trabajo final sociologia del derecho

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ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA Sociología Jurídica TEMA Trabajo Final Resumen de Todos Los Temas PRESENTADO POR Lisbeth Yesenia MATRICULA o 14-5972 o FACILITADOR: Inocencio P á g i n a 1 | 26

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Sociologia Del Derecho

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ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURASociologa JurdicaTEMATrabajo FinalResumen de Todos Los Temas PRESENTADO PORLisbeth YeseniaMATRICULA 14-5972 FACILITADOR:Inocencio

ContenidoUnidad 1 La Sociologa Jurdica4Historia De La Sociologa Del Derecho.4Concepciones De La Sociologa Del Derecho.5Enfoque De La Sociologa Del Derecho.6Unidad 2 Relaciones De La Sociologa Del Derecho Con Las Dems Ciencias7La Sociologa Del Derecho Y La Sociologa General.7La Sociologa Del Derecho Y El Derecho Dogmtico.7La Sociologa Del Derecho Y La Jurisprudencia.7La Sociologa Del Derecho y La Policita Jurdica.8Unidad 3 El Objeto De La Sociologa8Objeto De La Sociologa Del Derecho.8Los Fenmenos Jurdicos9Clasificacin De Los Fenmenos Jurdicos9La Juridicidad En Las Sociedades Antiguas11La Juridicidad En Las Sociedades Modernas11Unidad 4 El poder Y El Derecho12Concepto de poder12El poder poltico12Legitimidad del poder poltico12Poder y autoridad13Legitimidad del poder14Limitacin del poder14Derecho garanta contra el poder15Teora de la superioridad del estado sobre el derecho15El aparato represivo15Estado y gobierno15Unidad 5 Formas de control social16Las formas de control social16El control represivo16Las necesidades humanas17Unidad 6 Escuela sociolgica18Escuela clsica del derecho penal.18Escuela antropolgica y sociolgica19La escuela socialista19Criminologa clnica y criminologa critica20Unidad 7 El delito20Enfoque del delito20El delito y las consecuencias21Evaluacin general del delito y la delincuencia21Componentes de la delincuencia21La dinmica de la delincuencia22

Unidad 1 La Sociologa JurdicaHistoria De La Sociologa Del Derecho.Sus funciones ms tardas y adems varios nombres se encuentran en concurrencia. Durkheim, Ehrlich, Max Weber se descubrieron sin cesar nuevos precursores de la sociologa jurdica y es que nada se parece ms a una consideracin de sociologa jurdica que una visin no dogmtica del derecho.El ttulo de precursores de sociologa debe reservarse a aquellos que encontrando el derecho sin haberlo buscado han manifestado por lo menos en ese momento la intencin de penetrarlo una voluntad de comprensin en esta materia nuestro siglo a introducido nuevo hbitos cientficos y en la cual no hay por consiguiente, que las ideas del pasado tengan la misma eficacia que en otras disciplinas jurdicas.LA ANTIGEDAD.Las aportaciones ms importantes de la antigedad de la sociologa del derecho se encuentran quizs en los historiadores y viajeros en sus investigaciones sobres las costumbres de antao, cuando en la antigedad las races de la sociologa jurdica ordinariamente se evocan ms las obras tericas que las prcticas. La obra de Aristteles contiene rasgos que puedan considerarse como sociolgicos en un designio realista de observar la sociedad tal como es la idea de que el cuerpo social es un ser vivo sometido a la ley del nacimiento del crecimiento y de la muerte y que el cambio es la condicin misma de la vida.Aristteles se puede decir que es ms expresivo para los socilogos cuando toca instituciones de Derecho Privado como la familia o el contrato que incluso all la objetividad sociolgica no se encuentra plenamente cumplida la observacin casi siempre se superpone un juicio de valor.Platn podra incorporarse a los precursores aparte de que su prosopopeya de las leyes continua siendo un documento bsico para quien trate de estudiar como fenmeno de la sociologa jurdica el proceso de apoteosis de legalidad.

