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Derecho Constitucional

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Derecho Constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

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Sesión No. 10

Municipios

Objetivo:

Al finalizar la sesión, el participante será capaz de identificar la forma de

organización y facultades atribuidas a municipios, como base de la organización

política del Estado y sistema federal mexicano.

Contextualización

No es casualidad que haya sido el orden de gobierno local basado en el régimen

municipal el que ha tenido que asumir muchas de estas nuevas atribuciones (si

no jurídica, sí fácticamente). Pues es el nivel de gobierno y de administración

más cercano a la población, con la

añadidura de que es el orden

gubernamental más dinámico, puesto que

el caso de la Administración Federal y, en

muchos casos Estatal, existe una

homogeneidad más o menos establecida

en su marco normativo de actuación;

siendo que a nivel municipal, si bien existe

esa misma homogeneidad en sus

atribuciones y facultades constitucionales, existe en tremenda disparidad o

heterogeneidad en sus condiciones e infraestructura. Puesto que existen

municipios con grados de marginación extrema similares a países africanos,

pero también aquéllos con condiciones de vida similares a ciudades europeas o

norteamericanas.

Tomado de:

http://www.aliatuniversidades.com.mx/conexxion/images

/stories/derecho.jpg

DERECHO CONSTITUCIONAL

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Introducción al Tema

Es importante conocer que el concepto

de municipio ha sido planteado desde

tiempos antiguos. Si bien, el municipio es

un ente administrativo, con localidad

definidas propiamente. A través del

tiempo este concepto se ha discutido en

la Constitución Mexicana y se han realizado diversas reformas, teniendo como

base constitucional en el artículo 115.

En esta sesión se abordará la temática sobre el municipio en México, tomando

en cuenta su concepto y evolución en el constitucionalismo, su estructura

jurídico –política y la libertad municipal. Además se analizará el concepto de

municipio dentro del Congreso Constituyente y la regulación municipal desde

1983, tomando como base el artículo 115 de la Constitución Mexicana.

Tomado de: http://yadiraonline.com/division.gif

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Explicación

12. Municipios

12.1 Concepto y evolución de los municipios en el constitucionalismo

mexicano

Para definir el concepto de municipio debemos

remontarnos en su origen, el cual proviene del latín. En

ese sentido, Rodríguez (s/f) nos menciona que se

compone de dos palabras: “el sustantivo Manus munare,

que se refiere a cargas y obligaciones, tareas, oficios; y

del verbo Capere, que significa tomar, hacerse cargo

de algo, asumir ciertas cosas. De estos vocablos se

debía entender que a cambio de gobernarse a sí

mismos, los pueblos sometidos por Roma debían pagar un tributo, en suma el

manus y el capere. De la conjunción de estas dos palabras surgió el término

municipium, que definió etimológicamente a las ciudades en las que los

ciudadanos tomaban para sí las cargas necesarias, tanto personales como

patrimoniales para atender los asuntos y servicios locales de esas comunidades.”

Es decir, se puede entender como aquellas ciudades que podían ejercer las

cargas económicas para sí mismos en diversos asuntos.

En este sentido, Quintana Roldan (Rodríguez, s/f) nos da una definición sobre

este concepto, que se entiende como “(...) la institución Jurídica, Política y Social

que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de

sus intereses de convivencia primaria y vecinal, que está regida por un

ayuntamiento y que es con frecuencia la base de la división territorial y de la

organización política de un estado.”

Tomado de:

https://www.ediciones.com.mx/wp-

content/uploads/2013/11/Segundo-Congreso-

constituyente.jpg

DERECHO CONSTITUCIONAL

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Varios autores nos describen cómo se dio el origen del concepto jurídico de

municipio, el cual data desde el antiguo Imperio Romano. Rodríguez (s/f) nos

muestra en este cuadro la evolución histórica del municipio en la época romana.

La Constitución Mexicana de 1824 fue la que estableció las bases de la libertad

de los estados para que organizaran su régimen interior. (Alarcón, 2010).

Además fue durante el Segundo Imperio Mexicano cuando, de acuerdo a

Alarcón (2010), se utilizó el Departamento como división territorial,

sustituyéndose al estado. Sin embargo, fue hasta la Constitución Mexicana de

1917 cuando Venustiano Carranza reforma el artículo 115 estableciendo “que la

base de la división territorial y de la organización política administrativa de los

estados de la federación es el municipio libre.“ (Alarcón, 2010).

