trabajo de derecho penal
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INTRODUCCION
El Sistema Bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas
aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso
de dinero se clasifican en públicas y privadas. Estas instituciones reciben depósitos en
dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades
financieras de la economía de un país. Mediante el presente trabajo se pretende hacer una
revisión bibliográfica sobre la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la
Superintendencia de bancos y otras Instituciones Financieras y el Fondo de Garantía de
Depósitos y Protección Bancaria, su incidencia en el Sistema Bancario Nacional y más
específicamente en la economía nacional. Muchas de la funciones de los bancos, como la
de guardar fondos, prestar dinero y garantizar préstamos, así como el cambio de monedas,
pueden rastrearse hasta la antigüedad. Durante la edad media, los caballeros templarios,
miembros de una orden militar y religiosa, no sólo almacenaban bienes de gran valor sino
que también se encargaban de transportar dinero de un país a otro.
Las grandes familias de banqueros del renacimiento, como los Medici de Florencia
prestaban dinero y financiaban parte del comercio internacional. Los primeros bancos
modernos aparecieron durante el siglo XVII: el Riksbank en Suecia (1656), y
el Banco de Inglaterra (1694). El bien jurídico tutelado es la fe pública. La Fe es un valor
abstracto que significa confianza, creencia fundada en las seguridades o la consideración
que algo o alguien inspira. Pero en la fe pública, es la confianza o creencia que cualquier
miembro del grupo social tiene en lo que se entrega o muestra, por la certeza que de ello da
el Estado. Se considera innegable la necesidad de tutelar la confianza colectiva en
determinados actos, documentos, signos o símbolos indispensables para el normal
desenvolvimiento de la vida civil. Los delitos contra la fe publica son: “Falsificación de
moneda”, “Falsificación de efectos timbrados”, “Falsedades documentales en general”,
“Falsedad por imprudencia”, “Falsificación de documentos publicos, oficiales o mercantiles
cometida por particular”, “Utilización de documento falso”, “Falsificación de documentos
privados”, “Utilización de documento privado falso”, “Usurpación de Estado civil”,
“Usurpación de funciones publicas”.
TEMA: 7
Delitos Económicos
De acuerdo a la ONU: El término “delitos económicos y financieros” se refiere, a
cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera.Estos delitos, por lo tanto,
comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasión
tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia económica” es difícil de
definir y su conceptualización exacta sigue siendo un reto.
Según Fernández y Martínez (1983): “Los delitos económicos atacan la economía en
su conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos económicos
meta individuales, que divergen sustancialmente de los intereses jurídicos particulares, para
cuya protección están ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el
patrimonio”.Fundamentos Constitucionales de los Delitos Económicos: Según la CRBV,
Los delitos económicos están tipificados en el Capítulo VII de los Derechos Económicos en
los siguientes artículos 113, cuando se refiere a la disposición de no permitir monopolios,
así como el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, y por cuanto
el estado tiene la facultad para tomar las medidas necesarias para evitar que estas
actividades pudieran realizarse, y el Articulo 114 refiere como delito económico el Ilícito
económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos
conexos.
Delitos Bancarios
Se consideran delitos bancarios aquellas acciones que, por su naturaleza, son
cometidas mediante operaciones propias de los bancos u otras institucionesfinancieras, en
detrimento de los clientes del los mismos. Así pues, son delitos bancarios los cometidos por
todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que involucren el manejo fraudulento
de fondos del banco o la simulación de operaciones del mismo, además del tráfico de
documentos mercantiles en forma contraria a lo estipulado en la ley o el forjamiento de los
mismo. Este tipo de delitos se encuentra tipificado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
publicado en la Gaceta Oficial, específicamente en el Capítulo II de su Título VII, De las
Sanciones Penales
Referencias a la ley General de Bancos y otras instituciones Financieras
En la década de los noventa un buen grupo de banqueros se embolsillaron miles de
millones de bolívares, producto del asalto a los depósitos del público y a los auxilios
suministrados por el Gobierno Nacional en aras de socorrer a los depositantes. El
Estado estaba inerme ante aquella avalancha de recursos monetarios escapando del país, los
cuales iban a engrosar las cuentas privadas en el exterior de venezolanos reducidos en su
moral por obra del afán de tener y no de ser. El instrumento idóneo para el combate de
situaciones como ésta estaba aprobado pero no se había instrumentado: La ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras. Además los funcionarios encargados de aplicarla
no habían mentalizado las nuevas normas y seguían bajo el influjo del viejo sistema, el
cual, aun cuando tenía previsiones y ciertos controles tampoco se aplicaban.La vía expedita
para evitar un nuevo caos financiero estaba sustentada en tres elementos fundamentales:
Control rígido e integral basado en la legislación vigente por parte de la Superintendencia
de los Bancos.
