derecho agrario final word

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    INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DEADMINISTRACION PBLICA DE F.S.T.S.E.

    LIC. EN DERECHO BUROCRATICO

    DERECHO AGRARIO.

    TEMASI.- DEFINICIONES DEL DERECHO AGRARIO Y OTROSCONCEPTOS AFINES

    II. - EL DERECHO AGRARIO MEXICANO COMO UNDERECHO SOCIAL.

    A L U M N O

    Salomn Rodrguez Prez

    A S E S O R

    Lic. Jorge Alberto Peuuri Castro

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    INTRODUCCION AL TEMA I ------------------------------------------------------------------- 3 1.1.- DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO.------------------------ 5 1.2.- CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO.------------------------- 6

    1.3.1.- LO AGRARIO.---------------------------------------------------------------------------- 9 1.3.2.- LO AGRICOLA.---------------------------------------------------------------------------12 1.3.3.- POLTICA AGRARIA.----------------------------------------------------------------- 14 1.3.4.- REFORMA AGRARIA.---------------------------------------------------------------- 15 1.3.5.- PROBLEMA AGRARIO.----------------------------------------------------------------20

    TEMA II

    EL DERECHO AGRARIO MEXICANO COMO UN DERECHO SOCIAL

    INTRODUCCION AL TEMA II -----------------------------------------------------------------232.1.- CLASIFICACIN DEL DERECHO.----------------------------------------------------24 2.1.1.-TEORA TRADICIONAL.----------------------------------------------------------------27 2.1.2.- CLASIFICACIN MODERNA.--------------------------------------------------------29 2.2.- LA CONSTITUCIN POLTICO-SOCIAL DE 1917.-------------------------------32 2.2.1.- LAS GARANTAS INDIVIDUALES.-------------------------------------------------34 2.2.2.- LA PARTE ORGNICA DE LA CONSTITUCIN.------------------------------36 2.3.- EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL EN MXICO.------37 2.3.1.- EL ARTCULO 27 CONSTITUCIONAL.--------------------------------------------42

    AUTOEVALUACION-------------------------------------------------------------------------------44

    BIBLIOGRAFIA--------------------------------------------------------------------------------------45

    Octubre 2013

    INDICE

    TEMA I PAGINA

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    INTRODUCCION AL TEMA I

    DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO Y OTROS CONCEPTOS AFINES.

    La importancia que se desprende de estudiar el derecho agrario en nuestro pasest plenamente justificado, esto se debe pues, a nuestro pasado histrico, ya queel reconocer y conocer las bases y evolucin de esta parte fundamental delderecho nos obliga como mexicanos a investigar los puntos fundamentales enesta materia, el alumno de la Licenciatura en Derecho Burocrtico se entrelazarentre la investigacin y la enseanza profesional del pasado histrico, la realidadque nos aflige en el presente y para as alcanzar un mejor y ms justo futuro.

    Es por lo anterior que en este tema el alumno tendr que investigar y tener uncriterio amplio con relacin a las diversas definiciones del derecho agrario,analizando con la bibliografa propuesta adems de llegar a una definicin propia,esto con la finalidad de llegar a la comprensin de lo que es el derecho agrario, espues de relevancia el conocer el contenido del derecho agrario en nuestro pas,los problemas agrarios han sido conforme a la evolucin de nuestra sociedad unode los principales y grandes conflictos nacionales, claro est que se ha

    evolucionado y ha tenido grandes aportaciones en nuestro sistema jurdico, esto atravs de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que reconocelos derechos fundamentales de un grupo social, es claro e importante el distinguirque no solo salvaguarda los derechos de un individuo sino que protege a todo unsector que por las razones que ms adelante observaremos ha sido vulnerado ysu desarrollo no ha sido del todo impulsado o exitoso.Es pues, trascendental que el alumno adopte una postura de investigador y eneste tema se empiece a familiarizar con los conceptos, temas y contenido que sedesprende de esta importante rama del Derecho Social, ya que teniendo lasnociones principales se podr llegar a comprender la esencia que nos marca elDerecho Agrario y su relevancia en nuestro sistema Jurdico, sin olvidar claro laproblemtica, las principales reformas para as obtener una Justicia Social, quelejos de ser la idnea se acerca y por lo tanto el alumno generara esa conciencia

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    que har reflexionar y aportar ideas para el progreso y pleno desarrollo de nuestroSistema Agrario.

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    1. 1.- DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO.

    El Derecho Agrario en nuestro pas es un sistema jurdico que regula laorganizacin territorial rstica y todo lo relacionado con el mejor logro de las

    explotaciones y aprovechamiento que ese sistema considera agrcola, ganaderaso forestales. Se trata no solo de la tierra, sino de su explotacin y en ella entranlos crditos, la educacin, seguros, etc., en pocas palabras la planeacin integralde la explotacin agrcola.

    El Derecho Agrario es el conjunto de normas (teoras y prcticas) que se refieren alo tpicamente jurdico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativoque la regula todo lo relativo a la organizacin territorial rstica y a las

    explotaciones que determine como agrcolas, ganaderas y forestales.

    El Dr. Lucio Mendieta y Nuez define el Derecho Agrario como el conjunto denormas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrinas y jurisprudenciaque se refiere a la propiedad rstica y a las explotaciones de carcter agrcola

    EN OPINION PERSONAL creo que los autores del siglo anterior coincidenmayormente en cuanto a los elementos ms significativos que contienen susconceptos porque han dado una mayor apertura de estudio de esta rama delderecho que en s, es muy complejo. Antes de que cada pas obtuviera suindependencia, su derecho agrario ms que nada era un derecho privado quepropiciaba el latifundio, con la consecuente marginacin de la clase msdesprotegida como era la campesina.

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    1. 2.- CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO.

    Lo agrario en nuestro pas se ha ido reduciendo, pues actualmente no abarca lapesca, la caza, los hidrocarburos, ni la minera.

