derecho penal ii trabajo prácticos universidad siglo 21

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DERECHO PENAL TRABAJO PRÁCTICOS UNIVERSIDAD SIGLO 21 TRABAJO NÚMERO 1 1 . Variante del caso: si Matias hubiese escuchado los insultos de Juan, ¿Cómo tipificarías esa conducta? como injuria. la conducta de Juan es típicamente irrelevante debido a que Matías es comúnmente conocido como “ladrón” o “amigo de lo ajeno”. como calumnia. Matías tiene a su alcance solamente una acción civil, pero no la acción penal. la conducta de Juan no lesiona bien jurídico alguno y por ende no es típicamente relevante. 2 . Variante del caso: Los insultos de Juan fueron proferidos contra “Grandes Tiendas Matías”, señalando que la firma cometía estafas de todo tipo en perjuicio de los clientes que adquirían su mercadería. Si se presenta una querella por este hecho, la misma… hubiese prosperado. solo prospera si previamente se intima a Juan a retractarse. hubiese prosperado si Matías denuncia en nombre y representación de la empresa. no generaría un hecho penalmente típico. no hubiese prosperado. 3 . Teniendo en cuenta el argumento utilizado por la defensa del padre de Juan cuando éste último fue condenado por abandono de persona, la “omisión de auxilio” es… una figura culposa. una figura formal.

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TP DERECHO PENAL 2

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DERECHO PENAL TRABAJO PRÁCTICOS UNIVERSIDAD SIGLO 21

TRABAJO NÚMERO 1

1. 

Variante del caso: si Matias hubiese escuchado los insultos de Juan, ¿Cómo tipificarías esa conducta?

como injuria.

la conducta de Juan es típicamente irrelevante debido a que Matías es comúnmente conocido como “ladrón” o “amigo de lo ajeno”.

como calumnia.

Matías tiene a su alcance solamente una acción civil, pero no la acción penal.

la conducta de Juan no lesiona bien jurídico alguno y por ende no es típicamente relevante.

2. 

Variante del caso: Los insultos de Juan fueron proferidos contra “Grandes Tiendas Matías”, señalando que la firma cometía estafas de todo tipo en perjuicio de los clientes que adquirían su mercadería. Si se presenta una querella por este hecho, la misma…

hubiese prosperado.

solo prospera si previamente se intima a Juan a retractarse.

hubiese prosperado si Matías denuncia en nombre y representación de la empresa.

no generaría un hecho penalmente típico.

no hubiese prosperado.

3. 

Teniendo en cuenta el argumento utilizado por la defensa del padre de Juan cuando éste último fue condenado por abandono de persona, la “omisión de auxilio” es…

una figura culposa.

una figura formal.

una figura que se consuma al omitir el auxilio, directa o -en forma subsidiaria- indirectamente.

una figura una figura que se agrava por el resultado dañoso para la víctima.

que admite tentativa.

4. 

Teniendo en cuenta el hecho por el que fuera condenado el padre de Juan, marque la opción correcta: El tipo penal del art. 106 del CP “Abandono de personas” es...

Un tipo doloso activo.

Un tipo culposo.

Un tipo impropio de omisión.

Un tipo de omisión propia.

Un tipo de omisión culposa.

5. 

La lesión provocada por Matías…:

es configurativa del delito de lesiones graves.

es configurativa del delito de lesiones leves.

es una conducta típica.

constituye un hecho penalmente relevante.

es configurativa del delito de lesiones gravísimas.

6. 

Si las circunstancias del caso indicaran que la conducta de María configura un homicidio culposo, cuáles de estas características serían relevantes (según posición del “Manual de Derecho Penal – Parte Especial“, Núñez…).“Para que el homicidio se pueda considerar cometido culposamente…

es necesario que no haya querido la muerte de la víctima directamente.

es necesario que el autor no haya obrado con dolo respecto de la muerte que ha causado.

es necesario que la haya querido la muerte de la víctima directamente.

es necesario que la haya querido la muerte de la víctima indirectamente.

es necesario que la haya querido la muerte de la víctima eventualmente.

7. 

Para que la calificación de ladrón realizada por Juan constituya una calumnia

No requiere elemento subjetivo cognitivo alguno.

