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Cartas de Crédito Trabajo de Investigación Finanzas II El presente es un documento a cerca de las Cartas de Crédito, que son, cuál es su función, los tipos, entre otras cosas. 2015 Estudiante Yajaira Rodríguez Castro 09/04/2015 Profesor: Edgar Alfaro Roman

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Cartas de Credito

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Page 1: Trabajo Investigacion Finanzas II

EstudianteYajaira Rodríguez Castro

09/04/20152015

Cartas de CréditoTrabajo de Investigación Finanzas II

El presente es un documento a cerca de las Cartas de Crédito, que son, cuál es su función, los tipos, entre otras cosas.

Profesor:

Edgar Alfaro Roman

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Índice

Objetivo General

Investigar el concepto, beneficios, procedimientos de apertura y usos de las cartas de crédito.

Objetivos Específicos

Definir el concepto de las cartas de crédito.

Tener claros los beneficios de las cartas de crédito para la importación.

Establecer claramente los procedimientos de apertura y los usos de las cartas de crédito.

Introducción

Desde la invención del trueque hasta nuestros días, mucho es lo que ha cambiado y evolucionado la sociedad humana en el ámbito de las prácticas comerciales; por supuesto, esto también ha significado la transformación de los instrumentos financieros a fin de adaptarse a la dinámica del comercio y el frenético auge e importancia que ha alcanzado en tiempos modernos. Así, desde la invención del dinero y la acuñación de la moneda, hasta los modernos medios electrónicos de pago, tarjetas de crédito, transferencias, etc. Se ha procurado adaptar estos instrumentos a las particularidades y necesidades que implica dicho intercambio comercial, ya que este se desarrolla bajo diferentes condiciones las cuales han hecho necesario, en aras de incentivarlo, que los ya referidos instrumentos financieros proporcionen suficiente seguridad y garantías a las partes involucradas.

Aún así, el comercio internacional se ha seguido desarrollando y creciendo; dentro del proceso de globalización y economía de mercado que experimentamos a nivel mundial hoy en día resulta imprescindible promover y facilitar el comercio internacional. La exportación e importación de bienes extranjeros donde el comprador se sitúa en un país y el vendedor en otro es motivo de gran preocupación e incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes, las diferentes legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y el control de divisas, entre otros factores; de no ser por la existencia de las cartas de crédito, las cuales son utilizadas diariamente en operaciones que representan miles de millones de dólares a nivel mundial.

Instrumento en virtud del cual una persona llamada dador autoriza a otra llamada asignado para que en su nombre efectúe la entrega de determinada cantidad de dinero a un tercero llamado tomador.

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Es un documento, expedido por una compañía de aeronavegación, que constituye la prueba de un contrato transporte de carga, siendo, al mismo tiempo, el comprobante de la recepción de las mercancías a ser transportada, con indicación del importe correspondiente en concepto de flete.

A continuación hablaremos sobre otros puntos en relación a la Carta de Crédito.

Desarrollo

Definición de las Cartas de Crédito

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.

En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.

En otras palabras podemos decir que una carta de crédito es una herramienta de pago que se rige de acuerdo a normas internacionales. Este instrumento permite que una persona indique a un banco que concrete un pago a un tercero, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Origen de la Carta de Crédito.

La evolución comercial nos evidencia los esfuerzos tendientes a mejorar las condiciones de la sociedad hacia su perfección, más que una reflexión histórica, también se podría denotar la evolución de una forma de actuar específica como el Crédito Documentario, sus errores, conveniencias y ventajas.

El comercio es tan antiguo como las sociedad misma, y contemporáneamente también lo es el Derecho, desde las Leyes Marítimas de Rosas 300 años a C., o por los indicios de la existencia de títulos de crédito en Babilonia 3.000 años a. C., o por las semejanzas de las Cartas de Crédito en el antiguo Egipto con las de hoy día.

En la época feudal en virtud de las actividades económicas de aquel entonces, se producía un excedente económico, fruto del trabajo que no se reinvertía en un proceso creador de nuevas formas de producción. En esos feudos en virtud de tal excedente se

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intercambiaban los insumos y bienes, algunos por tierra y otros por mar cuando era posible. Este intercambio era objeto de pillaje, robo y piratería, lo que dificultaba el normal desenvolvimiento del comercio.

En los inicios del año 1.255, existía la llamada Carta de Cambio, nombre este que deviene de la actividad comercial donde un comerciante remitía una carta a otro comerciante, sea de la plaza o de distinta plaza, ordenándole el pago de una cantidad de dinero en contraprestación a una deuda pendiente o con la promesa de efectuar la misma operación pero en sentido inverso compensando acreencias.

Hasta ese momento las compras de mercancía en el extranjero no estaban lo suficientemente garantizadas por lo que su uso se restringió a aquellos casos en los que existía una relación constante de negocios entre dos casas comerciales que operaban normalmente sobre la base de una Cuenta Corriente o de Crédito.

Algunos autores clásicos coinciden en sus obras que la Carta de Crédito Documentada comenzó a utilizarse a mediados del siglo XIX, e incluso su creación fue imputada a los Merchant Bankers en el siglo XVII, ya que se decía era una forma de pago y fórmula documentaria de financiación.