Concepciones De La Sociologa Del Derecho.El trmino sociologa jurdica fue empleado por primera vez a fines del siglo XIXEl primero en utilizarlo D. Anzilotti en su libro La filosofa del derecho y la sociologa como ttulo especfico de obras aparece luego de la primera dcada del presente siglo, en la de Erhlich (1912) y Nardi Greco (1927).En la tradicin anglosajona el trmino sociologa del derecho se complementa con otras denominaciones tales como derecho y sociedad o derecho y ciencias sociales.La sociologa busca describir, explicar y predecir fenmenos sociales con la mayor objetividad posible.El orden jurdico se define como el conjunto de normas sancionadas por el estado de acuerdo procedimientos determinados que se consideran validas en un territorio.La sociologa es la rama del derecho que trata de describir, explicar y predecir los modos como las personas interacta tomando como referencia positiva o negativa un conjunto de normas jurdicas. Como aplican o eluden en su vida social esas normas Como se relacionan en la accin esas normas con otros sistemas normativos.Conceptuando acerca de este tema se puede afirmar que la sociologa jurdica es indispensable para DETERMINAR LAS FUNCIONES QUE CUMPLE EL ORDENAMIENTO JURIDICO EN LA VIDA SOCIALEn sentido general, la sociologa del derecho tiende a considerar al derecho como un fenmeno social, que solo puede ser entendido en el contexto normativo al que una cultura en concreto atribuye significados, y trata de determinar las funciones que cumple. Los instrumentos corpo-mentales y manuales utilizados para su comprensin se deben situar desde la lgica de los hechos. sta no distingue en su interior lo jurdico, lo econmico, lo afectivo, lo filosfico, lo lingstico, la moral, lo simblico, la poesa, el arte. Los aspectos sociolgicamente relevantes en el derecho son el conjunto de roles (comportamientos) y estatus (posiciones sociales) posedos por aquellos que operan bajo la cobertura formal de las normas jurdicas. Pero no solo en cuanto a estatus jurdicos (derechos y obligaciones en sentido legal) sino en cuanto estatus sociolgicos: posiciones sociales regidas por todo tipo de normas, sean jurdicas o no lo sean.Control social alude a todos los factores (externos e internos) que influyen sobre las personas para observar las normas.Los factores de control externo estn dados por el poder, las tendencias dominantes en las costumbres y creencias de la sociedad, los medios de comunicacin masivos, el humor colectivo, elementos de la cultura que condicionan la conducta individual etc.Enfoque De La Sociologa Del Derecho.Luhmann propone una visin del derecho basada en la codificacin binaria de las comunicaciones normativas, siguiendo siempre los postulados del clculo de la forma de G.S. Brown. La actividad de la validez normativa (la legitimidad, de lo que se ocupa la sociologa) est proporcionada por la conjuncin de expectativas respecto de ambos lados de la forma lcito/ilcito, esto es que, el derecho vive por medio de sus comunicaciones- a pesar de las decepciones.El sistema jurdico es operativamente cerrado y su modo de reproduccin est en la manera en que slo l puede, a travs de las normas y su aplicacin por los tribunales, reproducirse una y otra vez mudndose si es preciso de manera suficiente. No existen entradas y salidas del sistema al entorno. El derecho produce slo derecho1. Por esto, Jakobs sostiene que la pena es la confirmacin de la realidad de las normas.El derecho en cuanto sistema se relaciona con la sociedad tambin en cuanto sistema, por medio de la cognicin, que es la posibilidad de un cambio de las expectativas en caso de desilusin. Para esto (y para evitar con ello la paradoja) recurre a dos formas de comunicacin: decisiones y argumentos. La primeras provienen del sistema poltico y conduce a afirmar que sociolgicamente- el derecho es vlido porque podra ser modificado por una decisin, el principio de positividad del derecho. En tanto la argumentacin expresa una forma de manejo de la paradoja del sistema en el aumento o disminucin de las redundancias y la solucin de casos en la orientacin a las consecuencias. Su objetivo es excluir al llanero solitario de la conduccin del sistema hacia esa paradoja. Obra, desde entonces, el derecho seleccionando los medios de su reproduccin en el sentido de que no se trata del control sobre el control del pleno empleo de los recursos legales, sino ms bien de la continuidad la dominacin sobre eventos paradjicos o semiticamente centrales.Unidad 2 Relaciones De La Sociologa Del Derecho Con Las Dems Ciencias

La Sociologa Del Derecho Y La Sociologa General.Aunque parezcan disciplinas diferentes, existen entre ambas, relaciones de intercambio. La sociologa jurdica ha recibido mucho de la sociologa general, (de la cual es hija) y sus mtodos son una adaptacin de los mtodos usados en otros campos sociolgicos (el mtodo histrico-comparativo, la estadstica, el sondeo, etc.). Muchos de los conceptos que usa la sociologa jurdica (coaccin social y control social, conciencia colectiva, rol, aculturacin, etc.) No son otra cosa que conceptos de la sociologa general, sobre los cuales se ha puesto simplemente un acento de derecho. A la inversa, la sociologa general no reconoce fcilmente lo que le viene o puede venirle de la sociologa jurdica. A decir verdad lo que discute la sociologa del derecho, es la aportacin del derecho mismo.La Sociologa Del Derecho Y El Derecho Dogmtico.El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carcter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.La Sociologa Del Derecho Y La Jurisprudencia.En general la jurisprudencia sociolgica se refiere a un estudio del derecho que toma en cuenta los hechos sociales, sobre los cuales el derecho procede y con los cuales est implicado.Particularmente de la perspectiva de la jurisprudencia sociolgica, hay un cambio decisivo hacia el desarrollo de una aproximacin sociolgica al derecho, arraigada en los clsicos sociolgicos, ofrecido por Talcott Parsons es fundador de la sociologa del derecho, no ha sido totalmente reconocido. Introduccin: la sociologa del derecho es un subcampo de la sociologa, el cual le concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho.Los grandes clsicos de la sociologa, Max Weber y Emile Durkheim, contribuyeron a la fundacin intelectual de la moderna disciplina de la sociologa, sino que tambin dedicaron una especial atencin al lugar y al rol del derecho en la sociedad.La Sociologa Del Derecho y La Policita Jurdica.