Requiere el conocimiento de la falsedad de la imputación.

Al ser un delito meramente objetivo se configura con el desarrollo de su aspecto externo.

Requiere que se individualice el hecho mediante sus circunstancias y la persona ofendida.

No requiere el conocimiento de la falsedad de la imputación.

8. 

Si Matías hubiese agredido a Juan con un arma blanca, estaríamos frente a un tipo penal …

formal.

que se excluye por cualquier otro resultado lesivo o su tentativa.

de peligro.

que no se consuma con la acción misma.

que es subjetivamente compatible con la culpa y el dolo eventual.

9. 

Marca la respuesta correcta: Si los insultos proferidos a viva voz por Juan se hubiesen realizado mientras se desarrollaba un juicio, la demanda…

No hubiese prosperado.

Hubiese dado lugar a sanciones disciplinarias por parte del Tribunal.

Hubiera prosperado sólo con el consentimiento del ofensor y del ofendido.

Hubiera prosperado sólo a pedido de parte.

Hubiera prosperado sólo si el Tribunal lo ordena.

10. 

Si la lesión provocada por Matías hubiese provocado la pérdida completa de la visión de Martín, este hecho sería:

configurativo del delito de lesiones gravísimas.

configurativo del delito de lesiones graves.

una conducta típica.

configurativo del delito de lesiones leves.

penalmente relevante

11. 

Si la lesión provocada por Matías hubiese provocado la pérdida de la visión del ojo de Martín, este hecho sería:

una conducta típica.

penalmente relevante.

configurativo del delito de lesiones graves.

configurativo del delito de lesiones gravísimas.

configurativo del delito de lesiones leves.

12. 

Mientras se desarrollaba el juicio, la defensa de la madre de Matías adujo que su asistida se encontraba en un estado de emoción violenta al momento de disparar contra el padre de Juan. A tales fines se requiere…

que exista provocación y justo dolor.

que sea la conducta del padre de Juan la que impulsó a la autora a cometer el delito.

que la madre de Matías no haya sido arrastrada al delito por su sola voluntad.

un estado de furor o ira, siempre incompatible con un estado pasional que mine la resistencia de la autora.

una falta de conmoción violenta del ánimo del la autora.

13. 

El hecho de haberse disparado el arma de la madre de Matías mientras forcejeaban (habiendo impactado en la pierna de Matías) constituye…:

una lesión dolosa.

una acción de tipo culposa.

una conducta encuadrable en el delito de lesiones.

una conducta penalmente irrelevante.

un desgracia que se encuentra fuera del ámbito penal.

14. 

Teniendo en cuenta los insultos preferidos por Juan hacia Matias, señala cuál de los siguientes “bienes” es el jurídicamente protegido por los tipos penales de calumnia o injuria.

la salud.

el honor.

la vida en sentido amplio.

la salud pública.

el nombre.

15. 

Matías, al tratar de quitarle el arma a su madre y producirle un pequeño corte en la mano derecha, cometió:

un hecho típico.

una acción de tipo culposo.

una lesión dolosa.

una conducta encuadrable en el delito de lesiones.

una conducta penalmente irrelevante.

16. 

La conducta de efectuar disparos al aire por parte del padre de Juan puede calificarse como:

tentativa de homicidio calificado por el uso de arma de fuego.

Agresión con arma.

una conducta es atípica.

Homicidio simple, en grado de tentativa.

Disparo de arma de fuego.

17. 

¿Cuál es la calificación que corresponde otorgarle a los golpes sufridos por el segundo hijo de Juan?

constituye un hecho típico encuadrable en la figura de “lesiones leves”.

no habría hecho típico debido a la falta de acción.

constituye hecho típico pero justificado.

constituye típico encuadrable en la figura de “lesiones graves”.

constituye un hecho típico.

18. 

Teniendo en cuenta el argumento utilizado por la defensa del padre de Juan cuando éste último fue condenado por abandono de persona, en el delito de “omisión de auxilio”, la carga legal de auxiliar al tercero tiene fundamento en…

Un postulado de tipo religioso.

Una exclusiva obligación legal.

Una cuestión de índole meramente espiritual.

Una mera obligación moral.

Una exigencia legal fruto del hecho de vivir en sociedad.