Nombramiento de funcionarios con una alta moral pública y un desempeño privado
honorable, además de alta competencia y profesionalismo.
Vigilancia y veeduría de la sociedad civil sobre las instituciones financieras y los entes
de control creados por el Estado mediante la legislación pertinente.
La clave para ejercer este control estricto era el fortalecimiento de la
Superintendencia de Bancos, organismo vital para que el Estado Venezolano pudiera
garantizar realmente a los habitantes de este país que sus depósitos no serían nuevamente
sustraídos.El 3 de noviembre de 2001, el Presidente de la República en ejercicio de la
atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del
artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos
con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en
Consejo de Ministros, dicta el Decreto Nº 1.526:
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE
BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS"
Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras
que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener
representaciones en el extranjero. De igual manera define y regula las atribuciones de los
organismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de
su función de supervisión y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento
de todas ellas.
Así, en cuanto a los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
Consejo Bancario Nacional
El ámbito de aplicación de esta ley determina las instituciones financieras que deben regirse
por la misma. Así el Artículo 2 establece:
" Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos
hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso,
arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo,
casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las
empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías
recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.
Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables,
las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.
Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás
empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión,
vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial
que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las
Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela."
Según se evidencia del contenido de esta ley, las actividades y operaciones contenidas en la
misma, deberán realizarse de conformidad con sus disposiciones, el Código de Comercio,
la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás leyes aplicables, los reglamentos que
dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a las resoluciones emanadas del Banco
Central de Venezuela.
Ello permite inferir que el sistema financiero venezolano, como todo sistema, es un
complejo conjunto de elementos (Organismos en este caso) interrelacionados e
interdependientes entre si, que no pueden ser analizados de manera aislada, sino por el
contrario, el mismo está sujeto a un compendio normativo global que de manera
determinante, establece un blindaje de carácter superior en la ejecución de sus ejecutorias, y
donde participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen
incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país.
Delitos de Apropiación o distracción de los Recursos de una Institución Financiera
Ilícito Aduanero
Son hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la renta y la actividad
aduanera. Las disposiciones legales aduaneras señalan que el contrabando y la infracción
aduanera constituyen ilícitos aduaneros. Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas
transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones
realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas
que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características
exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través de
máquinas fiscales. El término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e
incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero. Así, el
ilícito aduanero es la violación que las personas obligadas al cumplimiento de las normas
legales, realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal
ordena. Los ilícitos aduaneros por su naturaleza pueden ser de carácter administrativo
(infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos) contrabando. Por su naturaleza los
delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las infracciones en cambio
contravienen las disposiciones de carácter administrativo. Por su gravedad los delitos son
sancionados con penas privativas de libertad, mientras que las infracciones con sanciones
de carácter económico.La Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos es la normativa a
nivel nacional encargada de controlar este delito.
