3426 la gaceta-diario oficial - sajurin.enriquebolanos.org

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--:< " ·:t .. ""-" ·. ... -- Rl!IPUBLICA DE NICARAGUA. , l Teléfono 3771 LXVIII Managua, D. N., Lunes 26 de Octubre de 1964 No. 244 IUllARIO PODER LEOISLATlVO CONORESO NACIONAL 01!fRRA, MARINA V AVIACION Aumento. de Tarifas RadlogrUicaa • • Pá¡. 3433 MINISTERIO DEL TRABAJO , Cooperativa de Ahorro y Crédito Hum- Aumént11e una Pensión • • • • • • Pá¡. 3425 berto Agullar , , • • • • • , Per1onalldad jurldlca a •A1oclacl61l de A. P. E.• . • • • . • • • . • • 3425 3433 Peraonalldad Jurfdlca a Empleados de Katlvo • • • • • • • • • • • Penalones Vlt11lcl11 a Favor de Vulu MINISTl!RIO DE ECONOMIA ¡" Sección de Patentes de Nlcara¡ua !426 Patentes de Invención • • • , • • • 3435 Per1on11 • • • • • • • • • • • Marcas de Fábrica. , , • , • , e 3435 e 3426 Nombres Comerciales • • • • • , , r 3438 SECCION JUDICIAL PODER EJECUTIVO HACIENDA Y CREDITO PUBLICO franqulcl11 y Prlvileglo1 a cEnv11es NI· caragüenses S. A.• • • • • • • • • Remate1 • • • • • • • • • • • • Trtulos Supletorlo1 • • • • • • • , Venta de Terreno l!jldal • • • • • , e 3432 Convocatoria. • • • • • • • • • • e 3439 e 3440 e 3440 3440 PODER LEGISLATIVO Congr110 Nacional Auméntase una Pensi6n El Presidente de la República, a sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 986 La Cámara de Diputados y la C'mara del Senado de la República de Nicaragua, -Managua, D. N., 13 de Octubre de 1064.- Vfctor Manuel Talavera T., S. P.-Humber· to M., S. S.-fnrique Belli, S. S. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial. -Managua, D.N., dleclslés de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.-RENE SCHICK, Presidente de la República.-lo· renzo Ouerrero, Ministro de la Ooberna· ción.> Personalidad Juridica a "Asociación de A. P. E." cEI Presidente de la República, a sus habitantes Decretan: Sabed: Arto. 1.-Aumentar en Cien Córdobl\,S Que el Congreso ha ordenado lo si• (4 100.00) más la pensión mensual. de que lguiente: goza la senora Rosa Emllia v. de ArgQello, Decreto No. 1023 de esta ciudad. La Cámara de Diputados y la Cámara del Arto. 2.-Esta erogación se imputar' a la Senado de la República de Nicaragua, Partida respectiva del Presupuesto Oeneral . Decretan: de Oastos vigente Y sus e!ectos : Arto. 1.-0tórgase personalidad jur(dica partir de.1 de su publicación en La O a la Entidad denominada cAsociación de ceta>, D1ano Oficial. Padres de familia y Educadores del Instituto Dado en el Salón de Sesiones de la Cáma· Pedagógico de Varones de Managua• (A. P. ra de Dlputados.-Managua, D.N., 2 de E.), cuyo fin primordial es la colaboración tiembre de Oranera Padilla, con el centro educacional para lograr una Diputado Pres1dente.-Orlando Montenegro formación fntegra de los educandos, y desa· M., Diputado Secretarlo.-César f. Aceve· rrollará actividades que induzcan a un me· do Q., Diputado Secretarlo. jor aprovechamiento del tiempo dedicado al Al Poder Ejecutlvo.-Cámara del Senado, estudio y a la recreaclóo en el lnstiluto, en i :'f ; l'i ... f " .. 11 ,,

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Rl!IPUBLICA DE NICARAGUA. ,

l

Teléfono 3771

A~O LXVIII Managua, D. N., Lunes 26 de Octubre de 1964 • No. 244

IUllARIO

PODER LEOISLATlVO

CONORESO NACIONAL

01!fRRA, MARINA V AVIACION

Aumento. de Tarifas RadlogrUicaa • • Pá¡. 3433

MINISTERIO DEL TRABAJO

, Cooperativa de Ahorro y Crédito Hum-Aumént11e una Pensión • • • • • • Pá¡. 3425 berto Agullar , , • • • • • , Per1onalldad jurldlca a •A1oclacl61l de

