trabajo practico de cooperativo (grupal) completo

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Principios Constitucionales. La Constitución Nacional en su artículo 113 dispone: “Delfomento de las Cooperativas; el Estadofomentara la empresaCooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y servicios, basadas en las so rentabilidad social, a las cuales garantizara su libre organizació Los principios delcooperativismo, como instrumento del desarrollo económico nacional, serán a través del sistema educativo”. El comentario al artículo constitucional fue el siguiente: “El cooperativismo y su la Cooperativa, surge como oposición y defensa frente al concepto lucro que limitaba las posibilidades de condiciones de vida digna siglo XIX. Entre los precursores de las ideas cooperativas se encu Robert Owen y William King, y los franceses Claude Henry de Ruvroy Saint-Simon, Francois-Marie Charles Fourier y Felipe Buchez. Si bien el cooperativismo no representa un movimiento político ni esa dirección ya que los principios básicos se asientan e cuestión social reviste una gran importancia en su concepción ya q es promover la felicidad y el bienestar general. Por definición es capitalista que se basa en la competencia, la que se descarta en á de asociación y cooperación. La acción cooperativa cuestiona los conceptos capitalistas de “competencia” y “lucro”, que solo tienen en cuenta cooperación y bienestar general que están basadas en el principio fraternidad. Estosprincipios delcooperativismo conducen a la definición de Cooperativa: “La que tiene por objeto realizar actividades de prod crédito, con la finalidad de proporcionar a sus asociados una util en la cooperación personal antes que en el aporte de capital. En c estos principios, el Congreso dispone “las reglas de oro” de Rochdale, en recordación a las normas que fijo, la que oficialmente es consider Cooperativa. Estas reglas incluyen los siguientes puntos básicos: 2- Control y Administración; 3- Excedentes a los miembros en propo compras. Estos principios diferencian profundamente a las C simples sociedades anónimas.

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Principios Constitucionales. La Constitucin Nacional en su artculo 113 dispone: Del fomento de las Cooperativas; el Estado fomentara la empresa Cooperativa y otras formas asociativas de produccin de bienes y servicios, basadas en las solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizara su libre organizacin y su autonoma. Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo econmico nacional, sern a travs del sistema educativo. El comentario al respecto de este artculo constitucional fue el siguiente: El cooperativismo y su instrumento practico, la Cooperativa, surge como oposicin y defensa frente al concepto capitalista del lucro que limitaba las posibilidades de condiciones de vida digna a los obreros del siglo XIX. Entre los precursores de las ideas cooperativas se encuentra los ingleses Robert Owen y William King, y los franceses Claude Henry de Ruvroy, Conde de Saint-Simon, Francois-Marie Charles Fourier y Felipe Buchez. Si bien el cooperativismo no representa un movimiento poltico ni expresa ideas en esa direccin ya que los principios bsicos se asientan en la cooperacin, la cuestin social reviste una gran importancia en su concepcin ya que su fin ltimo es promover la felicidad y el bienestar general. Por definicin es opuesto al sistema capitalista que se basa en la competencia, la que se descarta en reas de las ideas de asociacin y cooperacin. La accin cooperativa cuestiona los conceptos capitalistas de competencia y lucro, que solo tienen en cuenta la asociacin, cooperacin y bienestar general que estn basadas en el principio socialista de fraternidad. Estos principios del cooperativismo conducen a la definicin de Cooperativa: La que tiene por objeto realizar actividades de produccin, consumo y crdito, con la finalidad de proporcionar a sus asociados una utilidad mutua, basada en la cooperacin personal antes que en el aporte de capital. En consecuencia con estos principios, el Congreso dispone las reglas de oro de Rochdale, en recordacin a las normas que fijo, la que oficialmente es considerada la primera Cooperativa. Estas reglas incluyen los siguientes puntos bsicos: 1- Libre adhesin; 2- Control y Administracin; 3- Excedentes a los miembros en proporcin a sus compras. Estos principios diferencian profundamente a las Cooperativas, de las simples sociedades annimas.

El segundo punto de los principios adoptados por la ACI, Control y Administracin democrtica, contiene unas caractersticas distintivas de las cooperativas: su funcionamiento interno es profundamente democrtico y en las asambleas cada miembro tiene un voto, lo que impide el control de las asociaciones en minoras. Por el contrario; en las sociedades annimas las votaciones en las asambleas se realizan teniendo en cuenta la cantidad de acciones que tienen cada miembro. Otra diferencia sustancial esta expreso en el quinto punto, inters limitado al capital, el que est encaminado a promover la cooperacin y premia al asociado no por su aporte de capital, el que recibe un inters muy limitado, sino por el esfuerzo aportado a la accin cooperativa, el que esta determinado por el volumen de operaciones de compra en las sociedades de consumo o por el trabajo efectuado en las produccin. En las sociedades annimas, por el contrario, es la capital de cada miembro el que determina el beneficio. La accin cooperativa puede ser calificada como mas humanizante, ya que tiende a proyectar al hombre mas all de su mecnica y muchas veces desesperante condicin de asalariado, impuesta por el sistema capitalista que le impide no solamente satisfacer necesidades econmicas de elemental dignidad, sino acceder a formar de trabajo creativo y en participacin, que entraa el verdadero sentido del ser humano, distorsionado por formas que promueven nada ms que meras apetencias de lucro.