19. 

¿Cómo tipificarías la conducta de Juan?

como calumnia.

la conducta de Juan no lesiona bien jurídico alguno y por ende no es típicamente relevante.

Matías tiene a su alcance solamente una acción civil, pero no la acción penal.

la conducta de Juan es típicamente irrelevante debido a que Matías es comúnmente conocido como “ladrón” o “amigo de lo ajeno”.

como injuria.

20. 

La conducta de la madre de Matías…

sería configurativa del delito de homicidio en riña.

no encuadra en el tipo penal de homicidio debido a que su conducta carece de

elementos del tipo subjetivo.

no encuadra en el tipo penal de homicidio debido a que su conducta carece de elementos del tipo objetivo.

sería configurativa del delito de homicidio culposo.

sería configurativa del delito de homicidio simple, cometido con dolo directo.

TRABAJO NUMERO 2

1. 

Si Héctor no hubiese utilizado un arma al momento acceder carnalmente a Justina, ¿Cómo encuadrarías su conducta?:

Autor del delito de abuso sexual simple previsto por el art. 119 1º párrafo del C.P.

Autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal previsto por el art. 119 3º párrafo del C.P.

Autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante previsto por el art. 119, 2º párrafo del C.P.

Autor del delito previsto por el art. 119 1º párrafo del C.P. en concurso real con el delito previsto por el art. 119 3º párrafo del C.P.

Autor del delito previsto por el art. 119 1º párrafo del C.P. en concurso real con el delito de amenazas.

2. 

En el supuesto caso que Ignacio hubiese acompañado a María a la terminal de ómnibus y la hubiese conducido al baño del lugar, conforme lo previamente convenido con Pedro y Juan y allí estos últimos, la hubiesentomado de los brazos con fuerza tras lo cual le habrían tocada los pechos. La conducta de Ignacio se calificaría como:

Participación no necesaria en el delito de abuso sexual (art. 119 1º párrafo del CP).

Participación necesaria en el delito de abuso sexual (art. 119 1º párrafo del CP) correspondiendole la pena prevista para los autores del delito (come. art. 133 del C.P.).

Participación necesaria en el delito de abuso sexual (art. 119 1º párrafo del C.P.).

Coautor del delito de abuso sexual agravado.

Participación necesaria en el delito de abuso sexual agravado (art. 119 4º párrafo del C.P.) correspondiéndole la pena prevista para los autores del delito (cfme. art. 133 C.P).

3. 

En el caso de los delitos cometidos por Javier y César:

Una vez instada la acción penal por las víctimas, estas pueden retractarse en su ejercicio.

El Ministerio Público Fiscal puede promover acción penal con independencia de la instancia por parte de las víctimas.

Una vez incoada por parte de las víctimas la acción penal el Ministerio Público Fiscal no puede promover acción penal sin la instancia de las víctimas.

Son delitos de acción privada.

Solo la víctima, su tutor, guardador o representante legal pueden instar el ejercicio de la acción penal.

4. 

En el delito cometido por Mario se ve lesionado...

El derecho a la elaboración del propio plan de vida sexual.

El bien jurídico libertad.

El bien jurídico reserva sexual.

El libre ejercicio de la propia sexualidad.

El bien jurídico libertad sexual.

5. 

A su criterio, Héctor es …

autor del delito previsto por el art. 119 1º párrafo del CP en concurso real con el delito de amenazas agravada por el uso de un arma de fuego.

autor del delito previsto por el art. 119 1º párrafo del CP en concurso real con el delito previsto por el art. 119 3º párrafo del CP.

autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal previsto por el art. 119 3º párrafo del CP, agravado por el 4º párrafo.

autor del delito previsto por el art. 119, 2º párrafo del CP, figura básica.

autor del delito previsto por el art. 119 1º párrafo del CP.

6. 

Conforme la descripción efectuada en el caso de la conducta desplegada por, Javier, éste…

Cometió el delito de Abuso Sexual simple (art. 119 1º párrafo del CP.) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo).

Cometió el delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante (art. 119 2º párrafo) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo).

Cometió el delito de Abuso Sexual agravado por ser Javier cliente de un prostíbulo.