Carbonnier se refiere a ambas por igual, en el sentido ms amplio posible. Para l, se trata de la rama de la Sociologa General que tiene por objeto los fenmenos jurdicos o de derecho.

A diferencia de la teora del derecho y de la filosofa poltica, el principal problema u objeto de estudio de la sociologa jurdica es el de la eficacia del derecho.Unidad 3 El Objeto De La Sociologa

Objeto De La Sociologa Del Derecho.La Sociologa tiene como objeto de estudio al hombre; a la sociedad humana, estructurada mediante el conglomerado de individuos que entran en constante interaccin: de produccin, de comunicacin, de comprensin, de solidaridad, de divisin del trabajo, de sumisin, etc.El objeto de estudio de la Sociologa no termina en el anlisis de la realidad social, o sea que la Sociologa se proyecta ms y ms como una de las ciencias determinantes en la transformacin y mejoramiento social.Concluyendo, podemos enunciar que las caractersticas de la Sociologa como ciencia son:1) Tiene objeto de estudio - El Hombre2) Tiene campo de estudio - La Sociedad3) Tiene sus propios mtodos y Tcnicas para comprobar los hechos sociales.4) Cumple con el sentido bsico del que el vocablo "SCIENTIA" expresa, saber objetivo y racional de la realidad.5) Cumple las condiciones mnimas de empirismo, teora, apertura y neutralidad tica que a toda ciencia se exigen.La Sociologa est ntimamente ligada a muchas de las Ciencias Sociales, entre las cuales tenemos: la Economa, Psicologa, Historia, Antropologa, Ciencia Poltica, Educacin Moral y Cvica.De igual forma encontramos que los socilogos especializados orientan su enfoque a un aspecto particular del fenmeno social, entre estos enfoques o divisiones tenemos:- Sociologa de la familia; Sociologa Poltica; Sociologa Industrial; Sociologa Criminolgica; Sociologa de la Poblacin; Sociologa de la Religin; Sociologa Urbana y Rural; Sociologa de la Educacin; Sociologa del Derecho; Sociologa del Conocimiento; Sociologa de la Informacin y Comunicacin de masas; Sociologa del Arte.Los Fenmenos Jurdicos Fenmenos jurdicos, entendiendo por esta expresin los comportamientos de los seres humanos con relacin a un determinado sistema de derecho positivo y el modo en que ste concretamente funciona. Estos fenmenos no son nicamente hechos lingsticos ni mucho menos son slo proposiciones normativas. Consisten, en lugar de en normas, en actividades, acaecimientos, personas, relaciones entre personas, procedimientos, orientaciones interpretativas, prcticas legales o ilegales de los rganos pblicos y en particular de aquellos responsables de las decisiones jurisdiccionales; esto es, en el conjunto de todas las cosas y las experiencias de las que habla (y tal vez de las que no habla) el discurso del legislador y que, en cualquier caso, son en relacin con dichos discursos jurdicamente calificables.Clasificacin De Los Fenmenos Jurdicos Fenmenos Primarios y SecundariosEl fenmeno primario es el fenmeno generado de los fenmenos secundarios y a su vez es transformado por otros fenmenos jurdicos que son las verdaderas fuerzas creadoras del derecho. Los fenmenos jurdicos primarios tienen una sustancia comn: son fenmenos de autoridad, de poder, y aunque la Sociologa Jurdica ha dirigido sus esfuerzos para la comprensin de las nociones parece que se sepa jams, todo lo dems es un fenmenos jurdico secundario o derivado, as la institucin del matrimonio en su singularidad; un contrato o el contrato en general. Los Fenmenos Jurdicos Primarios son los nicos que formaran el objeto de la sociologa del derecho, y los secundarios tendrn que ser remitidos a la competencia de la sociologa general o a las otras sociologas especializadas. Fenmenos del Poder y Bajo el PoderSon comportamientos, reacciones, estados de conciencia, lo que significa que estos no pueden ser estudiados objetivamente. La consciencia jurdica que se distingue de los dems va acompaada de un juicio de valor, en el que el pensamiento de lo que debera ser el Derecho y es comparable a la consciencia moral. Fenmenos Institucionales y Fenmenos CasosAmbas expresiones vienen del vocabulario de los Juristas, aunque tambin