01 consulta 13 mitrab - salario, sanciones y despidos y otros

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  • 8/18/2019 01 Consulta 13 MITRAB - Salario, Sanciones y Despidos y Otros

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    Managua, 18 de Enero del 2012.

    LicenciadoNelson Enrique Pérez Fonseca

    EN t RAL4AJO

    Director JurídicoMinisterio del Trabajo ilitellS —T10 DEL

    DIRECCOCIN JiiidDICASu Despacho.0

    INIr . . 10 ; ......_Estimado Licenciado: - r I P R A .

    • FIRM

    Realizo consulta a fin de que confirme si son correctas las siguientes aseveraciones y establezca'base legal exacta sobre la que sustenta sus respuestas:

    SALARIO1. Se puede hacer deducciones al salario del trabajador sobre fracciones de hora, por las llegadastarde.

    2. Según criterio establecido por la Dirección Jurídica del MITRAB, además del Salario Básico,Comisiones e Incentivos establecidos en el artículo 84 del Código del Trabajo, integran al SalarioBásico todas aquellas sumas de dinero que el trabajador perciba de manera constante,

    permanente y fiia, que no estén sujetas a rendición de cuentas indistintamente del nombre que

    reciban, en virtud que las mismas son constitutivas de salario. Criterio establecido según

    correspondencia con referencia MITRAB/DIRJCA-0018/ENR/Xl.

    De lo antes expuesto genero la siguiente pregunta ¿un empleador está obligado a pagar a un

    trabajador viáticos de alimentación y/o transporte) u horas extraordinarias, de tenerlos

    contemplados como fijos, cuando el trabajador se encuentra de vacaciones?

    SANCIONES Y DESPIDOS3. Se puede sancionar a un trabajador por uso indebido de medios de comunicación (teléfono osistema de cómputo) que se le asigne, pues los mismos se le proporcionan al trabajador para serutilizados en el cumplimiento de la prestación laboral.

    Lo anterior aplica siempre y cuando el Empleador haya establecido previamente las reglas de usode los medios de comunicación en el Reglamento Interno de la empresa aprobado por el

    Ministerio del Trabajo, conteniendo:a) La aplicación de prohibiciones absolutas o parcialesb) Informar a los trabajadores de que va existir controlc) Comunicar los mecanismos que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los

    usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva

    utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras

    medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.

    Entre los abusos de los medios que pueden ser sancionados, pueden estar:a) Utilización meramente personal y no laboral o profesionalb) Introducción de materiales obscenos a las computadoras o contacto inmoral vía telefónicac) Mal uso del Internet (exceso de navegación, visita de sitios restringidos como páginas en la quese fomenta el sexo, redes sociales o descarga de música).

    Todo lo anterior no aplicaría siempre y cuando exista previa autorización escrita.

    www.consultasdeinteres.blogspot.com [email protected]

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    04. Son causales justa de despido del trabajador (siempre que estén previstas en el ReglamentoInterno de la empresa previamente autorizado por el MITRAB) las siguientes:a) Falta de aptitud del trabajador (incompetencia)b) Inhabilitación para ejercer su profesión:- Retiro definitivo de la Licencia de Conducir a un chofer- Suspensión temporal o definitiva para ejercer una profesión, como por ejemplo: Contador

    Público Autorizado, Abogado y Notario Público, Ingeniero certificado por el MTI, Médico y

    Cirujano, y Mecánico de aviación.c) Disminución intencionada de rendimiento

    d) Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto detrabajo, una vez que se brindó la capacitación necesaria, cumpliendo la razonabilidad del cambiocon la categoría o grupo profesional del trabajador.e) Inasistencias injustificadas frecuentes

    De llevarse a cabo el despido, este deberá ser realizado por escrito, indicando las razones que lofundamentan, la fecha en que el trabajador dejará de laborar para la empresa y el día en que

    podrá pasar retirando su liquidación.

    OTROS05. Para los trabajadores del Estado no aplica la legislación establecida en el Código del Trabajo enmateria laboral, sino lo establecido en la Ley 476 Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.Únicamente se aplica el Código de Trabajo para los empleados gubernamentales que gocen delfuero sindical.