Objetivos de la reforma agraria con relacin a las Cooperativas. La Constitucin Nacional en su artculo 114 establece los objetivos de la Reforma Agraria y ellos tambin estn reglamentados en la Ley 1863/02 en sus artculos 1 y 2. El artculo 114 establece: De la Reforma Agraria; De los objetivos de la reforma agraria. La Reforma Agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporacin efectiva de la poblacin campesina al desarrollo econmico y social de la Nacin. Se adoptaran sistemas equitativos de distribucin, propiedad y tenencia de la tierra; se organizaran el crdito y la asistencia tcnica, educacional y sanitaria, se fomentara la creacin de Cooperativas Agrcolas y de otras asociaciones similares y se promover la produccin, la industrializacin y la racionalizacin del mercado para el desarrollo

integral del agro. Este artculo constitucional tiene directa relacin con los siguientes artculos constitucionales: 1 Estado Social de Derecho; 6 de la Calidad de Vida; 42 Libertad de Asociacin; 76 Enseanza Agropecuaria; 109 de la Propiedad Privada; 113 Fomento de las Cooperativas; 115(1) Latifundio, Pequea y Mediana propiedad rural; 115(2) Fomento de la Produccin Agrcola; 115(4) Asentamientos Campesinos, Adjudicacin de parcelas de tierra; 115(5) Precios justos al Productor primario; 115(6) Otorgamiento de Crdito Agropecuarios; 115(11) Promocin de las Organizaciones Campesinas; 116 Eliminacin de los latifundios improductivos; 119 Elecciones en Organizaciones Intermedias y 176 Promocin del Desarrollo. En la Ley 1863/02 en sus artculos 1 establece; De la funcin social y econmica de la tierra: Garantia a la propiedad privada. Autoridad de aplicacin; Esta ley garantiza y estimula la propiedad inmobiliaria rural que cumple con su funcin econmica y social. Dentro de los limites en ella regulados, su aplicacin estar a cargo del Organismo de Aplicacin establecido por la ley, sin prejuicio de la competencias que en reas especificas, las leyes atribuyeren a otros organismos del Estado. Y el articulo 2; De la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural: La Reforma Agraria y el Desarrollo Rural se definen los trminos y con el alcance establecidos en los artculos 109, 114, 115, 116 y concordantes de la Constitucin Nacional. Esta Reforma promover la adecuacin de la estructura agraria, conducente al arraigo, al fortalecimiento, y a la incorporacin armnica de la agricultura familiar campesina al Desarrollo Nacional, para contribuir a superar la pobreza rural y sus consecuencias, a travs de una estrategia general que integre productividad, sostenibilidad ambiental, participacin y equidad distributiva. El desarrollo rural como producto de la Reforma Agraria comporta asimismo. Fomentar la organizacin de cooperativas de produccin agropecuaria, forestal y agroindustrial u otras organizaciones similares de productores rurales que permitan canalizar el crdito, la asistencia tcnica y comercializacin de la produccin. Cooperativismo, Naturaleza Jurdica: Nuestra Constitucin dispone, en el Artculo 114 que; se fomentara la creacin de Cooperativas Agrcolas y de otras asociaciones similares. El estatuto agrario a su vez, en el artculo 2, inciso E,

preconiza: Fomentar la organizacin de Cooperativas de produccin agropecuaria., forestal y agroindustrial, y otras organizaciones similares de productores rurales que permitan canalizar el crdito, la asistencia tcnica y comercializacin de la produccin. Sin embargo, en el Captulo III del citado Estatuto Agrario, se libera a las Cooperativas de la expropiacin al disponer en su artculo 10, lo siguiente: Inmuebles y reas no afectables; No sern considerados latifundios improductivos y en consecuencias pasibles de expropiacin bajo los trminos de esta ley las reas e inmuebles siguientes: Los inmuebles que pertenezcan en propiedad a las Cooperativas de Produccin Agropecuaria, Forestal, Agroindustrial y las Sociedades Civiles sin fines de lucro, no quedaran sometidos a las restricciones y limitaciones de esta ley, incluyendo la expropiacin, siempre y cuando dichas propiedades se encuentren destinadas al cumplimiento de los fines societarios y principios cooperativos. Surge de estas disposiciones que lo que se protege y estimula, sin excluir a otras, son las Cooperativas de Produccion Rural las que se caracterizan por la unin de diversas personas dedicadas a las actividades agrarias, que conservando la libertad individual y su patrimonio, cooperan en la produccin, comercializacin o transformacin de sus productos, aprovechando la ganancia que corresponderan al intermediario. Tambin se incluyen en ellas, las que compran abonos y semillas para vender a sus asociados o maquinas agrcolas para alquilrselas. El Diccionario de la Real Academia da como etimologa de Cooperativa, la voz latina Coopeari (de Cum, con; y operari, trabajar) dando como significado obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin. Algunos juristas caracterizan la Cooperacin: Como una asociacin con el objeto de abolir el lucro, siguiendo esta concepcin la Ley de Cooperativas del Paraguay No. 438/94, las define as en su Artculo 3, Naturaleza: Cooperativa es la asociacin voluntaria de personas, que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa econmica y social sin fines de lucro, con el propsito de satisfacer las necesidades individuales y colectivas. Sin embargo coincidimos con el Dr. Rubinstein, ya citado, cuando expresa esta opinin contraria a los caracteres que se adjudican generalmente a las

