temas varios de civil

71
Temas varios de Civil Tema 38. La formación del Contrato Proceso de conformación del contrato. Las Conversaciones preliminares. Sobre contenido, alcance en algunos casos sin llegar a tener un acuerdo total. La buena fe es una de las reglas. Incluso es posible en caso de ruptura demandar los daños y perjuicios causados. Ejem. Casos de apartamentos en Caracas. Cuando se habrá perfeccionado el contrato? La oferta Manifestación de voluntad realizada por una persona dirigida a un sujeto determinado o no, para celebrar un contrato y que debe contener todos los elementos para su existencia. Requisitos de la oferta a) Debe ser seria. b) Debe contener los elementos necesarios para la existencia del contrato. Art. 1.141 C.C. c) Debe ser dirigida a una persona o público en general. d) Debe ser comunicada, pues se tarta de un negocio jurídico unilateral recepticio. Oferta con plazo Puede ser expreso o tácito, El implícito. Solicito Orquesta para celebración del implícito día del trabajador. En principio toda oferta tiene un plazo implícito. Se solicita pintor.

Upload: kayestaran

Post on 18-Dec-2014

23 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Temas Varios de Civil

Temas varios de Civil

Tema 38. La formación del Contrato

Proceso de conformación del contrato.Las Conversaciones preliminares.Sobre contenido, alcance en algunos casos sin llegar a tener un acuerdo total.La buena fe es una de las reglas.Incluso es posible en caso de ruptura demandar los daños y perjuicios causados.

Ejem. Casos de apartamentos en Caracas.Cuando se habrá perfeccionado el contrato?

La oferta

Manifestación de voluntad realizada por una persona dirigida a un sujeto determinado o no, para celebrar un contrato y que debe contener todos los elementos para su existencia.

Requisitos de la oferta

a) Debe ser seria.b) Debe contener los elementos necesarios para la existencia del contrato. Art. 1.141 C.C.c) Debe ser dirigida a una persona o público en general.d) Debe ser comunicada, pues se tarta de un negocio jurídico unilateral recepticio.

Oferta con plazo

Puede ser expreso o tácito,El implícito. Solicito Orquesta para celebración del implícito día del trabajador.En principio toda oferta tiene un plazo implícito. Se solicita pintor. Ese plazo es para que el destinatario conteste.

Supuestos sobre el plazo. Art. 1.137 CC

1. La oferta sin plazo expreso o tacito antes de que la aceptacion sea del conocimiento del oferente. Art. 1.137 3er aparte CC2. La revocacion de la oferta con plazo expreso o tacito, no es obstaculo para la formacion del contrato. 4to aparte Art. 1.137 ejusdem3. La oferta con plazo expreso o tacito caduca con el vencimiento del mismo, empero nada obsta para que el oferente mantenga la oferta y manifieste al aceptante la validez del contrato.

Page 2: Temas Varios de Civil

Fundamento de la obligatoriedad de la oferta

A. Teoría del hecho ilícito. Generación de daños y perjuicios. Sin embargo nada impide que se celebre el contrato aún en presencia de la revocatoria cuando es con plazo expreso tácito.B. Teoría del antecontrato. Idea de dos ofertas, la de contratar y la de mantener la primera.C. Declaración unilateral de voluntad. Quién formula la oferta crea un derecho para aquellos a quienes va dirigida.* No debemos confundirla con la promesa d celebrar un contrato futuro.* Tampoco con una invitación a ofrecer. La cual es realmente una oferta imperfecta.Ejemplo: Por motivos de viaje huyo de la justicia, vendo Ford Modelo Astronauta, año 2008, papeles al día, asientos de fibra de vidrio chocado apenas 8 veces PRECIO A CONVENIR ¡¡¡

La oferta al publico

E a personas indeterminadas, contiene todos los elementos del contrato.Cualquiera puede aceptar la oferta.Tiene sus límites, por ejemplo la primera aceptación hace que la segunda no produzca efectos. El número de objetos en existencia o los puestos del cine.En el caso de los servicios públicos monopolizados la oferta es irrevocable.

Requisitos de la aceptacion

A. Debe ser libre.B. Debe ser pura y simple. Una modificación lo que produce es una nueva oferta ahora de parte de quién era aceptante.C. La comunicación debe ser comunicada al oferente.Tácita. Art 1.138 C.C Es posible que la ejecución preceda a la aceptación. Ejem. Pido una mercancía y no hace falta la aceptación del proveedor, éste simplemente la envía.

Tema 40. La excepción Non Adimpletis Contratus

Excepción de contrato no cumplido.

Es la facultad que tiene la parte inocente de un contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones, cuando su contraparte le exige el cumplimiento, sin haber cumplido a su vez con su propia obligación.

En Roma se conoció como la exceptio doli, por cuanto que aquella parte que no cumplía con su obligación lo hacia de forma dolosa.

Ninguna persona puede aprovecharse de un contrato si haber cumplido lo prometido.

Page 3: Temas Varios de Civil

Derecho Canónico.

Artículos 1.168 y a.1164 CC

Artículo 1.168.- En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.

Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

Fundamento

1° Los Neocausalistas. Siendo la causa de una de las partes el cumplimiento de la obligación de la otra parte, si una de ellas no cumple con su obligación, la obligación de la otra se queda sin causa.2° Los Anticausalistas. Su fundamento e sla idea de reciprocidad, derivada de la idea de los correlativos, cada parte cumple con su obligación porque la otra la cumple.3° Otros autores. Equidad, buena fe que las partes deben desarrollar en el cumplimiento de los contratos.

Condiciones para la procedencia

1° Debe tratarse de un contrato bilateral. (Idea de causa de la obligación).2° El incumplimiento que da lugar a la excepción debe ser culposo. Pues por causa extraña no imputable debemos aplicar la teoría de los riesgos.3° La obligaciones deben ser de cumplimiento simultáneo. Así ante el modo o la condición para una de las partes impide la aplicación.4° Debe ser opuesta de buena fe.

Por eso no en todos los casos puede oponerse la excepción:

a) La obligación debe tener cierta importancia. Cuales tienen suficiente importancia?Ante el incumplimiento de las obligaciones accesorias no es posible oponer la excepción.

Tendrían relevancia aquellas que han influido en el consentimiento de quien opone la excepción.

b) Ante un incumplimiento parcial, corresponde al Juez estimar la gravedad del incumplimiento. Con sus excepciones Art 1.197 C.C, (Precio de la venta); Art. 1.191 ( Integridad del pago).

c) Cuando se trata de cumplimiento tardío habrá que tomar en cuenta si estamos ante un termino esencial.

Page 4: Temas Varios de Civil

d) Tampoco puede el oponente haber causado el incunplimiento.

Efectos

1° Suspende el contrato, no lo extingue. De lo contrario sería una acción resolutoria.2° Con la excepción lo que se busca es suspender hasta que la parte contraria cumpla con su obligación.3° Un tercer efecto que sólo surge en los contratos de tracto sucesivo. Donde durante el incumplimiento el contrato es insubsistente.

Tema 43. Efectos del Contrato

Relatividad e los contratos y la oponibilidad.

Efectos internos

Principio de relatividad de los contratos.

Art. 1.166 C.C.

De tal manera que siendo fruto del acuerdo de voluntades, en principio sólo surte efectos ente ellos.

Pues la regla general es que los contratos no pueden surtir efectos internos frente a terceros.

Sólo el titular del derecho de crédito es la persona que puede exigir el cumplimiento de la obligación. Un tercero no puede.

Partes.

Son las personas que por un acto de su propia voluntad han celebrado el contrato, que han consentido crear un vinculo juridico entre ellas, comprometiendo sus respectivos patrimonio. Comunidad conyugal.

Terceros.

Son las personas cuya voluntad de ninguna manera ha intervenido en el contrato.

Page 5: Temas Varios de Civil

Categorias intermedias. Pues no ha sido posible clasificarlas ni como partes ni como terceros

1. Causabientes universales a titulo universas2. Causabientes a titulo particular, y3. Los acreedores quirografarios

Causahabientes universales o a título universal.

Son aquellos que suceden a una de las partes en la totalidad de su patrimonio, tal como el heredero único. El causahabiente a título universal, lo sucede en una alícuota de su patrimonio. En ambos casos suceden tanto en el pasivo como en el activo. También se produce una especie de sucesión en las fusiones de compañías Art. 34 a 346 C.Com. De tal manera que los sucesores sustituyen al de cuius tanto en su activo como en su pasivo. Y formarán parte del contrato como parte propiamente. Art. 1.163 C.C. Sin embargo existen contratos que no obligan a sus causahabientes: Los contratos intuitu personae . El mandato, los contratos de obra, de trabajo, de servicios profesionales . Así los causahabientes universales a pesar de no haber participado de la formación del contrato sufren sus consecuencias o se aprovechan de sus ventajas. La excepción es en derechos personales. Usufructo, Uso, Habitación, renta vitalicia.

Los causahabientes a título particular.

Son aquellos que suceden a su causante en un derecho individualizado, en un objeto determinado. Que forma parte dl patrimonio del de cuius y no de la totalidad. El legatario. Así ese causahabiente a título particular sufre las cargas sobre ese derecho sobre el cual se ha subrogado, respetando los gravámenes sobre el mismo. Hipotecas, servidumbres. Algunos autores piensan que esto no es una excepción al principio de relatividad de los contratos sino un efecto de los derechos reales. Cuando se trata de derechos personales el causahabiente es considerado como un verdadero tercero; salvo excepciones: Arrendamientos, sustitución de patronos.

Acreedores quirografarios.

La mayor parte de la doctrina los asimila a los causahabientes universales; pues el patrimonio del causante es prenda común de sus acreedores. Art. 1.863 y 1.864 C.C

Efectos externos

A pesar de la relatividad de los contratos, los terceros no pueden ignorar la existencia del contrato ajeno. Por lo tanto el tercero debe respetar la existencia de ese contrato y reconocer la situación jurídico material.

Por su efecto se convierte en un complemento de la relatividad pues para los terceros es un hecho que existe en la realidad.

Page 6: Temas Varios de Civil

Excepciones a los efectos internos del contrato

1. Contratos que producen efectos a favor de terceros

a. La estipulación a favor de terceros. Art. 1.164 CCb. Casos en los cuales la ley establece acción directa como la otorgada al arrendador en contra del subarrendatarioc. Los intermediarios de la obra. Art. 54 LOTd. Los contratos colectivos de trabajo. Efecto expansivo de la convención colectiva

Tema 48. La terminación de los contratos

Art. 1.159 C.C: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”. Recordar la acepción de “revocación”, se refiere al disenso: “Conformidad de las partes en disolver o dejar sin efecto el contrato u obligación entre ellas existente”. (RAE)

1.- Disolución.2.- Modificación del contrato.3.- Término extintivo.4.- Condición resolutoria.5.- Nulidad.6.- Acción resolutoria.7.- La revocación.

