trabajo de derecho penal

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INTRODUCCION El Sistema Bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero se clasifican en públicas y privadas. Estas instituciones reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país. Mediante el presente trabajo se pretende hacer una revisión bibliográfica sobre la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de bancos y otras Instituciones Financieras y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, su incidencia en el Sistema Bancario Nacional y más específicamente en la economía nacional. Muchas de la funciones de los bancos, como la de guardar fondos, prestar dinero y garantizar préstamos, así como el cambio de monedas, pueden rastrearse hasta la antigüedad. Durante la edad media, los caballeros templarios, miembros de una orden militar y religiosa, no sólo almacenaban bienes de gran valor sino que también se encargaban de transportar dinero de un país a otro. Las grandes familias de banqueros del renacimiento, como los Medici de Florencia prestaban dinero y financiaban parte del comercio internacional. Los primeros bancos modernos aparecieron durante el siglo XVII: el Riksbank en Suecia

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Page 1: Trabajo de Derecho Penal

INTRODUCCION

El Sistema Bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas

aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso

de dinero se clasifican en públicas y privadas. Estas instituciones reciben depósitos en

dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades

financieras de la economía de un país. Mediante el presente trabajo se pretende hacer una

revisión bibliográfica sobre la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la

Superintendencia de bancos y otras Instituciones Financieras y el Fondo de Garantía de

Depósitos y Protección Bancaria, su incidencia en el Sistema Bancario Nacional y más

específicamente en la economía nacional. Muchas de la funciones de los bancos, como la

de guardar fondos, prestar dinero y garantizar préstamos, así como el cambio de monedas,

pueden rastrearse hasta la antigüedad. Durante la edad media, los caballeros templarios,

miembros de una orden militar y religiosa, no sólo almacenaban bienes de gran valor sino

que también se encargaban de transportar dinero de un país a otro.

Las grandes familias de banqueros del renacimiento, como los Medici de Florencia

prestaban dinero y financiaban parte del comercio internacional. Los primeros bancos

modernos aparecieron durante el siglo XVII: el Riksbank en Suecia (1656), y

el Banco de Inglaterra (1694). El bien jurídico tutelado es la fe pública. La Fe es un valor

abstracto que significa confianza, creencia fundada en las seguridades o la consideración

que algo o alguien inspira. Pero en la fe pública, es la confianza o creencia que cualquier

miembro del grupo social tiene en lo que se entrega o muestra, por la certeza que de ello da

el Estado. Se considera innegable la necesidad de tutelar la confianza colectiva en

determinados actos, documentos, signos o símbolos indispensables para el normal

desenvolvimiento de la vida civil. Los delitos contra la fe publica son: “Falsificación de

moneda”, “Falsificación de efectos timbrados”, “Falsedades documentales en general”,

“Falsedad por imprudencia”, “Falsificación de documentos publicos, oficiales o mercantiles

cometida por particular”, “Utilización de documento falso”, “Falsificación de documentos

privados”, “Utilización de documento privado falso”, “Usurpación de Estado civil”,

“Usurpación de funciones publicas”.   

Page 2: Trabajo de Derecho Penal

TEMA: 7

Delitos Económicos

De acuerdo a la ONU: El término “delitos económicos y financieros” se refiere, a

cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera.Estos delitos, por lo tanto,

comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasión

tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia económica” es difícil de

definir y su conceptualización exacta sigue siendo un reto.

Según Fernández y Martínez (1983):  “Los delitos económicos atacan la economía en

su conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos económicos

meta individuales, que divergen sustancialmente de los intereses jurídicos particulares, para

cuya protección están ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el

patrimonio”.Fundamentos Constitucionales de los Delitos Económicos: Según la CRBV,

Los delitos económicos están tipificados en el Capítulo VII de los Derechos Económicos en

los siguientes artículos 113, cuando se refiere a la disposición de no permitir monopolios,

así como el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, y por cuanto

el estado tiene la facultad para tomar las medidas necesarias para evitar que estas

actividades pudieran realizarse, y el Articulo 114 refiere como delito económico el Ilícito

económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos

conexos.

