resumen derecho civil 1 varios puntos

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  • 7/25/2019 Resumen derecho civil 1 varios puntos

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    UNIDAD VIII

    PERSONAS JURIDICAS

    NATURALEZA JURIDICA.Concepto Art. 32 C.C.

    Todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que NO son personasde existencia visible, son Personas de Existencia Ideal, o Personas Jurdicas

    El Derecho reconoce la personalidad jurdica de los entes colectivos, y solo se presenta ladiscusi!n con relaci!n al reconoci"iento o no de ciertos organis"os#

    Esta delicada cuesti!n, dio lugar a distintas teoras$

    1- Teora de la Ficcin$ corresponde a %avigny, y parte de la pre"isa de que el Derecho %ubjetivoera unpoder atribuido a una voluntad libre, por lo tanto, solo las personas hu"anas podan ser

    personas jurdicas, ya que solo ellas est&n dotadas de voluntad# Pero, observando la realidad, quenos "uestra que hoy grupos organi'ados que poseen y ad"inistran bienes e intereses, hubo querecurrir a una ficcin, es decir, el reconoci"ientos de la personalidad a entes abstractos#

    2- Teora de la Realidad: %ostiene que la Persona (urdica no es obra de una )icci!n, sino, unarealidadviva# *as distintas teoras para sostener la existencia real de una persona jurdica, sebasan en a)ir"ar que ella est& dotada de voluntad, o bien que el inter+s de las personas jurdicases distinto del inter+s de los individuos que son "ie"bros de ella#

    +le' adopta la teora de la -icci!n y, consecuente"ente sostuvo la irresponsabilidad de lasPersonas (urdicas por los actos ilcitos que co"etiesen sus representantes, adjudic&ndosela aestos .lti"os#

    *a *ey /0#0// puso )in a esta situaci!n, en virtud de nor"as expresas "ediante las cuales se

    acepta la responsabilidad civil de las personas jurdicas, por los hechos ilcitos de susrepresentantes o dependientes 1art# 234#

    CLASIFICACION$ 5rt# 33

    *as Personas (urdicas se clasi)ican en Personas de car&cter Publico, y Personas de 6ar&cterPrivado#

    El criterio de distinci!n es el origen de la entidad, ya que las de car&cter p.blico son creadas por unacto estatal 1excepto la Iglesia4, y las de car&cter Privado nacen de la voluntad de sus "ie"bros o)undador#

    /7 De carcter Pblico

    8 El Estado Nacional o las Provincias y los 9unicipios

    8 *as entidades aut&rticas, que son organis"os descentrali'ados encargados de ciertos serviciosp.blicos, se los dota de patri"onio propio, se gobiernan por si "is"as, y go'a de personera dederecho publico puesto que son del Estado#

    8 *a Iglesia 6at!lica$ solo la 6at!lica es de Derecho Publico# *as de"&s pueden constituirPersonas de Derecho Privado o %i"ples 5sociaciones# Tiene Personera propia$

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    a4 *a Iglesia 6at!lica co"o instituci!n universal#

    b4 *a Iglesia 6at!lica co"o organi'aci!n nacional

    c4 *as Di!cesis

    d4 *as Parroquias#

    8 5sociaciones de Econo"a 9ixta$ son de Derecho Publico porque tiene origen en una *ey yresponden )unda"ental"ente a interese de orden publico# -or"adas por capitales del estado y departiculares#

    Autonoma:capacidad para dictarse sus propias nor"as o autorregularse#

    Autarqua$ 6apacidad para auto ad"inistrarse#

    Otras personas de car&cter p.blico 1no estatal4 porque dese"pe:an )unciones directa oindirecta"ente vinculas con el estado son$ 6olegio de 5bogado, entidades de Obras %ociales, etc#

    ;ue se crean por ley y tienen autono"a )uncional y autarqua )inanciera#

    Ta"bi+n, las

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    La Re"ormade los #statutos:debe seguir los pases que +ste disponga# %i nada dice,la"odi)icaci!n debe hacerse por "ayora absoluta de los "ie"bros de la 5sa"blea#

    La $ntervencin %udicial:pedida por cualquiera de los asociados, es procedente, sie"preque setrate de abusos o irregularidades graves# %e decreta co"o "edida cautelar, y durahasta que se pueda reunir la pr!xi"a asa"blea de asociados#

    Derec&os de los Asociados:5rt# 2@ 6#6# %on reglados por los estatutos y luego por elobjeto de la5sociaci!n# %on intras"isibles, salvo disposici!n en contrario de los estatutos#%on irrestrictos, es decir, que no pueden ser desconocidos por los estatutos, aunquepueden no estar regla"entados en +ste# %on$ integrar y votar en las asa"bleasA i"pugnardecisiones que consideren inv&lidasA acceder a los cargos de "andoA go'ar de igualdad detrato entre socios de igual categoraA usar de las instalacionesA revisar la contabilidadArenunciar o derecho a receso#

    *as contrataciones que hubiesen celebrado los socios con la entidad se rigen por el derechoco".n, y hay independencia de personalidad# %i los estatutos prohiben contratar entre la entidad ylos socios, las operaciones son validas, sin perjuicio de las sanciones societarias que pudieren

    corresponder#

    #l Poder Disciplinario de las Asociaciones$ son las )acultades de la 5sociaci!n"ediante lascuales puede i"poner sanciones disciplinarias a los "ie"bros que nocu"plan con sus obligaciones# Por "edio de ellas, la asociaci!n puede logra que cese elincu"pli"iento de obligaciones por parte de los socios# 5unque no este regulado en losestatutos, existen, porque hace a la esencia de ellos 1disponer prevenciones,suspensiones, expulsi!n4# *os que i"portan un perjuicio patri"onial 1"ultas, etc#4 debenser expresa"ente autori'ados por los estatutos#

    El poder disciplinario esta sujeto a control judicial# *a sanci!n a un socio debe reunir dosrequisitos$

    a' (o debe ser notoriamente in)usta

    b' or al asociado para darle la oportunidad de de"enderse*

    En consecuencia, las sanciones pueden i"pugnarse judicial"ente, si son nulas por inde)inici!n onotoria"ente injustas#

    FUNDACIONES. CARACTERES DIRERENCIALES.

    -undaciones o estableci"ientos p.blicosB, son personas jurdicas que se constituyen porinstru"ento p.blico, o privado certi)icado por escribano publico, o por testa"ento#

    Tienen por objeto el bien co".nB, sin prop!sito de lucro, "ediante el aporte patri"onial de una o

    "as personas# %e originan en el acto )undacionalB, acto jurdico unilateral e"anado de la voluntasdel )undador, que deter"ina sus )ines, asigna el patri"onio por donaci!n o legado# *os estatutosencierran el acto )undacional

    *a personalidad jurdica de las )undaciones depende del reconoci"iento estatal u otorga"iento dela personera jurdica "ediante Decreto#

    !ARA!T#R#+ D$F#R#(!$AL#+$

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    Asociacin$ nace del acuerdo de una pluralidad de "ie"bros#

    Fundacin:nace de la voluntad de una persona#

    Asociacin:esta constituida por "ie"brosB Es aut!no"a#

    Fundacin:no tiene "ie"bros# Tiene ad"inistradores que deben respetar la voluntaddel)undador expresada en los estatutos#

    Asociacin:el patri"onio bene)icia a sus "ie"bros#

    Fundacin:tiene por )in satis)acer las necesidades de los bene)iciarios#

    *a Personera (urdica tiene e)ecto retroactivo sobre los actos que la )undaci!n haya reali'adoantes de otorgarle la personera#

    SOCIEDADES # OTRAS ENTIDADES#

    SOCIEDADES, son aquellas que tiene )ines de lucro 1la 5sociaci!n es sin )ines de lucro4# Norequierenautori'aci!n estatal, ya que se las considera una Persona jurdica, y co"o tal, puede

    adquirir derechos# Tiene patri"onio propio y )or"an una entidad distinta de los "ie"bros que laco"ponen#

    5 di)erencia de las 5sociaciones con autori'aci!n estatal, en las sociedades civiles las deudas de la%ociedad pesan sobre los socios#

    SI!PLES ASOCIACIONES$

    %on las que no tienen personera jurdica porque no la han solicitado, o porque no se le haotorgado# *a necesidad de personera surge ante el incre"ento del patri"onio, para independi'arresponsabilidades# %e ase"ejan en su orden interno a las personas jurdicas 1relaci!n de laentidad con sus socios, estatutos, etc#4 y se di)erencian de las %ociedades por no tener un )inlucrativo#

    *as %i"ples 5sociaciones se di)erencian en dos especies$

    +imples Asociaciones Formales$ lla"adas ta"bi+n regulares# %on las que seconstituyen y sedesignan sus autoridades "ediante instru"ento privado o escriturap.blica#

    a4 %on sujeto de Derecho$ act.an en juicio co"o autores o de"andados, represent&ndolas elpresidente de la entidad# Tienen si"ilar capacidad de derecho que las personas jurdicas, salvoque no pueden recibir otros bienes por donaci!n o herencia, que no sean del )undador# En lapr&ctica act.an co"o personas jurdicas, y su responsabilidad por actos ilcitos es ta"bi+n si"ilar ala de

    +stas#

    b4 *a di)erencia entre las Personas (urdicas 1art# 334 y las %i"ples 5sociaciones -or"ales 1art#

    2C4, es que en la pri"era sus socios nos son responsables de las deudas de la persona jurdica,porque rige el principio de independencia del patri"onio# En las si"ple asociaciones, rigen losprincipios de las asociaciones civiles, o sea, que los asociados responden subsidiada y"anco"unada"ente por las deudas de la 5sociaci!n, pri"ero responde el patri"onio de la

    5sociaci!n, y luego cada asociado responde por su porci!n viril#

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    +imples Asociaciones $n"ormales:son las que no cu"plen con los requisitos )or"alesincluidosen el 5rt# 2C#

    a4 No son %ujeto de Derecho para el )ututo, pero si pueden alegar la existencia de la 5sociaci!nentre los socios, o contra terceros# 6arecen de capacidad procesal, y las cuestiones debenresolverse entre los socios y los terceros#

    b4 %e rigen por los principios de sociedades irregulares o de hecho# *os "ie"bros )undadores y losad"inistradores son responsables solidaria"ente por las deudas de la 5sociaci!n#

    PERSONAS JUR$DICAS E%TRANJERAS#

    5 e)ectos de que sean reconocidas para actuar co"o tales en nuestro pas, hay que distinguir doscasos$

    8 Personas de Derecho Publico$ no necesitan autori'aci!n de las autoridades nacionales locales#Tiene capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones en nuestro pas 1-9I, ID, ON

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    patri"onio real, ya para extenderles la responsabilidad, etc#

    En cuanto al )unda"ento jurdico para penetrar a la persona, algunos autores esti"an que lahip!tesis no se relaciona con la personalidad de los entes, sino directa"ente con actos ilcitos#

    CAPACIDAD:

    *a capacidad de hecho es solo aplicable a las personas )sicas, ya que las personas jurdicasdesde su constituci!n poseen !rganos de ejecuci!n o representaci!n#

    Fo'an co"o regla general de 6apacidad de Derecho# Pueden ser titulares de todos los derechos1patri"oniales y extra"atri"oniales4 y reali'ar todos os actos que no le sean prohibidos por la *ey#

    *os actos prohibidos son$

    Por la le,$ usu)ructo, uso, habitaci!n y servidu"bres personales a )avor de las personasjurdicas,no pueden durar "&s de veinte a:os#

    Por la naturale-a de las cosas$ no pueden poseer derechos de orden )a"iliar1"atri"onio,parentesco4, atributos del estado, integridad )sica, etc# Pero s tiene derechoal honor en su )a' objetiva, es decir derecho al buen no"bre, pudiendo accionar civil"entepor da:o "oral, por lesi!n a su buen no"bre#

    Principio de la #specialidad$ no pueden reali'ar actividades notoria"ente extra:as alobjeto o )insocial para la que )ueron constituidas#