Al inicio de la Primera Guerra Mundial el progreso de industrialización se incrementó por lo que igualmente aumentó la utilización de las Cartas de Crédito. Los Estados Unidos tomaron el liderazgo en la utilización al desplazarse el mercado de Londres a New York, perfeccionando la Carta de Crédito a la par, los europeos aliados utilizaban el mismo sistema para sus intercambios internacionales optando cada uno por las normas que distintamente regían cada caso.

La Carta de Crédito prevista hoy día en nuestro Código de Comercio en los Artículos 495 al 502 corresponde a lo que se ha conocido como las Cartas de Crédito de Viajeros o conocidas en el idioma inglés como "travellers letters of credit", las cuales han sido suplantadas por las tarjetas de crédito y los cheques viajeros.

Toda Carta de Crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancías (aunque puede originarse en la prestación de servicios).En resumen las cartas de crédito son una promesa de un banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentación de documentos que certifican un hecho o acto jurídico; su plazo para hacer uso de la Carta de Crédito debe estar pre-establecido. Vencido el plazo, el beneficiario de la Carta de Crédito no puede girar sobre esta; debe ser emitido por un banco comercial.

Según el Código de Comercio la Carta de Crédito refiere:

Artículo 496. La carta de crédito puede contener la autorización al tomador de girar a favor de otra persona, o a su orden, hasta por la suma que ella indique; pero la letra deberá ser adherida a la carta de crédito que le sirve de base.Artículo 497. En la carta de crédito se designara el tiempo dentro del cual el tomador

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debe hacer uso de ella. También deberá contener la cantidad por el cual se abre el crédito, y si no se expresare será considerada como de simple introducción. El tomador de una carta de crédito deberá poner en la misma el modelo de su firma.Artículo 498 El dador no puede revocar la carta de crédito, salvo que sobrevenga algún accidente que menoscabe el crédito del tomador; y ni aun en este caso podrá revocarla si el tomador hubiere dejado en su poder el valor de la carta. Revocándola intempestivamente, el dador será responsable de los daños y perjuicios que se originen al tomador.Artículo 499   El dador está obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en virtud de la carta de crédito, entregue al tomador; pero no tiene acción el pagador de la letra con el portador.Artículo 500 El tomador deberá estampar en la misma carta los recibos por la cantidad que reciba; y si tomare sólo parte del máximo porque hubiere sido acreditado, podrá pedir copia autorizada de la carta y recibos al encargado de entregar los fondosArtículo 501 Si la carta de crédito no fuere pagada, el portador de ella podrá comprobar la causa por medio del protesto.Artículo 502 La carta de crédito puede ser dirigido a varios corresponsales. En este caso, el corresponsalque entregue una suma parcial al portador deberá hacer poner el recibo al dorso de la carta, bajo responsabilidad de daños y del recibo.

Circuito De La Carta De CréditoEn primer lugar existe un contrato de compra-venta entre el exportador y el importador donde se encuentran detalladas todas las condiciones que deberán cumplir ambas partes. Ahí sedeterminara el precio, la cantidad, calidad, plazos de entrega, etc. Una vez que se hayan puesto de acuerdo en todo lo referente a la compra-venta, el comprador ordenará a su banco (emisor) abrir un crédito a favor del exportador que pasa a ser el beneficiario.El importador debe garantizarle por su parte al banco solvencia para cubrir el pago que este va a efectuar. Es el ordenante quien señala los términos y modalidades del crédito abierto (basado en lo estipulado en el contrato). Las instrucciones que dé el ordenante al banco deben ser completas y precisas, evitando incluir detalles innecesarios que generen confusiones al banco o al beneficiario.El banco emisor procede según las instrucciones dadas por su cliente a abrir un crédito a favor del exportador. Una vez abierto este, comunica al beneficiario por sí mismo o a través de un banco corresponsal. Si lo hace utilizando un segundo banco este puede ser banco notificador, si se limita a avisar al beneficiario de la apertura del crédito o confirmante si no solo avisa sino que se obliga al pago de la cantidad establecida en la carta de crédito contra el cumplimiento de las condiciones que en ella se estipulen. En este segundo caso el banco confirmante repetirá el pago contra el banco emisor y este a su vez contra el cliente.El beneficiario el recibir la notificación, examina si las condiciones estipuladas en el crédito documentario corresponden a las que pactaron en el contrato original.En esto el exportador debe de tener mucho cuidado ya que al ser la carta de crédito un

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documento distinto al contrato que la origina y ser eminentemente formal, el banco emisor y los demás bancos intervinientes solo responden de conformidad con el tenorliteral de la carta de crédito sin que puedan oponérseles excepciones derivadas del contrato fundamental que dio origen a la emisión. Si el exportador esta en desacuerdo con algunas de las condiciones impuestas por el importador debe dirigirse a este para que las modifique.De no haber diferencias o de haberse superado estas, el exportador procederá a despachar las mercaderías y a entregar todos los documentos exigidos que sustentaran el cumplimiento de lo pactado por su parte (generalmente factura comercial, conocimiento de embarque limpio a bordo, póliza de seguro, certificado de inspección, certificado de calidad, certificado de origen u otros, etc.); al banco de su país, quien pagará directamente (en caso de ser banco confirmante) o comunicara para que el banco emisor pague (en caso de ser banco notificador). Es importante saber que los bancos no asumen ninguna clase de responsabilidad por la forma, suficiencia, corrección, autenticidad, falsificación o valor de cualquiera de los documentos que reciben; así como tampoco asumen responsabilidad respecto a: la cantidad, descripción, peso, calidad, condiciones de embalaje, entrega o valor de la mercancía amparada por estos.

