consulta 02 mitrab - temas varios (color)

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  • 8/18/2019 Consulta 02 MITRAB - Temas Varios (Color)

    1/5

    Managua, 15 de Marzo del 2011.

    Buenas días Colegas:

    Les envío consulta número 2 realizada al MITRAB para la cual añado la siguiente

    aclaración, para gozar del derecho establecido en la respuesta número 1 brindada por el

    Lic. Nelson Pérez — Director Jurídico del MITRAB se debe de haber trabajo en los 5 días

    laborales la cantidad de 48 horas en la semana, de lo contrario no existe tal beneficio. Un

    ejemplo digno del gozo de este beneficio es para todo aquel trabajador que labora

    únicamente de Lunes a Viernes y que en Diciembre pasado cumplió con las 48 horas por

    semana, generándosele el derecho de que como el 25 de Diciembre y 01 de Enero cayeron

    en Sábado se les: compense con otro día en la semana, se les pague como jornada

    extraordinaria y/o deben ser añadidos a sus vacaciones.

    Así mismo añado en esta ocasión consultas que me otorgaron otros Colegas y que trasladé

    al Director Jurídico

     

    del MITRAB:

    a)

    En el acuerdo ministerial JCHG-01-02-11 referente al salario mínimo vigente para el año

    2011 se genera las siguientes incógnitas: ¿Cuáles son las característicasque identifican a

    Las industrias sujetas a régimen fiscal ? y ¿En qué se diferencian de los demás sectores y

    sobre todo de la Micro y pequeña industriae industria turística Nacional?

    Respuesta del Director Jurídico:

    Las industrias sujetas a régimen especial fiscal son aquellas que operan bajo el Decreto

    Ejecutivo No. 46-91, Zonas Francas Industriales de Exportación, en el caso de las micros y

    pequeñas empresas productoras de bienes artesanales y las dedicadas a actividades

    turísticas nacionales, de conformidad al artículo 126 del Código del Trabajo, deben tener

    menos de 10 trabajadores si se emplea maquinaria impulsada por fuerza motriz y no más

    de veinte si no se emplea dicha fuerza.

    b)

    El arto. 73 inciso b) delCódigo Laboral establece que: Los trabajadores tienen derecho

    a permiso o licencia con goce de salario en los siguientes casos... Por matrimonio, hasta

    cinco días hábiles consecutivos .

    Cuando dice matrimonio ¿se refiere al matrimonio civil o al eclesiástico?¿Por cuál de ellos

    es que se tiene derecho al permiso? ya existen personas que se casan por las dos vías y en

    diferentes momentos.

    ¿Cuál es el que se debe considerar para tales efectos?

    Respuesta del Director Jurídico:

    En principio la licencia por matrimonio que establece el artículo 73 del Código del Trabajo

    se goza por una única vez. El citado artículo no diferencia entre matrimonio civil o

    eclesiástico, por ello a opción de la persona trabajadora se puede solicitar en cualquiera

    de los dos casos.

    Sin más a que hacer referencia,agradeciendo la atención prestada y consejos y

    sugerencias brindados al e-mail [email protected] , me despido cordialmente.

    George Antonio Lazo Sánchez

  • 8/18/2019 Consulta 02 MITRAB - Temas Varios (Color)

    2/5

    Managua, 11 de Febrero del 2011.

    Nelson nrique Pérez Fonseca

    Director Jurídico

    Ministerio del Trabajo

    Su Despacho.

    Buenos días Licenciado Pérez:

    Por medio de la presente le realizo consulta a fin de que confirme si son correctas las siguientes

    aseveraciones y establezca la base legal exacta sobre la que sustenta su respuesta:

    01* Cuando un día feriado nacional coincida con día de descanso,

    siempre de erá ser

    compensado con otro día de descanso en la semana

    según Artículo 68 CT. La aseveración anterior

    aplica incluso a la costumbre y/o reglamentación interna que posean las empresas de otorgar a los

    trabajadores el descanso de los días sábado y domingo con goce de salario y con el computo de

    sus prestaciones sociales, cumpliendo el trabajador con 40 horas semanales de Lunes a Viernes en

    jornadas de 8 horas diarias siendo una medida estipulada de forma general para todos los

    trabajadores; por lo que se debe compensar con otro día en la semana no importando si el feriado

    nacional cae en día de descanso Sábado o Domingo, y de no ser compensado debe ser pagado

    como jornada extraordinaria y/o añadido a sus vacaciones. Lo antes mencionado según la

    disposición de analogía establecida en el Artículo 269 CT.

