gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 199 del 25 de...

24
AÑO XCVII Managua, Martes 25 de Octubre de 1994 No. 199 REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA SUMARIO Pag MINISTERIO DEL TRABAJO Acta de Constitución Cooperativa de Taxistas Unidos de Chinandega Cootaxuchi R.L 3601 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Registro Marca Fábrica 3616 Registro Marca de Fábrica 3616 Registro Marca de Fábrica y Comercio 3616 Registro Nombre Comercial 3618 SECCION JUDICIAL Titulos Supletorios 3619 Declaratorias de Herederos 3624 MINISTERIO DEL TRABAJO ACTA DE CONSTITUCION DE COOPERATIVA DE TAXISTAS UNIDOS DE CH1NANDEGA COOTAXUCHI R.L. A la Dirección de Promoción del Cooperativismo Yo, Juan Alejandro Cano Mercado, mayor de edad, casado, chofer y del Domicilio de Chinandega, con capacidad legal suficiente como Presidente electo en Asamblea Constitutiva y de asignado por la Asamblea General de la Cooperativa de Taxistas Unidos de Chinandega, R.L. cuyos datos figuran en el Acta de Constitución de la misma, ante ese Departamento comparezco y expongo: Que por medio de la presente vengo a solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas y el otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la Cooperativa de Taxistas Unidos de Chinandega, R.L. en base a los siguiente: PRIMERO. Que la Cooperativa arriba mencionada con fecha 5 de Septiembre de 1993, celebró Asamblea de Constitución, aprobando en la misma un fondo social inicial, elección de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, aprobación de Estatutos. SEGUNDO Que adjunto a la solicitud de Personalidad Jurídica, acompañamos la documentación exigible siguiente: Acta de Constitución conteniendo listado de socios con sus generales de ley, capital suscrito y pagado, nombre de los miembros de la Junta Directiva y de Vigilancia y Estatutos con las firmas de todos los socios y autenticadas por Notario Público. Aval de la delegación Regional del MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos anteriores expuestos, consideramos ajustado a derecho al proceso de Constitución Legal de nuestra Cooperativa. En virtud de todo lo dicho y en base a la ley, le solicito a la autoridad competente del Departamento de Promoción del Cooperativismo del Ministerio del Trabajo que tenga por presentado este escrito con los demás documentos y previo cumplimiento de los trámites legales otorguen la Personalidad Jurídica a nuestra Cooperativa Estructura Orgánica ASAMBLEA GENERAL, JUNTA DE VIGILANCIA, CONSEJO DE ADMINISTRACION, COMISION DE FINANZAS , COMISION DE EDUCACION Y CAPACITACION, COMISION DE BIENESTAR SOCIAL Y.R.R.P.P. COMISION DE HONOR DISCIPLINA, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 3631

Upload: dinhthuan

Post on 03-Oct-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

AÑO XCVII Managua, Martes 25 de Octubre de 1994 No. 199

REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA

SUMARIO Pag

MINISTERIO DEL TRABAJO

Acta de Constitución Cooperativa de Taxistas Unidos de Chinandega Cootaxuchi R.L 3601

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

Registro Marca Fábrica 3616 Registro Marca de Fábrica 3616 Registro Marca de Fábrica y Comercio 3616 Registro Nombre Comercial 3618

SECCION JUDICIAL

Titulos Supletorios 3619 Declaratorias de Herederos 3624

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACTA DE CONSTITUCION DE COOPERATIVA DE TAXISTAS UNIDOS DE CH1NANDEGA

COOTAXUCHI R.L.

A la Dirección de Promoción del Cooperativismo

Yo, Juan Alejandro Cano Mercado, mayor de edad, casado, chofer y del Domicilio de Chinandega, con capacidad legal suficiente como Presidente electo en Asamblea Constitutiva y de asignado por la Asamblea General de la Cooperativa de Taxistas Unidos de Chinandega, R.L. cuyos datos figuran en el Acta de Constitución de la misma, ante ese Departamento comparezco y expongo:

Que por medio de la presente vengo a solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas y el otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la Cooperativa de Taxistas Unidos de Chinandega, R.L. en base a los

siguiente:

PRIMERO.

Que la Cooperativa arriba mencionada con fecha 5 de Septiembre de 1993, celebró Asamblea de Constitución, aprobando en la misma un fondo social inicial, elección de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, aprobación de Estatutos.

SEGUNDO

Que adjunto a la solicitud de Personalidad Jurídica, acompañamos la documentación exigible siguiente: Acta de Constitución conteniendo listado de socios con sus generales de ley, capital suscrito y pagado, nombre de los miembros de la Junta Directiva y de Vigilancia y Estatutos con las firmas de todos los socios y autenticadas por Notario Público. Aval de la delegación Regional del MITRAB; Estructura Orgánica.

TERCERO.

Que en base a los hechos anteriores expuestos, consideramos ajustado a derecho al proceso de Constitución Legal de nuestra Cooperativa. En virtud de todo lo dicho y en base a la ley, le solicito a la autoridad competente del Departamento de Promoción del Cooperativismo del Ministerio del Trabajo que tenga por presentado este escrito con los demás documentos y previo cumplimiento de los trámites legales otorguen la Personalidad Jurídica a nuestra Cooperativa

Estructura Orgánica

ASAMBLEA GENERAL, JUNTA DE VIGILANCIA, CONSEJO DE ADMINISTRACION,

COMISION DE FINANZAS , COMISION DE EDUCACION Y CAPACITACION, COMISION DE BIENESTAR SOCIAL Y.R.R.P.P. COMISION DE

HONOR DISCIPLINA, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

3631

Page 2: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

ACTA DE CONSTITUCION

Cooperativa de Taxistas Unidos de Chinandega Cootaxuchi R.L.

En la ciudad de Chinandega a las seis de la tarde del día cinco de Septiembre de 1993. Reunidas las personas interesadas en la Constitución de la Cooperativa de Taxistas Unidos de Chinandega, cuyos datos generales son los siguientes:

Estado Nombres y Apellidos Edad Civil Profesión Domicilio

Juan Alejandro Cano Mercado 36 Casado Chofer Chinandega Orlando Alonso Oconor Méndez 46 Casado Chofer Chinandega Marbel Nubia García Rivera 41 Casada Secretaria Chinandega Wilfredo José Sánchez Ruíz 36 Casado Chofer Chinandega Juan Abel García Fonseca 36 Casado Chofer Chinandega Marcia del Socorro Padilla A. 42 Casada Ama de casa Chinandega 'Juan Ramón Ríos Jirón 35 Soltero Chofer Chinandega Pedro Freddy Osorio Matamoros 50 Casado Chofer Chinandega Daysi Amparo Meza Sánchez 36 Casada Ama de casa Chinandega Enrique José Hernández García 41 Soltero Chofer Chinandega Maria Adilia Sirias Cabrera 49 Casada Profesora Chinandega

Con el objeto de tratar la siguiente Agenda:

1.- Aprobación de la razón social de la Cooperativa

2.- Elección de los miembros que conformarán el Consejo de Administración que funcionará corno Junta Directiva provisional.

3.- Elección de los Miembros de la Junta de Vigilancia

4.- Aprobación del Capital Social

5.- Discusión y aprobación de los Estatutos.

Una vez realizado el debate previo de los puntos de Agenda y su posterior votación, hemos adoptado los siguientes acuerdos:

Pirmero : Constituir la Cooperativa de Taxistas Unidos de Chinandega R.L. la que podrá ser conocida abreviadamente como COOTAXUCHI, R.L. y que tendrá su domicilio en la ciudad de Chinandega, Departamento de Chinandega.

Segundo : Suscribir un Capital Social de C$ 16,500.00 ( Dieciseis Mil Quinientos Córdobas Netos). Del total del Capital Social suscrito, ha sido desembosada la cantidad de C$ 3,300.00 (Tres mil trescientos córdobas netos); el saldo restante será pagado en un período de seis meses lo que se describe a continuación:

Nombres y Apellidos Capital Suscrito Capital Pagado

Juan Alejandro Cano Mercado C$ 1.500.00 C$ 300.00 Orlando Alonso Oconor Méndez C$ 1.500.00 C$ 300.00 Marbel Nubia García Rivera C$ 1.500.00 C$ 300.00 Wilfredo José Sanchéz Ruíz C$ 1.500.00 C$ 300.00 Juan Abel García Fonseca C$ 1.500.00 C$ 300.00 Marcia del Socorro Padilla A. C$ 1.500.00 C$ 300.00 Juan Ramón Rios Jirón a 1.500.00 C$ 300.00

3602

Page 3: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

Pedro Freddy Osorio Matamoros Daysi Amparo Meza Sánchez Enrique José Hernandez G. María Adilia Sirias Cabrera

C$ 1.500.00 C$ 1.500.00 C$ 1.500.00 C$ 1.500.00

C$ 300.00 C$ 300.00 C$ 300.00 C$ 300.00

Total :C$ 16.500.00 C$ 3,300.00

Tercero: Elegir a los miembros del Consejo de Administración que fungirán corno Junta Directiva Provi-sional hasta la obtención de la Personalidad Jurídica, la que quedó conformada por los siguientes socios:

Presidente

Juan Alejandro Cano Mercado Vice-Presidente :

Pedro Freddy Osorio Matamoros Secretario :

Juan Abel García Fonseca Vocal :

Wilfredo José Sánchez Ruíz

Cuarto: Elección de la Junta de Vigilancia que al igual que el Consejo de Administración tendrá carácter provisional, resultando electos los siguientes miembros:

Presidente : Juan Ramón Ríos Jirón

Secretario : Marbel Nubia García Rivera

Vocal : Enrique José Hernández García.

Quinto : Lectura, Análisis y aprobación de los Estatutos siguientes:

Estatutos

Capítulo 1

Artículo 1. Constitución y Denominación

Se constituye la Cooperativa de Taxistas Unidos de Chinandega, R.L. la que podrá ser conocida abreviadamente por kts siglas COOTAXUCHI, R.L., Será de capital variable, número ilimitado de socios, pero regulado por las necesidades y disposiciones del Ministerio de Construcción y Transporte, se regirá por los presentes Estatutos y su Reglamentos.

Artículo 2 Domicilio

Esta Cooperativa establece su domicilio legal en la Ciudad de Chinandega, Departamento de Chinandega, Región II. El ámbito territorial de operaciones será en el sector urbano y sub-urbano de las ciudades de Chinandega y Chichigalpa; eventualmente y respondiendo a la demanda de los usuarios se podrá prestar el servicio con destino a cualquier lugar del país.

Artículo 3. Duración

La duración de la Cooperativa será indefinida a

partir de su reconocimiento legal, sin embargo podrá disolverse en los casos previstos por este Estatuto y de conformidad a la legislación de Cooperativas vigentes.