A. P. E.• . • • • . • • • . • • • 3425

• 3433

Peraonalldad Jurfdlca a Empleados de Katlvo • • • • • • • • • • •

Penalones Vlt11lcl11 a Favor de Vulu

MINISTl!RIO DE ECONOMIA ¡" Sección de Patentes de Nlcara¡ua

• !426 Patentes de Invención • • • , • • • • 3435

Per1on11 • • • • • • • • • • • Marcas de Fábrica. , , • , • , • e 3435

e 3426 Nombres Comerciales • • • • • , , r 3438

SECCION JUDICIAL PODER EJECUTIVO

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

franqulcl11 y Prlvileglo1 a cEnv11es NI· caragüenses S. A.• • • • • • • • •

Remate1 • • • • • • • • • • • • Trtulos Supletorlo1 • • • • • • • , Venta de Terreno l!jldal • • • • • ,

e 3432 Convocatoria. • • • • • • • • • •

e 3439 e 3440 e 3440 • 3440

PODER LEGISLATIVO

Congr110 Nacional

Auméntase una Pensi6n

El Presidente de la República, a sus habitantes

Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 986 La Cámara de Diputados y la C'mara del

Senado de la República de Nicaragua,

-Managua, D. N., 13 de Octubre de 1064.­Vfctor Manuel Talavera T., S. P.-Humber· to Castrill~ M., S. S.-fnrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial. -Managua, D.N., dleclslés de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.-RENE SCHICK, Presidente de la República.-lo· renzo Ouerrero, Ministro de la Ooberna· ción.>

Personalidad Juridica a "Asociación de A. P. E."

cEI Presidente de la República, a sus habitantes

Decretan: Sabed: Arto. 1.-Aumentar en Cien Córdobl\,S Que el Congreso ha ordenado lo si•

(4 100.00) más la pensión mensual. de que lguiente: goza la senora Rosa Emllia v. de ArgQello, Decreto No. 1023 de esta ciudad. La Cámara de Diputados y la Cámara del

Arto. 2.-Esta erogación se imputar' a la Senado de la República de Nicaragua, Partida respectiva del Presupuesto Oeneral . Decretan: de Oastos vigente Y su~tlrá sus e!ectos : Arto. 1.-0tórgase personalidad jur(dica partir de.1 ~la de su publicación en La O a la Entidad denominada cAsociación de ceta>, D1ano Oficial. Padres de familia y Educadores del Instituto

Dado en el Salón de Sesiones de la Cáma· Pedagógico de Varones de Managua• (A. P. ra de Dlputados.-Managua, D.N., 2 de ~ep· E.), cuyo fin primordial es la colaboración tiembre de 19~4.-Ramlro Oranera Padilla, con el centro educacional para lograr una Diputado Pres1dente.-Orlando Montenegro formación fntegra de los educandos, y desa· M., Diputado Secretarlo.-César f. Aceve· rrollará actividades que induzcan a un me· do Q., Diputado Secretarlo. jor aprovechamiento del tiempo dedicado al

Al Poder Ejecutlvo.-Cámara del Senado, estudio y a la recreaclóo en el lnstiluto, en

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3426 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

el hogar y en los sitios públicos; que les preserven de influencias Jllalsanas y que les infundan amor. a la virtud, al esJudio y a la Patria. Sus estatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en cLa Ga· ceta-, Diario uficial No. 143, de 26 de junio de 1964.

Arto. 2.-La representación legal de esta Asociación la tendrá el Presidente de la junta Directiva, electo de acuerdo con los Estutu· tos, bastando la certificación autenticada del Acta respectiva de su nombramiento, para justificarla~

Arto. 3o.-Esta Ley empezará a regir des· de la fecha de su publicación en cLa Gace· ta>,. Diario Oficial. '

Dado en el Salón de Sesiones de la Cá· mara de Diputados.-Managua, D.N., 25 de Septiembre de 1964.--J.j. Morales Marenco., Diputado Presidente.-Urlando Montenegro M., Diputado Secretario.-César F. Acevedo Q., Diputado Secretario.

Al Pode·r Ejecutivo.:..__Cámara del Senado, Managua, D. N.,.14 de Octubre de 1964.­Vfctor Manual Talavera S., S. P.-Humber· to Castrillo M., S. S.-Enrique Belli., S. S.

Por Tanto:--:-Ejecútese.-:- Casa Presiden· cial.-Managua, D. N,, dieciséis de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.-RENE SCHICK, Presidente de la República.-Lo renzo Ouerrero, Ministro de la Gobernación>.

Personalidad ·Jurídica a Empleados de Kativo .

cEI Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1020 la Cámara de Diputados y la Cámara del

Senado de la República de Nicaragua, Decretan:

Arto. 1.-0tórgase personalidad jurldica a la cAsociación Solidarista de Empleados de Industrias Kativo de Nicaragua, S. A.>, establecida en el país con eMin de desarrollar el espíritu de solidaridad y cooperación en· tre la Empresa Industrias Kativo de Nicara· gua S. A. y su personal, as( como procurar, mediante campanas apropiadas el fortalecí· miento de la armonfa que debe existir entre el capital y el trabajo en todos los órdenes de-la producción, pudiendo además, realizar cualquier plan o programa que tienda al mejoramiento de las condiciones económi·

- cas, sociales y espirituales de los asociados. Arto. 2.-L't personalidad de la Asociación

a que se refiere el articulo anterior, tendrá fuerza legal una vez que los respectivos Es· tatutos hayan sido aprobados por el Minis: terio de la Oobernaclón. La representación

legal de la Asociación, la tendrá el Pre~iden· te de la junta Directiva, bastando la certifi· ción autenticada del Acta respectiva de su nombramiento, para justificarla.