Cometió el delito de Abuso sexual agravado por acceso carnal (art. 119 3º párrafo del CP.).

Cometió el delito de Abuso sexual agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante (art. 119 2º párrafo).

7. 

Teniendo en cuenta la conducta llevada a cabo por Juan y Pedro con relación a Justina selecciona la calificación legal adecuada de la misma:

Trata de personas figura agravada (art. 145 ter CP).

Privación ilegal de la libertad (art. 141 CP).

Conducción fuera de las fronteras (art. 145 C.P.).

Privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 C.P).

Trata de personas figura simple (art. 145 bis CP).

8. 

Teniendo en cuenta la conducta llevada a cabo por Juan y Pedro con relación a María selecciona la calificación legal adecuada de la misma:

Privación ilegal de la libertad (art. 141 CP).

Trata de personas figura agravada (art. 145 ter CP).

Conducción fuera de las fronteras (art. 145 C.P.).

Privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 C.P).

Trata de personas figura simple (art. 145 bis CP).

9. 

En el caso de los delitos cometidos por Juan y Pedro:

Sólo la víctima, su tutor, guardador o representante legal pueden instar el ejercicio de la acción penal.

El Ministerio Público Fiscal puede promover acción penal con independencia de la instancia por parte de las víctimas.

Una vez instada la acción penal por parte de las víctimas el Ministerio Público Fiscal puede mantener el ejercicio de la acción penal.

Una vez instada la acción penal por las víctimas, estas pueden retractarse en su ejercicio.

Una vez incoada por parte de las víctimas la acción penal el Ministerio Público Fiscal no puede promover acción penal sin la instancia de las víctimas.

10. 

La conducta de Héctor se calificaría conforme lo previsto por el art. 119 4º párrafo del CP inc. c) si:

hubiera estado afectado por una enfermedad venérea con conocimiento de tal circunstancia y a raíz del abuso se haya originado la posibilidad concreta de transmisión.

hubiera estado afectado por cualquier tipo de enfermedad y en conocimiento de tal circunstancia.

hubiera estado afectado por una enfermedad venérea que desconocía, y a raíz del abuso se haya originado la posibilidad concreta de transmisión.

hubiera estado afectado por una enfermedad venérea y hubiera resultado probado que hubo un peligro concreto de contagio.

hubiera estado afectado por cualquier tipo de enfermedad aún desconociendo ello.

11. 

A tu criterio, en el delito cometido por Pedro y Juan, el bien jurídico protegido es…

la reserva sexual.

la libertad.

el libre ejercicio de la propia sexualidad.

la libertad sexual.

la integridad sexual.

12. 

A su parecer Emilio es autor del:

Delito de Abuso Sexual simple previsto por el art. 119 1º párrafo del CP, figura básica.

Delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante previsto por el art. 119 2º párrafo del CP, figura básica.

Delito de Abuso Sexual simple previsto por el art. 119 1º párrafo del CP, agravado.

Delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante previsto por el art. 119 2º párrafo del CP, agravado.

Tentativa de Abuso Sexual agravado por acceso carnal simple previsto por el art. 119 3º párrafo del CP.

13. 

La conducta desplegada por Ignacio, tutor de María y Justina…

No encuadra en una figura legal.

se califica como participación necesaria en el delito de trata de personas agravada previsto por el art. 145 ter del C.P.

se califica como participación necesaria en el delito trata de personas previsto por el art. 145 bis del CP en concurso real con el art. 145 ter. del C.P. agravado por el art. 133 del CP.

se califica como participación no necesaria en el delito de trata de personas previsto por el art. 145 ter del C.P. en concurso real con el delito previsto por el art. 145 ter. del C.P.

se califica como participación no necesaria en el delito de trata de personas agravada previsto por el art. 145 ter. del C.P.

14. 

La conducta desplegada por César y Javier se calificaría conforme lo previsto por el art. 119 4º párrafo inc. a del CP

Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido una lesión leve.

Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido un grave daño en su salud.

Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido una lesión grave.

Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido una lesión gravísima.

Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido una enfermedad de transmisión sexual.

15. 

A tu parecer, y en orden a la conducta de entregar material pornográfico por parte de Mario -amigo del propietario del prostítublo- a María:

Cometió el delito de promoción a la prostitución de menores (art. 126 del CP).