1. La disolución

Art. 1.133 y 1.159 C.CDe tal modo que se deben observar las mismas condiciones necesarias para manifestar el consentimiento en su creación.La disolución no tiene efectos retroactivos, así que los impuestos generados se mantienen.

2.- Modificación del contrato.

Dependiendo del alcance de las variaciones, se tratará de un nuevo contrato.Por ejemplo la simple reducción del precio no afectará la existencia del contrato anterior; sin embargo si convienen en realizar el pago mediante cuotas surgen serias obligaciones que desnaturalizan el contrato inicial de venta con pago de contado.

3.- Término extintivo.

Page 7: Temas Varios de Civil

4.- Condición resolutoria.5.- Nulidad.

Se trata de los vicios en su formación, bien sea por aqusencia de alguno de los elementos escenciales a su existencia (consentimiento, objeto y causa) o a su validez (ausencia de error, dolo o violencia i capacidad para contratar)

6.- Acción resolutoria.7.- La revocación.

Sociedad (1.677, mandato (a.704), comodato (1.731), Contrato de trabajo (98 LOT).

Las nulidades

Criterios para su distinción:a) Doctrina Clásica:

N. Relativa: Incapacidad O Vicios del consentimientoN. Absoluta: Falta de elementos para su existencia (consentimiento, objeto, causa o formalidades)

El criterio no concuerda con la totalidad de las disposiciones; ejemplo: Art. 1.483 C.C La venta de una cosa ajena debería estar viciada de nulidad absoluta por ausencia de objeto, sin embargo la nulidad es relativa.La hipoteca constituida por quien no es propietario adolece de nulidad absoluta. (1.890 C.C)

b) El orden público.

Cualquier violación del orden público produce la nulidad absoluta; empero ante una incapacidad que es de interés del orden público, la ley prevé la nulidad relativa.

c) El interés protegido.

Interés General: N. AbsolutaInterés Particular: N. Relativa

Caracteres de las nulidades

1. Legitimación para intentar la acción

N. Absoluta. Puede ser intentada por cualquiera de las partes, incluso por terceros. También, de ser comprobado, el juez puede declararla.

Page 8: Temas Varios de Civil

La legitimación para la nulidad relativa, sólo corresponde a la persona cuyo interés ha sido violado.

2.- La nulidad absoluta no puede ser convalidada, por las partes, estas tendrán que celebrar de nuevo un contrato.

3.- Durante un proceso la nulidad absoluta puede ser alegada en cualquier estado y grado de la causa, pues el orden público está de por medio.

4.- La nulidad absoluta es imprescriptible. La nulidad relativa prescribe a los 5 años.5.- En ambos casos es necesaria la intervención jurisdiccional para declarar la nulidad.

Tema 52. Transmisión de las obligaciones

I. Según la naturaleza de la causa que provoque la transmisión.1.- Mortis causa o hereditarias.2.- Por actos entre vivos.II. Según Comprenda un derecho de crédito o una obligación.1.- Activas.2.- Pasivas.III. Según las personas que suceden a los primitivos sujetos de la relación

obligatoria.1.- Causahabientes universales o a título universal.2.- Causahabientes a título particular.

Causahabientes universales o a titulo universal

Son aquellos que suceden a una persona, anterior titular de derechos y obligaciones, en la totalidad de su patrimonio o en una parte alícuota del mismo. Son los continuadores de la persona jurídica del causante.Art. 1.163 C.C.Puede ser:1.- Mortis causa.a.- Sucesión hereditaria entre particulares.b.- Sucesión hereditaria a favor del Estado.2.- Por actos entre vivos.

1.- Mortis causa.a.- Sucesión hereditaria entre particulares.

Page 9: Temas Varios de Civil

Es la mas frecuente. Los denominados herederos.Artículos del C.C:1.163995 (Primer Párrafo)1.1101.1121.036

1.- Mortis causa.b.- A favor del Estado.1) Herencia yacente (1060 - 1065 C.C.) No se conoce quienes son los herederos.2) Nulidad de disposición testamentaria inaplicable (899 C.C.)3) Disposiciones a favor de los pobres (900 C.C.). Sólo cuando no se pueda determinar a favor que cual la aplicación o establecimiento público.

2.- Por actos entre vivos. ( a título universal)1) Venta de herencia (1.556 C.C): se debe garantizar sólo la cualidad de heredero(no futura o no abierta)2) Fusión de sociedades (343 y 346 C.Com.)Artículo 343.- La fusión de varias sociedades entre sí deberá ser acordada por cada una de ellas.Artículo 346.- Transcurrido sin oposición el término indicado, podrá realizarse la fusión, y la compañía que quede subsistente o que resulte de la fusión, asumirá los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido.

Excepciones al principio de transmisibilidad a los causahabientes universales o a título universal.Se transmite todo el activo y el pasivo. Sin embargo por convención entre las partes o por la naturaleza de la obligación puede que no todas las obligaciones sean objeto de la transmisión.

Causabientes a título particular

1.- Mortis causa. Fundamentalmente el “Legado”.Es un acto de liberalidad mortis causa.2.- Entre vivos. Es el modo de transmisión más frecuente, abarca todos aquellos casos en los cuales un particular adquiere un bien o un derecho de otra. Donación, cesión, venta o cualquier otro tipo de enajenación.

Las transmisiones entre vivos pueden ser activas o pasivas.

Cesión de créditos

(revisar)

Page 10: Temas Varios de Civil

Tema 53. Extinción de las obligaciones

I. El Pago.II. La Novación.III. La Delegación.IV. La Compensación.V. La Remisión de la Deuda.VI. La Confusión.VII. La Prescripción.VIII. Pérdida de la cosa debida.IX. Nulidad.

Clasificación

1. Melich, Orsini

Modos indirectos. Destruyen el elemento genérico de la obligación (la nulidad)

Modos directos. Extinguen la obligación de manera inmediata (el pago)

a. Modos satisfactorios. Aquellos que ademas de extinguir, produran la prestacion debidab. Modos no satisfactorios (pérdida de la cosa debida)

2. En atención a su naturaleza

a. Los que constituyen actos jurídicos, que pueden ser bilarelares (pago o novación)

b. Simples hechos extintivos, como la confusión, prescripción.

3. En atención a su forma de actuar

a. Los que estinguen la obligación mediante su cumplimiento de una u otra forma (pago, novación, compensación, transacción o vencimiento del plazo).

b. Los que extinguen la obligación sin que ésta haya sido cumplida (renuncia, remisión, imposibilidad del pago, pérdida de la cosa debida, nulidad, prescripción)

4. Clasificación de Planiol (13 medios de extinción)

a. Las que dan satisfacción al acreedor

Page 11: Temas Varios de Civil

1. Pago2. Dación3. Novación4. Novación5. Confusión6. Plazo xtintivo

b. Las que no satisfacen la prestación debida

1. Remisión2. Imposibilidad del pago3. Prescripción

c. Las referidas a obligaciones contractuales

1. Anulación2. Resolución3. Rescisión4. Revocación

5. Di Diordi

a. Modos qie importan al cumplimiento de la obligación (pago y oferta real)

b. Modos que consisten en u acuerdo liberatorio (dación en pago, remisión de la deuda, disenso)

c. Hechos que hacen imposible natural o legalmente el cumplimiento

6. Los españoles

a. Modos generalesb. Modos especiales

Críticas:

El propio Stolfi dice que la anulación, la rescisión, resolución y revocación no son medios para extinguir las obligaciones, sino el contrato. La nulidad no extingue las obligaciones, porque si la obligación es nula no puede extinguirse, porque no existe: sencillamente no nació.La prescripción no extingue el crédito sino la acción (Pothier), por eso se convierte en una obligación natural. Algunos autores alemanes, como Tropf, dicen que esto es falso: la obligación no subsiste jurídicamente, sí subsiste pero fuera del dominio del Derecho y, por tanto, la prescripción sí es un medio de extinción de las obligaciones.

Page 12: Temas Varios de Civil

La confusión, para Planiol, no extingue la obligación sino que impide que la persona haga uso de la acción, es decir, crea un obstáculo para el cumplimiento de la obligación, pero no extingue la obligación.

I. El pago

Modo normal y típico de extinción de las obligaciones.Es la ejecución de la obligación prometida.Cumplimiento de la obligación.Los romanos lo llamaban “solubtio” de “solvere”.

Nótese que la liberación del deudor no es lo propiamente característico, es el modo de extinción, que asegura en la realidad esa liberación.

Melich. O. En sentido técnico.

“El pago se refiere a la ejecución de todas las obligaciones, cualquiera que fuere su objeto.”Vulgarmente “Liberarse de una deuda relativa a una suma de dinero”.

Elementos esenciales:

1.-Una obligación válida: si es nula, el deudor no está obligado a pagar; si la obligación no existe y el solvens paga, está sujeto a repetición.2.-La intención de pagar: (animus solvendi) deseo de extinguir la obligación3.-Los sujetos del pago:1) El solvens2) El accipiens 4.-El objeto del pago.

1. Una obligación válida

Si la obligación no es válida, está sería nula así que de hacer el pago, éste estaría sujeto a repetición.Algunos autores piensan que en las obligaciones de no hacer, no existe pago propiamente; sin embargo Maduro considera que el pago consiste en abstenerse de realizar una conducta, y el deudor paga cuando en efecto se abstiene.Por ultimo vale la pena recordar los efectos de la nulidad, pues si se considera que la obligación no fue válida desde su nacimiento, no hay nada que cumplir.

2. La intención de pagar

Page 13: Temas Varios de Civil

No quiere decir que el deudor repetirá lo pagado considerando que no tenía el ánimo de pagar.Esto explica además el por qué cuando un tercero paga en nombre propio, creyendo que realmente es deudor, éste puede repetir y la deuda no se extingue; pues el verdadero deudor no ha tenido la intención de pagar.

3. Los sujetos del pago

a) Sujetos del pago. Art. 1.283 C.C1. El Solvens ( no necesariamente el deudor). Personas que pueden

efectuar el pago.La regla general es que el pago no es intuitu personae. Excepción Art. 1.284 C.C.Como regla general el pago debe efectuarlo el deudor, sobre quien actúa el deber, jurídicamente exigible por el acreedor de llevar a cabo el cumplimiento.