Artículo 4. Responsabilidad

Los asociados de esta Cooperativa, limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportaciones al capital. La Cooperativa responderá asi mismo con su capital social a los compromisos que contraiga dentro del límite de sus funciones y con base legal.

Artículo 5. La responsabilidad de los socios con respecto a la Cooperativa, será ilimitada respondiendo ante ella hasta con su patrimonio si fuere necesario.

Capítulo II

Fines y Medios

Artículo 6. Fines

La Cooperativa mediante la acción conjunta de sus asociados perseguirá los siguientes fines:

a) Establecer un servicio de transporte eficiente y económico.

b) Procurar que los asociados perciban un ingreso que les permita un nivel de vida digno y justo.

c) Participar en el desarrollo y bienestar social de sus asociados y de la comunidad donde lleva a cabo sus operaciones.

d) Desarrollar relaciones de hermandad, cooperación y solidaridad entre sus afiliados y entre éstos y otras Cooperativas.

e) Proporcionar servicio de mantenimiento, renovación y reparacion de los vehículos destinados a la transportación de usuarios propiedad de cada asociado.

Artículo 7. Medios

Esta Cooperativa para cumplir con sus fines propuestos, se valdrá (le los siguientes medios:

3603

Page 4: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No. 199

a) Gestionar y contratar los créditos necesarios a través de Instituciones crediticias tanto públicas como privadas, según su conveniencia.

b) Contar con el cumplimiento de sus asociados en el pago de sus aportaciones.

c) Solicitar la asistencia técnica y el asesoramiento de Instituciones, tanto públicas como privadas, entendidas en el quehacer cooperativo.

transporte de pasajeros a nivel de Cooperativas y otras formas asociativas.

b) Colaborar con aquellos programas Gubernamentales y no Gubernamentales que tengan por objeto mejorar la calidad y el nivel de transportación de los miembros de la comunidad.

Capítulo III

De los Asociados. Artículo 8. Actividades.

Para la consecución de sus fines, la Cooeprativa realizará las siguientes actividades :

a) Establecer y administrar estaciones de servicio de combustible y lubricantes. Centros de distribución de repuestos y accesorios, talleres de mantenimiento, reparación y pintura.

b) Establecer o contratar Seguros Colectivos de Vida para los asociados y asalariados no asociados, contra el riesgo de muerte, accidente, enfermedades y todo otro tipo (le riesgos.

c) Comprar, alquilar, arrendar, cambiar, adquirir y recibir en cualquier forma que sea, derechos bienes muebles e inmuebles para cubrir las necesidades de la Cooperativa y utilizarlos en beneficio de ella y sus afiliados, sustituir las unidades en desuso por otras unidades nuevas, gestionando en casas comerciales la compra de las mismas, las cuales serán patrimonio de los socios.

d) Obtener en las mejores condiciones posibles, créditos y financiamientos con Instituciones de desarrollo, a fin de implementar eficazmente sus políticas socioeconómicas.

e) Fomentar la educación cooperativa, la educación Vial y la asistencia educativa que en general requiera la Cooperativa.

f) Emprender cualquier otro servicio que se relacione con el campo de actividad de sus asociados que sea necesario a fin de buscar mayores beneficios para ellos.

g) Promover el ahorro entre los asociados.

Artículo 9. La Cooperativa desarrollará coordinadamente con las demás Cooperativas y entidades del ramo las siguientes actividades :

a) Promover la integración local y Regional de los sectores dedicados a la prestación de servicios de

Artículo 10. El número de miembros de la Cooperativa será ilimitada y para la admisión de nuevos socios no se tomará en cuenta consideraciones de carácter religioso, político, sexo, o racial.

Artículo 11. Requisitos para ser Asociado.

Para pertenecer a esta Cooperativa, se requerirá cumplir con los siguientes requisitos :

a) Ser mayor de dieciocho años y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.

b) No tener actividades e intereses en conflicto con los de la Cooperativa.

c) Gozar de buena solvencia moral, amor al trabajo y alto espíritu de cooperación y solidaridad.

d) No pertenecer a otra Cooperativa ó empresa de transporte del mismo tipo (le actividad.

e) Presentar solicitud por escrito al Consejo de Administración

f) Haber recibido por lo menos veinte horas de Educación Cooperativa.

g) Tener clara la determinación de igualdad entre todos los asociados.

h) Tener pleno conocimiento de los Estatutos de la Cooperativa y sus reglamentos internos.

i) Ser admitido como socio por resolución de la Asamblea General.

j) Ser propietario de una unidad de transporte en la modalidad de taxi que garantice el servicio a prestar.

Artículo 12. Una vez aprobada la solicitud por simple mayoría de votos de los miembros de la Asamblea General el nuevo asociado quedará obligado, a :

3604

Page 5: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

a) Suscribir un Certificado de Aportación por un valor de C$ 1.500.00 (Un Mil Quinientos Córdobas Netos), pagando tina cuota inicial de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas Netos); el saldo restante será pagado en un plazo de seis meses.

b) Pagar una cuota de ingreso de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas Netos).

c) Comprometerse a respetar los Estatutos, Reglamentos Internos y Acuerdos de conformidad a la Ley.

Artículo 13. Procedimiento de Admisión

i) Obtener copia del presente Estatuto y de cualquier reglamento que deba emitirse.

Artículo 15. De los Deberes y Obligaciones de los Asociados.

Son deberes y obligaciones de los asociados:

a) Cumplir satisfactoriamente con el pago de sus aportaciones, cuotas y demás compromisos contraídos con la Cooperativa.

b) Asistir puntualmente y participar en forma activa en las Asambleas y reuniones a las que fuere convocado.

1.- Una vez presentada por el aspirante a socio la solicitud de ingreso ante el Consejo de Administración, éste convocará a Asamblea gen-eral en el plazo máximo de un mes para su resolución y comunicará por escrito al peticionario el acuerdo de admisión o denegación, éste último deberá ser motivado.

Artículo 14. De los Derechos de los Asociados.

Son derechos de los asociados, los simientes:

a) Elegir y ser electos para cargos directivos y de vigilancia.

b) Hacer uso y gozar de los beneficios de la Cooperativa sin ninguna discriminación, salvo por causas justas y legales.

c) Ser convocado y participar en las Asambleas con derecho a voz y voto.

e) Desempeñar fiel y desinteresadamente los car-gos para lo que fuere electo.

d) Mantener en sus relaciones con la Cooperativa y demás asociados un comportamiento de armonía con la filosofía y principios cooperativos.

e) Velar por la buena marcha de las actividades de la Cooperativa.

Artículo 16. La Condición de Socio se pierde por.

a) Renuncia

b) Expulsión

e) Fallecimiento

d) Pérdida de la capacidad civil.

c) Presentar a la Junta de Vigilancia las quejas de las infracciones cometidas por Directivos funcionarios, empleados ó cualquier miembro de la Cooperativa.

Artículo 17. Renuncia.

La Cooperativa no concederá ventaja ni privilegios especiales a asociados fundadores, Directivos, promotores ni empleados. El socio que lo desee podrá renunciar de la Cooperativa presentando su solicitud de retiro por escrito ante el Consejo de Administración, el cual deberá resolver dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud.

El socio renunciante deberá estar solvente con sus obligaciones y si tiene derecho a devoluciones les serán entregadas de acuerdo a la situación económica de la Cooperativa. El término de cancelación de los haberes sociales no podrá exceder el plazo de noventa días, salvo en aquellos casos en que la devolución provoque la disminución del capital social inicial de la Cooperativa, en tal caso podra diferirse el pago hasta un plazo no mayor de seis meses.

Artículo 18. Expulsión

d) Participar de los excendentes de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

e) Presentar al Consejo de Administración proyectos y planes que tiendan al mejoramiento de los servicios y al desarrollo de la Cooperativa.

f) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.

g) Solicitar al Consejo de Administración con el apoyo del 20 % de los asociados activos, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

3605

Page 6: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

a) La expulsión de los asociados podrá acordarla la Junta de Vigilancia por las causas muy graves, preparando los cargos y pruebas que justifiquen dicha expulsión, dándole a conocer al socio afectado para que aporte las pruebas necesarias a su favor.

b) La Junta de Vigilancia comunicará por escrito al Consejo de Administración para que este notifique al socio afectado señalándole el día, hora, fecha y lugar donde podrá ejercer su derecho a la defensa ante la asamblea general esta fecha no podrá exceder del plazo de un mes a partir de la fecha en que se le notificó.

c) El asociado podrá aceptar dicha resolución o defenderse personalmente o bien delegar en otro asociado que él mismo escogerá.

d) La Asamblea escuchará del Consejo de Administración los planteamientos y cargos, concluida la exposición la otra parte o sea la defensa expondrá sus argumentos, luego la asamblea otorgará los votos resolutorios conforme a los mecanismos estatutarios y reglamentarios.

Artículo 19. Disciplina.

1. Las faltas disciplinarias cometida por los asociados contra estos estatutos, los reglamentos internos, las disposiciones legales sobre cooperativismo, así como contra los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa se consideran como faltas leves, graves y muy graves, de conformidad a la clasificación que se haga en los- reglamentos internos.

2. En los reglamentos internos de la Cooperativa se normarán casuisticamente los hechos que dan lugar a los distintos tipos de faltas enumeradas, asi como el contenido de las sanciones que corresponden a las diferentes faltas.

3. Entre las faltas muy graves que se consideran motivo de expulsión independientemente de las que se especifiquen en el reglamento interno, se incluirán las siguientes:

Cuando el socio esté actuando en contra de los principios, intereses, fines y propósitos de la Cooperativa.

Por incumplimiento de las resoluciones y acuerdos de los organismos directivos de la cooperativa de conformidad al marco de sus atribuciones y con base legal.

Por pérdida de la capacidad civil.

Por rendir a la Cooperativa datos e informes falsos.

Una muy escasa o nula participación en las actividades de la Cooperativa.

Presentarse en estado de ebriedad a la Cooperativa.

No asistir a tres sesiones consecutivas de Asamblea General.

Incumplimiento injustificado y reiterado de las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa.

Por descuido o daño intencional en los bienes propiedad de la Cooperativa.

Por provocar desórdenes, escándalos, riñas contra otros asociados en la Cooperativa.

Artículo 20. Del Fallecimiento.

En caso de muerte de un asociado, sus beneficiarios y herederos, recibirán los haberes que él tenía en la Cooperativa de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Si el beneficiario o heredero desea ingresar a la Cooperativa, procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del presente Estatuto.

b) Toda vez que las aportaciones no estén garantizando crédito concedidos a la Cooperativa, el Consejo de Administración podrá entregar de inmediato o en forma diferida éstos haberes al beneficiario o herederos en un lapso no mayor -de noventa días de acuerdo a la situación económica de la Cooperativa.

Artículo 21. Pérdida de la Capacidad Civil.