Cometió el delito de facilitación a la prostitución de menores (art. 126 del CP).

Cometió el delito de promoción a la corrupción de menores agravado (art. 125 3º párrafo del CP).

Cometió el delito de Abuso sexual agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante. (art. 119 2º párrafo).

Cometió el delito de abuso sexual (art. 119 1º párrafo C.P).

16. 

En el caso del delito cometido por Mario:

El Ministerio Público Fiscal puede promover acción penal con independencia de la instancia por parte de las víctimas.

Solo las víctimas pueden instar el ejercicio de la acción penal.

Una vez incoada por parte de las víctimas la acción penal el Ministerio Público Fiscal no puede promover acción penal sin la instancia de las víctimas.

Una vez instada la acción penal por parte de las víctimas el Ministerio Público Fiscal puede mantener el ejercicio de la acción penal.

Una vez instada la acción penal por las víctimas, estas pueden retractarse en su ejercicio.

17. 

En el caso de del delito cometido por Héctor...

El Ministerio Público Fiscal puede promover la acción penal con independencia de la instancia por parte de Justina.

Una vez instada la acción penal por parte de Justina, el Ministerio Público Fiscal debe mantener el ejercicio de la acción penal.

Una vez instada la acción penal,Justina puede retractarse en su ejercicio.

Justina o el Ministerio Público Fiscal pueden instar el ejercicio de la acción penal.

Una vez instada la acción penal por parte de Justina, el Ministerio Público Fiscal decide si mantiene el ejercicio de la acción penal.

18. 

A su parecer Mauro, empleado del prostíbulo

Es autor del delito de privación de la libertad individual figura agravada (art. 142 CP).

Es autor del delito previsto por el art. 142 bis del CP.

Es autor del delito previsto por el art. 142 bis del CP, figura calificada.

Es autor del delito de privación ilegal de la libertad individual, figura básica (art. 141 CP).

No es autor de ningún delito, su conducta resulta atípica.

19. 

A tu criterio, Pablo, propietario del prostíbulo:

Cometió el delito de privación ilegal de la libertad agravado (art. 142 C.P.).

Cometió el delito de trata de personas agravado (art. 145 ter C.P.) en concurso aparente con el delito de promoción a la prostitución (art. 126 C.P.).

Cometió el delito calificado como trata de personas figura simple (art. 145 bis C.P.).

Cometió el delito de promoción a la prostitución (art. 125 C.P.).

Cometió el delito de trata de personas agravado (art. 145 ter C.P.) en concurso ideal con el delito de promoción a la prostitución agravada (art. 126 C.P.).

20. 

Conforme la descripción efectuada en el caso de la conducta desplegada por César, éste…

Es partícipe necesario del delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante (art. 119 2º párrafo) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo)

Cometió el delito de Abuso Sexual simple (art. 119 1º párrafo del CP.) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo).

Cometió el delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante (art. 119 2º párrafo) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo).

Partícipe Necesario del delito de abuso sexual gravemente ultrajante. (art. 119 2º párrafo del CP).

Es partícipe necesario del delito de Abuso sexual agravado por acceso carnal (art. 119 3º párrafo del CP.)

TRABAJO NUMERO 3

1. 

Si la conducta de Miguel con relación a su primera ex esposa encuadra en las previsiones del art. 1 de la Ley 13.944, “Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”; ¿cuáles de los siguientes requisitos conforman la conducta típica?:

que se cumpla con la obligación al menos en una proporción mínima.

que exista sentencia civil previa que obligue a Miguel a pagar la cuota.

que sean los padres de un mayor de edad pero impedido.

que sean los padres de un menor de 18 años.

que no se cubran los gastos suntuosos.

2. 

Son características del hecho cometido por José -daño-, las siguientes:

no es una figura subsidiaria.

permite ser cometido en forma culposa.

no puede integrar otro delito (robo, etc.).

puede cometerse mediante una omisión.

es instantáneo, pero eventualmente permanente.

3. 