Delitos Bancarios

Se consideran delitos bancarios aquellas acciones que, por su naturaleza, son

cometidas mediante operaciones propias de los bancos u otras institucionesfinancieras, en

detrimento de los clientes del los mismos. Así pues, son delitos bancarios los cometidos por

todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que involucren el manejo fraudulento

de fondos del banco o la simulación de operaciones del mismo, además del tráfico de

documentos mercantiles en forma contraria a lo estipulado en la ley o el forjamiento de los

mismo. Este tipo de delitos se encuentra tipificado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,

Page 3: Trabajo de Derecho Penal

publicado en la Gaceta Oficial, específicamente en el Capítulo II de su Título VII, De las

Sanciones Penales

Referencias a la ley General de Bancos y otras instituciones Financieras

En la década de los noventa un buen grupo de banqueros se embolsillaron miles de

millones de bolívares, producto del asalto a los depósitos del público y a los auxilios

suministrados por el Gobierno Nacional en aras de socorrer a los depositantes. El

Estado estaba inerme ante aquella avalancha de recursos monetarios escapando del país, los

cuales iban a engrosar las cuentas privadas en el exterior de venezolanos reducidos en su

moral por obra del afán de tener y no de ser. El instrumento idóneo para el combate de

situaciones como ésta estaba aprobado pero no se había instrumentado: La ley General de

Bancos y otras Instituciones Financieras. Además los funcionarios encargados de aplicarla

no habían mentalizado las nuevas normas y seguían bajo el influjo del viejo sistema, el

cual, aun cuando tenía previsiones y ciertos controles tampoco se aplicaban.La vía expedita

para evitar un nuevo caos financiero estaba sustentada en tres elementos fundamentales:

Control rígido e integral basado en la legislación vigente por parte de la Superintendencia

de los Bancos.

Nombramiento de funcionarios con una alta moral pública y un desempeño privado

honorable, además de alta competencia y profesionalismo.

Vigilancia y veeduría de la sociedad civil sobre las instituciones financieras y los entes

de control creados por el Estado mediante la legislación pertinente.

La clave para ejercer este control estricto era el fortalecimiento de la

Superintendencia de Bancos, organismo vital para que el Estado Venezolano pudiera

garantizar realmente a los habitantes de este país que sus depósitos no serían nuevamente

sustraídos.El 3 de noviembre de 2001, el Presidente de la República en ejercicio de la

atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del

artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos

con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la

Page 4: Trabajo de Derecho Penal

República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en

Consejo de Ministros, dicta el Decreto Nº 1.526:

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE

BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS"

Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras

que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener

representaciones en el extranjero. De igual manera define y regula las atribuciones de los

organismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de

su función de supervisión y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento

de todas ellas.

Así, en cuanto a los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria

Consejo Bancario Nacional

El ámbito de aplicación de esta ley determina las instituciones financieras que deben regirse

por la misma. Así el Artículo 2 establece:

" Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos

hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso,

arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo,

casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las

empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías

recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.

Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables,

las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.

Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás

empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión,

vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial

Page 5: Trabajo de Derecho Penal

que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las

Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela."

Según se evidencia del contenido de esta ley, las actividades y operaciones contenidas en la

misma, deberán realizarse de conformidad con sus disposiciones, el Código de Comercio,

la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás leyes aplicables, los reglamentos que

dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de

Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a las resoluciones emanadas del Banco

Central de Venezuela.

Ello permite inferir que el sistema financiero venezolano, como todo sistema, es un

complejo conjunto de elementos (Organismos en este caso) interrelacionados e

interdependientes entre si, que no pueden ser analizados de manera aislada, sino por el

contrario, el mismo está sujeto a un compendio normativo global que de manera

determinante, establece un blindaje de carácter superior en la ejecución de sus ejecutorias, y

donde participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen

incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país.

Delitos de Apropiación o distracción de los Recursos de una Institución Financiera

Ilícito Aduanero

Son  hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la renta y la actividad

aduanera. Las disposiciones legales aduaneras señalan que el contrabando y la infracción

aduanera constituyen ilícitos aduaneros. Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas

transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones

realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas

que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características

exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través de

máquinas fiscales. El término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e

incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero. Así, el

ilícito aduanero es la violación que las personas obligadas al cumplimiento de las normas

legales, realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal

ordena. Los ilícitos aduaneros por su naturaleza pueden ser de carácter administrativo

Page 6: Trabajo de Derecho Penal

(infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos) contrabando. Por su naturaleza los

delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las infracciones en cambio

contravienen las disposiciones de carácter administrativo. Por su gravedad los delitos son

sancionados con penas privativas de libertad, mientras que las infracciones con sanciones

de carácter económico.La Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos es la normativa a

nivel nacional encargada de controlar este delito.

