al arreglo transaccional porque:

Porque el pago es extintivo cien por ciento y la transacción No

Porque el pago es cuando quien afronta el gasto lo hace sin que la otra parte ceda en nada y en la transacción tiene que haber si o si una renuncia de ambos.

Porque el pago puede hacerse sin capacidad y la transacción si debe hacerse siempre entre personas capaces.

Porque el pago no tiene fuerza obligatoria y la transacción si.

Porque el pago se hace siempre entre personas capaces, y la transacción no siempre.

20. 

Si Parrello no propone la transacción el juicio, continúa su proceso

Falso

Verdadero

 

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85.00%