Todo socio que incurra en un delito y que sea procesado por autoridad competente perderá de inmediato su membresía en la Cooperativa una vez firme la sentencia.

Artículo 22. Revocación.

1.- La Junta de Vigilancia o el 20 % de los asociados podrán solicitar por causa justa en cualquier momento la revocación de algún (os) miembro (os) del consejo de Administración.

2.- La demanda de revocación se acomodará al siguiente procedimiento:

3606

Page 7: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

a) La solicitud de revocación, deberá presentarse por escrito ante la Junta de Vigilancia y deberá expresar las razones que justifiquen tal petición. La Junta de Vigilancia será el órgano encargado de incoar el oportuno expediente, dando audiencia en el mismo al interesado y recabando toda la información posible sobre el asunto. Una vez concluido el expediente, cuyo tiempo de preparación no podrá exceder el plazo de treinta días se dará a conocer para resolver en última instancia por la Asamblea General.

3.- Se considera causa justa de revocación.

a) Las estipuladas como muy graves motivadoras de la expulsión de los asociados.

b) La reiterada ineptitud y negligencia para la buena gestión de los asuntos cooperativos de su competencia.

c) Los que expresamente se estipulan en los Reglamentos internos.

4.- La Junta de Vigilancia decidirá si el miembro del Consejo de Administración, cuya revocación haya sido solicitada se mantendrá en el ejercicio de sus funciones hasta la resolución definitiva por la Asamblea General.

Capítulo IV

Régimen Administrativo

Artículo 23. De la Dirección y Administración.

La Dirección y Administración de la Cooperativa estará a cargo de:

a) La Asamblea General de asociados.

b) El Consejo de Administración.

c) La Junta de Vigilancia

d) Las comisiones de apoyo al Consejo de Administración que la Asamblea General decida integrar para garantizar la participación de los asociados en las actividades de la Cooperativa.

e) Los Servicios Administrativos.

tomen de conformidad con lo dispuesto en este estatuto y con las disposiciones legales vigentes. Sus acuerdos serán de ineludible cumplimiento para los asociados presentes y ausentes. La Asamblea General podrá celebrar sesiones de dos tipos, ordinaria y extraordinaria.

Artículo 25. La Asamblea General la integrará todos los cooperados que figuren en el libro de registro y que al momento de la convocatoria estuvieren en pleno goce de sus derechos.

Artículo 26. De la Asamblea General Ordinaria.

Dentro de su facultad la Asamblea General Ordinaria, deberá tratar los siguientes asuntos:

a) Elección de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comisiones de Trabajo.

b) Informe del responsable de los Servicios Administrativos.

c) Decidir la aplicación de los fondos sociales y reservas existentes.

d) Aprobar o rechazar el Balance General, Inventario, Estados Financieros.

e) Aprobar o rechazar el proyecto de distribución de excedentes presentado por el Consejo de Administración.

f) Informe de las comisiones de trabajo.

g) Aprobar contratos de Administración, asistencia Técnica y Financiera, préstamos, líneas de créditos y otros que se estime conveniente para el buen desarrollo de la Cooperativa.

h) Aprobar el presupuesto anual de la Cooperativae I cual será preparado y presentado por el Consejo de Administración.

Artículo 27.

La Asamblea General Ordinaria deberá sesionar una vez al año de conformidad con la ley. Esta deberá celebrarse a más tardar en el lapso de tres meses después de concluido el período económico.

Artículo 28. CONSTITUCION Y QUORUM. Artículo 24. De la Asamblea General.

La Asamblea General formada por los asociados legalmente convocados y reunidos, es la autoridad máxima de la Cooperativa, siempre y cuando sus acuerdos se

La Asamblea General Ordinaria, se entenderá válidamente constituida en primer convocatoria cuando estén presente la mitad más uno de sus asociados, en segunda convocatoria se requerirá el mismo porcentaje

3607

Page 8: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

que la primera, en caso de no constituir el quórum de ley, se procederá a hacer una tercer convocatoria, donde bastará la asistencia del 20% de los socios activos para que se constituya válidamente la Asamblea.

Artículo 29. CONVOCATORIA.

1.- Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias podrán ser convocadas por:

a) El Consejo de Administración.

b) La Junta de Vigilancia.

c) El 20% de los asociados.

d) La Dirección General de Cooperativas.

2.- La convocatoria formal de las asambleas generales las efectuará el Consejo de Administración a través del Secretario por iniciativa propia o a solicitud del 20% de los asociados y a petición de la Junta de Vigilancia.

3.- Si el Consejo de Administración dejase transcurrir los plazos estatutarios previstos para convocar las Asambleas Generales o desatendiese las so-licitudes de convocatoria válidamente formuladas por el 20% de los asociados de la Cooperativa o la Junta de Vigilancia, será esta última la autorizada a realizar formalmente la convocatoria de la Asamblea General.

4.- Ante la negativa a realizar la convocatoria de la Asamblea General tanto del Consejo de Administración corno la Junta de vigilancia, el 20% de los asociados podrá realizar la convocatoria previa comunicación de tal hecho a la Dirección General de Cooperativas.

5.- La convocatoria a Asambleas Generales se liará con quince días de anticipación. La invitación que por ley se hará a la Dirección General de Cooperativas deberá enviarse con cinco días de anticipación.

Artículo 30. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Serán Asambleas Extraordinarias las que se realicen fuera de la época señalada para la celebración de las ordinarias y para tratar asuntos tales como;

a) La separación o expulsión de Directivos o asociados.

b) Modificación de Estatutos.

c) Aprobación del reglamento interno.

d) Fusión de la Cooperativa con otra de igual finalidad

e) Afiliación o desafiliación a organismos de integración Cooperativa de segundo o tercer grado.

f) Revocación de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comisiones de trabajo.

g) Conocer y decidir en última instancia sobre las apelaciones interpuestas contra resoluciones del Consejo de Administración, en los casos previstos por este estatuto.

h) Aprobar la contratación de préstamos autorizados por el Consejo de Administración.

Artículo 31. QUORUM.

El quorum establecido para las Asambleas generales extraordinarias es de 2/3 de los asociados en pleno goce de sus derechos tanto en primera como en segunda convocatoria, si no se constituye el quórum de ley, se procederá a hacer una tercer convocatoria donde bastará la asistencia del 20% de los asociados para que se constituya plenamente.

Artículo 32. VOTACION Y ADOPCION DE ACUERDOS.

1.- En las Asambleas Generales cada asociado tiene derecho a un voto, independientemente tomando el número de aportaciones que posea la Cooperativa.

2.- Las Votaciones en las Asambleas se harán por sufragio libre, personal y secreto, no se admitirá voto por poder, ocasionalmente la Asamblea podrá adoptar otro sistema de votación distinta al del voto secreto.

3.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, sin embargo para resolver sobre los asuntos a que se refiere el Artículo 30 en los incisos b, c, d, y e se requerirá el voto favorable de los 2/3 de los asociados de la Cooperativa.

Artículo 33. FUNCIONAMIENTO.

1.- Las Asambleas Generales serán precididas por el

3608

Page 9: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

Presidente, Vice-Presidente y Secretario del Consejo de Administración.

2.- El Acta de Sesión de la Asamblea General deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario conjuntamente, dicha Acta deberá expresar lugar y fecha de la celebración, número de asistentes, si se celebra en primera, segunda o tercer convocatoria, un resumen de los asuntos discutidos, los acuerdos tornados y los resultados de las votaciones.

3.- El Acta de la Asamblea General, será aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado la misma al menos en la parte que se refiere a los acuerdos adoptados, el texto íntegro del Acta será sometido para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sea ordinaria ó extraordinaria y formará parte del primer punto de Agenda.

Artículo 34.

El Consejo Administración es el órgano ejecutivo de la Cooperativa encargado de la gestión y Administración de la misma.

Artículo 35. COMPOSICION

a) El Consejo de Administración se estructurará con los cargos siguientes: Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal o Vocales. Este Consejo no deberá ser inferior a cinco ni superior a siete, deberán ser elegidos expresamente por la Asamblea General de Asociados legalmente convocada y constituida.

Artículo 36. ELECCION Y MANDATO.

a) La elección de los miembros del Consejo de Administración, se llevará a efecto por sufragio libre, personal y secreto (le los asociados de la Cooperativa en Asamblea General.

b) Los miembros elegidos del Consejo de Administración, desempeñarán el cargo por un período de dos años, salvo que sean revocados válidamente.Podrán ser reelectos por un período igual.

Artículo 37.

El Consejo de Administración sesionará ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando lo amerite. Tres' de sus miembros constituirán quórum y sus decisiones serán por mayoría de votos de los

miembros presentes en la reunión. La convocatoria a las sesiones la hará el Presidente por medio del Secretario, indicando la fecha, lugar y hora en que ésta tendrá efecto. Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables por sus actuaciones como Directivos y responderán con sus propios a aportes.

Artículo 38. DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS DEL CONSEJO.

Todas las resoluciones y acuerdos tomados en sesión por el Consejo de Administración se registrarán en un Libro de Actas que para tal efecto se llevará. Se copiarán las Actas una a contínuación de la otra en orden cronológico y serán firmados por el Presidente o el que lo sustituya y el secretario.

Artículo 39. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

a) Ejercer la representación legal de la Cooperativa, pudiendo delegar dicha representación en el Presidente.

b) Vigilar por la buena marcha de la cooperativa, haciendo cumplir la ley general de Cooperativas en lo que sea atingente, los Estatutos, Reglamentos Internos y todo acuerdo que se haya tomado con base legal.

c) Nombrar o remover al Gerente y establecer todo lo relacionado con sus atribuciones.

d) Decidir en primera instancia sobre la admisión o renuncia de los asociados y sobre el traspaso o devolución de aportaciones.

e) Coordinar las comisiones de trabajo que sea conformadas para el logro de los objetivos

propuestos.

f) Llevar los libros de Actas que utilizarán para asentar las disposiciones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.

g) Garantizar que el Gerente presente la siguiente información:

- Estados Financieros.

- Control de morosidad.

- Control de Presupuesto.

- Control de Ingresos y Egresos.

- Análisis de crecimiento económico de la

3609

Page 10: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.199

cooperativa, informe que deberá ser realizado cada mes y que en el caso de la Asamblea de cierre económico, deberá contemplarlos por escrito agregando el estado de resultados y el Balance

General.

h) Facilitar las labores de supervisión de la Junta de Vigilancia y de auditoriaje a instituciones o autoridades competentes y autorizadas.

del 20% de los asociados.

d) Otras que lo otorguen los Estatutos, los reglamentos internos o las leyes vigentes sobre cooperativismo.

Artículo 44. REVOCACION.

a) Los miembros de la Junta de Vigilancia podrán ser revocados de sus puestos de responsabilidad.

i) Acordar las bases generales de los contratos que para sus fines celebre la Cooperativa con terceros.

