titular id ad zona maritima de vieques

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  • 8/9/2019 Titular Id Ad Zona Maritima de Vieques

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    E57 A 00 LIBRi AsOCL\DO on Pl.rERTO RIcoDEPARTAMD\T:rO DE 1 uST'CJA

    ANABtLl! ~DRIGInS1('~Er4SlIA24 de marzo de 2004

    Lcdo. cesar MirandaSecreta rio de la Gobemaci6nLa FortslezaSan Juan, Puerto RJ'coEstimado Secret:arlo Mirand3:Me refiero a la soticitud que me fuera formulada par el Comlte de Transicion deVleques sobre el corltenido )' alcance de la titularidad de la zona maritimoterrestre en la isla munlclplo d~ Vieques, especrficamente sabre la zona a)edaflea 155 fincas propiedad de los Es.t:ados Unidos que erQn uttlizadas paraentrenamiento militar. Analizado el derecho aplicable y la &ituaci6n de hechosparticular a V1eques co1'1duimos que, at igual que en el resto de Puerto Rico. lazona marrtlmo terrestre es, en prfncipiQ. de domlnio y uso pClblico y par 10 tantoadmini$t~da por el ES'.ado Libre Asoclado en beneflcio de Sus cjudadanos.Desde el Siglo XIX. el dere.cho apJ/cabje en PuertO Rico "a dj~puesto que lazona ma(itmo terrestre es de domlnlo naciooal y U30 publico. ~bert ~rmstronQ~ 97 D.P.R. 588 (1969). l.a ley de Aguas espanola de 1866. que rigi6 enPuerto Rico hasta 1886. disponia CiJe eran bienes de dominic naclonal y publico.el mC)r itoral,la zona marftima y laB playas.?osteriotl'nente y tambien bajo la soberania espalio/a, se hizo eXtensIva a Puel1o'Rico la Ley de Puerto$ de 1880 la cual en su Articulo 1, dispone que Ja zonamaritima terrestre segun detlnida en et estatuto era de domino nacional y usopublic-o. Esta Ley de Puenos de 1880, de acuerdo a la jurisprudencia delTribunal S(,/premo. continua vigente en Puerto r

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    las administrd ~ra et tJeneficlo del pueblo dG Puerto Rico. vease, Op- Sec.JUS1NCIm. 2 de 1990.~Como parte del TratadO de Pans de 10 de diciembre de 1898, 10$ bienes dedommlo pCl.blico de la Corona espaliola en Puerto Rico, incluyendo la zonamaritimo terreslre. fueron transferldo$ ai Gobierno de IDS Estados Unidos.Posterion'T1ente. dlchos bienes. con la excepciOn de algunos que tueronexpresamente reservados por el Go~iemo de los Estados Unido5, fuerontransferldos al Gobiemo de Puer.o Rico medlante la Secci6n 13 de la LeyFOfaker del 12 de abrit de 1900. Ctd1a dlsposlcl6n a Su vez. rue incorporadD enla Ley Jones de 2 de Marzo de 1917 y posterturmente en la Ley de ReJacionesFederaleg.En 10 pe~lnente, la lev de RelacionoG Federates dispone:

    SecciQn 1Toda propiedad ~ue hLIbfere sidD aaquirida en Puerto Ricopar las Esteda.s Unidos, en vlrtud de la cesl6n hecha por Espafi8en el tra1ado de paz celebrado el dra 10 de dic:iembre de 1898, enpuentes pOblfcos, caS)JS, cami"eras, fuerza mO1flz de aQua.carreteras. COfTiente~ no navegables y lechos de las mismas,aguas &ubten-aneas, minas o minarales baja la superficie deterrenos particuJares: toda propledad que 01 tlempo de 18 ce&iOnperte"ecla, en virtud de lag leyes de EspaJia entonces en vigor, alas dlferentes juntas de obras de puertOs de Puerto Rico; todas lasormas de los puertos, muefles, embarcaderos, tarrenos sanefldos ytOdoa los terrenos y edifioios pubJico$ no reservados hasta ahora

    par los E9tados Unidos parQ fines ~bllcos. quedan por la presentebalO el dominio del Goblemo de Puel1:o RiCO, para seradminis1rados a beneficia del Pueblo de Puerto Rico; y laAsamblea Legislativa do P4erto Rico tendra autoridad. consuJecion a las limitBc1ones Im~puestas a todag sua Jeye5, paralegislar respecta a todos esos asuntos segUn 10 "1Ima~convenlente. Sin p~ujdo de otras dlsposlelones legales. elt~m"Ilno ~dominion para esta se~n incluye todo derec"'o, tItUlo.interes, jurisdicci6n y autoridad sabre los expresado.s blenes, ytodoS los derechos de propiedad. de administraci6n, diepo$iciOn,rental uso y desarrono de Jos mlsmos: Disponiendose, Que elPresidente podr~ de tlempO en 1iemJX3,a su discrecJJn, traspasar alPueblo de Puerto RIco aquellos terrenos. edlfrcios o intereses enterrenos u O1ras propjcdades per1ellecientes en fa actUalidad a las2 El Oobie(no de ~UQrto Rlc.o ~ d61egedo $U vigilanc:ia. COnSe.'V8C:i6n,U50 y eproved13miento ene1 ~Q~mento do Rocurs~ Na1ural~ S res. Miculos (!e ra ~y N~, 23 de 1972.$~(jn enm8"de~a. 3 t..P.R.A. sec. 155 (h Vcam

    '. 00.

