derecho final

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DERECHO Primer parcial 1) CONSTITUCION ¿Qué es una constitución? ¿Cuáles son sus objetivos? La constitución es un documento con ciertos objetivos en el cual la sociedad, en un momento determinado, redacta las reglas básicas de convivencia para un nuevo orden sociopolítico. Es considerada como la base fundamental de la estructura política, social y económica de un estado constitucional. Esta dirigida a limitar el poder. La forma limitada de gobierno establecida en una constitución está destinada a proteger al bien público y a los derechos personales de las decisiones mayoritarias dictadas en su propio interés. En la historia se produjeron tres grandes sucesos que realizaron diversos documentos constitucionales que serian de gran influencia. La primera manifestación de las ideas liberales tiene lugar en Inglaterra. Sin haber un quiebre constitucional (razón por lo que no se considera una revolución), la monarquía fue reconociendo derechos progresivamente a los nobles con una carta magna. Comenzaron a tener importancia los burgos. Ellos elegían un representante ya que era impensable que participaran todos los habitantes. Luego apareció el ‘’speaker’’, elegido por los comunes encargado de expresar al rey las resoluciones de la cámara (integrada por los representantes de los burgos). Más tarde, los comunes se autoprorrogan el mandato. Hasta entonces, los representantes solo podían decidir conforme a las instrucciones que recibían de las comunas (mandato vinculante). En esta instancia, los ciudadanos tenían la capacidad de revocar si el legislador no cumplía con lo acordado; ahora, el representante se puede apartar de las instrucciones de sus electores y la elección pasa a ser un ‘’voto de confianza’’, donde se espera que el electo actuará de manera confiable para sus electores (representación política). Así, en Inglaterra se asentó una monarquía limitada y se fue imponiendo el uso de una ‘’constitución’’ para designar al conjunto de estatutos o cartas. La primera constitución se realizo en 1776 en Estados Unidos, conocida como ‘’Virginia’’ (debido al estado que fue sede). Establece las pautas mínimas para la organización del

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DERECHO Primer parcial

1) CONSTITUCION Qu es una constitucin? Cules son sus objetivos?

La constitucin es un documento con ciertos objetivos en el cual la sociedad, en un momento determinado, redacta las reglas bsicas de convivencia para un nuevo orden sociopoltico. Es considerada como la base fundamental de la estructura poltica, social y econmica de un estado constitucional. Esta dirigida a limitar el poder. La forma limitada de gobierno establecida en una constitucin est destinada a proteger al bien pblico y a los derechos personales de las decisiones mayoritarias dictadas en su propio inters.

En la historia se produjeron tres grandes sucesos que realizaron diversos documentos constitucionales que serian de gran influencia. La primera manifestacin de las ideas liberales tiene lugar en Inglaterra. Sin haber un quiebre constitucional (razn por lo que no se considera una revolucin), la monarqua fue reconociendo derechos progresivamente a los nobles con una carta magna. Comenzaron a tener importancia los burgos. Ellos elegan un representante ya que era impensable que participaran todos los habitantes. Luego apareci el speaker, elegido por los comunes encargado de expresar al rey las resoluciones de la cmara (integrada por los representantes de los burgos). Ms tarde, los comunes se autoprorrogan el mandato. Hasta entonces, los representantes solo podan decidir conforme a las instrucciones que reciban de las comunas (mandato vinculante). En esta instancia, los ciudadanos tenan la capacidad de revocar si el legislador no cumpla con lo acordado; ahora, el representante se puede apartar de las instrucciones de sus electores y la eleccin pasa a ser un voto de confianza, donde se espera que el electo actuar de manera confiable para sus electores (representacin poltica). As, en Inglaterra se asent una monarqua limitada y se fue imponiendo el uso de una constitucin para designar al conjunto de estatutos o cartas.La primera constitucin se realizo en 1776 en Estados Unidos, conocida como Virginia (debido al estado que fue sede). Establece las pautas mnimas para la organizacin del Estado, como: divisin de funciones del estado, que tendi a la corrupcin del poder absoluto. Creo rganos separados (e, l y j) y le design funciones especficas a cada uno, pudindose controlar recprocamente. No redacta un catalogo de derechos ya que ampara que todas los seres humanos tenemos derechos naturales que son inherentes a nosotros mismos. Entiende que el gobierno no los crea, solo garantiza su cumplimiento. Francia, luego del proceso de revolucin, siente la necesidad de una constitucin. La dicta y agrega como novedad un catalogo de los derechos bsicos del hombre denominada como declaracin de los derechos del hombre y el ciudadano que define el concepto de constitucin en su artculo 16: un texto escrito que no tenga garantizado los derechos y limites del poder, no es una constitucin. Tambin se ve en la constitucin como garanta de libertad, racionalizando el poder poltico, sujetando el gobierno a la ley, y, en consecuencia, todo acto del Estado, para ser vlido y legtimo (conforme a las leyes y a la justicia), debe derivar de una competencia prevista en la constitucin. Que sea legtima le otorga a la constitucin perdurabilidad. Estas ideas francesas fueron las que llegaron, en mayor medida, al Rio de la Plata.

Elementos mnimos que tiene que tener un texto para ser considerado una constitucin