Es hasta 1983 que se modifica el artículo 115 para otorgar al municipio la

capacidad jurídica de formular el presupuesto y recaudar ciertos impuestos. Por

último, la reforma más trascendente de 1999 dotó al municipio de plena

autonomía con la nueva facultad reglamentaria, la elaboración de los planes y

ordenamientos territoriales y del desarrollo urbano, la seguridad pública, tránsito,

a) La Monarquía 753 A.C. al 509 A.C En los últimos años de este período

inició el uso del concepto de

munícipes —referido a los habitantes

de las ciudades que tenían pacto con

Roma—.

b) La República 509 A.C. hasta 29 A.C.

c) El Imperio 29 A.C. al 476 D.C. Posteriormente se generalizó el

término municipium, sobre todo en el

Imperio, donde proliferó esta

denominación. (*)

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entre otras; reconociéndolo como un pleno orden de gobierno y no sólo una

forma de descentralización administrativa por región.

12.2 Estructura jurídico- político de los municipios

Como se ha visto en temas anteriores, el sistema federal de competencias

implica el dotar expresamente a los órganos del Estado de ciertas atribuciones,

mismas que ejercen a través de las autoridades que integran a cada orden de

gobierno. En este sentido, es el artículo 115 de la Constitución la que establece

el régimen municipal mexicano, mismo que se transcribe a continuación:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio

Libre, conforme a las bases

siguientes: Cada Municipio

será gobernado por un

Ayuntamiento de elección

popular directa, integrado por

un Presidente Municipal y el

número de regidores y

síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga

al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y

no habrá autoridad intermedia. Los presidentes municipales, regidores y

síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no

podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por

elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad

desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la

denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo

inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el

carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con

el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí

Tomado de:

http://monterrey.goolocal.com.mx/sites/monterrey.goolocal.com.mx/fi

les/imagecache/node_directorio/Gobierno%20Municipal%20de%20

Monterrey.jpg

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podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que

hayan estado en ejercicio.

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus

integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han

desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros,

por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y

cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las

pruebas y hacerlos (hacer los, sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio

convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido

por su suplente o se procederá según lo disponga la ley. En caso de

declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de

la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en

funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las

legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos

Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán

integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes

deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las

leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los

Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su

competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del

procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación

y los órganos para dirimir las controversias entre dicha

administración y los particulares, con sujeción a los principios de

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igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; una entre éste y el

gobierno del Estado.

12.3 La libertad municipal

Eduardo García Máynez nos hace el siguiente

comentario sobre el concepto de autonomía: "La

autonomía es la facultad que las organizaciones

políticas tienen para darse a sí mismas sus leyes

y de actuar de acuerdo con ellas. Tal Autonomía

manifiéstese no sólo en la creación de los

preceptos que determinan la estructura y

funcionamiento del poder, sino en el

establecimiento de las normas dirigidas a los

particulares. Por ellos es que el orden jurídico

estatal está integrado por las reglas de

organización como por las normas de

comportamiento.”

La Autonomía es la potestad de la que pueden gozar dentro de un Estado, las

regiones, provincias, Municipios y otras entidades para regir intereses

particulares de su vida interior, mediante normas y órganos propios de gobierno.

La Autonomía es el Estado y condición del pueblo de gozar de la potestad, de

darse sus propias leyes sin estar sujeto a otras leyes que no sean las dictadas

por él.

12.4 El Municipio en el pensamiento del Congreso

Constituyente

Los integrantes del Congreso Constituyente de 1917

comenzaron a debatir sobre la vida municipal, centrando

así la atención a los aspectos económicos (principalmente)

y dejando de lado los aspectos políticos del mismo.

Tomado de:

http://aplicaciones.colef.mx/SPL/Portadas/lali

bertadmunicipal.jpg

Tomado de:

http://www.posgradoeinvestigacion.uadec

.mx/imagenes/1.CC/CC29/6.jpg

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(Rodríguez, s/f). En este sentido, se puede expresar el pensamiento del ilustre

Heriberto Jara, decía respecto a los municipios (Rodríguez, s/f): "(...) que no se

concibe la libertad política cuando la libertad económica no está asegurada." Sin

embargo, no se logró discutir las partes de democracia y participación ciudadana

en ese ámbito municipal.

En este sentido, es importante mencionar que en aquél tiempo el

presidencialismo (práctica política de los regímenes posrevolucionarios), generó

un centralismo que generó algunos problemas; “dentro de ellos se encuentra el

haberle privado al cabildo su vida política, así como recursos económicos que

requiere para financiar la prestación de servicios que le corresponden.”

(Rodríguez, s/f).

12.5 La regulación municipal desde 1983 con base en el artículo 115

constitucional

A través de los años se han suscitado reformas respecto al artículo 115

Constitucional. En 1983 se hizo una reforma, la cual representó “el avance más

importante que en toda la historia del municipio mexicano se había registrado.”

