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Derecho Individual del
Trabajo
Sesión 1: Aspectos generales del Derecho del Trabajo
Contextualización
¿Cuáles son los aspectos generales del Derecho del Trabajo?
El derecho laboral surge como resultado de diversas luchas encabezadas por
los trabajadores con la finalidad de obtener mejores condiciones laborales.
Las primeras normativas laborales surgieron en Europa en los últimos años
del siglo XIX, no obstante, a la fecha existen diversos aspectos por regular
para terminar finalmente con la explotación del hombre por el hombre.
Antes de empezar con el estudio del derecho del trabajo es necesario
comenzar con el análisis de su concepto para conocer los elementos que lo
componen y de este modo entender la naturaleza del derecho laboral. Como
todas las ramas del derecho, el derecho laboral se relaciona con otras áreas
para el cumplimiento de sus fines, por lo que durante esta sesión se
aprenderá cuáles son las disciplinas jurídicas y no jurídicas con las que tiene
relación el derecho del trabajo.
Introducción
Definición del Derecho del
trabajo
El Doctor Miguel Borrel (2006) define al Derecho del trabajo como:
“…conjunto de disposiciones principios, instituciones y normas legales, sustantivas y adjetivas, destinadas a regular:
A) Los actos, obligaciones y derechos, así como las relaciones y los conflictos obrero patronales.
B) Los órganos jurisdiccionales y las dependencias administrativas del trabajo.
C) Los organismos de clase, obreros y patronales. Sus características, requisitos y personalidad”. (p.3)
También lo considera como una rama del derecho público y/o social
encargada de regular las relaciones y los conflictos obreros y patrones.
Características del Derecho del
trabajo
Según los autores, (Borrel, 2006; Cavazos, 2004; De la Cueva, 2007) las
características del derecho laboral son las siguientes:
Derecho imperativo
Derecho inconcluso
Derecho imperativo
¿Por qué es un derecho imperativo?
Porque sus normas deben cumplirse, de no ocurrir así, el Estado
interviene coactivamente para hacerlas efectivas, a través de
sanciones por las violaciones cometidas, o como lo llama Mario de la
Cueva, es un “derecho impuesto por la clase trabajadora a la clase
capitalista, un derecho de y para los trabajadores”. (2007, p.89).
El derecho del trabajo (Borrel, 2006) es un derecho inconcluso, “…pues debe
constantemente atemperarse a los cambios, reconocimientos y conquista
sociales que se vayan logrando, teniendo presente al trabajador como persona
humana, su libertad y su dignidad” (p. 4). Al respecto, menciona de la Cueva
(citado por Cavazos, 2004) “…cuando se cumpla el fin que llamamos finalidad
mediata del derecho del trabajo, morirá nuestro estatuto y nacerá una nueva
seguridad para el hombre (…) sus formas deben llenarse con nuevos
contenidos (…) por los cambios sociales económicos, las necesidades de los
trabajadores y las posibilidades de la empresas”. (p.33).
Derecho inconcluso
Los beneficios que señala al trabajador son mínimos, es decir que pueden
superarse, pero nunca disminuirse a través de reglamentos pactos o
resoluciones, además el derecho es un derecho inconcluso, ya que debe estar
al día con los cambios sociales que provocan nuevas necesidades de los
trabajadores.
Otras características
Adicional a estas características, Borrel (2006) considera las
siguientes:
Equidad
Justicia social
Equilibrio entre los dos factores de la producción
Protección especial al obrero
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Derecho en constante expansión
No priva o reconoce la voluntad de las partes
Naturaleza jurídica del
Derecho del Trabajo
La naturaleza del derecho del trabajo es social,
cualidad que se puede apreciar en los artículos
27 y 123 de nuestra Carta Magna, ya que éstos
tutelan y protegen a las clases económicamente
débiles como son los campesinos y los
trabajadores. El derecho del trabajo por su
esencia revolucionaria encuadra dentro del
derecho social que se caracteriza por su función
tuteladora, dignificadora y reivindicadora de la
clase trabajadora.