Documentos Que Respaldan Una Importación De BienesFactura Pro forma:Documento en que el exportador le indica al importador el precio (cotización) y las condiciones en que se realizará la venta de la venta de la mercancía (vía de transporte, cantidad de embarques, plazo de entrega y modalidad de pago). Es un compromiso escrito, no una factura de cobro, y tiene un determinado plazo de vigencia fijado por el exportador.Factura Comercial:Documento privado que el vendedor de una mercancía le extiende a su comprador.Contiene información que la diferencia de las facturas comerciales para las transacciones locales, tal como:condición en que se entregará la mercancía, cláusula de venta, vía de transporte utilizada, nombre del exportador y comprador extranjero, etc.Carta de Crédito o Crédito Documentario:Es una orden de pago bancario, abierta a solicitud del importador a favor del exportador. El Banco que le emite adquiere un compromiso en firme de pagarla, siempre que sus términos y condiciones se hayan cumplido por parte del exportador.Permiso de Embarque de Exportación:Documento de destinación aduanera a través del cual la Aduana certifica la salida legal de las mercancías hacia el exterior. Este documento es elaborado por el Despachante de Aduanas y legalizado por la información, tal como antecedentes del exportador, antecedentes financieros (modalidad de venta, cláusula de venta, modalidad de pago, sucursal del Banco avisador que controlará los retornos, monto de la exportación, valor líquido de retorno), fecha de embarque, puerto de embarque y desembarque, país de destino, vía de transporte y descripción de las mercaderías.Orden de Embarque:Documento extendido por la empresa de transporte o por la agencia en caso de

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transporte marítimo. Es empleado cuando un exportador requiere de la reserva de un espacio físico en una nave u otro tipo de vehículo para embarcar una mercancía. Lo debe suscribir el Agente Despachador de Aduanas, constituyéndose en una solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas para que autorice el embarque de las mercancías.Conocimiento de Embarque:Documento de embarque (Contrato de Fletamento) emitido por la compañía naviera (transportista) y firmado por el capitán de la nave que acredita el embarque, con fecha, puerto de origen y destino, cantidad y condiciones de la mercancíarecibida a bordo. Constituye un título de propiedad para el consignatario y lo habilita para solicitar la entrega de las mercancías en el punto de destino.Se exige siempre que el Conocimiento de Embarque "limpio", es decir, sin anotaciones del Capitán referente a la calidad, embalaje o presentación de las mercancías.Cuando el transporte es aéreo, el documento se denomina Guía Aérea. Cuando el transporte es terrestre, se denomina Carta de Porte o Conocimiento de Embarque Rodoviario.Pólizas de Seguros:Póliza correspondiente al contrato que sirve de prueba de lo acordado entre el asegurador o Compañía de Seguros y el asegurado, a cambio del cobro de una prima.El valor de las mercancías se expresa en precio de exportación (CIF) (costo, seguro y flete). La fecha de éste documento debe ser la misma o anterior a la fecha de embarque.Certificado de Origen:Acredita la procedencia y origen de las mercancías. Generalmente es requerido por la Aduana del país importador para aplicar los gravámenes aduaneros que procedan. Algunos productos pueden acogerse al del Sistema Generalizado de Preferencias (S.G.P.), para lo cual necesitan un Certificado de Origen extendido en el formulario correspondiente. Si el destino de las mercancías es algún país miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), se requerirá el Certificado de Origen en formulario ALADI. Si el destino de las mercancías es un país miembro del MERCOSUR, se requerirá, el certificado de origen en formulario MERCOSUR.Certificado Fitosanitario:Documento normalmente exigido en exportaciones de productos agropecuarios. Es emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen del producto. Mediante estedocumento, se certifica que los productos han sido examinados y que se ajustan a las disposiciones fitosanitarias vigentes en el país importador.Lista de Empaque (Packin List):Certificado que contiene información detallada de las características de la mercancía que se deposita a bordo del medio de transporte, tal como: peso, dimensiones, características de los bultos e incluso, su ubicación dentro del contenedor. No es un documento oficial y es emitido por el exportador cuando es solicitado por el importador. Si el importador lo solicita vía carta de crédito, el documento deberá ser oficializado por un organismo competente. Se utiliza generalmente para productos, tales como: salmones, maderas aserradas y dimensionadas, productos hortofrutícolas y congelados.

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Funciones de la Carta de Crédito.

La Carta de Crédito tiene como función garantizar las compraventas a distancia no sólo dentro de un país, sino también con el objeto de exportar mercancía a comerciantes ubicados en otros países. Por eso, debemos partir del supuesto primario como lo es la existencia de un contrato de compraventa.

Esta primera relación, aunque usual, no siempre es una compraventa, por medio de la Carta de Crédito se han garantizado otras actividades tales como garantía de una licitación, para un proyecto de construcción que abre algún gobierno y en garantía del cumplimiento se emite una Carta de Crédito por un determinado valor.

Igualmente la Carta de Crédito tiene como función garantizar las obligaciones de los proveedores de los grandes proyectos, así como también para respaldar la emisión de papeles comerciales, e incluso es un instrumento útil para desmontar trampas legales.

