controversia maritima

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  APITULO V: LOS ESPA IOS MARITIMOS MAS ALLA DE LA JURISDI ION NA IONAL 5.1 TRATADO ANTÁRTICO Y EL PERÚ Fue firmado el 1 de diciembre de 1959 en Washington y entró en vigencia el  23 de  junio de 1961. stablece el marco legal !ara la gestión de la "nt#rtida$ y su ejecución se administra a trav%s de reuniones consultivas &bianuales hasta 1991$ anuales desde entonces'. l (ratado dis!one )ue* l #rea ant#rtica sólo debe usarse con fin es !ac +ficos. ,e !ro h+b en las actividades militares$ tales como las !ruebas de armamento$ !ero se !ermite el uso de !ersonal y e)ui!o militar en a!oyo de actividades cient+ficas u otros !ro!ósitos !ac+ficos- ontinuar# la libertad de investigación cient+fica$ y la coo!eración entre las !artes con ese !ro!ósito- ,e intercambiar# libremente información y !ersonal en coo!eración con las /aciones 0nidas y otros organismos internacionales- /o se dis!utan ni se afirman reclamos territoriales vigentes a la firma del (ratado$ ni se admiten nuevos reclamos mientras el (ratado est% en vigencia- ,e !roh+ben las e!losiones nucleares y el de!ósito de residuos radiactivos- ,e incluyen bajo la jurisdicción del (ratado todas las tierras y las barreras de hielo al sur de los 64 de latitud sur$ !ero no el alta mar al sur de ese !aralelo-

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Derecho Internacional DERECHO MARITIMO

CAPITULO V: LOS ESPACIOS MARITIMOS MAS ALLA DE LA JURISDICCION NACIONAL5.1 TRATADO ANTRTICO Y EL PER

Fue firmado el1 de diciembrede1959en Washington y entr en vigencia el23 de juniode1961. Establece el marco legal para la gestin de la Antrtida, y su ejecucin se administra a travs de reuniones consultivas (bianuales hasta1991, anuales desde entonces). El Tratado dispone que: El rea antrtica slo debe usarse con fines pacficos. Se prohben las actividades militares, tales como las pruebas de armamento, pero se permite el uso de personal y equipo militar en apoyo de actividades cientficas u otros propsitos pacficos; Continuar la libertad de investigacin cientfica, y la cooperacin entre las partes con ese propsito; Se intercambiar libremente informacin y personal en cooperacin con las Naciones Unidas y otros organismos internacionales; No se disputan ni se afirman reclamos territoriales vigentes a la firma del Tratado, ni se admiten nuevos reclamos mientras el Tratado est en vigencia; Se prohben las explosiones nucleares y el depsito de residuos radiactivos; Se incluyen bajo la jurisdiccin del Tratado todas las tierras y las barreras de hielo al sur de los 6000' de latitud sur, pero no el alta mar al sur de ese paralelo; Los observadores de los estados miembros tendrn libre acceso a cualquier rea, incluyendo el derecho de observacin area, y podrn inspeccionar todas las estaciones, instalaciones y equipo; Se deber notificar por anticipado toda actividad, as como la introduccin de personal militar; Los observadores, cientficos de intercambio y personal de apoyo de estos quedan bajo la jurisdiccin del estado del cual son ciudadanos; Se realizarn reuniones consultivas frecuentes entre los estados miembros, pero para enmendar el Tratado se requiere unanimidad; Los estados miembros desalentarn las actividades de cualquier pas en la Antrtida que sean contrarias a los objetivos del Tratado; Quedar abierto a la adhesin de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes; Las disputas sern resueltas amistosamente por las partes involucradas y, en ltima instancia, por laCorte Internacional de Justicia.ElTratado Antrticoconsidera dos clases de miembros: losconsultivoso plenos (con voz, voto y veto en la toma de todas las decisiones vinculadas al espacio austral) y los miembrosno consultivos, o adherentes, que cuentan slo con derecho a voz.Son miembros consultivos Alemania, Argentina, Australia, Blgica, Brasil, Bulgaria, Chile, China, Corea del Sur, Ecuador, Espaa, Estados Unidos, Finlandia, Francia, India, Italia, Japn, Nueva Zelandia, Noruega, Pases Bajos,Per, Polonia, Reino Unido, Rusia, Sudfrica, Suecia, Ucrania y Uruguay.Son miembros no consultivos Austria, Bielorrusia, Canad, Repblica Checa, Colombia, Repblica Popular Democrtica de Corea, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Guatemala, Hungra, Mnaco, Papa Nueva Guinea, Portugal, Rumania, Suiza, Turqua y Venezuela.14LaSecretara del Tratado Antrticotiene sede en Buenos Aires, Argentina.El primer secretario ejecutivo fue el neerlands Johannes (Jan) Huber, quien ocup el cargo hasta el 31 de agosto de 2009, cuando fue sucedido por el alemn Manfred Reinke, quien fue elegido por el encuentro consultivo de abril de 2009 en Baltimore.

LaBase Machu Picchues una estacin de investigacin cientfica polar establecida en laAntrtidapor elEstado peruano, miembro consultivo delTratado Antrtico.El propsito es la realizacin de estudiosgeogrficos,geolgicos,climatolgicosybiolgicosen esta zona. La base se ubica en la baha Almirantazgo, ensenada Mc Kellar de laisla Rey Jorgede lasShetland del Sur.En esta base, se desarrollan diversos proyectos cientficos como las investigaciones sobre elkrilly sus posibilidades como alternativa para la alimentacin humana, proyectos geolgicos, biolgicos, hidrogrficos y geofsicos, en el marco del Tratado. Se instal en la base un radar para medir los vientos en las capas ms altas de la atmsfera. Esto proporciona informacin sobre el deterioro de la capa de ozono.Por ser un continente de invalorable importancia estratgica, ecolgica y econmica, el Per tiene inters en que permanezca como una zona de paz, desmilitarizada y desnuclearizada y que se preserve su ambiente por su relacin con el clima peruano.Sus fras aguas son fundamentales para el Per, ya que all se origina lacorriente de Humboldt.El mantenimiento, logstica y transporte de personal a cargo de la base lo realiza desde 1988 el Buque de Investigacin CientficaB.I.C. Humboldt, del Instituto del Mar de Per (Imarpe), habiendo cumplido ms de 15 misiones hasta la fecha.5.2 CONTROVERSIA DE DELIMITACIN MARTIMA ENTRE CHILE Y EL PERLacontroversia de delimitacin martima entre Per y Chile(oficialmente elcaso concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile) fue un diferendo planteado por laRepblica del Pera laRepblica de Chilesobre lasoberanade una zonamartimade aproximadamente 38000kmen elocano Pacfico. Per sostuvo que la delimitacin dellmitemartimo entre ambos pases estaba an sin determinar, pues no habran firmado un tratado especfico de lmites martimos,10mientras queChilesostuvo que no haba temas limtrofes pendientes entre ambos, afirmando que existantratados internacionalesvigentes sobre la materia, suscritos en1952y1954.El diferendo involucraba el reamartimacomprendida entre elparalelode latitud que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Per en lalnea de la Concordia(el Hito n.1 segn Chile y el Punto Concordia o Punto 266 segn el Per) y la lneabisectriza lasperpendicularesa lascostaschilenas y peruanas, formada por la superposicin de laslneas de basede ambos pases que son sucesiones de puntos que determinan donde termina elborde costeroy, en consecuencia, empieza elmar territorialpropiamente tal, que forma untrapeciode aproximadamente 67139,4km, de los cuales unos 38000km eran considerados comosoberanospor Chile y respecto de los cuales el Per peda una divisinequitativa. Tambin se inclua el estatus de untringulomarino que fue denominado tringulo externo, ubicado al occidente del trapecio antes mencionado, de 28471,86km, que Chile considerabaalta mar, y el Per parte de sudominio martimopor la proyeccin de sus lneas de base. Se sum a lo anterior, ladisputa sobre un pequeo sector en tierra firme, de una superficie de 37610m o 3,7ha que se ha llamado tringulo terrestre, derivada de la divergencia en relacin a la ubicacin del punto final del lmite terrestre e inicio de la frontera martima entre ambos pases, que segn el Per se encuentra en la costa, en la orilla del mar (Punto Concordia segn elTratado de Lima del 3 de junio de 1929), y que Chile considera que se encuentra 182,3metrostierra adentro (Hito n. 1 y Orilla del mar segn el Acta de Lima del 5 de agosto de1930).Esta controversia se remontara a mediados de losaos 1980.En1985, el entoncesministro de Relaciones Exteriores del PerAllan Wagnerhabra sido el primero en abordar formalmente este asunto, con elministro de Relaciones Exteriores de Chilede la poca,Jaime del Valle;al ao siguiente, el embajador peruanoJuan Miguel Bkula Patiosostuvo una entrevista con elcancillerchileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgi unanota diplomtica, fechada el23 de mayode1986.Mediante la nota antes sealada, entregada por laembajadaperuana enSantiago de Chile, el Per manifest a Chile su posicin en torno a la necesidad de suscribir untratadode lmites martimo, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitacin formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geogrfica entre el Per y Chile; la respuesta chilena fue de estudiar el problema. Chile ratific laConvencin sobre el Derecho del Maren1997y, de conformidad a sus normas, en septiembre del2000, deposit ante lasNaciones Unidassus cartas nuticas donde indicaba elparalelo182100 como frontera martima entre los dos pases; ante ello el Per formaliz su posicin sobre el tema, mediante unanota enviada a las Naciones Unidasel7 de enerode2001, en la cual no reconoce la lnea del paralelo como lmite martimo entre los dos pases.La discusin pblica sobre este tema se reactiv en2005, cuando elCongreso del Percomenz a tramitar unproyecto de leysobre determinacin de las lneas de base de dominio martimo, estableciendo la anchura del dominio martimo del Per hasta la distancia de 200millas marinas, utilizando una lneabisectrizen la zona sur, limtrofe con Chile; dichaleyfue aprobada y promulgada el3 de noviembrede2005El16 de enerode2008, el gobierno delpresidente del PerAlan Garcainici formalmente ante laCorte Internacional de Justiciael "caso concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile" (case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile). Esta controversia implic tangencialmente aEcuador, como firmante de los tratados de 1952 y 1954, al ser notificado por la Corte de la existencia del caso,sin que finalmente interviniere en ste.El27 de enerode2014la Corte Internacional de Justicia dio a conocer lasentencia que resolvi este caso,por la cual se decidi que el punto de inicio del lmite martimo entre el Per y Chile es la interseccin del paralelo que cruza el Hito n. 1 con la lnea de bajamar, y que la frontera martima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n. 1 hasta un punto situado 80millas marinasde distancia, luego contina en direccin sudoeste sobre una lnea equidistante desde las costas de ambos pases hasta su interseccin con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de Chile y, posteriormente, contina hacia el sur hasta el punto de interseccin con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de ambos pases. En consecuencia, adjudic al Per un rea martima de algo ms de 50000km 22000km considerados por Chile como parte desu zona econmica exclusiva, y 28471,86km como parte delalta mar, y que pasaron a formar parte delmar peruanocomozona econmica exclusiva, y ratific a Chile la soberana comomar territorial, hasta las 12 millas marinas y los derechos soberanos como zona econmica exclusiva, hasta las 80 millas marinas, respectivamente, sobre 16352km de mar, que corresponde mayormente a aqul situado a menor distancia de la costa. La Corte defini el trazado de la frontera martimas sin determinar lascoordenadas geogrficasprecisas y dispuso que las partes deban proceder a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo,lo cual ocurri el 25 de marzo de 2014.5.2.1 ANTECEDENTES5.2.1.1TRATADOS DE ANCN (1883) Y DE LIMA (1929)Luego de laGuerra del Pacfico, elTratado de Ancnde1883y el posteriorTratado de Limade1929establecieron de manera definitiva la frontera terrestre entreChiley el Per.Artculo Segundo.- El territorio deTacnayArica, ser dividido en dos partes. Tacna para elPery Arica paraChile. La lnea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Per y de Chile, partir de un punto de la costa que se denominar "Concordia", distante diez kilmetros al norte del puente del ro Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la va de la seccin chilena del ferrocarril de Arica aLa Pazy distante diez kilmetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcacin, los accidentes geogrficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno lasazufrerasdelvolcn Tacoray sus dependencias, pasando luego por el centro de la laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Per y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Per, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado tambin Azucarero, sin perjuicio de la soberana que le corresponder ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno despus de trazada la lnea divisoria a que se refiere el presente artculo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el ms amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Per. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen alro Llutay las que sirven a las azufreras del Tacora.