Cooperativas, como los dos asignados en la citada Ley; ya que la sociedad cooperativa no es por definicin doctrinaria una asociacin, y el lucro que procura abolir es el de terceros en beneficio de sus asociados o integrantes. Solamente un estudio objetivo tanto desde el punto de vista jurdico como econmico, pueden darnos una nocion clara de sus caractersticas reales, las que trataremos de analizar sin preconceptos ni prejuicios, comenzando por aclarar los trminos de; a) Asociacin y Sociedad y, b) Naturaleza del Lucro. Asociacin, es la accin y el efecto de unirse dos o ms personas con una finalidad determinada, que se puede tener muy diversos aspectos polticos, religiosos, beneficios, culturales, profesionales, mercantiles, etc. Cuando busca un fin lucrativo, entra en el terreno de las sociedades mercantiles o profesionales, en doctrina la sociedad es un concepto general, y como tal, comprensivo de un gran nmero de relaciones diversas, cuyo elemento comn y esencial es la idea de la unin de fuerzas morales y materiales del hombre como medio de realizar un fin, que puede ser altruista o egosta y que nicamente bajo este ltimo aspecto pertenece al mbito del derecho civil o comercial, siendo dentro de esa ltima disciplina que la palabra sociedad implica siempre una relacin jurdica de fin econmico. En nuestro derecho positivo la decisin de si ciertos actos son civiles o mercantiles, ha dejado de tener importancia desde el momento que se ha producido la unificacin de ambos dentro del Cdigo Civil, especialmente en lo que refiere a obligaciones y contratos, conservndose dentro del Derecho Comercial algunas instituciones originarias de dicha disciplina jurdica. Desde el punto de vista, de discusin sobre si la Cooperativa es una asociacin o una sociedad, casi no cabe, desde que el Cdigo Civil en Articulo 91, inciso I; Ubica a las Cooperativas en el mismo plano que las sociedades annimas, y por tanto no las incursa entre las asociaciones o corporaciones como tambin se las conoce en el Derecho Alemn y que no tiene fin lucrativo, las que estn contempladas en los Captulos II, III y IV del mismo Cdigo.

Dificultad de la aplicacin en el mbito rural Como vimos, los principios clsicos de las sociedades cooperativas son los siguientes: que cada accionista tenga un solo voto que ste organizada para ejercer en el inters comn de sus miembros, toda clase de actividad econmica legal; que estos puedan ser personas fsicas o jurdicas; que los excedentes de la sociedad deben ser utilizados en el inters general de sus componentes o distribuidos equitativamente en acciones, en titulo o en servicios a prorrata de las operaciones hechas por la sociedad entre las personas para las cuales funciona; el respeto al principio de la responsabilidad limitada al aporte y no vincularse en sus estatutos ni reglamentos a secta religiosa ni partido poltico alguno. Entre las cooperativas que se rigen por estos principios, cabe considerar en nuestro pas, entre otras, la conocida como cooperativa de colonias unidas, la cual se ha convertido en una de las ms poderosas y se erige en modelo para las que puedan ir formndose en nuestro pas conservando la estructura tradicional de este tipo de sociedad. El hecho de conservar cada socio su patrimonio distinto a la de la sociedad, que en la produccin rural se refiere principalmente al fundo rustico, distingue a las cooperativas arriba analizadas, de aquellas conformadas en nuestro pas por las colonias menonitas, en las que se adopta el sistema de propiedad colectiva o comunitaria, en que no se cumple para con las personas las funciones de propiedad privada ya que esta pertenece a la sociedad en la cual la persona se encuentra, se desenvuelve y se realiza, que en estos casos es una comunidad religiosa, al cual al ser excluido por cualquier causa pierde sus derechos sobre la propiedad. Adoptan sin embargo el mtodo cooperativo, para la produccin, comercializacin y transformacin de los de los artculos producidos por socios. Sin menoscabar las connotaciones sealadas, el gran servicio que prestan las cooperativas rurales de produccin, son las de permitir la creacin de un capital