Arto. 3.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en •La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cá. mara de Diputados. - Managua, D. N., 6 de Agosto de 1964. - Ramiro Granera Padilla, Diputado Presidente.-Orlando Montenegro M., Diputado Secretario.-César F. Aceve· do Q., Diputado Secretario.

Al Poder.Ejeculivo.-Cámara del Sen.ado. -Managua, D. N., 13 de Octubre de 1964. ~Víctor Manuel Talavera, S. P.-Humberto Castrillo M., S. S.--Enrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial. -Managua, D. N., dieciséis de Octubre de mil noveci_en.tos ses~nta y .cuatro. - RENE SCHICK, Presidente-de la República.-Lo· renzo • Oller.rero, Ministro de la Goberna· ción•. .

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Pensiones Vitalicias a Favor de Varias Personas

e El Presidente de la República, a sus hahilantes,

· · Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 989 La Cámara de Diputados y la Cámara del

Senado de la República de Nicarag~1, Decretan:

Arto. 1.-Coriceder Pensión Mensual Vi­talicia de Cien Córdobas ((J 100.00) a favor de la senara Paulina Henrlquez v. de Pare· des, de la ciudad de Matagalpa, en recon<>' cimiento li importantes servicios prestados a la Patria por su difunto esposo don Santiago Paredes Morales. _..

Arto. 2.-Esta erogación se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigentes y surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en e La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en el Salón de·se~iones de la Cáma· ra de Diputados. - Managua, D. N., 2 de Septiembre de 1964.-Ramiro Granera Padi· lla, Diputado Presidente.-Orlllndo Monte· negro M., Diputado Secretario.-César f. Acevedo Q., Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. -Managua, D. N., 13 de Octubre de 1964.­Vfctor Manuel Ta·1avera, S.'P. - Humberto Castrillo, S. S.-Enrique Belli, S. S._

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial. -Managua, D. N., dieciséis de Octubre de mil novecientos sesenta y cualro.-RENE SCHICK, Presidente de la Repúbllca.-Lo· renzo Querrero, Ministro de la Oobernación•.

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LA GACET"A~DIARIO OFICIAL· 3427

•El Presidente de la Rep(1blica. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. a sus habitantes, -M:magua, D N., 13 de Octubre de 1964.-

Sabed: • .- Víctor Manuel Tala vera T., S. P -Humberto d 1 . . t Castrillo M., S. S.-Enrique Belli, S. S. Que el Congreso h<t ordena o o s1gu1en e:

Decreto No. 990 Por Tanto: tjecúlese.- Casa Presidencial. -Managua, D. N., dieciséis de Octubre de

La Cámara de Diputados Y la Cámara del mil novecit'ntos sesenta y cuatro. - RENE Senado de la República de Nicaragua, SCHICK, Presidente de la República.-lo·

Decretan: ... renzo Uutrrero, Ministro de la Oobernac:ión>. Arlo. 1.-Conceder Pensión Mensual Vi· · ·

talicia de Cien Córdobas (<S lOl.00) a favor ~·-- cEI Presidente de la República, del senor juan Torres Salas, de esta ciu.d~d, a sus habitantes en reconocimiento a Importantes serv1c1os Sabed: prestados a la patria. Que el Congreso ha ordenado lo si·

Arlo. 2.- Esta erogació'! se imputará a la guiente: • '!) Partida respectiva del Presupuesto Oene¡al Decreto No. 988 de Gastos vigente y surtirá sus efectos a par- . r ta Cámara de Diputados y la Cámara del tir del dfa de su publicación en cla Gaceta•, Senado de la República de Nicaragua, Diario Oficial. Decretan: •

Dado en el Salón de Sesiones de la Cáma- Arto. 1.-Conceder Pensión Mensual Vi-ra de Diputados. - Man~gua; D. N., 2 de talicla de Cien Córdobas (<S 100.00) a favor Septiembre de 1964.-Ramiro Granera Padl· del senor Félix Pedro Arana de la ciudad lla, Diputado Presidente.-O~lando Monte· de Granada, en reconocimie~to a importan· negro M., Diputado Secretano.-César f · tes servicios prestados a la Patria. Acevedo Q., .Dlp~tado Secretarlo. · :; ~.. Arto. 2.-Esta erogación se imputará a la

Al Poder E1ecuhvo.-Cámara del Senado. partida respectiva del Presupuesto Ganeral -Managua, D.N., 13 de Octubre de 1964.- de Gastos vigente y surtirá sus efector a par· Vfctor Manuel Talavera !-• S. P.-:- HuP-berto tlr del dfa de -su publicación en cla Gacela, Castrillo M., S. S.-Ennque Belh, S. S. · Diario Ofical.

