trabajos practicos privado 2
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TP 1
1.
Si con motivo del juicio, antes de desocupar la casa, un nieto de la Sra. Benavidez hubiere generado daños, ¿Qué ocurre con ellos respecto a los demás?
Los daños tienen efecto retroactivo, por lo que los soporta quien los hubiere realizado.
Los daños tienen efecto personal, por lo que los soporta solo el que los realizó
Tiene responsabilidad subjetiva el que los realizó y responsabilidad objetiva la garante, siendo a ellos solamente extensiva la responsabilidad.
No se extiende la responsabilidad a nadie, ni siquiera al que realizó el daño.
Se extiende la responsabilidad respecto a todos incluso a la Sra. Benavidez.
2.
¿Se extienden a la Sra. Benavidez los efectos de la culpa del pago del alquiler de los nietos?
Se extienden a ella solo en la parte proporcional a lo que ella debe.
Se extienden a ella totalmente
Se extienden a ella solo en la parte viril que a ella le corresponde.
No se extienden en nada a ella
Se extienden a ella solo en la parte alícuota que a ella le corresponde.
3.
En este caso, la prueba de la solidaridad, estaría en el contrato de fianza celebrado entre la Sra. Benavidez y el acreedor (dueño de la casa)
Falsa
Verdadera
4.
¿Puede haber nacido la obligación solidaria si no se hubiera estipulado expresamente?
No, salvo que luego uno de los nietos lo corrobore,
No, la ley así lo establece
Si pero solo si se aclara que es una obligación divisible,
Si pero solo si se aclara que es una obligación indivisible
Si
5.
La señora Benavides ¿Puede desobligarse de su deuda solidaria?
Puede no pagar si los nietos de ella son solventes.
Si. Pagando la parte viril si ella es demandada por el acreedor
Si. Pagando el total si ella es demandada por el acreedor
Si. Pagando la parte alícuota si ella es demandada por el acreedor
Si. Pagando la parte proporcional si ella es demandada por el acreedor
6.
Si se hubiera pactado antes en el contrato que la obligación sea indivisible, además de solidaria. ¿Para la Sra. Benavides sería lo mismo?
Solo cambiaría el reembolso de la Sra. Benavidez si ella muriera, no así si murieran los nietos de ella.-
No se hubiera podido, por cuanto en este caso no se puede mezclar ambas clasificaciones,
Sigue siendo divisible la obligación, por cuanto es dinero, lo que es esencialmente divisible por su naturaleza.
Para la Sra. Benavidez cambiaría el aspecto en caso de muerte de alguno de sus nietos, como así cambiaría para sus propios herederos
7.
La solidaridad de la Sra. Benavidez, existente en el presente caso se extingue:
Si el acreedor renuncia a la solidaridad de ella.
Si la Sra. Benavidez paga el porcentaje que le corresponde en esa deuda.
Si los nietos renuncian a la solidaridad de su abuela.
Si la Sra. Benavidez renuncia a su propia solidaridad.
Si la Sra. Benavidez, paga el porcentaje que le corresponde según el acuerdo transaccional efectuado por los nietos, descontando las 3 cuotas pagadas.
8.
La Sra. Benavidez, puede excusarse de pagar el acuerdo transaccional manifestando que ella no firmó el acuerdo transaccional
Verdadera
Falsa
9.
La obligación de la Sra. Benavidez, las obligaciones de los nietos, y la obligación del otro garante, son concurrentes
Verdadero
Falso.
10.
¿Se extienden a la Sra. Benavidez los efectos de la mora del pago del alquiler de los nietos?
Se extienden a ella solo en la parte alícuota que a ella le corresponde.
Se extienden a ella totalmente
Se extienden a ella solo en la parte proporcional a lo que ella debe.
Se extienden a ella solo en la parte viril que a ella le corresponde.
No se extienden en nada a ella
11.
¿Puede la Sra. Benavidez pagar parcialmente la deuda solidaria?
Puede siempre y cuando lo acepten el acreedor y aunque sea un nieto
Puede siempre y cuando los nietos lo acepten,
Puede siempre y cuando el acreedor y los nietos lo acepten
Puede siempre y cuando el acreedor se lo acepte
Puede siempre y cuando ella sola lo desee hacer así.