    06. ¿Qué características ha establecido el MITRAB o qué ley permite determinar cuándo una

    empresa es: micro, pyme, grande, industrial, etcétera; para efectos de especificar el salario

    mínimo de cada sector?

    07. El hecho de que en una empresa los días sábado sólo se trabaje medio día, no significa que almomento de que un trabajador tome ese día como libre sólo deba descontársele de vacaciones

    medio día de trabajo, pues el Código del Trabajo vigente en su artículo 64 reconoce 6 días

    laborales en la semana y no 5 /2.

    Sin más a que agregar, me despido cordialmente, deseándole éxito en sus labores y bendicionespara su vida, su familia y su entorno.

    ;

    George Anto ;o 'zo SánchezCédula: 00 (0 /1785-0043E

    Estudiante de Co aduría Pública y FinanzasLicenciado en Administración de Empresas

    UN N RUCFACorreo: [email protected]

    www.consultasdeinteres.blogspot.com

    www.misparabolas.blogspot.comDirección domiciliar: Rotonda de Bello Horizonte, 3 Y 2 cuadras al sur, mano derecha, Casa G-II-32,

    Pulpería Margarita

    Dios no manda cosas imposibles, sino que, al mandar lo que manda, te invita a hacer lo que puedas ypedir lo que no puedas y te ayuda para que puedas.

    i ¡Con Dios lo imposible no existe

    Esta consulta consta de 02 hojas todas rubricadas.

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    MITRABIMINISTERIO DEL TRABAJO

    LicenciadoGEORGE ANTONIO LAZO SÁNCHEZ

    Licenciado en Administración de EmpresasSus manos

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    C O N 11,1DOSY POR ÉLBIEN

    DE TOIPTSPágina 1 de 3

    REF: DGDCAL1DJ1NEPF-00361ENR12

    Managua, Febrero 27 de 2012.

    Estimado Lic. Lazo Sánchez:

    En respuesta a comunicación recibida a las 11:06am del 18 de enero del corriente, enla cual consulta sobre diversos aspectos de l legisl ción laboral vigente al respecto,tengo a bien expresar lo siguiente:

    1.- El régimen disciplinario del centro de trabajo se instituye mediante el reglamento internode trabajo, el cual debe ser elaborado por el empleador y aprobado por la InspectoríaDepartamental del Trabajo para su aplicación, en consecuencia, cualquier sanción que seimponga a la persona trabajadora por llegadas tardes deberá tener como fundamento elreglamento interno de trabajo. (Art. 254, 255 C.T.)

    2 .- En relación a los viáticos de alimentación y transporte referidos en su comunicación, siestos se perciben por el trabajador de forma permanente, constante, fijo y no se encuentresujetos a rendición de cuentas pasaran a formar parte del salario ordinario de éste paratodos los efectos de ley, incluido el pago de las vacaciones.

    En cuanto a las horas extraordinarias, es evidente que al encontrarse la personatrabajadora en descanso no labora, en consecuencia no cumple con el artículo 57 del Códigodel Trabajo y por tanto no se encontraría obligado el empleador a pagar horasextraordinarias que no han sido laboradas, excepto cuando el empleador las paga sean o noejecutadas por el trabajador.

    3.- Reitero, que lo referido al régimen disciplinario del centro de trabajo debe instituirse enel respectivo reglamento interno de trabajo, siendo competencia exclusiva de la InspectoríaDepartamental del Trabajo la aprobación del mismo al tenor del artículo 255 del Código delTrabajo.

    4.- De conformidad al artículo 48 del Código del Trabajo son causales para solicitar laautorización del Ministerio del Trabajo para aplicar el despido por justa causa lassiguientes:

    a) Falta grave de probidad;

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    Central: 505) 2222-2115 Ext. 128 • Zdlefa V 28-1168Centro de Llamadas de Orientación Laboral: 2222-3010E-mail: [email protected] • Web: www.mitrab.gob.ni

    Estadio Nacional 400 metros al norte, Managua • Aptdo. No. 487

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    Managua, Febrero 27 de 2012.

    b) Falta grave contra la vida e integridad física del empleador o de los compañeros detrabajo;c) Expresión injuriosa o calumniosa contra el empleador que produzca desprestigio o dañoseconómicos a la empresa;d) Cualquier violación de las obligaciones que le imponga el contrato individual o reglamentointerno, que hayan causado graves daños a la empresa.