En una oportunidad, se suministraron Cartas de Crédito a manera de fianza para poder sacar a una persona de una cárcel del Medio Oriente, y para la liberación de prisioneros de Cuba después de la invasión del Presidente Kennedy a la Bahía de Cochinos en 1.962.

Partes que intervienen en la Carta de Crédito.

* Quienes la ofrecen: La Carta de Crédito son ofrecidas por las instituciones bancarias es decir el Banco Emisor (que abre o emite la Carta de Crédito).

* Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la Carta de Crédito).De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la Carta de Crédito).

Ampliando este capitulo, a continuación detallamos las partes que intervienen en una Carta de Crédito:

1- Ordenante (Comprador–Importador): Solicita la apertura de la Carta de Crédito. El ordenante de la Carta de Crédito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una Carta de Crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual podrá girar la Carta de Crédito contra la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía.

El ordenante de la Carta de Crédito participa en dos vínculos diferentes:

1- Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la Carta de Crédito y el beneficiario.

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2- Un vinculo de crédito entre el ordenante de la Carta de Crédito y el Banco Emisor de la misma. El Banco Emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una Carta de Crédito a favor del beneficiario.

2- Beneficiario (Vendedor): Exportador a favor de quien se emite la Carta de Crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones establecidas en la misma.

El beneficiario de la Carta de Crédito es la persona que tiene el derecho de girar contra la Carta de Crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una Carta de Crédito es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace de la Carta de Crédito. Al mismo tiempo, el beneficiario de la Carta de Crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.

3- Los Bancos en relación: En la relación documentaria debe siempre existir por lo menos un Banco Emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crédito documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la cadena de crédito documentario. Además del Banco Emisor, pueden existir una multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales hacen, en mayor o menor grado, las funciones del Banco Emisor en relación de crédito documentario.

a) Banco Emisor: Emite la Carta de Crédito a favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la Carta de Crédito.

b) Banco Confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de cancelar el o los montos de la Carta de Crédito independientemente que haya recibido o no el reembolso del Banco Emisor. Una Carta de Crédito confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario de dos bancos: el Emisor y el confirmante.

c) Banco Corresponsal Notificador: Cuando el Banco Emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la Carta de Crédito. El banco corresponsal puede actuar como simple Banco Notificador sin adquirir ninguna obligación ante el beneficiario, aunque es de uso regular que el banco corresponsal Confirmador, con lo cual adquiere la obligación de pagar al beneficiario, una vez que haya cumplido con los términos y condiciones de la Carta de Crédito.

d) Banco Pagador o Reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la Carta de Crédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del Banco Confirmador o el Emisor.

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e) Banco Negociador y Banco Aceptante: Banco que decide negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en la Carta de Crédito.

Importancia de La Carta de Credito

Es importante porque   confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos, además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago.El pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará por la mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ahí el nombre de créditodocumentario.

Solicitud de Apertura.

En una aplicación típica de apertura de Carta de Crédito, cuando el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la transacción (valor, forma de envío, forma de pago, calidad, cantidad, etc.), cada uno de ellos inicia el cumplimiento de su obligación.

Inicialmente, el comprador pide a su banco que se emita a su favor una Carta de Crédito. Este banco evalúa el crédito y la emite. Cuando emite la Carta de Crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las condiciones de la transacción, el valor acordado entre el comprador y el vendedor.

A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que existe esta Carta de Crédito del cual su cliente es beneficiario; y este beneficiario debe verificar que la Carta de Crédito esté redactada en los mismos términos y condiciones acordadas en un principio.

Una vez que se realiza este procedimiento, se procede con el envío de la mercancía a su destinatario y a la recolección de los documentos requeridos en la Carta de Crédito: seguro, conocimiento de embarque, recibo de compra, etc.

Luego que se ha completado el envío, y el comprador lo ha recibido a satisfacción, los documentos completos se presentan al banco que notificó al vendedor sobre el crédito a su favor, el cual verifica los documentos y los envía al Banco Emisor de la Carta de Crédito.

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Acto seguido, éste verifica los documentos y ordena enviar el dinero al banco del vendedor, el cual efectúa el pago al vendedor. De esta forma el comprador puede reclamar la mercancía.

Flujo de Pasos en la Apertura de una Carta de Crédito

 Requisitos necesarios para girar una Carta de Crédito.

* Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.

* Monto de la Carta de Crédito.

* Documentos a exigir.

* Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito.

* Descripción de la mercancía.

* Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada, etc).

* Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos).

* Cobertura de Seguros.

* Formas de pago.

* Instrucciones especiales.

Documentos necesarios para girar una Carta de Crédito.

1- Conocimiento de embarque marítimo:

2- Guía aérea.

3- Factura Comercial.

4- Lista de empaque.

5- Certificado de origen.

6- Lista de precios.

7- Certificado de análisis.

8- Certificado de Seguro.

Clasificación de la Carta de Crédito.

1- De acuerdo a la naturaleza de los documentos requeridos por el crédito:

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a) Créditos Simples: Es cuando existe un convenio de corresponsalía entre un Banco Emisor y un Banco Pagador, con la finalidad de hacer llegar dinero a una plaza distinta, bien sea por medio de órdenes de pago o por Créditos Documentarios, para facilitar estas operaciones y según sea el grado de confianza los Bancos poseen en su corresponsalía una cuenta corriente.

