consulta 09 mitrab - salarios, vacaciones, feriados y asuetos (color).pdf

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  • 8/18/2019 Consulta 09 MITRAB - Salarios, Vacaciones, Feriados y Asuetos (Color).pdf

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    Licenciado

    Nelson Enrique Pérez Fonseca

    Director Jurídico

    Ministerio del Trabajo

    Su Despacho.

    Managua, 13 de Octubre del 2011.

    9 p  

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    Estimado Licenciado:

    Realizo consulta a fin de que confirme si son correctas las siguientes aseveraciones y

    establezca la base legal exacta sobre la que sustenta sus respuestas:

    S A L A R IO S

    1 .

    Los Salarios Ordinarios incluyen inclusive los beneficios en especie que obtenga de

    forma constante el trabajador tales como vivienda, canastas básicas y otros.

    2.

    Cuando una empresa no paga viáticos de transporte (fijos) debido a que ella misma

    suministra el servicio de transporte, no se afecta la base para el pago de las prestaciones

    sociales.

    Esto debido a que el suministro de transporte es un gasto operativo que no tiene

    connotación salarial y el trabajador aunque se beneficia de él, no lo puede reclamar como

    suyo, puesto que la empresa ha decidido suministrar el servicio de transporte

    precisamente con la intención de no pagar viáticos de transporte fijos) al trabajador,

    puesto que esa es una de las razones que exime a la empresa de incorporar este concepto

    al cálculo de las prestaciones sociales.

    3 .

    El Salario establecido en contrato no debe ser pagado en especie, salvo los derechos

    brindados al trabajador no establecidos en el Código del Trabajo y que fuesen constituidos

    desde su origen como beneficios en especie, los cuales deben ser incluidos en el cálculo de

    sus prestaciones sociales vacaciones, décimo tercer mes e indemnización por

    antigüedad), como por ejemplo el beneficio de la Canasta Básica. No así, los viáticos fijos

    pagados en efectivo.

    4.

    El artículo 88 faculta al empleador para que descuente del salario del trabajador el

    tiempo dejado de trabajar, de modo que si el trabajador falta un día al trabajo sin

    justificación o sin permiso, el empleador le puede descontar ese día. Es una opción que

    tiene el empleador.

    Adicional a lo anterior, el artículo 64 contempla la posibilidad de que el empleador no

    pague el día de descanso o séptimo (en la mayoría de los casos dominical) remunerado si

    el trabajador habiéndose obligado a laborar la semana completa no lo hace sin

    justificación legal alguna.

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    05. El empleador está obligado a conceder permiso a sus trabajadores (en horas laborales,

    no de descanso) para ir a hacer efectivo el pago de su salario a los bancos (o donde

    corresponda); cuando el patrón opte realizar estos desembolsos por esa vía (cheque,

    transferencia bancaria o tarjeta de débito, etcétera).

    Lo anterior según el artículo 86, pues el mismo establece que el salario deberá ser pagado:

    en día de trabajo,

    en el lugar don de se presta el servicio

    y en el plazo y cuantía fijados en

    el contrato (no abonos).

    Así mismo el tiempo máximo que tiene el empleador para realizar pagos salariales es de

    una semana, vencido ese plazo el empleador debe pagar un décimo más de lo debido, por

    cada semana posterior de retraso.

    06. ¿A qué sanción se expone un empleador cuando paga salarios inferiores al mínimo

    establecido?

    V C CIONES

    07. El artículo 76 en su último párrafo establece que es obligación de los empleadores

    elaborar el calendario de vacaciones y darlo a conocer a sus trabajadores, por lo que

    genero las siguientes interrogantes:

    a)

    ¿Cuál es la sanción establecida por la ley por no cumplir con este mandato?

    b)

    ¿Cuánto es el tiempo máximo permitido para que un trabajador pueda hacer efectiva

    las vacaciones que ha acumulado?

    Lo anterior debido a que existen trabajadores con grandes cantidades de vacaciones

    acumuladas. Siendo el fin último de estos días libres, procurar el descanso físico y

    psicológico del trabajador, pues un empleado que no ha gozado de este derecho y que ha

    permanecido mucho tiempo en esta condición, tiende a ser una persona estresada, mal

    humorada, enferma y descontenta.

    08. Cuando un trabajador ha permanecido incapacitado, tiene derecho a vacaciones, no

    importando el tiempo que estuvo en ese estado.

    6

    09. Un trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada atto

    de trabajo,

    pero eventualmente el trabajador o el empleador necesitan fijar esos 15 días de

    vacaciones en varios periodos, y he ahí mi inquietud: ¿cuántos periodos se pueden

    pactar? Lo anterior según el artículo 76.