Por Tanto: Ejecútes~·-:-Casa Presidencial. • Dado en el Salón de Sesiones de la Cá· -Managu~, D. N., dieciséis de Octubre de mara de Diputados.-Managua, D. N., 2 de mil noveciento~ sesenta Y cuatr.o.-REl'l/E Septiembre de 1964.-Ramiro Granera Pa· SCHICK, Presidente de la Republlca.-;-lo· dilla, Diputado Presidente.-Orlando Mon· renzo Outrrero, Ministro de la Gobernación,· te negro M., Diputado Secretar io.-César F.

· Acevedo Q., Diputado Secretario>. cEI Presidt'nte de la República,

a sus habitantes, Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 991

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua;

Decretan: Arto. 1.-Conceder Pensión Mensual Vi··

tallcia de Cien Córdobas <<S 100.00) a favor

Al Poder Ejeculivo.-Cámara del Senado. Managua, D.N., 13 de Octubre de 1964.­Vfclor Manuel Talavera T., S. P.-Humber· to Castrillo M., S. S.-Enrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presiden· cial. Managua, D. N., dieciséis de Octubre de mil novecientos sesenta y cualro.-RENE SCHICK, Presidente de la República.-lo· renzó Ouerrero, Ministro de la Ooberna· clón.>

de la senora Maria Zeledón v. de Blandón, . El Presidente de la República, del domicilio de Malagalpa, en reconoci- a sus habitantes miento a los importantes servicios prestados Sabed: a la Patria por su difunto esposo ~on Luis Que el Congreso h!I ordenado lo siguiente: Donatil Blandón. · Dec'reto No. 993

Arto. 2.-Esla erog1tción se imputará ª la La Cámara de Diputados y la Cámara del partida correspondiente del Presupuesto Ge· Senado de la República de Nicaragua, neral de Gastos y surtirá sus efectos a partir del dfa de su publicación en e La Gaceta>, Decretan: · Diario Oficial. . Arto. 1 o.-Conceder Pensión Mensual Vi·

Dado en el Salón de Sesiones de la Cáma· talic1a de Cien Córdobas, (CJ 100.oo) a favor ra de Diputados. - Managua, D. N., 2 de del seftor Miguel Adrián Canales Guido, de Septiembre de 1964.-Ramtro Granéra Padl· esta ciudad, en reconocimiento a importan· na Diputado Presidente.-Orlando Monte· tes servicios presladcs a la Patria. · negro, Diputado Secrelario.-César Accvedo · Arto. 2o.-Esta erogación se imputará a Q., Diputado Secretario. · la Partida respectiva del Presupuesto Gene.

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ral de Oastos vigente y surtirá sus efectos a partir del d(a de su publicación en cla Oa· cela>, Diario Oficial. "

Dado en el Salón de Sesiones de la C'· mara de Diputados. Managua, D. N., 2 de Septiembre de 1964.-Ramiro Oranera Pa· dilla, Diputado Presldente.-Orlando Mon· tenegro M., Diputado Secretarlo.-César F. Acevedo Q., Diputado Secretario.

del senor Oustavo Duarte Zelaya, de esta ciudad, en reconocimiento a importantes y largos servicios prestados a la Patria.

Arto. 2o.-E•ta erogación se Imputará a la Partida respectlv1 del Presupuesto Oene· ral de Oastos vigente y surtlra sus efectos a partir del dfa de su publicación en cla Oa· cela>, Diario Oficial.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Dado en el Salón de Sesiones de la Cá-Managua, D.N., 13 de Octubre de 1964.- mara de Diputados. Managua, D, N., 2 de vrctor Manuel Talavera T., S. P.-Humber· Septiembre de 1064.-Ramlro Oranera Pa· to Castrlllo M., S. S.-Enrlque Belll, S. S. dlll1, Diputado Presldente.-Orlando Mon·

Por Tanto: f~ecútese. Casa Presldenclal. tene¡ro M., Diputado Secretarlo.-César f, Managua, D. N':, dieciséis de Octubre de mil Acevedo Q., Diputado Secretarlo. novecientos sesenta y cuatro. - RENE Al p d E' 1 e SCHICK Presidente de la Repúbllca.-l.IJ. 0 er ¡ecut vo. ámara del Senado,

' 1 0 b ló M1na¡ua, D.N., 13 de Octubre de 1964.-renzo Ouerrero, Ministro de ª 0 ernac n. Vfctor Manuel Talaver. T., S. P.-Humber·

El Presidente de 11 República, to Castrlllo M.,-S. S.-Enrique Belli, S. S. a sus hllbltantes

Sabed; Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 994 La Cámara de Diputados y la Cámara del

Senado de la República de Nlcaragu1, Decretan:

Por tanto: Ejecdtese. Casa Presidencial. Managua, D. N., dieciséis de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.-RENE SCHICK, Presidente de la República.-lo· renzo Outrrero, Ministro de la Oobernación.