Redactar los Reglamentos internos de la Cooperativa y someterlos a la Asamblea General

para su aprobación.

Artículo 40. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión y fiscalización de todas las actividades socioeconómicos de la Cooperativa y como tal fiscalizará los actos del Consejo de Administración de la Gerencia y de los demás órganos y servidores de aquella.

Artículo 41. COMPOSICION, ELECCION Y MANDATO.

Estará compuesta por tres miembros que ocuparán los cargos de; Presidente, Secretario y Vocal; serán elegidos democráticamente por la Asamblea Gen-eral por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período igual. Ningun miembro de esta Junta podrá pertenecer a otro órgano de dirección.

Artículo 42.

La Junta de Vigilancia se reunirá cada mes requiriendo la presencia de al menos dos de sus miembros, en caso de no existir acuerdo entre sus decisiones, se requerirá de la presencia de todos sus miembros.- Deberá levantar acta de sus reuniones y pasar infomie al Consejo de Administración con sus observadores y recomendaciones.

Artículo 43: Dentro de las funciones que desarrollará la Junta de Vigilancia estarán:

a) Vigilar que la contabilidad se lleve de acuerdo con las estipulaciones aprobadas.

b) Comprobar la existencia y situación de los bienes muebles o inmuebles contabilizados a favor de la Cooperativa.

c) Convocar extraordinariamente a la Asamblea General cuando le considere necesario o a solicitud

b) El procedimiento de revocaciones se ajustará a lo establecido en el artículo 22 relacionada a la revocación del Consejo de Administración, si bien ha de entenderse que los preceptos que ea dicho artículo se asignan a la Junta de Vigilancia corresponden en este caso al Consejo de Administración.

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Artículo 45. DEL PRESIDENTE.

El Presidente del Consejo de Administración es el representante legal de la Cooperativa en juicio y fiera de él, y ejercerá las funciones siguientes:

a) Representar oficialmente a la Cooperativa en todo lo que le faculte los estatutos, la ley y los reglamentos internos y los mandatos de la Asamblea General.

b) Presidir las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, debidamente convocadas.

c) Presidir y conducir las reuniones del Consejo Administrativo velando por su correcto cumplimiento.

d) Delegar responsabilidades en el Vicepresidente del Consejo Administrativo cuando el caso lo amerite.

e) Firmar las actas en conjunto con el Secretario tanto de Asambleas Generales como del Consejo de Administración.

f) Controlar el estado económico de la Cooperativa en conjunto con el Tesorero.

g) Nombrar al responsable de Servicios Administrativos de la Cooperativa en coordinación con el Consejo de Administración.

Artículo 46. DEL VICEPRESIDENTE.

3610

Page 11: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

El Vicepresidente actuará de adjunto con el presidente, asumiendo las funciones que específicamente éste le delegue y actuará en su ausencia como suplente con las mismas facultades y deberes que le asigne los estatutos y reglamentos internos.

Artículo 47. DEL SECRETARIO.

El Secretario del Consejo de Administración, es el Secretario de la Cooperativa, entre otra son su competencia las funciones siguientes:

a) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria debidamente acordada.

b) Levantar y firmar las Actas del Consejo de Administración y de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

c) Presidir las asambleas en conjunto con los demás miembros autorizados.

d) Velar por el correcto ordenamiento de los archivos de la Cooperativa, tanto en sus libros como en su documentación.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos emanados por el Consejo de Administración a la Asamblea General.

Artículo 48. DEL TESORERO.

Serán funciones del Tesorero de la Cooperativa las siguientes:

a) Velar por el correcto funcionamiento del patrimonio de la Cooperativa.

b) Mantener los fondos de la Cooperativa en tina cuenta Bancaria.

c) Velar por el correcto uso de los libros que registren el estado de cuenta de la Cooperativa.

d) Informar periódicamente del balance económico de la Cooperativa, tanto a sus órganos de dirección como a la Asamblea correspondiente.

e) Autorizar los ingresos y egresos que se den dentro de la Cooperativa.

f) Presentar proyectos que vayan en beneficio para mejorar y desarrollar la situación económica de la Cooperativa.

Artículo 49. Del o Los Vocales.

El ó los Vocales del Consejo de Administración, deberán asistir a las reuniones con voz y voto, sustituirán a los miembros del Consejo én su ausencia.

Artículo 50. De los Servicios Administrativos.

El Centro de Servicios Administrativos, es el órgano ejecutivo de la Cooperativa, tendrá a su cargo la Administración de la organización y estará a cargo de un Gerente el cual será nombrado por el Consejo de Administración quien le fijará de manera clara y por escrito sus atribuciones. No podrá entrar en el ejercicio de su cargo, mientras no haya rendido una fianza cuyo monto la fijará el Consejo de Administración.

Artículo 51. Funciones del Gerente.

Cuando el volumen de operaciones de la Cooperativa lo justifique, el Consejo de Administración podrá contratar y/o nombrar un Gerente. Dentro de las funciones que la gerencia deberá desempeñar están:

a) Organizar junto con el Consejo de Adminsitración las diferentes actividades de la Cooperativa.

b) Garantizar que los libros de Contabilidad sean llevados al día.

e) Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre el estado Económico de la Cooperativa.

d) Firmar junto con el Presidente y el Tesorero todos los documentos económicos relacionados con la cooperativa.

e) Contratar personal de servicios, con la aprobación del Consejo de Administración.

FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 52. COMISION DE FINANZAS

La Comisión de Finanzas estará integrada por una persona, este número podrá aumentarse toda vez que la Cooperativa disponga de más asociados; serán electos por la Asamblea General para un período de dos años.

Tendrá las siguientes atribuciones :

a) Velar por que las Cooperativas estén al día en sus cuotas.

b) Ver que la compra y la venta que se haga de los distintos productos que maneja la Cooperativa sean debidamente facturados.

3611

Page 12: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

c) Garantizar que los gastos en que incurra la Cooperativa sean los estrictamente necesarios.

d) Fomentar, coordinar y llevar a efecto proyectos que promuevan el bienestar económico de la Cooperativa.

e) Realizar gestiones y elaborar programas para proveer de recursos financieros a la Cooperativa tanto con la participación de los asociados como a través de instituciones que brinden estos servicios.

f) Llevar control del cumplimiento de las obligaciones de la Cooperativa con terceros.

g) Recomendar nuevas técnicas de coordinación para la compra y venta de repuestos que permitan el mantenimiento adecuado de las unidades de transporte.

reuniones del Consejo de Administración.

g) Presentar informe mensual de sus actividades realizadas ante el Consejo de Administración y anualmente ante la Asamblea General de Asociados.

Artículo 54. COMISION DE BIENESTAR SO-CIAL Y RELACIONES . PUBLICAS.

La Comisión de Bienestar Social y Relaciones Públicas estará integrada por una persona, este número podrá aumentarse toda vez que la Cooperativa disponga de mas asociados, serán electos por la Asamblea General para un período de dos años.

Serán funciones de esta comisión las siguientes :

a)

Conocer de los problemas sociales de los asociados y su familia, dar las recomendaciones que se estimen convenientes para su solución.

h) Participar por medio de su responsable en las reuniones del Consejo de Administración.

i) Presentar informe mensual de sus actividades realizadas ante el Consejo de Administración y anualmente ante la Asamblea General de Asociados

Artículo 53. COMISION DE EDUCACION Y CAPACITACION

La Comisión de Educación y Capacitación estará integrada por una persona, este número podrá aumentarse toda vez que la cooperativa disponga de mas asociados, serán electos por la Asamblea General para un período de dos años.

Serán funciones de esta comisión las siguientes:

a) Establecer relaciones con organismos ó Instituciones públicas o privadas dedicadas al desarrollo social y cultural.

b) Elaborar planes y programas anuales sobre educación y capacitación para los asociados.

c) Organizar y llevar a la práctica programas de Educación Cooperativa.

d) Promover otras actividades educativas de interés, tanto para sus asociados como para la comunidad.

e) Desarrollar programas educativos sobre educación Vial y trato social.

f) Participar por medio de su responsable en las

b) Promover actividades sociales, culturales y deportivas entre los asociados y la comunidad.

c) Promover y participar en todas aquellas actividades que lleven como finalidad el mejoramiento de la salud de la población.

d) Planificar y llevar a la práctica visitas médicas a los asociados y su familia tendientes al mejoramiento de su salud.

e) Realizar todas aquellas actividades que se requieran para la consecución de sus fines ó lo que le fueren encomendado por el Consejo de Administración.

f) Participar por medio de su responsable en las reuniones del Consejo de Administración.

g) Presentar informe mensual de sus actividades realizadas ante el Consejo de Administración y anualmente ante la Asamblea General de Asociados.

Artículo 55. Comisión de Honor y Disciplina.

La Comisión de Honor y Disciplina estará integrada por una persona, este número podra aumentarse toda vez que la Cooperativa disponga de más asociados, serán electos por la Asamblea General para un período de dos años.

Serán funciones de esta comisión las siguientes:

a) El Consejo de Administración emitirá un

3612

Page 13: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

Reglamento para las normas, procedimientos, legales y escala de sanciones. Este Reglamento tendrá validez desde el día que todo los Cooperatods tengan conocimientos del mismo.

de C$ 1.500.00 (Un mil quinientos córdobas netos) cada tino.

Artículo 59. El Patrimonio de la Cooperativa.

b) La Comisión de Honor y Disciplina tendrá autorización para juzgar a los cooperados por cualquier infracción que cometan contra los Estatutos, Reglamentos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea general, del Consejo de Administración y demás órganos de la Cooperativa. El juicio se realizará a través del Consejo de Administración quien asignará un Fiscal que lo represente.

c) Toda multa impuesta por la Comisión de Honor y Disciplina se considerará como deuda del cooperado a favor de la Cooperativa.

d) Todo Cooperado que fuere sancionado por la, Comisión de Honor y Disciplina, tendrá derecho de apelar dentro de los quince días posteriores al veredicto y la notificación a las partes.

e) Además de la sanción que se recomienda para un cooperado, la Comisión de Honor y Disciplina en cada caso, en primera o segunda sesión podrá recomendar la expulsión del cooperado la que será tramitada ante el Consejo de Administración.

f) Participar por medio de su responsable en las reuniones del Consejo de Administración.

g) Presentar informe mensual de sus actividades realizadas ante el Consejo de Administración y anualmente ante la Asamblea General de Asociados.

Capítulo V

Del Régimen Económico

Artículo 56. Fondo Social

Esta Cooperativa se constituye con un fondo so-cial inicial de C$ 16.5000.00 (Dieciseis mil Quinientos Córdobas Netos), el cual podrá aumentarse por decisión de la Asamblea General.