Pueden: El deudor; Tercero interesado; tercero no interesado siempre que actúe en nombre y descargo del deudor o si lo hace en nombre propio se subrogue en los derechos del acreedor.

Para algunos autores el pago realizado por terceros interesados o no interesados está limitado a las obligaciones de dar.

Cuando la obligación de dar consiste en la transferencia de la propiedad de una cosa existen dos requisitos (Art. 1.285 C.C):

a) El solvens debe ser el dueño de la cosa pagada.b) El solvens debe ser capaz para enajenarla.El legislador no acude sólo a la noción de titular de la deuda; sino a la noción de interés, interés en el cumplimiento.

El solvens, puede ser el deudor, terceros interesados o no El deudor

Hará el paga el mismo, mediante agentes de ejecución o a través del mandato (att. 1.684 CC)

Un tercero

Es decir, cualquier persona sistinta del deudor. Este no está obligado a realizar ninguna actividad, lo hace por voluntad propia.

Pueden ser:

A. Terceros interesadosB. Terceros no interesados

Page 14: Temas Varios de Civil

A.- Tercero Interesado:Son aquellos que no están sujetos personalmente a la obligación, pero que están directamente interesados en su ejecución. (Ejemplo. Los fiadores y los poseedores del inmueble hipotecado Art. 1.899 C.C).

Estos ostentan un verdadero derecho de realizar el pago y esto debido a su interés producto del posible incumplimiento.

B.- Tercero no interesado: Son aquellos que no tienen interés en la extinción de la obligación y por lo tanto no puede ser constreñido a cumplir con la obligación.

Puede ser de dos tipos a tenor del 1.283:

1.- Aquel que lo hace en nombre y descargo del deudor; hablamos del gestor o mandatario.2.- Aquel que lo hace en nombre propio, con la prohibición de subrogarse en el deudor: De tal modo que se trata de una liberalidad.

Condiciones para el pago por tercero no interesado

a) El tercero debe tener la intención de pagar la deuda de otro. Pues si se pretendiera deudor no siendo……b) Imprecisión del primer supuesto respecto de los mandatarios. c) Si paga en nombre propio, no puede subrogarse en el acreedor; por lo tanto es una liberalidad y no habrá lugar a la repetición.

El pago hecho por el tercero no interesado libera al deudor respecto del acreedor.

1. El acreedor o accipiens

Son las personas que pueden recibir el pago.-El acreedor o,-La persona autorizada por el acreedor.-Un tercero no autorizado (acreedor putativo) a menos que el acreedor lo ratifique posteriormente.

El acreedor será aquella persona que para el momento del pago esté investido del derecho de crédito. Será la parte contratante ?

HerederosCesionarioEndosatario

Page 15: Temas Varios de Civil

O poseedor en títulos al portadorDebe ser capazTener presente el art. 1.289 CC

El representante del acreedor. Puede ser designado por:

1. El acreedor (expresa o tácitamente)2. Por la ley (padres, tutor o síndico), o3. Por un órgano jurisdiccional (ofertas reales depago, cánones de arrendamiento, pensiones de alimentos).

El tercero no autorizado

En principio es un pago nulo que no surte efecto en el mundo jurídico.

Para que sea válido el pago hecho a un tercero, se require:

a. Que sea ratificado por el acreedor, ob. Que el acreedor se aproveche del pago

Puede ser también un acreedor putativo, es decir, aquel que en apariencia es acreedor; aquella persona que está en posesión del crédito.

En tal sentido es necesario (art. 1.287) la buena fe del deudor.

El pago realizado a quién no es titular del derecho de crédito, se reputa nulo.

Objeto del pago

Prestación debida.De darHacerNo hacerPrincipios que rigen el pago:

Elementos accidentales del pago

- Gastos del pagp. Art. 1.297 CC- Tiempo del pago. Término

1. Cuando no se ha establecido plazo, la obligación debe cumplirse inmediatamente.

Page 16: Temas Varios de Civil

Si no hay necesidad de término, éste deberá fijarlo el tribunal. Art. 1.212 parágrafo 1 CC

2. Si se ha fijado un término, la obligación deberá pagarse al vencimiento de dicho término. Si se paga antes .....

3. Existen obligaciones con término implícito.

Lugar del pago. Art. 1.295 CC

1. Determinación de las partes

2. A falta de éste:

a. Si se trata de la entrega de una cosa cierta determinada, en el lugar donde se encontraba para el momento de la celebración del contrato

b. En el domicilio del deudor

Excepción: artí. 1.528 CC- En el lugar de la tradición- En el domicilio del comprador

Formas de pago de obligaciones pecuniarias

1.- Moneda.2.- Cheque de Gerencia. Equiparado a un vale de caja, realmente un título de crédito. Sent. CSJ. 10/11/1983. SCC.3.- Cheque ordinario. Art 121 C.Com:Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecución del contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio al contrato de que proceda la deuda, no se produce novación. El cheque nominativo, mientras no ha sido cobrado permanecen vigentes ambos créditos. La doctrina piensa que la entrega del cheque extingue inmediatamente la obligación y surge una condición resolutoria del pago.4.-Transferencia bancaria.5.- Tarjeta de crédito. Los medios electrónicos hacen efectivos de forma inmediata ambos métodos, salvo casos especiales.

Efectos del pago

1.- Pago total.2.- Pago parcial.3.- Imputación del pago. Art 1.302 C.CSucede cuando entre deudor y acreedor existen varias obligaciones de igual naturaleza y de igual

Page 17: Temas Varios de Civil

objeto, debiendo determinarse a cual de ellas debe imputarse el pago efectuado. Sin embargo puede tratarse de una sola deuda, la cual genera intereses o frutos los cuales también están sujetos al pago. Se paga capital? Se pagan intereses?

Clases de imputación

Requiere homogeneidad entre los créditos. Ejem: Sean todas pecuniarias.

1.- Realizada por las partes.

2.- Realizada por el deudor. Art. 1.302 C.C

Límites.

Principio: Aquel que paga escoge cual deuda paga. Limitaciones:*Debe hacerla cuando realiza el pago, de lo contrario renuncia a su facultad.*No puede ser un pago parcial, Art. 1.291 C.C.* No puede imputar a una deuda aún no vencida, (plazo a favor del acreedor Art 1.214 C.C, o condicional).*No puede imputar a las ultimas mensualidades de una renta sin aún haber pagado las anteriores.*O imputar capital antes que los intereses.

3.- La realizada por el acreedor.

Es posible cuando el deudor no ha realizado la imputación al pagar.

4.- Imputación legal. Art. 1.305 C.C

I. Sobre la deuda vencida; entre varias deudas vencidas

II. Sobre la que ofrezca menos seguridades para el acreedor; entre varias igualmente garantizadas

III. Sobre la más onerosa para el deudor; entre varias igualmente onerosasIV. Sobre la más antigua; y en igualdad de circunstanciasV. Proporcionalmente a todas.

El pago con subrrogación

Figura jurídica en virtud de la cual, un tercero que paga a un acreedor, asume la titularidad tanto de los derechos de crédito que éste poseía contra el deudor, como sobre las garantías.

Page 18: Temas Varios de Civil

Oferta Real de Pago

Cual es la conducta ordinaria del acreedor cuando el deudor no cumple en el tiempo convenido su obligación? Ponerlo en mora. Pues el deudor también puede poner en mora al acreedor.

En que casos?

1° Obligaciones pecuniarias.2° Obligaciones de entrega de una cosa determinada.3° Las que tienen por objeto un inmueble.Art. 1.306 C.C. Con la oferta real y el depósito:*Los intereses dejen de correr en contra del deudor.La cosa depositada queda a riesgo del acreedor.Procedimiento. Art. 819 al 828 C.P.C

Requisitos: art. 1.307 CC

1º Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.2º Que se haga por persona capaz de pagar.3º Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.4º Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.5º Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

Elementos de validez. Art. 1.308 CC

1º Que lo haya precedido un requerimiento hecho al acreedor, que contenga la indicación del día, hora y lugar en que la cosa ofrecida se depositará.

2º Que el deudor se haya desprendido de la posesión de la cosa ofrecida, consignándola, con los intereses corridos hasta el día del depósito, en el lugar indicado por la Ley para recibir tales depósitos.

3º Que se levante un acta, por el Juez, en la cual se indique la especie de las cosas ofrecidas, la no aceptación por parte del acreedor o su no comparecencia, y en fin, el depósito.

4º Que cuando el acreedor no haya comparecido, se le notifique el acto del depósito, con la intimación de tomar la cosa depositada.

Page 19: Temas Varios de Civil

Efectos

1° Libera al deudor de su obligación, así como de los intereses.

Mientras el acreedor no acepte el pago, el deudor no puede retirarlo. Si el depósito ha sido declarado válido por sentencia, el deudor no puede retirarlo.

2° Los gastos de la oferte son por cuenta del acreedor. Art. 1.309 C.C. No confundir éstos gastos con los del pago

Dación en pago

Supone que el acreedor accede, mediante convenio con el deudor, a recibir a título de pago una prestación diversa de la que constituía el contenido de la obligación debida, extinguiendo la primitiva. Algunos autores lo consideran la excepción al principio de identidad el pago.

Naturaleza

Su esencia es la de una convención y su efecto es el de la liberación del deudor; de no ser así, no puede ser considerada dación en pago.

A) Algunos autores la equipararon a la venta o a la permuta, identificando el precio al valor equivalente de la deuda. Puede apreciarse que la causa de la venta es un precio, en la dación la causa es la extinción de la obligación.

B) La dación en pago y la novación. Con mayor aceptación, considera que el acuerdo entre las partes lo que hace es extinguir la obligación inicial producto de una novación objetiva.

Tema 54. La Novación

I. El Pago.II. La Novación.III. La Delegación.IV. La Compensación.V. La Remisión de la Deuda.VI. La Confusión.VII. La Prescripción.VIII. Pérdida de la cosa debida.IX. Nulidad.

Page 20: Temas Varios de Civil

Concepto

Constituye un modo voluntario de extinción de las obligaciones; mediante la cual una obligación se extingue suplantándose por una obligación nueva. Art. 1.314 C.C.

Los cambios en la obligación pueden versar o bien sobre los sujetos o bien sobre el objeto; sin embargo nótese que es importante que el cambio se substancial y que obedezca a la voluntad de las partes de extinguir la obligación anterior, de lo contrario pudiera confundirse con una dación en pago o con una cesión del crédito.

M. Orsini. “La novación es un modo de extinción de las obligaciones; pero no es, en rigor un modo específico de extinción de obligaciones”.