Apropiación Dolosa de Créditos Ilegales: entre tantos tenemos el siguiente:
DELITO INFORMÁTICO
Se entiende como crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con
operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y
dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que
definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos
tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales
públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la
programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y
sofisticados.En Venezuela estos tipos de delitos son regulados por la Ley Especial contra
los Delitos Informáticos, donde el primer artículo establece
En el artículo 1, se encuentra el Objeto de la ley: el cual se refiere a la protección integral
de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción
de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los
cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
LOS DELITOS INFORMÁTICOS COMO DERECHO PENAL SIMBÓLICO EN
VENEZUELA
En la Venezuela actual los delitos informáticos se han transformado en una
situación de difícil tratamiento por parte del Estado venezolano a los fines de procurar la
disminución de la impunidad lo cual le ha convertido en un problema de grandes
dimensiones. En efecto, tanto el aumento acelerado de la población venezolana que utiliza
las tecnologías de información, como las necesidades ocupacionales que se plantean
derivadas de las relaciones interpersonales en este globalizado mundo han traído como
consecuencia que los delitos informáticos se hayan convertido en un problema de Estado.
El poder legislativo nacional ha creado normativas legales en torno a las denominadas
tecnologías de información y a la represión de los delitos derivados de ello. El poder
ejecutivo por su parte ha creado organismos nacionales, regionales y hasta municipales que
propenden a la protección tanto preventiva como represiva de la ciudadanía a los fines de
procurar una disminución de los índices delictivos desde la perspectiva informática sin
discriminar estrato social alguno, no obstante a ello, la incidencia en cuanto a los delitos
informáticos ha experimentado un crecimiento inusitado que las proporciones superan la
capacidad de respuesta de los organismos y las soluciones planteadas terminan siendo
deficitarias lo que produce una gravedad de pronóstico reservado.
La Ley Especial de Delitos Informáticos
Esta ley fue promulgada por la Asamblea Nacional el 4 de Septiembre de 2001 y
publicada en Gaceta Oficial el 30 de Octubre de 2001. Y pretende ofrecer una legislación
sobre los delitos contra las tecnologías de información o haciendo uso de estás. Esta ley
consta de 33 artículos y está dividida en 4 títulos: un primer título donde se definen algunos
términos básicos relacionados a las Tecnologías de la Información (T.I), en el segundo se
especifican los delitos que se penan en la ley y su respectiva condena; en el tercer título las
disposiciones generales y en el cuarto las disposiciones finales.
Desventajas de la ley son: La nueva Ley especial contra los delitos informáticos (LECDI)
presenta deficiencias al tipificar los delitos; el carácter abierto de las redes, el continuo
avance en el software y hardware; el carácter virtual de la informática; la necesidad de
adiestramiento continuo, y la falta de adecuación del régimen probatorio con las
características técnicas de estos nuevos delitos, constituyen los principales factores que
limitan su persecución y penalización”.
Reformas de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras
1987 1987:: Ley Ley General General dede Bancos Bancos yy otras otras Instituciones
Instituciones dede Cr Crédito édito del del 2323 dedediciembre de 1987, GO # 4.021 (EX)
del 4 de febrero de 1988
1993: Decreto Nº 3.228 del 28 de octubre de 1993, Ley General de Bancos yotras
Instituciones Financieras, GO (EX) # 6.461 del 2 de noviembre de 1993 yreiimpreso
GOGO ## 44.649 649 (EX) (EX) dd l el 1919 dde novii b embre dde 1993 1993
2001: Decreto Nº 1.526 del 3 de noviembre de 2001, Ley de Reforma de la Ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras, GO (EX) # 5.555 del 13 denoviembre de 2001
2008: Decreto Nº 6.287 del 30 de julio de 2008, Ley de Reforma Parcial de la Ley General
de Bancos y otras Instituciones Financieras, GO (EX) # 5.892 del31 de julio de 2008
2009 2009:: Ley Ley dede Reforma Reforma Parcial Parcial dede lala Ley Ley General
General dede Bancos Bancos yy otras otras instituciones Financieras del 16 de diciembre