Para que un documento jurdico poltico sea considerado constitucin debe respetar ciertos principios bsicos. Estos son los siguientes: SUPREMACA CONSTITUCIONAL: la constitucin es el fundamento del Estado. Fundamento poltico y primer antecedente del orden jurdico al cual debe adecuarse todo orden jurdico-poltico posterior. La ley por encima del poder o gobierno delas leyes. DERECHOS DEL HOMBRE: el hombre tiene, como condicin innata, derechos anteriores a la sociedad poltica, y esta debe ser tal que no pueda vulnerarlos. Se incluyen generalmente: a la vida, a la libertad, a bsqueda de la felicidad, a la propiedad, y organizado con los otros, a darse su forma de gobierno. SOBERANIA DEL PUEBLO: el pueblo, entendido como conjunto organizado socialmente, es el titular originario, primario del poder poltico, cuya voluntad legitima a la organizacin poltica. REPRESENTACION POLITICA: el ejercicio del poder del pueblo se delega en quienes resulten electos para actuar en su nombre (representantes). Estos decidirn en nombre del pueblo, reservndose el pueblo de su eleccin y su control. SEPARACION DE FUNCIONES (no poderes, ya que el poder del Estado es uno solo): en el ejecutivo, gobierna, es decir que pone en marcha lo que decide el congreso. Se lo considera como un rgano dual: decide poltica propia pero adems es un gran rgano ejecutor. En la reforma del 94 se le quita al presidente la funcin de administrar y se lo dan al jefe de gabinete para un mejor divisin del poder; legislativo (aparato encargado de sancionar la ley) y judicial (interpreta la norma y la aplica al caso concreto). Cada uno de ellos ejercido por distintos representantes, donde el ejercicio de una atribucin implica el control a la atribucin del otro. En la reforma del 94 se introduce en la constitucin, en el artculo 120, un cuarto poder denominado como ministerio publico fiscal. Es protector y defensor de los derechos de la sociedad, como una estructura independiente a los tres poderes con una autonoma funcional. Dentro de sus funciones, debe controlar la legalidad de los otros 3. Las funciones de los poderes estn limitadas por la constitucin, puede hacer todo aquello que solo le permite. A diferencia de las personas, que rige el principio de distribucin del poder a favor de la libertad, donde puede hacer todo aquello que la constitucin no prohbe.

Clasificaciones de la constitucin

Segn la forma de sancin, sern: Escritas, formal o codificadas, las normas se encuentran reunidas sistemticamente en un texto nico, sancionadas en conjunto. Esto suele otorgarle una perdurabilidad y una claridad. No escrita o dispersa, sus normas se encuentran dispersas en distintos documentos y muchos de ellos son producto de la costumbre constitucional. Se copilan pero no se unen. Ejemplo: gran Bretaa. Segn el procedimiento de reforma, sern: Rgidas, son aquellas que disponen que solo pueden ser reformadas por un procedimiento especial y ms dificultoso que el utilizado para dictar la ley comn. Es decir con estndares de modificacin elevados. Por ejemplo: nuestra constitucin necesita de 2/3 partes. Flexibles: su reforma corresponde al rgano legislativo ordinario y sin un procedimiento especial, igual que como se sancionan las leyes comunes. Esto ocurre en el derecho ingles, donde hay tanta confianza en el parlamento.Ptreas (piedras): irreformables. No parece posible hablar de una constitucin totalmente ptrea ni desde lo terico porque es un elemento dinmico. Lo que si existen son las clausulas ptreas.

El pueblo cambia y los objetivos tambin. Para que no tienda a una revolucin se debe poder modificar la constitucin. Sin embargo, se necesitan de clusulas especiales que limiten la capacidad para hacerlo. Debiendo ser un rgano diferente el que tenga la tarea de cambiar la constitucin, ya que si lo hace el mismo poder constituido por procedimientos ordinarios, significara que el principio de limitacin de poderes fallara, y se podran dictar clausulas en beneficio de unos pocos. Nuestra constitucin en el artculo 30 detalla que adquiere un carcter rgido. Con una declaracin de necesidad del congreso con el voto de dos terceras partes y siendo efectuado por una convencin constituyente convocada, dirigida por el pueblo.

Concepto de constitucin formal y material Formal, texto escrito, codificado o no, conformado por el texto constitucional. Es vinculante (obligatoria) para todos porque es una norma jurdica. Contiene prescripciones, cosas que no podemos hacer o derechos. Otorga validez al resto de las normas inferiores que se dicten con posterioridad.Material, es dinmica, tangible. Vigente en un momento determinado. Analiza en un momento determinado cual es el derecho constitucional vigente. Es una vigencia sociolgica. Permite una interpretacin ms moderna de la Constitucin Nacional.

Se cumple efectivamente(No se cumplen) se encuentran fuera de la vigencia sociolgica indefinidamente.Por ejemplo: el art 120 todava no fue puesto en funcionamiento. MATERIAL:*Tratados de jerarqua constitucional*Leyes del poder legislativo*Jurisprudencia de la corte suprema de justica*Costumbres

Ninguno de estos tipos puede ir en contra de la Constitucin Nacional

*La reforma de la constitucin del 94 le otorgo vigencia a los tratados internacionales. En el artculo 31 los caracteriza con una jerarqua constitucional (ley suprema de la nacin). Forman parte de nuestros derechos, comienzan a tener una vigencia sociolgica. El ms importante es el Tratado de San Jos de Costa Rica. Cuando el gobierno no cumple con los mencionados derechos, tenemos la capacidad de demandarlo.

*Leyes del poder Legislativo: normas que dicta el congreso con el objetivo de completar la obra constituyente, debido a que eran insuficientes. Como por ejemplo: el ministerio pblico estaba regulado nicamente por un solo artculo. Se necesita de la mayora para que se logre un consenso mayoritario.

*Jurisprudencia: interpretacin de la constitucin nacional mediante fallos de la corte suprema de justicia. Por ejemplo: el concepto de patrimonio como equivalente de propiedad.

*Costumbres: conductas humanas reiteradas en el tiempo; siendo as socialmente aceptadas por las personas. La mayora de actos que se realizan con la conviccin que es ley, se convierten luego en una. Depende del factor sociocultural, en un pas donde ya no hay tica ni moral, se apega a la norma. En cambio, en sociedades que importe el honor y la palabra, rigen las costumbres. En nuestro caso, nos basamos mas en lo que se puede hacer y en lo que no, siendo as las costumbres un ltimo recurso. Sin embargo, en Inglaterra es fuente creadora de derecho. La costumbre tiene la importancia que la ley le da

Cuando ocurre este caso, se debe debatir la necesidad de establecer una nueva Constitucin Nacional. Ya que podemos observar, que la interseccin entre lo establecido por la Constitucin Nacional y aquello que tiene vigencia sociolgica, es mnimo.