social que facilite la distribucin del crdito entre sus asociados para encarar los trabajos previos a la cosecha, como se: la preparacin del suelo y la adquisicin de insumos como fertilizantes, simientes de buena calidad y agroqumicos de ltima generacin para el control de plagas, para lo cual necesita imperiosamente contar con capital cooperativo, que definitivamente para los pequeos productores no se satisfacen en el mbito bancario, ni en el crdito pblico que resulta insuficiente y solo cubre parte de los requisitos. Sin embargo el cooperativismo no ha tenido en la poblacin nativa paraguaya, el suceso que ha obtenido en las comunidades constituidas por inmigrantes o hijos de inmigrantes afincados en nuestro pas en la zona productora de granos. Es preciso sealar que las cooperativas de crdito, al impulso de las extraordinarias exenciones fiscales y privilegio concedidos por el estado para estimularlas, han tenido gran proliferacin en el pas, pero con notables caractersticas de que en su mayora no estn conformadas por obreros o artesanos, sino especialmente por burgueses de extraccin urbana y educacin superior. Las de produccin rural, no han tenido similar suceso entre la poblacin nativa, sin que el xito de cooperativas similares conformada por inmigrantes de origen generalmente europeo o sus descendientes, haya actuado como impulsor de movimientos similares entre la poblacin rural, lo que induce a pensar que existe en el paraguayo un factor sicolgico que enerva su participacin en este tipo de sociedades, que es vital desentraar, para revertirlo en su propsito benfico y en el de la comunidad. Para intentar una interpretacin de estos factores, necesariamente debemos remontarnos a los orgenes de la peculiar conformacin cultural del paraguayo. Un pensamiento del socilogo paraguayo Dr. Justo Prieto dice al respecto que, la geografa, la raza y la historia constituye el trplice ndice para la interpretacin de la vida, desenvolvimiento y destino de los grupos humanos. La economa y la cultura son los productos fundamentales de aquellos factores, y con sus derivados forman la estructura social de la comunidad. Los elementos tnicos, originarios y el resultado de la fusin que dieron nacimiento al tipo criollo del paraguayo, le dan una fisonoma muy peculiar, aunque en todos lados se hayan producido cruzamiento de razas. En el caso nuestro, dos razas diametralmente diferentes en cultura decidieron cruzar su sangre al impulso de condicionantes histricas. Partiendo de la base que ninguna poca tiene existencia independiente y

que cada hecho deriva de uno anterior, vale decir tiene su genealoga, para formular una interpretacin de la conformacin psicolgica y cultural del paraguayo actual, debemos remontarnos a las caractersticas de las dos colectividades que la forjaron; la ibrica y la guaran, que luego se transformaron en la colectividad fusionada, hoy dividida entre clase conductora y pueblo.

Esta especial psicologa de los conquistadores, vino a unirse con el de la colectividad autctona representada en el Paraguay por los guaranes, que a su vez plasmaron en el grupo tnico que resulto de la fusin, un temperamento aparentemente paradjico: 1. Su individualismo y su estrecha identificacin con el grupo del cual forma parte, dos cualidades extremas hermanadas en l; 2. Una veneracin por lo desconocido y misterioso, sin caer en el fanatismo religioso e idoltrico, que hizo que no concibiera la necesidad de cementerios e iglesias. 3. Un gran celo por la independencia personal, hasta el punto que no tenan crceles, ni aceptaban motivos o sistemas para restringir la libertad; 4. Su arraigada concepcin de los intereses generales al no concebir la propiedad individual y al separarse del grupo cuando se sentan incompatibles con l, y por defender fieramente el territorio que estimaba como parte vital integrante del grupo social.

De manera que la aversin del paraguayo a las asociaciones de cooperacin no es fortuita, le viene de causas sicolgicas y sociolgicas muy profundas y antiguas y tambin una falta de comprensin de los verdaderos alcances del trabajo societario. Adems de las sealadas, se ve agravada por la persecucin y abuso que han sido vctima de un pasado reciente, por autoridades administrativas, policiales y judiciales encargadas de regir la vida rural, las que en cumplimiento de instrucciones de gobiernos totalitario, persiguieron celosamente cualquier tipo de asociacin, desalentndolas para

mantener inclume sobre el campesino el temor fsico y la sumisin psicolgica, como forma de ejercer control social y perpetuar el clientelismo poltico. No cabe duda que el nico elemento transformador por excelencia en el que se puede abrigar las esperanzas, para un futuro ms promisorio para los pequeos productores rurales, es la educacin, la nica capaz de remover la preconceptos atvicos, y que deben comenzar en las escuelas rurales, con programas cientficamente concebidos y de gran persuasin, para ir cultivando en las mentes jvenes las bondades que la unin y la solidaridad entre los hombres, as como inculcarles la disciplina en el trabajo, ejemplificando comprensibles. Mientras no se convenza al productor rural; que el cooperativismo no anula su libertad individual, que ella mantiene inclume su patrimonio; as como el derecho de retirarse del mismo cuando le plazca, con tal que ese retiro no sea intempestivo hasta el punto de perjudicar a los dems mientras no se inculque y persuada que la sociedad cooperativa es un ejercicio de democracia en el que puede elegir sus mandatarios entre los mejores y sobre cuyo actos administrativos ejerce un control permanente, teniendo el derecho de cambiarlos por mal desempeo, seguir resistindose a integrar a estas asociaciones. Cabe consignar antes de cerrar este captulo, que actualmente la dichos principios atreves de experiencias simples y