Clases

1.- Subjetiva.2.- Objetiva.Puede ocurrir por un cambio de objeto o de causa.De objeto: Las partes convienen en extinguir la obligación mediante la entrega de una cosa distinta.De causa: Cuando las partes convienen en extinguir la obligación original con una nueva; en lugar de entregar Bs.2.000,00 por canon de arrendamiento, éstos serán por el precio del inmueble.

Requisitos

1.- Existencia de una obligación anterior.2.- Existencia de una obligación nueva y distinta de la primitiva.

Tema 55. La compensación

I. El Pago.II. La Novación.III. La Delegación.IV. La Compensación.V. La Remisión de la Deuda.VI. La Confusión.VII. La Prescripción.VIII. Pérdida de la cosa debida.IX. Nulidad.

La compensación

Page 21: Temas Varios de Civil

“Es la extinción que opera entre las deudas de dos personas recíprocamente deudores cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles”. Maduro.

Art. 1.331 C.C. Debe tratarse de obligaciones deben ser sobre cosas similares o de la misma especie; no siendo necesario que se trate de la misma cantidad. Art. 1.333. C.C.

Se trata de un medio común de extinción de todas las obligaciones y opera aún sin consentimiento de las partes (legal).

Sin embargo el Art. 1.335 C.C dispone algunas excepciones.

Clases

1. Legal

Es aquella que opera de plenbo derecho desde el momento en que existen ambas simultáneamente, que se extinguen por las cantidades concurrentes. Esta quiere decir que desde la declaratoria judicial, sus efectos extintivos operan hacia el pasado hasta la fecha de existencia simultánea.

Requisitos de la compensación legal

a) Simultaneidad. Debe existir al mismo tiempo; esto no quiere decir que hayan nacido al mismo tiempo.b) Homogeneidad. Es necesario que las deudas tengan el mismo objeto o por lo menos similar, pues de otro modo se violaría lo dispuesto en el artículo 1.290 C.C. Con las cantidad des de dinero no existe inconveniente y también encuentra facilidad las cosa sin genere sobre las cuales habrá que considerar la cantidad.c) Liquidez. Es decir que se sepa sin duda lo que se debe y la cantidad que se debe.d) Exigibilidad. Esto excluye las obligaciones sometidas a término y a condición.e) Reciprocidad.

2. Convencional

Es aquellas que realizan las partes ante la imposibilidad de realizar una compensación legal.

3. Judicial

Es la otorgada por un juez o árbitro, normalmente sucede ante un reconvención del demandado y el juez declara con lugar ambas pretensiones.

Page 22: Temas Varios de Civil

Efectos

1.- Extingue las deudas recíprocas. Si las deudas son iguales, lo hará en su totalidad.2.- Si existen varias deudas y se pretende la compensación, se aplicarán las reglas establecidas para la imputación de los pagos.3.- Respecto de los terceros

Tema 58. La Confusión

I. El Pago.II. La Novación.III. La Delegación.IV. La Compensación.V. La Remisión de la Deuda.VI. La Confusión.VII. La Prescripción.VIII. Pérdida de la cosa debida.IX. Nulidad.

La Confusión

Situación jurídica mediante la cual en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor.

Art. 1.342 C.C. “Cuando las cualidades de acreedor y de deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión”.

Según algunos autores no es propiamente un medio de extinción, sino un impedimento para hacer uso de la acción.

Normalmente sucede producto de una sucesión, bien sea a título universal o a título particular.

Elementos

1.- Una obligación.2.- Que las cualidades de deudor y acreedor se reúnan en al misma persona.3.- Que ocurra entre deudor y acreedor principal pues no extingue la obligación una confusión entre acreedores y fiadores.

Efectos

Page 23: Temas Varios de Civil

1.- extinción de la obligación principal y las accesorias. Artículo 1.343.- La confusión que se efectúa en la persona del deudor principal aprovecha a los fiadores.2. La que se efectúa en la persona del fiador, no envuelve la extinción de la obligación principal.

Tema 59. La prescripción

I. El Pago.II. La Novación.III. La Delegación.IV. La Compensación.V. La Remisión de la Deuda.VI. La Confusión.VII. La Prescripción.VIII. Pérdida de la cosa debida.IX. Nulidad.

La prescripción

Modo de adquirir o extinguir una obligación producto del transcurso del tiempo.

Artículo 1.952.- La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

Fundamentos: El orden Público y la Seguridad Jurídica.

La presunción de pago.

Clases de prescripción

AdquisitivaLiberatoria

A pesar de ser de orden público, requiere del pronunciamiento del juez.

Art. 1.954 C.C. “No se puede renunciar a la prescripción sino después de adquirida”.

La prescripción extintiva es una defensa y no una pretensión procesal a diferencia de la prescripción adquisitiva.

Artículo 1.964.- No corre la prescripción:

Page 24: Temas Varios de Civil

1º.- Entre cónyuges.2º.- Entre la persona que ejerce la patria potestad y la que está sometida a ella.3º.- Entre el menor o el entredicho y su tutor, mientras no haya cesado la tutela, ni se hayan rendido y aprobado definitivamente las cuentas de su administración.4º.- Entre el menor emancipado y el mayor provisto de curador, por una parte, y el curador por la otra.5º.- Entre el heredero y la herencia aceptada a beneficio de inventario.6º.- Entre las personas que por la Ley están sometidas a la administración de otras personas, y aquéllas que ejercen la administración.

Publicado por MNSV en 03:35 0 comentarios

Etiquetas: Derecho Civil III

miércoles, 23 de abril de 2008

Tema 36. Consentimiento Válido.

Capitulo V. Teoría General del Contrato

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.Tema 26. El Contrato.Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.Tema 30. El Consentimiento.Tema 31. El Objeto.Tema 32. La Causa.Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.Tema 34. La Capacidad.Tema 36. Consentimiento Válido.

Tema 36. Consentimiento Válido.

El Error

Falsa apreciación de la realidad; creer falso lo verdadero o verdadero lo falso.Fundamentos.Teoría de la voluntad real.Teoría de la voluntad declarada.

Clasificación

Page 25: Temas Varios de Civil

I. Romana.1. Error in corpore. (identidad)2. Error in substantiam. (cualidades)3. Error in personam.4. Error in negotio.

II. Doctrinaria. (según los efectos del errer).

1. Error obstáculo. (divergencia total entre la volucntad real y la declarada. Puede ser:

a) Sobre la naturaleza del contratob) Sobre el objeto del contratoc) Sobre la causa

Efectos: Nulidad relativa, pues el órden público no está interesado allí.

2. Error vicio. No impide el consentimiento sino que lo deforma. Efecto: Nulidad relativa.

3. Error irrelevante. No es suficiente para causar la nulidad relativa del contrato.

Requisitos del error

1.- Debe ser espontáneo, para distinguirlo del dolo.2.- Debe ser excusable Art. 1.146 C.C.Significa que la persona puede haber errado, sin que de su parte haya habido mala fe.3.- Debe ser esencial.4.- Puede ser unilateral o común a ambas partes.5.- Debe ser reconocible por la otra parte.

3.- Debe ser esencial. Art. 1.148 C.Ca) Error de hecho sobre la sustancia o cualidades de la cosa.Que es sustancia?Criterio Objetivo. Referida a la materia de la cual estaba compuesto el objeto del contrato.Criterio Subjetivo. Aquellas consideradas por las partes así.Conclusión: Es cuando las partes expresa o tácitamente han considerado motivos determinantes de su voluntad de celebrar un contrato, o que así resulte de las circunstancias bajo las cuales ha sido celebrado el contrato o en atención a la buena fe.

b) Error en la persona. Segundo Párrafo Art. 1.148 C.C. (C. Intuitu personae)c) El error de derecho. Art. 1.147 C.C. Esencial o determinante para la celebración del contrato.Por se esencial, no puede alegarse el desconocimiento de la Ley.

Page 26: Temas Varios de Civil

Existen disposiciones expresas que prohíben alegar el error de derecho. Art. 1.404 y 1.719 C.C.5.- Debe ser reconocible por la otra parte. De allí las consecuencias del Art. 1.149 C.C. Dependerá la obligación de indemnizar.

Efectos del error

1° La nulidad relativa del contrato. Convalidación, Art. 1.351 C.C.2° La posibilidad de subsanar el error. 2° párrafo Art. 1.149 C.C. Pues el posible accionante pierde el interés jurídico tutelable.3° Responsabilidad civil de quien alega el error.Por lo tanto quien alega el error deberá:*Indemnizar a la otra parte.*Siempre que el error provenga de su propia culpa.* Que la otra parte no conociera el error.

El Dolo

Es un error provocado por maquinaciones.

Von Thur: “el dolo es la conducta que intencionalmente provoca, refuerza o deja subsistir una idea errónea de otra persona, con la conciencia de que ese error tendrá valor determinante en la emisión de una declaración de voluntad”.Art. 1.154 C.C

Su fundamento es la intención de engañar “animus decipiendi”El dolo no supone la intención de dañar, ni tampoco la intención de procurarse para si mismo o para un tercero un beneficio o provecho.Debe tomarse mas como un vicio del consentimiento mas que un acto ilícito y por éste último procederán las indemnizaciones del 1.185 C.C.

Clases de dolo

I. Según su naturaleza.1.- Dolo Bueno.Por el “dolo bueno” se entiende un acto de astucia tolerada. Se trata, sobretodo, de una cuestión de hecho. Por ejemplo, la propaganda comercial… antes tolerada… pero, hoy se tiende cada vez más a la protección estatal frente a engaños publicitarios. Existe preocupación por la defensa del consumidor… Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, que podría producir hasta la nulidad del contrato….

Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación,

Page 27: Temas Varios de Civil

información y orientación, así como establecer los ilícitos administrativos y penales y los procedimientos para el resarcimiento de los daños sufridos por causa de los proveedores de bienes y servicios y para la aplicación de las sanciones a quienes violenten los derechos de los consumidores y usuarios.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley, todos los actos jurídicos celebrados entre proveedores de bienes y servicios y consumidores y usuarios, relativos a la adquisición y arrendamiento de bienes, a la contratación de servicios públicos o privados y cualquier otro negocio jurídico de interés económico para las partes.

Artículo 6. Derechos. Son derechos de los consumidores y usuarios:3. La información suficiente, oportuna, clara y veraz sobre los diferentes bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado, con especificaciones de precios, cantidad, peso, características, calidad, riesgos y demás datos de interés inherentes a su naturaleza, composición y contraindicaciones que les permita elegir de conformidad con sus necesidades y obtener un aprovechamiento satisfactorio y seguro.

8. La protección contra la publicidad subliminal, falsa o engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales que distorsionen la libertad de elegir y las prácticas o cláusulas impuestas por proveedores de bienes y servicios que contraríen los derechos del consumidor y el usuario en los términos expresados en esta Ley.