Artculo Tercero.- La lnea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artculo segundo, ser fijada y sealada en el territorio con hitos, por una comisin mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearn, por mitad, los gastos comunes que esta operacin requiera. Si se produjera algn desacuerdo en la comisin, ser resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de losEstados Unidos de Amrica, cuyo fallo ser inapelable.Tratado de Lima,3 de juniode19295.2.1.2 HITOS FRONTERIZOS Y ACTA DE INSTALACIN DE 1930La Comisin Mixta de Lmites Per-Chile de1930tena por objeto "[...]trazar la lnea divisoria y colocar los hitos respectivos[...]". En el proceso inicial de demarcacin no hubo acuerdo referente a la ubicacin de la lnea desde elocano Pacfico, hasta donde comenzara la paralela distante diez kilmetros a la va frrea de Arica a La Paz. El delegado chileno propuso el criterio de seguir unparalelo geogrfico, pretendiendo que la lnea en la pampa de Escritos se ubicara a diez kilmetros del primer puente sobre elro Lluta en la direccin del norte verdadero, y que la divisoria hacia el oeste o sea hacia el mar deba trazarse en direccinperpendicularalmeridiano; de acuerdo con el delegado peruano la divisoria deba situarse con todos sus puntos a la distancia de diez kilmetros.Ante ello se suspendieron temporalmente los trabajos, a la espera de ser resuelto el asunto por las respectivascancilleras. La negociacin se realiz enSantiago de Chile, entre elembajadorperuanoCsar A. Elgueray elministro de Relaciones Exteriores de ChileManuel Barros Castan, emitindose las siguientes instrucciones, fechadas el28 de abrilde1930, para el trazado de la lnea de frontera sobre la Pampa de Escritos hasta el mar:Santiago, 28 de abril de 1930.HITO N1.- Punto inicial, en la costa, de la lnea fronteriza.Para fijar este punto: Se medirn 10 Km desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el ro Lluta, en la direccin hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazar, hacia el poniente, un arco de diez kilmetros de radio, cuyo centro estar en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilmetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el ro Lluta.Este punto de interseccin del arco trazado, con la orilla del mar, ser el inicial de la lnea divisoria entre Chile y el Per.Se colocar un hito en cualquier punto del arco, lo ms prximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del ocanoEl punto inicial de la lnea divisoria se calcul entonces segn las anteriores instrucciones y en consonancia con lo dispuesto en elTratado de Lima de 1929. El cumplimiento fsico de tales instrucciones consta en elActa Final de la Comisin de Lmites entre Per y Chilede 12 de julio de 1930, firmada en Arica por Federico Basadre, delegado del Per, y Enrique Brieba, delegado de Chile, y que seala que"La lnea de frontera demarcada parte del ocano Pacfico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilmetros hacia el noroeste del primer puente sobre el ro Lluta de la va frrea de Arica a la Paz".Dicho punto corresponde a las coordenadas 1821'08" Latitud Sur y 7022'39" Longitud Oeste (WGS84),aunque dicha coordenadas no aparecen en ningn acta, tratado o nota oficial. Este es el llamado "Punto Concordia", segn el Per. El hito, es decir, la seal fsica que marca o refiere la lnea divisoria, y que poda colocarse en cualquier punto del arco, se ubic a 180 metros de la orilla del Ocano Pacfico, que corresponde a las coordenadas 1821'03" Latitud Sur y 7022'56" Longitud Oeste (sistema de coordenadasno especificado y que no corresponde a WGS84) y se le llam "Hito 1" (con situacin "Orilla de Mar").5.2.1.3 DECLARACIONES UNILATERALES DE 1947Tras la declaracin por parte delpresidente de los Estados Unidos,Harry Truman, de28 de septiembrede1945, de que el mar prximo a las costas deEstados Unidosera perteneciente a stos la declaracin no menciona amplitud y sometido a su jurisdiccin y control, los diferentesestadosdeAmricacomienzan a realizar sus propias declaraciones. As, por ejemplo, lo hizoMxico, por decreto delpresidentede29 de octubrede1945,Argentina, mediante decreto delpresidente de la Nacinde11 de octubrede1946.El23 de juniode1947, elpresidente chilenoGabriel Gonzlez Videlaemite una declaracin presidencial sobre jurisdiccin martima, donde expresa que pertenece a la soberana chilena los mares adyacentes a las costas del territorio nacional y el zcalo continental adyacente a las costas continentales e insulares, cualquiera que fuere su profundidad, dentro de la zona formada por la costa y "una paralela matemtica proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas", sin desconocer los legtimos derechos de otros pases sobre la base de la reciprocidad. Dicho documento fue publicado en el diarioEl Mercurioel da29 de juniode 1947. De igual manera, el1 de agostodeese mismo ao, el gobierno delpresidente peruanoJos Luis Bustamante y Rivero, mediante el Decreto Supremo n.781, declar la soberana y jurisdiccin del Per sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que fuera su profundidad y sobre la plataforma submarina o zcalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio peruano, cualesquiera que fuera la profundidad y extensin que abarque dicho zcalo, reservndose "el derecho de establecer la demarcacin de las zonas de control y proteccin de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Per, y de modificar dicha demarcacin de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razn de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro" y declarando desde luego "que ejercer dicho control y proteccin sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una lnea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la lnea de los paralelos geogrficos".225.2.1.4 DECLARACIN DE 1952 Y CONVENIO DE 1954Otros pases del continente realizaron reclamaciones similares, por lo que elComit Jurdico Interamericanopresent el30 de juliode1952el "Proyecto de Convencin sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines".El18 de agostosiguiente, sera suscrita por parte de Chile, Per y elEcuadorla "Declaracin de Zona Martima" enSantiago de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas nuticas de cada pas, cuya definicin corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de lalnea del Ecuador:II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Per proclaman como norma de su poltica internacional martima, la soberana y jurisdiccin exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baa las costas de sus respectivos pases, hasta una distancia mnima de 200 millas marinas desde las referidas costas.III. La jurisdiccin y soberana exclusivas sobre la zona martima indicada incluye tambin la soberana y jurisdiccin exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicar en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los pases declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona martima general que corresponde a otro de ellos, la zona martima de esta isla o grupo de islas quedar limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.Declaracin sobre Zona Martima,18 de agostode1952De acuerdo con el Per, dicha disposicin tendra carcter excepcional y restringido a la delimitacin de las fronteras martimas slo donde se presentan islas, y que habra sido incluida a pedido de la delegacin del Ecuador, puesto que cuenta conislascercanas al Per (isla Santa Clara). Para Chile, en cambio, dicha disposicin no hara ms que reafirmar que la norma general de divisin de las zonas martimas, mediante el paralelo, tendra vigencia incluso en el caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que ellas no podran sobrepasar dicho lmite. En la zona fronteriza entre laszonas econmicas exclusivasde los tres pases se suscitaron diversos conflictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo de problemas, Chile, Ecuador y Per firman el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima" en la ciudad deLima, el4 de diciembrede1954, durante la Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur. Este convenio, segn su texto, se suscribi debido a que"se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera martima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular con la creacin de una "zona especial" de 10 millas marinas de ancho, a partir de las 12 millas marinas de la costa:Primero. Establcese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el lmite martimo entre los dos pases.Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima,4 de diciembrede1954Este Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima en su ltimo artculo refrenda el Convenio de 1952, sealando que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entender parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". Por otro lado, mediante la "Aclaracin sobre disposiciones de los convenios", firmado en la misma fecha que el Convenio de 1954, se dej constancia de que "la presencia accidental a que se refiere el artculo segundo del mismo ser calificada exclusivamente por las autoridades del pas cuyo lmite martimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado".El gobierno delPer, por Resolucin Suprema N.23, publicada el23 de enerode1955, sobre "Delimitacin de la zona martima de las 200 millas", que buscaba precisar la manera de determinar en los trabajos cartogrficos y de geodesia la zona martima peruana de 200 millas, expres que tal zona est "limitada en el mar por una lnea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de sta, de 200 millas nuticas" (punto 1) y que, de conformidad "con el inciso IV de la Declaracin de Santiago, dicha lnea no podr sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Per" (punto 2). El texto de la norma referida es el siguiente:Resolucin Suprema N 23, Lima, 12 de enero de 1955CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartogrficos y de geodesia la manera de determinar la zona martima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1 de agosto de 1947 y la Declaracin Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Per, Chile y el Ecuador.SE RESUELVE:1.