conformacin de

cooperativas muy promisorias y/o la adopcin de

asociaciones solidarias ms simples, por parte de pequeos productores pertenecientes a un segmento, aunque minoritaria la poblacin campesina, permitieron la conformacin de asentamientos de pujante economa, sobre cuya produccin recae mayoritariamente hoy en da, la satisfaccin del mercado interno y de exportacin de rubros agrcolas tradicionales. El cooperativismo como solucin al problema campesino. La afligente situacin de nuestros hermanos campesinos cuya poblacin se halla en un 84% en estado de pobreza, nos debe llamara a la reflexin de todos los paraguayos para encontrar la solucin a un grave problema social que puede

llevar a brotes de violencia, como en otras latitudes, ante la incapacidad de satisfacer las necesidades bsicas, como la alimentacin y otras, que define la pobreza crtica o indigente. Es necesario y urgente tomar medidas preventivas para desactivar las llamadas bombas sociales que estn estallando ya en otros pases. Hemos analizado desde la ptica de nuestras organizaciones no gubernamentales como CEFOCADES (centro de fomento y capacitacin para el desarrollo) y el instituto de estudios TESIS NACIONAL, las causas de la pobreza estructural de la sociedad rural y la soluciones posibles, atreves de talleres para dirigentes cooperativistas y jornadas acadmicas en las que se han emitido documentos sobre las estrategias cooperativas para la solucin de los problemas nacionales y con un desarrollo de tesis. Hemos coincidido que la solucin del problema de la pobreza del rea rural no puede venir sino atreves del modelo del desarrollo cooperativo. La problemtica de nuestros campesinos recuerda la dramtica situacin de los campesinos alemanes y sus familias en el ao 1847 pasaban por una hambruna y eran amenazas por lo usureros de quedarse con sus tierras y sus casas porque no podan devolver el dinero prestado a alto inters para comprar insumos y vveres, y que devolvan cuando levantaban sus cosechas que los mismos intermediarios le compraban, generalmente a bajos precios. Ese ao hubo un invierno muy crudo y perdieron sus cosechas y entraron en la indigencia. All surge la figura de Federico Raiffensen, joven alcalde de Weyeerbush, ferviente cristiano que inspirado en las palabras de divino maestro Jesucristo escrita en el evangelio de San Mateo: porque tuve hambre y me diste de comer; forastero me hospedasteis; desnudo me vestisteis; casi enfermo y me visitasteis; estuve en la crcel y fuisteis a verme. Entonces me respondern los justos: seor, cuando te vimos hambriento y te dimos de comer o sediento y te dimos de beber; cuando te vimos forastero y te hospedamos o desnudos y te vestimos; cuando te vimos enfermo o en la crcel fuimos a verte y respondiendo el rey les dir: os lo aseguro: todo lo que hicisteis con estos hermanos ms pequeos conmigo lo hicisteis. Reffersen convoca sociedad del pan para presentar dineros sin

intereses con el cual comprar harina y construir horno en distintos pueblos para dar de comer a las familias de los campesinos y salvar sus casas y sus tierras de las garras de los usureros, pasando a la historia como el hombre que venci a la pobreza en Alemania. As los campesinos alemanes aprendieron el poder de la sociedad del pan fue la cuna de la cooperativas de ahorro y crditos rurales que les permiti devolver el dinero prestado, y a partir de la organizacin de sus empresas cooperativas pudieron, no solo comprar sus insumos y vveres, sino tambin comercializar directamente a mejores mercados y a mejorar los precio de sus productos, eliminando a los intermediarios, constituyndose las cooperativas de produccin. Adems estas se integran en centrales regionales que a su vez forman los poderosos bancos cooperativos Raiffensen, que se difunden en todo el mundo y que transforman los pases que, al finalizar el siglo XVII, eran pobres, gracias al sistema cooperativismo hoy son los pases ricos y desarrollados del mundo. Esta experiencia de Alemania Luzzatti lo llevo a Italia con la creacin de los bancos populares. Poco antes en Inglaterra en 1844 se haba fundado la primera cooperativa con base doctrinaria: la sociedad de los pobres pioneros de Rochdale. En 1848, Blanc y Bouchez crearon las cooperativas obreras de produccin en Francia. Alphonse Desjardin lleva a Canad el sistema creando las cajas rurales cooperativas y Filene crea las uniones de crdito en EE.UU y en el Japn de desarrollan las cooperativas ms activas.