    DIAS FERIADOS Y ASUETOS

    10. El día feriado y asueto si se trabaja se paga doble del valor de una jornada ordinaria.

    Si el feriado (no el asueto) coincide con el día de descanso, el tiempo laborado se paga

    como jornada extraordinaria y se debe compensar ese día laborado, con otro en la

    semana  

    y-si-

    no se repone con otro día de descanso, ese día laborado se paga triple.

    www.consultasdeinteres.blogspot.cor9([email protected]/2

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    Si se trabaja en Feriado Nacional y esa fecha no corresponde con el día de descanso, la

    única obligación es pagar el tiempo laborado como jornada extraordinaria (doble).

    El trabajar en día de asueto no genera reposición del día de descanso, solo el pago como

    jornada extraordinaria.

    Si se trabaja en día de descanso (séptimo día) se paga como jornada extraordinaria y se

    debe compensar ese día laborado, con otro en la semana; y si no se repone con otro día

    de descanso, ese día laborado se paga triple.

    Lo antes mencionado en este numeral según los artículos 57, 68, 69, 70, 71 y 87.

    Así mismo cuando un trabajador por la naturaleza de su cargo trabaja en horario nocturno

    y el día siguiente cae feriado

    ¿se le paga doble la proporción del tiempo que trabajó en

    día feriado?

    Vale la pena precisar que todos los artículos mencionados corresponden al Código del

    Trabajo Vigente, salvo que indicare otra fuente legal.

    Sin más a que agregar, me despido cordialmente, deseándole éxito en sus labores y

    bendiciones para su vida.

    George Ant  

    ez

    Cédula/ 0-e •785-0043E

    Estudiante d-t• aduría Pública y Finanzas

    Licenciado

    dministración de Empresas

    /

    NAN

    R U C FA

    Correo: [email protected]

    Blog: www.consultasdeinteres.blogspot.com

    Celular: 8481-3343

    Dirección domiciliar: Rotonda de Bello Horizonte, 3

    1 2

    cuadras al sur, mano derecha, Casa

    G-II-32

    Nota: Esta consulta consta de 03 páginas.

    [email protected]

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    MITRABIMINISTERIO DEL TRABAJO

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    P O R E L B I EN C O M Ú N

    Página I de 3

    R E F P A I T R A B

    DI R JCA 05301 O CT B

    XI

    Managua, Octubre 18 de 2011.

    Licenciado

    GEORGE ANTONIO LAZO SÁNCHEZ

    Licenciado en Administración de Empresas

    Sus manos

    Estimado Lic. Lazo:

    En respuesta a comunicación recibida a las diez y doce minutos de la mañana

    del 13 de octubre del corriente, por la cual consulta a esta Dirección Jurídica sobre diversos

    aspectos de la legislación laboral, tengo a bien expresar lo siguiente:

    I. -

    Salario Ordinario y Viáticos.

    El artículo 84 del Código del Trabajo define como salario ordinario lo que percibe el

    trabajador en la jornada ordinaria de trabajo, y en el que están incluidos el salario básico,

    comisiones c incentivos; así mismo, es criterio de la Sala de lo Laboral del Tribunal de

    Apelaciones de la Circunscripción de Managua, el cual comporte esta Dirección Jurídica,

    que también integran el salario ordinario, todas aquellas sumas de dinero que la persona

    trabajadora perciba de manera

    constante permanentes fijas y que no estén sujetas a

    rendición de cuentas

    indistintamente del nombre que reciban, por ser las mismas

    constitutivas de salario, en consecuencia, los beneficios sociales que recibe la persona

    trabajadora en especie como vivienda y canasta básica no forma parte del salario ordinario.

    En relación a la obligación del empleador de pagar viáticos, el artículo 02 de la Resolución

    Ministerial del Ministerio del Trabajo de fecha del 16 de junio de 1986, a la letra dice:

    Viático es el gasto total o parcial que a costa del empleador incurre el trabajador, en concepto

    de alimentación, alojamiento y transporte por efect

    uar trabajos dentro del país pero fuera de

    su centro de trabajo. El viático no tiene carácter salarial y se otorgará anticipadamente en

    efectivo ,

    en estos casos el empleador está obligado pago de viáticos en efectivo, los cuales

    no forma parte del salario ordinario.

    II.- Pago de Salario.

    Nuestro Código del Trabajo en su artículo 86 es claro al establecer que el salario de la

    persona trabajadora se pagará en moneda de curso legal, y prohíbc efectuar pago con

    mercaderías, vales, fichas u otros signos representantes con que se pretenda sustituir la

    moneda. Esta disposición en correlación con el Principio Fundamental III del precitado

    Código del Trabajo, no impide que el empleador por contrato de trabajo, relación de trabajo

    o convenio colectivo otorgue a las persona trabajadoras beneficios sociales adicionales a su

    salario como son alimentación cocinada, canasta básica, servicios dentales, entre otros.

    continúa en la

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    entral: 505) 2222-2115 Ext. 128 • Telefax: 505)

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    • Web: www.mitrab.gob.ni

    Estadio Nacional 400 metros al norte, Managua • Aptdo. No. 487

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    MITRABIMINISTERIO DEL TRABAJO

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    III.-

    Ausencia Injustificada y Derecho al Séptimo Día.