de 2009, GO (EX) # 5.947 del 23de diciembre de 2009
2010: Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras II tit i nstituciones Fi Fi
i nancieras dd l el 1818 dde agostto dde 2010 2010, GOGO ## 3939.941 941 dd l el 1919
de agosto de 2010
Intermediación Financiera
Sucede cuando el agente superavitario tiene un contacto directo o no puede llegar a
identificar al agente deficitario. Un ejemplo cásico de esta modalidad es un ahorrista que ha
depositado su dinero en el banco, que no llegará a tener contacto directo o a identificar a los
beneficiarios de créditos que otorga al banco con sus fondos. Esta modalidad de
intermediación financiera es regulada por la Superintendencia de bancos y otras entidades
financieras
Forjamiento o Emisión de Documentos o Datos Falsos para Ocultar o Cometer
Fraudes o Desfalcos
Formas de operar de los delincuentes para el Forjamiento de la Cedula
Nivel Externo Fuera de la ONI-DEX
Cuando es la aceptación por parte de la ONI-DEX de una Partida de Nacimiento cuya
autenticidad es en el 99% de los casos difíciles de detectar el ilícito (Forjamiento y
falsificación de la cédula de identidad) ocurre en otras instituciones acreditadas por el
Estado para la identificación de los individuos, tales como: Jefaturas Civiles y Oficinas del
Registro Principal, en este caso, la supervisión corresponde al Ministerio de Justicia y no a
la ONI-DEX como Institución adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores. En estos
casos, se otorgan cédulas de identidad a menores de edad, las cuales son originales
auténticos y expedidas por la ONI-DEX, pero ilícitas por su origen fraudulento.
Cabe destacar que una de las formas fraudulentas utilizadas por personas extranjeras con
mayor preocupación o daños a los intereses públicos del Estado es el utilizado a través de la
adulteración de posregistros de nacimiento, en cuanto a su fondo y contenido
(Simulación de Identidad).
Estos casos sería: Cambio de nombre del titular, del nombre del padre y de la madre, así
como sus datos filiatorios, mediante enmendaduras. Insertación de folios entre folios
originales con alteración del orden correlativo, numérico, tanto del número de acta como el
número de la foliatura.
Eventualmente se detecta la ilegalidad del documento a través de sus progenitores, los
cuales generalmente son extranjeros indocumentados o ilegales. También se da el caso de
venezolanos que le venden su partida de nacimiento a ilegales y narcotraficantes, para que
estos obtengan una cédula de identidad como venezolanos.
La duplicidad de cédulas de identidad en sitios particulares, fuera del espacio físico de la
ONI-DEX, en estos casos; el delincuente sitúa una cámara similar a la usada en la ONI-
DEX para emitir cédulas y formatos hurtados, comprados o falsificados, las cuales guardan
una perfecta similitud a los originales, pero cuya numeración es falsa, es decir, que no
corresponde al portador y por lo tanto, se trata de una simulación de identidad. Son
detectadas al constatar la huella dactilar, la foto y la numeración, las cuales generalmente
no corresponden a las de su portador.
Cédulas auténticas provenientes de hurtos y otros delitos, las cuales son usadas por los
delincuentes y comercializadas entre ellos, con el fin de desviar la labor del pesquisa
policial y que no los detengan en la calle, el primer chequeo policial se hace como
averiguación de antecedentes por vía telefónica con la ONI-DEX, sólo se hace evidente que
el portador no es quien aparenta ser, cuando es detenido y se constatan las huellas
dactilares, la fotografía y la edad.
La duplicidad de Cédulas de Identidad, se realiza de manera ilícita fuera del país,
precisamente en la ciudad fronteriza de Cúcuta, República de Colombia. En esa ciudad las
autoridades de Migración y Fronteras, detectaron una oficina donde duplicaban Cédulas de
Identidad venezolanas, las cuales resultaban de "tan buena calidad" que se hacían
sospechosas, dando lugar a desconfianza en el área de experticias, en el Departamento de
Criminalística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Además, se constató que la firma del Director de la ONI, la cual aparece sobre la fotografía,
fue falsificada. La fotografía no era original y el interesado escogía la foto de alguien que
se le pareciera físicamente, lo que hace suponer, al momento del chequeo que se trataba de
un montaje sobre Cédulas de Identidad auténticas, provenientes de hurtos, robos y personas
fallecidas.