    Respecto de este punto el Dr. Mendieta y Nez definen el contenido del Derecho Agrario en Mxico a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativasreferentes a la propiedad rstica, a la agricultura, ganadera, silvicultura,aprovechamientos de agua, crdito rural, seguros agrcolas, colonizacin yplanificacin agraria

    A grandes rasgos puede decirse que comprende: finalidad e importancia de susestudios; su concepto y doctrina autonmica; sus fuentes; clasificacin:metodologa del Derecho Agrario; influencia de la organizacin territorial rustica enlas sociedades. Antecedentes del problema agrario y la legislacin agraria en lasdiversas etapas; prehispnica, colonial, independiente y contempornea. Sistemaagrario constitucional y sus principales conceptos. Legislacin relativa al rgimende tenencia y explotacin de la tierra desde las primeras leyes hasta las vigentes,tema tan amplio que implica el estudio de los tribunales agrarios, la magistraturaagraria, capacidad individual y colectiva; derechos agrarios, su adquisicin,

    transmisin, modificacin y prdida; las acciones agrarias y sus supuestos; elDerecho Procesal Social Agrario y sus procedimientos agrarios; el sistemaespecial del amparo social agrario; el rgimen de propiedad ejidal, comunal yprivado; rgimen de explotacin ejidal, comunal y privado; caractersticas delrgimen contractual ejidal; sistema fiscal agrario, la aplicacin, interpretacin eintegracin en el Derecho Agrario; nulidades e inexistencias en materia agraria,sistemas agrcolas comparados, etc. El Derecho Agrario, desde 1915, como

    ordenamiento que rigi la solucin legal de dos problemas agrarios junto con lassoluciones administrativas del Estado, para hacer realidad el proceso de Reforma Agraria Integral no solo se ocup de:

    1.- Fijar las formas de propiedad rural y su explotacin, que admiti la Legislacin,la naturaleza jurdica de cada una de ellas, los requisitos para su creacin,

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    modalidades, modificacin, trasmisin y extincin; los tribunales agrarios y susmagistraturas; las acciones agrcolas y sus procedimientos.

    2.- Finalmente tambin se incluy en el concepto de Reforma Agraria Integral, la

    organizacin productiva de los campesinos y de sus productos; los primeros enunidades de desarrollo rural; los segundos en bsicos y de exportacin; y ladistribucin y acopio de los productos rurales para integrar el gran abastecimientopopular y nacional.

    Nuestro sistema se ocupa adems de los ordenamientos legales que regulan:

    3.- La infraestructura econmica productiva (el aprovechamiento de los recursoshidrulicos; los caminos rurales y de produccin rural; el crdito rural; losdesmontes; las semillas mejoradas; los aseguramientos rurales; los fertilizantes, lasanidad fitopecuaria y el control de plagas; el rgimen fiscal especializado; losservicios de asistencia tcnica agrcolas, ganaderos, forestales, de sanidad yvarias; la fijacin de los precios a los productos agropecuarios y forestales;concertacin de pactos y programas; etc.).

    4.- La infraestructura de bienestar social rural (la educacin rural, agrcola y detcnica agropecuarias y forestales, as como la investigacin cientfica sobre esostemas; la atencin medica social rural; la poltica poblacional rural; el seguro devida campesino; la vivienda rural; el agua potable rural; la electrificacin rural, laletrinizacin y el alcantarillado rural; los programas de huertos familiares, unidadesindustriales agrcolas de la mujer y la juventud, y parcelas escolares; de estmulosa la productividad; de comercializacin; de distribucin de productosagropecuarios, con programas de almacenes y transportes rural; la fijacin de lossalarios rurales; etc.).

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    EN OPINION PERSONAL el Derecho Agrario Mexicano es un conjunto denormas muy complejo que ha sido resultado de una lucha de ms de cien aosdesde nuestra independencia. Incluye muchos elementos importantes de derechoy no solo a su elemento principal que en este caso es el campesino. Aun cuandoesta legislacin reconoce todos los derechos de la clase rural que se ocupa delcampo y dems recursos naturales, no ha sido posible lograr el desarrollosustentable que nuestro pas necesita y por lo tanto que este sector de lapoblacin enfocada al campo no logre las mismas oportunidades de supervivenciaque aquellas que el estado protege. Ms adelante veremos el porqu siguenexistiendo algunos rezagos en el agro Mexicano.

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    1. 3.1.- LO AGRARIO.

    El Lic. ngel Caso dice que la palabra Agrario tiene dos acepciones: En suacepcin restringida Agrario debe ser tomada como sinnimo de reparto de tierra;

    en su acepcin amplia, quiere decir lo relativo a la tierra, tomando este vocablo asu vez, como sinnimo de suelo.

    Para el Dr. Mendieta y Nez, lo Agrario viene del latn Agrarium, de ager, decampo, en consecuencia designa todo lo relativo al campo.

    En relacin al prrafo anterior podemos definir que el Derecho Agrario como elconjunto de normas que rigen las relaciones jurdicas cuyo objeto es la tierra,tanto como propiedad rural, como fuente econmica de carcter agrcola.

    Si el ser humano quiere convertir la tierra en una fuente econmica necesitacultivarla y es aqu en donde debemos analizar las diversas actividades para ver sitodo cultivo o explotacin de la tierra rural son actividades regidas por nuestroDerecho Agrario. Veamos lo siguiente:

    a) La simple recoleccin espordica de frutos silvestres no corresponde a laactual significacin de agricultura que implica un aprovechamiento tcnico y

    una actividad habitual.b) La caza en nuestro pas no se considera actividad agrcola; en general las

    modernas sociedades no requieren de ella como medio cotidiano paraproveerse de carne, sino que de sta se abastecen a travs de unaganadera sedentaria, organizada y reglamentada.

    c) La pesca tampoco se considera como una actividad campesina porque elelemento de cual se obtienen sus productos, el agua, es distinto y casiopuesto a la tierra; en consecuencia, su regulacin jurdica es distinta ypertenece a otra subrama jurdica, el Derecho Martimo; sin embargo, seobserv que desde 1915 a 1971 las actividades ejidales no se relacionaroncon esta actividad, pero en la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971, lapesca efectuada en ejidos se reglament en los artculos 144 y 185 dedicha Ley.

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    d) La minera tambin no se considera actividad campesina ya que susproductos se obtienen normalmente del subsuelo y pertenecen, por lomismo, a otra subrama del Derecho, el Derecho Minero. La ley mineravigente y su reglamento, confirman lo dicho aqu observamos igualmente loaseverado para la pesca, en el sentido de que de 1915 a 1940 la actividadejidal no se relacion con la minera, hasta que el artculo 167 del Cdigo

    Agrario de 1940 indico que en relacin a concesiones mineras sobre elsubsuelo localizado en ejidos, stos celebraran convenios con losconcesionarios y recibiran las regalas estipuladas; la Ley Federal deReforma Agraria de 1971 en artculos 144 y 185 establecen que si losejidatario no podan explotar directamente dichos recursos por carecer de

    capital, podan trabajarlos en asociaciones en participacin y que todocontrato al respecto tena que estar supervisado por la Secretaria deRelaciones Agrcolas.

    e) El aprovechamiento de los hidrocarburos, al igual que el derecho Minero, nopertenece al Derecho Agrario y tiene en su legislacin especial, como es laLey de Petrleo, su Reglamento y Decretos complementarios.

    f) La agricultura como cultivo directo de la tierra para obtener productosvegetales de la misma, constituye la tpica actividad regida en nuestroDerecho Agrario; dentro de este sector, observamos la horticultura,fruticultura, floricultura, desarrollo, estudio y produccin de nuevas semillaso de semillas mejoradas, etc.

    g) La ganadera (ganado mayor: bovino, equino, asnal y mular, ganado menor:ovino, caprino y porcino) tambin se consideran como otra de las tresactividades fundamentales que rige el Derecho Agrario y dentro de ellapodramos incluir otras similares como lo son l avicultura, el cultivo de cras

    domsticas, etc.h) La silvicultura es la tercera actividad tpica que ocupa el Derecho Agrario y

    hallamos ejemplo de ello en los artculos 224, 225 y 138 de la Ley Federalde Reforma Agraria de 1971.