- La indicada zona est limitada en el mar por una lnea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de sta, de 200 millas nuticas.2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaracin de Santiago, dicha lnea no podr sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Per.Regstrese, Comunquese y PublqueseManuel A. Odra. Presidente de la RepblicaDavid Aguilar Cornejo. Ministro de RR.EEElPerratific los acuerdos de 1952 y 1954 (la Declaracin de Santiago, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima, y otros acuerdos y convenios relacionados) mediante la resolucin legislativa n.12.305, del6 de mayode1955indicando que elCongreso del Perhaba resuelto aprobar los "Acuerdos suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur", que la misma resolucin menciona (como la Declaracin de Santiago), y los "Convenios firmados en la Segunda Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur" (como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima).25Esto se hizo efectivo por undecreto supremode10 de mayoy su publicacin en el diarioEl Peruano, el12 de mayosiguiente. Por su parte,Ecuadorlos ratific mediante el decreto n.2556, de9 de noviembrede1964, publicado enRegistro Oficialde18 de noviembredel mismo ao.Chileratific la Declaracin de Santiago mediante el decreto supremo n.432, de23 de septiembrede1954, publicado en elDiario Oficialde22 de noviembrede ese ao y registrado en lasNaciones Unidasel 12 de mayo de1976; a su vez, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima fue ratificada por el decreto supremo N 519, de16 de agostode1967, publicado en el Diario Oficial de21 de septiembrede1967, y registrado en las Naciones Unidas, conforme a laConvencin del Mar, el 24 de agosto del2004.5.2.1.5 FAROS Y ACTAS DE 1968 Y 1969Debido a continuas capturas deembarcaciones pesqueras, en las inmediaciones de la frontera de ambos pases, el26 de mayode1965, la embajada del Per enSantiago de Chilepresent un memorndum en el que propuso "[...]como medio para prevenir la repeticin de estos hechos, la conveniencia de que ambos pases construyan, en la zona riberea que les corresponde, un faro cada uno, a no ms de cinco kilmetros de la zona fronteriza". Una nota semejante se envi el3 de diciembrede1965.En el mismo sentido, el6 de febrerode1968, elMinisterio de Relaciones Exteriores del Perremiti al encargado de negocios de Chile, lanota N6-4-9en la que le informaba que "[...]era conveniente que se proceda a construir por ambos pases, postes o seales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera comn llega al mar, cerca del Hito nmero Uno".Chilerespondi con una nota, el8 de marzode1968, aceptando la propuesta de construir seales "[...]en el punto en el que la frontera comn llega al mar, cerca del Hito nmero Uno".En consultas informales entre las Cancilleras de ambos pases, se decidi que las marcas, seales o faros se construiran en ambos territorios, en puntos alineados en la direccin del paralelo que cruza el Hito N 1 de la frontera terrestre; por lo anterior las instrucciones a los tcnicos peruanos fue "estudiar la instalacin de marcas de enfilacin que sealen la ubicacin del Hito nmero Uno de dicha frontera'".El26 de abrilde 1968 las delegaciones tcnicas designadas, por ambos pases, para construir las ayudas fsicas a la navegacin,suscribieron un actadonde se consign que "[...]acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misin que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalacin de marcas de enfilacin visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera martima que se origina en el Hito nmero Uno". El acta en que se consign dicho documento est firmada, en dos ejemplares originales de igual tenor, por Jorge Velando Ugarteche (embajador y jefe del Departamento de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per), Jorge Parra del Riego E. (subdirector de Hidrografa y Faros del Ministerio de Marina del Per), Jos L. Rivera L.A. (especialista en Hidrografa del Ministerio de Marina del Per), Alejandro Forch Petit (jefe del Departamento de Lmites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile) y Alberto Andrade T. (consultor martimo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile). Per ha argumentado que la alusin a "la frontera martima" en dicho documento provendra de una redaccin errnea, dado que no se condice con la misin que les fue encomendada por sus respectivos gobiernos, y que sera ambigua dado que seala que "la marca anterior estara situada en las inmediaciones del Hito nmero Uno, en territorio peruano".Reunidos los Representantes de Chile y del Per, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misin que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalacin de marcas de enfilacin visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera martima que se origina en el Hito nmero uno (N.1).Introduccin delActa entre los representantes de Chile y Per, de 26 de abril de 1968El22 de agostode1969la Comisin Mixta chileno-peruana da cuenta de la finalizacin de los trabajos mediante unacta suscritaenArica, en dos ejemplares originales, por Jorge Velando Ugarteche (embajador y presidente de la Delegacin del Per), Jorge Parra del Riego (representante de la Marina de Guerra del Per), Rodolfo Gaige Anzardo (jefe del Departamento de Fotogrametra del Instituto Geogrfico Militar del Per), Jorge del guila S. (jefe del Departamento de Geofsica y Oceanografa de la Direccin de Hidrografa y Faros del Per), Jos L. Rivera L.A. (asesor tcnico de la Direccin de Hidrografa y Faros del Per), Alejandro Forch Petit (secretario general de la Direccin de Fronteras y Lmites del Estado y presidente de la Delegacin de Chile), Ricardo Cepeda Marinkovic (jefe del Departamento de Lmites Internacionales de la Direccin de Fronteras y Lmites del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile), Alberto Andrade T. (consultor martimo de la Direccin de Fronteras y Lmites del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile).Los Representantes de Chile y del Per, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos con el fin de verificar la posicin geogrfica primigenia del Hito de concreto nmero uno (N. 1) de la frontera comn y de fijar los puntos de ubicacin de las Marcas de Enfilacin que han acordado instalar ambos pases para sealar el lmite martimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito nmero uno, situado en la orilla del mar, se reunieron en Comisin Mixta, en la ciudad de Arica, el diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.Introduccin delActa de la comisin mixta entre Chile y Per, de 22 de agosto de 1969La prensa de la poca inform de aquellos sucesos. As, por ejemplo, "La Voz deTacna" expres el21 de agostode1969, que "Las comisiones de Per y Chile estn reunindose desde ayer con el objeto de determinar la mejor manera de que pueda visualizarse la frontera martima entre los dos pases", a su vez, "La Concordia" deAricainform, el24 de agostode 1969, que "Se fij ubicacin de dos fanales que marcarn lmites marinos".26La interpretacin chilena indica que el acta defini en el terreno la frontera martima, confirmando la existencia previa del lmite, que resultaba vlido para ambas partes.La interpretacin peruana es que la comisin no fue constituida para demarcar fronteras, sino para construir ayudas para la navegacin de los pesqueros artesanales, por lo que la referencia a "lmite martimo" se refiere a la zona especial que se haba acordado en 1954 y no a la frontera martima entre ambos pases; se agrega adems que el acta hace referencia menciona que una de las marcas"est a 6.0 metros al oeste del Hito nmero Uno, en territorio peruano".Laconstitucin peruana entonces vigenteindicaba que era funcin delCongresoaprobar los tratados, concordatos y dems convenciones que se celebraran con los gobiernos extranjeros, y las actas sobre los faros no fueron aprobados ni considerados en ninguna legislatura.En1972, Per y Chile construyeron dosfarosen el paralelo del Hito n. 1, los cuales lanzaban un haz deluz, como parte de la concrecin de los acuerdos anteriores. El faro peruano fue retirado en diciembre de2001, luego de que sufri daos tras unsismo; parte de los escombros cayeron al sur del paralelo, siendo recogidos por maquinarias peruanas. La Cancillera chilena present un reclamo formal a su similar peruano por el ingreso sin autorizacin de tales maquinarias, aunque hubiese sido por razones inocentes, al caer parte de los escombros enterritorio chileno. El diputadoIvn Paredespresent un reclamo pues supuso que el