12.
¿La transacción realizada por la Sra. Benavidez, si ella hubiere pagado todo, puede serle opuesta a sus nietos?
Si se les puede oponer totalmente
Ellos no la pueden invocar
No se les puede oponer
Solo la puede oponer el acreedor que si fue parte.
No se les puede oponer ni ellos la pueden invocar
13.
Si la Sra. Benavidez paga el total de la deuda transada, ¿Puede repetir luego a los nietos la parte de cada uno?
Verdadero
Falso
14.
La obligación que tienen la Sra. Benavidez y los 3 nietos es:
Simplemente mancomunada e indivisible
Solidaria e indivisible
Solidaria y divisible
Concurrente
Simplemente mancomunada y divisible
15.
La transacción hecha por los nietos ¿Qué efectos tiene respecto a la Sra. Benavidez?
El acreedor puede oponerse a la Sra. Benavidez,
Los nietos se la pueden oponer a la Sra. Benavidez, pero ella no puede invocarla.
La Sra. Benavidez puede invocarse al Acreedor, y el acreedor puede oponerse a ella.
Tiene efectos respecto a los nietos y respecto a la Sra. Benavidez,
La Sra. Benavidez puede invocarla, pero a ella no puede serle opuesta.
16.
Si la Sra. Benavidez paga el total de la deuda reclamada ¿hasta que suma puede repetir contra los nietos?
Puede repetir un quinto de lo pagado
Puede repetir la mitad de lo pagado
Puede repetir el total pagado
No puede repetir nada de lo pagado.
Puede repetir un tercio de lo pagado
17.
¿Qué pasa si un nieto de la Sra. Benavidez es insolvente y ella paga todo?
Lo soporta el acreedor a quien puede pedirle solo su parte en la deuda.
Lo soportan los otros nietos a prorrata
Lo soporta ella sola
Lo soporta ella y los otros nietos solventes a prorrata
Lo soporta cualquiera de los otros nietos a quien ella le demande primero la devolución de lo pagado
18.
El hecho de que la deuda además de ser solidaria sea divisible. ¿Le cambia en algo su situación a la Sra. Benavidez?
Falso.
Verdadero
19.
¿Qué clases de solidaridad sería la que se da en el caso práctico?
Solidaridad concurrente
Solidaridad activa
Solidaridad pasiva
Solidaridad contemporánea
Solidaridad mixta
20.
La fuente de la solidaridad en este caso está dada por:
La voluntad bilateral de las partes
La sentencia judicial
El testamento
La ley
La voluntad unilateral de la Sra. Benavidez
80.00%
TP 21.
¿Qué facultad no hubiera cambiado la suerte del efectivo cobro de Guevara?
El embargo
La cláusula penal
La acción directa
El reconocimiento del crédito
La documentación del crédito,
2.
Guevara puede pedir que Volta le reconozca la deuda
Verdadero
Falso
3.
¿Cual de las siguientes no es una facultad que podría haber utilizado Guevara para cuidar el efectivo cobro de su acreencia?
Aval
Fianza.
Comodato
Garantía prendaria
Hipoteca
4.
¿Qué bienes puede embargarle Guevara a Volta?
Puede embargarle el cien por ciento del sueldo.
Ningún bien.
Puede embargarle bienes inmuebles de sus hijos
Puede embargarle bienes muebles
Puede embargarle bienes muebles de sus hijos
5.
¿Puede intentar embargarle a Volta los bienes que hubiera comprado pero que los inscribió a nombre de otras personas?
Sí, pero solo aquellos bienes que hubiera comprado con dinero propio.
Sí, pero solamente si los inscribió y publicó su inscripción
No puede
Sí, pero solamente si los inscribió después de contraída la deuda.
Si, con el consentimiento del deudor
6.
Si Volta en el futuro adquiriera un inmueble que pasaría con ese bien en relación a la deuda con Guevara.
Excluirlo del patrimonio que eventualmente deba responder a su deuda.
Ponerlo como bien de familia, y esa afección sería oponible a la deuda contra Guevara.