2) REFORMA CONSTITUCIONAL

El procedimiento de la reforma constitucional est contemplado en el artculo 30. {Total o parcial, sin contar las clausulas consideradas como ptreas. Necesidad del congreso con las 2/3 partes y realizada por una convencin constituyente}Las etapas establecidas por la constitucin son:1) ETAPA DE INICIATIVA: la ejerce el congreso mediante la declaracin de la necesidad de la reforma. Esta declaracin debe seguir el trmite y forma de una ley. Hubo un consenso, en negarle al poder ejecutivo la posibilidad de veto. Con respecto al contenido, la norma nada dice acerca de que debe contener la declaracin. Pero se estableci: *una manifestacin escrita de la necesidad de reforma*lista de puntos a reformar o temario: temas que la convencin puede tratar para su modificacin. La convencin no puede traspasar este lmite, en caso contrario se lo declarara como nulo. * llamado a convencin: la declaracin de necesidad debe incluir el llamado a la Convencin. Este llamado establece el lugar de reunin y el plazo durante el cual puede sancionar vlidamente la convencin. La convencin es un rgano unicameral, cuyos miembros son elegidos por eleccin popular.Cuando habla de las 2/3 partes de sus miembros, comienza un debate de si los totales o los presentes. Por lo general se toman los presentes, ya que si una persona est en contra, concurre y da su voto negativo. 2) ETAPA DE REVISION: el artculo 30 dispone que la reforma se llevara a cabo por una convencin reunida al efecto. La convencin es soberana en cuanto a su decisin de aprobar o desechar la reforma propuesta. Una vez aprobado el nuevo texto ratificado el anterior, la convencin procede a su sancin. Menciona el caso de juez Fayt. Donde una reforma realizada por la convencin estableca una modificacin en la manera en que se renovaban los jueces inferiores. Argumenta que la clausula es nula porque debati sobre un punto que no se encontraba en el temario, le dan la razn. {Importancia del temario}

3) PODER CONSTITUYENTE

Es el ejercicio del poder poltico que tiene como objetivo el dictado de una constitucin o, en su caso, reformarla. Se realiza una distincin entre poder constituyente originario y derivado. El poder constituyente originario, es el que acta por primera vez en que se constituye el estado constitucional. Tiene lugar en hiptesis excepcionales, no demasiados frecuentes, como son el nacimiento de un nuevo estado y la transformacin revolucionaria de uno existente; entendindose como revolucin a una fractura de la lgica de los antecedentes jurdicos. Por definicin, se encuentra fuera del sistema normativo, por lo que no tiene limites jurdicos. Sin embargo, es posible reconocer la presencia de otros tipos de lmites, extrajurdicos, que actan sobre este poder; estos son los ideolgicos y los estructurales. En cuanto a los primeros, se entiende que si se est dictando una constitucin que designa una determinada organizacin del poder, estructurada en principios tales como autogobierno, limitacin del poder, garanta de la libertad, entre otros, el poder constituyente originario debe sancionar normas fundacionales que respeten ese ideario constitucional. En cuanto a las estructuradas, hay un contexto que limita la constitucin, siendo este el pueblo el cual intenta ordenar; imponindoles sus propias caractersticas sociales, religin, economa, entre otras. Otros lmites, son los pactos previos. Nuestro prembulo menciona en cumplimiento de pactos preexistentes, imponiendo restricciones en cuanto caractersticas de la constitucin a sancionarse. El poder derivado, es la reforma de la constitucin. Es ontolgicamente limitado. A diferencia del anterior, este tipo de poder constituyente encuentra un antecedente, siendo este la misma constitucin; marcndole el procedimiento valido para la realizacin de una reforma (limites procesales). El artculo 30, menciona que la constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. Aunque se aclare que abarca un todo, hay un consenso doctrinario en entender que si bien no hay clausulas ptreas, nos encontramos con artculos que su modificacin alterara el sentido esencial de la constitucin (limitaciones temporales). Como por ejemplo: el artculo 1 donde se establece la adopcin de un gobierno representativo republicano federal; el articulo 2 estable el culto catlico apostlico romano. Sin embargo luego de la reforma del 94 se estableci que el presidente poda no ser catlico, debido a que nuestra constitucin est construida en una base de libertad interna de conciencia y culto. Adems en el artculo 30, se dicta que la necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso con el voto de 2/3 partes de los presentes (establecido as luego de un debate. Eligiendo esta opcin porque si uno est en contra, ira igual). Agregando en el artculo 22 que si el pueblo decidiera hacer una reforma fuera del gobierno seria de ndole revolucionario. Si se realizara una reforma constitucional sin una necesidad, puede ser declarada nula.

4) SUPREMACA DE LA CONSTITUCION

Se considera a la Constitucin como ley suprema. Se alude a que, en ella se establecen los principios bsicos de ordenacin destinados a los gobiernos, y que estos no podrn transponer. Lo que el pueblo decidi esta volcado a un texto y entonces, es supremo

porque lo eligi el pueblo. La constitucin es la piedra basal de donde se desprenden otras normas (poder legislativo) inferiores a la constitucin. Los jueces hacen normas particulares con sus decretos. Mientras que el poder ejecutivo realiza normas a partir de decretos. Todas las normas dictadas en un sistema tienen que ser conforme a los principios constitucionales, en caso contrario son declaradas nulas o ms precisamente inconstitucional.

*ARTICULOS SOBRE LA SUPREMACA DE LA CONSTITUCIONArtculo 30: prev un sistema rgido de reforma constitucional, de tal modo que la constitucin no pueda ser alterada por el mismo procedimiento que las leyes ordinarias. Entonces si las leyes no pueden modificar la constitucin, hay supremaca. Artculo 31: determina la supremaca del derecho federal (constitucin, leyes federales y tratados) sobre el derecho local o provincial. Las normas provinciales deben ajustarse, sin perjuicio de sus competencias propias, a las normas federales en conjunto. Artculo 28: expresamente dispone que los primeros veintisiete artculos del texto constitucional no pueden ser alterados por las leyes que los reglamentan (principios, garantas y derechos). Artculo 99: atribuciones del poder ejecutivo. Inciso 1: (autnomo) las leyes no pueden derogar a los decretos autnomos. Inciso 2: obliga la adecuacin de los decretos a la ley, por lo que el decreto reglamentario es siempre infraconstitucional. Inciso 3: le da la capacidad al poder ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU). Cuando el ejecutivo lo utiliza toma decisiones con contenido legislativo (condicionado). Se los denominan como leyes materiales.