De esta cuenta corriente el Banco Pagador debita el importe del Crédito Documentado, más las comisiones, gastos e intereses. Más que una clasificación, podríamos referirnos a formalidades de pagos interbancarias y relaciones tendientes al reembolso de dinero utilizado para cubrir las obligaciones que genera la Carta de Crédito.

b) Créditos Documentarios: Se dividen en:

* Créditos con Cláusula Roja (Red Ink Clause): El nombre tiene su origen en que en un principio se escribía en tinta roja la disponibilidad del pago anticipado. A través de esta beneficiario de la Carta de Crédito puede girar o recibir anticipos de los montos a ser girados sin necesidad de constituir garantía real a favor del beneficiario del crédito. Normalmente los créditos con Cláusula Roja son créditos que se establecen dándole al Banco Confirmador o Pagador de la Carta de Crédito la discrecionalidad de anticipar fondos a favor del beneficiario y se establecen como créditos con Cláusula Roja con reembolso o sin reembolso.

El Crédito con Cláusula Roja sin Reembolso permite que el Banco Confirmador o Pagador anticipe fondos al beneficiario, pero el anticipo lo hace el Banco Confirmador o Pagador a su propio riesgo.

En el caso del Crédito con Cláusula Roja con Reembolso, el anticipo lo hace el Banco Confirmador o Pagador, pero con el derecho de pedir de inmediato reembolso por parte del Banco Emisor, por lo cual el riesgo del crédito lo asume el Banco Emisor y no el Banco Confirmador o Pagador de la Carta de Crédito.

* Créditos con Cláusula Verde (Green Clause): Es aquel por el cual el beneficiario de la Carta de Crédito puede girar anticipadamente el monto de la misma pero deberá constituir garantía real a favor del Banco Confirmador, Pagador o Negociador de la Carta de Crédito. Normalmente la garantía se constituye con depósitos en un almacén, de las mercancías que se van a embarcar.

2- De acuerdo con la tenencia de los giros:

a) A la vista: Es aquel donde el beneficiario de la Carta de Crédito tiene derecho a recibir el pago por parte del Banco Emisor o Confirmador de la Carta de Crédito al momento de la presentación de los documentos de conformidad con los requisitos bajo el crédito. Este a su vez puede ser con negociación o sin negociación.

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En el crédito sin negociación, el beneficiario gira el crédito presentando al banco los documentos exigidos bajo la Carta de Crédito y el banco simplemente le paga el monto del crédito. Esto es simplemente pago de efectivo contra documentos.

En el caso del crédito con negociación, el beneficiario debe presentar los documentos y adicionalmente, una letra de cambio a la vista librada contra el ordenante del crédito o contra el Banco Emisor. Esta letra de cambio la debe negociar el banco, es decir, el banco paga al beneficiario el monto de la letra, a la vista.

La letra de cambio parece un documento superfluo ya que en el fondo lo que interesa al banco, más que la letra, son los documentos. Sin embargo, esta forma de pago, en la práctica, se utiliza en Europa.

b) A Plazo:El banco efectuará el pago con posterioridad a la fecha de presentación de los documentos. Las fechas acordadas podrán ser:

* A un determinado vencimiento.

* A partir de la fecha de embarque de las mercancías.

* Fecha de entrega de los documentos al banco intermediario.

* Fecha de recepción de los documentos por parte del banco emisor.

Tipos de Cartas de Crédito

Domésticas

Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.

Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el país. Generalmente intervienen bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la carta de crédito, el banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente o a través de su propio corresponsal en el país de destino.

Contra pago

Este tipo de carta puede subdividirse a su vez en pago a la vista y diferido.

Pago a la vista y confirmado por el banco pagador, éste no puede demorar el pago.

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Diferido (pagadero a plazo) y confirmado el banco se compromete contra entrega de documentos a pagar en el vencimiento.

garantiza una carta de crédito es que el pago por los productos enviados a un comprador en cualquier parte del mundo

Contra aceptación

El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de cambio liberada a plazo contra un banco designado por el crédito que puede ser el propio emisor.

Contra Negociación

El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de cambio liberada a la vista o a plazo contra el banco emisor. El banco negociador “compra” por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Un crédito libremente negociable puede ser negociado por cualquier banco.

Revocables o irrevocables

Por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado revocable, en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecución.

Comerciales o financieras

Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), o financiera, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by).

Nominativas o negociables

Es nominativa la carta de crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y serán negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo.

A vista, por aceptación o por pago diferido Según su disponibilidad, la carta de crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectúe de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del banco pagador de una letra de cambio librada a plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (días fecha factura o de la emisión de documento de transporte).

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Cartas de crédito particulares

Transferibles: La carta de crédito que expresamente así lo indique le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total o parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es intransferible.

Rotativa: Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado.

De Anticipo: Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) o contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula Verde).

Back to Back: Se establece cuando el banco abre un crédito respaldado por otro crédito más importante a favor del ordenante.