retiro del faro podra ser usado por el Per para modificar el lmite martimo en el futuro, el cual no pas a mayores.5.2.1.6 CONVENCIN DE DERECHO DEL MAR DE 1982Durante laIII Conferencia sobre el Derecho del Mar(1982), organizada por lasNaciones Unidas, se aprob laConvencin sobre el Derecho del Mar(CONVEMAR), en cuyo texto se establece: Mar territorial: hasta un lmite de 12millas marinasmedidas a partir de las lneas de base. Zona contigua: hasta un lmite de 24millas marinasmedidas a partir de las lneas de base. Zona econmica exclusiva: hasta un lmite de 200millas marinasmedidas a partir de las lneas de base.Sin embargo, respecto a situaciones en las que lascostasde los Estados son adyacentes, la convencin seala en su artculo 15 la posibilidad de delimitar elmar territorial, de 12 millas marinas, mediante una "una lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base a partir de las cuales se mida la anchura delmar territorialde cada uno de esosEstados. No obstante, esta disposicin no ser aplicable cuando, por la existencia de derechos histricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma".Por su parte, el mismo instrumento, seala la situacin referente a la delimitacin de lazona econmica exclusivaentreEstadoscon costas adyacentes o situadas frente a frente. A estos efectos dispone lo siguiente:Artculo 74. Delimitacin de la zona econmica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.1. La delimitacin de la zona econmica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuar por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solucin equitativa.2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirn a los procedimientos previstos en la Parte XV.3. En tanto que no se haya llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el prrafo 1, los Estados interesados, con espritu de comprensin y cooperacin, harn todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carcter prctico y, durante ese perodo de transicin, no harn nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusin del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarn la delimitacin definitiva.4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitacin de la zona econmica exclusiva se resolvern de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del MarChile, el Per y Ecuador fueron pases invitados a la firma de estetratado. Chile lo ratific en1997, Ecuador lo hizo el 22 de julio de 2012,27mientras el Per no lo ha hecho (a fecha de 2012).Cabe destacar que al ratificar laConvencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Chile estableci reservas explcitas a la seccin 2 de la misma (sobreProcedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias), de acuerdo con el artculo 298, que faculta a los Estados a manifestar que no aceptan algunos de los medios de solucin de las controversias relativas a la interpretacin o la aplicacin de la convencin, como seran los conflictos de delimitacin martima. En este caso, el nico organismo que tendra atribuciones para resolver este tipo de situaciones sera laCorte Internacional de Justicia.5.2.1.7 NOTA DIPLOMTICA DE 1986El primero en fundamentar la tesis de la existencia de un diferendo martimo entre Chile y el Per, habra sido el ex vicealmirante de laMarina de Guerra peruana,Guillermo Faura Gaig, en el libro "El Mar peruano y sus lmites" de1977, donde indica que no existira un tratado de lmites martimos entre ambos pasesPosteriormente, el presidente de la delegacin peruana ante la Tercera Conferencia del Derecho del mar de1980, hizo presente que existan coincidencias con la tesis peruana que indicaba que elmar territorialentre Estados adyacentes deba ser una lnea equidistante, y que al establecerse los lmites de lazona econmica exclusivay laplataforma continental, deba buscarse a una solucin equitativa. Tales criterios expuestos se hicieron en un debate general, no relacionado con gestin alguna respecto de Chile.En1985elministro de Relaciones Exteriores del Perde la poca,Allan Wagner, aborda el tema de manera formal con el entoncesministro de Relaciones Exteriores chileno,Jaime del Valle. Al ao siguiente, en1986, el ministro Jaime del Valle recibi alembajadorperuano en Chile,Juan Miguel Bkula Patio, quien le expuso la posicin peruana sobre la necesidad de suscribir un tratado de lmites martimo, conforme a las reglas delDerecho internacional, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitacin formal y definitiva de los espacios marinos.El23 de mayode1986la embajada del Per enSantiago de Chilehizo entrega de un memorndum (nota 50-4-M/17) resumiendo la postura oficial peruana sobre el asunto, el mismo que registr el sentido y el alcance de la Misin del Embajador Bakula, sealando que la zona especial establecida por la Convencin sobre Zona Martima Fronteriza, "referida a la lnea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre", deb considerarse como una frmula que, si bien haba cumplido el objetivo expreso de evitar incidentes con "gentes de mar con escasos conocimientos de nutica", no resultaba adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atencin de la administracin de los recursos martimos, con el agravante de que una interpretacin extensiva podra generar una notoria situacin inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legtimos intereses del Per, que apareceran gravemente lesionados. Uno de los casos que merece una inmediata atencin, se refiere a la delimitacin formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geogrfica entre el Per y Chile, y que han servido de escenario a una larga y fructfera accin comn.En la actualidad, la existencia de una zona especial - establecida por la "Convencin sobre Zona Martima Fronteriza" - referida a la lnea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre, debe considerarse como una frmula que, si bien cumpli y cumple el objetivo expreso de evitar incidentes con "gentes de mar con escasos conocimientos de nutica", no resulta adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atencin de la administracin de los recursos marinos, con el agravante de que una interpretacin extensiva, podra generar una notara situacin inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legtimos intereses del Per, que apareceran gravemente lesionados.La definicin de nuevos espacios martimos, como consecuencia de la aprobacin de la Convencin sobre el Derecho del Mar, que cont con el voto del Per y de Chile, y la incorporacin de sus principios a la legislacin interna de los pases, agrega un nivel de urgencia, pues ambos Estados debern definir las caractersticas de su mar territorial, de la zona contigua y de la zona econmica exclusiva, as como de la plataforma continental, o sea el suelo y el subsuelo del mar, tambin hasta las 200 millas, incluyendo la referencia a la delimitacin de dichos espacios en la vecindad internacional.No es necesario subrayar la conveniencia de prevenir las dificultades que se derivaran de la ausencia de una demarcacin martima expresa y apropiada; o de una deficiencia en la misma que podra afectar la amistosa conduccin de las relaciones entre Chile y el Per.Nota M/147, de la Embajada del Per al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Santiago, 23 de mayo de 1986En respuesta, el embajador chileno Jaime del Valle emite un memorndum y una nota oficial el26 de mayode 1986 donde reconoce que "el lmite martimo con Per es un problema que tenemos que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas".29

5.2.2 HISTORIA5.2.2.1 NOTA DIPLOMTICA DE 2004El19 de juliode2004elCanciller del Per,Manuel Rodrguez Cuadros, inicia el actual proceso al solicitar de manera formal, a travs de una nota diplomtica dirigida a la Canciller de Chile,Soledad Alvear, el inicio de negociaciones entre el Per y Chile para delimitar la frontera martima.Rodrguez Cuadros seala en la nota que "[...]hasta la fecha el Per y Chile no han celebrado, de conformidad con las reglas del Derecho Internacional un tratado de delimitacin martima[...], que "no existe lmite martimo entre los dos pases", aadiendo que "Estas consideraciones, de la mayor importancia en la relacin bilateral, me llevan a proponer formalmente a Vuestra Excelencia el inicio, a la brevedad posible, de negociaciones bilaterales para resolver esta controversia. Propongo, asimismo, que estas negociaciones comiencen dentro de los prximo sesenta das. Las mismas podran llevarse a cabo en la ciudad de Lima, en la ciudad de Santiago de Chile o en la ciudad que se escoja de comn acuerdo. La finalidad de estas negociaciones deber ser el establecimiento del lmite martimo entre el Per y Chile de conformidad con las normas del Derecho Internacional, mediante un tratado especfico sobre esta materia." Esta Nota es respondida el 10 de setiembre del mismo ao por la Ministra de Relaciones Exteriores de Chile (Soledad Alvear) El4 de noviembrede2004, los Cancilleres Ignacio Walker de Chile, y Manuel Rodrguez Cuadros del Per, durante la Cumbre XVIII deRo de Janeiroemitieron un comunicado expresando que:Los cancilleres reafirman que el tema de la delimitacin martima entre ambos pases, respecto del cual tenemos posiciones distintas, es una cuestin de naturaleza jurdica y que constituye estrictamente un asunto bilateral que no debe interferir en el desarrollo positivo de la relacin entre Per y Chile.