La Oferta engañosa
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes,
actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error a los destinatarios''.Para que
se dé la mencionada oferta engañosa por omisión, la información omitida debe ser
fundamental, es decir, que el consumidor debe de saber esa información porque si no lo
sabe tal vez le llegaría a perjuicar.Ademas de lo mencionado antes la omisión debe inducir
a error a los destinatarios.Es engañosa la oferta que de cualquier manera incluida su
presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su
comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un
competidor''.Entendemos entonces que existe oferta engañosa cuando se alteran los hechos
y cuando sin deformar los existentes induce a error, de tal suerte que el anunciante realiza
esta conducta no solo burlando la verdad, no dando a conocer toda verdad sobre el producto
o servicio, sino también por medio de avisos que pueden ser exactos, pero que el público
los interpreta erróneamente.Si la oferta no afecta el comportamiento económico del
consumidor, no puede ser catalogada como engañosa, pues se trata de una exageración
publicitaria a la cual si el consumidor no presta atención no caería en el error.
TEMA:8
Delitos Contra la Fe Pública
Confianza colectiva en la veracidad, autenticidad e integridad de los signos de valor,
efectos oficiales y documentos utilizados en el tráfico económico y jurídico.Clásicamente
se ha entendido como un vínculo de confianza que une a todos los coasociados y que es
impuesto en vía de autoridad por el ordenamiento. Se concreta en objetos o fenómenos
creados por el estado respecto de los cuales se acata en forma unánime su certeza y
veracidad.L a moneda aceptada como autentica y verdadera, es la concreción de la fe
pública respecto de los signos de valor; as estampillas y demás efectos también creados por
el estado, los documentos públicos que adquieren tal calidad en cuanto han sido elaborados
con base en formas y procedimientos previstos por la autoridad son también objeto de fe
pública, además de los signos autenticados (cuños, sellos, etc.)La fe pública apunta en
forma directa a las pruebas de actos, relaciones o situaciones jurídicas, tanto en el tráfico
como en la controversia judicial. Como base legal tenemos el siguiente artículo:
Artículo 298. Será castigado con presidio de cuatro a ocho años:
1. Cualquiera que haya falsificado la moneda nacional o extranjera que tenga curso legal o
comercial dentro o fuera de la República.
2. El que de alguna manera haya alterado la moneda legal para darle apariencia de mayor
valor.
3. El que de concierto con alguno que hubiere ejecutado o contribuido a ejecutar la
falsificación o alteración de la moneda, la haya introducido en la República, o puesto en
circulación de cualquier manera.
La misma pena se le aplicará si ha facilitado a otros los medios de hacerla circular.
Si el valor legal o comercial representado por las monedas falsificadas o alteradas es de
mucha importancia, la pena será de cinco a diez años de presidio.
Si el valor intrínseco de las monedas falsificadas es igual o mayor que el de las monedas
legales, la pena será prisión de uno a tres años. Asi como también los artículos
299. 300 .301 .302.303.304.
Objetivos de la Fe Pública
Garantizar el recto ejercicio de los derechos personales (estado civil, nombre, etc.) y
patrimoniales (propiedad, uso, usufructo etc.) Recepcionar y proteger las manifestaciones
de contenido jurídico de los coasociados, lo cual origina concretas funciones radicadas en el
estado que define el concepto de documento público. Proteger los signos aptos
jurídicamente para darle autenticidad a la prueba; son los sellos, marcas, cuños, etc. Cuyo
uso y aplicación se reserva a funcionarios o alegados del estado.