Apropiación Dolosa de Créditos Ilegales: entre tantos tenemos el siguiente:

DELITO INFORMÁTICO

Se entiende como   crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con

operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y

dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que

definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos

tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales

públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la

programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y

sofisticados.En Venezuela estos tipos de delitos son regulados por la Ley Especial contra

los Delitos Informáticos, donde el primer artículo establece

En el artículo 1, se encuentra el Objeto de la ley: el cual se refiere a la protección integral

de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así   como la prevención y sanción

de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los

cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley. 

LOS DELITOS INFORMÁTICOS COMO DERECHO PENAL SIMBÓLICO EN

VENEZUELA

En la Venezuela actual los delitos informáticos se han transformado en una

situación de difícil tratamiento por parte del Estado venezolano a los fines de procurar la

disminución de la impunidad lo cual le ha convertido en un problema de grandes

Page 7: Trabajo de Derecho Penal

dimensiones. En efecto, tanto el aumento acelerado de la población venezolana que utiliza

las tecnologías de información, como las necesidades ocupacionales que se plantean

derivadas de las relaciones interpersonales en este globalizado mundo han traído como

consecuencia que los delitos informáticos se hayan convertido en un problema de Estado.

El poder legislativo nacional ha creado normativas legales en torno a las denominadas

tecnologías de información y a la represión de los delitos derivados de ello. El poder

ejecutivo por su parte ha creado organismos nacionales, regionales y hasta municipales que

propenden a la protección tanto preventiva como represiva de la ciudadanía a los fines de

procurar una disminución de los índices delictivos desde la perspectiva informática sin

discriminar estrato social alguno, no obstante a ello, la incidencia en cuanto a los delitos

informáticos ha experimentado un crecimiento inusitado que las proporciones superan la

capacidad de respuesta de los organismos y las soluciones planteadas terminan siendo

deficitarias lo que produce una gravedad de pronóstico reservado.

La Ley Especial de Delitos Informáticos

Esta ley fue promulgada por la Asamblea Nacional el 4 de Septiembre de 2001 y

publicada en Gaceta Oficial el 30 de Octubre de 2001. Y pretende ofrecer una legislación

sobre los delitos contra las tecnologías de información o haciendo uso de estás. Esta ley

consta de 33 artículos y está dividida en 4 títulos: un primer título donde se definen algunos

términos básicos relacionados a las Tecnologías de la Información (T.I), en el segundo se

especifican los delitos que se penan en la ley y su respectiva condena; en el tercer título las

disposiciones generales y en el cuarto las disposiciones finales.

Desventajas de la ley son: La nueva Ley especial contra los delitos informáticos (LECDI)

presenta deficiencias al tipificar los delitos; el carácter abierto de las redes, el continuo

avance en el software y hardware; el carácter virtual de la informática; la necesidad de

adiestramiento continuo, y la falta de adecuación del régimen probatorio con las

características técnicas de estos nuevos delitos, constituyen los principales factores que

limitan su persecución y penalización”.

Page 8: Trabajo de Derecho Penal

Reformas de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras

1987 1987:: Ley Ley General General dede Bancos Bancos yy otras otras Instituciones

Instituciones dede Cr Crédito édito del del 2323 dedediciembre de 1987, GO # 4.021 (EX)

del 4 de febrero de 1988

1993: Decreto Nº 3.228 del 28 de octubre de 1993, Ley General de Bancos yotras

Instituciones Financieras, GO (EX) # 6.461 del 2 de noviembre de 1993 yreiimpreso

GOGO ## 44.649 649 (EX) (EX) dd l el 1919 dde novii b embre dde 1993 1993

2001: Decreto Nº 1.526 del 3 de noviembre de 2001, Ley de Reforma de la Ley General de

Bancos y otras Instituciones Financieras, GO (EX) # 5.555 del 13 denoviembre de 2001