5.2.2.2 LEY PERUANA DE LNEAS DE BASE DEL DOMINIO MARTIMO DE 2005

Detalle del Hito 1 Orilla de Mar y del Punto Concordia en el lmite entre Chile y el Per, segn postura peruana.La constitucin peruana de1979indica en su artculo 98 que "El dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas que establece la ley". El mismo texto es conservado en la constitucin de1993en el artculo 54.En elPer, el28 de octubrede2005fue presentado unproyecto de leyante elCongreso de la Repblicaque indicaba el establecimiento de lneas de bases para la definicin del dominio martimo del Per sobre elOcano Pacfico, "en cumplimiento del artculo 54 de la Constitucin Poltica del Per y de conformidad con el Derecho Internacional" (Ley de Lneas de Base del Dominio Martimo del Per).33Estas lneas estn basadas en trazos de 200 millas nuticas desde diversos puntos geogrficosperpendicularesa la costa del Per. En el sur, al superponerse con las 200 millas de Chile, utiliza labisectrizcomo mtodo recomendado por laConvencin del Mar, determinando las coordenadas WGS84 Latitud 1821'08" Sur, Longitud 7022'39" Oeste del punto Concordia como la lnea base del lmite martimo.La ley toma como base el punto denominado "Concordia" que correspondera al lmite entre Chile y Per en la costa, definido por el Tratado de 1929 y ubica a diez kilmetros al norte del puente del ro Lluta, medidos desde el centro del puente con un arco de circunferencia hasta cortar la costa en el mar.Para Chile, este punto ubicado al sur del Hito n.1, no es el inicio del lmite terrestre con el Per. La zona entre la costa, el paralelo del Hito n.1 y el Punto Concordia correspondera a unos 37.610 m terrestres.En el lmite sur de esta frontera martima se produce un polgono que produce el conflicto. Este polgono se superpone en 10.820mi al mar que segn Chile le pertenece segn los acuerdos de 1952 y 1954. Los vrtices del polgono son: Vrtice oriental, ubicado a 200 millas al suroeste de punta San Juan, en laRegin Tacnadel Per. Vrtice meridional, ubicado a 200 millas al noroeste dePisagua, en laRegin de TarapacChile. Vrtice occidental, el punto "Concordia" ubicado a 264.50 metros al sur del Hito n.1.Por 98 votos contra 0, elCongreso del Peraprob este proyecto el3 de noviembrede2005y fue promulgado, por elpresidenteAlejandro Toledo, el mismo da. Se public enEl Peruanoel4 de noviembrede2005, convirtindose en la Ley n. 28.621.165.2.2.3 REACCIONES A LA LEY PERUANA DE 2005Si bien el Per haba manifestado durante los ltimos aos en que la delimitacin martima era un tema pendiente en la agenda bilateral entre ambos pases, la presentacin del proyecto de ley provoc sorpresa en el gobierno chileno, el que reaccion respondiendo que esta afectaba la soberana del pas.El gobierno chileno, encabezado porRicardo Lagos, rechaz cualquier pretensin peruana sobre las aguas al sur del paralelo del Hito n.1, opiniones que fueron apoyadas por todos los partidos polticos del pas y por elCongreso Nacional de Chile, que aprob un proyecto de acuerdo en apoyo a las actuaciones del presidente Lagos. Como manera de concitar apoyo internacional, el ministro de la Secretara General de Gobierno,Osvaldo Puccio, fue enviado aBrasilyArgentinapara informar de la situacin que ocurre entre ambos pases. Adems, durante laIV Cumbre de las Amricas, Lagos analiz la situacin con el presidenteGeorge W. Bush. En Chile se considera que esta situacin era parte de una maniobra del gobierno deAlejandro Toledopara aumentar el bajo apoyo a su gestin presidencial.Ciertos medios de comunicacin llegaron a afirmar durante el perodo ms lgido de la disputa que lasFuerzas Armadas de Chilese estaban concentrando en la frontera norte y movilizando en caso del estallido de unaguerraentre ambasnaciones, lo que fue rpidamente desmentido por el ministro de Defensa chilenoJaime Ravinet. Segn l, las actividades militares chilenas en la zona son prcticas habituales.Por su parte, Per ha afirmado que la declaracin de molestia del gobierno chileno son"expresiones inaceptables".34Congresistas peruanos han afirmado que la aprobacin de este proyecto de ley es un tema interno y que no tiene relacin con la soberana chilena. Adems, no vulnerara tratados internacionales puesto que Chile y Per nunca han firmado alguno sobre este tema. En medios peruanos, se afirm que el gobierno de Lagos sobredimension este tema como parte de una estrategia para apoyar lacandidatura a la presidenciadeMichelle Bachelet[citarequerida], la cual se encontrara bajando sus posibilidades de obtener la victoria en primera vuelta. Por otra parte, se considera que la estrategia del gobierno chileno de hacer partcipes a distintos pases podra favorecer la exigenciabolivianade reconocer unmar territorial, ya queBoliviaha recurrido en oportunidades anteriores a organismos como laOEAsu reclamo de salida alPacfico.BoliviayEcuadorque en un principio rechazaron involucrarse en el asunto al ser informados por Chile, cambiaron posteriormente sus posturas. Bolivia asegur que era de suma importancia su participacin como una nueva forma de buscar una solucin a su conflicto demediterraneidad, mientras que el Congreso del Ecuador mostr su molestia al presidenteAlfredo Palaciodebido a la pasividad del Poder Ejecutivo ante este conflicto, previendo una futura modificacin de su lmite martimo por parte del Per.Finalmente, el2 de diciembrede2005, se firm un acuerdo entre los presidentes Lagos y Palacio que ratifica los acuerdos de 1952 y 1954, lo que gener la molestia del gobierno del Per.5.2.2.4 LEY CHILENA QUE CREA LA REGIN DE ARICA Y PARINACOTA DE 2006ElCongreso Nacional de Chile, el19 de diciembrede2006, aprob unproyecto de leypara crear laRegin de Arica y Parinacotaque, en el inciso segundo del artculo 1, consideraba "el paralelo del Hito n.1 en el Mar Chileno" como inicio de la frontera norte de la nueva regin. Dicho inciso, que contempla los lmites de la nueva regin, tuvo origen en una indicacin presentada por la presidentaMichelle Bacheletdurante el segundo trmite constitucional del proyecto.El10 de enerode2007lacancillera del Perentreg alembajadorde Chile enLima, Cristin Barros, unanota de protestapor los lmites considerados en dicho proyecto de ley como frontera norte de la nueva regin, que incumplira el Tratado de Lima 1929, pues el lmite se iniciara en elocano Pacficoa diez kilmetros del centro del puente delro Lluta, en la orilla del mar. Mientras que la Ley peruana de demarcacin territorial de laProvincia de Tacna,Departamento de Tacna(Ley n. 27415) defebrerode2001, seala que la Provincia de Tacna limita por el suroeste con elocano Pacficoy que "El lmite se inicia en el Hito n. 01 (Ocano Pacfico), contina por la lnea litoral hasta la desembocadura de la quebrada Los Mendocinos", por el noroeste.El24 de enerode 2007 la cancillera peruana enva a Chile una segunda nota de protesta.El26 de enerode2007, la disposicin en cuestin fue declarada inconstitucional por elTribunal Constitucional de Chilepor un vicio formal, "por cuanto su contenido no tiene relacin directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original del Ejecutivo sobre la materia, violndose de esta forma el artculo 69, inciso primero, de la Carta Fundamental", referente al procedimiento de formacin de la ley, siendo eliminado de su texto.5.2.2.5 COMUNICACIONES ENVIADAS A LAS NACIONES UNIDAS EN 2007El27 de mayode2007el Gobierno de Chile envi a lasNaciones Unidasuna Objecin respecto "Ley de Lneas de Base del Dominio Martimo del Per", tras la publicacin de dicha ley en la seccin sobre Legislacin y Tratados del sitio web de laDivision for Ocean Affairs and the Law of the Sea(DOALOS), de las Naciones Unidas, expresando que el punto n.266 indicado en la ley, con coordenadas 1821'08"S y 7022'39W y descrito como "Punto en la costa Lmite internacional terrestre Chile-Per" o Punto "Terminus Sur", no coincidira con las mediciones establecidas por ambos pases y que implicara un desconocimiento de la lnea fronteriza convenida, y que el lmite martimo correspondera al paralelo 1821'03", que sera el Hito n.1El10 de agostode 2007 el gobierno del Per envi una respuesta, a las Naciones Unidas, a la objecin de Chile sobre la Ley de Lneas de Base del Dominio Martimo, sealando que el "Hito n.1" no sera elterminus terrestresino el "Punto Concordia", en la zona de interseccin de la tierra con el mar, y que figuraba as en las cartas de la rada deAricapublicadas por Chile hasta el30 de agostode1998, situacin modificada en ediciones posteriores; tal hecho implicara un desconocimiento de la lnea fronteriza fijada por ambos pases mediante el Tratado de 1929 y la demarcacin de 1930. Adems, reitera la posicin peruana sobre que la delimitacin martima es un tema pendiente, debido a la inexistencia de un tratado sobre la materia. 5.2.2.6 PUBLICACIN DE LA NUEVA CARTOGRAFA PERUANA EN 2007El Per aprob mediante unDecreto Supremo, publicado en el Diario OficialEl Peruano, de12 de agostode2007, una nueva cartografa sobre su dominio martimo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley n. 28.621, de Lneas de Base del Dominio Martimo del Per, estableciendo las lneas de bases y la proyeccin de lmite exterior delmar territorialperuano hasta la distancia de 200millas marinas, abarcando una zona de cerca de 38.000km en forma de trapecio, considerados como soberanos por Chile, destacndola en la misma como un "rea en Controversia".38El rea contigua se ha denominado "Tringulo Exterior" y son considerados como aguas internacionales por Chile y en el Per como parte de su dominio martimo. 5.2.2.7 LEY PERUANA MODIFICATORIA DE LA DEMARCACIN TERRITORIAL DE TACNA DE 2008El14 de enerode2008se present ante elCongreso del Perunproyecto de leyque "precisa el artculo 3 de la Ley N. 24715, Ley de demarcacin territorial de la provincia de Tacna, departamento de Tacna", con la finalidad de indicar que, conforme a la interpretacin peruana, de acuerdo con el Tratado de 1929, la frontera entre el Per y Chile se inicia en el punto Concordia y no en el Hito n. 1, eliminando para ello la referencia al "Hito n. 01 (ocano Pacfico)" que contena la ley demarcatoria de laRegin Tacnade 2001. Este proyecto de ley fue aprobado el16 de enerodel mismo ao, y publicado como Ley n. 29189 en El Peruano el da siguiente405.2.2.8 NOTAS REVERSALES ENTRE LAS REPBLICAS DE ECUADOR Y PER DE 2011En mayo del2011, Per y Ecuador firmaron notas diplomticas idnticas, llamadas tambin notas reversales, las cuales constituyeron un entendimiento donde se define de manera detallada la frontera martima entre ambos pases en atencin a la existencia de circunstancias especiales, sin mencionar la Declaracin de Santiago de 1952 ni el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima de 1954. Dichas notas reversales fueron registradas de manera conjunta por ambos pases en lasNaciones Unidas, por lo que, en definitiva, laRepblica del Ecuadorexpres que no participara en el proceso ante la Corte Internacional de Justicia, sobre la controversia de delimitacin martima entre Chile y Per. El informe anual del Secretario General de la Naciones Unidas, correspondiente a 2011, indic que la Secretara haba registrado como acuerdo internacional el formalizado mediante el intercambio de notas de contenido idntico entre la Repblica del Per y la Repblica del Ecuador, en 2 de mayo de 2011. La Repblica del Per en sus declaraciones oficiales elev dicho entendimiento a la categora de tratado de lmites manifestando que para ambas partes, constitua el primer y nico acuerdo sobre la delimitacin martima efectuado a la