Artículo 57. El Fondo Social inicial de C$ 16.500.00 (Dieciseis mil quinientos córdobas netos) ha sido íntegramente suscrito y efectivamente desembolsado en la cantidad de C$ 3.300.00 (tres mil trescientos córdobas netos).

Artículo 58. El Fondo Social Inicial, estará constituído por once certificados de aportación con valor

El patrimonio de la Cooperativa estará formado por:

a) Los Bienes Muebles e Inmuebles que hubiere recibido o adquirido por cualquier título la Cooperativa.

b) Los Fondos Cooperativos alimentados por los excedentes no distribuidos y las aportaciones de los socios.

c) Las donaciones, legados, subsidios y otros que reciba la Cooperativa.

d) Del Patrimonio de la Cooperativa, solo las aportaciones y los excedentes no distribuidos, son repartibles.

Artículo 60. Las aportaciones de los socios al capital de la Cooperativa podrán ser hechas en dinero, bienes o en trabajos y pagadas de una sola vez en cuotas semanales, quincenales o mensuales, según se comprometa el socio y lo apruebe el Consejo de Administración. En caso de que las aportaciones sean hechas en bienes o en trabajos, el Consejo de Administración deberá constatar, valorar y aprobar.

Cada asociado deberá amortizar a su cuenta en el fondo de aportaciones la cantidad de C$ 1.500.00 (un mil quinientos córdobas netos), según lo estipulado en el artículo doce inciso a) de estos Estatutos.

Artículo 61. Las aportaciones no podrán ser retiradas por los asociados salvo en caso de renuncia, expulsión o fallecimiento. En caso de retiro la aportación les serán liquidadas al asociado después del cierre del ejercicio económico, siempre que los fondos no estén garantizando créditos concedidos a la Cooperativa.

Artículo 62. Todos los haberes que un asociado tenga en la Cooperativa, podrán ser gravados a favor de la Cooperativa por las obligaciones que tenga pendiente con ella.

Artículo 63. El ejercicio económico de la Cooperativa será del primero de Julio al treinta de Junio del siguiente año, preparando para tal efecto los Estados Financieros y la memoria.

Artículo 64. La Liquidación anual.

Los resultados de cada ejercicio económico se

3613

Page 14: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

practicarán de la siguiente manera: Al total de ingresos reibidos se le restará el total de gastos de operación, previsión de pérdidas y gastos financieros, la diferencia, constituirán los excendetes netos, estos se distribuirán de la siguiente forma:

Fondo de Reserva Legal 10 %

Fondo de Educación y Capacitación 20 %

Fondo de Bienestar Social 10 %

Fondo de Integración Cooperativa 10 %

El restante 50 % será el fondo distribuible. El excedente distribuible entre los asociados, se hará de acuerdo al uso de los servicios que el asociado haga en la Cooperativa y no en base a las aportaciones.

Artículo 65. Si el ejercicio económico produjera pérdidas, la Asamblea General determinará el tratamiento de las mismas tornando como alternativas posibles las siguientes:

a) Que las pérdidas sean absorvidas parcial o totalmente por el fondo de reserva legal.

b) Para ser absorvidas por los excedentes de los ejercicios económicos de los próximos dos años.

c) Que sean solventadas por nuevas aportaciones de los asociados.

Artículo 66. Impugnación.

Los acuerdos sociales emanados de• los órganos de la Cooperativa que sean contrarios a la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, al Estatuto de la Cooperativa y su Reglamento Interno, son nulos de pleno derecho y la acción de nulidad podrá ejercitarla cualquiera de los asociados basado en el artículo siguiente:

Artículo 67. Procedimiento de Impugnación.

El procedimiento de impugnación de los acuerdos sociales se adecuará a la norma siguiente:

a) Si la impugnación estuviera fundamentalmente en la transgresión a lo estipulado en el artículo anterior el asociado que ejercitó la acción de nulidad tendrá un plazo de treinta días desde que se tomó el acuerdo impugnado para interponer la demanda ante la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

b) Si la impugnación se basara en la violación de las Leyes Generales del Estado, la acción de

impugnación se ejercitará de acuerdo a las leyes procesales que regulen la materia de que se trató.

Capítulo VI

La Disolución y Liquidación

Artículo 68 La Cooperativa determinará su disolución por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por voluntad de las dos terceras partes de los miembros activos reunidos en Asamblea General.

b) Por fusión o incorporación a otra u otras Cooperativas de la misma clase.

c) Por disminución de sus patrimonios al menos de la tercera parte.

d) Por las demás causas contempladas en la Legislación de Cooperativas vigentes.

Artículo 69. Una vez acordada la liquidación de la Cooperativa se dará aviso inmediato a las autoridades judiciales y Administrativas con jurisdicción en estos casos y se procederá a nombrar la comisión liquidadora. Los procedimientos relativos a la liquidación se harán de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 70. La Comisión Liquidadora será nombrada por la Asamblea General y de ella formarán parte un representante de la Dirección General de Cooperativas y un delegado del Organismo superior al que estuviere afiliado la Cooperativa.

Artículo 71. Una vez concluida la liquidación, realizado el activo y cancelado el pasivo, el excedente si lo hubiere, se destinará a satisfacer los gastos de liquidación y de las deudas sociales, a devolver a los Cooperados el valor de sus aportaciones a la parte proporcional - a las mismas y a satisfacer a los Cooperados los excedentes.

Artículo 72. Si de la liquidación resultare pérdidas, esta se prorrateará entre los asociados.

Artículo 73. El texto íntegro del acuerdo de disolución con sus considerandos formará parte del acta de la sesión en que se tomó esa resolución. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas.

Artículo 74. Disuelta la Cooperativa conservará su personalidad Jurídica, solamente para efectos de la liquidación y todos los documentos emanados deben expresar que se encuentra en dicho estado.

Capítulo VII

3614

Page 15: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

De la Fusión e Integración

Artículo 75. La Cooperativa podrá fusionarse con otra u otras Cooperativas del mismo tipo, adquiriendo nueva Personalidad Jurídica o manteniéndola de ella, consolidando su patrimonio.

Artículo 76 La Cooperativa podrá afiliarse con otras Cooperativas e integrar organismos cooperativos superiores, conservando su Personalidad Jurídica.

Capítulo VIII

Responsabilidad Solidaria.

Artículo 77. Se establece la responsabilidad solidaria para los miembros de los Centros Directivos, emanadas de los acuerdos y actuaciones de dichos centros. Para liberarse de esta responsabilidad es necesario que los directivos razonen por escrito sus votos negativos a las actuaciones acordadas. Esta disposición hace a los directivos responsables ante la Cooperativa y ante terceros, por los perjuicios que ocasionen sus actuaciones si estas son contrarias a lo dispuesto por el Acta Constitutiva, los Estatutos o los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

Artículo 78. De la Modificación de Estatutos.

La Asamblea General podrá modificar los presentes Estatutos y sus modificaciones serán inscritas en la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de El Trabajo.

Capítulo IX

De las Disposiciones Finales

Artículo 79 Las vacantes que ocurran en cada comisión, los llenarán el Consejo de Administración mediante nombramiento de otros asociados, los cuales deberán ser ratificados por la próxima Asamblea General que se celebre.

Artículo 80. El Consejo de Administración será el órgano encargado de elaborar los Reglamentos Internos de la Cooperativa, que desarrollarán y ampliarán los Estatutos, sin poder contradecirlos o estipular aspectos contrarios a la ley.

Leída que fue la presente Acta conteniendo los estatutos, la encontramos conforme, la aprobamos y firmamos todos.

Nombre y Apellidos

Juan Alejandro Cano Mercado Orlando Alonso Oconor Mendez

Marbel Nubia García Rivera Wilfredo José Sánchez Ruíz Juan Abel García Fonseca Marcia del Socorro Padilla Alvarez Juan Ramón Ríos Jirón Pedro Freddy Osorio Matamoros Daysi Amparo Meza Sánchez Enrique José Hernández García María Adilia Sirias Cabrera

El suscrito Notario Publico, Dr. Luis Coronado Urbina Lara, debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia para cartular en el quinquenio que finaliza el día nueve de Marzo de mil novecientos noventa y siete, hace constar y da fé que ha puesto razón de fecha cierta, y autenticación de firmas al documento Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa de Taxistas Unidos de Chinandega (COOTAXUCHI R.L.), documento que fué firmado por todos sus socios: Juan Alejandro Cano Mercado, casado; Orlando Alonso Oconor Méndez, Casado; Marbell Nubia García Rivera, casada; Wilfredo José Sánchez Ruíz, casado; Juan Abel García Fonseca, soltero; Marcia del Socorro Padilla Alvarez, casada; Juan Ramón Ríos Jirón, soltero; Pedro Freddy Osorio Matamoros, casado, Daysi Amparo Meza Sánchez, casada; Enrique José Hernández García, soltero y Maria Adilia Sirias Cabrera, casada; todos mayores de edad, conductores, de este domicilio; y sus firmas que fueron puestas en orden, se leen: (f) (f) Oconor.-f M. García .- (f Sánchez.-(f) J. Abel G.- (f) Ni. Padilla T.- (f) J. Ramón Ríos (f) F.O.M.- (f) Daysi Amparo Meza.- (f) Enrique J. Hernández G.- (f) Ilegible.- ; y que fueron puestas de puño y letra por los señores: Juan Alejandro Cano Mercado, Orlando Alonso Oconor Mendez, Marbell Nubia García Rivera, Wilfredo José Sánchez Ruíz, Juan Abel García Fonseca, Marcia del Socorro Padilla Alvarez, Juan Ramón Ríos

Jirón, Pedro Freddy Osorio Matamoros, Daysi Amparo Meza Sánchez, Enrique José Hernández García, María Adilia Sirias Cabrera; y son las que usan en todas sus relaciones civiles y comerciales.- Todo lo anterior consta en Acta Número setenta y cinco (75) De fecha cierta y autenticación de firmas, de las tres de la tarde del día cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y tres, y que corre al frente del folio número setenta y cinco, y de mi protocolo número doce, que llevo en el corriente año.- En fé de lo anterior firmo y sello la presente razón de fecha cierta y autenticación de firmas en la ciudad de Chinandega a las cinco de la tarde del día cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y tres.- Dr. Luis Coronado Urbina Lara. Notario Publico.-

Presentado por Juan Alejandro Cano Mercado, el día ocho de Octubre (le mil novecientos noventa y tres, ante el Registro Nacional de Cooperativas, junto con dos copias las que razono y sello.