son usadas por la Sociologa Jurdica, lo que nos permite establecer una distincin. A lo que podemos llamar fenmeno es a un conjunto de reglas, un modelo o esquema en algunas ocasiones de comportamiento. De los fenmenos-casos se puede ver como un derivado de los Fenmenos-Institucin, la diferencia entre dos estados es su singularidad histrica, mientras que los casos comprenden grandes nmeros. Hay dos formas de ver a los Fenmenos-Casos: como Individuales y Colectivos. Al primero se le deja ver la riqueza de sus rasgos particulares, mientras que al colectivo se hace la abstraccin de los particulares del individuo para tomar en consideracin solo los caracteres comunes.Fenmenos Contenciosos y No ContenciososEl Fenmeno Contencioso es aquel que se encuentra en una cierta relacin con un proceso de manera formal. El conflicto es una nocin que se parece o tiene varias cosas en comn de la sociologa jurdica. Cuando analiza la vida social, la sociologa general discierne dentro de ella varios tipos de relaciones: cooperacin, competicin y de conflicto.El proceso no contencioso, es un mecanismo social organizado para dar a un conflicto la conclusin de un juicio. Se lleva a cabo de manera informal. Cuando algo pasa del estado No Contencioso al Contencioso, su estructura no cambia pero adquiere una suerte de mutabilidad que la sociologa debe de tener en cuenta.La Juridicidad En Las Sociedades Antiguas En estas sociedades donde predominaba un derecho no escrito, no es posible que haya distinciones como en las sociedades donde existen fuentes documentales deliberadamente jurdicas. En las sociedades ms antiguas hay todava otro rasgo que puede complicar an ms cualquier distincin: la ausencia de un Estado en el seno de la etnia, la ausencia de un rgano diferenciado de mando.Ulpiano, al citar las tris iuris precepto coloca el honeste vivero antes que el alteran non raedera y el segn cuique tribuyere (vivir honestamente, no daar a otro, dar a cada quien lo suyo), inconscientemente nos da testimonio de una poca anterior a la suya que la honestidad de la vida y la moral estaban englobadas con el derecho. La Juridicidad En Las Sociedades Modernas El problema de la jurdica en las sociedades modernas es una circunstancia completamente formal. Como estas sociedades descansan sobre l civilizacin del papel, apenas tienen otra cosa que derecho escrito, de modo que el derecho coincides con los documentos que ha estampillado como DERECHO la autoridad competente, sea legislativa, reglamentaria o jurisprudencial. Esta distincin de reglas se hace mediante un recuento de Diario Oficial o del Boletn de Sentencias, Lo que se encuentre fuera de estos se considera como una regla no jurdica, pero esto no quiere decir que las dificultades quedan eliminadas. Como por ejemplo:a)El Derecho Civil se encuentra en todo lo que contiene el sello del Estado, es decir, que los usos sociales quedan fuera de ellos, pero esto es solo en apariencia. SI observamos el artculo 1133 del Cdigo Civil referente a las buenas costumbres podemos notar que una norma jurdica sanciona una accin si va en contra de las buenas costumbres. Lo mismo sucede con la injuria como causa de divorcio o cina la de culpa en general, porque la injuria y la culpa son tanto faltas a las reglas de usos sociales como a las reglas de derecho.Entonces en el punto de partida, estaba en discusin un fenmeno de usos comerciales, pero en el punto de llegada es un fenmeno jurdico lo que se constataba (nulidad de un contrato, divorcio)b)En otro caso, al analizar algunos comportamientos individuales, tratamos de discernir de que orden derivan, si del jurdico o del social no-jurdico.

Unidad 4 El poder Y El Derecho Concepto de poderLa potestad, la autoridad y la competencia que alguien dispone para llevar el mando de una organizacin, una empresa o grupo, o bien para llevar a la prctica alguna tarea, trabajo, o actividad, se conoce popularmente como poder. Por ejemplo, el gerente de recursos humanos de una empresa tiene el poder para de decidir, llegado el caso, quien ocupar un determinado puesto vacante en la empresa para la cual trabaja.