*SUPREMACA DE LA CONSTITUCION

Se pensaba que la supremaca tena este orden, hasta despus de la SGM, cuando empezaron a aumentar el nmero de tratados existentes. Emerge el derecho pblico internacional, acordado y pactado por los diferentes pases. La estructura planteada comenzaba a resultar ilgica, debido al principio donde prevalece ante dos contradicciones, el superior sobre el inferior. Si una ley contradeca un tratado de ndole internacional, y por ello, este ultimo resultaba nulo, seria mal visto. Por lo que se comienza una nueva organizacin donde los tratados y las leyes se las considera en el mismo nivel. En este caso, si se contradecan en un mismo nivel de igualdad, los jueces analizaran dos reglas. La primera es ley posterior derroga ley anterior, es decir que prevalece la ley posterior, teniendo una decisin ms allegada al tiempo en el que se evala. La segunda regla es ley especifica prevalece ante una norma genrica. Esta nueva estructura, con las leyes y tratados con jerarqua equivalente, permanece vigente hasta 1992. Cuando la Corte Suprema de Justicia dicta un fallo Ekmedkjian contra Sofovich donde se incorpora la postura de la necesaria aplicacin del artculo 27 de la Convencin de Viena imponiendo a los rganos del Estado Argentino asignar primaca al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma contraria.

En el 94 se retifica. En el articulo 75 inciso 22 primer prrafo (concordato que se realiza con la santa sede vaticano). Tan importante se convirtieron algunos de los derechos humanos (11 instrumentos constitucionales) que comienzan a tener jerarqua constitucional. Estos se encuentran especificados en el inciso 22 segunda parte. Es decir, estn en el pie de igualdad de la Constitucin Nacional. *No tenemos una jerarqua intraconstitucional. Dentro de nuestra constitucin, todos los artculos tienen el mismo valor jerrquico. En el caso concreto, el juez decide. Luego de los once tratados mencionados en el artculo 75, se incorporaron dos nuevos. El tratado internacional de imprescriptibilidad de derechos de delitos de lesa humanidad (aquellos cometidos por terrorismo de Estado que atentan con la humanidad) y Tratado internacional por la desaparicin forzada de personas (ayudo a que se dicte una norma reglamentaria). Los decretos del poder ejecutivo, antes del 94, solo podan ser de dos tipos:*Autnomos (surgen de la capacidad del poder ejecutivo) *Reglamentarios, el congreso nacional dicta la ley y el ejecutivo la pone en funcionamiento. Para ello debe dictar normas para especificar detalles de la ley para su correcta ejecucin. Luego con el artculo 99, se incorporan los DNU. Con el artculo 76, se le otorga al poder ejecutivo la capacidad de realizar decretos delegados. El congreso dicta. Este decreto nace amparado en una ley que lo permite, por lo que su jerarqua seria igual que la ley.

5) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Los constituyentes norteamericanos de 1787 discutieron una suerte de consejo de revisin preventivo. Pero atentaba contra la divisin de poderes y la igualdad, si uno poda anular una decisin de otro. No hubo consenso poltico y finalmente, la constitucin se sanciono sin ninguna norma expresa sobre el tema.

Para llegar a un fallo lgico, la Corte se realiza tres preguntas para responderse:

1. Tiene el solicitante derecho al nombramiento que manda? El nombramiento ha sido firmado por el presidente y sellada por el secretario de Estado, por lo que la asignacin es considerada como verdadera. La retencin de su nombramiento es, por lo tanto, un acto que la Corte considera no respaldado por la ley y por ello violatorio de legtimos derechos adquiridos.

2. Si lo tiene, y el derecho ha sido violado, proveen las leyes del pas un remedio para esto? Se debe estudiar el examen de la legalidad de los actos de los titulares de las reparticiones dependientes del Ejecutivo, que dependen de la naturaleza del acto. Por la constitucin, el poder ejecutivo tiene expresas atribuciones denominadas como de naturaleza poltica. Siendo estas solo juzgadas por el pueblo que lo voto. El presidente puede designar funcionarios que acten bajo su autoridad para poder realizar efectivamente el cumplimiento de sus deberes. Los actos de los funcionarios del poder ejecutivo, entonces tambin se encuentran exentos del control. ``Las materias son polticas, ataen a la Nacin, no a derechos individuales, y habiendo sido confiadas al Ejecutivo, la decisin de este poder es terminante. Pero no todos los actos del poder ejecutivo son no controlables. Aquellos de los cuales, su cumplimiento, dependen los derechos de los individuos se convierten en judiciales (con capacidad de someterlos al control del poder Judicial). Ya que el funcionario no es ms del presidente, sino que es de la ley. Madison no tena derecho de retener el ttulo.

3. Si lo proveen, es dicho remedio un mandamiento que corresponda a esta corte emitir? Analiza la ley del acta judicial. La constitucin nacional establece las atribuciones que tienen los poderes. Esto lo podemos encontrar en el artculo 116, el cual menciona la materia que los tribunales pueden comprender; y el artculo 117, que detalla la jurisdiccin por apelacin segn las reglas (el proceso previo: llego a la corte luego de asistir con los tribunales inferiores). Aunque tambin detalla que ``en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cnsules extranjeros y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercer originaria y exclusivamente (casos excepcionales en el que la Corte tiene que responder directamente). Ambos artculos se contradicen. Cul aplico? Si el congreso puede sancionar una ley contradictoria de la CN, quedaran abolidos los lmites de los poderes. Por lo que se generan solo dos alternativas: *CN es suprema: una ley contraria a ella, no es ley.*Las constituciones escritas serian entonces absurdos esfuerzos de controlar.Si una ley contraria a la CN es nula Obliga a los tribunales aplicarlas no obstante su validez? Los que aplican las normas a casos particulares deben por necesidad exponer e interpretar la norma. Si dos leyes se contradicen, debe determinar cul gobierna el caso. Esto contribuye a la esencia misma del deber de administrar justicia. Si los tribunales deben tener en cuenta la Constitucin y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es ella la que debe regir el caso al cual ambas normas se refieren.