Artículo 32. Deberes del proveedor. Los proveedores de bienes y servicios dedicados al comercio electrónico deberán prestar particular atención a los intereses del consumidor o usuario y actuar de acuerdo con prácticas equitativas de comercio y la publicidad. En tal sentido, los proveedores no deberán hacer ninguna declaración, incurrir en alguna omisión o comprometerse en alguna práctica que resulte falsa, engañosa, fraudulenta y discriminatoria.Artículo 33. Información confiable. Los proveedores que difundan información acerca de ellos mismos o de los bienes o servicios que proveen, deberán presentar la información de manera clara, precisa y accesible.

Artículo 35. Prevención en la publicidad. Los proveedores deberán adoptar especial cuidado en la publicidad dirigida a los niños, ancianos, enfermos de gravedad y otras personas que no estén en capacidad de entender plenamente la información que se les esté presentando.

2.- Dolo Malo. Es aquel constituido por artificios y engaños capaces de impresionar a un hombre prudente; El vendedor que entrega un certificado de origen de un vehículo falso.

Requisitos del dolo

1.- Conducta intencional. Positiva. Maquinaciones.2.- Reticencia dolosa. Silencio.

Page 28: Temas Varios de Civil

Art. 571 C.Com: Las declaraciones falsas y las reticencias por error, o de depósito deliberado, por parte del asegurado, que hagan creer la disminución del riesgo o cambiar su objeto, anulan el contrato, si son de tal naturaleza que el asegurador, si hubiere conocido el verdadero estado de la cosa, no habría contratado o no lo habría hecho en las mismas condiciones.

2.- El dolo debe ser causante. “… han sido tales que sin ellas el otro no hubiere contratado”.Puede ser incidental; en contraposición no es causa eficiente de la voluntad de contratar.3.- El dolo debe emanar de la otra parte contratante o de un tercero con su conocimiento.Cuando el dolo emana de ambas partes lo que procede es una compensación de culpas.

Efectos del dolo

1° Produce la anulabilidad del contrato.2° Compromete la responsabilidad civil.La cual puede ser solicitada tanto a la parte contratante como al tercero.

Diferencias entre Error y Dolo.

1° El dolo provoca un error, mientras que el error es espontáneo.2° El agente del dolo es quien debe indemnizar, a diferencia del error en el cual es aquel quien incurrió en error el obligado a indemnizar.3° La demostración del dolo se facilita pues hay que demostrar la conducta causante del error. Mientras que probar el error es más difícil.

Violencia.

(revisar)

Publicado por MNSV en 16:24 0 comentarios

Etiquetas: Derecho Civil III

Tema 34. La Capacidad

Capítulo V. Teoría General del Contrato

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.Tema 26. El Contrato.Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.Tema 30. El Consentimiento.Tema 31. El Objeto.

Page 29: Temas Varios de Civil

Tema 32. La Causa.Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.Tema 34. La Capacidad.Tema 36. Consentimiento Válido.

Tema 34. La Capacidad

Capacidad es la medida de la aptitud de las personas en relación con sus derechos y sus deberes jurídicos.

La capacidad puede ser:

o de goce, jurídica o legal.

o de obrar, que, a su vez puede ser:

b.1) capacidad negocial, o de ejercicio, o contractual.

b.2) capacidad delictual o de imputación.

b.3) capacidad procesal.

Capacidad contractual y extracontractual

Capacidad negocial o contractual:

Medida de la aptitud de un sujeto de derecho para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos. Es elemento esencial para la validez de todo contrato (1142,1°). Es necesario para que el contrato produzca efectos jurídicos. Su inexistencia acarrea la anulabilidad del contrato. La posterior nulidad dependerá de la declaratoria judicial.

Características:

1- La capacidad es la regla y la incapacidad la excepción. De aquí se deriva que:

o A-La incapacidad debe estar señalada expresamente en la ley (1143).

o B-La incapacidad es de interpretación restrictiva.

o C-La carga de la prueba de la incapacidad corresponde a quien la alegue.

2-Las normas sobre incapacidad son de orden público (orden público negativo).

3-Las normas sobre incapacidad son en beneficio y protección de los incapaces.

Page 30: Temas Varios de Civil

4-La nulidad sólo pueden pedirla los incapaces (1145), excepto que se trate de la interdicción por condena penal (es de orden público y conlleva necesariamente el sometimiento a tutela (408).

5-La incapacidad contractual produce la anulabilidad del contrato

Capacidad extracontractual:

Entra en juego el “discernimiento” (1186). El incapaz responde por sus actos ilícitos cuando actúa con discernimiento, independientemente de su edad o estado mental. El juez puede, en estos casos, acordar indemnización del daño, pese a la incapacidad.

Casos Específicos de incapacidad

1) EL MENOR:

a) es menor puro y simple quien no haya cumplido 18 años (18 C.C.). Lo representan sus padres, el tutor o quien ejerza la Patria Potestad sobre él; y aún éstos no pueden excederse de actos de la simple administración sin la correspondiente autorización judicial del juez de protección del niño y del adolescente.

b) es menor emancipado quien haya contraído matrimonio (382). ¿Cuáles actos puede realizar?.

o b.1) Puede ejercer por sí sólo actos de simple administración. Para los de disposición requiere autorización del juez competente (383) y para estar en juicio, la asistencia de sus padres o la de su curador, con la aprobación del juez.

o b.2) Hacer testamento, aunque sea menor de 16 años.

o b.3) Celebrar contratos de trabajo.

o b.4) Puede ser mandatario, dentro de los límites de su incapacidad (1690).

o b.5) Puede ejercer el comercio mediante autorización de su curador y la aprobación del juez (registro y publicación) (11 CCom).

2) EL ENTREDICHO:

Es el estado habitual de defecto intelectual. Debe nombrársele un TUTOR (393). Igual ocurre con el condenado penalmente (408).

3) EL INHABILITADO:

Es el débil de entendimiento y el pródigo cuyo estado no amerita la gravedad de la interdicción (409); y el sordomudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado durante la infancia, todos después de haber cumplido la mayoridad, excepto declaratoria

Page 31: Temas Varios de Civil

judicial en contrario (410). Debe nombrárseles un CURADOR . No pueden actuar en juicio ni realizar actos de disposición ni otros que excedan la simple administración, sin la asistencia de su curador.

4) INCAPACIDADES ESPECIALES:

4.1) Venta entre marido y mujer (1.481).

4.2) Institutos de “manos muertas” (los que no pueden enajenarlos) para la adquisición de bienes inmuebles (1.144, único aparte).

4.3) No pueden adquirir por donación los incapaces de recibir por testamento, conforme al artículo 1436 C.C. Estos son:

o a) Los no concebidos (809);

o b) Los incapaces de suceder como indignos (810); y

o c) Los incapaces de heredar por testamento (841)

Cooperativas

Art. 36 y 37 Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

Artículo 36. Las cooperativas podrán, excepcionalmente contratar los servicios de no asociados, para trabajo temporales que no puedan ser realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa.

Artículo 37. Las cooperativas de cualquier naturaleza, cuando no estén en la posibilidad de realizar por sí mismas el trabajo que les permita alcanzar su objeto, contratarán los servicios de cooperativas o empresas asociativas y de no ser esto posible, podrán contratar empresas de otro carácter jurídico, simpre que no se desvirtúe, el acto cooperativo.

EFECTOS DE LA INCAPACIDAD CONTRACTUAL:

1- La anulabilidad del contrato (1142,1°). Sólo puede ser alegada por el incapaz (1145) En los casos de acciones de nulidad donde intervengan menores, existen tres casos establecidos en el artículo 1347.

o A-Se requiere la declaratoria judicial de nulidad en la sentencia (no es ab initio).

o B-El menor no puede pedir la nulidad si ha obrado con dolo. Pero su simple declaración de que es menor no es prueba de dolo (1348).

Page 32: Temas Varios de Civil

o C-La acción de nulidad dura cinco años desde el término de la incapacidad (1346).

2-Por efecto retroactivo se considera nulo el contrato desde que se celebró y no desde la fecha de la sentencia.

3-El incapaz no está obligado a cumplir, aunque no haya habido sentencia.

4-Existe la acción de repetición a favor del incapaz que haya cumplido algunas o todas las prestaciones.

5-El incapaz debe restituir las prestaciones que haya recibido pero sólo hasta el límite en que ellas se hayan convertido en su provecho (1349)

Diferencias entre capacidad contractual y capacidad delictual.

Las condiciones por las cuales se rige la capacidad contractual son OBJETIVAS: minoridad, interdicción, inhabilitación o incapacidad especial establecida en la ley.

En cambio, la capacidad delictual en materia civil se fundamenta en una condición SUBJETIVA: el discernimiento.

De allí que un incapaz jamás podrá quedar obligado en una relación contractual pero sí en una relación extracontractual.

Publicado por MNSV en 15:07 0 comentarios

Etiquetas: Derecho Civil III

Tema 33. Aplicaciones de la noción de Causa.

Capítulo V. Teoría General del Contrato

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.Tema 26. El Contrato.Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.Tema 30. El Consentimiento.Tema 31. El Objeto.Tema 32. La Causa.Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.Tema 34. La Capacidad.Tema 36. Consentimiento Válido.

Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.

Page 33: Temas Varios de Civil

Art. 1.157 C.C : “ La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto”.

La ausencia de Causa

Existen varias situaciones previas a considerar:

a) En los contratos bilaterales se establece la nulidad por ausencia de causa por ejemplo:

o *Art. 1.485 C.C .

o *Art. 1.479 C.C.

o Esto explica, la inexistencia de la obligación pues el contrato es inexistente.

b) En el contrato de sociedad Art. 1.673, Ord 2° C.C.

c) En las liberalidades, hay ausencia de causa en el caso del Art 1.450 C.C.

d) En caso de arrendamiento Art. 1.588 C.C.

e) En el caso de los contratos conmutativos o aleatorios:

o * Art. 1794 C.C. Contrato de renta vitalicia.

o * Art. 583 C.Com. “Es nulo el seguro si al tiempo del contrato no existe la persona cuya vida es asegurada, aun cuando las partes ignoren su fallecimiento”.

o *Art. 552, ord 4° C.Com. “Son nulos los seguros que tengan por objeto:… 4º Las cosas que han corrido ya el riesgo, háyanse salvado o perecido”.

La causa falsa

1.- Causa errónea: Se da cuando el deudor cree en la existencia de una causa que no existe en la realidad. Ejemplo: el conductor que se cree culpable e indemniza.