En cuanto a la garantía: desde este punto de vista las cartas de crédito se clasifican en:  * Confirmadas: se dice que una carta de crédito es confirmada cuando un banco, diferente al banco emisor, acepta constituirse en fiador solidario y principal pagador del crédito  * No confirmadas: son aquellas cartas de crédito en las que solo el banco emisor es responsable del pagoEn cuanto a la transferencia del crédito: en cuanto a la posibilidad o no de transmitir a otros beneficiarios los derechos, las cartas de crédito pueden ser:  * Transferibles: son aquellas en las que todos o parte de los derechos de los beneficiarios pueden ser transferidos a otras personas.  * Intransferibles: cuando los derechos del beneficiario no pueden ser transferidos a otras personas.En cuanto al plazo de las letras emitidas:  * A la vista: se refiere a las cartas de crédito que son utilizadas mediante la emisión de letras a la vista o que deben ser pagadas contra la prestación de documentos.  * A plazo: cuando las letras sonemitidas por el beneficiario contra el banco pagador, con un vencimiento de cierto número de días vista o fecha.En cuanto a los documentos requeridos: se refiere al tipo de documentos que se requieren. En este sentido las cartas de crédito pueden clasificarse en:  * Simples: son aquellas que pueden ser utilizadas   mediante la emisión de un recibo por parte del beneficiario o la emisión de una letra de cambio sin necesidad de presentar otrotipo de documento.  * Documentos: son aquellas cartas de crédito en las que el banco pagador se compromete a cancelar el crédito al beneficiario mediante la presentación de

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documentos.  * Con clausula roja:   se trata de la modalidad de carta de crédito mediante el cual se permite al beneficiario utilizar parte del crédito, antes de haber entregado la mercancía que está vendiendo. Es algo así como un anticipo a cuenta del valor total.  * Clausula verde: este tipo de carta de crédito es similar a la de clausula roja. Se refiere a que el beneficiario tiene el derecho a recibir adelantos antes de la entrega de la mercancía pero, para ello, debe presentar la documentación que señale que ya ha realizado gastos dirigidos a la construcción o envío de la mercancía, tales como gastos considerables de transporte, (entre otros)      En cuanto a la división del crédito: con respecto a si la carta de crédito   permite embarques parciales o no estas pueden ser:  * Divisibles: se refiere a los casos en que se permiten hacer embarques parciales.  * No divisibles: en los casos en que los embarques parciales no son permitidos.  De acuerdo a la reposición del monto del crédito.  * De crédito rotativo o flotante: son aquellos créditos que una vez utilizados,se reponen automáticamente durante un determinado tiempo. A su vez este tipo de crédito puede ser:  * Rotativo periódico: es aquel que se repone   a su valor original en forma automática cada cierto tiempo.  * Rotativoperiódico acumulativo: se refiere a las cartas de crédito que permiten reponer el crédito automáticamente al valor original pero, si en las utilizaciones anteriores no se llego al tope autorizado, la parte no utilizada podrá serlo en lapsos posteriores.  * Rotativo periódico no acumulativo: este crédito se repone cada cierto tiempo, pero no permite trasladar al periodo siguiente, la parte del crédito no utilizado en el periodo anterior.

Ventajas de la Carta de Crédito.

La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos, además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago.

El pago se efectúa contra los documentos que representan las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará por la mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ahí el nombre de crédito documentario.

Además:

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* Contará con el apoyo de los expertos.

* Tendrá asesoría especializada en el trámite completo de sus operaciones e información oportuna sobre el estado de cuenta de sus operaciones en créditos comerciales.

* Tendrá comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio y copia del mensaje de transmisión al banco corresponsal, incluyendo los datos de recepción.

* Asesoría especializada para verificar términos y condiciones del crédito.

* Revisión de documentos para asegurar que se apeguen al contrato.

* Rapidez en el pago.

* Información oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus operaciones en créditos comerciales.

Beneficios para los Vendedores Beneficios para los Compradores

* Asegura la seguridad del pago de un banco internacional una vez que los términos de la Carta de Crédito se han cumplido.

* Facilita financiamiento, por ejemplo creando aceptaciones de banqueros.

* El vendedor puede decidir cuando el pago es satisfactorio y enviar la mercancía según se acuerda.

* El comprador puede confirmar que la mercancía se envíe durante o antes de la fecha requerida.

* El banco asume la responsabilidad de supervisar.

* Es más seguro tratar con bancos que pagar por adelantado.

* El vendedor no necesita abrir una cuenta y otorgar condiciones de pago al comprador. Se reduce prácticamente el riesgo generado por retrasos de pagos.

* Se pueden conseguir mejores términos y precios.

* Proporciona a los vendedores fácil acceso a financiamiento una vez que la Carta de Crédito ha sido emitida a su favor.

* Ningún efectivo pagado por adelantado se queda inmovilizado durante el proceso. Los compradores no tienen que pagar por adelantado a un país extranjero antes de recibir los documentos de propiedad de la

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mercancía pagada. Esto es de gran ayuda sobre todo cuando el comprador no está familiarizado con proveedores y leyes locales.

* Una vez que la Carta de Crédito está confirmada por un banco, el riesgo del país, económico y político, tanto como la capacidad del comprador para pagar, se eliminan. El banco está obligado a pagar aún si el cliente se declara en bancarrota siempre que los documentos obedezcan los términos de la Carta de Crédito.

* Protege al comprador, debido a que el banco sólo paga al proveedor que cumple con los términos y condiciones específicas además de los documentos requeridos por el comprador.

* El comprador puede implementar una salvedad en la Carta de Crédito tal como una inspección de la mercancía, control de calidad, establecimiento de la producción y el horario de entrega.

Términos de la Carta de Crédito: Costos, Plazos, Garantías, Máximo Monto a Financiar.