As en Estados Unidos nace el Sistema de Control de Constitucionalidad a cargo de los jueces en 1803. Francia rechaza el control de constitucionalidad, porque los jueces gozaban de mala fama (muchos que actuaban haban quedado del sistema monrquico). Ellos tenan el deber de aplicar la norma pero no interpretarla. El parlamento era el que dictaba la ley y se la consideraba como vlida, no estaba sujeta al poder legislativo. Era entonces un sistema parlamentario, no haba una divisin de poderes. El parlamento es soberano (lo elige el pueblo) y expresa la voluntad general. Pero luego de la segunda guerra mundial en 1946 cree necesario un rgano que controle el Parlamento. Forma un comit constitucional, posteriormente denominado como Consejo constitucional, conformado funcionarios polticos designados por ambas cmaras, no necesariamente son abogados. Entonces las normas sancionadas por el Parlamento pueden ser revisadas por el consejo antes que esta entre en vigencia. Sin embargo, esto era insostenible y se permite que los legisladores puedan iniciar un proceso del control constitucional. En el caso de Austria, se crea dentro del sistema constitucional, una corte; es decir, una rgano dentro del poder judicial que se encargue de controlar la constitucin. Cuando un juez inferior tiene una duda, le pasa el expediente a la corte constitucional, quien evala el caso y decide. (Poder concentrado)

COSAS QUE DEJA MARWIN-MADISON1) Marwin afirma la competencia de la corte para revisar actos del gobierno (piedra fundamental por la que nace el control de constitucionalidad) 2) Marca dos categoras de actos del gobierno: -justiciables-naturaleza poltica no justiciables, actos no sujetos al controlPosibilidad de dejar a los otros poderes actos exentos del control, les daba tranquilidad. 3) Ratificacin que las competencias establecidas por la CN no pueden ser ampliados por la ley4) Una ley contraria a la CN, no es ley. Se la declara nula. Justifica el control5) Es atribucin de los jueces decidir que es ley y cual gobierna el caso. TIPOS DE SISTEMAS DE CONTROL

1) Segn el rgano que lo ejerce, ser:

CONTROL PUBLICO, son aquellos que se inspiran en el originario de Francia, donde el juez, designado indirectamente sin legitimidad electoral, debe aplicar la ley, expresin soberana del pueblo. Se controla la norma antes que comience a regir. CONTROL JUDICIAL, son aquellos que confan el control a los jueces. Se distinguen en dos subsistemas: -Difuso, la declaracin de inconstitucionalidad puede efectuarla cualquier juez, de cualquier fuero y jurisdiccin. -Concentrado, se encarga un rgano especfico con la funcin exclusiva y excluyente de controlar la constitucionalidad de las leyes. -Mixto, tanto un Tribunal Constitucional como los jueces ordinarios pueden ejercer el control, aunque cada uno por vas procesales distintas.

2) Segn quienes puede pedir el control de constitucionalidad, los sistemas pueden ser: Amplio: cuando puede provocarlo cualquier persona a quien la violacin constitucional le produzca un prejuicio. Es tpico del control judicial difuso. Amplsimo: cuando est habilitada cualquier persona, sin importar que tenga algn inters que lo convierta en afectado. Por ejemplo: el habeas corpus (una persona solicita un recurso cuando hay alguien detenido ilegalmente). Expresado en el artculo 43 Restringido, cuando el impulso solo est reservado a ciertos funcionarios: el juez, un grupo de legisladores, el presidente, el defensor del pueblo, etc. Es caracterstico de los sistemas de control poltico o el judicial concentrado.

3) Segn el procedimiento utilizado para ejercer el control: Por va directa: aquellos sistemas en donde su objetivo es obtener la declaracin de inconstitucionalidad de la norma. Sin invocacin de daos. Por va indirecta: cuando en el trmite de un proceso que no tiene por objeto principal resolver la cuestin de inconstitucionalidad se pide su declaracin, como defensa y a fin de obtener sentencia sobre el objeto principal en un determinado sentido. El objetivo mximo es reparar el derecho, entonces el pedido es una defensa procesal.

4) Segn el efecto que produce: Erga omnes: el resultado del control beneficia a todos. Tpico del control poltico o centrado. La norma pierde vigencia y deja de existir. {Revisa la norma y se la controla, y as se determina si entra en vigencia o no} Inter partes: la declaracin de inconstitucionalidad solo afecta a las partes de la relacin jurdica que dio lugar al pedido de control. La norma sigue vigente para el resto. Preventivo: acta antes que la norma en revisin entre a regir Reparador: neutraliza los efectos luego de que la ley ha entrado en vigor. Si la norma entro en vigencia y realiza un dao, nuestro sistema es reparador

CARACTERISTICAS DEL CONTROL EN ARGENTINA

Es difuso, corresponde a todos los jueces, nacionales o provinciales. Es reparador, ya que la reparacin es posterior a su entrada en vigencia y tiene por objeto, reparar el agravio que la violacin constitucional ha ocasionado o que necesariamente va a ocasionar. Esta ltima forma es preventiva. Y se habilita cuando una persona tiene una amenaza inminente (necesariamente con pruebas). No confundir con amplsima, donde poda ir cualquier persona sin necesidad de un dao. Tradicionalmente, la Corte ha exigido: que no se trate de una peticin de declaracin general o consulta. Los jueces no son consejeros. Es amplio, puede ir cualquier persona que su derecho fue violado. Se debe demostrar claramente el derecho y la lesin invocados. El control puede ser iniciado por el titular del derecho que fue violado y la persona contra el que se identific el titular del derecho. Es decir, el demandante y el demandado. Puede haber un tercer interesado (ejemplo. Las aseguradoras). No es demandado directamente, pero el dictamen del juicio puede afectarlo. Y tambin pueden solicitarlo organismos que defiendan el derecho colectivo (por ejemplo: causas ambientales) Se lo conoce como amparo colectivo, el impulso de un afectado puede beneficiar a un grupo. Nuestra va es la indirecta, no se puede declarar exclusivamente la inconstitucionalidad, el objetivo principal del juicio es la reparacin del derecho. Hasta 1941, los jueces declaraban de oficio (actuar sin peticin de nadie) el control. Sin embargo esto se modific, porque se pensaba que los jueces excedan su poder. Adems, violentaba la paridad de las partes en un juicio. En 1984, se cuestion la lgica, ya que si el juez era el que interpretaba la norma como poda ser que no puedan pedir el control. En 2004, en un fallo se adopt la postura de actuar en oficio manifiestamente, es decir, que no haya dudas de la inconstitucionalidad.