Tipos de Cooperativas a crearse en el Paraguay. En el sector rural debera crearse todo tipo de cooperativas, a los efectos de paliar las necesidades de cada una de las comunidades, puesto que de esta forma es la nica solucin, para salir de la crisis econmica, educacional y social, que nos insume cada da ms en el atraso en diferentes regiones de nuestro pas. Se debe dejar de lado todo perjuicio con respecto al sistema cooperativo y buscar en la historia que el hombre no importa el lugar ni la geografa del mundo el hombre es uno solo, en cuanto a sus necesidades ,las mismas que al principio son bsicas,

como ser: alimentos, salud, trabajo, educacin y vivienda, con el correr del tiempo una vez que estas estn satisfechas aparecen las otras, que se dan conforme a la evolucin de la sociedad, por ello los pases desarrollados o de primer mundo, no han dejado de lado el sistema cooperativo puesto que el fin ltimo de las cooperativas es el bien comn de cada uno de sus miembros. Vale decir debemos apostar todo nuestro esfuerzo en la educacin al cooperativismo, a los efectos de que la poblacin ms carenciada a ser en este caso el sector rural eche mano a esta situacin, nos referimos a las cooperativas, y las formen una en cada barrio, la ley solo pide un mnimo de 20 personas, a los efectos de la conformacin de un cooperativa y este nmero de personas habita en cada barrio, por tanto solo depende de nosotros la salida de este estancamiento llamado pobreza, por ello nunca debemos olvidar Dios no quiere nuestra pobreza, solo nosotros nos encariamos con ella, a tal punto que muchas veces la extraamos.

Tipos de Cooperativas existentes en el Paraguay Entre las cooperativas existentes en la Republica tenemos: Coomecipar de produccin, Consumo, Ahorro y Crdito, Servicios de la salud. Fundada en 1.972 por un grupo de mdicos del Circulo Paraguayo de Mdicos, presta servicios diversos a sus asociados como, crditos, salud, vivienda, educacin escolar, etc. Tiene sucursales en diferentes puntos del pas. Cooperativa La nortea de Ycuamanduyu de San Pedro, barca los ramos de ahorro y crdito, Consumo, produccin y servicios, es un factor importante de desarrollo de la zona. Luque Ltda. Cooperativa Multiactiva de Ahorro y Crdito, Consumo, Produccin, y Servicios, fue fundada en 1.987, crearon una escuela llamada Escuela Hroes de la Patria en donde de ensea desde los primeros aos las bondades del cooperativismo.

Medalla Milagrosa Cooperativa Multiactiva de ahorro, Crdito, y Servicios. Se fundo en el ao 1958, cuenta con un polideportivo y tiene gran influencia dentro de la comunidad Fernandina.

Del Norte Ltda. Cooperativa de Ahorro y Crdito y Servicios se fundo en el ao 1972. La idea de sus fundadores era la necesidad de organizar a las personas de mediano y escasos recursos para emprender actividades productivas, capacitar a los socios en tcnicas mejoradas de produccin y comercializacin y el de financiar proyectos productivos rentables de tal forma a ir mejorando sus condiciones de vida y la de sus familiares

Codee Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crdito y Produccin del eembucu, se fundo en el ao 1966, en una asamblea de Maestros Parroquiales siendo su visin optimista del Pbro. Federico Schiavon con la idea de un Lindo Sueo, hoy es una potencia de trabajo, progreso y bienestar para la comunidad pilarense.

San Juan Bautista Ltda. Cooperativa de Ahorro y Crdito, se fundo en el ao 1979, creada por la necesidad de la zona, la meta de la cooperativa es constituirse en una alternativa valida. Como por ejemplo de esta cooperativa, su fin era librarse de los usureros que les carcoman a los maestros sus magros sueldos, con la famosa compra adelantada con la rmora de subidsimos intereses.

Ypacarai Ltda. Cooperativa de produccin Agroindustrial y servicios se fundo en el ao 1975. Entre los aspectos relevantes de las realizaciones de esta cooperativa, cabe mencionar su integracin regional con otras cooperativas en dos niveles, a saber: integracin horizontal, mediante su asociacin con otras cooperativas del mismo (cooperativa primaria) y la integracin vertical, mediante su asociacin con varias cooperativas para formar una central Cooperativa que abarca diez distritos como Ypacarai, Itagua, Capiata, Ita, Caacupe, San Bernandino, Altos, Pirayu entre otros.