Arto. lo.-Conceder Pensión Mensual VI· . El Presidente de la República tallcla de Cien Córdobas ('*100.oo) a favor ' de la seftora Carmen Mena de Delgado, de a sus hablt1ntea esta ciudad, en reconocimiento a importan· Sabed: tes servicios prestados a la Patria por su di· Que el Congreso ha ordenado lo sl¡ulente: funto padre don juan Ignacio Mena. Decreto No. 997

Arto. 20.-Esta erogación se Imputará a la partida respectiva del Presupuesto Oeneral La C4mara de Diputados Y la Cámara del de Gastos vigente y surtirá sus efectos a par. Senado de la República de Nicaragua, tlr del dfa de su publicación en cla Oaceta•, Decretan: Diario Oficial. · Arto. 10.-Conceder Pensión Mensual VI·

Dado en. el Salón de Sesiones de la C'· tallcl1 de Cien Córdobas ('*100.oo) a favor mara de Diputados. Managua, D. N., 2 • de de la seftora· Ramona. Zúnlga Cruz, de la clu· Septlem.bre de 1904.-Ramlro Oranera P• dad de jlnotepe, en reconocimiento a lmpor· dllla, D1pu.tado Presldente:~Orlando Mon· tantes servicios prestados a la Patria. tenegro, Diputado Secrttano.-César f. Ace-vedo, Diputado Secretarlo. , Arto. 2o.-Eata erogación se Imputará a la

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Partida respectiva del Presupuesto General Managua, D. N., 13 de Octubre de 1904.- de Oastos vigente, Y surtirá sus efectos a Víctor Manuel Talavera, s. P,-Humberto partir d~I dla de su publicación en cla Oa· Castrlllo M., S. S.- Enrique Belll, s. S. cela•, D1arlo Oficial.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. D1do en el Salón de Sesiones de la Cá· Managua, D. N., dieciséis de Octubre de mll mara de Diputados. Managua, D. N., 2 de novecientos sesenta y cuatro. - RENE Septiembre de 1964.-Ramiro Oranera Pa· SCHICK, Presidente de la República.-Lo· dllla, Diputado Presidente.-Orlando Mon· renzo Outrrero, Ministro de la Oobernaclón. tenegro M., Dlput1do Secretario. -César f.

El P. 'd 1 -d 1 R 'bll Acevedo, Diputado Secretarlo. res1 en e e a epu ca, . a sus habitantes Al Poder EJecutivo. Cámara del Senado.

Sabed:·, Manigua, D.N., 13 de Octubre de 1964.-Que el Congreso ha ordenado losi¡ulente; Vfctor Manuel Talavera T., S. P.-Humberto

Decreto No. 995 Cntrlllo M., S. S.-Enrlque Belll, S. S. La Cámara de Diputados y la C4mara 'del Por Tinto: Ejecútese. Casa Presidencial.

Senado de la República de Nicaragua Managua, D. N., dieciséis de Octubre de Decretan: mil novecientos sesenta y cuatro.-RENE

Arto. lo.-Conceder Pensión Mensual VI· SCHICK, Presidente de la República.-Lo· 1allcla de Cien Córdobas($ 100.oo) a favor renzo <Juerrero, Ministro de la Oobemación,

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El Presidente de la. República, tenegro M., Diputado Secretario.-César F. a sus habitantes Acevedo Q., Diputado Secretario.

Sabed: Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Sena-Que el Congreso ha ordenado fo siguiente: do.- Managua, D. N., 13 de Octubre de

Decreto No. 1007 1964.-Victor Manuel Talavera T., S. P.-Hwnberto Castrillo M., S.S.-Enrique Be­

La Cámara de Diputados y la c1

ámara del lli, S.S . Senado de la República de N caragua, Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presiden-

Decreta.n: cial.-Managua, D. N., dieciséis de Octubre Arto. 1. -Conceder Pensión Mensual Vl- de mil novecientos sesenta y cuatro.-RE­

talicia de Cien Córdobas ( ~ 100.00) a fa.- NE SCHICK, Presidente de la República.­vor del señor Pastor Orozco Bustillo, de la Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gober­ciudad de Granada, en reconocimiento a. nación. importantes servicios prestados a la Pa-tria. El Presidente de la República,

Arto. 2 .-Esta erogación se imputará a a sus habitantes la Partida coITespondiente del Presupuesto Sabed: General de Gastos vigente y surtirá sus Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: efectos a partir del día de su pubUcacl6n Decreto No. 1009 en "La Gaceta", Diario Oficial. La. Cámara de Diputados y la Cámara del

Dado en el Salón de Sesiones de la Cá- Senado de la Répública de Nicaragua, mara de Diputados.-Managua, D. N., 2 Decretan: de Septiembre de 1964.-Ramiro Granera Arto. 1. -Conceder Pensión Mensual Vi-Padilla, Diputado Presidente. - Orlando tallcia de Doscientos Córdobas ( ~ 200.00) Montenegro, Diputado Secretario.- César a favor del señor Francisco López Monje, F. Acevedo Q., Diputado Secretario. de la 'ciudad de Jinotepe, en reconocimien-