En cuanto al material que se puede controlar encontramos: Leyes o actos inconstitucionales Decretos (de contenido legislativo) Actos de los poderes pblicos, sobre todo los que hacen al poder ejecutivo que implementan normas a travs de actos administrativos Actos de los particulares, que violentan directamente la CN. No cada vez que se realiza algo ilegal (). Por ejemplo: discriminacin. Abuso del derecho (que violente a otro). Conductas que van en contra de los principios constitucionales Sentencia de los jueces, lo nico que le quita validez es no haber seguido los pasos correctamente para declarar una sentencia. Cuando se acusa a un juez de no haber sido riguroso, el proceso es nulo porque no respeta los principios de la constitucin. Debe revocar la sentencia y realizar una nueva correctamente

La corte suprema tiene establecido que NO se juzgan ni se controla la constitucionalidad de las causas polticas, que por tal inhibicin se denominan no justiciables. Estos se refieren a ciertas prescripciones y actos del gobierno, privativos o reservados al Congreso o al Poder Ejecutivo. Queda a criterio de los jueces cuales son de naturaleza poltica. Adoptamos la doctrina norteamericana, donde se mencionan algunas de las cuestiones polticas no justiciables: declaracin del estado de sitio, la intervencin federal, la declaracin de la guerra, el ttulo del presidente de facto, el control de la poltica econmica del estado, entre otras.

6) LIBERTAD

Existen 4 elementos mnimos que deben estar garantizados por el Estado para afirmar que una persona es libre. Estos son: Reconocer al hombre en calidad de persona jurdica con capacidad de derecho. Todas las personas deben ser sujetos del derecho, ninguna persona puede quedar exenta de este reconocimiento. El artculo 15 de la CN establece que todo contrato de compra y venta de personas es ilegal (aboliendo la esclavitud) Tener un espacio de libertad en el cual podamos tomar decisiones relevantes para nuestras vidas. Implica que el estado debe adoptar una postura de poco intervencionismo. Uno est capacitado de elegir la mejor forma en la que quiera vivir, respetando las normas (plan personal de desarrollo) Un rea de intimidad donde la libertad inofensiva o neutra para terceros, quede inmunizada y sustrada de toda interferencia arbitraria del Estado. Artculo 19: las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden, a la moral pblica (unido a conjeturas que van cambiando con el tiempo, dinmica con criterios subjetivos) ni perjudiquen a un tercero, estn solo reservadas a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados. Luego del fallo de ponteci de Balbn, donde la viuda inicia un juicio por violacin de la intimidad al camargrafo que saco una foto de su esposo en el hospital en grave estado. Se cambia la mirada respecto al mbito de privacidad de una persona, desde el resguardo en lugares domsticos y crculos de amistad a las acciones no importa el mbito donde se realizan. Principio de distribucin a favor de la libertad. Artculo 19: todo lo que no est prohibido, est permitido. En el prembulo se aclara en beneficio de la libertad como objetivo de la CN y el valor que atraviesa toda regulacin estatal.

LIBERTAD FISICA Y DE LOCOMOCION (movimiento): es el derecho a no ser arrestado sin causa justa y sin forma legal. El artculo 18 menciona: nadie puede ser privado de su libertad. Este artculo es pie para la declaracin de la primera ley procesal (ley 98) de Argentina. Se regulara un proceso judicial rpido para la proteccin del derecho. Solo el juez es la persona que puede autorizar una orden escrita. Esta libertad, apareja la libertad de locomocin; entendida como la posibilidad de circular libremente por todo el territorio nacional. El artculo 14 prohbe aduanas interiores o autoridades que lo nieguen. En el caso de un estado de sitio, el articulo 23, posibilita que ante un arresto, capacitado el poder ejecutivo para su realizacin, la persona puede elegir exiliar (exilio voluntario).

PROYECCIONES: DERECHO A LA INTIMIDAD: la libertad de intimidad presupone la tutela jurdica de la vida privada. La intimidad o privacidad incluyen en su mbito a las conductas autorreferentes, es decir, las que solo se refieren y ataen al propio sujeto autor, sin proyeccin o incidencias dainas de modo directo para terceros. Seria extenso enumerar los contenidos que quedan amparados en la intimidad, algunos de ellos son:La libertad de intimidad se vincula asimismo conciertos aspectos de la libertad religiosa, que hacen al fuero ntimo del hombre. En otra faceta puede relacionarse con el derecho al silencio, como opuesto al derecho de libre expresin y al secreto, donde nadie est obligado a exponer sus ideas involuntariamente. Tambin al secreto fiscal, donde implica que el fisco no puede publicar la identidad de quienes, cumpliendo con sus obligaciones tributarias, sufren afectacin de sus ganancias, entre otras cosas. Proyecta adems, la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados. As determinara en qu casos y con qu justificativos puede procederse a su allanamiento y ocupacin.

7) SISTEMAS DE DERECHOS

La palabra derecho se la puede definir teniendo en cuenta diferentes concepciones: as puede ser: Un permiso, atribuciones que posee una persona para poder realizar una accin (libre expresin) Una obligacin, genera al estado y al resto de la sociedad una obligacin de garantizar su cumplimiento y respetarlo Una demanda, a partir del reconocimiento del Estado de los derechos, nace un instrumento de defensa para los casos de incumplimiento (ante un juez)