Cooperativa Universitaria Ltda. Se fundo en el ao 1973 comenz con la participacin de 49 profesionales, hoy es una de las cooperativas mas

importantes en cuanto a la cantidad de socios y los servicios que presta a los mismos. Mburicao Ltda. Cooperativa de Ahorro y Crdito, se fundo en el ao 1972, apuntan sus directivos que al mayora del caudal de prestamos se destina a vivienda y gastos ordinarios de consumo. Un logro importante de beneficio para la comunidad es el puente sobre el arroyo Mburicao, llevado a cabo por el sistema de Minga

LEY N. 2.329/2003 QUE ESTABLECE EL MARCO DE ADMINISTRACION DE LAS COOPERATIVAS PARA LAS VIVIENDAS COOPERATIVAS. I. GENERALIDADES. ART. 1: Se establece el marco de administracin del fondo destinado a los socios de las cooperativas de viviendas y de las otras clases previstas en la ley. DE LAS CARACTERISTICAS. ART. 2: Las cooperativas de viviendas podrn realizar otros tipos actividades para alcanzara sus fines, particularmente: El ahorro para la vivienda y otorgamiento de crditos para la adquisicin, construccin o ampliacin de viviendas para sus socios; y, La actividad productiva y/o servicios para recaudar fondos exclusivamente para la adquisicin, construccin o ampliacin de viviendas y la infraestructura barrial. DE LA EXIGENCIAS. ART. 3: Las cooperativas de vivienda estn sujetas al cumplimiento de las prescripciones de las leyes n 118/90 y 438/94. Estn obligadas a la fiscalizacin del incoop y deben cumplir los requisitos que se exigen a toda cooperativa. II. TIPOS DE APORTES. DE LOS APORTES. de

ART. 4: Las cooperativas de vivienda se constituyen con los socios que aportan la mano de obra, servicios, bienes o equivalente en efectivo.

DE LA RELACION JURIDICA ENTRE EL BENEFICIARIO Y LA COOPERATIVA. ART. 5: Las cooperativas de vivienda pueden ser: De propietarios: son las cooperativas de vivienda conformadas exclusivamente para la construccin de la vivienda y que, terminada esta etapa, las viviendas son adjudicadas a cada integrante de la cooperativa. La cooperativa de vivienda de propietarios subsistir durante la etapa de pago, a fin de facilitar ste y entregar los ttulos a cada propietario una vez pagado todo financiamiento. Bajo esta modalidad, la propiedad de la vivienda pertenece al socio de la cooperativa; y, De usuarios: son las cooperativas de viviendas conformadas no solo para la construccin de la vivienda y el pago, sino su uso y habitacin. La propiedad de las viviendas y de la infraestructura del barrio que no forme parte del dominio pblico es de la cooperativa vivienda, de acuerdo con la aprobacin pertinente, y las familias que ocupan las viviendas son usuarias de las mismas. El miembro titular de la cooperativa de vivienda de usuarios posee, junto con su familia, el derecho de uso sobre la vivienda por cincuenta aos, renovable.

III. DE LOS DEPARTAMENTOS DE VIVIENDA. DE OTROS TIPOS DE COOPERATIVAS. ART. 6: Cualquier cooperativa del pas podr crear departamentos de vivienda integrados por miembros de la misma, a fin de utilizar recursos propios o pblicos para construir viviendas cooperativas en el marco de la ley. Para que esta ley pueda beneficiarse a tales departamentos de vivienda cooperativa, pertenecientes a otras cooperativas, debern tener una clara separacin de cuentas y una administracin propia con relacin a l cooperativa que pertenecen, a mas de cumplir todos y cada uno de los requisitos

establecidos en esta ley, debiendo, as mismo, contar con un reglamento interno, aprobado por el consejo de administracin de su cooperativa, que sea en lo pertinente, enteramente sujeta a cualquier estatuto de cooperativa de vivienda ya aprobado por el incoop; y , Este departamento de vivienda cooperativa, adems deber rendir cuentas al consejo de administracin y a la junta de vigilancia de la cooperativa a la cual pertenezca, a mas de rendir cuentas y estar sujeta a todos los mecanismos de control y fiscalizacin previstos en esta ley, como si se tratara de una cooperativa de vivienda.

IV. DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS COOPERATIVOS DE VIVIENDA. DE LOS NIVELES ECONOMICOS. ART. 7: A los efectos de acceder al subsidio del Estado se distinguen los siguientes niveles de ingresos promedios de los socios de las cooperativas de vivienda: Las integradas por familias en las que suma del ingreso familiar, en promedio de sus miembros, esta comprendido entre ms de uno hasta dos salarios mnimos para actividades diversas no especificas en la Republica. Las integradas por las familias en las que la suma del ingreso familiar, en

promedio entre todos sus miembros, esta comprendido entre dos y hasta tres y medio salarios mnimos para actividades diversas no especificas en la republica; y, Las integradas por las familias en las que la suma del ingreso familiar, en promedio entre todos sus miembros, esta comprendido entre tres y medio y hasta cinco salarios mnimos para actividades diversas no especificas en la Republica. ART. 8: No podrn acceder a subsidios directos del Estado aquellos socios de cooperativas con ingreso familiar total mayor de cinco salarios mnimos para actividades diversas no especficas en la Republica.

ART. 9: Los socios de las cooperativas de viviendas cuyo ingreso familiar este comprendido entre ms de cinco salarios y hasta diez salarios. Podrn acceder a subsidios indirectos, conforme se establece las leyes N s. 118/90 y 438/94.