fecha, lo que fortalecera la posicin peruana ante la corte, ya que reafirmara que los acuerdos derivados de las conferencias desarrolladas por Chile, Ecuador y Per durante la dcada del 50, slo atendan a enfrentar de manera coordinada y unida los problemas relacionados a la conservacin de los recursos marinos que estaban siendo amenazados por flotas pesqueras extranjeras.42Por otro lado, Ecuador mostr una posicin distinta sobre el fundamento jurdico de su frontera martima una vez alcanzado el acuerdo va notas reversales, es as como el legislativo ecuatoriano manifest que en lo que respecta a Ecuador, las notas reversales constituan slo la ratificacin de la Carta Natica IOA42 que representaba de forma exacta el lmite martimo binacional, dictada por decreto ejecutivo en agosto del 2010 y presentada ante la ONU en marzo del 2011,43que fue elaborada posteriormente a que dicho pas fuera notificado por la corte para que decidiera su participacin en dicho litigio.44Esta divergencia de interpretacin entre ambos pases, se manifestara en la acta conjuntas de la primera reunin del consejo de asociacin entre Chile y Ecuador efectuadas en el mes de julio del 2011 en donde ambos pases coinciden en una comn visin sobre el derecho del mar, as como en la plena coincidencia en la vigencia, alcances y contenidos de la Declaracin de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima de 1954, y valoraban en este sentido la Carta Natica IOA42, la cual refleja la delimitacin martima vigente.45Meses despus, el23 de noviembrede2012, los presidentes de Ecuador y Per suscribieron declaracin presidencial conjunta sobre el reconocimiento internacional delgolfo de Guayaquilcomo "baha histrica", en cuyo numeral II se indica que el "Acuerdo por Intercambio de Notas de Contenido Idntico" de mayo de 2011, "Determin que, en atencin a la existencia de circunstancias especiales en el rea adyacente a la frontera terrestre comn, el lmite entre los espacios martimos" de ambos Estados,lo que apoyara segn sostiene el Per, la visin conjunta de que los lmites martimos fueron fijados recin el 2011 mediante las notas reversales.5.2.3 CONTROVERSIAEsta controversia tiene su origen en el planteamiento de laRepblica del Per, segn el cual la delimitacin de lafronteramartima entre el Per y Chile an se encontrara pendiente, pues no existiran tratados de lmites martimos suscritos entre ambos pases. De acuerdo con laRepblica de Chile, dicha delimitacin no sera un tema pendiente, por cuanto existiran tratados internacionales sobre la materia.Para Chile, la frontera terrestre se inicia en el Hito n. 1, denominado "Orilla del Mar" segn el tratado de 1929 y actas complementarias de demarcacin terrestre efectuadas en 1930 y la frontera martima correspondera al paralelo geogrfico que cruza el Hito n. 1, de acuerdo a las actas de demarcacin de la frontera martima efectuada en los aos 1968 y 1969, por consiguiente el Hito n.1 correspondera al "punto donde la frontera terrestre llega al mar" conforme a los acuerdos de delimitacin martima de 1952 y 1954.Para el Per, la frontera terrestre no se inicia en el Hito n. 1, sino en el punto "Concordia", el cual se encuentra ubicado en la misma lnea de baja marea del Ocano Pacfico, conforme lo establece el Tratado de Lima suscrito con Chile en 1929. La razn por la que el Hito n. 1 se ubic unos metros tierra adentro del punto "Concordia" fue por la imposibilidad fsica de fijarlo en una zona en que las aguas del mar rpidamente lo removeran. Asimismo, sostiene que la frontera martima no ha sido delimitada. Dado que al sostener ambos pases derechos sobre 200 millas a partir de sus costas, estas reas se superponen, por lo que propone por equidad que el lmite martimo sea la lneabisectriza lasperpendicularesde las costaschilenasyperuanas, segnleyaprobada y promulgada el3 de noviembrede2005, sobre la determinacin de las lneas de base dedominio martimo.

GATOOOOOO5.2.3.1 ARGUMENTOS DE LA POSTURA PERUANA

Mapa presentado por Alain Pellet, abogado de la parte peruana, donde expone que el tringulo exterior y la zona en controversia forman parte de las 200 millas peruanas La posicin peruana es que Chile y el Per nunca habran firmado untratadoespecfico de lmites martimos segn las normas modernas de la Convemar y el Derecho Consuetudinario de la delimitacin martima Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderan a acuerdos de una "Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur", con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras. El Acta Final de la Comisin Mixta de Lmites del21 de juliode1930indica que '"la lnea de frontera demarcada parte del Ocano Pacfico en un punto de la orilla del mar situado a diez kilmetros hacia el noroeste del primer puente sobre el ro Lluta de la va frrea de Arica a La Paz...".Dicho punto, en la orilla del mar, denominado "Concordia", sera elterminusde la frontera terrestre y no as el llamado Hito 1, que est 182.3 metros de aquel. Los trabajos tcnicos realizados en 1968 y 1969, en relacin al Hito 1, habran tenido por finalidad colocar seales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisin que tuviese el encargo de establecer o modificar lmites, por cuanto se indic en una de sus instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968"Instalar dos marcas de enfilacin con sealizacin diurna y nocturna. La marca anterior estara situada en las inmediaciones del Hito nmero Uno, en territorio peruano (...)., lo que estara corroborado en al acta del 22 de agosto de 1969, en donde se da cuenta de la finalizacin de los trabajos, indicndose que"Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirn las torres anterior y posterior de enfilacin: torre anterior a 6.0 metros al oeste del Hito nmero Uno, en territorio peruano...". La declaracin del presidenteJos Luis Bustamante y Riveromediante el Decreto Supremo n. 781 de1947establece la reserva del derecho de modificar la demarcacin de las zonas de control y proteccin de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Per, "de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razn de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro". Adems el paralelo se menciona para determinar la extensin desde la costa y no para determinar el lmite entre dos pases contiguos.48 La Declaracin de Zona Martima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Per, define como zona martima de un pas las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se encuentren islas, la zona martima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Per no se encontraran islas en las 200 millas. Para el Per, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Per y Ecuador, denominado"Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima", sera slo un convenio para facilitar lapescaartesanal y no un tratado de lmites. La mencin a lmites martimos sera en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras martimas que hasta ese momento no se encontraran definidas por tratado alguno; en otros trminos, los acuerdos no se refieren al mar territorial, zona exclusiva o plataforma continental, sino a una "zona pesquera".4849 El acuerdo de 1954 expresamente dice que"Todo lo establecido en el presente Convenio se entender ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]".Sin embargo si estableciese un paralelo como frontera martima entre Chile y Per le estara recortando las 200 millas a la costa sur del Per, y por consiguiente ira contra el acuerdo del 1952, el que expresamente reafirma la soberana sobre el mar que baa las costas de los respectivos pases"hasta una distancia mnima de 200 millas marinas desde las referidas costas". La Resolucin Legislativa n. 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Per haba aprobado los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas", como indica la introduccin de la resolucin, y no en una conferencia sobre lmites martimos. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, seala que "Un tratado deber interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin". La Comisin de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha recalcado este criterio sealando que:"Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretacin".50 El gobierno del Per, en la Resolucin n. 23, del12 de enerode1955, invoca el inciso IV de la Declaracin de Santiago. Este inciso que seala que el paralelo es el lmite entre los pases, inicia con la frase "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y el Per no existiran islas, lo que s ocurre entre Ecuador y el Per, pues desde1964la antigua isla del Alacrn est unida a tierra firme y actualmente es unapennsula(lapennsula del Alacrn).51El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima fue ratificado por Chile en1967. La misma Resolucin n. 23, del 12 de enero de 1955, indica que "La indicada zona est limitada en el mar por una lnea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de sta, de 200 millas nuticas". Si se considerara el paralelo geogrfico como lmite, enCamansolo llegara a 100 millas, 80 enMollendo, 40 enIlo, 20 enSamay 0 millas enTacna(punto Concordia). LaConvencin de Derecho del Marindica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos estados sobre su lmite martimo, primara el establecimiento de un lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base, por sobre lneas geogrficas, comoparalelosomeridianos. Este tratado internacional ha sido firmado y ratificado porChile, en1997, mientras que el Per slo lo firm en2001, con reservas sobre el lmite sur, pero no lo ha ratificado por sostener que elmar territorialperuano es de 200 millas marinas. LaConstitucin Poltica del Perde 1993 establece su soberana martima en 200millas marinasdesde las lneas de base y se ha mantenido, durante los ltimos aos, explicando el problema de la delimitacin martima en organismos internacionales, como laOEAy laONU. No existe ningn hito que se llame oficialmente "Orilla del Mar". Lo que existe es el "Hito n. 1", que el acta firmada por los delegados de ambos pases, en 1930, seala como su situacin "orilla del mar". Hasta1998elServicio Hidrogrfico y Oceanogrfico de la Armada de Chilehabra considerado el inicio del lmite terrestre en el punto Concordia y no en el hito n. 1. Los acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo ms prximo al mar donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del ocano indicndose que la lnea de frontera entre Per y Chile se extender desde este hito hacia el mar a 10km del puente Lluta El Per no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de lmites martimos ni con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las lneas de bases de dominio martimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 expresa el mismo lmite que el Ecuador estableci mediante Decreto Supremo No. 959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas lneas de base. Segn el comunicado del4 de noviembrede2004, los cancilleres del Per y Chile manifiestan que el tema de las diferencias en la delimitacin martima es de naturaleza jurdica y bilateral, no unilateral ni multilateral por lo que slo involucra a Chile y el Per, no al Ecuador o Colombia La ley sobre la demarcacin deTacnade2001no poda modificar lo sealado en el Tratado de 1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008. El informe de la reunin de los delegados de Chile, Ecuador y Per, preparatoria de la Primera Conferencias de la ONU sobre Derecho del Mar (Quito, 1958), expresa "que los derechos proclamados en materia de