    Siendo los días feriados nacionales los siguientes: 1

    2

    de Enero (Año Nuevo), Jueves y Viernes

    Santos, 1. 2

    de Mayo (Día Internacional de los Trabajadores), 19 de Julio (Aniversario de la

    Revolución), 14 de Septiembre (Día de Batalla de San Jacinto), 15 de Septiembre (Conmemoración

    de la independencia de Nicaragua), 8 de Diciembre (Día de la Concepción de María), 25 de

    Diciembre (Natividad de Jesucristo). Artículo 66 CT

    02. Si un trabajador tiene la mala suerte de enfermarse mientras está de vacaciones y es enviado

    por el doctor de la clínica médica previsional a descansar en un periodo mayor a 3 días (subsidio),

    perderá sus vacaciones, pues según la página web www.leylaboral.com

    que recomienda la

    Dirección Jurídica del MITRAB para efectos de ampliación de conocimientos el criterio que ha

    prevalecido en las autoridades laborales es que las vacaciones sólo pueden reprogramarse cuando

    por voluntad del empleador el trabajador se ve obligado a suspender el periodo de sus vacaciones

    o cuando al momento de su disfrute el empleado ya se encuentre incapacitado.

    No aplicando lo antes mencionado cuando el empleador tenga en su reglamento interno o sea

    costumbre la práctica histórica de la empresa de realizar las gestiones necesarias para obtener el

    aporte correspondiente al INSS cuando un trabajador esté de subsidio, habiendo entregado el

    trabajador el subsidio a la compañía para la que labora para el debido trámite ante el INSS.

    La dirección electrónica exacta de la consulta en la página antes mencionada es:

    http://www.leylaboral.com/nicaragua/paginapreguntanicaragua.aspx? hotlink=l item=33 bd=20 recargar=1

    03* El hecho de que un trabajador sea catalogado como de confianza no implica que no se deba

    pagar las horas extraordinarias que labore.

    Agradecería también establezca el criterio legal de la Dirección Jurídica del MITRAB a la siguiente

    pregunta:

  • 8/18/2019 Consulta 02 MITRAB - Temas Varios (Color)

    3/5

    Una persona que trabaja por días específicos que tienden a aumentar o disminuir y variar entre

    semanas según las necesidades del contratante y con una jornada menor a las 8 horas laborales:

    4* ¿Es considerada como relación laboral ante el MITRAB?

    5* ¿Tiene derecho a prestaciones sociales e indemnización cuando corresponda?

    6. De ser positiva la respuesta a la primera pregunta ¿Cómo se da la programación de las

    vacaciones?

    7* Si un trabajador introduce su carta de renuncia con los 15 días de anticipación que establece la

    ley y el último día de labores en la empresa coincide con el último día de trabajo de la semana

    laboral siendo el siguiente (como ejemplo domingo) día de descanso ¿en la liquidación se debe

    pagar ese día de descanso inclusive, aunque sea el número 16 o 17 (cuando las empresas otorguen

    el día sábado y domingo a sus trabajadores para descansar)?

    No omito manifestar que según contestación escrita realizada por la Dirección Jurídica del MITRAB

    (a consulta realizada por mi persona el día 11 de Enero del año en curso) con referencia

    MITRAB/DIRJCA-0018/ENR/XI se establece en el numeral 16 lo siguiente ... los días de reposo

    prescritos por el médico respectivo se deben considerar como ausencia justificada de la persona

    trabajadora y por ello no se deducen ni del salario, ni a cuenta de vacaciones... , por lo que

    agradecería informe al personal que labora para la página web www.leylaboral.com

    del criterio

    legal antes mencionado, pues la misma tiene respuesta diferente a la expresada por el MITRAB

    sobre los días de reposo prescritos por el médico respectivo, como puede constatar en el enlace:

    http://www.leylaboral.com/nicaragua/paginapreguntanicaragua.aspx?&hotlink=1&item=29&bd=20&recargar=1

    Así mismo esta página también tiene desactualizados los salarios mínimos aprobados en acuerdo

    ministerial JCHG-08-08-10 emitido el 13 de Agosto del 2010.

    Sin más a que agregar y agradeciendo la atención prestada, me despido cordialmente.

    George 1_. q{L

    -az o -

    Sánchez

    Céd u (601-53

    -

    0785-0043E

    Estudiant

    ontaduría Pública y Finanzas

    Licenciado en Administración de Empresas

    UNAN - RUCFA

    Correo: [email protected]

    Celular: 8481-3343

    eléfono Domiciliar: 2248-2045

    Dirección domiciliar: Rotonda de Bello Horizonte, 3

    /2 cuadras al sur, mano derecha, Casa G-H-32,

    Pulpería Margarita.

    Cc. Archivo

    Nota: Esta consulta consta de 2 páginas, todas rubricadas.

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  • 8/18/2019 Consulta 02 MITRAB - Temas Varios (Color)

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    DIRECCIÓN JURÍDICA

    UNI

    POR E

    L i c e n c i a d o

    GEORGE ANTONIO LAZO SÁNCHEZ

    L i c e n c i a d o e n A d m i n i s t r a c i ó n d e E mp r e s a s

    Sus mano s

    Estimado Lic. Lazo:

    REF:

    MITRAB/DN'

    M a n a gua, Ma r

    En respuesta a comunicación recibida en esta Dirección Jurídica a las

    diez y cincuenta y tres minutos de la mañana del 11 de febrero del

    c o r r i e n t e , te n g o a bi e n e xpr e s a r l o si g ui e n t e :

    1.