Ramón López Carvajal. Analista de Cooperativas

3615

Page 16: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

- DIGECOOP-MITRAB Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua, dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y tres. por cumplidos los requisitos del Ley. Autorízace el funcionamiento de la Cooperativa de Taxista Unidos de Chinandega R.L. (COOTAXUCHI, R.L.) De acuerdo a los artos 2, 20 inc d) 24, 25 y 74 inc d) de la Ley General de Cooperativas y artos 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma

Resuelve

Certifíquese la presente Resolución, Razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados.-Copiada bajo el No. 848, folio 337, del tomo II del Libro de Resoluciones. Dra. Alba Tábora de Hernández Directora del Registro Nacional Cooperativas. Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Reg. No. 5669 - R/F 410769 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, apoderado Bayer Aktiengesellschaft, Alemania, solicita Registro Marca de Fábrica:

ONE A DAY

Clase: (5). Presentada: 27-09-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 05 de Octubre 94.Rosa A. Ortega C.Registrador.-

32

REGISTRO MARCA DE FABRICA Y COMERCIO

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

REGISTRO MARCA FABRICA

Reg. No. 5673 - R/F 410778 - Valor C$ 72.00 Sr: Armando Llanes Velázquez Nicaraguense,

personalmente, solicita Registro Marca Fábrica:

" DERILAC " Clase: (29). Presentada: 07-02-92.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 03 de Marzo de 1992.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 2

REGISTRO MARCA DE FABRICA

Reg. No. 5643 - R/F 410699 - Valor C$ 240.00

Dra: Yamilet Miranda de Malespín, apoderado del señor Lex Creamer Jr., Hondureño, solicita Registro Marca de Fábrica:

TACREMENTO

Reg. No. 5694 - R/F 410788 - Valor C$ 72.00

Dr: Carlos José López, apoderado Armour Phar-maceutical Company., Estadounidense, solicita Registro, Marca (le Fábrica y Comercio:

"BIOCLATE" Clase: (5). Presentada: 03-10-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 12 de Octubre de 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 2

Reg. No. 5695 - R/F 410789 - Valor C$ 72.00

Dr: Carlos José López, apoderado Industria Farmacéutica, S.A. (INFASA), Guatemalteca., solicita Registro, Marca de Fábrica y Comercio:

"CINARAX" Clase: (5). Presentada: 28-09-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 12 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

32

Reg. No. 5696 - R/F 410790 - Valor C$ 72.00 Clase: (1). Presentada: 08-07-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 12 de Octubre de 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 2

Dr: Carlos José López, apoderado Rhone-Poulenc Agrochimie, Francesa., solicita Registro, Marca de Fábrica y Comercio:

"FINISH" Clase: (5). Presentada: 03-10-94.

3616

Page 17: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 12

de Octubre 1994 Rosa A. Ortega C.Registrador.- 32

Reg. No. 5697 - R/F 410792 - Valor C$ 72.00

Dr: Carlos José López, apoderado Lipha Lyonnaise Industrielle Pharmeceutique, Francesa., solicita Registro, Marca de Fábrica y Comercio:

"GLUCOPHAGE" Clase: (5). Presentada: 03-10-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 12 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 2

Reg. No. 5698 - R/F 410793 - Valor C$ 72.00

Dr: Carlos José López, apoderado Armour Phar-maceutical Company., Estadounidense., solicita Registro, Marca de Fábrica y Comercio:

"HELIXATE" Clase: (5). Presentada: 03-10-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 12 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 2

Reg. No. 5699 - R/F 410794 - Valor C$ 72.00

Dr: Carlos José López, apoderado Industria Farmacéutica, S.A. (INFASA), Guatemalteca., solicita Registro, Marca de Fábrica y Comercio:

"METILEX" Clase: (5). Presentada: 28-09-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 12 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C. Registrador.-

32

Reg. No. 5700 - R/F 410795 - Valor C$ 240.00

Clase: (16). Presentada: 07-10-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

32

Reg. No. 5701 - R/F 410796 - Valor C$ 240.00

Dr: Carlos José López, apoderado Grupo Massimo Dutti, S.A., Española., solicita Registro, Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: (3). Presentada: 28-09-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

32

Reg. No. 5668 - R/F 410768 - Valor C$ 72.00

Dr: Joaquín Vijil Tardón, apoderado Benard In-dustries, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

PHARMA PF (El término: "PHARMA", no se Reinvindica.-)

Clase: (5). Presentada: 28-02-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 28 de Septiembre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 2

Reg. No. 5670 - R/F 410775 - Valor C$ 72.00

Sr: Armando Llanes Velázquez, Nicaragüense, personalmente, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"IGLOO" Dr: Carlos José López, apoderado Four Pillars

Enterprise Co. Ltd., China., solicita Registro, Marca de Fábrica y Comercio:

FOUR PILLARS

Clase: (32). Presentada: 03-08-92. Opónganse:

Registro de la Própiedad Industrial. Managua, 06 de Enero de 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 2

Reg. No. 5671 - R/F 410776 - Valor C$ 72.00

3617

Page 18: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

CAMPANA

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

Sr: Armando Llanes Velázquez., Nicaragüense, personalmente,solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"BLU-BLU" Clase: (32). Presentada: 03-08-92.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 06 de Enero de 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 2

Reg. No. 5672 - R/F 410777 - Valor C$ 72.00

Sr: Armando Llanes Velázquez., Nicaraguense, personalmente,solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

" IGLU " Clase: (32). Presentada: 03-08-92.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 18 de Agosto de 1992.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 2

Reg. No. 5641 - R/F 410716 - Valor C$ 240.00

Dr: Francisco Ortega González, apoderado Indeta, S.A. Guatemalteca., solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: (6). Presentada: 23-09-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 05 de Octubre de 1994.-Rosa A.Ortega C.-Registrador.

3 2

Reg. No. 5642 - R/F 410715 - Valor C$ 240.00

Dr: Francisco Ortega González, apoderado Indeta, S.A. Guatemalteca., solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: (6). Presentada: 23-09-94.

Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 05

de Octubre de 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.- 3 2

Reg. No. 5640 - R/F 410717 - Valor C$ 240.00

Dr: Francisco Ortega González, apoderado Indeta, S.A. Guatemalteca., solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: (6). Presentada: 23-09-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 05 de Octubre de 1994.-Rosa A. Ortega C. Registrador.-

3 2

REGISTRO NOMBRE COMERCIAL

Reg. No. 5675 - R/F 410781 - Valor C$ 144.00

Sr: Yader Avilés Ycaza., Presidente y Representante: Inversiones, S.A., Nicaraguense, solicita Registro Nombre Comercial:

"INVERSIONES, S.A." (INVERSIONES). * Nombre Comercial*

Protege y Distingue: Un establecimiento dedicado a la producción, distribución, exportación y venta de productos alimenticios procesados o no procesados.-Presentada: 22-06-93. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 09 de Julio de 1993.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

32

Reg. No. 5674 - R/F 410780 - Valor C$ 144.00

Sr: Yader Avilés Ycaza., Presidente y Representante San Marino Sea Farm S.A., Nicaraguense, solicita Registro Nombre Comercial:

" SAN MARINO SEA FARM, S.A. (SAN MARINO)"

Nombre Comercial.

Protege: Una empresa que se dedicará a la producción y pesca del camarón y otros productos similares de agua salada y agua dulce, así como a su limpieza, preparación y empaque para su exportación. También podrán importar todas las maquinarias, equipos, alimentos

3618

Page 19: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

especiales y productos Agro-Químicos necesarios para el procesamiento del camarón y otros similares.-

Presentada: 22-06-93. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 19 de Septiembre de 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 2

TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 5556 - R/F 410621 - Valor C$ 72.00

Pedro Cajina, solicita Título supletorio de un lote de terreno, ubicado en la Comarca de Esconfran, en la parte Cardinal Este de esta Ciudad, Norte: terreno del Banco Nacional de Desarrollo, con ochocientos catorce metros, Sur: Félix Santana con quinientos noventa y seís metros, Este: Pedro Sáenz, con seiscientos noventa metros y Oeste: Silvio Viachica con seiscientos cincuenta metros, estimo el valor del lote de terreno en la suma de seís mil córdobas netos. Nelly Selva Gutiérrez. Secretaria.-

3 2

Reg. No. 5577 - R/F 410658 - Valor C$ 72.00

Edmundo Alvarez Cruz, solicita Título supletorio de un lote de terreno rústico, situado en la Comunidad denominadas Angel América del Municipio de la Cruz de Río Grande, de este Departamento que mide mil hectáreas de extensión superficial, comprendido dentrode los siguientes linderos; Norte: terrenos nacionales, Sur: propiedad de Silvio Cruz, este terrenos de Zacarías Salazar, Oeste: predio de Adan Flores.

Opónganse.-

Dado Juzgado Unico de Distrito de Bluefields, a los trece días del mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. Nelly Selva Gutiérrez.Secretaria.-

3 2

Reg. No. 5578 - R/F 410659 - ValorC$ 72.00

José Santos Benavides Udiel, solicita Título supletorio de un lote de terreno rústico, situado en la Comunidad de salto El Royal, denominados Buenos Aires, del Municipio de la Cruz de Río Grande, de este Departamento que mide cuatrocientas manzanas de extensión superficial, comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: terrenos nacionales; Sur: propiedad de Enrique Falcón; Este: predio de Gil Urbina, y Oeste: propiedad de Celestino Masís.-

Opónganse.

Dado Juzgado Unico de Distrito de Bluefields, a los trece días del mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-Nelly Selva Gutiérrez.Secretaria.-

32

Reg. No. 4919 - R/F 405877 - Valor C$ 72.00

Dr: Ricardo Aguilar Blandón, apoderado de INAA, solicita supletorio a favor de INAA, ubicado sector once, Somoto. Norte: Gabriel Zepeda, Sur: Claudio Ponce, Este: Orlando Gutiérrez, Oeste: Isidro Méndez.

Juzgado del Distrito. Somoto, Agosto 31, 1994.-Reyna de Cano.Secretaria.-

32

Reg. No. 4912 - R/F 304010 - Valor C$ 60.00 Complemento. - R/F 405865 - Valor C$ 12.00

Ramiro Meléndez Sáenz, solicita Título supletorio lote de terreno rústico, ubicado en la Comarca, Jurisdicción de El Viejo, lindantes; Norte: Río el Congo, y el señor Jaime Saravia, Sur: camino en medio resto del terreno que comprende el lote número dos, al Oriente: Julio Blanco Sáenz y al Poniente: Cooperativa Mario Carrillo.-

Opónganse.-

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral.- Chinandega, veintiuno de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres.-I. Dávila Z. Secretaria de Juzgado Segundo del Distrito para lo Civil y Laboral de Chinandega.-

32

Reg. No. 4916 - R/F 405874 - Valor C$ 72.00

Dr: Ricardo Aguilar Blandón, apoderado de INAA, solicita supletorio a favor de INAA, ubicado en Santa Teresa, Jurisdicción Somoto.Sur; Este; y Oeste: Salvador Hernández, Norte: Quebrada El Salto, Salvador Hernández.

Opónganse.