2008: Decreto Nº 6.287 del 30 de julio de 2008, Ley de Reforma Parcial de la Ley General

de Bancos y otras Instituciones Financieras, GO (EX) # 5.892 del31 de julio de 2008

2009 2009:: Ley Ley dede Reforma Reforma Parcial Parcial dede lala Ley Ley General

General dede Bancos Bancos yy otras otras instituciones Financieras del 16 de diciembre

de 2009, GO (EX) # 5.947 del 23de diciembre de 2009

2010: Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras II tit i nstituciones Fi Fi

i nancieras dd l el 1818 dde agostto dde 2010 2010, GOGO ## 3939.941 941 dd l el 1919

de agosto de 2010

Intermediación Financiera

Sucede cuando el agente superavitario tiene un contacto directo o no puede llegar a

identificar al agente deficitario. Un ejemplo cásico de esta modalidad es un ahorrista que ha

depositado su dinero en el banco, que no llegará a tener contacto directo o a identificar a los

beneficiarios de créditos que otorga al banco con sus fondos. Esta modalidad de

intermediación financiera es regulada por la Superintendencia de bancos y otras entidades

financieras

Page 9: Trabajo de Derecho Penal

Forjamiento o Emisión de Documentos o Datos Falsos para Ocultar o Cometer

Fraudes o Desfalcos

Formas de operar de los delincuentes para el Forjamiento de la Cedula

Nivel Externo Fuera de la ONI-DEX

Cuando es la aceptación por parte de la ONI-DEX de una Partida de Nacimiento cuya

autenticidad es en el 99% de los casos difíciles de detectar el ilícito (Forjamiento y

falsificación de la cédula de identidad) ocurre en otras instituciones acreditadas por el

Estado para la identificación de los individuos, tales como: Jefaturas Civiles y Oficinas del

Registro Principal, en este caso, la supervisión corresponde al Ministerio de Justicia y no a

la ONI-DEX como Institución adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores. En estos

casos, se otorgan cédulas de identidad a menores de edad, las cuales son originales

auténticos y expedidas por la ONI-DEX, pero ilícitas por su origen fraudulento.

Cabe destacar que una de las formas fraudulentas utilizadas por personas extranjeras con

mayor preocupación o daños a los intereses públicos del Estado es el utilizado a través de la

adulteración de posregistros de nacimiento, en cuanto a su fondo y contenido

(Simulación de Identidad).

Estos casos sería: Cambio de nombre del titular, del nombre del padre y de la madre, así

como sus datos filiatorios, mediante enmendaduras. Insertación de folios entre folios

originales con alteración del orden correlativo, numérico, tanto del número de acta como el

número de la foliatura.

Eventualmente se detecta la ilegalidad del documento a través de sus progenitores, los

cuales generalmente son extranjeros indocumentados o ilegales. También se da el caso de

venezolanos que le venden su partida de nacimiento a ilegales y narcotraficantes, para que

estos obtengan una cédula de identidad como venezolanos.

La duplicidad de cédulas de identidad en sitios particulares, fuera del espacio físico de la

ONI-DEX, en estos casos; el delincuente sitúa una cámara similar a la usada en la ONI-

DEX para emitir cédulas y formatos hurtados, comprados o falsificados, las cuales guardan

una perfecta similitud a los originales, pero cuya numeración es falsa, es decir, que no

corresponde al portador y por lo tanto, se trata de una simulación de identidad. Son

Page 10: Trabajo de Derecho Penal

detectadas al constatar la huella dactilar, la foto y la numeración, las cuales generalmente

no corresponden a las de su portador.

Cédulas auténticas provenientes de hurtos y otros delitos, las cuales son usadas por los

delincuentes y comercializadas entre ellos, con el fin de desviar la labor del pesquisa

policial y que no los detengan en la calle, el primer chequeo policial se hace como

averiguación de antecedentes por vía telefónica con la ONI-DEX, sólo se hace evidente que

el portador no es quien aparenta ser, cuando es detenido y se constatan las huellas

dactilares, la fotografía y la edad.