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    EN OPINION PERSONAL el tema agrario vinculado al derecho tiene que ver conactividades que se generan del suelo mexicano enfocadas al desarrollo de lospueblos o comunidades. Aun cuando actividades como la pesca, minera, caza yotras ms se generan a partir del suelo, estas se encuentran contempladas enotras ramas de nuestra legislacin. Nuestro sistema jurdico seala tres reasespecificas y que son: la agricultura, como medio primordial de sustentoalimenticio; la ganadera, que al igual que la agricultura es esencial en eldesarrollo econmico de las areas rurales, y que no solo contempla el ganadobovino sino otros gneros ms; tambin las extensiones de tierras pertenecientesa la ecologa tienen cabida en la normatividad agraria Mexicana.

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    1.3.2.- LO AGRICOLA

    El trmino agrcola, de agros campo y colo cultivar; cultivo del campo; esto esprecisamente el contenido del Derecho Agrario; el campo y su cultivo, en otras

    palabras, la propiedad rstica y su explotacin (entendida como cultivo o comoaprovechamiento sistemtico y reglamentario)

    Otro concepto: Proviene de la voz agrcola, compuesta por los vocablos latinosager (o agri) que significa terreno o campo, y cultura, cuyo significado escultivo. As, agricultura es elarte, ciencia e industria que se ocupa de laexplotacin de plantas y animales para el uso humano. La agricultura incluye elcultivo del suelo, el desarrollo y recogida de las cosechas, la cra y desarrollo de

    ganado, la explotacin de la leche y la silvicultura.

    En sentido estricto, agricultura es la labranza y el cultivo de la tierra, el arte decultivar la tierra.

    Necesariamente tenemos que hacer una digresin refirindonos a las polmicasque se han suscitado sobre si es mejor denominar nuestra subraya con el nombrede Derecho Agrario o Derecho Rural.

    Lo Rural es el trmino genrico por lo cual nos referimos a todas las actividadesque se desarrollan fuera de la urbe y dentro del campo sean agrcolas o no. Porejemplo, la medicina, ingeniera, Etc. Reciben el calificativo de rural cuando seencaminan hacia el campo; ahora bien, dentro de ste se incluye como especie elcultivo del mismo. As, pues, sera inadecuado denominar medicina agraria a larural, pues nos referiramos a lo agrario como excepcin y no a lo rural comogeneralidad. Es la naturaleza misma de los trminos, lo que nos hace pensar que

    el trmino Derecho Agrario resulta el ms adecuado para denominar nuestramateria.

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    EN OPINION PERSONAL lo agrcola vinculado al derecho se enfoca a lasactividades de desarrollo, produccin y explotacin, pero tambin de uso de tierraque mayormente se da hacia los espacios rurales, donde existen los camposproductivos. Lo agrcola incluye a la agricultura como ciencia de estudio para eldesarrollo de cultivos de plantas y hortalizas y su aprovechamiento.

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    1.3.3.- POLTICA AGRARIA

    Tiene la finalidad de regir y actualizar los asuntos agrarios en un contexto deorden y armona, a travs de los medios idneos para obtener la prosperidadeconmica y social de la comunidad rural; su determinacin por las tendenciaspolticas predominantes o la sntesis de las distintas ideologas polticas y sufuncin como factor condicionante de la estructura jurdica.

    EN OPINION PERSONAL diremos que la poltica agraria mexicana ha tenidocomo finalidad desde su fundacin, la restitucin de las tierras a quienespertenecan llevando a la desaparicin del latifundismo. A partir de entonces la

    poltica agraria se ha dado a la tarea de impulsar la produccin y el desarrollo delcampo Mexicano dentro del marco de derecho y de respeto a las comunidades.Debo decir tambin que muchas polticas impulsadas desde el gobierno no hanlogrado el objetivo de desarrollo sustentable en el que la mayora del sectoragrcola que es el campesinado, ha sido relegado, empobrecindolo. Ha faltadovoluntad poltica para capacitar y organizar todo lo concerniente al agromexicano, donde a mi entender la corrupcin, el proteccionismo de ciertos gruposy la no inclusin de las comunidades agrcolas para detonar una produccinorganizada, ha derivado en la escasez, importacin de alimentos y la migracin decomunidades netamente agrcolas en la Repblica Mexicana.

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    1.3.4.- REFORMA AGRARIA

    En el permanente proceso de cambios que ha vivido la nacin Mexicana, lareforma agraria ha evolucionado continuamente, a travs de la actualizacin de

    sus instituciones jurdicas y administrativas.

    Sus objetivos estuvieron orientados: A la accin de restitucin de tierras, al repartoagrario mediante la dotacin, se instituy la dotacin colectiva, ide la figura de lascolonias agrcolas y ganaderas, y la ampliacin de los ejidos y el reconocimiento ytitulacin de bienes comunales, as como la creacin de nuevos centros depoblacin ejidal.

    El proceso de la reforma se inici con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915,emitida por Carranza en Veracruz, la cual orden la restitucin de tierras arrebatasa raz de la legislacin de julio de 1856 y estipul la dotacin para aquellospueblos que carecieran de ella.

    Asimismo, estipul la creacin de la Comisin Nacional Agraria por cada estado oterritorio de la federacin, y de los comits particulares ejecutivos que en cadaentidad federativa se considerasen necesarios.

    Los postulados de la Ley reformista de 1915, se incorporaron ms tarde en elartculo 27 de la Constitucin Mexicana de 1917, que consagra como principiofundamental el dominio original del Estado sobre las tierras y aguas de la Nacin yla facultad del mismo para regular la distribucin y aprovechamiento de talesrecursos, reconoci la propiedad comunal, la restitucin de tierras a lascomunidades que hubiesen sido despojadas.

    La expropiacin con fines de restitucin y dotacin respetara nicamente laspropiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectreas detierras de primera calidad.

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    Se responsabiliz a los estados y territorios de la Repblica para fijar la extensinmxima de tierra de que puede ser dueo un solo individuo o sociedad legalmenteconstituida y a fraccionar los excedentes que seran adquiridos por el Estado,mediante el pago con bonos que constituiran la deuda agraria.

    Dejando as establecidas las bases legales para una profunda Reforma Agraria.