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Sena- to a sus importantes servicios prestados a do.~Managua, D. N., 13 de Octubre de la Patria. 1964.-Victor Manuel Talavera T., S. P.- Arto. 2.-Esta erogación se imputará a Humberto Castrillo M., S.S.-Enrique Be· la Partida coITespondiente del Presupuesto lli, ~.S. General de Gastos y surtirá sus efectos a

Por Tanto Ejecútese-Ca.Sa Presidencial. partir del día d~ su publicación en "La Managua, D.N., dieciséis de Octubre de mil Gaceta", Diario Oficial. novecientos sesenta y cuatro. - RENE Dado en el Salón de Sesiones de la Cáma­SCIIlCK, Presidente de la República.-Lo- ra de Diputados.-Managua, D. N., 2 de renzo Guerrero, Ministro de la Goberna- Septiembre de 1964.-Ram.iro Granera Pa­ción. dilla., Diputado Presidente.-Orlando Mon-

tenegro M., Diputado Secretario.-César F. El Presidente de la República, A.cavedo Q., Diputado Secretario.

a sus habitantes ·Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Sena-Sabed: . .do.--Ma.nagua, D. N., 13 de Octubre de

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: 1964.-Victor M~uel Talavera T.! S. P.-D to N 1008 Humberto Castr1llo M., S.S.-Ennque Be·

ecre o. J¡i, S.S. La Cámara de Diputados y la Cámara del Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidcn-

Senado de la República de Nicaragua, clal.-Managua, D. N., dieciséis de Octubre Decretan: de mil novecientos sesenta y cuatro.-RE-

Arto. 1. -Conceder Pensión Mensual vi- NE SCHICK, Presidente de la República.­talicia de Cien Córdobas ( ~ 100.00) a fa- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobern~­vor del señor Amoldo Robleto Guzmán, de ci6n. esta ciudad, en reco~miento a sus impor-tantes servicios prestados a la Patria. El Presidente de la República,

Arto. 2. -Esta erogación se Imputará a a sus habitantes la Partida respectiva del Presupuesto Gene- Sabed: ral de Gastos vigente, y surtirá sus efectoe Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: a partir del día de su publicación en "La • Decreto No.1010 Gaceta'', Diario Oficial. La Cámara de Diputados y la Cámara del

Dado en el Salón de Sesiones de Ja Cáma- Senado de la República de Nicaragua, ra de Diputados:--Managtia D. N., 2 de Decretan: Septiembre de 1964.-Ramiro Granera Pa- Arto. 1. -Conceder Pensión Mensual vi-dilla, Diputado Presidente.-Orla.ndo Mon· talicia de Cien Córdobas ( C$: 100.00) a fa·

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343Ó LA GAcETA-DIARIO OFICIAL

vor de~ señor Napole?n Sotomay~r ~rtola, 1 El '..Presidente de la República, de la cmdad de Esteh, en reconocumento a a sus habitantes importantes servicios prestados ·a ia · Pa- Sabed: tria. • Qu~ el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Arto. 2. -Esta erogación se imputará Decreto No. 1012 a la Partida respectiva del Presupuesto La Cámara de Diputados y la Cámara del General de Gastos vigente y surtirá sus e- Senado de la República de Nicaragua, fectos a partir del día de su publica?ión en D . "La Gaceta" Diario Oficial. ecretan ·

Dado en el' Salón de Sesiones de la Cáma- ' ~· 1. ~onceder Pensión Mensual vi­ra de Diputados.-Managua, D. N., 2 de. u_tl1c1a; de ~1en Córdobas ( ~-100.00) a fa. Septiembre de 1964.-Ramiro Granera Pa-1 vor. de! senor Arnul!o Guberrez. B_arreda dilla, Diputado Presidente.-Orlando Mon-, ?e_la cmdad de ~s~eh, en reconoc1m1en~ a tenegro M.¡ Diputado Secretario.- César importantes servicios pre~!ados ~la Pa~a.

· F. Acevedo Q., Diputado Secretario. Arto. 2. -Esta erogac1on se imputará a Al Poder Ejecutivo.-:-Cámara del Senado. I~ P~rtida" respec~iva del Pres~~uesto Ge­

-Managua D. N., 13 de Octubre de 1964.- neral de G~tos vi~ente y surtir~ s~, efec­Victor Manuel Tala vera T., S.P.,-Humber- ~~ a part1~. de~ ~a de. ~. pubhcacion en to Castrillo M., s.S.-Enrique Belli, .S.S. La Gaceta , Di~no Of1c~al.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presiden- Da~o e!1 el Salon de Sesiones de la Cáma­cial.-Managua, D. N., dieciséis de Octubre ra d~ D1putados.-Mana~a, D. N., 2 de de mil novecientos sesenta y cuatro.-:-RE- ~ptie~bre de 1964.~R~iro Granera Pa­NE SCHICK, Presidente de la República.- ~Ua, Diputado. Presidente. -O~land? ~on­Lorenzo Guerrero, Ministro de la Goberna- tenegro ~·· D1pu~do Secretano.-:- Cesar ción. ., F. Acevedo Q., Diputado Secretario.