La duplicidad de Cédulas de Identidad, se realiza de manera ilícita fuera del país,

precisamente en la ciudad fronteriza de Cúcuta, República de Colombia. En esa ciudad las

autoridades de Migración y Fronteras, detectaron una oficina donde duplicaban Cédulas de

Identidad venezolanas, las cuales resultaban de "tan buena calidad" que se hacían

sospechosas, dando lugar a desconfianza en el área de experticias, en el Departamento de

Criminalística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Además, se constató que la firma del Director de la ONI, la cual aparece sobre la fotografía,

fue falsificada. La fotografía no era original y el interesado escogía la foto de alguien que

se le pareciera físicamente, lo que hace suponer, al momento del chequeo que se trataba de

un montaje sobre Cédulas de Identidad auténticas, provenientes de hurtos, robos y personas

fallecidas.

La Oferta engañosa

Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes,

actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error a los destinatarios''.Para que

se dé la mencionada oferta engañosa por omisión, la información omitida debe ser

fundamental, es decir, que el consumidor debe de saber esa información porque si no lo

sabe tal vez le llegaría a perjuicar.Ademas de lo mencionado antes la omisión debe inducir

a error a los destinatarios.Es engañosa la oferta que de cualquier manera incluida su

presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su

comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un

competidor''.Entendemos entonces que existe oferta engañosa cuando se alteran los hechos

Page 11: Trabajo de Derecho Penal

y cuando sin deformar los existentes induce a error, de tal suerte que el anunciante realiza

esta conducta no solo burlando la verdad, no dando a conocer toda verdad sobre el producto

o servicio, sino también por medio de avisos que pueden ser exactos, pero que el público

los interpreta erróneamente.Si la oferta no afecta el comportamiento económico del

consumidor, no puede ser catalogada como engañosa, pues se trata de una exageración

publicitaria a la cual si el consumidor no presta atención no caería en el error.

TEMA:8

Delitos Contra la Fe Pública

Confianza colectiva en la veracidad, autenticidad e integridad de los signos de valor,

efectos oficiales y documentos utilizados en el tráfico económico y jurídico.Clásicamente

se ha entendido como un vínculo de confianza que une a todos los coasociados y que es

impuesto en vía de autoridad por el ordenamiento. Se concreta en objetos o fenómenos

creados por el estado respecto de los cuales se acata en forma unánime su certeza y

veracidad.L a moneda aceptada como autentica y verdadera, es la concreción de la fe

pública respecto de los signos de valor; as estampillas y demás efectos también creados por

el estado, los documentos públicos que adquieren tal calidad en cuanto han sido elaborados

con base en formas y procedimientos previstos por la autoridad son también objeto de fe

pública, además de los signos autenticados (cuños, sellos, etc.)La fe pública apunta en

forma directa a las pruebas de actos, relaciones o situaciones jurídicas, tanto en el tráfico

como en la controversia judicial. Como base legal tenemos el siguiente artículo:

Artículo 298. Será castigado con presidio de cuatro a ocho años:

1. Cualquiera que haya falsificado la moneda nacional o extranjera que tenga curso legal o

comercial dentro o fuera de la República.

2. El que de alguna manera haya alterado la moneda legal para darle apariencia de mayor

valor.

3. El que de concierto con alguno que hubiere ejecutado o contribuido a ejecutar la

falsificación o alteración de la moneda, la haya introducido en la República, o puesto en

circulación de cualquier manera.

Page 12: Trabajo de Derecho Penal

La misma pena se le aplicará si ha facilitado a otros los medios de hacerla circular.

Si el valor legal o comercial representado por las monedas falsificadas o alteradas es de

mucha importancia, la pena será de cinco a diez años de presidio.

Si el valor intrínseco de las monedas falsificadas es igual o mayor que el de las monedas

legales, la pena será prisión de uno a tres años. Asi como también los artículos

299. 300 .301 .302.303.304. 

Objetivos de la Fe Pública

Garantizar el recto ejercicio de los derechos personales (estado civil, nombre, etc.) y

patrimoniales (propiedad, uso, usufructo etc.) Recepcionar y proteger las manifestaciones

de contenido jurídico de los coasociados, lo cual origina concretas funciones radicadas en el

estado que define el concepto de documento público. Proteger los signos aptos

jurídicamente para darle autenticidad a la prueba; son los sellos, marcas, cuños, etc. Cuyo

uso y aplicación se reserva a funcionarios o alegados del estado.