    En los aos que van de 1920 a 1934 se consider al ejido como una formatransitoria que deberan culminar en la formacin y consolidacin de una pequeapropiedad, se inici la formacin de diversas instituciones con las que se pretendihacer de la reforma agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios

    con la infraestructura necesaria, se cre la Comisin Nacional de Irrigacin y elBanco Nacional de Crdito Agrcola.

    A pesar de las reparticiones de las tierras comprendidas en este periodo, nopusieron fin al latifundio como unidad central del sistema de produccin agrcola.

    En 1934 se efectuaron diversas reformas jurdicas: se modific el Art. 27 de laconstitucin, para sealar las afectaciones de tierra se realizaron respetando la

    pequea propiedad agrcola en explotacin; se cre el Departamento Agrario, ensustitucin de la Comisin Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones

    Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendran participacin lasorganizaciones campesinas.

    A partir de este ao se inici un cambio radical de la estructura de la tenencia dela tierra, el ejido fue concebido como el eje principal para emprender unatransformacin de fondo, se efectu el mayor reparto agrario hasta entonces,

    afectando las haciendas de las zonas de agricultura ms prsperas del pas.

    Durante los aos de 1930 a 1966 la produccin agrcola de Mxico creci msrpidamente que su poblacin, contribuyendo significativamente al desarrollogeneral del pas. El crecimiento sostenido de la agricultura se bas tanto en el

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    reparto agrario cardenista como en la fuerte inversin pblica destinada a estesector.

    A partir de 1966 el proceso de urbanizacin que experiment el pas modific los

    hbitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos productosagrcolas.

    Para la dcada de 1970 se present una gran confluencia de distintas fuerzascampesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaron laampliacin de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores ruralesmigrantes, demandaban la afectacin de latifundios simulados, y las comunidadesindgenas persistan en rescatar tierras que poseyeron ancestralmente.

    Para final de esta dcada la situacin del campo era crtica, el medio ruralpresentaba serios atrasos frente al urbano, tanto econmicamente, como en ladotacin de servicios con que contaba, los ingresos de la poblacin y en todos losindicadores del bienestar social, familiar y personal.

    A partir del ao 1980, la profundizacin de la crisis econmica general del pasagrav la incapacidad del Estado para destinar recursos pblicos a este sector, el

    cual haba sido enteramente de la inversin pblica.

    El 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envi un proyecto de reformasdel Art. 27 de la Constitucin, la cual fue efectuada el 6 de enero de 1992, quepropona:1. Promover la justicia y la libertad en el campo.2. Proteger el ejido.3. Que los campesinos fueran sujetos y no objetos del cambio.4. Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.5. Capitalizacin del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.6. Rapidez jurdica para resolver rezagos agrarios, crendose tribunales

    agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.

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    7. Comprometer recursos presupustales a crecientes al campo, para evitar lamigracin masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el mediorural.

    8. Se crea el seguro ejidatario.9. Se crear el fondo para empresas de solidaridad.10. Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos

    al campo.

    Esta reforma estuvo seguida por la promulgacin de la Ley Agraria y la LeyOrgnica de los Tribunales Agrarios.

    La Ley Agraria determin la creacin de la Procuradura Agraria, como organismopblico descentralizado, con personalidad jurdica y patrimonios propios, y latransformacin del Registro Agrario Nacional, en un rgano desconcentrado de laSecretaria de la Reforma Agraria.

    A travs de la Ley Orgnica se crearon los Tribunales Agrarios, como rganosfederales con plena jurisdiccin y anatoma, para dictar sus fallos en materiaagraria en todo el territorio nacional.

    EN OPINION PERSONAL el Derecho Agrario Mexicano se ha venido reformandoa la par de los cambios polticos y sociales del pas y que ha visto su nacimientocon la Constitucin que nos rige. Hasta antes de 1917 en que se consagro elderecho sobre las tierras por parte del Estado Mexicano en el artculo 27, ascomo los derechos sociales de los mismos, no existan los derechos para la claseproletaria sino slo un latifundismo total. A partir de 1915 inicia en Mxico unproceso de reforma que ha venido regularizando e impulsando el campo a travs

    de sus instituciones, constituyendo el ejido, expropiando y concediendo terrenosdedicados a la produccin agrcola y ganadera. En los aos comprendidos entre1930 y 1966 el crecimiento de la produccin en el campo fue muy significativo y elgobierno era capaz de asignar importantes recursos pblicos hacia este sectorque contribua a la economa.

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    Este crecimiento logrado se vio frenado debido a algunos fenmenos sociales yeconmicos en la dcada de los 70s y 80s, donde la urbanizacin se incremento,mas las crisis sexenales que hicieron que el campo fuera rezagndose cada vezms.Esta reforma agraria tendra su fin durante el gobierno de Salinas de Gortari quepropuso una reforma integral al artculo 27, dando mayor certidumbre jurdica alcampo y al campesino; as como ms presupuesto al sector y la creacin detribunales y organismos descentralizados. Con resultados poco claros porsupuesto.

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    1.3.5.- PROBLEMA AGRARIO

    El problema de la distribucin de las tierras en Mxico empieza a gestarse desdela poca colonial. Los espaoles conquistadores acumularon grandes extensionesterritoriales, constituyendo as la propiedad privada.Puede decirse que los trescientos aos de dominacin espaola se caracterizaronpor el constante aumento de la concentracin agraria en pocas manos y ladecadencia paulatina de la propiedad indgena. De tal modo que al terminar lapoca aludida, se encontraba completamente configurado el problema agrario quedio origen a la guerra de independencia.

    A partir de la independencia (1821), los gobiernos se enfrascaron en luchas

    fratricidas por el poder y aun cuando algunos dictaron leyes de colonizacin pararegularizar la distribucin de los habitantes en el extenso territorio nacional, esasleyes no cumplieron sus fines, fueron un completo fracaso. La desigual distribucindel agro sigui agudizndose.Hacia 1910 verdaderos latifundios estaban en poder de pocos propietarios y unapropiedad mnima en manos de la poblacin rural.Las enormes concentraciones territoriales de los latifundistas produjeron estrujantemiseria en el campo, que exploto en la rebelin de 1910, verdadero trasfondo dellevantamiento que promoviera Madero por una causa poltica aparente (Lasucesin presidencial).

    Al triunfo de la revolucin, se promulgo una nueva constitucin el ao de 1917,para sustituir a la del ao de 1857, y en el artculo 27 de aquella se estableci unadmirable programa de reforma agraria.Si se hubiese realizado con eficacia y honradez este admirable programa agrarioen forma cientfica y tcnica, este habra resuelto de manera satisfactoria el

    problema. Las legislaturas expidieron las leyes aludidas en la constitucin; pero nilos dueos de grandes propiedades fraccionaron sus excedentes ni losgobernadores llevaron a cabo el fraccionamiento forzoso por dos razones:1) Haba en cada entidad federativa generales y polticos poseedores de grandesextensiones territoriales y no deseaban molestarlos.