Excluir de cualquier embargo en lo que exceda el valor básico de toda vivienda.
No puede ni siquiera ponerlo como bien de familia.
Quedaría afectado a responder ante el incumplimiento de volta ante Guevara.
7.
¿Con cuál de estas formas es posible que entre un tercero a esta relación obligacional?
Con la hipoteca
Secuestro
Con un reconocimiento de deuda
Con un embargo
Con la fianza.
8.
La garantía real, en el presente caso solo se podría haber ejercitado antes de acordar el contrato de mutuo.
Verdadero
Falso
9.
¿Cuáles de los siguientes, no es uno de los límites impuestos por la ley a la responsabilidad contraída por Volta?
Embargarle las herramientas de trabajo
Embargar su cuenta corriente bancaria
Embargarle los bienes indispensables para sobrevivir
Embargarle los bienes de sus hijos
Embargarle el 80 % del sueldo que cobra por mes.
10.
Guevara ¿Tiene privilegio sobre los bienes muebles que tenga en su propiedad el Sr. Volta?
Si, pero solo sobre aquellos bienes muebles de los que tenga factura de compra.
Si, pero solo sobre aquellos bienes muebles de gran valor.
Si, pero solo sobre aquellos bienes muebles que haya comprado con el dinero de su propio trabajo.
No, la ley no lo establece
Sí, pero solo sobre los bienes muebles que haya adquirido y escriturado
11.
¿Qué facultad se podría haber tenido en cuenta para conservar el patrimonio de Volta?
La acción de separación de patrimonios o la acción de colación
La acción directa o la indirecta
La acción de división de cosas comunes o aplicar astreintes
Las acciones procesales de cada jurisdicción
La acción de simulación o la acción revocatoria.
12.
¿Qué tipo de la responsabilidad puede imputársele a Volta?
Patrimonial
Personal
Personal sin excepciones
Patrimonial sin excepciones
Patrimonial y personal
13.
¿Puede intentarse una acción de simulación por los bienes que supuestamente tiene Volta y que no figuran a su nombre?
Falsa
Verdadera
14.
¿Se podría haber agregado una cláusula penal para asegurar el cumplimiento de Volta?
No, jamás.
No, salvo que la obligación sea intuita persona.
Sí, la ley así lo autoriza
No, salvo que se hayan sometido a mediación ambas partes.
Sí, salvo que la obligación sea intuita persona.
15.
¿En cuál de estas situaciones puede Guevara utilizar la acción indirecta?
Si Volta tiene un acreedor que tiene un crédito en dinero.
Si Volta tuviera otros acreedores mancomunados
Si Volta tiene un deudor que le debe dinero con motivo de otro préstamo
Si Volta tuviera otros acreedores solidarios
Si Guevara tuviera un acreedor que le hubiera prestado la plata que luego este le prestó a Volta.
16.
Para acordar una forma de pago en particular hace falta que:
Solicite cualquier tercero la forma de pago que se llevará a cabo.
Se pongan de acuerdo Guevara y Volta y firmen una forma de pago.
No se puede acordar una forma de pago en particular.
Solicite Guevara la forma de pago que volta deberá aceptar.
Solicite volta la forma de pago que Guevara deberá aceptar.
17.
La importancia de la tutela conservatoria en el presente caso sólo le permite a Guevara cobrar el capital de lo contratado en el mutuo
Falso
Verdadero
18.
Las partes ¿Podrían haber acordado de alguna manera algún privilegio para que Guevara esté en mejor posición ante otros acreedores?
Sí, la ley así o autoriza
No, para nada.
Si, salvo aquellos privilegios de orden público.
No, salvo aquellos privilegios de orden público
No, salvo que firmen también los otros acreedores.
19.
Si Guevara fuera puesto en posesión de un bien mueble de Volta por la entrega que este le hiciera. ¿Puede ejercer el derecho de retención?
Guevara puede ejercer el derecho de retención, solo si volta se lo entrega pacíficamente.
Guevara puede ejercer el derecho de retención del bien
Guevara puede ejercer el derecho de retención, solo si volta lo subroga en los derechos que tiene sobre el mismo.