Falsificación de Moneda

En virtud del principio de la” soberanía monetaria”, el estado tiene el privilegio

exclusivo de la emisión y acuñación del medio circulante; este principio está consagrado

constitucionalmente en el artículo 150, No.13 de la carta, según el cual el estado es el único

autorizado para” determinar la moneda legal”, por medio de la rama legislativa del poder;

solo el Banco de la república como banco central y la única autoridad monetaria puede

emitir moneda legal (Art. 371)

El privilegio de emisión pasa a ser concreción de la fe pública, que el estado impone

positivamente a los coasociados, respecto del cual es la moneda legal que se ha de utilizar

en el tráfico económico.

Así, en el primer capitulo del titulo se protege la potestad del estado de emitir moneda con

poder liberatorio general, y se incrimina su imitación, adulteración o simulación

Page 13: Trabajo de Derecho Penal

Trafico de Moneda Falsificada

Art. 274. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, reciba o haga circular moneda

nacional o extranjera falsa, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho(8)años.

CLASIFICACIÓN

Tipo de resultado objetivo

Tipo de lesión

Tipo de conducta instantánea

Tipo pluri-ofensivo

Adquirir: hacer propia la moneda falsa a titulo oneroso; implicaciones positivas del agente

en la consecución del objeto material.

Recibir: tomar lo que se entrega o se envía, indica menor actividad del agente para adquirir

de la moneda falsa; el acto de recepción puede ser oneroso o gratuito.

Hacer circular: introducir el objeto material en el tráfico económico.

Objeto material: la acción recae necesariamente sobre la moneda falsa, sea nacional o

extranjera.

Concurso: en forma material la infracción de la que hablamos puede concurrir con otras

conductas tipificadas en este capitulo; tal es el caso de quien hace la falsificación y además

pone en circulación la moneda falsificada, miremos que son autónomas.

Perfeccionamiento: La infracción se consuma en el momento en que la moneda falsa

sobrepasa las fronteras nacionales, en los casos de introducir o de sacar del país tal objeto;

o con el respectivo acto de adquisición, recepción o puesta en circulación, con lo cual es

perfectamente admisible la tentativa.

Delitos de Falsedad en los Actos y Documentos: El delito de falsedad documental, en

general, lleva consigo una serie de consideraciones que hacen referencia tanto a los

requisitos imprescindibles para la determinación penal del concepto, como a la definición

Page 14: Trabajo de Derecho Penal

del documento como base fáctica de cuanto haya de decirse de tal infracción, sobre todo si

se tiene en cuenta que su existencia es el auténtico presupuesto del delito.

Falsificación de Sellos

Dentro de los sellos a que se refiere pueden mencionarse los sellos de hule, los que

se hacen en papel para documentos públicos (papel sellado), timbres, billetes de lotería,

placas y distintivos para vehículos y contraseñas o calcomanías. En nuestro medio se

identifican como sellos, los de hule; en cuanto al papel sellado genéricamente tanto el

contentivo de documento como los timbres que son papeles sellados declarativos de pago

de ciertos impuestos.Las marcas oficiales se hacen algunos objetos para indicar su calidad o

peso; y son puestas por las autoridades oficiales. La enumeración que hace el código penal

es limitativa pues se refiere solo a los sellos y marcas que ahí se indican. Los delitos a que

se refiere este capítulo consisten, en general, en una "creación imitativa e ilegítima hecha

por cualquier medio, ya se trate de superposición del elemento impresor falsificado, ya

dedibujo a mano, o de grabado, etc.. No esNecesario que la imitación sea del todo exacta,

completa e indiscernible bastando que sea idónea y pueda engañar al público aunque no

engañe a la autoridad.

Falsificación de Sellos Papel Sellado y Timbres

De acuerdo con el código penal este delito consiste en falsificar sellos oficiales,

papel sellado, estampillas de correo, timbres fiscales, o cualquier otra clase de efectos

sellados o timbrados cuya emisión esté reservada a la autoridad o controlada por ésta

(artículo 328) o tenga por objeto el cobro de impuestos.