La conducta de José al arrojar un pedazo de concreto contra el vidrio de un vehículo es constitutiva del delito de daño (art. 183 del CP), figura penal que requiere para su configuración:

que no se trate de una conducta dirigida contra una cosa inmueble.

que se destruya, inutilice, desaparezca o de cualquier modo se dañe una cosa mueble.

que se trate de una cosa mueble sobre la cual el autor tenga un derecho de propiedad parcial.

que no se trate de una conducta dirigida contra un animal.

que se trate de un objeto de propiedad del autor.

4. 

Encuadra la conducta de Carlos al momento en que trepó por la pared de la casa del otro vecino de Miguel, y mediante ganzúa, ingresó a la vivienda retirándose con un DVD ajeno:

Hurto doblemente agravado.

Robo doblemente agravado.

Hurto.

Robo simple.

Hurto agravado.

5. 

La pena se aumentaría en un tercio en su mínimo y en un máximo, si Carlos fuese…

miembro de las fuerzas de seguridad.

miembro del servicio penitenciario.

Policía.

miembro de un cuerpo de vigilancia civil.

fuese guardia nocturno en una empresa privada.

6. 

Teniendo en cuenta la conducta de Miguel con respecto a su novia (art. 135 del CP, “Matrimonios ilegales”) –simulación de matrimonio- se agrava cuando:

la víctima fuese menor de edad.

quien simula se encuentre unido en matrimonio con anterioridad.

exista una promesa prenupcial.

el matrimonio se formalice ante autoridades civiles y eclesiásticas.

no se agrava.

7. 

La conducta de Miguel con respecto al terreno de su vecino, encuadrada en los términos del art. 181 inc. 2do. del CP (“Destrucción o alteración de términos o límites”, Capítulo 6: Usurpación), requiere:

culpa inconsciente.

dolo.

culpa consciente.

no requiere un elemento subjetivo.

dolo indirecto.

8. 

La conducta llevada adelante por Miguel -simulación de matrimonio con quien era dueña del celular robado por Carlos-, requiere:

no requiere un elemento subjetivo.

dolo.

dolo indirecto.

culpa inconsciente.

culpa consciente.

9. 

El delito cometido por Carlos requiere:

culpa consciente.

dolo indirecto.

no requiere un elemento subjetivo.

dolo.

culpa inconsciente.

10. 

La conducta de Miguel con respecto al terreno de su vecino, encuadrada en los términos del art. 181 inc. 2do. del CP (“Destrucción o alteración de términos o límites”, Capítulo 6: Usurpación), requiere:

que el número de autores sea superior a dos.

el apoderamiento de todo o parte de un inmueble.

que el autor tenga además la intención de apoderarse de los materiales que conformaban el límite.

la destrucción o alteración de los límites o términos.

que el inmueble se encuentre exclusivamente ubicado dentro del radio urbano.

11. 

Si la conducta de Carlos fuese encuadrada en el tipo penal del art. 164 del CP (“Robo”), podría agravarse por las siguientes circunstancias:

si el robo se cometiere ocultando el rostro.

si por la violencia ejercida se causare lesiones graves o gravísimas a la víctima.

si el robo se comete con toma de rehenes.

si el robo fuese en un lugar poblado.

si el robo fuese realizado por dos o más personas.

12. 

El hurto tipificado en el art. 162 del CP puede calificarse cuando:

cuando fuere de vehículos dejados en la vía pública.

cuando se hiciere uso de ganzúa.

cuando fuese de objetos de alto valor económico.

cuando se perjudicare con la conducta a de menores de edad.

cuando la conducta fuese desplegada por dos personas.

13. 

Si la conducta de Carlos fuese encuadrada en el tipo penal del art. 164 del CP (“Robo”), este requeriría:

No requiere un elemento subjetivo.

Dolo.

Culpa consciente.

Dolo indirecto.

Culpa inconsciente.

14. 

Si el hecho cometido por José -daño- fuese agravado, esto se debería a la/s siguiente/s circunstancia/s:

sobre vehículos y automotores en general.

cualquier medio de transporte no público.

al uso de veneno.

durante la noche.

al uso de sustancias corrosivas.

15. 

En base al caso dado, señala cómo encuadrarías la conducta de Carlos, quien se había apropiado años atrás de un aparato celular en casa de la que por entonces era novia Miguel:

robo.

robo calificado.

la conducta no es típica debido a que el valor del objeto no representa un perjuicio considerable para la víctima (“bagatela”).

hurto simple.

hurto calificado.