    RESPONSA"ILIAD CONTRACTUAL$ 5rt# 3C

    *as Personas (urdicas son responsables contractual"ente de los actos de sus ad"inistradores,sie"pre que estos se e)ect.en dentro de las )acultades otorgadas por el Estatuto, Poder,

    5sa"blea, etc# %i nada dicen los Estatutos, Poderes, etc# *os ad"inistradores solo est&n

    )acultados a reali'ar actos de ad"inistraci!n#

    %i est&n )uera de los l"ites de su "andato, la persona jurdica no ser& responsable, y solo est&nobligados a responder por su enriqueci"iento 1restituir a inde"ni'ar4#

    *os ad"inistradores serna responsables )uera del "andato respecto de los terceros contratantesde buena )e# Pero los ad"inistradores no pueden ser obligados a cu"plir con el acto contratado1art# //C/4, sino al resarci"iento de los da:os y perjuicios#

    *a responsabilidad del representante cesa, si el tercero contratante es de "ala )e#

    Para el 6!digo 6ivil es un acto de nulidad 1art# /3/4, un acto nulo de nulidad relativa, con)ir"ablepor rati)icaci!n 1art# /3C4 que solo puede invocar la persona jurdica#

    RESPONSA"ILIDAD E%TRACONTRACTUAL$

    O 5quiliana# Deriva de los hechos ilcitos civiles 1delitos y cuasidelitos4 n que hubieran incurrido losdirigentes o representantes que act.an por la Persona (urdica#

    *as Personas (urdicas son responsables por los da:os que causen quienes las dirijan,ad"inistren o sus representantes, cuando estos los co"etan en ejercicio o con ocasi!n de sus)uncionesB, entendi+ndose por tal, cuando el hecho ilcito no hubiera podido reali'arse de no"ediar la )unci!n enco"endadas 1la )unci!n es causa adecuada de da:o4#

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    *a responsabilidad de las Personas (urdicas co"prende no solo cuando el dirigente odependiente produce un hecho ilcito en ejercicio regularB8 de sus )unciones, sino ta"bi+n cuandolos hace en ejercicio irregularB

    1abusivo, contrariando ordenes, etc#4#

    RESPONSA"ILIDAD PENAL$

    5 di)erencia de las responsabilidad civil de las personas jurdicas 1que es indirecta4, la penal esdirecta 1por el hecho propio4# En nuestro derecho, el principio general es que las Personas(urdicas carecen de responsabilidad penal# Por excepci!n, algunas leyes sanciona a la "is"apersona jurdica#

    1- PERSONAS JUR$DICAS PRIVADAS

    PERSONERIA JURIDICA:5rt# 33

    Para que las 5sociaciones puedan adquirir personera, ser requiere$

    Acto !onstitutivo:1acto de )undaci!n, elecci!n de autoridades, estatutos4# Todos estosele"entos"as la no"ina de asociados se presenta certi)icando sus )ir"as ante escribanopublico, a la Inspecci!n de Personera (urdica de la Provincia, o Inspecci!n de (usticia dela Naci!n, inici&ndose el tra"ite#

    .b)eto de bien comn$ es decir, aquel que tengan por objeto bene)iciar a sus propiosasociados,pero que, indirecta"ente sean de inter+s general 1club deportivo4# El objeto nosola"ente debe ser lcito, sino ta"bi+n social"ente .til#

    Patrimonio Propio$ el patri"onio es un atributo de la persona, y por lo tanto, no puede)altar en lapersona jurdica# 6o"o co"ple"ento a este requisito, la *ey exige que sean

    capaces para adquirir bienes, dado que sin esta capacidad no podran )or"ar unpatri"onio#

    *a *ey exige ade"&s, que la persona jurdica no subsista, exclusiva"ente, de asignaciones delestado, dado que si as )uese, la persona jurdica seria estatal y no privada# *a *ey per"ite quereciban subsidios del estado, pero exige que dichos subsidios no constituyan el .nico ingreso alpatri"onio#

    Reconocimiento estatal$ es el acto expreso que autori'a a la persona jurdica a actualco"o tal1reconoci"iento de personera4# Es de co"petencia local y en +l ta"bi+n seaprueban los Estatutos#

    CO!IENZO DE LA E%ISTENCIA: Art. '( C.C.

    *a autori'aci!n o reconoci"iento estatal "arca el co"ien'o de la Persona (urdica de derechoPrivado 15soc# y )und#4 %u existencia se reconoce retroactiva"ente al "o"ento del acto deconstituci!n o )undaci!n# En consecuencia, todos los actos que realicen los socios )undadoresentre el acto constitutivo y el reconoci"iento de la personera jurdica, se suponen hechos por laPersona (urdica# En el caso de las )undaciones, las obligaciones contradas hasta obtener laautori'aci!n son de responsabilidad solidaria e ili"itada de los )undadores y ad"inistradores#

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    %i se niega la personera, en el caso de las -undaciones, los actos preparatorios obligan solo a lossocios )undadores y ad"inistradores en )or"a solidaria# *as donaciones y legado hechos a laentidad quedan sin e)ecto#

    En el cado de las 5sociaciones que no hayan conseguido la personera, siguen subsistiendo, ypueden ser consideradas para el pasado y )uturo co"o si"ples 5sociacionesB dentro del r+gi"endel art# 2C y, si cu"plen, con los requisitos ser&n sujetos de derecho, pero no pueden recibirdonaciones#

    Para las otras personas jurdicas privadas que no requieran autori'aci!n para )uncionar, lassociedades civiles, go'an de personera desde que est&n constituidas regular"ente# G lasco"erciales, desde si inscripci!n en el ?egistro Publico de 6o"ercio#

    E%TINCION$Art. ')

    5s co"o para su naci"iento, la extinci!n ta"bi+n requiere un decreto o ley que retire lapersonera, que debe estar )unda"entada en alguna causa legiti"a$

    8 *a extinci!n por deliberaci!n de sus "ie"bros, reali'ada dentro de lo regla"entado en elestatuto#

    8 Transgresiones graves a la autori'aci!nA cu"pli"iento i"posible de los estatutos y ra'ones deinter+s p.blico#

    8 ienes insu)icientes#

    Otras ra'ones de extinci!n son$ )inali'aron del pla'o, )usi!n, etc#

    *as Personas jurdicas que no necesitan autori'aci!n para )uncionar, )inali'an su existencia por lasola voluntad de los "ie"bros#

    DESTINO DEL PATRI!ONIO$

    El retiro de la personera, produce la disoluci!n de la entidad, y sus bienes y acciones 1o sea, supatri"onio4, tendr& el destino previsto en sus estatutos# %i el Estatuto nada prev+, puede pasar$

    /# %i la Persona jurdica tiene )ines lucrativos, los bienes pertenecen a los socios, por lo tanto, sebeben repartir entre ellos en proporci!n a su participaci!n#

    =# %i la Persona (urdica no tiene )ines lucrativos, sus bienes se consideraran vacantes, y pasara auna entidad de car&cter p.blico o a una persona de car&cter privado de bien co".n, sin )ines delucro y do"iciliada en el pas#

    5ntes de dar destino al patri"onio, se necesitara pri"ero proceder a$

    La liquidacin del Patrimonio$ es decir, trans)or"arlo en dinero# %e identi)ica elno"brede la Persona agreg&ndole En liquidaci!nB#

    Paar las Deudas que la persona jurdica tuviese con terceros, aun no vencidas#

    RECURSOS JUDICIALES$ 5rt# 2H

    !asos de Procedencia$ la Persona (urdica puede recurrir judicial"ente contra la decisi!nad"inistrativaen los siguientes casos$

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    %i se niega la Personera (urdica

    8 %i le retiran la personera jurdica que le haban otorgado#

    8 6uando la interviniesen 1en caso de las )undaciones la intervenci!n debe ser judicial4#

    Recursos:

    De ileitimidad$ cuando la decisi!n guberna"ental considera que no se cu"plen losrequisitosreglados en la *ey#

    DeArbitrariedad$ cuando la decisi!n ad"inistrativa es "ani)iesta"ente irra'onable, caprichosa,sinra'ones "ini"a"ente valederas, incurriendo el Poder Ejecutivo en abuso del DerechoB#

    /a:

    El recurso se interpone dentro de los /H das, entendiendo la 6&"ara de 5pelaciones en lo 6ivil#Deduciendo el recurso judicial queda excluida la va ad"inistrativa por recurso jer&rquico, no as ala inversa#

    2 & "IENES # COSAS

    CONCEPTO:

    0ienes:en nuestro 6!digo 6ivil, se usa con dos signi)icados$

    Acepcin 1en2rica$ todos los objetos "ateriales e in"ateriales susceptibles de valor econ!"ico#

    Acepcin Restrinida$ solo los objetos in"ateriales susceptibles de valor econ!"ico, osea, losDerechos Patri"oniales#

    !osas:los objetos "ateriales susceptibles de tener un valor# Incluye a la energa y a las )uer'asnaturales1energa el+ctrica, hidroel+ctrica, at!"ica4, que si bien son incorp!reas, constituyen"ateria#

    CLASIFICACION:

    /&!UE"LES E IN!UE"LES$ la distinci!n radica en la posibilidad de "overse por si "is"os, ode ser trasladados# En lnea general, los "uebles, son los que pueden ser trasladados de un lugara otro, ya sea que se "uevan por si "is"os, o que lo hagan por una )uer'a exterior a ellos#

    *os $(34#0L#+, son aquellos que se encuentran )ijados a un lugar deter"inados# Puede ser$

    Por su (aturale-a 1art# =3/24$ las cosas que se encuentran por si "is"as in"ovili'adas,

    co"o elsuelo, y todas las partes s!lidas o )luidas que )or"an una super)icie y pro)undidadAtodo lo que esta incorporado al suelo de una "anera org&nica y todo lo que se encuentrabajo el suelo sin el hecho del ho"bre# Ej# *agos, ros, "inas, etc#

    Por Accesin Fsica art# =3/H4$ son los "uebles adheridos )sica"ente al suelo concar&cter deperpetuidad y la cosa adherida no debe to"ar en cuenta la pro)esi!n delpropietario# Ej# Edi)icio, ventanas, puertas, po'os de petr!leo#

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    Por Destino o Accesin 3oral art# =3/C4$ son ta"bi+n in"uebles, las cosas "ueblesque seencuentran intencional"ente, co"o accesorios de un in"ueble, por el propietariode +ste, sin estarlo )sica"ente# Deben estar al servio del in"ueble y no de las personasque lo habitan# Ej# 5rados y .tiles de labran'a#

    Por su !arcter Representativo 1art# =3/04$ son los instru"entos p.blicos dondeconsteadquisici!n de derechos reales, excluidos la hipoteca y anticresis# *a doctrinasostiene que esta di)erencia es un error dado que lo que vale son los derechos, y no lospapeles que no tienen valor econ!"ico en si "is"o#

    *os 34#0L#+, se caracteri'an por la propiedad de ser trasladado de un lugar a otro, y seclasi)ican en$

    Por su (aturale-a 1art# =3/4$ ya sea que se "uevan por si "is"os o por una )uer'aexterna# Ej#6onstrucci!n sobre super)icie provisoria, etc#

    +emovientes:que se "ueven por si "is"os# Ej# Fanado#

    Locomovientes:Ej# 5uto"!viles, ca"i!n, etc#

    $3P.RTA(!$A D# LA D$+T$(!$.(:Tienen distinto r+gi"en jurdico# En losin"uebles, latrans"isi!n espor escritura p.blica, rige la usucapi!n, se aplica la hipoteca y anticresis, solo sobrelos in"uebles#

    Para los "uebles, la trans"isi!n es por si"ple tradici!nA la prescripci!n es instant&nea con laposesi!nA los bienes robados o perdidos se prescriben por posesi!n de buena )e por 3 a:os, y losregistrables por =# No rige el art# 3=0@, porque no se perjudica al adquirente por las )allas del titulodel autor#

    2 & FUN*I"LES # NO FUN*I"LES:5rt# =3=2

    F4(1$0L#+, son aquellos que pueden sustituirse los unos por los otros de la "is"a calidad y enigualcantidad# Ej# ino, trigo, tele, libros, etc#