conservacin y aprovechamiento no constituan a la luz de la Declaracin de Santiago, alteracin del mar territorial". En la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en1958, el delegado chileno expres que los derechos "reinvindicados por los signatarios de la Declaracin de Santiago. En suma son derechos de soberana ejercidos con fines especficos".El delegado del Ecuador expres que la Declaracin otorgaderechos especiales de conservacin en una zona de 200 millas a partir de la costay se requieren otras disposiciones para la cuestin del mar territorial. El delegado del Per indic que: "La Declaracin es de caracter defensivo y su nico objeto es la conservacin de los recursos vivos en beneficio de la poblacin". El delegado chileno Luis Melo Lecaros, en la Segunda Conferencia de la ONU sobre Derecho del mar (Ginebra, 1960), expres que "[...]las opiniones no han sido uniformes para determinar el carcter jurdico de la zona martima de 200 millas" establecidas en las declaraciones unilaterales de 1947 y en la Declaracin de Santiago de 1952, agregando que "se declar la soberana sobre el mar, pero para una finalidad determinada." El dictamen n. 138 de1960de la Asesora Jurdica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Direccin de Fronteras, expresa que, en la Declaracin de 1952 sobre el tema del paralelo que "[...]no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales [...]", y sobre el Convenio de 1954 expresa que "[...]tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes martimos [...]". El informe 15639 del 22 de abril de 1960 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile concluye que las 200 millas proclamadas en 1947, en el gobierno de Gabriel Gonzlez Videla en Chile, tienen carcter econmico y no de mar territorial propiamente dicho y que no se "desconoce legtimamente derechos similares de otros estados sobre la base de reciprocidad No ha transcurrido medio siglo en los cuales Chile hubiere utilizado la zona sin objecin del Per. El congreso de Chile ratific finalmente el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima en1967. Diez aos despus el almirante Guillermo S. Faura Gaig expresa la necesidad de firmar un tratado de lmites con Chile. Y en1986el Per present formalmente una solicitud de delimitacin martima ante el gobierno de Chile Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce como espacios martimos sujetos a derechos de soberana (el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econmica exclusiva). A esa fecha el Derecho Internacional solo reconoca una mar territorial de 3millas Segn el Per, antes de1984Chile no detuvo nave peruana alguna en la zona en controversia, pues recin ese ao lo hizo. En 1984, 13 embarcaciones peruanas, que haban cruzado el paralelo, fueron detenidas slo cuando haban cruzado la lnea de equidistancia propuesta por Per. Solo despus del pedido peruano de delimitacin martima en 1986, Chile habra empezado a detener naves peruanas a la altura del paralelo En 1986 el embajador chileno, Jaime del Valle, enva un memorndum y una nota oficial donde Chile reconoce que "el lmite martimo con Per es un problema que tenemos que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas".29 La posicin peruana, sobre la inexistencia de tratados de lmites martimos con Chile, se vera reforzado por la fijacin de lmites entre Per y Ecuador que habra ocurrido en 2011.6061Ecuador y Per firmaron notas diplomticas idnticas el lunes 2 de mayo de 2011. En ellas, se fija la frontera martima,sin mencionarse a los acuerdos de 1952 y 1954. En contraste, se atribuye el acuerdo a "circunstancias especiales en el rea". Por lo anterior, sera concordante con la tesis peruana de que slo con Ecuador se puede fijar una lnea paralela, por la existencia de islas fronterizas. Con Chile, dice Lima, no se da esta situacin.62El intercambio simultneo de Notas con similar contenido entre dos pases, sera reconocido como un tratado internacional tradicional tanto en el fondo como en la forma ya que como cualquier tratado de lmites, ste contiene el obligatorio e ineludible respaldo cartogrfico detallado y minucioso. Respecto a las notas reversales entre Per y Ecuador del ao 2011, la Asamblea Nacional del Ecuador no se ha pronunciado, ratificado ni denunciado ningn tratado internacional sobre lmites martimos. Sin embargo, Ecuador y Per registraron este acuerdo mediante el intercambio de notas de contenido idntico, de manera conjunta ante la Secretara de las Naciones Unidas como acuerdo internacional, conforme lo confirma el informe anual del Secretario de las Naciones Unidas.41 El 23 de noviembre de 2012, Ecuador y Per firmaron una declaracin presidencial conjunta sobre reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como baha histrica, en la cual se indica que el acuerdo suscrito en mayo de 2011 mediante notas reversales era uno sobre lmites martimos. Segn la posicin peruana, esta declaracin ratificara que los lmites martimos entre Ecuador y Per no fueron fijados en los acuerdos de 1952 y 1954 como sostiene Chile, sino recin en 2011.46Asimimo, la postura peruana asegura que la intencin que tuvo la parte chilena de objetar la presentacin de esta declaracin ante la Corte por extempornea, sera la mejor prueba de que su posicin respecto al acuerdo de mayo de 2011 es la correcta.5.2.3.2 ARGUMENTOS DE LA POSTURA CHILENA El presidente peruanoJos Luis Bustamante y Rivero, declar mediante el Decreto Supremo n. 781 del1 de agostode1947, la soberana del Per sobre el mar"entre las costas y una lnea imaginaria paralela a ellas [...] siguiendo la lnea de los paralelos geogrficos". Los acuerdos de1952y1954estn vigentes en ambos pases y, de acuerdo con laConvencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la naturaleza de untratado internacional, sea cual fuere su denominacin especfica. Si bien dicha convencin no tiene efectos retroactivos (y slo entr en vigencia el27 de enerode1980), ello no impide la aplicacin de sus normas, en cuanto stas se limitan a reconocerderecho internacional consuetudinario. Esta seala que se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular'"; asimismo, en el artculo 62 seala que "un cambio fundamental en las circunstancias no podr alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de l: a) si el tratado establece una frontera". Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas, enDerechoexiste unprincipio generalque seala quelas cosas son lo que son, de acuerdo con su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes, por tanto, aquellos son tratados que establecen lmites martimos, si en su contenido se versa sobre estos. El acuerdo de 1954 se denomina Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima. El Acta Final de la Comisin Mixta de Lmites del 21 de julio de1930y en especial el Acta de Lima, del 5 de agosto de 1930, que tiene por objetodar cumplimiento a lo prescrito en la segunda parte del artculo cuarto del Tratado entre ambos pases firmado el 3 de junio de 1929. Este texto describe la lnea fronteriza fijada y sealizada por ambos pases, y hace constar quela relacin detallada de la ubicacin y caractersticas definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Ocano Pacfico, marcan la lnea de frontera chileno-peruana es la siguiente.... En la lista que se seala en la referida Acta, se identifican ochenta hitos, numerados del nmero 1 al 80, de la siguiente forma:N 1/ Clase - Concreto / Latitud y Longitud - 182103 702256 / Lugar de situacin - Orilla del mar. N - 2 / Clase - Fierro / Latitud y Longitud - 182103 702256 / Lugar de situacin - Borde pampa de Escritos frente al mar. Y as sucesivamente describe los restantes 78 hitos fronterizos. A este respecto, una publicacin acadmica reeditada por elMinisterio de Relaciones Exteriores del Peren el ao 1997 seala lo siguiente:"la lnea termina en la orilla del Ocano Pacfico en un hito (Concordia) que se halla a 182103S., que es el punto ms meridional del Per". El Acta de1968, destinada a conformar la comisin mixta chileno-peruana para la instalacin del Hito n.1, menciona que:Reunidos los Representantes de Chile y del Per [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misin [...] en orden a estudiar en el terreno mismo la instalacin de marcas de enfilacin visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera martima que se origina en el Hito nmero uno. Este informe fue aprobado en su totalidad por las Cancilleras. As lo confirma la nota diplomtica peruana del 5 de agosto de 1968 donde el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per expres:que el Gobierno del Per aprueba en su totalidad los trminos del Documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los Representantes de ambos pases, referente a la instalacin de marcas de enfilacin que materialicen el paralelo de la frontera martima. Si bien el contenido de las memoria, contramemoria, rplica y dplica son de carcter reservado y el asunto en cuestin dice relacionarse slo respecto a la"delimitacin martima",65entre ambos pases, es importante tener presente que respecto al asunto referido a los Hitos fronterizos terrestres, el Acta de Plenipotenciario del 5 de agosto de 1930, y en especial, elTratado de Lima, que fija, entre otras cosas, lalnea de la Concordiacomo el lmite fronterizo terrestre entre ambos pases, en su Art.12 seala expresamente que:"Para el caso en que los Gobiernos de Chile y el Per no estuvieren de acuerdo en la interpretacin que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidir elPresidente de los Estados Unidosde Amrica la controversia",66por lo que, laCorte Internacional de Justiciade La Haya, no podra extender su fallo a cuestiones que interpretaran asuntos que digan relacin con la"frontera terrestre"entre Chile y Per, teniendo en cuenta la aplicacin del Tratado citado y las normas contenidas en elEstatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esto no guarda relacin con las "cuestiones preliminares", en donde un Estado demandado tiene la facultad de alegar la incompetencia de la Corte, ya que, en esta controversia, la competencia de Tribunal est dada por el Pacto de Bogot,67puesto que la materia en litigio trata sobre la interpretacin que las partes le dan a un Tratado, al que Chile le adjudica el valor de establecer la delimitacin martima entre ambos pases, y no sobre los lmites terrestres, en donde la postura de la Cancillera Chilena ha sido de que no existe ningn tema pendiente con Per. Tras elacuerdo de Charaade1975, el gobierno del Per fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella oportunidad, Per respondi con una propuesta que sugera crear n rea de soberana compartida entre Bolivia, Per y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur de lalnea de la Concordia, la sugerencia inclua adems la cesin a Bolivia del mar territorial que quedara frente a dicha zona compartida. La Ley peruana de2001, de Demarcacin Territorial de la Provincia de Tacna, seala que sta limita por el suroeste con el Ocano Pacfico y que "El lmite se inicia en el Hito n. 01 (Ocano Pacfico)" y no en el punto Concordia. El Per no puede acogerse a laConvencin de Derecho del Mar, de la cual todava no forma parte, pues esta reconoce slo hasta 12 millas demar territorialy no 200 millas marinas, como afirma la Ley peruana de 2005, de Lneas de Base del Dominio Martimo, y su Constitucin Poltica. LaConvencin de Derecho del Marindica que los acuerdos previos vigentes entre losEstadosy, adems, la existencia de derechos histricos, priman por sobre el