I Al Podel' Ejecutivo.-Cámara del Senado.

El Presidente de la República, a sus habitantes

Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1011 La Cámara de Diputados y la· Cámara del Sena~o de la República de Nicaragua,

Decretan:.. · ·

~Managua, D. N., 13 de Octubre de 1964. -Víctor Manuel Talavera T., S. P.-Hum­berto Castrillo M., S.S.-Enrique Belli, S.S.

· Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presiden­cial.-Managua, D.N., dieciséis de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.-RE­NE SCHICK, Presidente de la República.­Lorenzo Guerrero, Ministro de la Goberna­ción.

Arto. 1. -Conceder Pensión Ménsual vi-talicia de Cien Córdobas ( C$:_100~00) a fa- El Presidente de la República,

· vor del se_ñor Salvador Zapata, de· la ciudad a sus habitantes - -de Leó~, en reconocimiento a impoi1:a'.ntes Sabed; --servicios prestados a la Patria. - . ~.J . .'' Que el Congreso ha ordei:iado lo siguiente: ·· Arto.2.~Esta .erogación se imputar~ a Decreto No. 1013 la partida correspondiente del ·Presupuel?fo ~ Cámara de ,:Oiputados y la Cámara del General de Gastos vigente y surtirá süs ·e- Senado dela.- República de Nicaragua, fectos a partir del día de su publicación en _ Decretan: "La Gaceta", Diario Ofíéial. · · · Arto. 1.-Concedcr Pensión·Mensual vi-

Dado en el Salón de Sesiones de la Cán°ia- talicia de Cien Córdobas ( 'l 100.00) a fa­ra de Diputados.-Managua, D. N., 2 de vor de la señora Angela Salinas v. de San­Septiembre de 1964.,....-Ramiro Granera Pa- 'dino, .de la ciudad de Jinotcpc, en recono­dilla, Diputado Presidentc . ...J.Qrlahdo Mon- cimiento a importantes servicios prestados tenegro M., Diputado Secretario.-César a la Patria. F. Acevedo Q., Diputado Se~retario. Arto. 2.-Esta erogación se imputará a

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. la Partida respectiva del Presupuesto Ge­-Managua, D. N., 13 de Octubre de 1964. neral de Gastos vigente y surtirá sus efec--Víctor Manuel Talavera T., S. P.-Hum- tos a partir del día de su publicación en berto Castrillo M., S.S.-Enrique Belli, S.S. "La Gaceta", Diario Oficial.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presiden- Dado en el Salón de Sesiones de la Cáma­cial.-Managua, D. N., dieciséis de Octubre ra de Diputados.-Managua, D. N., 2 de de mil novecientos sesenta y cuatro.-RE- Septiembre de 1964.-Ramiro Granera Pa- • NE SCHICK, Presidente de la República.- dilla, Diputado Presidente.-Orlando Mon­Lorcnzo Guerrero, Ministro de la Goberna- ténegro M., Diputado Secretario.-César ci6n. . .F ~Acevedo Q.,.Diputado Secretario .. -

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LA. GACETA-DIARIO OFICIAL • 34:31

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. -Managua, D.N., 13 de Octubre de 1964. -Víctor Manuel Talavera T., S. P.-Hum-berto Castrillo M., S.S.-Enrique ~elli, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.--Casa Presiden­cial.-Managua, D. N., dieciséis de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.-RE­NE SCHICK, Presidente de la República.­Lorenzo Guerrero, Ministro de la Goberna­ción.

El Presidente de la República, a sus habitantes

Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1014 La Cámara de Diputados y la Cámara del

Senado de la República de Nicaragua, Decretan:

Arto. 1. -Conceder Pensión Mensual vi­talicia de Cien Córdobas ( ~ 100.00) a fa­vor del señor Almanzor Cruz Acevedo, de la

Arto. 2. -Esta erogación se imputará á la Patrtida respectiva del Presupuesto Ge­neral d~ Gastos vigente y surtirá sus efec­tos a partir del día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cáma­ra de Diputados.- Managua, D. N., 2 de Septiembre de 1964.-Ramiro Granera Pa­dilla, Diputado Presidente.-Orlando Mon­tenegro M., Diputado Secretario.- César F. Acevedo Q., Diputado Secretari~.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. -Managua, D. N., 13 de Octubre de 1964. -Víctor Manuel Talavera T., S. P.-Hum-berto Castrillo M., S.S.-Enrique Belli, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presiden­cial.-Managua, D. N., dieciséis de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.-RE­NE SCHICK, Presidente de la República.­Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gcibema­ción.