    (. F4(1$0L#+, son aquellos que no pueden sustituirse unos a otros, porque est&n dotadosdecaractersticas propias, que i"piden que puedan ser ree"pla'ados por otro de la "is"aespecie# Ej# In"ueble, caballo de carrera, etc#

    $3P.RTA(!$A D# LA D$+T$(!$.(:en la obligaci!n de dar una cosa no )ungible, el deudor no seliberasino entregando la "is"a cosa# %i esta perece sin culpa del deudor, se extingue laobligaci!n# En ca"bio, la perdida de la cosa )ungible adeudada, no a)ecta la deuda# Existencontratos donde la cosa puede ser solo no )ungible 1locaci!n4 y otros solo una cosa )ungible1pr+sta"o de consu"o4#7

    3 & CONSU!I"LES # NO CONSU!I"LES:5rt# =3=H

    !.(+43$0L#+, no pueden ser usadas sin ser consu"idas, o salen del patri"onio con el pri"eruso1dinero4# %u pri"er uso produce su extinci!n natural o la extinci!n de nuestro derecho sobreellas#

    23

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    (. !.(+43$0L#+, las que no dejan de existir por el pri"er uso que de ellas se hace, aunqueseansusceptibles de consu"irse o deteriorarse despu+s de alg.n tie"po 1ropa, auto"!viles, etc#4#

    $3P.RTA(!$A D# LA D$+T$(!$.(:el usu)ructo, co"o contrato, solo puede recaer en cosasnoconsu"ibles# %i recae sobre cosas consu"ibles co"o el dinero, grano, etc#, es un cuasiusu)ructoB o usu)ructo i"per)ecto# El pr+sta"o de consu"o 1"utuo4 debe recaer solo sobre cosasconsu"ibles# 5 la inversa, el co"odato 1pr+sta"o de uso4 y la locaci!n#

    ' & DIVISI"LES E INDIVISI"LES:5rt# =3=C

    D$/$+$0L#+: aquellas que sin ser destruidas entera"ente pueden ser divididas en porcionesreales, cadauna de las cuales )or"a un todo ho"og+neo y an&logo tanto a las otras partes co"o ala cosa "is"a# Ej# Tierra, el dinero, etc#

    (. D$/$+$0L#+$ se consideran indivisibles, si la partici!n o divisi!n "aterial convirtiese enantiecon!"ico eluso o aprovecha"iento de la cosa# E# piedras preciosas#

    $3P.RTA(!$A D# LA D$+T$(!$.(:las autoridades locales pueden regla"entar la super)icie"ni"a deunidades econ!"icas# 6uando se disuelve un condo"inio o se e)ect.a una partici!nhereditaria, la participaci!n en especie solo procede respecto de cosas divisibles#

    ( & PINCIPALES # ACCESORIAS:5rt# =3=0 y =3=

    PR$(!$PAL#+$ existen para si y por si "is"as# %e deter"ina por la )inalidad de la uni!n, o por suvalorecon!"ico o su volu"en# Ej# En un cuadro, la tela es principal y el "arco accesorioA anillo, lapiedra principal, y el engarce accesorio#

    A!!#+.R$A+$ existen por otra cosa de la cual dependen# %on cosas unidas con el "is"o )in, enrelaci!n ala subordinaci!n una de la otra#

    $3P.RTA(!$A D# LA D$+T$(!$.(:las cosas accesorias siguen la suerte de la principal, se lesaplica el"is"o r+gi"en jurdico# El due:o de la principal, lo es de la accesoria#

    + & FRUTOS # PRODUCTOS:

    FR4T.+:son los que una cosa produce en )or"a regular y peri!dica, sin que por ello seprodu'caalteraci!n ni dis"inuci!n de la sustancia# Ej# -rutos, cosechas, cras, etc#

    %e distinguen en tres clases$

    (aturales$ nacen o se producen en )or"a espont&nea, natural, sin intervenci!n de la"ano delho"bre# Ej# 6ra ani"ales, la "iel, la leche, etc#

    $ndustriales:la cosa los produce a ra' de la industria o del trabajo de la tierra, o sea, ara' de laintervenci!n del ho"bre#

    !iviles: proviene del uso o del goce de la cosa que se ha concedido a otro# Ej# ?enta,intereses decapital, etc#

    PR.D4!T.+: ta"bi+n provienen de una cosa, pero una ve' extrados no se renuevan, nohayreproducci!n, quedando entonces dis"inuidos en su sustancia, pudiendo incluso agotarse# Ej#Petr!leo en un yaci"iento, piedras en una cantera, etc#

    $3P.RTA(!$A D# LA D$+T$(!$.(:el poseedor de buena )e hace suyo los )rutos percibidos,

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    pero debedevolver los productos# En la sociedad conyugal los )rutos de los bienes propios, songananciales, en ca"bio, los productos conservan su calidad de propios# En las obligaciones de darcosas ciertas, todos los )rutos percibidos andes de la entrega de la cosa, pertenecen al deudor, ylas pendientes al da de la entrega al acreedor#

    , & DENTRO # FUERA DEL CO!ERCIO:5rt# =33C

    D#(TR.$ todas las cosas cuya enajenaci!n no )uese expresa"ente prohibidas o dependientedeautori'aci!n publica#

    F4#RA: %e dividen en$

    8 5bsoluta"ente inalienables$ prohibidas por la ley# Ej# bien de )a"ilia, inde"ni'aci!n por accidentede trabajo, etc#

    8 ?elativa"ente in enajenables$ es decir, que necesitar autori'aci!n previa# Ej# ienes de losincapaces#

    3- LAS COSAS EN RELACION A LAS PERSONAS

    %eg.n el car&cter que envisten sus propietarios, pueden ser$

    1 &"IENES DEL ESTADO$

    0ienes Pblicos 1art# =32@4$ est&n a)ectado al uso de una co"unidad, existe la posibilidadde gocegeneral y directo de los bienes por todos los ciudadanos# %on inalienables,ine"bargables, inejecutables y de uso gratuito# El estado puede conceder su uso exclusivobajo ciertas condiciones# Ej# 9ares territoriales, "useos, etc#

    8 ienes del Do"inio Privado 1art# =32=4$ el estado tiene sobre sus bienes privados derecho depropiedad al igual que cualquier particular# %us )acultades y obligaciones al respecto se rigen porlas disposiciones del 6!digo 6ivil# Por lo general son prescriptibles y e"bargables, salvo algunaexcepci!n# Ej# *as tierras que carecen de due:oA las "inas de oro, plata, etc#A )errocarriles, "uros,pla'as, etc#

    2 &"IENES !UNICIPALES$ 5rt# =22

    *os que el estado o estados provinciales han puesto bajo el do"inio de los "unicipios# %onenajenables, al igual que los bienes p.blicos del estado#

    3& "IENES DE LA I*LESIA CATOLICA$ art# =32H

    Nos re)eri"os a los bienes de la Iglesia 6at!lica co"o Persona de car&cter publico,

    co"prendiendo a sus subdivisiones o pluralidad de personas jurdicas di)erenciables 1iglesiacat!lica nacional, di!cesis, iglesias, parroquias, etc#4 siendo sus cr+ditos y deudas independientesde cada una de ellas#

    %us bienes a)ectados directa o indirecta"ente a los )ines propios de la Iglesia son in enajenables,ine"bargables, i"prescriptibles y su disponibilidad solo puede decretarse de con)or"idad con elderecho can!nico, que requiere la autori'aci!n eclesi&stica previa#

    '- I*LESIA NO CATOLICA$ art# =32C

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    %on Personas (urdicas de derecho privado si obtuvieron personera jurdica# %us bienes, inclusolos relativos al culto, se pueden enajenar o e"bargar co"o los de cualquier persona jurdica, y deacuerdo con sus estatutos#

    (& "IENES PARTICULARES$ art# =320 a =3H@

    Todos los que no pertenecen al estado o a la Iglesia 6at!lica# Ej# -uentes y ca"inos hechos en suspredios por particulares#

    +& COSAS SUSCEPTI"LES DE APROPIACION PRIVADA$ art# =32=

    5propiaci!n, co"o "edio de adquisici!n de do"inio, que consiste en la aprehensi!n de las cosas"uebles sin due:o o abandonadas, hecho por persona capa' con ani"o de apropi&rsela# Ej#6onchas que arroja el "ar#

    UNIDAD %

    1- ECO JURIDICO

    CONCEPTO:Art. )+

    >echos (urdicos son todos los aconteci"ientos susceptibles de producir alguna adquisici!n,"odi)icaci!n, trans)erencia o extinci!n de los derechos u obligaciones, es decir, capaces deproducir e)ectos jurdicos#

    !lasi"icacin:

    Frani'o

    5ec&os (aturales*luvia

    Terre"otos

    Etc#

    ECOS

    JURIDICOS

    Vo/0ntro

    5ctos jurdicos

    L4cto

    %i"ples actos lcitos

    5ec&os 5umanossin )in in"ediato#

    Delito

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    In5o/0ntroI/4cto

    6uasidelito

    ECOS NATURALES:

    ?eali'ados sin la intervenci!n del >o"bre# Ej# Naci"iento 1que consolida a la persona co"o titularde derechos4A el )alleci"iento 1que abre la sucesi!n4A transcurso del tie"po 1que puede originarprescripci!n4, etc# No origina responsabilidad, porque no hay autoraB#

    ECOS U!ANOS$

    %on aquellos hechos jurdicos reali'ados por el >o"bre 1actos4# %e clasi)ican en$

    /7 /oluntarios:cuando es ejecutado con discerni"iento, intenci!n y libertad# 6u"plen con lascondiciones internas y externas 1declaraci!n de la voluntad4 5rt# 0

    = J $nvoluntarios:cuando el >o"bre los reali'a sin discerni"iento, sin intenci!n o sin voluntado, oesta viciado alguno de +stos ele"entos#

    5"bos pueden ser$

    A' Lcitos6 o sea, no prohibidos por la *ey de la que puede resultar alguna adquisici!n,"odi)icaci!n, oextinci!n de derecho 1art# 4# *oscto /4cto, a su ve' se clasi)ican en$

    Actos %urdicos: tiene co"o )in in"ediato producir e)ectos jurdicos, establecer entrelaspersonas relaci!n jurdica, crear, "odi)icar, trans)erir o extinguir derechos# 5rt# 22#Eje"plos$ contrato, testa"ento, etc#

    Acto Lcito propiamente dic&o6 o 7simples actos lcitos8: son los reali'ados con)inespr&cticos, culturales, deportivos, etc#, sin intenci!n de producir un e)ecto jurdico# Es

    la *ey que por si sola produce el e)ecto# Ej# El que escribe un libro por diversi!n, adquierederechos de autor#

    0' $lcitos: son actos contrarios a la *ey que atribuyen responsabilidad subjetiva 1dolo o culpa4 u

    objetivaB 1riesgo, garanta, equidad4#

    %on$

    Delitos: son los actos ilcitos reali'ados con la intenci!n de da:ar 1dolo4

    !uasidelitos: son actos ilcitos cuyo autor no ha actuado con intenci!n de da:ar, pero

    elda:o se ha producido porque +l ha actuado inexcusable"ente con culpa o negligencia#

    2C

    De esta clasi)icaci!n general, surge la di)erencia entre un ctoy un 6ec6o 70r48co# 9ientras queel pri"ero es ejecutado necesaria"ente por el >o"bre, el segundo no#

    Todo cto 70r48coqueda co"prendido dentro del g+nero de 6ec6o 70r48coA en ca"bio, notodo hecho jurdico es un acto jurdico#

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    *os actos jurdicos son lcitos, "ientras que los hechos pueden no serlo#

    ACTOS VOLUNTARIOS.

    CONDICIONES INTERNAS.