Guevara puede ejercer el derecho de retención, solo si Volta le reconoce la deuda en un escrito ante escribano público.
Guevara no puede ejercer el derecho de retención sobre ese bien
20.
Se lo puede condenar a Volta a prisión por la deuda
Verdadero
Falso.
85.00%
TP 3
1.
¿Qué otro instituto jurídico, es también una forma de modificación de la obligación donde se modifica el sujeto?
El pago procesal
El pago por novación
El pago por consignación
El pago con subrogación.
El pago por compensación
2.
En este caso práctico, si la cesión se notifica por instrumento público
Resulta oponible solo al deudor cedido y a los acreedores del cedente.
Resulta válida solamente entre las partes y el deudor cedido.
Resulta oponible a todos los terceros.
Resulta oponible a todos los terceros salvo al deudor cedido.
Resulta válida solamente entre las partes.
3.
¿Quién debe hacer la notificación de la cesión?
El PAMI
El geriátrico o el Sr. Almagro
El geriátrico,
Cualquiera de las partes del contrato
El Sr. Almagro,
4.
Los acreedores del geriátrico, deben esperar que cobren los acreedores del deudor cedido antes de embargar sus créditos
Verdadero
Falso
5.
El geriátrico tiene obligación de notificar la cesión al deudor cedido por la vía
No, no tiene obligación de notificar para que valga la cesión
Tiene que notificar por cualquier medio posible establecido en la ley.
Tiene que notificar vía carta-documento
Tiene que notificar vía escritura pública.
Tiene que notificar vía simple aviso aunque sea.
6.
¿Qué tipo de notificación tiene que darse para que valga la cesión entre el geriátrico y el Sr. Almagro?
Tiene que notificarse por cualquier modo.
Tiene que notificarse por un simple aviso,
Tiene que notificarse por instrumento particular.
No hace falta notificar, entre partes vale la cesión por el solo consentimiento.
Tiene que notificarse por escritura pública.
7.
Si luego de ceder su crédito, el geriátrico deviene insolvente, ¿esa cesión vale?
No vale
Si vale.
No vale, salvo que la insolvencia sea pública.
Si vale solamente si es hecha la cesión por escritura pública.
Si vale solamente si es hecha la cesión por simple aviso.
8.
El presente caso es un supuesto de extinción de la obligación
Por novación,
Por confusión,
Por quiebra
Por subrogación.
Por transacción
9.
Si el deudor cedido es notificado por instrumento público y en vez de pagar al Sr. Almagro, le paga al geriátrico, ese pago vale
Verdadero
Falso
10.
En el presente caso práctico, estamos frente a un supuesto de modificación de la obligación por:
Cambio de sujetos
Cambio de sujetos y objeto
Cambio de vínculo
Cambio de objeto
Cambio de la causa
11.
¿Puede el PAMI oponerse a que el geriátrico ceda su crédito al Sr. Almagro?
Debe notificar el cedente por escritura pública.
No puede oponerse.
Debe notificar al cesionario por escritura pública.
Debe notificar a ambas partes vía escritura pública.
Debe notificar a ambas partes aunque sea por un simple aviso.
12.
Teniendo en cuenta que existen empleados del geriátrico con créditos pendientes, ¿Bajo qué modalidad puede el geriátrico hacer la cesión?
Puede hacerlo solo como venta o como permuta
Puede hacerlo solo como venta,
Puede hacerlo como venta o como donación.
Puede hacerlo como venta, como permuta o como donación
Puede hacerlo como donación solamente.
13.
¿Puede ceder el geriátrico su crédito si aun no está vencido?
Verdadero
Falso
14.
Las notificaciones de los cesionarios frente a los embargos de los acreedores del geriátrico, concurren con las reglas de los embargos en cuanto al tiempo
Falso
Verdadero
15.
Qué ocurre si el deudor cedido es notificado por un simple aviso, y en vez de pagar al Sr. Almagro le paga al geriátrico, que pasa con ese pago.
Si vale, y Almagro deberá notificar nuevamente por escritura pública
Si vale y se divide entre los acreedores a prorrata.
Si vale, y hay que repetirle a él lo pagado.
No vale.