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    2) Ningn gobernador quiso cargar al dbil presupuesto de su provincia con unadeuda agraria.Por otra parte, era necesario reglamentar los preceptos constitucionales agrariospara llevarlos a la prctica y puede decirse que desde que empez esareglamentacin, que an no termina, la reforma agraria ha venido evolucionandodel brazo de la ineptitud y de la corrupcin hasta llegar al desastre queactualmente vive el proletariado rural de Mxico.

    Problema Agrario Actual.Hay aproximadamente 25,000 ejidos, en su gran mayora, de parcela insuficiente y

    de tierras de mala calidad. A esto se debe que un crecido nmero de ejidatarios ono las cultivan o las alquilan a quienes se dedican a acapararlas para formarextensiones de explotacin costeable. Otros emigran en busca de trabajo haciadiversas ciudades y regiones del pas, o a los estados unidos de Amrica en sumayora en calidad de inmigrantes ilegales (Braceros).De los que quedan en Mxico, regular nmero de ejidatarios que poseen parcelasde buenas tierras y de extensin suficiente, que disponen del crdito necesariopara cultivarlas, llevan una vida normal porque pueden cubrir todas susnecesidades en forma modesta. Pero la inmensa mayora vegeta en la pobreza oen la miseria ms deplorable.Los principales responsables de este problema son:

    1.-La demagogia.2.-La poltica militante.3.-La corrupcin.

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    EN OPINION PERSONAL la problemtica agraria tiene su origen desde la pocade la conquista, donde los espaoles eran los dueos de las tierras despojando alos legtimos poseedores no solo de sus tierras sino de sus derechos. Hecho pordems importante en nuestra historia fue la Independencia de Mxico, aunque apartir de entonces y hasta la revolucin imper el desacuerdo, el intervencionismoy falta de liderazgo importante para encausar el potencial en general del campo,reducindolo a una especie de esclavitud agraria donde eran pocos los dueos delas vastas extensiones agrcolas.La revolucin trajo muchos cambios, y fue hasta 1917 donde pudo consagrarse elreclamo general del proletariado de poseer tierras que pudieran trabajar y sostenera sus familias, otras ramas agrcolas tambin empezaron a florecer desde

    entonces.No es quiz la insuficiencia legislativa lo que ha venido frenando el desarrollointegral del campo; sino, factores claros como la corrupcin, desinters poltico, ymalas decisiones gubernamentales lo que sexenio tras sexenio ha venidoaniquilando el campo. Como resultado; es poco el grupo que vive de la produccinagrcola, ya que aprovechan los programas del gobierno, pero en las comunidadesdonde impera la desorganizacin muchas parcelas no producen, sonabandonadas; sus dueos, incluso las traspasan, o se van al extranjero a buscarmejores oportunidades.

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    EL DERECHO AGRARIO MEXICANO COMO UN DERECHOSOCIAL.

    2.1 CLASIFICACION DEL DERECHO.

    Lucio Mendieta y Nez sostiene que el derecho agrario es el conjunto de normas,leyes, reglamentos y disposiciones en general, que se refieren a la propiedadrustica y a las explotaciones de carcter agrcola.Mario Ruiz Massieu afirma que es el conjunto de normas jurdicas que regulan laactividad en el campo, derivada de la tenencia y explotacin de la tierra, con el finprimordial de obtener el bien de la comunidad.Martha Chvez Padrn proporciona la siguiente definicin, parte del sistemaJurdico que regula la organizacin territorial rstica, todo lo relacionado con lasexplotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrcolas,ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales y la mejorforma de llevarlos a cabo, este concepto es el que ms se acerca a la realidad.El carcter prevalentemente pblico y privado del Derecho agrario depende decada pas. Este tema ha variado en cuanto se objetiviza, con los antecedenteshistricos, las caractersticas etno-sociolgicas y las necesidades de cada pueblo

    en las distintas pocas por las que este haya atravesado.La clasificacin de las normas agrarias vara conforme al pas en que se hace, ennuestro pas estos preceptos generalmente se les clasifico entre las normas decarcter pblico.El derecho agrario no puede ser clasificado uniformemente en todos los pases, niaun cuando estos pertenezcan al mismo sistema jurdico, y es que el tipo depropiedad, la divisin y aprovechamiento agrcolas, etc. establecidos por los

    sistemas jurdicos singulares difieren de un pas a otro conforme laspeculiaridades reales que apuntan las caractersticas topogrficas, raciales,histricas, polticas y sociales de cada nacin. Cada pas ha resuelto susproblemas rurales de diferentes maneras: y as, sus normas agrarias resultarondiferentes y con distinto contenido. Por lo cual, la clasificacin de las normas

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    difiere sensiblemente de acuerdo con las caractersticas especiales que contienen,al medio que rigen y de la forma de la cual se revistieron.

    Desde los tiempos romanos el derecho se dividi en dos sectores dentro de los

    cuales se fueron clasificando todas las otras ramas jurdicas:

    DERECHO PUBLICO:1.-Salvador Pugliatti, clasifica las normas de derecho pblico aquellas que tiendena garantizar la realizacin de un inters colectivo secundario estatal, propio delEstado.

    2.-Para Coviello, el derecho pblico existe si el sujeto activo o el pasivo, o el uno y

    el otro de una relacin jurdica es una persona que ejerce en tal ocasin iusimperii.

    3.-Roberto de Ruggiero, afirma que el criterio ms completo descansa en el dobleelemento de sujeto y fin de la norma, por lo cual, derecho pblico es el conjunto denormas que regulan la organizacin y la actividad del Estado y de los dems entespolticos que disciplinan las relaciones entre los ciudadanos y estasorganizaciones.

    DERECHO PRIVADO:1.-Segn Pugliatti, las normas de derecho privado las que tienen a garantizar larealizacin de un inters secundario no estatal, o sea, individual.

    2.-Coviello declara que si el sujeto carece de ius imperii , el derecho es privado.

    3.-Derecho privado, lo conceptualiza Roberto de Ruggiero como el conjunto denormas que regulan las relaciones de los particulares entre s o las relaciones destos con el Estado o las dems susodichas congregaciones con tal que stas noejerzan en la relacin funciones de poder poltico.

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    EN OPINION PERSONAL podria decir que resulta dificil para muchos juristastratar de clasificar el derecho agrario debido a que la normatividad de la mismasigiere una relacion entre particulares, pero ademas, entre particular y Estado. Noes dificil entender que cada pais o cultura ha venido impulsando una legislacinagraria distinta una de la otra, a traves de aos de lucha o circunstancias queimpiden la uniformidad en las leyes aun cuando se trate de sistemas juridicossimilares. Las diferencias a las que nos referimos tienen que ver con lascaracteristicas historicas, etnicas, topograficas, politicas, sociales , etc., que cadanacion tiene.

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    2.1.1 TEORIA TRADICIONAL.