    *os requisitos que debe reunir la voluntad para que se la considere sin vicios son$

    Discernimiento$ es la )acultad que per"ite a la persona apreciar y saber lo que esta haciendo, de"odo talque le sea posible co"prender si lo que esta haciendo es conveniente o no# *as causasque a)ectan el discerni"iento de una persona son$

    La edad:la *ey considera que, "ientras la persona no haya alcan'ado cierta edad, carecedediscerni"iento para poder apreciar y saber si lo que esta haciendo es bueno o "alo,conveniente o no, pues aun se halla en estado de in"adure' intelectual# %er&n sin discerni"ientolos actos lcitos practicados por "enores i"p.beres 1/2 a:os4 y los ilcitos por "enores de /@a:os#

    La "alta de +alud 3ental$ se re)iere a los de"entes ya declarados, y a los no declarado o

    de"entes dehecho, ya que la declaraci!n tiene e)ectos sobre la capacidad, pero no sobre eldiscerni"iento# No se incluyen los actos e)ectuado en intervalos lucidos, porque all se recobrantegra"ente el discerni"iento#

    Privacin Accidental de la Ra-n$ hace re)erencia a aquellas personas que por causasaccidentales ypasajeras se hallan sin uso de la ra'!n# %e aplica tanto a los actos lcitos co"o a losilcitos, pero para estos .lti"os la *ey exige que la privaci!n haya sido involuntaria#

    9 La $ntencin: es el discerni"iento espec)ico sobre un acto en particular# 6uando el acto )ueobrado condiscerni"iento, se presu"e que ta"bi+n )ue obrado con intenci!n# ;uien invoquealg.n vicio de la intenci!n, debe probarlo# *as causas obstativas de la intenci!n son$

    v !l error" es decir una discordancia entre el prop!sito y el resultado# No i"ponible a persona

    alguna#Debe ser de #ec#o" esencial $ excusable"para tornar un acto in%oluntario&

    v !l Dolo" que es un error instigado por alguien "ediante una "aniobra enga:osa# Debe sergra%e"principal yocasionar un da'o importante, y no debe ser reciproco#

    ( La Libertad: es el poder de decidir por si "is"o sus propios actos# Presupone discerni"iento ylainatenci!n# %i existe coacci!n, las consecuencias del acto no ser&n i"putadas al autor "aterial,sino al autor "oral 1el que ejerce la coacci!n4# *a causa obstativa de la libertad es la violencia,)uer'a o inti"idaci!n#

    CONDICIONES E%TERNAS$ art# /0

    Es la cuarta condici!n de la voluntad# Es toda conducta que per"ite in)erir la existencia de la

    voluntad# No se li"ita solo a la palabra oral o escrita, sino,# 5 cualquier signo sensible que"ani)ieste una voluntad#

    F.R3A+ D# 3A($F#+TA!$.($

    Declaracin "ormal , no "ormal 1art# /C4$

    Formales$ son aqu+llas cuya e)icacia depende de la observancia de las )or"alidadesexclusiva"entead"itidas co"o expresi!n de la voluntad

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    (o "ormales: o )or"a libreB, existe la libertad de elegir la )or"a#

    #;presa , Tacita 1art# /0 y /4$

    #;presa, es la que se "ani)iesta verbal"ente o por escrito, o con signos inequvocos que denaconocer la voluntad#

    Tacita: resulta de a)u*llos actos" por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia dela%oluntad" en los casos en )ue se exi+a una expresin positi%a" o cuando no #a$a una protestadeclaracin expresa contraria"

    Presumida por la Le, art# =@4$ es la ley la que da por declarada una "ani)estaci!n de lavoluntad,aunque la parte no haya tenido esa intenci!n#

    EL SILENCIO$ art# /

    El silencio es no solo no hablar o callar, sino ta"bi+n no act.a ante una interrogaci!n o acto# No es"ani)estaci!n de voluntad, no quiere decir no que si, ni que no#

    %eg.n el 5rt# / del 6#6# el silencio, por excepci!n, s es "ani)estaci!n de voluntad cuando$

    20

    6uando exista obligaci!n de explicarse por al *ey# Ej#, si una persona es lla"ada por el (ue' areconocer su )ir"a puesta en un docu"ento privadoA su silencio equivale a reconocer t&cita"entela )ir"a#

    6uando haya relaci!n entra la condici!n o declaraci!n precedente y el silencio posterior# Ej#, si unco"erciante recibe peri!dica"ente una "ercadera deter"inada a un "is"o precio, y, se leco"unica que ese producto ha su)rido un incre"ento de precio, si el co"erciante no "ani)iesta suvoluntad a no recibir "&s el producto o recha'arlo, acepta t&cita"ente el nuevo precio#

    6uando las partes convengan expresa"ente que el silencio sea to"ado co"o declaraci!n de

    voluntad#

    TEORIA SO"RE EL PREDO!INIO DE LOS ELE!ENTOS#

    K Teora !lsica de la /oluntad Real:prevalece la voluntado interna o real, sobre ladeclaraci!n,que es un si"ple "edio de prueba# Esta teora protege al autor de la declaraci!n, perosacri)ica al destinatario#

    K Teora de la /oluntad Declaracin:lo que vale es la voluntad tal co"o )ue declarada, y nolavoluntad interna# %e produce una objetivaci!n del acto voluntario, que adquiere vida

    independiente, ajena al real querer del autor# Esta teora es aceptada por orda#

    +istema del !dio.

    Nuestro 6!digo 6ivil acepta en principio la ,eora l.sica, seg.n surge de la aceptaci!n de lateora general de los vicios de la voluntad#

    Pero no la acepta en su totalidad, estableciendo nu"erosas excepciones que "antienen la valide'de la /oluntad Declarada# Ej# -alta de discerni"iento 1casarse con dispensa judicial de la edadsiendo "eno de/2 a:os4A -alta de Intenci!n 1error no excusable, error no esencial, dolo

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    reciproco4#

    Todas ellas "ani)iestan la valides de las "ani)estaciones de la voluntad, sobre la intenci!n delsujeto# En nuestra doctrina y jurisprudencia, si se trata de actos gratuitos o de .lti"a voluntad1donaciones, herencias4 o no recepticios 1sin destinatario deter"inado4 se hace prevalecer elquerer legiti"o# En ca"bio, en actos jurdicos entre vivos y en los recepticios, predo"ina lavoluntad declarada#

    2 & I!PUTA"ILIDAD:

    ACTOS VOLUNTARIOS:al producirse un hecho, se desencadenas general"ente, a ra' desuproducci!n, una serie de consecuencias#

    Rela 1eneral:rige el principio de la causalidad adecuada"seg.n el cual las consecuenciasseconsideran i"putables o causadas por el agente, cuando, seg.n el curso nor"al y ordinario delas cosas, eran predecibles#

    5 "ayor i"previsi!n o negligencia, "ayor responsabilidad 1art# @=4#

    Ning.n suceso es obra o resultado de una sola condici!n o antecedente# El conjunto decondiciones to"adas colectiva"ente )or"an el concepto de causaB, y cada uno de los )actores porseparado, se lla"a condici!nB#

    6uando la acci!n u o"isi!n del presunto responsable era por s "is"a previsible"ente causa deocasionar da:o, es causa adecuadaB, y por lo tanto, i"putable al sujeto# %i )alta conexi!n causaladecuada, el da:o se considera casual o )ortuito, in i"putable al sujeto# *a interrupci!n del nexocausal por )actores extraordinarios, excluye la responsabilidad del sujeto#

    CONSECUENCIAS IN!EDIATAS# 5rt# @/

    %on las que se producen seg.n el curso natural y ordinario de las cosas, es decir, que derivandirecta o necesaria"ente de un hecho#

    *as consecuencias in"ediatas son i"putables jurdica"ente al autor del hecho, sea que hayahabido dolo o culpa#

    CONSECUENCIAS !EDIATAS# 5rt# @/?esultan de la conexi!n de un hecho con unaconteci"ientodistinto# El e)ecto debe ser consecuencias de la conexi!n de a"bos hechosdistintos#

    *as consecuencias "ediatas son i"putables jurdica"ente al autor del hecho, si eran previsibles, osea no solo cuando las hubiera previsto 1dolo4 sino tan bien cuan hay podido preverlas 1culpa4# %ino previ! o no se pudo prever es caso )ortuito o casual, y no hay i"putaci!n jurdica#

    CONSECUENCIAS CASUALES$ 5rt# @/J@H

    %on las "is"as consecuencias "ediatas pero que no pueden preverse 1caso )ortuito o de )uer'a"ayor4, es decir, hechos que no han podido preverse o que, previsto, no han podido ser evitados1art# H/24#

    En principio no son i"putables al autor del hecho, excepto cuando debieron resultar, seg.n las"iras que tuvo, al ejecutar el hecho#

    CONSECUENCIAS RE!OTAS$ 5rt# @C

    %on las que guardan con el hecho una vinculaci!n lejana, i"previsible por la prolongaci!n del nexo

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    causal# En ning.n caso son i"putables#

    ACTOS INVOLUNTARIOS:El sujeto es el autor "aterial del hecho, pero no el autor "oralB, por)altarla voluntad sana o "adura#

    Rela 1eneral:1art# @@ y @04 no producen por s obligaci!n alguna# %us autores no respondenpor losda:os que causasen#

    #;cepciones:

    KArt* :si co"o consecuencia del hecho involuntario, se hubiere enriquecido su autor#?espondeal da:o causado con un inde"ni'aci!n en la "ediad del enriqueci"iento# 5plicado a laresponsabilidad contractual y extracontractual#

    KArt*

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    a4 Pro&ibido por la Le,:la palabra *ey to"ada en sentido "aterial 1decreto, ley, ordenan'a, etc#4

    b4 #l Da@o$ es decir, un perjuicio cierto 1que a)ecte derechos o intereses legti"os4, susceptible deapreciaci!n culinaria# %in da:o no hay ilcito civil# Ej# 6onducir en contra"ano sin ocasionarperjuicios, no constituye un hecho ilcito civil, a pesar de estar prohibido por al ley4# 6o"prende el

    da:o )ututo 1porque ha de ocurrir necesaria"ente4 y el da:o "oral# Peno no co"prende el da:oeventual 1incierto4 porque puede ocurrir o no#

    c4 Factor de Atribucin$ puede ser$

    8 %ubjetivo 1dolo o culpa4$ parte de la idea del reproche "oral al causante#

    8 Objetivo$ pone su acento en la victi"a del da:o recurriendo a )actores objetivosB deresponsabilidad del agente 1el riego, la garanta, la equidad4#

    Otros autores agregan un cuarto ele"ento, que es el nexo de causalidadB que debe existir entre elhecho y el da:o#

    !lasi"icacin:los hechos ilcitos con )actores de atribuci!n subjetivos se clasi)ican en$

    a4 Delitos$ 1art# /@0=4 reali'ados con dolo, es decir con intenci!n de producir da:o, con concienciade perjudicar# Ej# De)raudaci!n, ho"icidio, robo, etc#

    b4 !uasidelitos$ 1art# //@4 reali'ados con culpa, es decir con i"prudencia, negligencia,i"previsi!n, est& obligado a la reparaci!n del perjuicio, Ej# 5ccidentes de transito por exceso develocidad#

    EFECTOS. DIFERENCIAS

    *os e)ectos de los delitos y cuasidelitos, son los "is"os en linea general, salvo las siguientesexcepciones$

    !uasidelitos:el jue' puede dis"inuir el "onto de la inde"ni'aci!n teniendo en cuenta elestadopatri"onial del deudor#

    Delitos$ no puede di"inuirse la inde"ni'aci!n#

    !uasidelitos:el coautor puede pedir el reintegro de la inde"ni'aci!n a de la parte que lescorresponda aotros coautores

    Delitos$ no tiene acci!n de reintegro#

    ILICITO CIVIL PENAL. DIFERENCIACION$

    a4 E/ ilcito civiles una contravenci!n gen+rica a la ley en sentido "aterial 1basta que se cu"planlosrequisitos#4 El ilcito penales espec)ico, debiendo estar el delito co"etido taxativa"enteconte"plado en el 6!digo Penal#

    b4 E/ ilcito civilrequiereda:o1porque tiene por )inalidad resarcir4# El delito penalno requiereda:o,pues su )inalidad es punir#