16. 

Para la postura del autor del Manual (Ricardo Núñez) la noción de “apoderarse” del equipo de DVD realizada por Carlos implica:

el propósito de disponer de ella.

el propósito de someterla al propio poder.

el propósito de disponer de ella sola y únicamente con “animo de dueño”.

la simple maquinación exacta de cómo realizar el apoderamiento.

el acto material de obtener la cosa.

17. 

Si la conducta de Carlos fuese encuadrada en el tipo penal del art. 164 del CP (“Robo”), este requeriría:

que medie fuerza en las cosas.

que bajo ninguna circunstancia medie violencia física en las personas.

que la cosa mueble sea total o parcialmente ajena.

que la violencia siempre tenga lugar antes del robo para facilitarlo.

el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble.

18. 

El bien jurídico que arremete Carlos con su conducta, es…

la tenencia de cosas muebles a título de simple tenedor.

la tenencia de cosas muebles, aún las que pertenezcan al autor, desconociendo éste tal extremo.

la tenencia de cosas muebles a título de dueño.

la posesión de cosas inmuebles.

la tenencia de cosas muebles a título de poseedor.

19. 

La figura del delito cometido por Miguel (art. 1 de la Ley 13.944, “Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”), presenta las siguientes características:

se consuma aunque el obligado no se encuentre en condiciones económicas de hacer frente a la obligación total o parcialmente.

admite la conducta culposa.

no admite tentativa.

se consuma con la no prestación, previa intimación informal.

se consuma con la no prestación, previa intimación fehaciente.

20. 

La conducta desarrollada por José -daño-, requiere:

culpa inconsciente.

culpa consciente.

no requiere un elemento subjetivo.

dolo.

dolo indirecto.

TRABAJO NUMERO 4

1. 

¿Qué agravante/s concurre/n en la conducta llevada a cabo por Antonio Ponce?

La repetición de conductas de venta en pequeñas cantidades pero a gran escala.

El hecho de realizar la actividad ilícita en horario nocturno,

La venta realizada a un menor de edad.

Habitualidad en la venta de estupefacientes.

No concurren agravantes.

2. 

¿Cuando se consuma el delito en el que habría incurrido el Juez de la causa?

Cuando hace uso del dinero recibido.

Cuando el pacto se perfeccionó.

Cuando demora la resolución.

Cuando le hacen entrega de parte del dinero prometido.

Cuando se le depositó el dinero en su cuenta.

3. 

Si la conducta de Marcos Ponce fuese calificada como “desobediencia a la autoridad”, a cuál/es característica/s debería responder:

La orden que se imparte siempre debe ser escrita.

El delito admite tentativa.

Se consuma cuando debiendo cumplir la orden, el destinatario opta por no hacerlo.

el autor debe desobedecer a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones.

El delito admite la forma culposa.

4. 

Si la conducta de Marcos Ponce fuese calificada como “Resistencia a la autoridad”, a cual/es característica/s debería responder

No es necesario que el funcionario a quien se resista esté en el ejercicio legítimo de sus funciones.

Admite tentativa.

No admite tentativa.

Es un tipo culposo.

Es un tipo doloso.

5. 

Teniendo en cuenta las conductas desarrolladas por Marco Ponce, selecciona la calificación legal adecuada a la misma.

Cohecho activo.

Atentado contra la autoridad.

Desobediencia a la autoridad.

Resistencia a la autoridad.

Cohecho pasivo.

6. 

¿Qué bien jurídico lesionó la conducta llevada a cabo por el oficial Hernández?

La seguridad que debe imperar en la Administración Pública.

La normal funcionalidad de la Administración Pública.

La seguridad y el orden en la Administración Pública.

Simplemente un interés común del Estado.

Moralidad y corrección que debe imperar en la administración pública.

7. 

Teniendo en cuenta lo solicitado por el agente Hernandez al Oficial Casas respecto al Juez que instruía la causa, selecciona la calificación legal adecuada a la misma.

Cohecho pasivo.

Prevaricato.

Cohecho activo.

Exacciones ilegales.

Tráfico de influencias.