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    Estados Unidos y dentro de los Jimites territarlsles de Puerto Rico,que a au julcJo no S& necesJt.an ye parwaprop6sitos de los ESCadosUnidos- Yea ~ra de tJempo en tlempo a

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    adyacentes.- Inoluye lOdas aquellas que se exUenden desde lalinea costera de la isJa de Puer1o Rico " de la8 isla$ adyacentes taly coma ha sido g en el futuro fuere modiflcada o altarada poravuls!6n, ercsi6n, o receso de las aQuas haste tres le9uasmarItima& en direcclOn Mar afucra.

    (3) Dominio.-Induye todo derecho. tItulo, intere8,jurisdiccl6n y autoridad sabre las tlerras sumergides bajo lasuper1icle de los pu$rtos y los OJrsos y extensignes de aQuasnavegables dentro y alrededor de la Isle de Puerto RJcc y de lasIslas y aQuas adyacentes. y de todos los recursos naturalesexistentes bajo esos terrenos sumergit1os y aguBs, e incluyederechos al dom'nlo 'I propiOded, admlnlstraci6n, disposici6n,r$nta, u&o y de5B~lIc de dicho5 recursos naturales y tierrassumergldas bajo las expresadas aguas: y, Disponiendcse. edemas,que la Ley del Congmso aprobada en 11 de junio de 1906. ytjttJI8da "Ley concodiendo poder la Secretario de la Guerra. bajocierta9 re5tricolones. para que autorice la construcci6n. extensi6n ysostenimiento de mueJles, embarcaderos y otras obres sobreterrenoG bsjo superficies de puertos en rfos y aguas navegable5.dentro o alrededcr de Puerto Rico y sua islaG adyacenteGw, y todaslas demas leyes y partes de leyes que. es'len en contradicci6n coneSte al1iculo. Quedan par la presente d9t'09sdas.

    Confomle a 10 anterIor y desde el 1900. la zona maritimo terrestre constl1Uye unbien de domlnlo publIco baja la jurisdic.ci6n y eutoridad del Gobiemo de PuertoRico y desde 1952. del Estado Llbre AsocladQ, Op.8ec.Just. Num. 2 de 1990.8610 en 8Quellos casos en que hays habido una resefV8 expres8 de los EstadosUnldos es que podrfa concluirse que una parte de esta zona no esta baja lajulisdk;ci6n y adminlstracion del Estado Llbre Asociado. De la in1ormaci6nproviste. le que se ~B podido recopilar y d~ un an~i$is historico de la presenciade 105 Estados Unidos en VleQues, en estos momentos nada Implde ccncJuir queigual prlnclpio apll~a en cuanto a la zona marftimo terreS1re en la Isla municiplQde Vieques.En el curso de nuestro an~lisis hemos ~lIcitado ce"lficaclones reglstraler. de lasfincas en Vieques propiedad del Goblemo tte Ios E513dos Unidos. De dict1oestudfO re9istral y de 01(0$ estudios put>licados que se han hecho 9Obre lapresencia de los Estado Unido8 e" Vieques. surgc que los terrenos propiedaddel goblemo federal fueron adquiridos de titulares privados medianteprocedimientos de exproplac~n rorzosa durante la decada de 10$ anos 1940.vease. Cesar Ayala. .From Sugar Plantations to Military Bases; The U.S. Navy'~e;)(propiations In Vieques, PueMo Rica, 1940-45R, Journal of the Cuny Center forPuerto Rican Studies 13 ( 1) (Primavera 2001).

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    Asi pue$, resulta razonable concluir qlJe af momento del cambia de soberar,ra lazona marrtmo ten-e$tre aledalia a las fin~9 priyadss en Vleques, eran enpriricipio iguaJ Que en el resto de Puerto Rico, zonas de dot'l1inio nacional y usopt:lblico, que en ausencia de reserve expresa por 105 Estado Unidos. pasaron ~juriSdic.ci6n del Gobiemo de Puerto RI~. La presencia de 10$ Estados Unidasen Vieques vlene a darse ya entrado eJ Siglo XX, postenor a la transferencf8 debiones P(Jblicos acaecida en el 1900, y por medio, no de reserva. sino paradqulsicl6n medlante exproplaol6n forzosa de finca$. que como princlplo generaldispuesto en et derecho vigentEl. no incluian la zona marltlmo terrestre.La unica fom1a en que la julisdicclOn sobre la zona maritimo terrestre pudi~cvariar es que la mlsma hCJya sido objeto de procedimlento de expropiacionfo~osa por pat1e de los Estados Unidos el Gobiemo de Puer1o Rico. 0 que jostitlJlares privados de quienes fueron expropiadss laB flncas en cuestl6n tuviesenderscho propletarios anterlores a la legislaci6n espancla ante citadas. En estosmomentas no hemOS encantrado infoMlaci6n alguna que nos Ileve a concluirque los supuestos anteriores son correctas.En condusi6n, la zona mBrrtimo terrestre de la IsJa mun1ciplo de Vieques es,segun el derecho aplicableJ una de dominio nacional y uso pClblico administra(jepor el Gobierno del Es'tado Ubre AsoC:iado de Puerto Rico.Cordialmente,

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