Relación con otras disciplinas
jurídicas y no jurídicas
Los autores (Borrel, 2006; Cavazos, 2004) coinciden en señalar que el derecho
laboral, pese a su autonomía, se vincula con otras ramas del derecho como lo son:
Derecho constitucional
Derecho a la seguridad social
Derecho civil y procesal civil
Derecho mercantil Derecho
internacional público
Derecho internacional
privado
Derecho administrativo
Derecho fiscal Derecho penal
Asimismo el derecho del trabajo se
relaciona con otras disciplinas no
jurídicas como las ciencias sociales,
con la moral y la economía, puesto
que el derecho laboral al ser
inconcluso ha de tomar en
consideración para su evolución la
situación social y económica del lugar
donde rige y aplica. De igual forma,
se vincula con la ciencia médica en lo
referente “…a la salud de los
trabajadores, las condiciones de
higiene de los centros de trabajo y la
prevención de las enfermedades y
accidentes del trabajo”. (Borrel, 2006,
p.4).
Fuentes del Derecho del
Trabajo
A decir de Borrel (2006), existen tres fuentes en el Derecho del Trabajo:
Pri
ma
ria
s: Conformadas por
la Constitución, Ley Federal del Trabajo, Tratados Internacionales y los reglamentos de la Ley Federal del Trabajo
Su
ple
tori
as:
Integradas por la jurisprudencia, principios generales del derecho y de la justicia social, la costumbre y la equidad.
Esp
ecia
les:
Representadas por los contratos colectivos, contrato-ley y los laudos dictados en los conflictos colectivos sobre la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo.
…a) La costumbre en cuanto esté por encima
de la Ley. b) La Jurisprudencia en cuanto
otorgue mayores beneficios a los trabajadores,
pero sólo en cuanto aclare y precise el alcance
de los textos legales en vigor. c) La Ley, que
desde luego y como punto de partida es
fundamental, pero que se debe considerar
únicamente como la base y el mínimo de
derechos que pueden ser superados tanto, por
la costumbre como por la jurisprudencia. d) La
doctrina, que como ya se ha dicho, no alcanza
todavía la madurez deseada en nuestro medio
ni los Tribunales la toman en cuenta,
posiblemente por no conocerla o por no
apartarse de costumbres burocráticas
rutinarias, independientemente de que, en
muchos casos, tal vez en la mayoría, la culpa
no es de las autoridades laborales, sino de los
litigantes, que por temor al ridículo se
abstienen de proponer posturas jurídicas
fundamentales en la doctrina del Derecho
laboral. e) Los principios generales del
derecho, a que ya nos hemos referido. (p.p.46
y 47).
Por su parte Cavazos Flores
(2004) sostiene la existencia
de fuentes formales
especiales clasificándolas de
la siguiente manera:
Principios del Derecho del
Trabajo
En cuanto a los principios del derecho del trabajo para Mario de la Cueva (2007)
son los siguientes:
La idea del trabajo como un derecho y un deber sociales.
La idea de libertad y el derecho del trabajo.
Principio de igualdad y el derecho del trabajo.
La idea de la dignidad humana.
La idea de una existencia decorosa.
Conclusión
El derecho del trabajo tiene como finalidad regular las relaciones entre el
patrón y los trabajadores, teniendo como finalidad que los segundos
obtengan, cuando menos las prestaciones laborales mínimas, que les
permita tener un desarrollo personal y económico. El derecho laboral es
una rama del derecho social, en virtud de que tiene como finalidad a un
grupo social débil, esto es a los trabajadores.
El derecho del trabajo es un derecho imperativo, toda vez que sus
normas deben ser cumplidas por los patrones so pena de que le sea
impuesta una sanción por parte del Estado.
Referencias
Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano
del Trabajo. México: Sista.
Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas.
De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México:
Porrúa.