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    c4 En e/ ilcito civilhay delitos y cuasidelitos# En elilcito penalsolo hay delitos, sean culpososodolosos#

    d4 En e/ ilcito civilpuede haber responsabilidad indirecta o re)leja 1del principal o del propietariode la cosa4# En el ilcito penalno hay responsabilidad re)leja, porque requiere identidad de sujetos#

    e4 En e/ ilcito civil9 e es i"putable o responsable desde los /@ a:os# En elilcito penal"el "enorespunible a partir de los /C a:os 1aunque se le dicte pena a los /4, y en los de acci!n privada ocon pena "ayor a = a:os, es punible a los / a:os#

    UNIDAD %I

    1- ACTOS JURIDICOS

    DEFINICION:5rt# 22 son actos jurdicos los actos voluntarios lcitos, que tengan por )inin"ediatoestablecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, "odi)icar, conservar o aniquilarderechos, es decir, que produ'can e)ectos jurdicos#

    !aracteres:

    %urgen de la "is"a de)inici!n y son$

    K Es un acto %oluntario

    K Es un acto licito

    K Tiene un fin inmediato$ producir e)ectos jurdicos

    CLASIFICACION. I!PORTANCIA#

    %eg.n los artculos del 6#6# los actos jurdicos se clasi)ican en$

    o 5rt# 2H$ los divide enpositivosy neativos, seg.n se realice algo 1co"praventa, donde seentrega una cosa4 o se trate de una o"isi!n o abstracci!n 1obligaci!n de no hacer4#

    o 5rt# 2C$ los divide en unilateraleso bilaterales, seg.n el n."ero de voluntades que )or"an elacto jurdico, es decir de partesB# Ej#

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    "ientras que los pri"eros co"ien'an con su celebraci!n, los segundos tiene e)ecto a partir de la

    "uerte, pero en realidad, a"bos actos existenB desde el "o"ento de su celebraci!n, cuandodeben cu"plir con los requisitos de )or"a#

    $mportancia de la clasi"icacin: los inhabilitados y los penados, no pueden celebrar actosentrevivos sin la con)or"idad del curador o jue', pero si disponer por testa"ento 1acto de ulti"avoluntad4#

    Por otra parte, en la interpretaci!n de los actos jurdicos prevalece la voluntad declarada en losactos entre vivos, y la voluntad real en los actos de ulti"a voluntad#

    .tras !lasi"icaciones no enunciadas en el !dio !ivil:

    .nerosos , ratuitos: en los onerosos, las obligaciones son reciprocas, hay prestaci!nycontraprestaci!n 1locaci!n, co"praventa, etc4A en los gratuitos, queda obligada solo una de laspartes 1donaci!n, legados, etc#

    *a doctrina agrega los ne0tro;9ya sean onerosos o gratuitos 1"utuo, deposito, "andato,)ian'as, etc#4

    $mportancia de la clasi"icacin:es que en los actos gratuitos la capacidad para reali'arlos esta"asrestringida$ en la acci!n revocatoria, los acreedores no necesitan acreditar la "ala )e deldonatario o adquirenteA no existe la garanta de evicci!n a )avor del adquirenteA no existe laprotecci!n de la nulidad para el tercero adquirente a titulo gratuito, etc#

    o Principales yaccesorios$ los accesorios depende de la existencia de otro acto al cual suceden#Ej#*a hipoteca, prenda, )ian'a, etc#, depende de otro acto principal, que es el cr+dito o"utuo#$mportancia de la clasi"icacin: %u i"portancia consiste en que el accesorio, sigue lasuerte del principal, pero no a la inversa# Ej# %u el acto principal es nulo 1pr+sta"o4, la hipotecata"bi+n lo es# Pero, la hipoteca puede ser nula por de)ecto de )or"a, y no anular el pr+sta"o#

    o DeAdministraciny de Disposicin$ los de 5d"inistraci!n tienden a la conservaci!n y a la

    nor"al explotaci!n de un patri"onio, propio de su destino econ!"ico# Ej# ?eparaci!n de edi)icios,pago de deudas y cobro de cr+ditos, reposici!n de "ercadera, etc#

    *os de Disposici!n o de enajenaci!n, i"plican una "odi)icaci!n en la sustancia del patri"onio, unegreso anor"al de bienes 1Ej# ventas que no hacen al giro nor"al del negocioA donaciones, etc#4Otro criterio no conceptual para distinguirlos, es que los de disposici!n requieren poder especialBen la representaci!n convencional o autori'aci!n judicialB en la representaci!n legal#

    $mportancia de la clasi"icacin:los representante legales deben solicitar autori'aci!n judicial,ylos representantes convencionales necesitan poder especialB para los actos de disposici!n y nopara los de ad"inistraci!n# *os inhabilitados no pueden disponer de sus bienes por actos entrevicios, pero s ad"inistrarlos, salvo disposici!n judicial en contrario#

    o Patrimoniales y#;tramatrimoniales: seg.n tengan o no por )in in"ediato producir e)ectos en elpatri"onio#

    !ausales yAbstractos: los causales tiene una cusa7)in, y los abstractos circulanconindependencia de su causa 1ej# Pagare4#

    ELE!ENTOS$

    *os ele"entos esenciales de todo acto jurdico en general son$

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    +u)eto: autor del acto

    .b)eto$ hecho o cosa sobre la que recae el acto

    !ausa "inal

    Forma: exteriori'aci!n de la voluntad#

    %i )alta alguno de estos ele"entos, no ser& un acto jurdico#

    LA CAUSA FINAL$ 5rt# H@@ y H@=

    Es un ele"ento independiente, un requisito esencial aut!no"o del acto jurdico# *a causaBco"prende$

    a# E/ "in tipi"icante9 la ra'!n econ!"ico jurdica que corresponde al tipo de acto querido porlaspartes 1causa7)in objetivo4, es decir, el prop!sito o )inalidades perseguidas por las partes alllevar a cabo el acto#

    b# E/ mvildeter"inante de la voluntad que han tenido en "ira las partes, sie"pre queseaesencial e integre expresa o i"plcita"ente el acto, y sea conocido por la otra parte 1causa7)insubjetivo4

    Es decir que la causa )inal es el )in tipi)icante 1sentido objetivo4 y el "!vil deter"inante teniendo en"iras por las partes, que se exteriori'a 1sentido subjetivo4#

    Para la valide' del acto, es necesario que tenga una causa, u que +sta no sea ilcita, )alsa oin"oral#

    RE

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    d* Forma: es la exteriori'aci!n de la voluntad#

    INTERPRETACION DE LOS ACTOS JURIDICOS$

    %e aplican las siguientes reglas$

    a4 Deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de acuerdo a la buena )eB, lla"ada regla de orodela interpretaci!n#

    b4 *as cl&usulas "anuscritas prevalecen sobre las i"presas#

    c4 Debe atenderse sie"pre a los que resulta del texto integro, y no de palabras aisladas que lopuedan contradecir#

    d4 En los actos de .lti"a voluntad, se debe atener a la voluntad del testador#

    e4 En los contratos de adhesi!n 1p!li'as de seguros, billetes de viaje, etc#4 la excepci!n deresponsabilidad debe interpretarse en )avor del asegurado o parte "&s d+bil#

    DIFERENCIAS CON LA INTERPRETACION DE LA LE#$

    *as palabras e"pleadas en las leyes, deber interpretarse en un sentido t+cnico jurdico# *aspalabras e"pleadas en un acto jurdico, debe ser entendidas seg.n los usos y costu"bres dellugar donde )ueran e"itidas#

    *os hechos anteriores o intenci!n del legislador, carecen de relevancia# *os hechos anteriores ysobre todo los posteriores aun acto jurdico, dan un "arco explicatorio de lo que las partesquisieron al celebrarlo#

    2- EFECTOS RELATIVOS DE LOS ACTOS JURIDICOS $

    PRINCIPIO *ENERAL$

    *o actuado entre vivos, a los otros ni les perjudica ni les aprovechaB# Es decir que los actosjurdicos no producen e)ecto respecto de terceros ajenos al acto# %olo a las partes y sus sucesoresuniversales#

    De"iniciones:

    S0ceor$ 1art# 3=C=4 es la persona a la cual se trans"iten los derechos de otras personas, detal"anera que en adelante puede ejecutarlos en su propio no"bre, se lla"an sucesores, tienenese car&cter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden Se 858en en:

    universales9aquellos a quienes pasa todo o parte alcuota del patri"onio de otras personaAysinulares, a quienes pasa una o "as objetos particulares de otra persona#

    Prte de un actor jurdico, es la persona que por "edio de un acto, ejerce una prerrogativajurdicapropia# %on las personas cuyos derechos se adquieren, "odi)ican o extinguen con el acto#

    Tercero: es toda persona, por exclusi!n, que no )or"a parte del acto#

    LI!ITACIONES AL PRINCIPIO *ENERAL$

    ?especto de los +ucesores 4niversales$ los e)ectos del acto jurdico se extienden activa ypasiva"ente a ellos, salvo$

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    8 los derechos de )a"ilia, derechos de personalidad, etc#

    8 *os convenios por las partes co"o intrans"isibles#

    ?especto de los +ucesores +inulares o Terceros9co"o regla general no les a)ecta ni bene)icia,excepto$

    *es =ectnB los derechos reales que gravan la cosa que adquieren 1hipoteca, prenda,etc#4 y las obligaciones inscriptas en la cosa#

    *es >ene=cB los derechos que se consideren accesorios a la cosa, establecidos enbene)icio de ella#

    *es =ect o >ene=cB$ los actos jurdicos de sus antecesores que sirven de antecedenteal derecho, cuyo titulo se les ha trans"itido#

    SUCESORES. E%TINCION DE LA TRANS!ISION$

    Para los +ucesores universalesla regla establece que nadie puede trans"itir sobre un objeto, underecho "ayor o "as extenso del que go'aba#

    Para los sucesores sinulares9esta regla tienen las siguientes excepciones#

    8 No se aplica a los terceros adquirentes a titulo oneroso y de buena )e$

    a4 %obre un in"ueble

    b4 %obre bienes objeto de actos viciados con )raude o si"ulaci!n

    c4 %obre derechos adquiridos por un heredero aparenteB

    d4 5l poseedor de cosas "uebles

    8 El presunto )allecido que aparece en el periodo de)initivo, obtiene el reintegro de sus bienes, perono de los enajenados#

    8 *as hipotecas no registradas, no a)ectan a terceros#

    LA REPRESENTACION. CONCEPTO

    ?epresentante es la persona que act.a en no"bre de otra, en virtud de una autori'aci!n legal oconvencional, ejerciendo prerrogativas jurdicas de otra persona#

    !lasi"icacin:

    *a ?epresentaci!n se clasi)ica en$

    Leal:Ej# ?epresentantes de los incapaces y penados#

    !onvencional:Ej# 5poderados en juicios, en gesti!n de negocios, "andatarios#

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    5 su ve', la representacin convencionalpor poder puede ser$

    ? *ener/$ para todo g+nero de actos, "enos los que requieran autori'aci!n especial#

    >? Epec/:para actos deter"inados#

    Requisitos:

    E* representante deber ser$

    6apa'

    8 Obrar en no"bre del representado

    8 5ctuar dentro de los l"ites del poder#

    #"ectos:

    El acto jurdico reali'ado por el representante no se le atribuye a +ste sino, al representado#

    ACTOS SUSCEPTI"LES DE REPRESENTACION$

    En principio, todos los actos jurdicos pueden ejercerse por representaci!n, excepto$ el testa"ente,contraer "atri"onio, ejercer la patria potestad, tutela, curatela# El reconoci"iento de hijos puedehacerse por poder especial 1convencional4 pero no por los representantes legales#

    3- !ODALIDAD DE ACTOS JURIDICOS$

    El acto jurdico es simpleypurocuando no se encuentra so"etido a condici!n, pla'o o cargo# Ges modalcuando esta so"etido a alguna de estas "odalidades$

    *os ele"entos accidentales que alteran los e)ectos nor"ales de los actos jurdicos son$

    CONDICION:1art# H=4 es la cl&usula por la cual se subordina la adquisici!n o la extinci!n de underecho aun aconteci"iento )uturo e incierto#