El poder polticoEs una consecuencia lgica del ejercicio de las funciones por parte de las personas que ocupan un cargo representativo dentro de un sistema de gobierno en un pas.El poder es lo que influye en el comportamiento de algo o alguien mayor o "con ms poder" del que ya ejerce.Legitimidad del poder polticoSi la legitimidad jurdica se refiere a la ley, la legitimidad poltica se refiere al ejercicio del poder. El poder poltico que es percibido como legtimo ser mayoritariamente obedecido, mientras que el percibido como ilegtimo ser desobedecido, salvo que se obtenga obediencia por medio de la violencia del Estado.No debe confundirse legitimidad poltica con afinidad poltica. En democracia, los votantes del partido poltico perdedor pueden lamentarse por haber perdido las elecciones, pero no por ello desobedecen al nuevo gobierno. Tampoco debe confundirse legitimidad con democracia, puesto que durante la Monarqua Absoluta, por ejemplo, el pueblo consideraba masivamente legtimo al monarca, que no haba sido elegido por mayora.La legitimidad poltica se podra entonces definir desde dos perspectivas: la de quien obedece y la de quien manda.Desde la perspectiva de quien obedece, ser legtimo aquel gobierno que accede al poder (legitimidad de origen) y lo ejerce (legitimidad de ejercicio) cumpliendo los requisitos que los que obedecen creen que tiene que cumplir para mandar.Desde la perspectiva de quien manda, ser legtimo aquel gobierno que accede al poder y lo ejerce haciendo ver a los que obedece que cumple los requisitos para mandar.La legitimidad as entendida es un compromiso entre ambos extremos. Desde luego, la teora de la legitimidad no prejuzga la bondad o maldad de tal o cual rgimen poltico, sino que examina, simplemente, los mecanismos de mando y obediencia. Resta decir que, en trminos generales, cuando el poder pierde su legitimidad deja de ser poder, salvo que ejercite la coaccin.Poder y autoridadEn trminos generales el poder ha sido considerado como un concepto ms amplio que el de autoridad, entendido como un caso especial de poder.Al tratar el poder varios autores han retomado la definicin de Max Weber, como la probabilidad de tomar decisiones que afecten la vida de otro(s) pese a la resistencia de stos. En la medida en que el poder se ejerce por medio de la fuerza y la coercin, Weber distingue entre el mero ejercicio del poder y la relacin de dominacin:El concepto de poder es sociolgicamente amorfo. Todas las cualidades imaginables de un hombre y toda suerte de constelaciones posibles puede colocar a alguien en posicin de imponer su voluntad en una situacin dada. El concepto de dominacin tiene por eso, que ser ms preciso y slo puede significar la probabilidad de que un mandato sea obedecido (Weber: 1974, p.43).As, el concepto de autoridad conlleva una serie de identificaciones, demandas y expectativas que se vinculan a la frmula poltica. Afirmar que una persona tiene autoridad significa que es poseedora de] poder que le asigna la "frmula poltica" y que aquellos que se adhieren a sta, consideran que se ejerce en forma justa y apropiada (MacKiver, 1947; LasweIl y Kaplan, 1963).Sin embargo en algunos regmenes la nocin de autoridad, en la prctica, se encuentra divorciada del verdadero centro del poder. La autoridad formal y la real deben consecuentemente diferenciarse. En no pocas ocasiones, las autoridades formales no toman las decisiones polticas sino que se limitan a participar en las ceremonias y rituales (es el caso de la monarqua britnica y el de los presidentes de la ex Unin Sovitica). All donde el control y la autoridad estn en las mismas manos (poder efectivo y poder formal), el debilitamiento de uno conlleva al del otro (Laswell y Kaplan, 1963, p. 138).Legitimidad del poderLa legitimidad del poder hace referencia a la justificacin de la autoridad de mandar y peticionar obediencia a los gobernados, obtenida por consenso, que a su vez deviene del prestigio poltico de quien ejerce la autoridad. El pueblo obedece pues existe el convencimiento de que las rdenes son dadas con el fin de beneficiar a todos, y no por un inters personal del gobernante de favorecerse a s mismo o a determinados sectores. Esto le proporciona la posibilidad de ejercer el monopolio de la