2.- Causa Simulada: Las partes dan a su contrato una causa aparente, distinta de la causa verdadera. A diferencia de la anterior, La causa simulada no trae consigo necesariamente la nulidad del contrato.

Ilicitud de la causa

Causa Contraria al orden público o a las buenas costumbres.

De tal modo que contratos que contienen objetos lícitos tienen por fin inmediato una causa ilícita.

Page 34: Temas Varios de Civil

En este caso hemos de referirnos a la noción subjetiva de la causa. Ejemplo. Aquel que arrienda un inmueble para constituir una casa de citas.

Algunos autores consideran que la ilicitud debe ser común a los intereses de ambas partes; otros piensan que sólo basta que uno de ellos conozca la ilicitud de la causa.

La jurisprudencia francesa ha declarado nulos aquellos contratos tendientes a relajar las normas sobre comunidad conyugal, la venta de un prostíbulo.

La causa inmoral

Sucede cuando la cusa es contraria a las buenas costumbres. (en igualdad de causas torpes, es mejor la condición del que posee). Es por ello que quien cumplió la obligación violando las buenas costumbre no puede repetir, en cambio quien cumplió sin violar las buenas costumbres puede repetir. Hoy día esta máxima es sustituida por aquella que reza: Nadie puede alegar su propia torpeza. Pues aquel desmejorado económicamente mediante un contrato, violando las buenas costumbre no puede ser protegido por la Ley.

Causa no expresa

Art. 1.158 C.C:”El contrato es válido aunque la causa no se exprese.

La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario”.

De tal modo que aunque no conste la causa del contrato, esta es presumida por el legislador y eso no quiere decir que se trate de un contrato sin causa. Esto son llamados contratos abstractos.

Presunción de la causa

La presunción es iuris tamtum, por tanto admite prueba en contrario. Pero a quien le corresponde probar que la causa es ilícita, falsa o inexistente?

AL DEUDOR , A QUIEN DEMANDARÁN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

Publicado por MNSV en 14:36 0 comentarios

Etiquetas: Derecho Civil III

Tema 32. La Causa

Capitulo V - Teoría General del Contrato

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.Tema 26. El Contrato.Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.

Page 35: Temas Varios de Civil

Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.Tema 30. El Consentimiento.Tema 31. El Objeto.Tema 32. La Causa.Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.Tema 34. La Capacidad.Tema 36. Consentimiento Válido.

Tema 32. La Causa.

En todo contrato las partes tienen una razón o fin que los lleva a celebrar el negocio jurídico. Esta razón o fin es la causa.

Es un elemento esencial a la existencia del contrato y, conforme al numeral 3° del 1141 C.C. debe ser lícita.

No existe definición unívoca ni universal de Causa. Es uno de los conceptos más controvertidos en todos los ámbitos del Derecho, hasta el punto de que existen consumados doctrinarios que niegan su existencia.

El primer inconveniente es determinar si la referencia es a la causa del contrato o de la obligación.

Maduro al referirse a los elementos del contrato señala:

o * Objeto: ¿Que debemos?

o * Consentimiento: ¿Se ha querido?

o * Causa: ¿Por qué ?

o La compra de una casa….

RAZÓN O FIN POR EL CUAL SE CONTRATA…..

En Roma la noción de causa era la de "causa eficiente"; es decir, el antecedente generador capaz de producir algo (el escultor de la estatua).

Por lo tanto, esta noción se identifica con lo que conocemos como la fuente de la obligación.

Así, la noción de causa tiene varios significados:

El ejemplo aristotélico de la Estatua de Apolo:

o 1. Quién la ha hecho ? Fidias el Escultor = Causa suficiente

Page 36: Temas Varios de Civil

o 2. De que está hecha ? De marmol = Causa material

o 3. Que representa ? A Apolo = Causa formal

o 4. Para que fue hecha ? Para ser colocada en el templo = Causa final

En el Derecho canónico, al apartarse del formalismo romano y darle mayor valor al consensus reconocen que el consentimiento no es suficiente si no descansa en una causa.

En tal sentido en los contratos bilaterales, la razón por la cual una parte se obliga, es la para obtener el beneficio de la prestación de la otra parte. Principio de Conexidad de las obligaciones.

Sin embargo Domat logra precisar la distinción entre los motivos y la causa del contrato.

Teoría Clásica de la Causa

Principal exponente Domat.

Presente en el Código Napoleónico.

Fundamento consensualista.

Distinguen entre:

o La causa propiamente dicha (fines inmediatos).

o Los Motivos (Fines mediatos).

Esto lleva a diferenciar la noción de causa de la obligación de la de causa del contrato que es invariable.

Por tanto la causa se convierte en un elemento objetivo regulador de la actividad interpretadora del Juez.

Así tenemos:

o A) En los contratos sinalagmáticos, la obligación de cada una de las partes tiene por causa la obligación de la otra. Ejem. En la venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad por que el otro se obliga a pagar el precio.

o B) En las liberalidades, la causa de la obligación del donante está en el ánimo de donar, independientemente de los motivos subjetivos, causa mediata el afecto por una persona cercana.

o C) En los contratos reales, la causa de la obligación del deudor es la previa entrega de la cosa realizada en su favor por el acreedor.

Page 37: Temas Varios de Civil

Teoría Anticausalista

Principal Autor Planiol.

Parte de la idea que la causa es un elemento falso e inútil.

Falso por:

o a) En los contratos bilaterales es falso por dos razones:

a.1) Cada obligación es a su vez causa y efecto de la otra obligación.

a.2) Si una de las parte son cumple con su obligación, la otra se quedaría sin causa, lo cual es falso.

o b) En los contratos reales:

b.1) Pensar que la causa es la previa entrega de la cosa, hace retroceder al sistema formalista romano.

b.2) No se puede pensar que cuando no había entrega de la cosa no había contrato por no existir causa; realmente no nace la obligación.

o c) En las liberalidades:

Planiol alega que no es posible pensar que el animo de donar es meramente objetivo. Realmente nadie dona algo sin tomar en cuenta motivaciones de tipo subjetivo.

La noción de causa es inútil: Pues si con ella se pretende anular los contratos por ausencia de causa, ello se puede logar por otros medios.

o A) En los contratos bilaterales, cuando una de las partes no cumple con su obligación la otra queda obligada; pero no por falta de causa, realmente es por ser de recíproco cumplimiento.

o B) Cuando se trata de obligaciones reales, a falta de entrega de la cosa, no es necesario acudir a la idea de causa, pues lo cierto es que la obligación no ha nacido.

o C) El las liberalidades ante la ausencia de animus donandi, lo que realmente falta es el consentimiento.

Teoría Neocausalista

Principales propulsores Henri Capitant.

Page 38: Temas Varios de Civil

Siguiendo los postulados de la T Clásica considera a la causa como un elemento de la obligación, intrínseco al contrato.

Distingue también los fines inmediatos de los mediatos. Sin embargo agregan que la mediata es un complemento del consentimiento.

Para Capitant, la causa no es un elemento del contrato, mas bien es un elemento de la obligación.

Doctrinas Modernas

En concreto la Doctrina Italiana, la cual considera a la causa como un elemento objetivo del contrato. Consistente en el fin económico social que cumple el contrato, una función reconocida por el Derecho.

De tal modo que si el contrato cumple con los fines sociales determinados por la Ley, el contrato surte plenos efectos.

Cada contrato tiene una causa objetiva en concreto, al cumplirla el Derecho lo protege y le da plenos efectos.

Es por eso que si las partes persiguen un fin contrario al orden público y a las buenas costumbres el contrato será nulo.

Publicado por MNSV en 13:56 0 comentarios

Etiquetas: Derecho Civil III

sábado, 19 de abril de 2008

Tema 31. El Objeto del Contrato

Capítulo V - Teoría General del Contrato

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.Tema 26. El Contrato.Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.Tema 30. El Consentimiento.Tema 31. El Objeto.Tema 32. La Causa.Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.Tema 34. La Capacidad.Tema 36. Consentimiento Válido.

Page 39: Temas Varios de Civil

Tema 31. El Objeto.

La doctrina critica la identidad entre las condiciones del objeto del contrato y la obligación.

Sin embargo, la mayoría considera que el objeto del contrato es el objeto de las obligaciones nacidas del contrato.

Objeto de la obligación o prestación.

Clasificación

I. Según la conducta del deudor:

o 1. Prestaciones de dar, hacer y no hacer.

o 2. Prestaciones positivas y negativas.

o 3. Prestaciones de medio y de resultado.

o 4. Tienen por objeto la transmisión de un derecho al acreedor.

a. Derecho real.

b. Derecho Personal.

c. Mixto.

Condiciones

I. Cuando consiste en la transmisión de un derecho:

o 1° La cosa debe existir.

o 2° La cosa debe estar en comercio.

o 3° La cosa debe ser determinada o determinable.

o 4° La cosa debe pertenecer a quien la transmite.

II. Cuando el objeto consiste en la realización de una actividad:

o 1° Debe ser posible.

*Jurídica y naturalmente.

*Debe ser absoluta.

*Debe ser originaria y no sobrevenida.

Page 40: Temas Varios de Civil

*Cosa Futura. Art. 1.156 C.C

o 2° Debe ser personal a quien lo promete.

o 3° Debe tener interés para el acreedor.

o 4° Ser lícito Art. 6 C.C. Art. 1.155 C.C

Noción de Orden Público

I. Son aquellas disposiciones que regulan situaciones de carácter no patrimonial.

II. Son de orden público aquellas que regulan intereses generales mientras que no lo son las que regulan intereses individuales.

III. Es aquella referida a los valores y principios fundamentales sobre los cuales descansa la organización de la sociedad, se refiere al orden jurídico que debe existir ente los diversos valores y principios que rigen cada institución en particular.

Noción de buenas costumbres

La moral no carece de sanción desde el punto de vista jurídico. Pero hay una moral pública; conjunto de reglas éticas aceptadas por la generalidad.

Estipulaciones nulas por objeto ilícito

Los referidos a contratos usurarios y interés usurario.

Los Pactos sobre sucesión futura.

Contratos usurarios.

Lesión objetiva: Desproporción entre las obligaciones recíprocas de las partes contratantes.

Lesión subjetiva: La intención de valerse de las necesidades apremiantes de la otra parte.

TEÓRICAMENTE, la sanción sería la rescisión del contrato para restablecer las prestaciones de las partes, empero esta ley sólo establece sanciones penales.

En Venezuela no existe norma que permita al juez la rescisión para modificar las condiciones del contrato.

Las soluciones aportadas son 2:

o La nulidad relativa y,

o La exigencia de una contraprestación adicional.