Falsificación de Moneda
En virtud del principio de la” soberanía monetaria”, el estado tiene el privilegio
exclusivo de la emisión y acuñación del medio circulante; este principio está consagrado
constitucionalmente en el artículo 150, No.13 de la carta, según el cual el estado es el único
autorizado para” determinar la moneda legal”, por medio de la rama legislativa del poder;
solo el Banco de la república como banco central y la única autoridad monetaria puede
emitir moneda legal (Art. 371)
El privilegio de emisión pasa a ser concreción de la fe pública, que el estado impone
positivamente a los coasociados, respecto del cual es la moneda legal que se ha de utilizar
en el tráfico económico.
Así, en el primer capitulo del titulo se protege la potestad del estado de emitir moneda con
poder liberatorio general, y se incrimina su imitación, adulteración o simulación
Trafico de Moneda Falsificada
Art. 274. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, reciba o haga circular moneda
nacional o extranjera falsa, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho(8)años.
CLASIFICACIÓN
Tipo de resultado objetivo
Tipo de lesión
Tipo de conducta instantánea
Tipo pluri-ofensivo
Adquirir: hacer propia la moneda falsa a titulo oneroso; implicaciones positivas del agente
en la consecución del objeto material.
Recibir: tomar lo que se entrega o se envía, indica menor actividad del agente para adquirir
de la moneda falsa; el acto de recepción puede ser oneroso o gratuito.
Hacer circular: introducir el objeto material en el tráfico económico.
Objeto material: la acción recae necesariamente sobre la moneda falsa, sea nacional o
extranjera.
Concurso: en forma material la infracción de la que hablamos puede concurrir con otras
conductas tipificadas en este capitulo; tal es el caso de quien hace la falsificación y además
pone en circulación la moneda falsificada, miremos que son autónomas.
Perfeccionamiento: La infracción se consuma en el momento en que la moneda falsa
sobrepasa las fronteras nacionales, en los casos de introducir o de sacar del país tal objeto;
o con el respectivo acto de adquisición, recepción o puesta en circulación, con lo cual es
perfectamente admisible la tentativa.
Delitos de Falsedad en los Actos y Documentos: El delito de falsedad documental, en
general, lleva consigo una serie de consideraciones que hacen referencia tanto a los
requisitos imprescindibles para la determinación penal del concepto, como a la definición
del documento como base fáctica de cuanto haya de decirse de tal infracción, sobre todo si
se tiene en cuenta que su existencia es el auténtico presupuesto del delito.
Falsificación de Sellos
Dentro de los sellos a que se refiere pueden mencionarse los sellos de hule, los que
se hacen en papel para documentos públicos (papel sellado), timbres, billetes de lotería,
placas y distintivos para vehículos y contraseñas o calcomanías. En nuestro medio se
identifican como sellos, los de hule; en cuanto al papel sellado genéricamente tanto el
contentivo de documento como los timbres que son papeles sellados declarativos de pago
de ciertos impuestos.Las marcas oficiales se hacen algunos objetos para indicar su calidad o
peso; y son puestas por las autoridades oficiales. La enumeración que hace el código penal
es limitativa pues se refiere solo a los sellos y marcas que ahí se indican. Los delitos a que
se refiere este capítulo consisten, en general, en una "creación imitativa e ilegítima hecha
por cualquier medio, ya se trate de superposición del elemento impresor falsificado, ya
dedibujo a mano, o de grabado, etc.. No esNecesario que la imitación sea del todo exacta,
completa e indiscernible bastando que sea idónea y pueda engañar al público aunque no
engañe a la autoridad.
Falsificación de Sellos Papel Sellado y Timbres
De acuerdo con el código penal este delito consiste en falsificar sellos oficiales,
papel sellado, estampillas de correo, timbres fiscales, o cualquier otra clase de efectos
sellados o timbrados cuya emisión esté reservada a la autoridad o controlada por ésta
(artículo 328) o tenga por objeto el cobro de impuestos.