    %us caracteres son$

    8 Incierto$ es decir contingenteB o )ortuitoB, puede ocurrir, o no# %i )atal"ente ocurrir&, pero nosabe"os cuando 1ej# 9uerte4 se trata de pla'o incierto y no de condici!nB# *a incertidu"bre propiade la condici!n se re)iera a la reali'aci!n "is"a del hecho, y no al tie"po#

    8 -uturo$ est&n vinculado a la incertidu"bre, pues si se tratara de un hecho pasado o presente, nohabra incertidu"bre#

    Ilcito

    8 No deben ser pura"ente potestativas de parte del deudor#

    *a condici!n se clasi)ica en$

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    +uspensivas yResolutorias$ es suspensiva cuando lo que se halla subordinado a ella eselnaci"iento del derecho# Es resolutoria, cuando lo que se halla subordinado a ella es laextinci!n de un derecho ya adquirido#

    Potestativas6 casuales , mi;tas: potestativas, cuando su cu"pli"iento depende de lavoluntad delobligado# Ej# te vender+ "i casa si viajo al a:o pr!xi"oB# %i se supedita a lavoluntado de acreedor, es valida#

    6ausales, cuando el evento, es ajeno a la voluntad de las partes#

    9ixtas, cuando depende en parte la voluntad de las partes, y en parte a )actores extra:os# %onvalidas#

    Positivas y(eativas$ seg.n que el ca"bio de estado actual de las cosas, se realice por unhecho, opor una o"isi!n#

    Permitidas ypro&ibidas$ Per"itidas todas las no prohibidas# Prohibidas las establecidas en el art#H3@,ilcitas, i"posibles o contrarias a las buenas costu"bres#

    E)ectos $ los e)ectos de la condici!n operan de pleno derecho, por el solo hecho de que suceda elaconteci"iento previsto# El cu"pli"iento de la condici!n opera retroactiva"ente a la )echa decelebraci!n del acto, sea la condici!n suspensiva o resolutoria, salva algunas excepciones$

    8 5unque exista condici!n suspensiva, el titular puede ejercer actos conservatorios, trans"itir elderecho eventual y si tiene la posesi!n de la cosa, se queda con los )rutos percibidos#

    8 5unque exista condici!n resolutoria, se queda con los )rutos percibidos#

    8 *os terceros de buena )e est&n protegidos, general"ente, de la retroactividad#

    PLAZO:es la cl&usula en virtud de la cual, se di)ieren o li"itan en el tie"po los actos

    jurdicos#*os caracteres del pla'o son$

    El hecho es necesario, ha de ocurrir )atal"ente# Del pla'o depende la exigibilidad del acto

    jurdico#

    El hecho es fututo#

    %e supone establecido, salvo pacto en contrario, a )avor de a"bas partes# El acreedor

    puede negarse a recibir pago anticipado#

    C/=cc@n:

    +uspensivo y#;tintivo:suspensivo, cuando durante un periodo de tie"po deter"inado,suspende el ejercicio de un derecho# Extintivo, cuando li"ita la duraci!n del derecho de aun periodo de tie"po deter"inado, al )inal del cual el derecho se extingue#

    !ierto e $ncierto: 6ierto, cuando la )echa esta deter"inada con precisi!n# Incierto, cuando)uese)ijado en relaci!n a un hecho )ututo necesario 1)uturo y seguro que ocurrir&4,ter"inando el da que ese hecho aconte'ca#

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    #;preso o Tcito: T&cito, cuando sin )ijarlo en )or"a expresa, surge de la naturale'a delacto#

    E)ectos$ el pla'o opera sus e)ectos sin retroactividad# 5ntes del venci"iento del pla'o, la obligaci!nno es exigible#

    CAR*O:es la obligaci!n accesoria y excepcional que se i"pone al adquirente de un derecho#

    Crctere$

    8 Es una obligaci!n, no un suceso extra:o#

    8 5ccesoria, pues su valide' depende de la obligaci!n principal, por la cual se adquiere el derecho#

    8 Excepcional, ya que es extra:a a la naturale'a de la obligaci!n por la cual se trans"iti! elderecho# E)ectos$ co"o principio general, el incu"pli"iento del cargo no produce la extinci!n delderecho principal, sino que )aculta al acreedor a exigir judicial"ente su cu"pli"iento# Esta reglatiene las siguientes excepciones#

    8 El donante puede pedir revocatoria de la donaci!n, por inejecuci!n de los cargos#

    8 *os legados pueden ser revocado, si los cargos )ueron la causa deter"inante del legado#

    8 %i los cargo i"portan obligaciones inherentes a la persona del bene)iciario#

    8 %i los cargos son ilcitos o in"orales#

    *a extinci!n del derecho principal, extingue el cargo dado a +ste# El cargo es, general"ente,)avorable al titular#

    UNIDAD %IV

    1- VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS JURIDICOS

    Deben estar re)eridos, inexcusable"ente, a una )alla en alguno de los ele"entos o requisitos delacto jurdico# *a buena )e, el patri"onio co"o garanta de los acreedores, la "oral, no sonele"entos del acto, sino principios generales que i"peran en todos los actos jurdicos# >abi+ndoseaceptado la cusa7)in co"o un ele"ento de los actos jurdicos, la si"ulaci!n es un supuesto de)alsa causaBA el )raude de causa ilcitaB y la lesi!n de causa in"oralB#

    Prueba:

    %er& la parte que invoca la si"ulaci!n o el )raude o la lesi!n, la que deber& acreditar la existenciade estos vicios#

    Para probarlos, se ad"iten todos los "edios de prueba, porque se trata sie"pre de hechos quepueden probarse libre"ente#

    2- SI!ULACION:

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    CONCEPTO:5rt# HH

    6uando se encubre el car&cter jurdico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el actocontiene cl&usulas que no son sinceras, o )echas que no son verdaderas, o cuando por el seconstituye o trans"iten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes enrealidad se constituyen o trans"iten

    5dvi+rtase que enga:o no supone sie"pre da:o, algunas si"ulaciones son inocuas

    !aractersticas* Requisitos$

    1-4na declaracin de voluntad no real"o sea, un acto aparente, detr&s del cual se oculta laverdaderavoluntad de las partes# *o que da car&cter de si"ulaci!n es el acuerdo si"ulatorioB,porque la discordancia entre la voluntad interna y la "ani)estaci!n exterior, es acordadaB entre laspartes#

    9La "inalidad de provocar un ena@o a terceros: aunque el enga:o sea inocente o inocuo pornoproducir da:o, porque enga:ar no es sin!ni"o de perjudicar#

    !lases:

    ?Absoluta1art# HC4$ se celebra el acto que no tiene nada de real# 6orrido el velo de lasi"ulaci!n,detr&s no hay nada# En realidad, las partes no quieren reali'ar acto alguno# Ej# venta)icticia#

    >? Relativa tpica1art# HH4$ 1si"ulaci!n total4 es la que encubre la verdadera naturale'a del acto#>aydos actos$ uno si"ulado y otro realA este .lti"o con la intenci!n de producir e)ectos jurdicos#6orrido el velo de la si"ulaci!n, queda atr&s otro acto# Ej# enta que oculta una donaci!n#

    En la simulacin relativa parcial6lo si"ulado no es el acto en su totalidad, sino que lo )ingidorecae sobre uno de los ele"entos o clausulad del contrato 1)eb, precio, etc#4, pero sin alterar lasustancia del acto#

    En estos casos de si"ulaci!n parcial, los e)ectos son li"itados, no conducen a la nulidad, puesentre las partes el resto del acto es real y debe cu"plirse# %olo se aco"oda el acto a las cl&usulasreales#

    c? Licita 1art# H04$ cuando no tiene un )in ilcito ni da:o#

    8? $lcita:cuando es reprobada por la ley o perjudica a terceros#

    ACCION DE SI!ULACION. NATURALEZA JURIDICA$

    Es una acci!n de nulidad relativa, si solo a)ecta a intereses privadosA y absoluta si va contra

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    interese p.blicos#

    %e protege al tercero adquirente a titulo oneroso y de buena )e# Por ser de nulidad relativa, puedecon)ir"arse, es prescriptible y no puede ser declarada de o)icio por el jue'#

    5unque no se haya pedido explcita"ente la nulidad 1solo la declaraci!n de si"ulaci!n4 lasentencia debe anular el acto#

    ACCION ENTRE LAS PARTES* Procedencia#

    %i la si"ulaci!n es licita, las partes pueden accionar para que se declare la si"ulaci!n del acto# %ies ilcita, no pueden ejercer accion alguna el uno contra el otro sobre la si"ulaci!n, salvo si setiene por

    objeto dejar sin e)ecto el acto# Pero si no se puede reparar el perjuicio ocasionado con lasi"ulaci!n, no procede la accion#

    Prueba:

    *a si"ulaci!n entre las partes solo puede probarse, en principio, por contradocu"ento# Pero, de no

    existir contradocu"ento, la accion de si"ulaci!n es ad"isible si "edian circunstancias que haganinequvoca la si"ulaci!n#

    #"ectos:

    %i la si"ulaci!n era absoluta, los derechos de las partes deben retrotraerse al estado en que sehallaban antes del acto si"ulado#

    %i la si"ulaci!n era relati%a totalo tpica, se aniquila es acto si"ulado, pero queda en pie el actoreal, con todos sus e)ectos, sie"pre que el acto real no sea declarado nulo#

    %i la si"ulaci!n era relati%a parcial, solo se aco"oda la cl&usula i"pugnada a la realidad, contodos sus e)ectos#

    En todos los casos, el accionante puede de"andar los da:os y perjuicios e"ergentes del actoilcito#

    ACCION DE SI!ULACION POR TERCEROS# Procedencia#

    *a accion la inician los acreedores de los contratantes# Es requisito esencial que el acto aparentecause perjuicio al que intenta la accion# %olo procede cuando la si"ulaci!n es ilcita#

    *a accion es de naturale'a patri"onial y debe ejecutarse contra todas las partes del acto si"ulado#

    Prueba:

    No exige la prueba por contradocu"ento, pues obvia"ente el secreto es entre las partes,i"posibilitando al tercero a acceder al contradocu"ento#

    C2

    *a si"ulaci!n puede ser probado por todos los "edios de prueba 1testigos, presunciones, etc#4#

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    *a prueba "as co".n es la de presunciones de hecho o indiciosA entre los indicios, lajurisprudencia reconoci! i"portancia a algunos de ellos que su"ados o relacionados puedenconducir a la prueba de la si"ulaci!n$

    L +ub Fortuna, es decir, la )alta de solvencia del que )igura co"o adquirente de un bienA o quealvendedor no le ingrese ninguna su"a en su cuenta a la +poca del acto, sin que haya reali'adootra inversi!n#

    L Retentio Possesionis:cuando el vendedor, sigue en posesi!n del bien que pretendi! vender#Esdecir, es la no ejecuci!n "aterial del contrato#

    L1fectio$ es decir, relacionado con actos entre a"igos, parientes, etc# ;ue no i"portan peligroante lasi"ulaci!n# *a si"ulaci!n con terceros extra:os son an!"alas# Este indicio por si solo noes su)iciente, dado que los contratos entre parientes son posibles jurdica"ente#

    L Tempos6 o "o"ento en que se reali'o el acto# Ej# enta de un bien in"ediata"ente de conocereljuicio iniciado por su acreedor#

    L .mnia 0ona:cuando vende todos sus bienes, sin "otivos aparentes, si"ulando insolvencia#

    L Necessitas: o )alta de necesidad para vender#

    L 5abitus$ o sea, antecedentes de conductas si"uladoras# Ej# 6aer reiterada"ente en concurso#

    L Preconstitutio$ exceso de precauciones, lo que resulta sospechoso#

    L ocus$ si a"bas partes se trasladan a otra poblaci!n a escritura, para ocultar el acto o quenotrascienda#

    L Pretium /ilis:o precio vil

    L .tros $ndicios:vender con pacto de retroventaA inercia probatoria del de"andado, ya que si no

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    prueba la realidad del acto, es sospechoso, pues tiene ante la de"anda de si"ulaci!n, el deber"oral de esclarecer la verdad#

    L

    *os juicios de si"ulaci!n obedecen a la ley todo o nadaB, es decir que en casos de duda, el jue'recha'a la acci!n#

    #"ectos:

    *a aniquilaci!n del acto si"ulado, )avorece a todos los acreedores, y no solo al accionante#

    Pone de "ani)iesto que los bienes nunca han salido del patri"onio, pero, si )ueron enajenados,deben ser restituidos# El acto de si"ulaci!n ilcito, que es una especie de acto ilcito, haceresponsable a los participantes del acto si"ulado por los da:os y perjuicios su)ridos por losterceros#

    SU"AD

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    ". ;ue el acto hubiese causado o agravado la insolvencia, es decir, que debe darse una conexi!nde causalidad entre el acto y la deter"inaci!n o agrava"iento de la insolvencia#

    C. ;ue el cr+dito sea de )echa anterior al acto, de lo contrario, no )or"aba parte de la garanta

    co".n del acreedor# Este requisito tiene excepci!n 1art# C34 en caso de presunci!n )raudulenta#

    D.5ctos Onerosos$ se requiere para estos actos un requisito "as$ 9ala )e o co"plicidad deltercero

    adquirienteA si el tercero conoca la insolvencia del deudor, se presu"e su "ala )e# Es "uy di)cil

    probarlo, y juega "&s bien un papel preventivo# 70

    +ubadquirente$ art# 0@

    Para que proceda la acci!n contra el subadquirente es necesario, que proceda contra el pri"eradquirente, si la segunda trans"isi!n )uera a ttulo gratuito, bastara con aquel requisito para queprocediera a la revocaci!n , si )uera a ttulo oneroso, ser& necesario, ade"&s, que el subadquirentesea c!"plice en el )raude

    TITULARES DE LA ACCION. Art. +1

    %i bien la nor"a se re)iere a los acreedores quirogra)arios, pueden ejercer la acci!n, cualquieracreedor con garanta real 1hipoteca, prenda, anticresis4 o privilegiada 1co"prador, locador, etc#4#

    Ta"bi+n pueden ejercerla el acreedor "odal, porque la accion no requiere un cr+dito exigible, sinoque el acto cause perjuicio#

    6uando la si"ulaci!n del deudor deriva en quiebra, se ejerce colectiva"ente por el sindico laaccion revocatoria concursalB#

    ACTOS

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    una ve' satis)echas las deudas del acreedor i"pugnante, el acto "antiene sus e)ectos entre laspartes celebrantes y acreedores posteriores# El saldo pertenece al adquirente del bien,

    El adquirente puede parali'ar la accion revocatoria, pagando el cr+dito a los i"pugnantes#

    PRESCIPCION$

    Prescribe al a:o, desde el da en que el acto tuvo lugar, o desde que los acreedores tuvieronnoticias del hecho# %e presu"e conoci"iento del acto, desde que se hi'o p.blico, salvo prueba encontrario#

    CO!PARACION CON LA ACCION DE SI!ULACION$

    %on di)erencias esenciales las que existen entre la accion de si"ulaci!n y la accion de revocaci!n$

    1.LAccionde +imulacin9 es de nulidadA deja sin e)ecto el acto, y los bienes se restituyen oseconsideran nunca salidos del patri"onio del deudorA bene)icia a todos los acreedores#

    LAccionde Revocacin, es de inoponibilidad# El acto "antiene su valide', no hay reintegrode

    bienes, pero se ejecuta el bien por el acreedor triun)anteA bene)icia solo al de"andante#

    2. LAccionde +imulacin9 se dirige contra un acto aparente#

    LAccionde Revocacin, se dirige contra un acto real, aunque inoponible al acreedortriun)anteen el li"ite de sus cr+ditos#

    3. LAccionde +imulacin9 puede ser deducida entre las partes, y por terceros#

    LAccionde Revocacin, puede ser deducida solo por terceros acreedores de )echa anterioralacto#

    ' LAccionde +imulacin6no requiere insolvencia del deudor#LAccion deRevocacin9 requiere insolvencia del deudor#

    La Accionde +imulacin9prescribe a los = a:osLa Accion de Revocacin$ prescribe al a:o#

    B Ambas accionespueden ser deducidas conjunta"ente sie"pre que la revocaron lo sea ensubsidiode la si"ulaci!n 1para el caso de que no se de"uestre la si"ulaci!n4#

    FRAUDE A LA LE#:

    6uando de celebra un acto )or"al"ente licito, reali'ado al a"paro de una nor"a vigente 1ley decobertura4 pero con la intenci!n de obtener un resultado an&logo o equivalente prohibido por unanor"a i"perativa 1ley de)raudada4# Ej# 6ontratos laborales a pla'o )ijo 1per"itidos por la nor"a decobertura4 pero sucesiva"ente renovados con las "is"a persona, para evitar pagar las

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    inde"ni'aciones por despido y preaviso que corresponde a una relaci!n laboral con pla'oinde)inido, con lo que se produce un )raude a la ley i"perativa laboral que la tutela#

    '- LESION:

    CONCEPTO:art# H2

    6uando una de las partes, explotando la necesidad, ligere'a o inexperiencia de la otra, obtiene"ediante un acto jurdico una ventaja patri"onial evidente, desproporcionada e injusti)icada#

    *a lesi!n no es un vicio de la voluntad, sino un vicio propio de los actos jurdicos, pues a)ecta lacausa7)in "oral# *a victi"a da su consenti"iento son vicios, pero es explotada por el lesionante#

    El )unda"ento de la lesi!n consiste en tratarse de un hecho que a)ecta la buena )e en loscontratosA para otro se tratara de la violaci!n de la justicia con"utativaA otros juristas esti"as quela lesi!n es contraria a las regla +tica o "oral#

    *a c&tedra considera a todos estos )unda"entos co"o validos, y no necesaria"ente excluyentes#

    Antecedentes:

    El art# H2 incorporado por la ley /0#0//, a)ir"a que la lesi!n no se li"ita "era"ente a ladesproporci!n 1ele"ento objetivo4 co"o lo consideraban en la antigKedad, sino que ta"bi+n exigela explotaci!n de la persona, y que +sta se encuadre en un estado de in)erioridad 1ele"entosubjetivo4#

    Requisitos:

    %on tres los requisitos o ele"entos de la lesi!n$

    1. Desproporcin in)usti"icada , evidente en las prestaciones 1ele"ento Objetivo4$ladesproporci!n la aprecia el jue'# Debe exceder toda "edida de lo que habitual"ente ocurre enlos negocios, sin relaci!n con las oscilaciones del "ercado# Debe ser "edida con valores al

    "o"ento de la celebraci!n del acto#

    2. #stado de (ecesidad6 Liere-a o $ne;periencia del lesionado 1ele"ento subjetivo de lavicti"a4$la (ecesidad, re re)iere a la penuria econ!"ico o a las situaciones de peligro y presi!n"oral# %on condiciones externas#

    *a $ne;periencia, esta vinculada a la ignorancia, es decir a la )alta de conoci"iento paraco"prender el acto que se reali'a# %e trata de ignorancia espec)ica sobre la "ateria que trata el

    acto, y no a una ignorancia gen+rica#

    *a Liere-a6se re)iere a una carencia patol!gica, traducida co"o insu)iciencia "entalB o )sica dela persona#

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    3. #;plotacin de un estado por el lesionante 1ele"ento subjetivo del lesionante4 el lesionantesolo

    se aprovecha pasiva"ente 1sin dolo4, explotando la situaci!n de la in)erioridad de la victi"a#

    Prueba:

    *a ley expresa que se presu"e tal explotaci!nB si se prueba la desproporci!n de las prestaciones#

    *os dos pri"eros requisitos deben ser probados por el actor o lesionado, y el tercero se presu"e sise prueba el pri"ero#

    *a presunci!n legar el iuris tantu"B, es decir hasta que el accionado pruebe la inexistencia dealguno de los ele"entos presu"idos, y se rechace la acci!n, o pruebe que la desproporci!n esta

    justi)icada#

    ACTOS A LOS

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    Prescripcin:

    *a acci!n de lesi!n prescribe a los H a:os, contados desde el otorga"iento del acto#

    CORRELACION CON EL DELITO DE USURA:

    %eg.n el art# /0H bis del 6!digo Penal, la lesi!n ha quedado convertida en delito de usura ennuestro Derecho#

    ? En e/ Penal"el aprovecha"iento o explotaci!n debe ser 8o/ooB, es decir a sabiendas delaligere'a, inexperiencia o estado de necesidad de la otra parte#

    En el i%il"no se requiere dolo, ya que puede ser c0/pooB#

    >? En e/ Penal"no existe la presunci!n de aprovecha"iento o explotaci!n, si se pruebaladesproporci!n, presunci!n que la ley i%ilexiste#

    c? En e/ Penal9 la acci!n es p.blicaA puede y debe ser perseguida de o)icio#

    En e/ !ivilsolo pueden accionar la victi"a y sus herederos#

    8? En la )igura Penallas ventajas pueden haberse obtenido a )avor de tercerosA sobre esto existeun vaco en la *ey i%il&

    e? *a condena Penalhace cosa ju'gada respecto de la lesi!n#

    *a acci!n i%ilprocede de pleno derecho, quedando a decisi!n del jue' si anula el acto o reducelas prestaciones

    UNIDAD %V

    INEFICACIA DE LOS ACTOS JURIDICOS

    Ine=cc es la privaci!n o dis"inuci!n de los e)ectos propios de un acto jurdico#

    >ay tres especies de ine)icacia de los actos jurdicos$ la nulidad, inoponibilidade inexistencia#

    NULIDAD:

    *a nulidad es una sanci!n legal que priva de sus e)ectos propios a un acto jurdico, en virtud deuna causa 1vivo4 existente en el "o"ento de su celebraci!n#

    Es una sanci!n, puede ser de car&cter resarcitorio1co"pensa o inde"ni'a el perjuicio4A de

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    car&cter represi%o 1i"pone pena o castigo4 que niegan acciones para recuperar lo que hubieranentregado en virtudel acto anulado#

    El legalporque solo le *ey puede prescribir sanciones#

    Pri%a de sus efectos propios al acto, o sea no todos los e)ectos, sino aquellos que las partesquisieronconstituir, que eran los destinados a producir#

    ausa existente en el momento de la celebracin, es decir que el acto nace viciado#

    El r+gi"en de nulidad, solo se aplica a los actos jurdicos#

    INOPONI"ILIDAD:

    Es un supuesto legal de ine)icacia relativa, que priva a un acto valido entre las partes, de suse)ectos respecto de deter"inados terceros, para quienes el acto es co"o si no existiera#

    *a nulidad y la inoponibilidad tienen e)ectos distintos$

    a4 *a nulidadaniquila los e)ectos propios del acto, y la invalide'B es invocable contra todos#

    *a inoponibilidad"antiene los e)ectos propios del acto entre las partes y terceros en general, y lavalide' puede invocarse contra todos, salvo contra algunos terceros deter"inados para quienes esinoponible#

    b4 *a nulidades un estado del acto 1acto viciado, nulo4, es un "odo de serB vicioso y sie"pre esuna i"per)ecci!n estructural, originaria, gen+rica o innata#

    *a inoponibilidad, no pone en juego la valide' del acto "is"o, y la causa, si bien es originaria, aveces debe co"ple"entarse con otras circunstancias#

    %i la *ey no habla de nulidad, puede ser un caso de inoponibilidad, es decir que la inoponibilidad essubsidiaria de la nulidad

    Ej# De inoponibilidad$ hipoteca no registrada, valida entre las partes, pero inoponible a tercerosA undocu"ento privado sin )echa cierta que es inoponible a terceros, etc#

    INE%ISTENCIA:

    %on ciertos hechos que, no obstante tener la apariencia de actos jurdicos, no son tales, porcarecer de alg.n ele"ento esencia 1sujeto, objeto o )or"a4#

    *a inexistencia no esta legislada en el 6!digo 6ivil#

    Eje"plo$ escrito judicial no )ir"ado 1)alta de sujeto4A objeto i"posible vender un lote en el cielo4Aausencia de )or"as sole"nes 1sole"nidad absoluta4, etc#

    CLASIFICACION DE LAS (4L$DAD#+:

    Existe una doble clasi)icaci!n, por un lado los actos nulos de los anulables, y por el otro la nulidadabsoluta de la relativa#

    A!T.+ (4L.+ C A(4LA0L#+

    A!T. (4L.