La evolucin del Constitucionalismo se puede dividir en tres generaciones: 1) Constitucionalismo clsico, tuvo el carcter de una reaccin contra las formas de organizacin poltica que fueron propias del absolutismo monrquico, y se coloc como eje a la libertad y a los derechos civiles. Se reconocen los derechos pblicos del hombre (libertad, seguridad, entre otros). El sujeto pasivo era el estado, y su obligacin fundamental era satisfacer aquellos derechos con una postura de omisin: no poda violarlos, ni impedir su goce o interferir en su ejercicio. Conforme a la cosmovisin liberal de la poca, con un estado liberal (no intervencionista). 2) Constitucionalismo social, el cual completa y amplia el constitucionalismo clsico, agregando los derechos sociales, conocidos como ``derechos econmicos, sociales y culturales. El estado liberal avanza a una etapa social. Plantea una igualdad real de oportunidades. El trabajo del estado es entonces promoverlos, es decir, estimularlos para hacer posible su disponibilidad y su acceso a favor de todas las personas, ya no tiene un papel de no intervencin. Debe poder garantizar la prestacin de los servicios bsicos para los individuos. Se encuentran en los tratados internacionales. Generan un conflicto con el Estado, porque su garanta genera una disminucin de sus recursos, con una desviacin del presupuesto. El artculo 14 de la CN menciona el derecho a una vivienda digna. El estado frente a esto, comienza a crear planes y presupuestos. Como contra respuesta, dice que no le alcanza el presupuesto y que adems, estara afectando el derecho a la decisin de la vida personal diciendo donde debe vivir cada uno. Por lo que, a estos tipos de derechos, se los marca como progresivos. El estado tiene la obligacin de cumplirlos pero se entiende que necesitan de un largo plazo para su realizacin. 3) Derechos colectivos, aquellos donde los titulares no son las personas individuales, sino a la sociedad en s. ``Nos perteneces a todos y a nadie en particular. Como lo son: el derecho al medio ambiente, la paz, consumidores, patrimonio histrico, etc. Quin es entonces, el responsable de demandar cuando no estn siendo cumplidos efectivamente si pertenecen a las sociedades? El articulo 43 menciona la legitimidad ampliada donde se nombran a ciertos representantes para defenderlos.

La constitucin de los Estados unidos, no contena en su texto originario una declaracin de los derechos, ya que se los pensaba como anteriores al Estado y la forma ms efectiva de regularlos, era mediante la limitacin del poder. Si lo hago, fluye de una manera natural. Sin embargo, luego vio la necesidad de expresarlos por escrito mediante enmiendas. En cambio, nuestra constitucin nacional, incorporo normas sobre derechos expresas por escrito desde su creacin (influenciado por el modelo europeo). El texto originario se complet en la reforma de 1957: a la primera parte que tena un capitulo nico, se le agrega un nuevo captulo nuevos derechos y garantas, designndose ambos como capitulo uno y dos, respectivamente. Luego, se enriqueci con el artculo 75 inciso 22 que directamente confiere jerarqua constitucional a once instrumentos internacionales de derechos humanos. Con esto, nuestro derecho constitucional ha acogido expresamente una doble fuente para el sistema de derechos: la propia interna y la internacional. (*)

CARACTERIZACION DE LOS DERECHOS

*Nuestra constitucin posee derechos enumerados, expresamente reconocidos, naturaleza de ser meramente enunciativos (como por ejemplo el artculo 14 de la CN). Y NO enumerados, implcitos (como por ejemplo: el articulo 33 todo derecho del hombre puede y debe considerarse incluido en la CN, este reconocido expresamente o no). * (*)*Los derechos referidos en el inciso anterior, que son derechos del hombre en cuanto persona, pertenecen tanto a nacionales o ciudadanos cuanto a extranjeros. Ello deriva de varias pautas: la CN los reconoce como habitantes sin acepcin de nacionalidad o ciudadana. Mientras que en el artculo 20 aclara que los extranjeros gozan de todos los derechos (su nica limitacin es la de elecciones). Adems, los tratados internacionales prohben la discriminacin. *Los derechos que la constitucin reconoce no son absolutos (solo es posible en el estado de naturaleza) sino relativos. Ello quiere decir que son susceptibles de reglamentacin y de limitacin, sea para coordinar el derecho de uno con el derecho de otro, sea para que cumplan su funcionalidad social en orden al bien comn, sea para tutelar el orden y la moral pblicos, sea por razn de llamado poder de polica, etc. El derecho nace limitado porque vivo en sociedad.

El sujeto activo (titular de los derechos) puede ser tanto una persona fsica como una jurdica. La importancia del sujeto activo es que:-en cuanto a la promocin del control de constitucionalidad, desde que la jurisprudencia tiene establecido que solo el titular del derecho que se pretende violado puede peticionar y obtener el ejercicio de aquel control.-en cuanto a la renuncia

El sujeto pasivo del derecho (el estado provincial y federal) es aquel ante quien el sujeto titular hace valer u opone su derecho para que haga, d u omita algo. La primera obligacin del estado frente al sujeto activo es la de respetar los derechos subjetivos (no violarlos, crear restricciones) y la segunda es subsanar los llamados derechos imposibles.

*Los lmites de los derechos son: -Artculo 14: gozan de los derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio-Artculo 19: Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda

Ley del congreso. A nivel federal, el nico rgano capacitado para controlar el derecho es el congresoPRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE RAZIONABILIDAD

Legalidad: nuestra CN la formula expresamente en la parte del articulo 19 donde consigna que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado delo que ella no prohbe La finalidad de este principio es afianzar la seguridad individual de los gobernados. La ley predetermina las conductas debidas o prohibidas, de forma que los hombres puedan conocer de antemano lo que tienen que hacer u omitir. Este aspecto toma en cuenta, por eso, el valor de previsibilidad. Este principio se complementa con el enunciado de todo lo que no est prohibido, est permitido

Razonabilidad: nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley justa no manda.LA regla de la razonabilidad esta condensada en nuestra CN en el artculo 28, donde se dice que los principios, derechos y garantas no podrn ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. La alteracin supone arbitrariedad (opuesto de razonabilidad). Este principio tiene como finalidad preservar el valor de la justicia en el contenido de todo acto de poder e, incluso, de los particulares. No hay una artculo que especifique cuando se violenta por lo que es el juez quien debe determinar si la ley excede el marco racional o no.