Elementos:
1. Material: El hecho consiste en: a) Falsificar sellos Oficiales; En este caso la ley se refiere
a los sellos de hule o de goma que poseen relieves o perforación, que son usados para
garantizar la
Identidad y legitimidad de las cosas a que son aplicadas por la autoridad. B) Papel sellado:
es el papel en que deben extenderse los documentos oficiales y demás documentos
públicos. Una ley específica, la Ley del timbre y del papel sellado, determina los
documentos que deben fraccionarse en papel sellado y el valor del mismo. c) Estampillas
de correo: los sellos del correo en que se aprecia el valor del impuesto pagado por el
remitente, el código postal regula lo referente a estampillas de correo. d) timbres fiscales:
son utilizados para completar el valor del papel sellado o en defecto del mismo. e) La
fals1ficación de cualquier otra clase de efectos sellados o timbrados cuya emisión esté
reservada a la autoridad o controlada por ésta, o tenga por objeto del cobro de impuestos.
La quiebra como delito
La quiebra por sí sola no es delito, esto es la cesación de pagos judicialmente
declarada, no está tipificada como delito. Por ésta razón la quiebra fortuita la califica el
Juez de Comercio. Pero el delito surge cuando se llega a comprobar la existencia de
circunstancias que aparecen enumerados en los Arts. 916, 917 y 918 del C.Co., en cuyo
caso será castigada con arreglo al código Penal.
Clasificación de la Quiebra
El Art. 915 del C.Co. clasifica la quiebra en Fortuita, Culpable y Fraudulenta.
Quiebra Fortuita: "La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al
comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios". Es
decir cuando se debe al infortunio o a un acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del
deudor; por ejemplo, una enfermedad en su persona, un incendio, una
grave crisis económica en el País.
Quiebra Culpable: "Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del
fallido". Puede decirse en general que ésta clase de quiebra se representa siempre que el
comerciante, sin haber ejecutado acto alguno de los que determinan la quiebra fraudulenta
no ha demostrado esa diligencia y cuidado que en una empresa emplean ordinariamente en
sus negocios propios.
Quiebra Fraudulenta: "es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para
perjudicar a sus acreedores".
El código de comercio en su art. 918 reputa como quebrado fraudulentamente al
comerciante que se encuentre comprendido en algunos de los supuestos siguientes:
1. Ocultación, falsificación o mutilación de sus libros de comercio.
2. Sustracción u ocultamiento de todos o parte de sus bienes.
3. Por haberse reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no adeuda. Éste
reconocimiento puede ser hecho por documentos públicos o privados o resultar de libros o
apuntes.
CONCLUSION
Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada
que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta. La banca privada
comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados. La industrial o de
negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas. La
banca privada mixta combina ambos tipos de actividades. Los bancos son instituciones
públicas o privadas que realizan actos de intermediación profesional entre los dueños de
dinero y capital y los usuarios de dicho dinero y capital. Es decir, los bancos actúan en el
mercado de dinero y capitales. el bien jurídico protegido en los delitos contra la Fe Pública
se determina en razón a la fusión de la teoría de la fe pública, de la seguridad del tráfico
jurídico y de la perspectiva funcionalista, pues, se trata de delitos pluriofensivos que
involucran la vulneración o puesta en peligro de una diversidad de bienes tutelados. Según
lo dicho, finalmente podremos concluir que el bien jurídico protegido en el caso del
derecho nacional es la Fe Pública, que debe entenderse como un bien jurídico colectivo en
tanto no se afecta una fe personal de un individuo concreto, sino de todo el grupo social o
una colectividad. Además, para que se entienda la Fe Pública como bien jurídico, ésta debe
ser protegida a través de una disposición legal que materialice la exigencia de certeza y
validez que se otorga a documentos, símbolos o signos, respecto a los hechos o calidades
que contienen o representan; y, finalmente, debe contener una función político criminal de
servir al tráfico jurídico e interacción social.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR, UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SAN JOAQUIN DE TURMERO EDO-ARAGUA
CATEDRA:DERECHO PENAL III
ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS PÒLITICAS
INTEGRANTE:
LILIBETH CARVAJAL C.I: 20.108.348
Enero, 2013
Tema 7 y 8