fuerza, ante situaciones particulares de desobediencia a las leyes.Muchas veces se consigue igualmente la obediencia por el uso de la fuerza, sin que la gente los considere dignos, pero en ese caso, si bien habr relacin de mando-obediencia efectivo, no habr legitimidad. Un ejemplo concreto es lo que ocurri en Amrica Latina durante las dictaduras militares de la dcada del 70. El pueblo acept la autoridad por temor, pero no por convencimiento de que las polticas aplicables fueran ticamente correctas. En general, no perduran en el tiempo.As como la legitimidad es la conciencia de que la autoridad ejerce el poder de modo tico, la legalidad es la corroboracin de que ha asumido sus funciones de acuerdo a las normas legales vigentes, que en la democracia es a travs del voto popular, que convierte al poder, en poder de derecho.Limitacin del poderEderecho constitucional en su versin clsica fue el resultado de una larga evolucin en la filosofa poltica y del triunfo de tres revoluciones: la inglesa, de 1688; la norteamericana, de 1776, y la francesa de 1789. Tuvo dos objetivos fundamentales: asegurar los derechos del hombre y dividir el poder, a travs de constituciones que tenan el carcter de leyes supremas.La limitacin y control del poder mediante su divisin fue el aporte fundamental de notables pensadores como Locke, Montesquieu, Madison y Hamilton. Las tcnicas constitucionales para dividir el poder fueron y son varias: 1) la distincin entre poder constituyente (el que establece la Constitucin o la reforma) y poderes constituidos (los creados por la Constitucin), subordinados al anterior; 2) la divisin horizontal del poder en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que se controlan recprocamente; y 3) la divisin vertical del poder, por medio de estados federales, regionales o descentralizados, con distintos niveles de gobierno con relacin al territorio.Adems de ello, se han establecido limitaciones en relacin con el tiempo de ejercicio del poder, por intermedio de la periodicidad de los mandatos y de la prohibicin de las reelecciones indefinidas, como regla general, aunque ello admite excepciones.Derecho garanta contra el poderTeora de la superioridad del estado sobre el derecho El aparato represivoTanto el aparato represivo como el aparato ideolgico del estado permiten a las clases dominantes asegurar su dominacin sobre las clases populares.El aparato represivo del estado comprende al gobierno, las fuerzas de seguridad (polica, ejercito) las prisiones, etc. Generalmente funcionan mediante la violencia, pertenece al dominio pblico y estn organizadas bajo una unidad de mando representantes de las clases en el poder.Su rol consiste en asegurar por medio de la fuerza las condiciones polticas reproductoras de las relaciones de produccin, relaciones de explotacin. Y por medio de la represin de la actualizacin de los aparatos ideolgicos del estado.Estado y gobiernoLos trminos Estado y gobierno presentan en la Teora del Estado una posicin polmica, toda vez, que se han construidos numerosas definiciones, siendo generalmente equiparados de manera errnea como sinnimos. Los ciudadanos al referirse al Estado, lo conciben como un poder, pero realmente no poseen los elementos necesarios para definir y establecer su estructura y facultades. Sin embargo, respecto al gobierno lo conciben como la parte esencial del Estado, equiparndolo al Estado mismo.El surgimiento del Estado, como institucin poltica, est ligado al proceso de divisin de la sociedad en clases. Ello permite afirmar que es producto de la sociedad al llegar a una determinada fase del desarrollo en que los antagonismos de clases con intereses en pugna, hicieron necesario un poder situado, aparentemente, por encima de esta y llamado a amortiguar el conflicto, a mantenerlo dentro de los lmites del orden.El gobierno o los rganos de gobierno son simplemente rganos de realizacin, ejecucin y administracin de las decisiones superiores; diferencindose del Estado ya que constituye una categora superior a la que se le atribuye una forma y un sistema de gobierno, incluyendo en su dinmica funcional al gobierno mismo. Dicho trmino hace referencia al ejercicio del poder estatal o a la conduccin poltica general. Unidad 5 Formas de control social