1- Costos: Los costos comprenden los gastos de: apertura, utilización, modificaciones, y el financiamiento en sí de la Carta de Crédito. Normalmente, las comisiones de apertura y utilizaciones están determinadas en forma porcentual aplicada al monto de la Carta de Crédito y en la moneda indicada. Estos porcentajes varia en función a la relación entre el banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes que tengan mayor frecuencia de importaciones y en consecuencia mayor aperturas de cartas de créditos y mayor solidez en su empresa, el porcentaje de estos costos serán menores que aquellos clientes que tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de solidez.

Los gastos por concepto de modificación, normalmente son cobrados con valores absolutos en la moneda que fue aperturada la Carta de Crédito.Otros de los costos relevantes que se tienen en una Carta de Crédito, son los inherentes al financiamiento en si, el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en algunos casos Prime más un spread, dicho spread esta determinado en función al riesgo país y la solidez de la empresa.

2- Garantías: En la relación fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el banco considere necesarias para los efectos de abrir los créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna forma de garantía sobre los documentos, se debe especificar ésta en el contrato de relación de crédito. Estos

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documentos deben ir a nombre del Banco Emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a nombre del banco.

3- Plazos: En cuanto a plazos de validación de la Carta de Crédito, por ser un instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la Carta de Crédito están estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o modificación.

Los plazos de validez de la Carta de Crédito son previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y esto básicamente esta sujeto a las fechas probables de embarques.

Existen también los plazos para el reembolso y el cual consiste en que el ordenante del crédito esta obligado a reembolsar al banco los montos que éste a su vez haya pagado al beneficiario. Es importante que el banco imponga a su cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los reembolsos de los montos girados por el beneficiario bajo la Carta de Crédito. El plazo de reembolso se refiere al plazo que el Banco Emisor le otorgue al ordenante del crédito para reembolsarle las sumas que el banco, a su vez, debe pagarle al beneficiario del crédito. En principio, si el contrato de crédito no fija plazo, el ordenante del crédito deberá reembolsar al Banco Emisor de inmediato al requerimiento del banco. En caso que el ordenante desee financiamiento, este será previamente negociado entre el Banco Emisor y el ordenante, generalmente estos financiamientos son a corto plazo y se rigen en los casos de importaciones con tasas Libor o Prime.

4- Máximo Monto a Financiar: El límite del monto a financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la Carta de Crédito, ya que, estará sujeto a las garantías que ofrece el ordenante al banco. Normalmente, las grandes empresas y con cierta frecuencia de productos a importar, negocian con las distintas instituciones bancarias nacionales o extranjeras montos de líneas de crédito. Estas líneas de crédito, vienen a ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante a través de cartas de crédito por el monto máximo que tenga aprobada su línea de crédito con cada banco.

Términos: Son los compromisos de entrega de la mercancía, establecidas en las cartas de crédito, previo acuerdo entre un comprador y un vendedor. Dentro de los términos más comunes, podemos citar los siguientes:

a) FOB (Free on Board): Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto.

El termino FOB exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no revista ningún fin practico, como en el caso del trafico roll-on /roll-off o en el containerizado, es preferible utilizar el termino FCA.

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b) FAS (Free Alongside Ship): Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenid. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel momento.

El termino FAS exige del comprador que despache la mercancía en aduana para la exportación. No debe usarse este término cuando el comprador no pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los tramites de exportación.Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías acuáticas interiores.

c) EXW (Ex Works): Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc), a disposición del comprador. En especial, no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. Este término, por tanto, es el de menor obligación para el vendedor. Este término no debería de usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería de utilizarse el término FCA.

d) FCA (Free Carrier): Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para la exportación , a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancía. Cuando, según la practica comercial, se requiera la ayuda del vendedor para concluir el contrato con el transportista (como en el transporte por ferrocarril o por aire), el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

e) CFR (Cost and Freight): Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la mercancía al puesto de destino convenido. El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por mar o vías de navegación.f) CIF (Cost,Iinsurance and Freight): Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de perdida o daño de durante el transporte. El vendedor contrata al seguro y paga la prima correspondiente.

Entre otros términos menos comunes podemos citar: CPT (Carriage Paid To), CIP (Carriage and insurange Paid To), DAF (Delivered at Frontier), DES (Delivered ex Ship), DEQ (Delivered es Quay (Duty Paid)), DDU (Delivered Duty Unpaid), DDP (Delivered Duty Paid).

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Aspectos Contables de la Carta de CréditoCon respecto a la apertura de una Carta de crédito, se pueden considerar tres casos, a saber:a. El banco no carga en cuenta el crédito hasta que sean entregados los documentos del embarqueb. Al solicitar la apertura del crédito, se cargue el valor del mismo en nuestra cuenta corriente.c. El banco cargue en cuenta una parte del valor del crédito y el resto lo cobrará al entregar los documentos.En cada uno de estos casos, los asientos contables para reflejar las operaciones tienen algunas particulares diferencias.Caso a.- El banco no carga en cuenta el crédito hasta que sean entregados los documentos del embarque.1. Apertura de la Carta de Crédito:El asiento para la apertura de una carta de crédito será así:--------------------------------------------------------- x -------------------------------------------------------Cartas de Crédito ObtenidasxxxCartas de Crédito Pendientes xxx2. Liquidación de la Carta de Crédito:Entregados los documentos, el banco hará el cargo y aunque la mercancía no haya sido recibida, ya estará cancelada. El asiento será:--------------------------------------------------------- x -------------------------------------------------------Cartas de Crédito Pendientes xxxCartas de Crédito Obtenidas xxxJunto con un segundo asiento, a saber:--------------------------------------------------------- x -------------------------------------------------------Mercancías en Tránsito xxxGastos de Compras xxxBanco xxx3. Llegada de la Mercancía:Al llegar la mercancía, se cierra la cuenta “Mercancías en Tránsito” y se registra su entrada mediante un cargo a “Compras”, el asiento sería:--------------------------------------------------------- x -------------------------------------------------------Compras xxxGastos de Compras xxxMercancías en TránsitoxxxBanco xxx

Caso b.- Al solicitar la apertura del crédito, se carga el valor del mismo en nuestra cuenta corriente.