Si vale y Almagro deberá repartir lo pagado según la cesión.
16.
La notificación de la cesión en el caso práctico se puede hacer:
Por instrumento público,
Por instrumento privado
Por instrumento público, privado, o por un simple aviso
Por un instrumento público o privado
Por un simple aviso.
17.
Si el geriátrico cediera en forma gratuita el crédito al Sr. Almagro, el mismo sería más factible de hacerse caer o anularse
No, ya que es un acto de transferencia de patrimonios.
No, ya que los actos a título gratuito no se pueden anular.
No ya que es un acto entre terceros.
No, ya que los actos a título gratuito tienen la misma calidad que los a título oneroso.
Si, ya que los actos a título gratuito no causan agravios si se los anula.
18.
En el caso práctico ¿puede el geriátrico ceder el crédito por menos de la mitad del valor del mismo?
Si, si puede.
Si puede, pero solamente si lo firman el cedente, el cesionario, y el deudor cedido.
Si, con autorización del juez.
No puede de ninguna manera.
No puede, salvo que sea autorizado por un escribano.
19.
La notificación de la cesión hecha por el geriátrico por un simple aviso produce efectos respecto a:
Las partes y el deudor cedido.
Las partes y los hacedores del cedente.
Las partes, los otros cesionarios, los acreedores del cedente y los acreedores del cesionario.
Las partes y los acreedores del cesionario.
Las partes y los otros cesionarios.
20.
Si luego de cedido el crédito a varias partes, el último cesionario notifica primero, ,tiene preferencia sobre los otros cesionarios anteriores.
Falso
Verdadero
90.00%
TP 41.
Puede acordarse en la transacción propuesta por Parrello a que se pague en cuotas el monto transado
Falso
Verdadero
2.
Se puede acordar alguna garantía para el cumplimiento de la transacción
Verdadero
Falso
3.
¿Tiene la novación la misma solución que la transacción realizada en el caso?
Si, es igual si en la novación se presenta ante el juez de la causa.
No, no es igual para nada.
No, no es igual en cuanto a su forma, pero si en cuanto a sus efectos.
Si es igual, si en la novación se establece que la nueva obligación también se extingue.
Si, es igual,
4.
Si la transacción es efectuada por Parrello solamente con el demandante
El hijo de Parrello solo puede invocarla si el juez acepta.
El hijo de Parrello puede luego invocarla contra el demandante.
El hijo de Parrello no puede invocarla por ser menor.-
El hijo de Parrello solo puede invocarla si el demandante lo acepta.
El hijo de Parrello no puede luego invocarla.
5.
La forma en la transacción del presente caso
La ley exige la incorporación de la misma al expediente judicial, y que haya homologación de la misma.
La ley no exige ninguna formalidad específica.
La ley exige que la misma se celebre solo entre partes capaces.
La ley exige la incorporación de la misma al expediente judicial sin necesidad de homologación del tribunal
La ley exige que la misma se celebre ante un escribano público, y que luego se presente ante el tribunal.
6.
La transacción vale aún, si al momento de celebrarse Parrello fuera insolvente
Verdadero
Falso
7.
Cuáles son los efectos que produciría la transacción que pretende Parrello?
Efecto constitutivo moderado por ser dinero.
Efecto constitutivo absoluto por ser dinero.
Efecto mitad declarativo y mitad constitutivo
Efecto declarativo
Efecto constitutivo,
8.
En el presente caso la transacción entre Parrello y el demandante es un contrato
Falso
Verdadero
9.
Si la transacción hubiera sido acordada antes de iniciarse el juicio, ¿Qué alcance tendría?
Tendría el mismo alcance que tiene luego de ser iniciado el juicio
Tendría un alcance constitutivo más débil
Tendría un alcance extintivo más débil.
Tendría un alcance extintivo más fuerte
Tendría un alcance declarativo más débil
10.
El Sr. Parrello ofreciera pagar los 90.000, estaríamos frente ¿A qué figura extintiva?
Sería una compensación
Sería una novación
Sería un pago
Sería una transacción
Sería una remisión
11.
Si Parrello celebra la transacción con el demandante y no observa las formalidades prescriptas por la ley:
Cualquiera de las partes puede pedir no obstante que el juicio se de por concluido.