Elementos:

1. Material: El hecho consiste en: a) Falsificar sellos Oficiales; En este caso la ley se refiere

a los sellos de hule o de goma que poseen relieves o perforación, que son usados para

garantizar la

Identidad y legitimidad de las cosas a que son aplicadas por la autoridad. B) Papel sellado:

es el papel en que deben extenderse los documentos oficiales y demás documentos

públicos. Una ley específica, la Ley del timbre y del papel sellado, determina los

Page 15: Trabajo de Derecho Penal

documentos que deben fraccionarse en papel sellado y el valor del mismo. c) Estampillas

de correo: los sellos del correo en que se aprecia el valor del impuesto pagado por el

remitente, el código postal regula lo referente a estampillas de correo. d) timbres fiscales:

son utilizados para completar el valor del papel sellado o en defecto del mismo. e) La

fals1ficación de cualquier otra clase de efectos sellados o timbrados cuya emisión esté

reservada a la autoridad o controlada por ésta, o tenga por objeto del cobro de impuestos.

La quiebra como delito

La quiebra por sí sola no es delito, esto es la cesación de pagos judicialmente

declarada, no está tipificada como delito. Por ésta razón la quiebra fortuita la califica el

Juez de Comercio. Pero el delito surge cuando se llega a comprobar la existencia de

circunstancias que aparecen enumerados en los Arts. 916, 917 y 918 del C.Co., en cuyo

caso será castigada con arreglo al código Penal.

Clasificación de la Quiebra

El Art. 915 del C.Co. clasifica la quiebra en Fortuita, Culpable y Fraudulenta.

Quiebra Fortuita: "La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al

comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios". Es

decir cuando se debe al infortunio o a un acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del

deudor; por ejemplo, una enfermedad en su persona, un incendio, una

grave crisis económica en el País.

Quiebra Culpable: "Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del

fallido". Puede decirse en general que ésta clase de quiebra se representa siempre que el

comerciante, sin haber ejecutado acto alguno de los que determinan la quiebra fraudulenta

no ha demostrado esa diligencia y cuidado que en una empresa emplean ordinariamente en

sus negocios propios.

Quiebra Fraudulenta: "es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para

perjudicar a sus acreedores".

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El código de comercio en su art. 918 reputa como quebrado fraudulentamente al

comerciante que se encuentre comprendido en algunos de los supuestos siguientes:

1. Ocultación, falsificación o mutilación de sus libros de comercio.

2. Sustracción u ocultamiento de todos o parte de sus bienes.

3. Por haberse reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no adeuda. Éste

reconocimiento puede ser hecho por documentos públicos o privados o resultar de libros o

apuntes.

Page 17: Trabajo de Derecho Penal

CONCLUSION

Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada

que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta. La banca privada

comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados. La industrial o de

negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas. La

banca privada mixta combina ambos tipos de actividades. Los bancos son instituciones

públicas o privadas que realizan actos de intermediación profesional entre los dueños de

dinero y capital y los usuarios de dicho dinero y capital. Es decir, los bancos actúan en el

mercado de dinero y capitales. el bien jurídico protegido en los delitos contra la Fe Pública

se determina en razón a la fusión de la teoría de la fe pública, de la seguridad del tráfico

jurídico y de la perspectiva funcionalista, pues, se trata de delitos pluriofensivos que

involucran la vulneración o puesta en peligro de una diversidad de bienes tutelados. Según

lo dicho, finalmente podremos concluir que el bien jurídico protegido en el caso del

derecho nacional es la Fe Pública, que debe entenderse como un bien jurídico colectivo en

tanto no se afecta una fe personal de un individuo concreto, sino de todo el grupo social o

una colectividad. Además, para que se entienda la Fe Pública como bien jurídico, ésta debe

ser protegida a través de una disposición legal que materialice la exigencia de certeza y

validez que se otorga a documentos, símbolos o signos, respecto a los hechos o calidades

que contienen o representan; y, finalmente, debe contener una función político criminal de

servir al tráfico jurídico e interacción social.

Page 18: Trabajo de Derecho Penal

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Page 19: Trabajo de Derecho Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIOR, UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

SAN JOAQUIN DE TURMERO EDO-ARAGUA

CATEDRA:DERECHO PENAL III

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS PÒLITICAS

INTEGRANTE:

LILIBETH CARVAJAL C.I: 20.108.348

Enero, 2013

Tema 7 y 8