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1. Apertura de la Carta de Crédito:Como se ha mencionado, se cancela por anticipado el valor de la Carta de Crédito y el asiento será:--------------------------------------------------------- x -------------------------------------------------------Cartas de Crédito Obtenidas xxxBanco xxx

2. Liquidación de la Carta de Crédito:El banco recibe los documentos y los entrega junto con la liquidación de la Carta de crédito, así el asiento será:--------------------------------------------------------- x -------------------------------------------------------Mercancías en Tránsito xxxGastos de compras xxxCartas de Crédito Obtenidas xxx

3. Legada de la Mercancía:El asiento aquí será igual que en el caso anterior:--------------------------------------------------------- x -------------------------------------------------------Compras xxxGastosde Compras xxxMercancías en tránsito xxx

Caso c.- El banco carga en cuenta una parte del valor del crédito y el resto lo cobrará al entregar los documentos.1. Apertura de la Carta de Crédito:--------------------------------------------------------- x -------------------------------------------------------Adelanto Sobre Cartas de Crédito Obtenidas xxxBanco xxxMientras que el compromiso por el monto restante se registrará así:--------------------------------------------------------- x -------------------------------------------------------Cartas de Crédito Obtenidas xxxCartas de Crédito Pendientes xxx

2. Liquidación de la Carta de Crédito:La liquidación del monto restante del crédito se registrará así:--------------------------------------------------------- x -------------------------------------------------------Mercancía en Tránsito xxx

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Gastos de Compras xxxAdelantos Sobre Cartas de Crédito Obtenidas xxxBancoxxx3. Llegada de la Mercancía:El asiento también será igual que en los casos a. y b.--------------------------------------------------------- x -------------------------------------------------------Compras xxxGastos de Compras xxxMercancías en Tránsito xxxBanco xxx

Conclusiones

La Carta de Crédito es un documento utilizado como instrumento para realizar intercambios entre personas, principalmente en el comercio exterior, aunque éste no es su único uso.

Las partes necesarias en una transacción llevada a cabo usando una Carta de Crédito son: El comprador u ordenante del crédito, el cual solicita la apertura de un crédito; el vendedor o beneficiario del crédito, quien ha de cumplir con la obligación de entregar la mercancía en los términos acordados; el Banco Emisor de la Carta de Crédito, así como otros bancos que se encargan de entregar el dinero al beneficiario, de notificarle el crédito a su favor, etc.

Lo que garantiza una Carta de Crédito es que el pago por los productos enviados a un comprador en cualquier parte del mundo se hará dentro de las condiciones y términos bajo los cuales fue acordado, así como con el debido diligenciamiento, trámite y recepción de los documentos requeridos en la transacción.

Su ventaja principal radica en que aporta confianza a las transacciones comerciales. Si un comprador, por ejemplo, paga la mercancía por adelantado, corre el riesgo de que ésta no le llegue en las condiciones acordadas, a la vez que para el vendedor puede resultar muy costoso enviar una mercancía sin la seguridad de recibir el pago a cambio.

En el comercio internacional, personas de distintos lugares del mundo y con distintas costumbres e idiosincrasias, llevan a cabo, sin siquiera conocerse,procesos de intercambio, caso en el cual pueden tener la seguridad de que cualquier intercambio llegará a feliz término gracias a la utilización de una Carta de Crédito.

Las Cartas de Crédito no son más que una promesa de un banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentación de documentos que certifican un hecho o acto jurídico; su plazo para hacer uso de la carta de crédito debe estar pre-establecido.Otorga al comprador la seguridad de que pagará sólo por aquello que realmente adquirió

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y en los mismostérminos y condiciones previamente negociados con su proveedor, puesto que el Banco Negociador de la carta de crédito se responsabilizará por ello al verificar los documentos presentados por el exportador.Es una transacción concreta y una promesa de pago definida en favor del beneficiario, lo que permite al ordenante negociar precios y plazos convenientes para las partes.El cliente tiene la certeza que los documentos presentados para la negociación son examinados por expertos en el manejo del crédito documentario.El cliente tiene la seguridad que el pago y/o aceptación en favor de su beneficiario solo se efectuará una vez se hayan cumplido los términos y condiciones estipulados en la carta de crédito.El vendedor no necesita evaluar la capacidad de pago del comprador en vista que la operación está garantizada por un banco.

Anexos

Referencias

Bibliografía

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Ediciones Abeledo – Perrot. Buenos Aires – Argentina. 1.989.

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Contrato u Operación Bancaria?". Paredes Editores, S.R.L. Venezuela.

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- RODNER, James. "El Crédito Documentario". Editorial Sucre.

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