DE LOS RECURSOS. ART. 10: El estado est obligado a proveer fondos para el financiamiento de las viviendas econmicas de inters social. El Estado, de los recursos anualmente en el presupuesto General de la Nacin para el financiamiento de viviendas econmicas de inters social, deber destinar parte del mismo para atender a las necesidades de las cooperativas de viviendas y de las otras clases de cooperativas.

DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS. ART. 11: La administracin de los fondos destinados a los socios de las cooperativas de vivienda, estar a cargo del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI). DEL PRECIO Y LAS FORMAS DE PAGO. ART. 12: Los socios suscribirn obligaciones con las respectivas cooperativas sobre la base de los parmetros que se fijaran contractualmente, en cada caso, preservndose el derecho de los lazos convenidos. DE LAS CONDICIONES. ART. 13: Para acceder al fondo pblico para la vivienda, se debe cumplir las siguientes condiciones:1. Las cooperativas deben tener existencia legal segn las leyes n 118/90,

438/94. La presente ley y sus reglamentos;2. Estar fiscalizada adecuadamente por el INCOOP; 3. Los socios beneficiados con el fondo pblico y sus familias no deben poseer

vivienda propia;

4. Los socios beneficiados deben contar con ahorro previo sobre la base de un reglamento establecido por el comit de vivienda y aprobado por el Consejo Administrativo; 5. La cooperativa tiene la obligacin de crear los fondos legales establecidos en las leyes n 438/94 y 118/90, incluyendo las reservas legales; 6. Las cooperativas de vivienda para ser beneficiadas deben observar todo lo establecido en las leyes n 438/94 y 118/90 y sus reglamentos. DE LOS PLAZOS. ART. 14: El plazo mximo para el pago o amortizacin de la deuda contrada por la cooperativa y/o beneficiarios no podr exceder de veinticinco aos. V. DE LA SUSPENSION. ART. 15: El INCOOP fiscalizara las cooperativas.VI. DE LAS NORMAS DE LAS COOPERATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE

LOS APORTES Y CUOTAS. ART. 16: Las cuotas sociales de los socios, la suscripcin e integracin de capital deben estar contempladas en los estatutos sociales de la cooperativa, observando el marco legal de las leyes n 118/90, 438/94 y sus reglamentos. ART. 17: El comit de vivienda de la cooperativa presentara para el otorgamiento de los subsidios a los socios beneficiarios, que deben contener entre otros las siguientes condicionantes: Ningn socio podr atrasar ms de tres meses sus compromisos financieros con la cooperativa; y, Cado en mora, el socio est obligado a retirarse de la vivienda a los ciento ochenta das despus de producirse mora. ART. 18: Comunquese al Poder Ejecutivo. Tngase por Ley de la Republica, publquese e insrtese en el Registro Oficial.

Universidad Nacional de Asuncin Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Derecho Cooperativo. Desarrollo de la Leccin XV; Importancia de las Cooperativas en la Reforma Agraria.

Integrantes: Sebastin Arias Ramrez. Alicia Galeano Velilla. Gustavo Gaona Zena.

Gabriel Marecos Egusquiza.

Asuncin Paraguay 2012ConclusinComo pudimos observas existen principios constitucionales que fomentan el cooperativismo , dando as lugar a la empresa cooperativa y otras formas asociativas de produccin de bienes y servicios. Creando as actividades de produccin, consumo y crdito, con la finalidad de proporcionar a sus asociados una utilidad mutua, basada en la cooperacin personal antes que en el aporte de capital. Tambin la Constitucin Nacional hace referencia sobre la reforma agraria, con el fin principal de lograr el bienestar rural, desenfocando esto a un desarrollo econmico y social de la nacin. Para lograrlo seala la importancia, nuevamente, de fomentar el cooperativismo o sistemas cooperativos. Con esto podemos concluir que el desarrollo de de una sociedad est ntegramente relacionada con el trabajo solidario y conjunto de toda la sociedad, que en nuestro pas lastimosamente cuenta con una dificultad de aplicacin, observada en este caso, en el mbito rural. Esta dificultad que recae especficamente en la formacin del ciudadano paraguayo, ya sea consecuencia de una cultura ya forjada por la geografa, la raza o la cultura (partiendo desde la base que ninguna poca tiene existencia independiente y que cada hecho deriva de uno anterior) solo podr ser transformada por la educacin, nica capaz de remover preconcepto hereditarios y que deben comenzar en las escuelas rurales para ir cultivando las bondades y beneficios que acarrea la unin y solidaridad, tambin como inculcar la disciplina del trabajo. Mientas estas cosas no sean transformadas el paraguayo

seguir resistindose a integrar estas asociaciones y por consecuencia no se ver el avance econmico social que tiene como fin principal la reforma agraria.

IntroduccinCon la realizacin de este trabajo, pretendemos comprender la importancia econmica y social que tiene el desarrollo de las actividades cooperativas en las zonas rurales, asi como tambien las diferentes dificultades que se presentan al intentar aplicar las reformas en estas zonas.