Juzgado de Distrito. Somoto, Agosto 31 de 1994.-Reyna de Cano. Secretaria.-

3 2

Reg. No. 4917 - R/F 405875 - Valor C$ 72.00

Dr: Ricardo Aguilar Blandón, apoderado de INAA, solicita supletorio a favor de INAA, ubicado La Minita, Somoto. Norte; Sur; y Este: Salvador Hernández, Oeste: carretera de por medio, Somoto-San Lucas: Mario Mejía.

3619

Page 20: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

Opónganse.

Juzgado de Distrito.-Somoto, Agosto 31 de 1994.-Reyna de Cano. Secretaria.-

3 2

Reg. No. 4918 - R/F 405876 - Valor C$ 72.00

Dr: Ricardo Aguilar Blandón, apoderado de INAA, solicita supletorio a favor de INAA, ubicado Minvah, Somoto.Norte: casa comunal, Jazmina Barrantes; Sur: calle de por medio, Digna Cuadra, otros, Este: cauce de por medio, Oeste: casa comunal.

Opónganse.

Juzgado de Distrito. Somoto, Agosto 31 de 1994.-Reyna de Cano.Secretaria.-

3 2

Reg. No. 4910 - R/F 405854 - Valor C$ 72.00

Bayardo José Espinoza Echaverry, solicita Título supletorio de un lote de terreno de nueve manzanas y tina tarea de extensión superficial, equivalente a 63,335.52 mts. cds. y comprendido dentro de los siguientes linderos; Oriente: propiedad de Luisa Carballo y Leonardo Flores; Poniente: Cooperativa Francisco Gutiérrez y Sur: quebrada de por medio, Cooperativa Santa Rita, Norte: camino enmedio Cooperativa Francisco Gutiérrez. Diriamba, siete de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-

Interesados.Opónganse.-

Sonia Saravia Gutiérrez. Juez Local Civil Diriamba.- 32

Reg. No. 4914 - R/F 405872 - Valor C$ 72.00

Gerónimo Díaz; Este: Arsenio Peralta, Agustin Romero; Oeste: carretera por medio, Rosa Ramírez.

Opónganse.

Juzgado de Distrito. Somoto, Agosto 31 de 1994.-Reyna (le Cano.Secretaria.-

32

Reg. No. 4922 - R/F 405880 - Valor C$ 72.00

Baltazar Ramos Talavera, solicita supletorio rústico, Jurisdicción San Juan del Río Coco.- Norte: Ernestina Ramos de Gómez; Sur: Hermógenes Peralta, Tomás Cornejo; Este: Asunción Portillo antes, hoy Rodolfo González; Oeste: Luis Enríque Meneses Cantarero.

Opónganse.

Juzgado de Distrito. Somoto, Agosto 12 ,de 1994.-Reyna de Cano.Secretaria.-

32

Ree. No. 4915 - R/F 405873 - Valor C$ 72.00

Dr: Ricardo Aguilar Blandon, apoderado de INAA, solicita a favor de INAA, supletorio, ubicado Barrio Santiago, Somoto. Norte: lote (le Alcaldía; Sur: calle de por medio, INAA; Este: calle de por medio, MINVAH; Oeste: Asociación de Ganaderos.

Opónganse.

Juzgado Distrito. Somoto, Agosto 31 de 1994.-Reyna de Cano. Secretaria.-

32

Reg. No. 5555 - R/F 410614 - Valor C$ 72.00 Dr: Ricardo Aguilar Blandón, apoderado de

INAA, solicita supletorio a favor de INAA, ubicado Barrio Santiago, Somoto.Norte: calle de por medio, INAA, Sur: David Rivera, Este: calle por medio, MINVAH, Oeste: Francisco Hernández.

Opónganse.

Juzgado de Distrito. Somoto, 31 de Agosto de 1994. Reyna de Cano.Secretaria.-

3 2

Reg. No. 4913 - R/F 405871 - Valor C$ 72.00

Dr: Ricardo Aguilar Blandón, apoderado de INAA, solicita supletorio a favor de INAA, ubicado en Aguas Caliente, Jurisdicción Somoto.-Norte: Rosa Ramírez, Arsenio Peralta, Sur: carretera Somoto-Espino,

Luz Marina Juárez Morales, solicita Título supletorio, finca rústica situada en la Comarca de Tom-Valle, Jurisdicción del Municipio El Viejo, linderos; Norte: carretera en medio propiedad de Humberto Rojas; Sur: Velia Zuñiga; Este: Ana Cecilia Rojas; Oeste: Heriberto José Tercero Narváez.

Opónganse.

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral. Chinandega, veintiocho de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-L. de Sandoval.Secretaria.-

3 2

Reg. No. 5568 - R/F 753616 - Valor C$ 72.00

José Cosme Flores Hernández, solicita supletorio

3620

Page 21: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

rústica, Jurisdicción Las Sabanas.- Norte: Guillermo Rueda; Sur: Escuela El Cipian; Este: carretera; Oeste: Dolores López.

Opónganse.

Juzgado de Distrito. Somoto, 19 de Septiembre de 1994 Reyna de Cano Secretaria.-

32

Reg. No. 5569 - R/F 753617 - Valor C$ 72.00

Basilio Mejía Miranda, solicita Título supletorio, rústica, Jurisdicción Totogalpa.- Norte: Benito López, Sur: Angelina Gómez, Este: Francisco Muñoz, Oeste: Bernabé Carazo.

Opónganse.

Juzgado Unico de Distrito. Somoto, 19 de Septiembre de 1994.-Reyna de Cano.Secretaria.-

32

Juzgado Local. Palacaguina, Octubre cuatro de 1994.-Betty Martínez.Secretaria.-

32

Reg. No. 5625 - R/F 291416 - Valor C$ 72.00

Faustino Talavera Lagos, pide Título supletorio, finca rustica denominada "La Luz" ubicada Santa Rita, Quilalí,

Nueva Segovia, ciento cuarenta manzanas, cercada alambre pilas, zacate jaragua, asia, siembra de cereales; linderos. Norte: callejón enmedio, Francisco Ruiz, Sur: Reymundo Rivera, Este: El estado, Oeste: Jesús Moreno.

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, doce de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-Esperanza Barahona. Secretaria.-

32

Reg. No. 5570 - R/F 753683 - Valor C$ 72.00

Pedro Herrera Paguaga, solicita Título supletorio, rústica, Jurisdicción Yalaguina.- Norte: camino; Sur: Julio José Vallecillo Irías; Este: Mario Briceño; Oeste: Julio José Vallecillo Irías. Opónganse.

Juzgado de Distrito. Somoto, 30 de Septiembre de 1994.-Reyna de Cano. Secretaria.-

32

Reg. No. 5571 - R/F 753684 - Valor C$ 72.00

Milcíades Olivas Olivas, solicita supletorio, Las Cruces- Yalaguina.- Norte: Agapito Sánchez Múñoz; Sur: Julio José Vallecillo; Este:Pedro Herrera Paguaga; carretera; Oeste: carretera.

Opónganse.

Juzgado único de Distrito. Somoto, 06 de Octubre de 1994.-Reyna de CanoSecretaria.-

3 2

Reg. No. 5572 - R/F 753685 - Valor C$ 72.00

Simona Cruz Cárcamo, solicita Título supletorio rústico, esta Jurisdicción.- Norte: Celedonia Cruz, camino; Sur: Margarito Cruz, camino; Este: Rogelio Calero, camino; Oeste: sucesores Luis Cruz.

Opónganse.

Reg. No. 5624 - R/F 291415 - Valor C$ 72.00

Luis Enrique Dávila Gómez, pide Título supletorio, predio rústico, setenta y siete manzanas, cercado en parte, huatales, montaña, café, terreno propio siembra cereales, situado montaña Municipal, Jurisdicción Mozonte, Nueva Segovia; Linderos, Norte: José Ignacio Figueroa y José María Gómez; Sur: Blas González, Vembenuto Ruiz y Juan Mejía; Este: Vembenuto Ruiz, Oeste: Ejidos de Dipilto.

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, veintinueve de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-Esperanza Barahona O. Secretaria.-

3 2

Reg. No. 5612 - R/F 753565 - Valor C$ 72.00

Rubén Padilla Guillen, solicita supletorio rústico, Este: Francisco Acevedo; Oeste: Orlando Hoyes; Norte: cooperativa " Rubén Díaz"; Sur: Rubén Padilla.

Opónganse.

Juzgado Local Somoto, Septiembre veintisiete de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-Concepción López. Secretaria.-

3 2

Reg. No. 5902 RF 411972 Valor C$ 72.00

Hedor Obando Sarantez, pide titúlo supletorio, propiedad rústica, ubicada "Piedra Parada", ciudad Antigua, Nueva Segovia, extensión Trece Manzanas y Un

3621

Page 22: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.199

Cuarto de Manzana, cultiva pasto, cercada, alambre púas, Linderos Norte: Propiedad de Nieves Tórres; Sur: Propiedad de Justo Pastor Colindres, Oriente: Propiedad de Marcelino Castellón Gutiérrez, Occidente: Propiedad de Héctor Obando Sarantez.-

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Esperanza Barahona O. Secretaria.-

3 1

Reg. No. 5798- RF 410943 -Valor C$ 72.00

Blanca Leonor Rocha Espinoza, solicita título supletorio de un terreno ubicado en la ciudad de Tipitapa, de la gasolinera Texaco le. arriba, con las siguientes medidas y linderos. Norte: 32 Mts. 20 Cm. Cándida Amador, Sur: 32.60 Mts. calle de por medio, Julio Morales Alvarado, Oriente: 18.60 Mts. callejón de por medio, Gerónimo Espinoza, ya fallecido y poniente. 21.70 Mts. calle central de por medio, Francisco Mora Alvarado.-

Interesados Oponerse.

Dado en el Juzgado Segundo Civil de Distrito de Managua. Managua, trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Dra. Patricia Brenes Alvarez Juez Segundo Civil de Distrito de Managua. F. Marquez G. Sria.

3 1

Reg No. 5799- RF 410937- Valor C$ 72.00

Iginio Alonso Alemán López y Maríá Elena Peña Téllez, solicitan Título Supletorio de terreno urbano con los siguientes linderos: Norte: Calle de por medio con Vilma Zambrana; Sur: Cristóbal y Cristina Baltodano, Oriente: Mercedes López;Poniente: Gustavo Téllez.

Opóngase

Juzgado Local Unico de Niquinohomo, diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Marina Pérez P. Sria.

3 1

Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Clementina Blanco P. Secretaria.