    Efectivamente, el artículo 68 del Código del Trabajo estipula que

    cuando un feriado nacional coincida con el séptimo día o día de

    descanso semanal este deberá de ser compensando. Así mismo, el

    empleador debe compensar el feriado nacional, cuando por acuerdo con

    l a s p e r s o n a s t r a b a j a d o r a s o p o r d i s p o s i c i ó n u n i l a t e r a l , s e l a b o r a n m ás

    horas ordinarias diarias, ejecutándose con ello con la jornada diurna

    de 48 horas de lunes a viernes, y en consecuencia el trabajador

    descansa de forma total el día sábado, y el feriado coincide con este

    d í a d e d e s c a n s o .

    2. La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de

    las labores que desempeñan y no de la designación que se da al puesto

    de trabajo. En términos generales, son considerados trabajadores de

    confianza los directores o administradores que ejercen funciones de

    dirección en nombre del empleador y que puedan sustituir a la persona

    natural o jurídica que representen. Asimismo, son trabajadores de

    confianza los que representan al empleador y en ese carácter obliguen

    a éste en su relación con los demás trabajadores, tales como

    d i r e c t o r e s , ge r e n t e s, a d m i n i s tr a d o r e s, c a p i ta n e s d e ba r c o y e n ge n e r a l

    los trabajadores que en nombre del empleador ejercen funciones de

    d i r e c c i ó n y a d m i n i str a c i ón .

    Los trabajadores de confianza no están sujetos a las limitaciones de

    la jornada laboral establecida en el Código del Trabajo sin embargo

    no pueden ser obligados a permanecer en su trabajo más de doce horas

    por día y en ese período de tiempo tienen derecho a cuatro horas de

    d e sc a n s o , e n l a fo r ma q ue a c u e r d e n l a s pa r t e s .

    3.

    El artículo 51 del Código del Trabajo establece la duración máxima de

    las jornadas ordinarias de trabajo, sin embargo, por acuerdo entre

    parte se puede convenir que un trabajador labore menos horas de la

    j o r n a d a r e s pe c t i va .

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    CRIÉTIANA, SOCIALISTA, SOLIDAR:T

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    INISTERIO DEL TRABAJO

    CIUDADANO

    9

    2 3 1 -

    4

    -

    Central: (505) 2222-2115 Ext. 128 •Telefax: (505) 2228-1168

    Centro de Llamadas de Orientación Laboral: (505) 2222-3010

    E-mail: [email protected]

    • Web: www.mitrab.gob.ni

    Estadio Nacional 400 metros al norte, Managua •Aptdo. No. 487

  • 8/18/2019 Consulta 02 MITRAB - Temas Varios (Color)

    5/5

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    N M A D

    OR EL BIEN COMUN

    DIRECCION JURIDICA

    /2/

    REF: MITRAB/DIRJCA-0088/FEB/XI

    La prestación de trabajo a tiempo parcial se lleva a efecto cuando el

    trabajador no presta sus servicios durante el máximo de horas que

    establece la jornada ordinaria diaria ya sea diurna, mixta o nocturna

    y/ o e l n ú m e r o d e d í a s e m a n a l e s u h o r a s e q u i v a l e n t e s .

    El trabajador a tiempo parcial acumula prestaciones sociales igual que

    el trabajador que labora una jornada de trabajo completa, en el caso

    de las vacaciones, tiene derecho a quince días de descanso continuo y

    remunerado por cada seis meses de trabajo ininterrumpido para un mismo

    e mpl e a d o r .

    4.

    Cuando el trabajador se encuentra descansando su período de

    vacaciones, y el médico de la institución prestadora de servicios de

    salud le prescribe un reposo o subsidio, las vacaciones no se

    suspenden,

    i n o ue e

    ebe

    umpli r

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    a r o g r a m a c i ó n

    c o r r e sp o n d i e n t e .

    5. Al tenor de lo establecido en el artículo 64 del Código del Trabajo,

    la persona trabajadora tiene derecho al séptimo día o día de descanso

    semanal cuando labora seis días continuos o sus horas equivalentes,

    por ello, la renuncia del trabajador en la forma que dispone el

    artículo 44CT no afecta este derecho cuando el trabajador ya lo gano

    po r ha b e r l a bo r a d o su jo r n a d a se m a n a l

    Los criterios jurídicos oficiales del Ministerio del Trabajo se emiten

    únicamente por medio de la Dirección Jurídica, la página web en cuestión,

    c o n sti t uye u n i n s tr u me n t o d e r e f e r e n c i a ge n e r a l e n ma t e r i a l a b o r a l .

    Sin más

    a c v e z . e .  

    11 a c e r r e f e r e n ho l a o po r t un i d a d p a r a sa l u d a r l e .

    401rector pEttelón Juríd

    Minister del Trabajo/

    CC:

    Archivo

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    CIUDADANO

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    CRIÉTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA

    MINISTERIO DEL TRABAJO

    Central: (505) 2222-2115 Ext. 128 *Telefax: (505) 2228-1168

    Centro de Llamadas de Orientación Laboral: (505) 2222-3010

    E-mail: [email protected]

    o Web: www.mitrab.gob.ni

    Estadio Nacional 400 metros al norte, Managua oAptdo. No. 487