establecimiento de la lnea media contemplada por la misma convencin. Los ejercicios conjuntos de laArmada de Chiley laMarina de Guerra del Perhan reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno. En la prctica, por cerca de medio siglo,Chileha ejercidosoberanaen el espacio martimo reclamado porPer, deteniendo a las naves pesqueras peruanas que han cruzado el paralelo, procesndolos, imponindoles una multa y repatrindolos de regreso al Per, de acuerdo con el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima". El Derroterode las Costas del Per de1967, elaborado por la Direccin de Hidrografa y Navegacin de laMarina de Guerra del Perseala queel lmite martimo peruano se extiende por el sur, hasta el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre el Per y Chile, de donde parte una lnea que corre paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz y a 10 kilmetros al norte de la Lnea, aadiendo queEl lmite fronterizo corresponde al hito N 1 en la situacin geogrfica indicada con el nombre de Concordia. Las ediciones de1987a1995del Derrotero de las Costas del Per expresan queToda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las aguas peruanas (200 millas) a partir del paralelo Norte 03 24' N y paralelo Sur 18 21' S', y lado Oeste, en trnsito inocente o en demanda de Puerto Peruano..., reconociendo con ello la lnea paralela como lmite entre ambos pases. Las coordenadas que hace referencia el Per sobre el punto Concordia, 1821'08" Latitud Sur, no aparecen sealados en ningn acta, tratado o nota oficial. Entre el Per y Chile existe laisla del Alacrn o pennsula del Alacrna 400 m deArica, por lo que la objecin peruana en torno a la tesis del paralelo no sera procedente.51Dicha isla est actualmente unida a tierra firme y tal conexin fue efectuada en forma artificial mediante un camino, en1964, diez aos despus de la firma de los convenios, pero tres aos antes de su ratificacin en Santiago en1967. El Per estara en contradiccin, al manifestar que con Ecuador existen los lmites y estn determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 pases, y que respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. ElActa de Brasiliade1998, acordada por los presidentes del Per y Ecuador, se expresa quequedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos pases. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos gobiernos de culminar, dentro del plazo ms breve posible, la fijacin en el terreno de la frontera terrestre comn. Ecuadorha manifestado que no existen problemas de lmites pendientes con el Per, y que tales lmites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1998, siendo la lnea del paralelo la frontera martima entre ambos; las lneas de base de Ecuador estn fijadas en conformidad a esta ltima. EcuadoryColombiadefinieron sus lmites martimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954. Chile y el Per firmaron los mismos instrumentos. LaONUregistr la Declaracin sobre Zona Martima y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima en la lista de "Acuerdos de delimitacin martima y otros materiales". La ley de demarcacin territorial de la provincia de Tacna, en su texto de2001identifica el Hito n. 01 (ocano Pacfico) como inicio de la frontera Chile-Per. El dictamen n. 138 de1960de la Asesora Jurdica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Direccin de Fronteras, expresa que, en la Declaracin de 1952,[...] hay una estipulacin que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que de que ese deslinde coincide con el paralelo [...], y sobre el Convenio de 1954 expresa que[...] se limita a reafirmar en forma enftica y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Per y Ecuador estn de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geogrfico.55 Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce actualmente como espacios martimos sujetos a derechos de soberana: el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econmica exclusiva, pues ellas fueron reconocidas recin por tratados internacionales desde 1958. El artculo IV del tratado de 1952, no indica que el paralelo martimo tiene solo efecto en caso de la existencia de islas como argumenta Per, sino que define que el criterio de la demarcacin continental por las 200 millas por el paralelo se impone por sobre la definicin de mar soberano insular de 200 millas al contorno de cada isla. El artculo apunta a evitar incompatibilidades entre las distintas formas de delimitacin continental con la delimitacin insular martima, antes mencionada. Ecuador y Per firmaron notas diplomticas idnticas el lunes 2 de mayo de 2011, sobre los lmites martimos entre ambos pases. No obstante ese mismo lunes 2 de mayo de 2011, Lima envi una nota diplomtica a la ONU en que reconoce la carta nutica en que Ecuador fija su lmite martimo. Dicho mapa quiteo est acompaado por un decreto que pone como fundamentos los tratados de 1952 y 1954. As, para Chile el reconocimiento realizado por Lima del mapa ecuatoriano implicara tambin la "ratificacin" de los mismos acuerdos cuya validez ha cuestionado ante la Corte Internacional de Justicia.68siendo as calificado por Ecuador en su Comunicado de Prensa.69 Conforme lo sealado en el Art.14 de laConvencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el consentimiento de un Estado para obligarse por un Tratado puede estar sujeto al trmite previo de ratificacin por algunos de los Estados firmantes.70A este respecto, el Art.419 de laConstitucin de Ecuador de 2008, seala que"La ratificacin o denuncia de los tratados internacionales requerir la aprobacin previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de lmites",71por lo que mientras la Repblica de Ecuador no realice ese trmite exigido por su derecho interno y contemplado en la Convencin de Viena ya referida, las notas diplomticas idnticas de 2 de mayo de 2011 entre los Gobiernos de Per y Ecuador, no tendran el estatus de Tratado Internacional sobre lmites. La declaracin del Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador de esa misma fecha confirma una"ratificacin"de sus lmites martimos ya existentes con la Repblica de Per,69descartando la existencia de un nuevo instrumento delimitatorio distintos en el fondo, a los existentes entre ambos pases. El artculo 56 del Reglamento de laCorte Internacional de Justiciaestablece que"Despus del cierre del procedimiento escrito, no podr producirse ningn documento nuevo a la Corte por ninguna de las partes...",72con la excepcin de que la otra parte asiente en ello, o bien, la misma Corte, despus de haber odo a ambas, autorice la produccin del documento si as lo estimare. En este contexto, la Declaracin presidencial conjunta de fecha 23 de noviembre de 2012, entre Ecuador y Per sobre el reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como "baha histria", no podra ser presentada como documento ante la Corte, puesto que la fase escrita concluy en el mes de julio de 2011, fecha en la cual Chile present su Dplica. Adems, Chile objetara el documento73y no existe constancia de que la Corte lo haya admitido. Por ltimo es dable aclarar, que la referida declaracin, tuvo como finalidad sealar"Las aguas de la Baha Histrica encerradas por las lneas de base rectas del Per y del Ecuador, conjuntamente con su suelo y subsuelo, son aguas interiores sometidas a la soberana y jurisdiccin de cada uno de los Estados declarantes, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional conforme al derecho internacional consuetudinario. Estas aguas histricas suman aproximadamente 16.836km entre los dos pases", agregando que"El Golfo de Guayaquil, espacio comprendido entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador y Punta Cabo Blanco, en el Per, es una Baha Histrica, su lmite exterior est definido por las lneas de base rectas del Per y del Ecuador, que convergen en el punto de inicio del lmite martimo entre ambos Estados (032331.65S, 810912.53O en el sistema WGS 84)".74Con esto se confirmara el punto de que mediante las notas idnticas de 02 de mayo de 2011 se"estableci que el inicio del lmite martimo est definido por el punto en el que convergen las lneas de base del Per y Ecuador y que tal lmite martimo se extiende hasta una distancia de 200 millas",75reforzando el argumento de Chile de que no existira un nuevo Tratado, al no modificarse el paralelo de latitud geogrfica 032331.65S que siempre ha sido el lmite de las zonas martimas del Ecuador y Per. En virtud delentendimientode 2 de mayo de 2011, se reafirma que la zona ubicada al Este del trazado de las lneas de bases rectas del Ecuador, corresponde aAguas interioresde dicho pas.

5.2.4 CASO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.Per solicit a Chile, durante los aos2000y2004,negociacionestendientes a firmar untratadodelmitesmartimos, ante lo cual Chile respondi en el ao 2004 que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de lmites martimos entre ambos pases.77Adems, Per seal que hara uso de los medios de solucin pacfica previstos en elDerecho internacional, como los procedimientos deconciliacin, reiterando su invitacin a utilizar los mecanismos bilaterales, como laComisin Mixta Permanente de Lmites; la respuesta de Chile fue la misma.Per estuvo estudiando presentar el asunto ante laCorte Internacional de La Haya, como estuvieron litigando por un tema similarNicaraguayHonduras, desde1999, y cuyo fallo en2007determin la frontera martima basado en la lneabisectriz,78por cuanto, sostuvo que era posible exigir, ante dichotribunal internacional, la solucin al diferendo presentndose en forma unilateral, debido a que ambos pases suscribieron elTratado Americano de Soluciones Pacficas(Pacto de Bogot) de1948; Chile ratific dicho tratado en1967, depositando ante laSecretara General de la Organizacin de Estados Americanosel correspondiente instrumento en1974;79Per ratific el tratado en1961, haciendo el mismo ao el respectivo depsito,79y, a su vez, el27 de febrerode2006, notific a la Secretara General de la OEA que retiraba todas las reservas que haba formulado a dicho tratado.80ElPacto de Bogotestablece que, en caso de no llegarse a solucin de acuerdo con el procedimiento de conciliacin conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habindose convenido unprocedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendocompetenciaobligatoria de sta, tratndose controversias deorden jurdicoque verse, entre otras, sobre la interpretacin de un tratado y cualquier cuestin de Derecho internacional (artculo XXXI y XXXII del Pacto de Bogot de 1948, en concordancia con el artculo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).5.2.4.1 DEMANDAEl16 de enerode2008el gobierno delPerinici formalmente, ante laCorte Internacional de JusticiaelCaso concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republica of Chile - Perv.Chile), mediante la presentacin de unademanda. En dicha demanda, el Per solicit a la Corte que determinara el trazado de la frontera entre las zonas martimas de los dos Estados, de conformidad con elDerecho internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre un rea martima que estaba siendo explotada econmicamente por Chile pues estimaba que la frontera martima an no haba sido definida, y que los tratados que Chile invocaba como acuerdos limtrofes eran slo como acuerdos pesqueros, y que concluyera y declarase que el Per posea derechos soberanos exclusivos en el rea martima situada dentro del lmite de 200 millas nuticas desde su costa, pero fuera de lazona econ