    Algunos juristas, como Hauriou sostienen la idea de una separacin absoluta entreel Derecho Pblico y el Privado, es decir, son partidarios de la teora clsica, pero

    llevada a un extremo rigorista. Histricamente, esta postura fue la primera enprevalecer, pero ya en nuestros das no solo pierde partidarios, sino pocos seatreven a defenderla en sus trminos tan absolutistas. Esta tendencia se funda entodos los problemas de clasificacin de la teora tradicional an no ha resuelto ymenos cuando se refiere a ramas jurdicas que tienen puntos de conexin con elDerecho Pblico Y Privado. Esta es la razn por la cual la clasificacin dual delDerecho en sus dos grandes ramas se ha desvirtuado.

    Otros autores sostienen la clsica divisin dual, pero con menos rigor en susafirmaciones. Algunos autores afirman que el Derecho Pblico aplica a unapersona soberana y el Derecho Privado a las personas no soberanas. Este criteriono es absoluto, perfecto ni mucho menos acorde con la realidad. Entre losdefensores no extremistas de la teora clsica o tradicional, afirman que si hay undeber que tiene su fundamento en el mandato de otras personas perteneceregularmente al Derecho Pblico. Las relaciones jurdicas entre gobernantes y

    sbditos son objeto del Derecho Pblico. Pero si el deber se refiere a lasrelaciones jurdicas entre personas jurdicamente equiparadas pertenecieran alDerecho Privado aun cuando se trate de relaciones entre individuo y Estado.

    La clasificacin del Derecho Pblico y Privado nace en el derecho romano, conUlpiniano, quien dice que Derecho Pblico es el que se ocupa de las cosas queinteresan al Estado, y el Derecho Privado el que atae exclusivamente a losparticulares. Esta teora se conoce como del inters en juego, y se le critica

    arguyendo la imposibilidad de precisar un lmite absoluto entre lo que interesa alEstado y lo que interesa solo a los particulares. Posteriormente, surge la teora dela naturaleza de las relaciones jurdicas, que afirma que Derecho Pblico es el queregula la organizacin del Estado y las relaciones en que interviene como podersoberano, mientras el Derecho Privado rige las relaciones en que intervienen lossujetos con carcter de particulares.

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    EN OPINION PERSONAL la teoria tradicional exigira en su sentido mas estricto laubicacin de este tipo de derecho agrario hacia el derecho publico o privado. Sinembargo dentro de las ramas del derecho encontramos que el Derecho Agrariomantiene una divisin dual; primero, porque establece relaciones igualitarias entrepersonas y que constituyen el derecho privado; pero tambien establecenrelaciones entre gobernantes y subditos constituyendo el Derecho Pblico. Entiempos pasados seria mas facil clasificar el derecho agrario si acaso hubieraexistido. Es el paso del tiempo lo que ha impedido clasificar este derecho en elambito juridico ya que tambien implica un trasfondo politico y social.

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    2.1.2 CLASIFICACION MODERNA.

    La clasificacin de las normas agrarias varan de acuerdo al derecho positivo alcual se refiera en particular. El Derecho Agrario Mexicano es un conjunto de

    normas que se dirigen a un grupo campesino protegiendo sus intereses medianteuna fuerza economica-juridica; por ende, estas normas rigen todas las relaciones

    jurdicas que surgen a consecuencia de la organizacin de la propiedad ejidal,comunera y particular y su explotacin.

    El derecho agrario mexicano es tan extenso, variado y complejo de acuerdo con eldualismo tradicional no puede afirmarse que pertenece al Derecho Pblico, puesencontramos ms de Derecho Privado que se opondran a tal clasificacin. Este

    derecho, se coloca en un punto intermedio que penetra en ocasiones el DerechoPblico, en otras el Privado, y en otras objetivista, lo tpicamente social, en nuestropas el derecho agrario favorece la aparicin de una nueva rama fundamental, elDerecho Social, que se le coloca entre el Pblico y Privado.

    El Derecho Social es una nueva rama fundamental del Derecho que impulso larealidad de siglo XX y comprende nuevas subramas jurdicas que nacieron detransformaciones sociales, en consecuencia estas se agrupan bajo aquella y

    demuestran no solo su existencia sociolgica mediante la presencia del gruposocial de que se trate, sino tambin comprueba su existencia jurdica en aquellasnormas constitucionales y reglamentarias que establecen la personalidad colectivade dichos grupos. En consecuencia el Derecho Agrario en nuestro pas, es unasubrama del Derecho Social.

    El derecho pblico puede crear entre los sujetos a los que se aplica relaciones desupra o subordinacin, mientras el derecho privado puede crear relaciones decoordinacin en las que existe como requisito indispensable la autonoma de lavoluntad de las partes que en ellas intervienen.

    Martha Chavez Padron, despus de referirse a la multiplicidad de criteriosdistintivos entre ambas ramas del derecho, y a los diversos grados de aceptacinque estos tienen en la doctrina, afirma que an no se ha logrado una distincin

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    satisfactoria por carecerse, hasta ahora , de una razn base de esta clasificacindesde el punto de vista cientfico, y critica esta divisin formalista, indicando que lamateria de la norma es lo que la caracteriza especficamente y por tanto es elaspecto material el que nos dar un criterio lgico para clasificar el derecho. Asi lanaturaleza mudable y fluyente de la materia del derecho, nos explica losconstantes cambios en la clasificacin de sus ramas.

    Por su parte Mara Susana Taborda, apunta la resistencia de algunos tratadistasante la dicotoma clsica (derecho pblico y privado) situando a Aubry y Rau, paraquienes las leyes se vinculan igualmente a los intereses privados y a los pblicos,y a Posada y Vanni, para los que cada vez son ms inseparables el elementoindividual y el social, por lo que no existe institucin jurdica alguna de derechoprivado en la que no entren consideraciones de carcter pblico.

    La divisin en el derecho pblico y privado resulta estrecha, cualquiera que sea elcriterio que se adopte, ante la imposibilidad de definir con precisin, ni el intersen juego, ni el tipo de relacin entre los sujetos de la norma. Una tercera divisinque se contrapone a la tradicional dicotoma, es la que introduce el concepto dederecho social, enunciado por primera vez por Gustavo Radbruch, en su obraIntroduccin a la Ciencia del Derecho, publicada en 1929.

    Esta nueva rama es definida como el conjunto de normas que protegen yreivindican a todos los econmicamente dbiles, explicando que estos sonaquellos que requieran proteccin laboral, social, agraria y econmica, vivan o node su trabajo, y agrega que el derecho social fue combatido primero por elderecho privado, creado por la clase explotadora para proteger sus intereses delos explotados, y luego por el derecho pblico, que estatuyo el Estado para

    garantizar mejor la defensa de esos intereses en perjuicio de los del hombre,generndose as una injusticia social que perduro por siglos, hasta que los dbilesen la economa se percataron de que pueden reimplantar un reajuste en eldesorden que impera en el estado de cosas, para hacer acorde y llevadera la vidahumana.