31

Reg. No. 5801- RF 410914 -Valor C$ 72.00

Roger Altamirano Soza y Ascension Rugama Velásquez, solicitan supletorio noventitres manzanas siete mil ciento cincuentinueve punto sesentidós varas cuadradas, ubicadas La Pitilla jurisdicción Condega este Departamento, Lindante: Norte, Roberto Ramírez, Sur: Cooperativa la Cuchilla y Pío Siles, Este: Justo Siles y Roberto Ramírez, Oeste: Guadalupe Acuña y Cooperativa La Pitilla.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. Estelí dieciocho Oct. mil novecientos noventicuatro. R. Yadira Tórres Sria.

3 1

Reg. No. 5780- RF 410874- Valor C$ 72.00

Indiana Alemán González, solicita supletorio urbano, banda occidental, ésta ciudad, de diez varas de frente por veinte varas de frente, esquinero, lindantes: oriente: Gustavo González, avenida interpuesta; Occidente: José Luis Miranda, Norte; Celestina Cueva y Sur: María Obando, carretera a Managua por medio.

Oponerse término legal.

Juzgado Local Unico, Camoapa, siete octubre mil novecientos noventicuatro. Sria.

31

Reg. No. 5782 -RF 410894 -Valor C$ 72.00

Juana Evangelista Somarriba López, mayor de edad, casada, ama de casa y de este domicilio solicita Título Supletorio de lote de terreno ubicado frente a donde fué el cine salinas, del barrio Campo Bruce de esta ciudad, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 13 este de por medio IXCHEN 5.20m Sur: Propiedad de Rafael Sotelo 5.00; Este. Propiedad de Jesús López 25.20 ni y Oeste. propiedad de Matilde de Marenco 25.20m.

Reg. No. 5800- RF 410924 -Valor C$ 72.00

Cánnen Rivera Ruíz, solicita Título Supletorio, predio rustico, jurisdiccion Nindirí, linda; Oriente, Carmen Velásquez, Poniente; Juan Pablo Flores; Norte; Carmen Velásquez; Sur, Eugenio Flores García.

Interesados oponerse en el término de ley.

Dado a los dieciocho días de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Dr. Antonio Aguilar L. Juez Primero Civil de Distrito de Managua.-

3 1

Reg. No. 5783- RF 410903- Valor C$ 72.00 Interesado opongase término de ley.

Juzgado Civil de Distrito Masaya veinte de

3622

René Pérez Valle, solicita título finca urbana situada

Page 23: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

en La Virgen, Jurisdicción de Rivas, linda al Norte. callejón de por medio con acceso a la playa del lago; Sur: con Río Motociapa de por medio; ESte: Playa del Gran Lago Cicibolca y Oeste: Callejón de por medio con carretera Panamericana.

Opónganse.-

Juzgado Unico de Distrito, Rivas, veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.- Norma E. Castillo D. Sria.

31

Reg. No. 5784- RF 551429 -Valor C$ 75.00

Melba Estrada García de Rospigliosi, solicita Título Supletorio lote de terreno semi-urbano comarca San Benito ésta ciudad. Lindantes: Carretera a León Julio Mayorga Roque y Plantel de MICONS: sur Rafael Valle Batres, Este: Servanda Acosta; Oeste; Susana Acosta.

Opónganse:

Juzgado Primero y Segundo de Distrito de lo Civil y Laboral por Ministerio de la Ley. Chinandega, catorce Julio mil novecientos noventicuatro. Esperanza Martínez. Sria.

3 1

Reg. No. 5822- RF 292649- Valor C$ 72.00

Ramón Isacio Molina Lira, pide supletorio de una casa con solar, Ocotal, Nueva Segovia limitados: Norte: Calle de por medio Ramón Pérez, Sur: Juan Pérez Lagos, Este: María Molina Centeno, Oeste: María Auxiliadora Molina Amaya.

Opóngase..

Juzgado Local Unico.- Ocotal, veintiseis de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Camilo U. Caceres M. Secretario Ocotal N.S.

3 1

Opónganse.- Juzgado Civil de Distrito.- Ocotal, doce de Octubre

de mil novecientos noventa y cuatro.- Esperanza Barahona O. Secretario.-

31

Reg. No. 5903 RF 411973 Valor C$ 72.00

Elsa María Paz Centeno, pide título supletorio, lote terreno, ubicado ciudad Antígua, Nueva Segovia, extensión cinco manzanas, cultivada en guineos, arboles frutales, Linderos, Norte: Corrales y Pozo de la Propiedad Rancho Grande; Sur: Potrero el Tanque, propiedad de José Tito Ruíz; Este: Carretera de Ocotal a Ciudad Antígua y Propiedad de Reyna Centeno Paz; Oeste: Potreros de la propiedad Rancho Grande.-

Opóngase.-

Juzgado Civil de Distrito.- Ocotal, trece de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Esperanza Barahona O. Secretaria.-

31

Reg. No. 5830- RF 410972 -Valor C$ 72.00

El señor: Alfredo Mejía Mejía. Mayor de edad, casado agricultor de este domicilio. Solicita Título Supletorio de una propiedad rústica de trescientas manzanas de extensión superficial ubicada en la comarca Maderas jurisdicción del Almendro y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Pedro Joaquín Sirias. Sur: Felix Sirias. Sur: Felix Sirias. Este: Pablo Velazquez Oeste: Cristobál Tórrez.

Opóngase en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Unico (le Distrito de Nueva Guinea a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Dr. Wilmer Sequeira Rojas Juez Unico de Distrito de Nueva Guinea.-

3 1

Reg. No. 5831- RF 410971- Valor C$ 72.00 Reg. No. 5823- RF 292613- Valor C$ 72.00

adoro Merlo Espino, pide título supletorio, propiedad rústico, llamada Los Angeles, ubicada Valle Muyuca, jurisdicción Jícaro, Nueva Segovia, extensión noventa y dos manzanas y cuatrocientas varas cuadradas, con casa de habitación, cultivada en parte de guineos, caña de azúcar, resto en zacate jaragua, cercado alambre puas, linderos: Norte: predios de Roberto Marín, Ruperto Suárez y Jacobo Cerna; Sur: Comunidad Los Quezada, Este: propiedad de Jacobo Cerna; Oeste: Propiedad de Fran-cisco Blandino.-

El señor Inocente Ramírez Gatica mayor de edad, casado, Agricultor y del domicilio de Comarca Aguas Buenas, solicita título supletorio de una propiedad rústica de cien manzanas de extensión superficial ubicada en la comarca Aguas Buenas jurisdicción del Almendro. Y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Limar Mayorga Jaime. Sur: Bartolo Díaz. Este: Limar Mayorga Jaime Oeste: Alejandro Maltéz.

Opóngase en el término (le Ley.

Dado en el Juzgado Unico de Distrito de Nueva

3623

Page 24: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 199 del 25 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-10-25.pdf · MITRAB; Estructura Orgánica. TERCERO. Que en base a los hechos

25-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.199

Guinea a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Dr. Wilmer Sequeira Rojas Juez Unico de Distrito de Nueva Guinea.-

3 I

Reg. No. 5832 -RF 552321 -Valor C$ 75.00

Juan Ramón Zamora Navarro, en el carácter de apoderado Administrativo del Banco Popular, sucursal Chinandega, solicita título supletorio, un área de terreno de veintidos hectáreas cuatro mil veintisiete punto sesenticinco metros cuadrados equivalente a treintidos manzanas cero trescientos cincuentinueve punto cincuenticinco varas cuadradas. Ubicada comarca el Marimbero sitio conocido como Aquespalapa Villanueva, Departamento Chinandega, Lindantes: Especiales: Norte: Antonio Martínez: Sur carretera de por medio a Apacunca; Este: Tomás García y Julian García y Oeste: Heriberto Escalante y Jorge Mendoza.

Opónganse.

Juzgado Primero Distrito de lo Civil y laboral Chinandega, treinta Septiembre mil novecientos noventicuatro. Esperanza Martínez Sria.

3 1

Reg. No. 5833 -RF 552320- Valor C$ 75.00

Maxima Dorila Aguilar Carrasco, solicita título supletorio área de terreno ubicado Reparto El Bonete Comarca Israel, Villanueva, Lindantes: Norte: Cooperativa Efraín López; Sur: Cooperativa Mario Solís; Este: Fran-cisco Arce, camino de por medio, Asentamiento El Bonete, Cooperativa Efraín López; oeste: Concepción Serrano y Vicente Martínez Osorio.

Opónganse.

Juzgado Primero y Segundo de Distrito de lo Civil y Laboral por Ministerio de la Ley. Chinandega, siete octubre mil novecientos noventicuatro.- Esperanza Martínez Sria.-

3 1

Reg. No. 5834 -RF 410953- Valor C$ 72.00

Cipriana Bonilla Alvarez solicita título supletorio finca urbana ubicada en el extremo sur occidental de esta ciudad, esquinero, compuesto de un solar que mide: Trece varas de frente por treinta varas de fondo, con una casa para habitación de seis varas de frente por ocho varas de fondo, paredes de ladrillo cuarterón, techo de zinc, piso de suelo, sin repellar y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: casa de Valentín Balmaceda, Sur: casa de Sara Peña, calle enmedio, Este, casa de Evenor Bermudez, calle enmedio y al Oeste, Leopoldo Peña Hernández.

Quien pretenda derecho,

Opongase.-

Dacio en el Juzgado de Distrito.- Ramo Civil, Acoyapa, diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Dr. Ronald Duarte Sevilla.- Juez de Distrito de Acoyapa.- Peter Sirias Bravo.- Secretario. Es conforme. Peter Sirias Bravo Secretario.-

31

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Reg. No. 5797 -RF 410916- Valor C$ 24.00

Domingo Aramis López García, mayor de edad, soltero, carpintero y de este domicilio, solicita se le declare heredero universal de todos los bienes, derechos y acciones, que al morir dejara su padre el señor José Luis López Mercado, opónganse dentro del término de ley.-

Quien tenga igual o mejor derecho.

Dado en el Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Dra. Patricia Brenes Alvarez Juez Segundo Civil del Distrito de Managua.- Claudia Alvarez Castillo Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Distrito Managua.-

Rea. No. 5789- RF 410901- Valor C$ 24.00

Clara Videll vda. de Baltodano, solicita declaratoria de herederos de todos los bienes, derechos y acciones que dejara su esposo el Sr. Ignacio Baltodano Monge.

Opóngase Legalmente.

Juzgado de Distrito Civil. Estelí, dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Rosa Yadira Torres M. SRia.

Reg. No. 5781- RF 410884 -Valor C$ 24.00.

El señor Raúl Velásquez Alvarez, solicita ser declarado herederos Ab- intestato de los bienes, acciones y derechos que al morir dejara su padre el señor Carlos Velásquez Fonseca. Interesados oponerse en tiempo. Managua, diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Dado en el Juzgadod Segundod Civil de Distrito de Managua. Dra. Patricia Brenes Alvarez Juez Segundo Civil de Distrito de Managua .- Fabiola Márquez Guevara Sria.

3624