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    5rt#/@2/$ son nulos los actos jurdicos otorgados por personas absoluta"ente incapaces por sudependencia de una representaci!n necesaria

    5rt# /@2=$ son nulos los actos jurdicos otorgados por personas relativa"ente incapaces en cuantoal acto, o que dependiesen de la autori'aci!n del jue', o de un representante necesario

    5rt# /@23$ son nulos los actos otorgados por personas, a quienes el cod# 6ivil le prohbe el ejerciciodel acto de que se tratase

    5rt# /@22$ son nulos los actos jurdicos en que los agentes hubiesen procedido con si"ulaci!n o)raude presu"ido por la ley, o cuando )uese prohibido el objeto principal del acto, o cuando notubiese la )or"a exclusiva"ente ordenada por la ley, o cuando dependiese para su valide' de la)or"a instru"ental, y )uesen nulos los respectivos instru"entos

    A!T. A(4LA0L#

    5rt# /@2H$ son anulables los actos jurdicos, cuando sus agentes obrasen con una incapacidadaccidental, co"o si por cualquier causa se hallasen privados de su ra'!n, o cuando no )uereconocida su incapacidad i"puesta por la ley al tie"po de )ir"arse el acto, o cuando la prohibici!ndel objeto del acto no )uese conocida por la necesidad de alguna investigaci!n de hecho, o cuandotuviesen el vicio de error, violencia,

    )raude, o si"ulaci!nA y si dependiesen para su valide' de la )or"a instru"ental, y )uesen anulableslos respectivos instru"entos

    !onsecuencias:esta distinci!n tiene co"o .nica consecuencia, que solo los actos nulos denulidadabsoluta pueden ser declarados de o)icio por el jue'#

    (4L$DAD 3A($F$#+TA C (. 3A($#F$#+TA$

    L (4L$DAD #+3A($F$#+TA, cuando el vicio surge patente, a la vista#

    L (4L$DADes (. 3A($F$#+TA, cuando el vicio del que adolece es acto esta oculto,

    disi"ulado#

    Fran parte de la doctrina coincide en sostener que la nulidad "ani)iesta, equivale a los actos nulos,en tanto que la nulidad no "ani)iesta, coincide con la de los actos anulables#

    (4L$DAD A0+.L4TA C R#LAT$/A:

    (4L$DAD A0+.L4TA:se con)igura cuando los actos pugnan directa e indirecta"ente con losinteresescolectivos o p.blicos#

    Ej# 5ctos con objeto ilcito o in"oralA actos )or"ales carentes de )or"a legal, etc#

    (4L$DAD R#LAT$/A:los actos est&n sancionado con la nulidad, en resguardo in"ediato de

    intereseparticulares#

    Ej# *os obrados por incapaces de hechoA los viciado de error, dolo, violencia, si"ulaci!n, lesi!nAetc#

    !onsecuencias:*a nulidad absoluta, a di)erencia de la relativa, no es susceptible de renunciaocon)ir"aci!n, ni de prescripci!n# Puede ser pedida por cualquier persona que de"uestre uninter+s legti"o, excepto la parte torpe#

    %olo los actos de nulidad absoluta y "ani)iesta, pueden declararse nulos por el jue' de o)icio#

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    (4L$DAD#+ /$RT4AL#+$

    Art# /@30$ los jueces no pueden declarar otra nulidades de los actos jurdicos que las que en elcod#6ivil se establesen

    (4L$DAD PAR!$AL

    5rt# /@3$ la nulidad de un acto jurdico puede ser co"pleta o parcial, la nulidad parcial de unadisposici!n en el acto, no perjudica a las otras disposiciones v&lidas, sie"pre que sean separables

    %e da general"ente en los testa"entos, donde puede declararse la nulidad de un legado, o lainstituci!n de herederos, sin a)ectar las de"&s disposiciones#

    Excepcional"ente puede darse en los contratos, en casos co"o$ clausulad de irresponsabilidad,que pueden declararse nula en los contratos de adhesi!n 1seguros4 sin a)ectar el contratoA en loscontratos de locaci!n, una cl&usula que estable'ca un pla'o "enor al legal, pero la locaci!n se"antiene por el pla'o "ni"o legalA etc#

    2- EFECTOS DE LA NULIDAD

    PRINCIPIO *ENERAL$ 1art# /@H@4

    *a nulidad 1sea el acto nulo o anulable, de nulidad absoluta o relativa4 una ve' pronunciado por eljue', vuelve las cosas al "is"o estado en que se hallaban antes del acto anulado, produciendo laextinci!n de todos los derechos reales y personales causados por el acto, proyect&ndose la nulidada las partes y terceros, originando en su caso las restituciones pertinentes#

    #F#!T.+ #(TR# LA+ PART#+$ si se haba ejecutado el acto, las partes debes restituirse"utua"entelos que hubieran recibido en virtud del acto que se anula#

    6ada parte debe restituir los bienes de capital que ha recibido$

    8 Productos$ el 6!digo 6ivil nada expresa sobre su restituci!n# Debe aplicarse el r+gi"en general,que obliga al poseedor, aun de buena )e, a restituir los productos#

    8 -rutos$ si se tratare de contratos bilaterales con prestaciones )ruct)eras, se co"pensan los )rutosal da de la de"anda 1si a"bas partes son de buena )e4# %i los contratos bilaterales tuvieren unasola prestaci!n )ruct)era, deben restituirse los )rutos desde el "o"ento de la entrega de la cosa#

    PR$/$L#1$. D#L $(!APAEart# //CH El incapa' solo restituye las cosas recibidas en el actoanulado,cuando ellas subsistan en su patri"onio al tie"po de la de"anda, o que redunden en suprovecho "ani)iesto# Ej# ?estituye, si invirti! en adquirir o "ejorar un bien# En ca"bio, no restituyesi invirti! en gastos personales#

    El )unda"ento es que se presu"e que el incapa', ya sea por in"adure' o insanidad, disipa lorecibido, y en consecuencia si tuviera que restituir lo disipado, al no poder hacerlo, no iniciarade"anda de nulidad#

    Es la parte capa' la que debe probar que subsiste en el patri"onio del incapa', y en el "o"entode la de"anda#

    El privilegio solo )unciona para los incapaces de hecho, y la nulidad debe provenir en virtud de laincapacidad "is"a#

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    0$#(#+ !.(+43$0L#+:art# /@HH

    *os bienes que hubieran sido consu"idos de buena )e, no se restituyen 1ej# dinero4

    %olo es aplicable cuando "edie enriqueci"iento sin causa o indebida, pues, en caso contrario,proceden las acciones respectivas#

    T$T4L. !.( D#F#!T. D# F.R3A$

    %i el titulo de una deuda es nulo o anulable por )alta o vicio en la )or"a, el pago que se haya hechode esa deuda no da lugar a restituci!n#

    9#F#!T.+ R#+P#!T. D# T#R!#R.+$ En la trans"isi!n de derechos reales o personalessobrein"uebles subadquiridos, el poseedor actual debe en principio restituir el in"ueble, co"oe)ecto de la trans"isi!n anulada# Pero, por excepci!n, si el tercero es adquirente a titulo oneroso yde buena )e, no restituye#

    %i se trata de la trans"isi!n a tercero de bienes "uebles, ta"bi+n esta protegido el tercero a titulooneroso y de buena )e, salvo que la cosa sea robada o perdida#

    ACCION DE NULIDAD$

    Titulares:la nulidad puede alegarse por todos lo que tengan inter+s en hacerlo, excepto por elque haejecutado el acto sabiendo, o debiendo saber, el vicio que lo invalidaba#

    %i el acto no )ue ejecutado, puede oponer la excepci!n de nulidad la parte torpe, evitando lailegalidad#

    3odos de .poner la (ulidad1art# /@H bis4# *a nulidad puede oponerse "ediante dos vas$

    a de Acc@n$ de"anda o reconversi!n

    a de Ecepc@n$ se opone al ejercerse la de)ensa, y si prospera, extingue el derecho#

    %i el contrato no se ha cu"plido, se opone por va de excepci!n o de)ensa cuando se de"anda elcu"pli"iento del acto#

    %i el contrato ya se ha cu"plido, la nulidad debe declararse por va de acci!n#

    *a i"portancia de la excepci!n de nulidad 1a di)erencia de la acci!n4 se observa en cuatroaspectos$

    ? No paga tasas de justicia ni provisionales

    >? *a nulidad absoluta puede oponerse por va de excepci!n, aun por la parte torpe#

    c? *a nulidad alegada por va de excepci!n no necesita integrar la litis con todos los queinstru"entaron el acto, sino solo con los actores contra quienes se opone la excepci!n#

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    8? *a excepci!n de nulidad es i"prescriptible#

    Prescripcin:el pla'o general de prescripci!n de la acci!n de nulidad es de /@ a:os, salvo queestuviereprevisto en la ley un pla'o "enor#

    En la ley esta previsto un caso "enor pare el caso de nulidad por incapacidad de hecho, "enorese"ancipados, inhabilitados, los vicios de error, dolo, violencia o si"ulaci!n 1= a:os4A en los casosde vicio de lesi!n 1H a:os4#

    Debe recordarse que la nulidad absoluta es i"prescriptible#

    ACCION DE DABOS # PERJUICIOS$ art# /@HC

    *os da:os y perjuicios, es decir, gastos de celebraci!n del acto, lucro cesante, da:osextrapatri"oniales, etc# no constituyen un e)ecto propio de la nulidad#

    %u )unda"ento deriva de la responsabilidad extracontractual o aniquilada, de que se acreditentodos los requisito de un acto ilcito$ la existencia de un da:o y el )actor de atribuci!n alde"andado#

    Tiene un r+gi"en propio 1prescripci!n de = a:osA propios requisitos, etc#4

    0/

    Puede atribuirse en )or"a acu"ulativa con la nulidad, o con car&cter exclusivo, "anteniendo lae)icacia del acto y de"andando solo sobre reparaci!n del da:o#

    3- CONFIR!ACION$

    5rt# /@H# la con)ir"aci!n es el acto jurdico por el cual una persona hace desaparecer los vicios deotro acto que se halla sujeto a una acci!n de nulidad

    Es el acto jurdico "ediante el cual se purgan los vicios de otro acto jurdico anterior, que adolecade nulidad relativa#

    %e eli"ina la i"pugnabilidad "is"a#

    %e trata de un acto jurdico unilateral en que basta la voluntad del titular de la acci!n de nulidad#%ola"ente los actos que adolecen de nulidad relativa, son susceptibles de con)ir"aci!n#

    Requisitos:*os requisitos de )ondo son tres$

    8 El acto de con)ir"aci!n solo puede otorgarlo el titular de la acci!n de nulidad#

    8 ;ue haya cesado la cusa que originaba la incapacidad#

    8 ;ue el acto con)ir"atorio no adole'ca a su ve' de vicios que lo tornen nulo#

    Formas:art# /@C/# Puede ser expresa o tacita$

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    Eprea $ debe ser por escrito, con la "is"a )or"a que la exigida para el acto que secon)ir"a,"encionando los vicios que se deben sanear y la intenci!n de purgarlos#

    Tct: o consolidaci!n indirecta, que no exige )or"a alguna, y es la que resulta de unaconductainco"patible con el prop!sito de i"pugnar de nulidad 1aplicaci!n de la teora delacto propio4#

    #"ectos:

    #ntre las partes:la con)ir"aci!n tiene e)ectos retroactivos al da de celebraci!n delactocon)ir"ado#

    Frente a Terceros:el e)ecto retroactivo no les perjudica en sus derechos#

    '- PRESCRIPCION: CONCEPTO:

    Es un "edio para adquirir un derecho o liberarse de una obligaci!n por el transcurso del

    tie"po#PR#+!R$P!$.( AD4$+$T$/A$ la que produce adquisici!n de derechos reales sobre unin"ueble# El derecho se adquiere si se tuvo posesi!n continua de la cosa durante el tie"po queindica la *ey#

    Ta"bi