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    EN OPINION PERSONAL diria que dentro del Derecho Agrario actual en todaspartes del mundo son el resultado de un nuevo orden juridico que se ha venidoforjando por la lucha, asi como el reconocimiento por parte de gobiernos yorganismos internacionales en solidaridad con los grupos denominadosvulnerables como los campesinos. Esto ha sido en virtud de nuevas legislacionesque han venido reglamentando las tierras, es decir; la propiedad comunera, laejidal pero tambien la propiedad privada. En el entendido de que tambien se buscaen muchos casos un impulso del desarrollo economico que representan loscampos y tambien el apoyo hacia grupos desvalidos en el que de maneraincluyente intervienen nuevos campos del derecho como el Derecho social.

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    2.2 LA CONSTITUCION POLITICO-SOCIAL DE 1917.

    De la misma manera que a Francia se le debe la primera declaracin de losderechos humanos del individuo, en el mbito constitucional, as tambin a Mxico

    se debe que por primera vez, en el mundo se hubiese establecido el DerechoSocial en materia agraria, laboral y educativa en una constitucin poltica. Laresultante de haber impuesto el derecho Social por el Congreso Constituyente dela Constitucin de 1917, se traduce en haber establecido la novedosa ideademocrtica de que algunos gobernados, principalmente la clase acomodada ydominante, en ciertos supuestos y bajo ciertos lmites, dejan de ejercerparticularmente, ad libitum, las libertades derivadas de los principios privados de lalibertad en las contrataciones, en materia laboral, y la disposicin absoluta olimitada de la propiedad, rama agraria, como garantas individuales. As es comoestas prerrogativas dejan de entenderse dogmticamente, para quedar sujetas aciertas situaciones que dictan el inters pblico y en beneficio colectivo,preferentemente de las mayoras desvalidas.

    En esta constitucin se crearon las garantas sociales en contraposicin, comocomplemento, de las tradicionales garantas individuales. Tales garantas sociales

    se pueden encontrar en el art, 27, en relacin a los derechos agrarios, ejidales ycomunes, en el art. 123 en lo que respecta a los derechos de los trabajadores.

    En el artculo 27 afirmaba el dominio original de la nacin sobre las tierras y aguascomprendidas en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedadprivada y a imponer a las propiedades las modalidades convenientes segn lopidiera la utilidad pblica. Este artculo tambin sent las bases de la reformaagraria y devolvi a la nacin la propiedad del subsuelo y de sus riquezas. El

    artculo 27 de la constitucin de 1917 fue la bandera agrarista de la revolucin,hasta que fue reformado por el presidente Carlos Salinas de Gortari, que dio porconcluida la reforma agraria.

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    EN OPINION PERSONAL la Constitucin de 1917 estableci un precedenteimportante en materia de derecho social y que se extiende a diferentes mbitos

    jurdicos como es el caso del sector agrario en Mxico. En este contexto podemosdecir que en materia agraria se han establecido muchos lineamientos en laadministracin de la propiedad rstica y que ha sido desde hace mucho, motivo dedisputas pero que una vez observadas en nuestra Carta Magna desde 1917 se haestablecido un cierto equilibrio en el uso de la tierra. Por cierto que las ltimasreformas Agrarias tuvieron su finalizacin durante el gobierno del presidenteSalinas de Gortari.

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    2.2.2.- LA PARTE ORGNICA DE LA CONSTITUCIN

    La Parte Orgnica tambin denominada parte formal de nuestra constitucin,estn en los artculos que regulan el captulo geogrfico, la forma de gobierno, la

    divisin de poderes, la distribucin de facultades entre los rganos federales ylocales, la supremaca de la Constitucin y finalmente su inviolabilidad. Abarca delartculo 30 al 136.

    EN OPINION PERSONAL esta parte orgnica, se refiere al derecho del estadomexicano de asumir la rectora, constituir sus poderes y reformar sus leyes

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    2.3 DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL EN MEXICO.

    Resulta interesante el estudio de esta rama jurdica, gracias a la ubicacin yclasificacin que recibe y que abarco como tema principal en el desarrollo de este

    trabajo.Sin duda, el factor de que el Derecho Agrario se site dentro del Derecho Social,ha sido motivo de criterios polmicos de diversos autores, quienes crearon teorasque establecen que el derecho pblico se ocupa de las cosas que interesan alestado, y el privado de las que interesan a los particulares.

    Sin embargo, no fue suficiente dicha explicacin, lo que provoc que se crearauna tercera divisin del derecho encaminada a describir el mbito social.

    Lucio Mendieta y Nez, como otros autores, se han referido al derecho social, enel sentido de que a ste, pertenecen las leyes del trabajo, de asistencia, las deseguridad social, las de economa dirigidas, las que simplemente regulan laintervencin del estado en materia econmica, los convenios internacionales decarcter social, y el tema que nos ocupa, el derecho agrario.

    Martha Chvez Padrn explica que el derecho agrario mexicano es un conjunto de

    normas que se dirigen a un determinado grupo social, protegindolo al traducir lasuma de sus patrimonios, econmicamente negativos por lo pobre, en una fuerza

    jurdica capaz de oponerse a las de un inters patrimonialmente positivo; porende, estas normas rigen todas las relaciones jurdicas que surgen aconsecuencia de la organizacin y explotacin de la propiedad ejidal, de lapequea propiedad y de las comunidades agrarias.

    El derecho social es una rama fundamental del derecho que impone a la realidad y

    que comprende subramas jurdicas nacidas de revoluciones sociales; enconsecuencia, demuestran su existencia sociolgica y jurdica.

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    LA EVOLUCIN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA

    Desde las primeras formas de organizacin humana la posesin y dominio de latierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se

    obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren lasnecesidades bsicas del hombre, y en 2. Instancia depende del poder econmicode cada grupo social.

    Mxico no se ha podido extraer de este problema y ha sido causa de dos grandesmovimientos armados como lo fueron a Independencia y la Revolucin Mexicana.

    A efecto de realizar un adecuado estudio de la evolucin que en nuestro pas hasufrido el derecho a ser propietario de la tierra, analizaremos tres grandesmomentos de nuestra historia, a decir.

    poca Prehispnica

    Est caracterizada porque el esquema de propiedad de la tierra se encuentrantimamente relacionado con la organizacin social y considerando a losmexicanos como el grupo tnico ms importante, el esquema de propiedadpodemos dividirlo en 3 grandes grupos.

    Tierras Comunales (Capulli)

    Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli)

    Tierras de Propiedad Privada (Pillalli)

    Comunales (Capulli)

    A este tipo de tierras corresponde las caractersticas de ser cultivada por los

    miembros de un determinado barrio o capulli, con la condicin nica depermanecer en l, asegurando de esta forma el beneficio directo de los miembrosde la comunidad.

    Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli):Este tipo de tierras se caracterizapor no ser trabajadas por aquellos a quienes beneficiarn los productos que de

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    ella se obtenan ya que las mismas mediante arrendamiento fueron dadas atrabajar a quienes carecan de tierras, quienes reciban parte de lo cosechado y lodems se entregaba para el provecho y beneficio de sacerdotes, militares yfuncionarios pblicos.

    Propiedad Privada (Pillalli):Aun y cuando continua la controversia el sentido de sexisti o no la propiedad privada de las tierras a este tipo de propiedad podemosidentificarla como aquel grupo de tierras que mediante herencia eran transmitidasentre la clase noble.

    poca Colonial

    A la llegada de los espaoles a nuestro pas existieron modificacionessubstanciales al derecho de propiedad de la tierra, en principio y comoconsecuencia de la existencia de la encomienda se crearon grandes latifundios endonde mestizos e indgenas fueran sometidos a un rgimen de explotacin laboral.

    As las cosas, la situacin de los grupos sociales menos favorecidos no semodific y ello sera por la causa de constantes luchas por lograr un repartoequitativo de las tierras laborables. De esta forma los cultivos que se realizaron enesta poca se caracterizaron por ser extensivos (por el alto nmero de mano deobra empleada), pero de forma no intensiva es decir la cantidad total de productoslogrados no era mucha.

    poca Independiente

    Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellasque la trabajaban en la poca colonial hacia el ao 1800 se hicieron insostenibles,fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios espaoles fue

    inequitativa.

    As mismo se comenzaron a hacer mas notorias las diferencias en las clasessociales por lo cual gente como Hidalgo encabez la rebelin en contra de laCorona Espaola que concluira finalmente con la Independencia en 1810, sin

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    embargo se plante un nuevo problema Cmo repartir la tierra? Porque nodejaron de existir los latifundios ni los mecanismos de explotacin de la tierra.

    Esta situacin dio pauta a la expedicin de dos leyes:

    1.- La Ley Lerdo

    2.- Ley de Nacionalizacin de Bienes

    stas, tuvieron como principal funcin el hacer posible el reparto de las tierras aquienes efectivamente las trabajaba dotando a gran nmero de personas de unpedazo de tierra que cultivar.

    Adems hicieron posible aproximarse al ideal del reparto agrario, sin embargo sepuede afirmar que no fueron en modo alguno la solucin al problema del repartode la tierra, ya que 100 aos despus se vivir en Mxico un nuevo conflictoamado entre las cuales se encontraba como causa el derecho de propiedad de latierra.

    Las diversas fracciones revolucionarias tenan proyectos diversos para el repartoagrario mismos que se vieron resumidos en el Art. 27 constitucional del congresode Quertaro de 1917, en cuyo texto se incorporaron 2 principios fundamentalesrespecto a la propiedad de la tierra, primeramente que es la nacin la propietariaoriginaria de tosas las tierras y en 2 trmino que los particulares podrn participarde la propiedad (en forma privada) en los trminos dispuestos por dicho artculo;como consecuencia de dichos principios surgi que en un momento dado porcausa de utilidad pblica, se poda afectar la propiedad privada reincorporndola ala nacin.

    LA FUNCIN SOCIAL DE LA TIERRA

    El derecho agrario es de vital importancia para mantener la estabilidad de diversosgrupos humanos.

    En el caso de Mxico el derecho a ser propietario de la tierra ha sufridoinnumerables modificaciones, buscndose actualmente la distribucin ms

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    equitativa de la tierra, siendo en este sentido que en Mxico lo importante nosolamente es conceder la propiedad privada, sino que adems la misma deberprocurar el mayor beneficio posible, llegndose incluso a poder afectar lapropiedad de uno en beneficio de muchos previa la justificacin de utilidad pblicay el pago en su caso de una indemnizacin.

    Caractersticas de la Propiedad

    Perpetua: Es decir la propiedad del particular existir durante todo el tiempo quel as lo decida, pudiendo usar y goza de su propiedad durante todo tiempo.

    Relativa: Porque la propiedad en Mxico no tiene el carcter absoluto,precisamente por existir la posibilidad que al particular se le prive, afectndolo ensus derechos.

    Exclusiva: Por cuanto solamente el propietario puede hacer uso de supropiedad.

    EN OPINION PERSONAL el derecho agrario como un derecho social ha venidoforjndose hasta nuestro siglo a travs de luchas que aunque ya no son de luchasarmadas como tal si son luchas de tipo poltico y que al igual causan estragos.

    Desde tiempos prehispnicos la tierra ha formado parte esencial del desarrollo denuestros pueblos al proveerles de sus necesidades bsicas. En lo sucesivo ydespus de la conquista, han sido la propiedad pblica y privada los generadoresde luchas sangrientas y polticas que poco a poco fueron consagrndose ennuestra norma jurdica como derechos elementales.

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    2.3.1.- EL ARTCULO 27 CONSTITUCIONAL

    El derecho agrario ha sufrido diversas transformaciones, debiendo destacar por suimportancia las ocurridas en la poca independiente de nuestro pas,

    particularmente las modificaciones que se incorporaron a este derecho a partir dela Revolucin y que se vieron concretadas en el congreso constituyente de 1917,quienes lo integraron, resumieron en el artculo 27 de la constitucin promulgadaen dicho ao, los anhelos de dichos grupos revolucionarios en planes como el delSan Luis y el Ayala.

    En la exposicin de motivos, se manifiesta ntidamente la razn fundamental delConstituyente de Quertaro para la iniciativa constitucional, que expresa:

    La principal importancia del derecho pleno de propiedad que la proposicin quehacemos atribuye a la nacin, no est, sin embargo, en las ventajas ya anotadas,con ser tan grandes, sino en que permitir al Gobierno, de una vez por todas,resolver con facilidad la parte ms difcil de todas las cuestiones de propiedad queentraa el problema agrario, y que consiste en fraccionar los latifundios, sinperjuicio de los latifundistas. En efecto, la nacin, reservndose sobre todas laspropiedades el dominio supremo, podr, en todo tiempo, disponer de las que

    necesite para regular el estado de la propiedad total, pagando las indemnizacionescorrespondientes.

    Es necesario mencionar que a partir del movimiento revolucionario se comenz agestar lo que sera el contenido en el artculo 27 constitucional, destacando laimportancia de la Ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por VenustianoCarranza, siendo ste presidente de la Repblica, y en cuyo contenido sobresale:

    Se desconocen todas las afectaciones realizadas en la poca del gobierno dePorfirio Daz.

    Se tiene por no hechas por negociaciones con compaas deslindadoras, queafecten a los poblados en la propiedad de sus tierras.

    Se busco el dotar de tierras a los campesinos carentes de las mismas.

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