Page 41: Temas Varios de Civil

Intereses usurarios.

Art. 1.746 C.C ( Regulación Civil).

Están exceptuados la materia bancaria (Ley del Banco Central) y mercantil (C.Com Art. 108, 414 y 529).

Siendo accesorio al contrato no produce la nulidad total; el juez debe reducir los intereses hasta el tope legal para restablecer la situación jurídica infringida.

Prohibición de pactos sobre sucesión futura

Son aquellos que tienen por objeto establecer estipulaciones sobre la herencia o sucesión de una persona viva.

La prohibición en Roma tenía su fundamento en el llamado Votum mortis o deseo de muerte.

Pueden ser de tres tipos:

a) Pactos de institución.

o Los pactos de institución, son aquellos mediante los cuales una persona conviene con otra en dejarle toda su herencia, o dejársela a un tercero, o ambas convienen en instituirse recíprocamente como herederos. 835 y 917 C.C. Se justifica en la necesidad e proteger la libertad de disponer de su propia sucesión que es por esencia revocable.

b) Pactos de renuncia.

o Pactos de renuncia, son aquellos mediante los cuales una persona renuncia a la sucesión de una persona viva. Art. 1.022 y 1.156 C.C.

c) Pactos de disposición.

o Pactos de disposición, aquellos a través de los cuales una persona se compromete a enajenar los derechos que pueda tener sobre una sucesión futura.

Publicado por MNSV en 20:24 0 comentarios

Etiquetas: Derecho Civil III

Tema 30. El Consentimiento.

Capitulo V - Teoría General del Contrato

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.Tema 26. El Contrato.

Page 42: Temas Varios de Civil

Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.Tema 30. El Consentimiento.Tema 31. El Objeto.Tema 32. La Causa.Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.Tema 34. La Capacidad.Tema 36. Consentimiento Válido.

Tema 30. El Consentimiento.

Del Latín: Consensus. Palabra compuesta del latín cum sentire (con sentir; con sentido; algo que tiene sentido; con juicio; darse cuenta de; entender…).

Maduro: “Es el acuerdo de voluntades para crear obligaciones, es una manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre, que expresa el acuerdo de una persona respecto de una acto externo ajeno”.

En su sentido amplio, el consentimiento es un instituto jurídico complejo que presupone la concurrencia de varios elementos:

o c.1) En primer término se requiere la presencia de, al menos, dos declaraciones de voluntad que emanen de opuestos centros de intereses;

o c.2) Las declaraciones de voluntad deben ser comunicadas a la otra parte.

o c.3) Por último, las declaraciones de voluntad deben integrarse recíprocamente.

La Voluntad Real y la Voluntad Declarada

Sucede por:

Causas inconscientes: Ejemplo: La compra de un objeto pensando que es de oro.

Causas conscientes: Ejemplo: manifestación en broma o por Violencia.

Sistemas Doctrinarios

A. Sistema Volitivo. Debe prevalecer lo realmente querido por el sujeto.

o a. Sacrificio de la seguridad jurídica.

o b. Se trata de valores metajurídicos, casi imposible de conocer.

B. Sistema Declarativo. En el terreno jurídico, lo único con abiertas posibilidades de certeza, es la voluntad declarada.

Page 43: Temas Varios de Civil

o a. Exceso formalismo.

o b. Serían inútiles las nociones de error, dolo y violencia.

EN VENEZUELA

No se acoge ninguna de las teorías, es casuístico.

Art 12 C.P.C:” En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.

Art.1.160 C.C

El silencio de las partes

No existe una reglamentación legal para calificar el silencio de las partes. Tan solo en materia administrativa se regula expresamente el silencio de los órganos de la Administración Pública, cuando la ley establece que éste debe entenderse como denegación del acto administrativo solicitado por los particulares.

En materia civil, en algunas ocasiones se le da al silencio un valor de asentimiento, como en el caso de la tácita reconducción en el contrato de arrendamiento: se interpreta la actitud pasiva del arrendador ante el inquilino que continúa ocupando el inmueble, como una manifestación de aceptación para que éste continúe ocupando el inmueble. Opera la prórroga automática o tácita reconducción del contrato de arrendamiento.

Es del sabio argot popular de que quien calla, otorga. Sin embargo, en el ámbito jurídico, salvo la excepción arrendaticia anotada, la regla general es quien calla, calla, no otorga, simplemente calla.

Publicado por MNSV en 19:02 0 comentarios

Etiquetas: Derecho Civil III

viernes, 11 de abril de 2008

Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.

CAPITULO V - Teoría General del Contrato

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.Tema 26. El Contrato.Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.

Page 44: Temas Varios de Civil

Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.Tema 30. El Consentimiento.Tema 31. El Objeto.Tema 32. La Causa.Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.Tema 34. La Capacidad.Tema 36. Consentimiento Válido.

Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.

La Doctrina de la autonomía de la Voluntad

Doctrina de los comentadores del C.C Francés y filósofos de la segunda mitad del siglo XIX.

Parte de la base de que la obligación contractual tiene por únicafuente la voluntad de las partes y su fuerza obligatoria no viene dada por la autoridad de la Ley, pues ésta se limita a poner al servicio del acreedor los medios legales necesarios para que pueda lograr la ejecución de la promesa que le ha hecho el deudor.

Justificación Moral.

o Pues la voluntad de las partes no puede buscar otra cosa que no se a la justicia. No se concibe que un individuo trate de buscar conscientemente un interés contrario al suyo.

Consecuencias.

o 1.-Contrato es fuente principal de las obligaciones.

o 2.- El contrato es superior a la Ley. La Ley es supletoria.”Contrato social de Rosseau”.

Consecuencias jurídicas

1° La libertad Contractual.

o a) sentido Positivo y Negativo.

o b) En cuanto a fondo y forma.

2° Los vicios del consentimiento.

3° Indiferencia de los motivos del contrato.

4° Fuerza obligatoria de los contratos. Art. 1.159 C.C.

Siendo el contrato Ley entre las partes:

Page 45: Temas Varios de Civil

a)Las partes no pueden sustraerse de su ejecución. Sólo la voluntad de ellas pueden extinguirlo.

b) La fuerza obligatoria se impone al juez quien se encuentra ligado como si fuera la Ley.

c) La fuerza obligatoria se impone incluso al legislador. Irretroactividad de las Leyes.

Tendencias sociales

Críticas a la Teoría General de la Autonomía de la Voluntad:

a) La voluntad no es exclusiva ni determinante, la equidad, la buena fe y a seguridad los con también.

b) Los contratos no tendrían fuerza autónoma si la Ley no se las hubiera reconocido.

c) La libertad contractual no puede afectar otras libertades.

d) Daños desde el punto de vista económico y social. La igualdad entre individuos es teórica. Por eso el legislador regula.

e) La afirmación de que el individuo es el mejor defensor de sus intereses no es exacta.

f) El compromiso adquirido no resulta siempre justo.

g) Los contratos no deben estar apartados de la realidad social.

Publicado por MNSV en 16:30 0 comentarios

Etiquetas: Derecho Civil III

Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.

CAPITULO V - Teoría General del Contratos

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.Tema 26. El Contrato.Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.Tema 30. El Consentimiento.Tema 31. El Objeto.Tema 32. La Causa.Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.Tema 34. La Capacidad.Tema 36. Consentimiento Válido.

Page 46: Temas Varios de Civil

Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.

Clasificación de los elementos del contrato

Según su estructura técnica.

ELEMENTOS ESENCIALES:

Son aquellas condiciones que son indispensables para la existencia del contrato. Sin alguno de ellos, el contrato no existe. Por ejemplo: consentimiento, el precio en la venta o la entrega en los contratos reales.

Se sub-clasifican en:

o Comunes: son indispensables para la existencia de todo tipo de contrato, independientemente de su naturaleza o clase. Son: el objeto, el consentimiento y la causa.

o Especiales: son indispensables para la existencia de una determinada clase de contratos. Por ejemplo: la entrega en los contratos reales; el cumplimiento de las solemnidades en los contratos formales; el fin de lucro en los contratos mercantiles.

o Especializados: son indispensables para la existencia de un determinado contrato. Por ejemplo: el precio en el contrato de venta; el canon en el contrato de arrendamiento; o la transferencia gratuita de la propiedad en la donación.

ELEMENTOS NATURALES:

Son aquellas condiciones de un tipo normal de contrato estrechamente vinculadas a la naturaleza peculiar del contrato de que se trate. Están contemplados en la ley, pero presentan la particularidad de que pueden ser excluidos por la voluntad de las partes. Por ejemplo: la gratuidad en el contrato de mandato civil (1686) o el saneamiento en el caso de la venta (1505)

ELEMENTOS ACCIDENTALES:

Son introducidos por las partes en el contrato, con el propósito de limitar o modificar sus efectos normales. Por ejemplo: condición, término y modo.

Según sus efectos en el contrato mismo.

Page 47: Temas Varios de Civil

ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA DEL CONTRATO:

Son aquellos indispensables a la propia figura del contrato, de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato: lo hace inexistente.

Según el artículo 1141 C.C. son: consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia del contrato y causa lícita.

ELEMENTOS ESENCIALES A LA VALIDEZ DEL CONTRATO

Son aquellos necesarios para que el contrato produzca sus efectos jurídicos. La ausencia de alguno de estos elementos, produce la INVALIDEZ del contrato y éste, por tanto, si bien existe podría ser anulado.

Según el artículo 1142 C.C. estos requisitos son: capacidad de las partes y ausencia de vicios del consentimiento (error, dolo, violencia)

DIFERENCIA ENTRE AMBAS CLASES DE ELEMENTOS

La diferencia entre ambas clases de elementos es la siguiente: si falta algún elemento esencial a la existencia el contrato no existe: es nulo (está afectado de nulidad absoluta); mientras que si falta algún elemento esencial a la validez el contrato existe pero es inválido: es anulable (está afectado de nulidad relativa).

Publicado por MNSV en 15:15 0 comentarios

Etiquetas: Derecho Civil III

lunes, 10 de marzo de 2008

Tema 26. El Contrato.

Capítulo V. Teoría Generaldel Contrato

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.Tema 26. El Contrato.Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.Tema 30. El Consentimiento.Tema 31. El Objeto.Tema 32. La Causa.Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.Tema 34. La Capacidad.Tema 36. Consentimiento Válido.

Page 48: Temas Varios de Civil

Tema 26. El Contrato.

C.C. francés (artículo 1101) “el contrato es una convención por medio de la cual una o más personas se obligan frente a otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa” (definición que se le atribuye a Portaliz).

C.C. chileno: “el contrato o convención es un acto por el cual una persona se obliga para con otra para dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

C.C. cubano (artículo 1254) “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar un servicio”.