Las formas de control socialEl control social es el conjunto de prcticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.1 Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social tambin incluye formas no especficamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.Entre los medios de control social estn las normas sociales, las instituciones, la religin, las leyes, las jerarquas, los medios de represin, la indoctrinacin (los medios de comunicacin y la propaganda),2 3 los comportamientos generalmente aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones).El control represivoontrol de Constitucionalidad Represivo (tambin conocido como ex post o a posteriori). Es aquel que se realiza una vez que la norma ya ha entrado en vigencia. En el caso de la ley, una vez que ella ha sido promulgada y publicada. El control represivo, por su parte, puede ser:- Concreto. Es aquel que mide el grado de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la aplicacin de una norma en un caso especfico. Tiene efectos particulares (por regla general ), y puede ocasionar la inaplicabilidad de dicha norma para el caso concreto.- Abstracto. Es aquel que se realiza analizando, en forma ideal, lo preceptuado por la Constitucin, y el contenido o la forma de la norma analizada. A diferencia del caso anterior de demostrarse la inconstitucionalidad, esta declaracin tiene efectos generales, y se debe decretar su expulsin del ordenamiento jurdico respectivo.

Quien ha graficado correctamente las ventajas y desventajas de los sistemas de control preventivo y represivo de constitucionalidad es Andrs Bordal , quien seala:- Ventajas del control preventivo: es el mejor sistema para el control de tratados internacionales; asegura el principio de igualdad ante la ley que se vulnera en los controles represivos concretos para casos especficos; y solucionan con rapidez los conflictos constitucionales.- Desventajas del control preventivo: se tiende a politizar el Tribunal Constitucionalidad; se promueve las cuestiones sobre su legitimidad al aparecer como un rgano que se para de frente ante un rgano representativo como es el Parlamento; se dificulta advertir los conflictos que pueden llegar a ocasionarse con la aplicacin prctica de la norma.- Ventajas del control represivo: centralidad en la tutela de los derechos fundamentales; acentuacin del proceder del Tribunal Constitucional; mejor articulacin entre la actividad del TC y de la justicia ordinaria.- Desventajas del control represivo: se puede generar un vaco normativo, con la declaracin de inconstitucionalidad de leyes.Las necesidades humanasDr. Abraham Maslow (1908-1970) mximo exponente de la sicologa humanstica, en su obra Motivacin y Personalidad en 1954, con lo cual pretenda dar a conocer que el hombre es un ser que tiene necesidades para sobrevivir, adems de ser un ser biopsicosocial, Maslow agrupa todas las necesidades del hombre en 5 grupos o categoras jerarquizadas mediante una pirmide, las cuales son; ? a- Necesidades fisiolgicas (aire, agua, alimentos, reposo, abrigos etc.) b- Necesidades de seguridad (proteccin contra el peligro o el miedo, etc.) c- Necesidades sociales (amistad, pertenencia a grupos, etc.) d- Necesidades de autoestima (reputacin, reconocimiento, respeto a si mismo, etc.) e- Necesidades de autorrealizacin (desarrollo potencial de talentos, dejar huella, etc.)Abraham Maslow, todas las necesidades del ser humano estn jerarquizadas de forma que se van cubriendo desde aquellas orientadas hacia la supervivencia, hacia las que se orientan hacia el desarrollo. A medida que uno va satisfaciendo las necesidades de un nivel inferior, como muestra la pirmide, uno como persona aspira a satisfacer las necesidades del nivel superior, de esta manera creciendo como persona. Las necesidades que uno ha de satisfacer son segn su importancia, las fisiolgicas, las de seguridad, las sociales o de pertenencia, las de estima y finalmente las de autorrealizacin.Unidad 6 Escuela sociolgica Escuela clsica del derecho penal.

Escuela Caracterstica Exponente s

Escuela del derecho penal clsicaEsta seala el principio del libre albedrio como base de la conducta humana, el nombre de clsica se debe porque fue la primera agrupacin de estudio preocupados por la inconsistente y arbitraria administracin de justicia. Cesar Beccaria, Jeremiah Bentham

La Escuela clsica seala el principio del libre albedro como base de la conducta humana (Resumil, 1992). El nombre de clsica se debe porque fue la primera agrupacin de estudios preocupados por la inconsistente y arbitraria administracin de justiciaLos principales representantes segn esta pensadora son Beccaria, Bentham y Von Feuerbach; para esta escuela todos los hombres eran libres, iguales y racionales, y podrn en consecuencia actuar responsablemente como individuos, es por ello, que se parte del hecho de que el individuo esta siempre en condiciones de adoptar un comportamiento desviado.Segn (Ramos, 1986) las causas del criar para la Escuela Clsica eran las malas pasiones como la avaricia, la pereza, la venganza, los celos, la lujuria, la ambicin, etc.Escuela antropolgica y sociolgicaEscuela Caracterstica Exponentes

Escuela antropolgica y sociolgicaToda accin humana es el efecto de causa interna o externa que obran sobre nosotros y contra los cuales cada individuo reacciona de una manera diferente, segn su carcter en particular. Tal Accin por tanto es el producto de una voluntad libre Vidal et magno

La escuela socialistaEscuela Caracterstica Exponentes

La escuela socialistaLos seguidores de dicha escuela parten de presupuesto de caracteres econmico por eso plantean que la delincuencia tiene su origen en el desbalance de las clases sociales, el rgimen de la propiedad privada y el sistema de la libre competencia Karl Marx

Criminologa clnica y criminologa critica La criminologa crtica es entendida como aquel movimiento no tan homogneo del pensamiento criminolgico contemporneo que busca la construccin de una teora materialista de la desviacin y que tiene en cuenta instrumentos, conceptos e hiptesis elaborados en el mbito del marxismo. La criminologa crtica opone un enfoque macro sociolgico a uno biosociolgico del comportamiento desviado, evidenciando su relacin funcional o disfuncional con la estructura social, superando de esta manera el paradigma etiolgico de la vieja criminologa. Criminologa Clnica Ciencia multidisciplinaria que estudia al delincuente en forma particular, a fin de conocer la gnesis de su conducta delictiva y aplicarle un tratamiento personalizado, procurando su reinsercin a la sociedad. Consiste en la aplicacin integrada y conjunta del saber criminolgico y las tcnicas del diagnstico a casos particulares y con fines diagnsticos y teraputicos.