CUATRO CONTROLES JUDICIALES

El Estado no reglamenta derechos sin una finalidad licita, solo cuando es estrictamente necesario (somos un sistema apegado a la norma, no a la costumbre) El congreso evala que medio va a utilizar para alcanzar el fin. Tiene obligacin de explicitarlo. No es de importancia la evaluacin, ya que es una cuestin poltica y de conveniencia. A excepcin que el medio sea inconstitucional o ilcito, al juez no le corresponde saber si es el mejor medio o no. La corte suprema se limita a verificar si el medio elegido para tal fin es razonablemente proporcionado y conducente para alcanzar ese fin (anlisis cualitativo). Control de proporcionalidad, si la restriccin del derecho es razonable (excesivo o no)

Los controles se realizan porque en un sistema de derecho no existe la restriccin por s misma, porque el derecho debe ser lo ms amplio posible. Todo lo que no est prohibido, est permitido

LIMITACIONES PERMANENTES Y EXCEPCIONALES

Los derechos que la CN reconoce son relativos, lo cual significa que pueden ser limitados o restringibles. Hay permanentes y excepcionales; a las ltimas les dan el sustento las situaciones de emergencia. En tal supuesto las limitaciones se vuelven ms restrictivas pero estas limitaciones son y deben ser transitorias.

EL PODER DEL POLICIA No hay derechos absolutos, siempre tenemos una limitacin. El artculo 14 establece como puede ejercerse esta limitacin, siendo funcin del poder ejecutivo y legislativo (ambos establecen condiciones). Entonces, el Estado nos dice cmo y cundo llevar nuestros derechos a la prctica para asegurar el funcionamiento de las sociedades (polis proveniente su nombre)Hay dos conceptos del poder de polica: amplio y restringido, provenientes del derecho norteamericano y europeo, respectivamente. Es amplio cuando las materias del poder de polica son todas aquellas limitaciones que por va de reglamentacin al ejercicio de los derechos han sido reconocidos por la Corte como razonable. En cambio es restringido cuando, las materias son mltiples: tanto como razones de seguridad, moralidad y orden pblico, como econmicas, bienestar general, entre otras. Las reglamentaciones de estos derechos, prevista en los artculos 14 y 28 de la CN, incumben al Congreso. La corte suprema ha justificado la validez de restricciones a los derechos en el ejercicio de poder de polica mediante leyes del congreso. Restringe los derechos porque hay un inters general para garantizar (el colectivo). Se necesita una norma para que podamos corroborar que el estado est actuando de forma debida. ``El estado solo puede hacer aquello que este expresado en la CN

POLICIA: ejecucin de las leyes que restringen los derechos. Realizado por el poder ejecutivo, un funcionario pblico. La reglamentacin no es absoluta, est limitada. Adopta el carcter de legtima siempre que cumpla con lmites que surgen de la constitucin nacional.1) Artculo 16: igualdad de cargas pblicas. Todos por igual, se le aplica prevista con criterios de generalidad (igual para todos que tienen las mismas condiciones).2) Artculo 19: autonoma. El estado me dice cmo manejarme en sociedad pero no en decisiones de mbito de mi vida personal. 3) Artculo 28: proporcionalidad. Alude a la racionabilidad. Si yo quiero garantizar una conducta, tomar los medios ms adecuados. En un primer momento firmaba la doctrina de restriccin. En una segunda etapa se realiza una ampliacin del poder de polica. 1 ETAPA: concepcin del estado liberal. Entiende que la restriccin de los derechos debe ser mnima, y solo se deba hacer para garantizar la salubridad y moral pblica. Dos fallos que ilustran esto:

Ercolano (1922)Cine callao (19410)

En un contexto de crisis econmica, se crea una ley en la que se prohbe el aumento de los alquileres. Poder de polica de emergencia: la restriccin de los derechos en momentos de necesidad. Se garantizan los intereses generales de la sociedad y el derecho a una viviendaEn un contexto de crisis economa. Se instaura el cine como innovacin social. Lo que provoca el cierra de los teatros y con ello, el desempleo de muchos de los artistas.Todos los que tengan un teatro, debern contratar un artista que realizara un acto antes de cada funcinGarantizaran del derecho al trabajo sobre el derecho a la propiedad

9) HABEAS CORPUS

La garanta que protege la libertad corporal o fsica es el habeas corpus.Al decir que el habeas corpus protege la libertad fsica, queremos significar que es la garanta deparada contra actos que privan de esa libertad o la restringen sin causa o sin formas legales, o con arbitrariedad (cuando carecen de fundamento y forma).El habeas corpus es una accin con la que se promueve un juicio de un plazo corto, por la importancia del derecho que protege. Existen 3 clases de HC:*CLASICO: restablecer la libertad fsica violentada. *RESTRINGIDO: contra molestias que perturban la libertad de locomocin. *PREVENTIVO: que se dirige a frenar las amenazas ciertas en inminentes para la libertad fsica.

Est regulado en el artculo 20 de la ley 48. Posteriormente se dicto la ley 23.098 en 1984, que derogo aquellas imposiciones y las reemplazo ntegramente con un sistema independiente, que no quedo incorporado al cdigo procesal penal. Es una ley de contenido constitucional. Pasa en limpio lo que la jurisprudencia vena diciendo, porque lo que se lo reconoce como una actualizacin. Recepta las tres grandes garantas procesales que estaban en la sociedad pero no en la CN, incorporadas en la primera parte de esta.

El procedimiento de HC se inicia cuando se denuncia un acto o una omisin de autoridad pblica que implica: limitacin o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. Y la agravacin ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privacidad de la libertad. (Cualquier persona que fue privada de su libertad ilegtimamente). Es un proceso bilateral (demandando y demandante). Entonces la finalidad del HC no es investigar ni castigar el eventual delito que pueda haber cometido el autor de la privacin ilegitima de la libertad pero ello no exime al juez del HC de realizar las diligencias necesarias para conocer el hecho de la restriccin a la libertad y obtener la reparacin si resulta procedente.

ARTICULO 43: Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera de libertad fsica, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma de condiciones de detencin, o en el de desaparicin forzada de personas, la accin HC podr ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolver de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio. *El afectado en su libertad fsica como la de cualquier otra persona en su nombre.*deducible tambin durante la vigencia del estado de sitio. *Agravamiento ilegitimo en la forma o las condiciones de detencin. As, en su derecho a recibir asistencia espiritual, gozar de la atencin mdica y sanitaria necesaria, a comunicarse con el exterior, etc. (art 18)*expedita(eficaz) y rpida naturaleza del HC.