C.C. colombiano: “es el acuerdo real de las voluntades de dos o más personas encaminadas a la creación de obligaciones”.

GIORGI: “es un convenio jurídico eficaz para crear una obligación civil”.

WEILL Y TERRÉ: “es el acuerdo de dos o más personas con el fin, sea de crear una relación de derecho (dar nacimiento a una obligación), sea de modificar o extinguir una relación preexistente”.

De todas las definiciones expuestas, podemos CONCLUIR que el contrato es:

1. Un acuerdo de voluntades

2. Intervienen voluntades igualmente libres (siempre?)

3. Surte efectos entre las partes y no ante terceros

Art. 1.133 C.C. Fue con el Código de 1.873 cuando se asumió la definición del Código Italiano de 1.865 y en el Código venezolano vigente de 1.942 es agregado el verbo “transmitir”.

Características

1. Es una Convención.

2. Regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico.

3. Produce efectos obligatorios entre las partes.

4. Es fuente de obligaciones.

5. Principio de autonomía de la voluntad como fundamento principal.

El contrato como estructura técnico-jurídica

Page 49: Temas Varios de Civil

1. Contenido Material del Contrato.

2. La Calificación Jurídica.

3. Prueba.

o El documento no es mas que un medio probatorio para probar el contenido de un contrato Art. 1.355 C.C. Tanto así que la nulidad del documento no impide probar la existencia del contrato por otros medios probatorios.

o La formalidad escrita no es esencial. (En principio)

Teoría General del Contrato

Clasificación de los contratos

1.- SEGÚN SURJAN OBLIGACIONES PARA UNA O AMBAS PARTES DEL CONTRATO:

a) Unilaterales.b) Bilaterales. Art. 1.134 C.C.c) Sinalagmáticos imperfectos.

Sinalagmáticos = bilaterales

Empiezan como un contrato unilateral y luego se convierten en bilaterales. Ejemplo: el mutuo: contrato de consumo

En principio surte efecto para una de las partes, luego surgen para ambas partes.

2.- SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES:

a) Onerosos. Art. 1.135. C.C.b) Gratuitos. Art. 1.135 C.C.b.1.- Desinteresados o de beneficencia.b.2.- Liberalidades.b.3.- Gratuitos por esencia.

3.- SEGÚN LA DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE ALGUNA DE LAS PARTES DEPENDA DE UN HECHO CASUAL O NO:

a) Conmutativos.b) Aleatorios. Art. 1.136 C.C.

Page 50: Temas Varios de Civil

4.- SEGÚN SU MODO DE PERFECCIONAMIENTO:

a) Consensuales.b) Reales.c) Solemnes.c.1.- Los que requieren de un documento privado. --> Oponibles entre las partes.c.2.- Los que requieren de un documento público. --> Ejemplo: Registro. Oponible ante terceros.

5.- SEGÚN SU CARÁCTER:

a) Preparatorios.b) Principales.c) Accesorios.d) Conexos.

6.- SEGÚN LA DURACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES:

a) De tracto o cumplimiento instantáneo.b) De tracto o complimiento sucesivo.

7.- SEGÚN LAS NORMAS LEGALES QUE LOS REGULAN:

a) Nominados o típicos.b) Innominados o atípicos.

8.- PRECONTRATOS, ANTECONTRATOS O PROMESAS DE CONTRATAR.

a) La promesa unilateral de contratar.b) La promesa bilateral de contratar.

9.- CONTRATOS ENTRE PERSONAS LEJANAS Y ENTRE PRESENTES:

10.- SEGÚN LA SITUACIÓN DE IGUALDAD O NO DE LAS PARTES:

a) Paritarios.b) De adhesión.

11.- SEGÚN QUE EL CONTRATO PRODUZCA EFECTOS OBLIGATORIOS PARA LA PARTES SOLAMENTE O BIEN PRODUZCA EFECTOS PARA TERCEROS QUE NO SEAN PARTE DEL MISMO:

a) Individuales.b) Colectivos.

Page 51: Temas Varios de Civil

12.- SEGÚN LA NATURALEZA PERSONAL DE LA PRESTACIÓN DE UNA O ALGUNAS DE LAS PARTES:

a) Ordinarios.b) Intuitu personae

13.- POR RAZÓN DE LA EXPRESIÓN DE LA CAUSA DEL CONTRATO:

a) Causados.b) Abstractos.

14.- SEGÚN LA LEGISLACIÓN APLICABLE:

a) Internos.b) Internacionales.

15.- SEGÚN EL DERECHO APLICABLE:

a) Privados.a.1 Civiles.a.2 Mercantiles.b) Públicos.c) Administrativo.

Publicado por MNSV en 01:54 0 comentarios

Etiquetas: Derecho Civil III

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.

Capitulo V. Teoría General del Contrato.Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.Tema 26. El Contrato.Tema 27. La Clasificación General de los Contratos.Tema 28. Los Elementos Esenciales a la Existencia del Contrato.Tema 29. Papel de la Voluntad en la Formación del Contrato.Tema 30. El Consentimiento.Tema 31. El Objeto.Tema 32. La Causa.Tema 33. Aplicaciones de la Noción de Causa.Tema 34. La Capacidad.Tema 36. Consentimiento Válido.

Page 52: Temas Varios de Civil

Tema 25. Teoría General del Negocio Jurídico.

El hecho jurídico.

Todo lo que sucede en la realidad comprobable, sin relevancia jurídica en principio. Ver el artículo 1.195 C.C. venezolano.

Los Actos Jurídicos.

“Toda manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos”.

De ejecución inmediata. (La posesión).

Aquellas intencionadas. (Interpelación del deudor).

Los destinados a crear, modificar o extinguir una relación jurídica dependientes de la voluntad. (EL NEGOCIO JURÍDICO).

No todo negocio jurídico es un contrato.

Comentario de clase: un préstamo simulado con venta con pacto de retracto, puede demandarse ante pérdida de un inmueble por falta de pago (caso de los "prestamistas"), para que se sincere el fondo del contrato ya que en realidad se trata de un contrato de préstamo a interés el cual no puede ser mayor al 1%. Estos cosas son muy frecuentes y se simulan con otras figuras jurídicas de carácter privado. Se producen pérdidas privadas por falta de conocimiento, ya que este tipo de "sinceramiento" no es de oficio, es decir, corresponde al afectado, interponer la demanda.

La Autodeterminación de la economía Privada.

El Negocio Jurídico.

“Acto en virtud del cual un sujeto de derecho regula sus propios intereses en las relaciones con otros, con sujeción a las normas que el ordenamiento jurídico positivo dispone para determinar sus efectos típicos”.

Unilateral. (Renuncia a una herencia).

Bilaterales

o Recepticios. Oferta de empleo. Irrevocable desde que es puesto en conocimiento.

Son aquellos negocios jurídicos que necesitan se comunicados para que surtan efectos jurídicos y una vez comunicados, son irrevocables.

Ejemplo: hipoteca. Se requiere "comunicar a todos"a través del registro.

Page 53: Temas Varios de Civil

o No recepticios. Oferta Pública de recompensa. Irrevocables desde su inicio.

No requieren ser comunicados a todos.

Acuerdos, Convenciones y Contratos

Acuerdo: Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos o mas personas que coinciden en LA DETERMINACIÓN O SOLUCIÓN de un asunto de interés común. (Acuerdos de asamblea C. Com).

Convención: Concurso de voluntades para la realización de determinado fin.

Contrato: “Es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Art 1.133 C.C

Bibliografía:

1. Bernard Mainar, Rafael. Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo I. Departamento de Publicaciones UCV. Caracas.

2. Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas.

Publicado por MNSV en 01:43 0 comentarios

Etiquetas: Derecho Civil III

Tema 24. Las Obligaciones Indivisibles.

Capitulo IV. Clases de Obligaciones.Tema 20. Clases de Obligaciones.Tema 21. Las Obligaciones Condicionales.Tema 22. El Término.Tema 23. Las Obligaciones Complejas.Tema 24. Las Obligaciones Indivisibles.

Clases de indivisibilidad.

1. Convencional. Art. 1.254 C.C

2. Legal. Art 1.252 C.C

3. Propiamente dicha. Art 1.250 C.C

o El objeto es indivisible. La entrega de un caballo.

o El objeto consiste en la constitución o transmisión de un derecho. La constitución de una hipoteca.

Page 54: Temas Varios de Civil

Efectos de la indivisibilidad.

I. Desde el punto de vista de los deudores.

1. Cada uno está obligado por la totalidad.

2. Los herederos de un deudor que contrajo un obligación indivisible, también la asumen indivisible.

3. El heredero de un deudor que contrajo una obligación indivisible y a quien se le reclame el pago de la totalidad, puede citar a sus coherederos para que se apersonen a juicio. Art. 1.256 C.C.

II. Desde el punto de vista de los acreedores.

1. Cada uno de los acreedores puede exigir el cumplimiento total de la deuda.

2. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir el cumplimiento total siempre que preste caución al resto de los coherederos. Art. 1.255 C.C

3. La interrupción o suspensión de la prescripción que corra a favor de uno de los coherederos, aprovecha a los demás.

4. La remisión, novación, transacción, juramento, compensación y confusión no afectan a los demás coacreedores, quienes sólo deben tener en cuenta a favor del deudor la cuota de aquel acreedor con respecto al cual se ha liberado dicho deudor.

Diferencias entre Indivisibilidad y Solidaridad.

1. Según su origen. La solidaridad es un ficción autorizada por la Ley.

2. En cuanto a los derechos hereditarios la obligación no puede exigirse en su totalidad, la solidaridad se extingue, caso contrario sucede con las indivisibles, las cuales mantienen sus efectos.

3. En cuanto a la obligación de caucionar. En la solidaridad no es necesario sin embargo en la indivisibilidad entre herederos si es necesario.

4. En cuanto a la prescripción. En las solidarias la interrupción aprovecha a todos los acreedores la suspensión, no. En las indivisibles aprovecha tanto la suspensión como la interrupción.

5. En cuanto a los efectos en juicio. En la solidaridad pasiva el deudor demandado puede traer a juicio a su codeudor, a menos que el demandado sea el deudor principal. En la indivisibilidad el coheredero (del deudor) demandado puede traer a juicio a los otros herederos, a menos que la obligación sólo pueda ser cumplida por él.

Page 55: Temas Varios de Civil

Bibliografía:

1. Bernard Mainar, Rafael. Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo I. Departamento de Publicaciones UCV. Caracas.

2. Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas.

Publicado por MNSV en 01:31 0 comentarios