(Rodríguez, s/f). Así mismo, en cuadro se podrá mostrar más claramente las

reformas en materia de la regulación municipal, desde 1983 con base en el

artículo 115 Constitucional mencionado por Rodríguez (s/f):

• “Se fijó expresamente la fuente de los ingresos municipales; reiteró, también

expresamente, la facultad reglamentaria de los municipios, introduciendo la instancia

previa de las llamadas Bases Normativas, de procedencia estatal; enumeró los servicios

públicos a cargo de los municipios; con todo y lo cuestionable, dejó a la legislatura de los

Estados la aprobación de la ley de ingresos y el presupuesto de ingresos de los

municipios, pero a favor del fortalecimiento municipal, le otorgó a éstos la atribución de

elaborar y aprobar su presupuesto de egresos.”

Octava Reforma

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Novena Reforma

•El el Diario Oficial de 17 de marzo de 1987: “el artículo 115 se reservó en todas sus fracciones al municipio. Lo relativo a las Entidades pasó al artículo 116, quedando éste referido íntegramente al régimen interno de los Estados."

Décima reforma

•En el Diario Oficial del 23 de diciembre de 1999. “Contiene determinaciones muy importantes, tales como reconocimiento como nivel de gobierno y ampliación y precisión de servicios públicos municipales, materia de empréstitos, entre otras más. Más adelante precisaremos y analizaremos la nueva redacción que presenta el 115."

“La reforma de 1983, continúa la línea economicista del constituyente de 1917, en razón de seguir potenciando los elementos económicos sobre los políticos; aunque tal criterio (económico) es virtualmente una realidad más bien teórica que fáctica."

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Conclusión

En esta sesión, se ha visto que el sistema federal

de competencias cede a los órganos del Estado

ciertas atribuciones, mismas que se ejercen a

través de las autoridades que integran a cada

orden de gobierno. El municipio desempeña los

servicios más elementales y necesarios, de ahí la

congruencia de cederle plenas atribuciones; esta

libertad reside en la posibilidad de ejercer un

autogobierno donde pueda auto-regularse sin

más límites que los establecidos en la propia

Carta Magna. Es así como el municipio se

encuentra en igualdad de circunstancias y

jerarquía que el resto de los órdenes de

gobierno, puesto que integra un orden jurídico

propio e independiente, según lo ha reconocido la propia Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

Tomado de: http://1.bp.blogspot.com/-

TVwxV8sPu_Y/T8xO26VPFpI/AAAAAAAAAFs

/HYKZh3R9BNo/s1600/g3.jpg

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Para aprender más

Rodríguez, J.M. (s/f). El municipio mexicano y evolución del Artículo 115

constitucional. México. Consultado el 11 de octubre de 2014:

http://rafaelmedinabriones.com/leyes_reglam/SCJN%20evol%20art%20115%20

Const.doc

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

La siguiente tarea consiste en elaborar una consigna para un foro de debate.

Tiene 4 componentes o especificaciones requeridas. Se debe:

1. Especificar el marco del tema y la materia que se trabajará en el foro.

2. Puntualizar los objetivos concretos para la consigna del foro (no los

objetivos de la materia en sí).

3. Precisar cuáles son las características específicas del grupo de alumnos

al cual va dirigido dicha consigna.

Nota: estos primeros tres (3) puntos se pueden trabajar juntos. El cuarto punto sí

tiene que ser elaborado por aparte/separado.

4. Escribir el texto con la consigna y los detalles / especificaciones de la

tarea a realizar.

Preguntas para responder en el foro:

Explica la reforma constitucional de 1999 al artículo constitucional 115.

¿Qué es la autonomía municipal?

El municipio mexicano ¿realmente es autónomo? Justifica tu respuesta.

¿Cuáles son las diferencias que hay entre la descentralización política y la

descentralización administrativa?

Esta participación se realizará en un espacio de foro y lo importante es revisar la

participación de tus compañeros y poder debatir sobre las respuestas.

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Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI.

(2011). México: Porrúa.

Sánchez, E. (1998). Derecho constitucional. México: Porrúa.

Tena, F. (1998). Derecho constitucional mexicano. México: Porrúa.

Tena, F. (1998). Leyes fundamentales de México 1908 – 1998. México:

Porrúa.

Cibergrafía

Rodríguez, J.M. (s/f). El municipio mexicano y evolución del Artículo 115

constitucional. México. Consultado el 11 de octubre de 2014: http://rafaelmedinabriones.com/leyes_reglam/SCJN%20evol%20art%2011

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