No pasa nada, salvo que algún tercero tenga un mejor derecho sobre esos bienes.
Cualquiera de las partes puede pedir que sea inoponible a los terceros no interesados.
No pasa nada, vale igual ya que no tiene formalidades absolutas.
Cualquiera de las partes puede arrepentirse y la transacción no se tendrá por concluida y los interesados podrán desistir de ella.
12.
Para que prospere la transacción del Sr. Parrello se deben dar los siguientes elementos.
Acuerdo de Parrello con el reclamante, que ambos cedan en sus pretensiones en más del diez por ciento, y que ambos tengan capacidad para transar.
Acuerdo de Parrello con el reclamante, que ambos cedan en sus pretensiones, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que ambos tengan capacidad para transar.
Acuerdo de Parrello con el reclamante, que Parrelo ceda en su pretensión, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que ambos tengan capacidad para transar.
Acuerdo de Parrello con el reclamante, que el reclamante ceda en su pretensión, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que ambos tengan capacidad para transar.
Acuerdo de Parrello con el reclamante, que ambos cedan en sus pretensiones, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que Parrelo al menos tenga capacidad para transar.
13.
La importancia de la transacción respecto al reclamo que le hacen a Parrello es que:
Pone fin a la duda con todo lo que ello significa en cuanto a lo que el juez pueda resolver.
Hace cesar el avance de los intereses judiciales que pudieran correr.
Modifica la obligación originaria respecto a Parrello y al reclamante.
Pone fin a la litigiosidad con todo lo que ello significa en cuanto a la incertidumbre de lo que puede resolver el juez.
Modifica la obligación originaria de 90.000 pesos.
14.
La obligación a transar por Parrello.
Solo se puede transar judicialmente,
Solo se puede transar extrajudicialmente,
Se puede transar extrajudicialmente en cualquier momento y judicialmente solo antes de la sentencia.
Se puede transar tanto judicialmente como extrajudicialmente
Se puede transar extrajudicialmente en cualquier momento y judicialmente solo antes de la prueba.
15.
La obligación a cargo de Parrello
No se puede transar por la etapa del juicio en la que está.
No se puede transar, salvo que el juez lo solicite.
Si se puede transar, ya que todos los derechos son transables.
No se puede transar por ser ajena al objeto de lo que se puede transar.
Si se puede transar, ya que no es una de las excepciones de derechos no transables
16.
¿Qué tipo de transacción sería la que se puede llevar a cabo en el caso indicado según las clasificaciones?
Transacción compuesta y extrajudicial
Transacción simple y extrajudicial
Transacción simple y judicial
Transacción concurrente
Transacción compuesta y judicial
17.
¿Qué efecto tiene la transacción realizada entre Parrello y el demandante
Tiene solo efecto de fuerza obligatoria
Tiene efecto declarativo, tiene efecto de fuerza obligatoria, efecto de cosa juzgada, y efecto extintivo
Tiene solo efecto de cosa juzgada.
Tiene solamente efecto declarativo
Tiene solo efecto extintivo.
18.
Si la transacción es realizada por el hijo menor de edad de Parrello
La misma no se puede realizar.
La misma no se puede realizar salvo que se presente ante el juez de la causa.
La misma solo se puede realizar extrajudicialmente.
La misma requiere para culminar los efectos de la transacción que sea incorporada ante el tribunal de la causa
La misma requiere para culminar los efectos de la transacción que sea homologada por el tribunal.
19.
No se puede llamar pago al arreglo transaccional porque:
Porque el pago es extintivo cien por ciento y la transacción No
Porque el pago es cuando quien afronta el gasto lo hace sin que la otra parte ceda en nada y en la transacción tiene que haber si o si una renuncia de ambos.
Porque el pago puede hacerse sin capacidad y la transacción si debe hacerse siempre entre personas capaces.
Porque el pago no tiene fuerza obligatoria y la transacción si.
Porque el pago se hace siempre entre personas capaces, y la transacción no siempre.
20.
Si Parrello no propone la transacción el juicio, continúa su proceso
Falso
Verdadero
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