    Sin perjuicio de lo anterior, yo no puedo afirmar que las situaciones planteadas en el punto4) de su comunicación constituyen causales para solicitar la cancelación del contrato detrabajo por justa causa de un trabajador, ya que no tengo a la vista ni el contrato individualde trabajo, ni el reglamento interno de trabajo.

    Una vez autorizada la cancelación del contrato de trabajo por justa causa por la InspectoríaDepartamental del Trabajo, el empleador debe proceder a notificar la terminación de larelación de trabajo por escrito, la fundamentación del despido no es indispensable porquepartimos del hecho que el trabajador tuvo intervención en el procedimiento administrativolaboral oral y se le notifico la resolución correspondiente, en cuanto a la fecha para el pagode la liquidación final, aun cuando no se indique fecha, el empleador dispondrá de 10 díascontados a partir de la terminación del contrato de trabajo.

    5 .- El Código del Trabajo es de aplicación supletoria al régimen especial de trabajo quenorma la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y la Carrera Administrativa, cabe aclarar que seencuentran fuera del ámbito de aplicación del servicio civil las empresas del Estado, lasUniversidades, Centro de Educación Técnica Superior, Ejército y los Funcionariosprincipales de las entidades que señala el Art. 9 de la Ley No. 476.

    En relación a las personas trabajadoras amparadas en el fuero sindical y que laboran en lasinstituciones dentro del ámbito de aplicación del servicio civil y la carrera administrativa, loreferido a la cancelación de su contrato de trabajo se rige por el procedimiento que normanlos artículos 48, 231 y 232 del Código del Trabajo y el Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08, "Relativo al Procedimiento Administrativo Laboral Oral"

    6.- Para efectos de aplicar el salario mínimo de las micro y pequeñas industrias artesanalesy turística nacional, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. JCHG-06-08-11, Sobre laAplicación de los Salario Mínimos aprobados por la Comisión Nacional del Salario Mínimoestablece que a efectos del Art. 126 C.T. se consideran micro y pequeñas empresas las quetenga a su servicio no más de diez trabajadores si se emplea maquinaria impulsada porfuerza motriz, y no más de veinte si no se emplea dicha fuerza.

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    Central: 505) 2222-2115 Ext. 128 • Telef. • WAIV I "28-1168

    Centro de Llamadas de Orientación Laboral: 222-3010E-mail: [email protected] • Web: www.mitrab.gob.ni

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    MITRAB I MINISTERIO DEL TRABAJO

    7.- Cuando la persona trabajadora labora el día sábado medio día para completar sujornada de trabajo semanal y descansa únicamente éste día a cuenta de vacaciones, suempleador deberá de deducir de su acumulado de vacaciones únicamente 1/2 día o lafracción correspondiente, ello porque la programación del descanso es inferior a 7 días, enconsecuencia no es continuo como estipula el artículo 76 del Código del Trabajo.

    Por el contrario, cuando la programación del descanso es de 7 a más días el descanso seconsidera continuo, en consecuencia el sábado y el séptimo día se deducen como díascompletos a cuenta de vacaciones. El descanso continuo cumple con la funciónrestauradora de las vacaciones. Importante es de aclarar que los feriados nacionales quecoinciden con el período descanso de las vacaciones no se computan a cuenta devacaciones, ello porque el artículo 66 del Código del Trabajo dispone que los mismos soncon derecho a descanso y goce de salario.

    Sin más a/rue hadlr/rIlerYncia, asión para saludarle.

    Director JuriVir15

    Ministerio del Trabajo (MITRAB)Gobierno de Reconciliación y Liidad

    CC:

    ArchivoDJ-NEPF**

    N I C A R A G U ACRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIAD EVICTORIADirecciónGeneral de Derechos Colectivos y Asesoría LaboralE N V I C T O R I A IRECCIÓN JURÍDICA

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