8. 

Teniendo en cuenta la conducta desarrollada por Silvia Ponce, selecciona la calificación legal adecuada a la misma.

Atentado contra la autoridad.

La conducta no encuadra en norma penal alguna debido a que Silvia tiene derecho a evitar ser detenida.

Desobediencia a la autoridad.

Resistencia a la autoridad.

Evasión.

9. 

El hecho que Marcos Ponce se haya opuesto a la orden del oficial de policía usando fuerza o violencia, constituye una agravante del delito imputado.

Constituye agravante si Ponce se hubiese encontrado bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Constituye agravante si Ponce requiere ayuda de terceros.

Constituye agravante.

Constituye agravante si Ponce se hubiese encontrado bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

No constituye agravante.

10. 

Teniendo en cuenta la conducta desarrollada por Matías Posse, selecciona la calificación legal adecuada a la misma.

La conducta de Matías no es típica debido a que es imposible que lesione el bien jurídico “salud pública”

Tenencia de estupefaciente para consumo personal.

La conducta de Matías no es típica debido a la escasa cantidad de estupefaciente que tenía en su poder.

Tenencia de estupefacientes.

Matías, es inimputable.

11. 

Teniendo en cuenta la conducta desarrollada por el Juez, selecciona la calificación legal adecuada a la misma.

Exacciones ilegales.

Cohecho pasivo de Magistrado.

Prevaricato del Juez.

Cohecho pasivo.

Cohecho activo de magistrado.

12. 

Teniendo en cuenta la conducta desarrollada por el oficial Hernández, selecciona la calificación legal adecuada a la misma.

Cohecho activo.

Cohecho pasivo.

Peculado de cosas.

Exacciones ilegales.

Prevaricato.

13. 

¿Qué bien jurídico lesiona la conducta desarrollada por Antonio Ponce?

La integridad física.

La seguridad pública.

La seguridad jurídica del país.

La salud pública.

Simplemente un interés común del Estado.

14. 

Teniendo en cuenta la conducta desarrollada por Javier Solís, selecciona la calificación legal adecuada a la misma.

Tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Suministro de estupefacientes.

Tenencia de estupefacientes.

Comercialización de estupefacientes.

Transporte de estupefacientes.

15. 

Si Antonio Ponce hubiese optado por guardar la droga en la casa de un vecino, a los fines de mantenerla protegida de un eventual allanamiento, la conducta del vecino podría calificarse –siempre dentro de las prescripciones de la Ley 23.737- como:

Participación en la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Encubrimiento.

Tenencia de estupefacientes.

Almacenamiento de estupefacientes.

Facilitación de lugar o elementos.

16. 

¿Qué fuero resulta competente para entender en la causa seguida contra Antonio Ponce?

Fuero Federal o Provincial, indistintamente.

Fuero Federal.

Fuero Federal o Provincial, según el lugar en donde hubiese tenido lugar el hecho.

Fuero Provincial.

Municipal.

17. 

La conducta desarrollada por el Oficial Casas en orden al Secretario del Juez admite…

Dolo indirecto.

Culpa inconsciente.

Dolo directo.

Culpa consciente.

Dolo eventual.

18. 

Teniendo en cuenta la conducta desarrollada por Antonio Ponce, selecciona la/s calificación/es legal/es adecuada/s.

Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Contrabando de estupefacientes.

Almacenamiento de estupefacientes.

Comercialización de estupefacientes.

Tenencia de estupefacientes.

19. 

Teniendo en cuenta la conducta desarrollada por José Pérez, selecciona la calificación legal adecuada a la misma.

Tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Tenencia de estupefacientes.

Encubrimiento.

La conducta de José no es típica debido a la escasa cantidad de estupefaciente que tenía en su poder.

La conducta de José no es típica debido a que es imposible que lesione el bien jurídico “salud pública”.

20. 

La conducta desarrollada por el Secretario Juan Carlos López, a que disposición legal corresponde.

Art. 258 (cohecho activo).

Art. 256 (cohecho pasivo).

Art. 266 (extracciones ilegales).

Art. 256 bis, 1° párrafo del Código Penal (tráfico de influencias).

Art. 256 bis, 2° párrafo del Código Penal (tráfico de influencias agravado).