    El

    Código del Trabajo en su artículo 64 establece: "Por cada seis días de trabajo continuo u

    horas equivalentes, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso con goce

    de salario. El día de descanso semanal será el domingo, salvo las excepciones legales." De la

    norma citada se deduce que si el trabajador no completa su jornada ordinaria de trabajo

    semanal de seis días u horas equivalentes, no tendrá derecho a disfrutar del séptimo día, en

    consecuencia, pierde el derecho a la remuneración del séptimo día y el salario del día de

    ausencia, siempre y cuando la misma sea injustificada.

    IV.-

    Lugar de Pago de Salario

    La regla general establecida en el Código del Trabajo es que el salario deberá pagarse en el

    lugar del centro de trabajo, salvo acuerdo entre el empleador y trabajador cuando por

    razones justificadas el salario se paga en sitio distinto (Art. 86 C.T.)

    En la actualidad es frecuente que por razones de seguridad o comodidad, el empleador

    pague a sus trabajadores el salario a través de depósitos en cuentas de ahorro que le

    aperturán en un banco, haciéndole entrega la institución financiera de tarjeta de débito

    electrónico con la que la persona trabajadora puede retirar efectivo en los cajeros

    automáticos o realizar compras en los establecimientos afiliados a la red, en estos casos el

    empleador debe otorgar el permiso correspondiente para que la persona trabajadora pueda

    hacer efectivo el pago de su salario en las instituciones financieras o bien garantizar el pago

    en el centro de trabajo mediante cajas móviles.

    En relación al plazo para el pago del salario, el empleador deberá hacer efectivo el mismo

    según la periodicidad convenida con el trabajador, es decir, semanal, catorcena', quincenal

    o bien mensual, llegada la fecha de pago el empleador dispone de una semana adicional

    para efectuar el mismo, transcurrida esta deberá pagar por cada una de las dos semanas de

    trabajo subsiguientes a la primera, un décimo más de lo debido.

    V.-

    Vacaciones.

    La contravención al artículo 76 C.T. se considera una falta muy grave de conformidad a los

    artículos 46 y 57 de la Ley No. 664, Ley General de Inspección del Trabajo, la cual se

    sanciona con multa de cuarenta salarios mínimos hasta un máximo de ochenta salarios

    mínimos del sector económico al que pertenece la empresa o institución.

    La persona trabajadora debe descansar las vacaciones en período de quince días continuos

    cada seis meses, según previene el artículo 76 del Código del Trabajo, ello a fin de cumplir

    con 1 función restauradora de las vacaciones, al respecto, es deber del empleador garantizar

    el descanso efectivo del trabajador.

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    [email protected]

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    505tor168

    Laboral: 505)

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    DIRJ CA-0 5 3 0 10 CTB

    I X I

    El tiempo que corre para acumular vacaciones no se interrumpe en los casos de inasistencia

    al trabajo por razones de enfermedad, embarazo, permiso con goce de salario o cualquier

    otra causa justa (Art. 79 C.T.), en tal sentido la incapacidad derivada de la enfermedad del

    trabajador es causa de suspensión individual del contrato de trabajo al tenor de los literales

    a) y b) del artículo 37 del Código del Trabajo, en consecuencia la persona trabajadora

    acumula vacaciones durante se encuentra incapacitada.

    VI.- Días Feriados y Asuetos.

    Al tenor del artículo 57 del Código del Trabajo las labores que se efectúen en los feriados

    nacionales y asuetos se reputan como trabajo extraordinario, en consecuencia estas deben

    ser remuneradas con un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal

    respectiva. Así mismo, todas las horas que la labore la persona trabajadora en un feriado

    nacional se paga como extraordinarias.

    Cuando el feriado coincide con el séptimo día, el descanso del mismo deberá ser

    compensado, en tal sentido, y siendo que la regla general es que el séptimo día es el

    domingo el feriado se compensa con el lunes siguiente al mismo. En caso que el feriado

    nacional sea compensado, si el trabajador labora el séptimo se le debe remunerar como

    trabajo extraordinario, en virtud que labora en su día de descanso semanal, de igual forma

    se le remunera si trabaja en el día compensatorio. (Art. 63, 65, 68 C.T.)

    Si por cualquier razón el empleador no compensa el descanso del feriado que coincide con el

    séptimo día y el trabajador labora el mismo, deberá de pagar el trabajo extraordinario con

    un recargo del 200% más de lo estipulado para la jornada normal respectiva, primero

    porque el trabajador labora en un día de descanso semanal y porque el mismo es feriado.

    La persona trabajadora no está obligada a laborar en los días feriados nacionales, excepto

    en los casos que taxativamente establece el artículo 69 del Código del Trabajo, en tales

    casos el descanso será sustituido como dispone precitado artículo, los trabajadores que no

    se incluyen dentro del artículo 69 C.T. y que laboren un feriado nacional su empleador

    deberá remunerar dicho trabajo como extraordinario y sólo el trabajador podrá optar por la

    ortunidad para saludarle.

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