Es la ciencia de las conductas antisociales y criminales basada en la observancia y el anlisis profundo de casos individuales, normales, anormales o patolgicos.Unidad 7 El delitoEnfoque del delitoEn algunos sistemas jurdicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de Espaa (y, en general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilcito, ejecutado con intencin de daar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa dao.Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser tambin "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no ser, a la vez, "delito civil", si no ha causado dao; como tampoco un "delito civil" ser, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley penal.Es definido como una conducta tpica, antijurdica e imputable, sometida a una sancin penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccionar del Derecho penal, es decir, una accin u omisin tipificada y penada por la ley.En sentido legal, los cdigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (accin u omisin) contraria al ordenamiento jurdico del pas donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los cdigos, pues es trabajo de la dogmticaEl delito y las consecuencias Prisin; Tratamiento en libertad de imputables; Semilibertad; Trabajo en beneficio de la vctima del delito o en favor de la comunidad; Sanciones pecuniarias; Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; 75 Suspensin o privacin de derechos; Destitucin e inhabilitacin de cargos, comisiones o empleos pblicos.Evaluacin general del delito y la delincuenciaComponentes de la delincuenciaLa delincuencia no es un fenmeno espontneo. Siempre existen factores que la causan o la desencadenan. La exacerbacin delictiva puede considerarse como la expresin de un serio y complicado malestar social con repercusiones en la ley penal. En todos los pases del mundo y en todas las pocas de la historia ha habido crmenes.Hay dos factores que contribuiran a esta situacin. En primer lugar, no nos dimos cuenta a tiempo de las limitaciones de la justicia penal tradicional (la polica, los tribunales, las crceles) para responder a la delincuencia. En segundo lugar, prestamos un apoyo mnimo a las medidas preventivas que tienen por objeto reducir la cantidad de vctimas y de delincuentes atacando las causas subyacentes de la delincuencia y la inseguridad.Cada vez hay ms consenso con respecto a que la seguridad pblica tiene una gran influencia en la calidad de vida y en el desarrollo econmico y social de las comunidades. Personas de todos los sectores de la sociedad, incluidos los ms pobres de los centros urbanos, estn exigiendo ms seguridad pblica. La seguridad pblica se debera considerar un bien pblico, que todas las instituciones y la sociedad civil en general deberan instituir y promover. Ya no puede dejarse en manos exclusivas de la polica y del sistema de justicia. Para prevenir el delito ser necesario formar una nueva alianza urbana con todos los interesados directos.La dinmica de la delincuenciaLa inseguridad actual tiene distintas y continuas variantes, lo que hace que la poblacin no encuentre la forma de contrarrestar el accionar delictivo que la mantiene en vilo. El viejo recurso de colocar rejas a las ventanas y puertas con cerraduras de seguridad en las casas, cada vez tiene menos efectividad a la hora de detener a los ladrones que utilizan diferentes recursos para ingresar en las viviendas, an en aquellas provistas con alarmas y otros sistemas de alerta.

Los delincuentes varan sus tcnicas y modalidades en forma permanente y con ello logran hacer del delito una forma de vida, evitando que la polica instrumente los mecanismos necesarios para una labor efectiva con los recursos que cuenta, la mayora de las veces escasos. El hecho de volver a los secuestros exprs o a los robos de automotores a punta de pistola, modalidades que haban sido abandonadas y reemplazadas por otras "ms redituables\'\', son una muestra de esta dinmica que se va ajustando a las circunstancias. Antes, los delincuentes interceptaban a una persona y la acompaaban en una recorrida por los cajeros automticos sacando dinero de su cuenta. Actualmente, los ladrones prefieren ingresar a las casas en las que conocen que los moradores recibieron dinero o estn por hacer algn pago en efectivo.

En nuestra provincia, en los ltimos das, la ola delictiva ha puesto su mirada en el robo de clnicas e institutos de salud conocedores, los malvivientes de que son lugares donde se maneja una considerable cantidad de dinero en efectivo. Todo estas alternativas del ilcito se conocen a la perfeccin y se difunden a diario por los medios de comunicacin. La Polica slo se limita a dar a conocer los hechos acontecidos, pero nunca efecta una recomendacin o difunde alguna estrategia que resulte intimidante para los delincuentes.

A veces nos preguntamos, si esta actividad marginal cambiante no termina haciendo docencia en los marginales o si no preparan a las generaciones futuras para que sigan por ese camino perverso. Ensear a defenderse, promocionar y lograr que cada vez se atrapen ms ladrones y demostrar que todos estamos alertas -especialmente las fuerzas del orden-, para evitar este avasallamiento del que somos objeto, son acciones que se deben implementar en forma urgente. Slo as se podr demostrar que el delito no es una forma de vida, ni una enseanza para los ms chicos, a fin de advertirlos de que en el pas no hay lugar para el comportamiento marginal.

Las fuerzas de seguridad deben acudir a sus expertos para crear confianza en la poblacin.

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