ciudad de Jinotepe, en reconocimiento a im- El Presidente de la República, portantes servicios prestados a la Patria. a sus habitantes

Arto. 2 . ..:....Esta erogación se imputará a la Partida respectiva del Presupuesto Ge- Sabed: neral de Gastos vigente y surtirá sus efec­tos a partir del día de su publicación en

Q\le el Congreso ha ordenado lo siguiente: Dec~to No. 1016

"La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cama- La Cámara de Diputados y la Cámara del

ra de Diputados.-Managua, D. N., 2 de Senado de la República de Nicaragua, • ~ Septiembre de 1964.-Rarniro Granera Pa- Decretan:

dilla, Diputado Presidente.-Orlando Mon- Arto. 1 . ..:....Conceder Pensión Mensual vi-tenegro M., Diputado Secretario.- César talicia de Cien Córdobas ( ~ 100.00) a fa­F. Acevedo .Q., Diputado Secretario. · vor de la señora Rosa Canales, de la ciu-

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. dad de León, en reconocimiento a impor­-Managua, D. N., 13 de Octubre de 1964. tantes servicios prestados a la Patria, por -Víctor Manuel Talavera T., S. P.~Hum- su dütiñto ~a~re don Pedro Canal~~· · berto Castrillo M., S.S.-Enrique Bélli, S.S. Art 2 E ta rog · , se 1• utará · . . o. . - s e aCion mp a

·por Tanto: Ejecútese.-Casa Presiden- Ja Particla correspondiente del .Presupuesto ciaL-Managua, O. N., dieciséis de Octubre Ge~eral de Gastos vigente y surtirá sus e­de mil novecientos sesenta y cuatro.-:--RE- fectos a partir del día de su publicación en NE SCHICK, Presidente de la República.- "La Gaceta", Diaño Oficial. Lorenzo Guerrero, Ministro de la Goberna- D d l S : l ' d · Se" · d l c · ción a o en e a on e s10nes e a ama-

. ra de Diputados.-Managua, D. N., 2 de

El Presidente de la República, a sus habitantes

Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1015 La Cámara de Diputados y la Cámara del

Senado de la República de Nicaragua, Decretan:.

Arto. 1. -Conceder Pensión Mensual vi­talicia de Cien Córdobas ( <$'.100.00) a fa­vor de la señora Celia Galo Vidaurre, de esta ciudad, en reconocimiento a importan­tes. servicios prestados a la Patria. -:

Septiembre de 1964.-Ramiro Granera Pa­dilla, Diputado Presidente.-Orlando Mon­tenegro M., Di~utado Secretario.- César F. Acevedo Q., Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. -Managua, D. N., 13 de Octubre de 1964. -Víctor Manuel Talavera T., S. P.-Hum-berto Castrillo M., S.S.-Enrique Belli, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presiden­cial.-Managua, D. N., dieciséis de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.-RE­NE SCHICK, Presidente de la República.­Lorenzo Guerrero, Ministro de la Goberna­ción.

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PODER EJECUTIVO

Haolenda r Cr6dlto Pú.bliÓo

Franquicias y Privilegios a b)

"Envases Nicaragüenses S. A." N9 42

El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confie­

re el Arto. 18 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 20 de Marzo de 1958, publicada en "La Ga- c) ceta" · N9 89 de 24 de Abril de ese mismo año.

Vistos: Que las Plantas de los señores "Enva­

ses Nicaragüenses S. A." y Néstor Camp­bell, dedicadas a la producción de Enva­ses de Hojalata han sido clasificadas en d) la categoría de Fundamental de Industria nueva por Decretos· NQ 22 de 18 de Octu­bre de 1963 publicado en "La Gaceta" N9

256 del 8 de noviembre de ese mismo año, y NQ 86 de 29 de Junio de 1964 publicado en "La Gaceta" N9 167 de 24 de Junio del corriente año, respectivamente. ,.

Considerando: . Que de conformidad con el Arto .. 18 de !p. mencionada Ley, es procedente equipa- · rar a las Plantas que producen articulos similares, de don Humberto Ramírez Es­trada y don Julio Membreño C., q1,1e fue­ron clasificadas en la categoría de Nece­saria de Industria Establecida respecti­vamente, en lo relativo a factores de cos­tos, con respecto a, las Plantas citadas en el Visto de este Decreto, otorgándoles los privilegios y franquicias que se consig­nan más adelante, por un período igual al otorg'ado a la última Planta Similar clasificada y antes referida o sean hasta el 24 de Julio de 1974.

Por Tanto: De conformidad con l~ disposiciones

legales citadas, Decreta:

Arto. 10.-0torgar a los señores Hum­berto Ramírez Estrada y Julio Membre­ño C., en lo que se refiere a sus Plantas dedicadas a la producción de Envases de Hojalata, exclusivamente, las franquicias y privilegios siguientes~ · a) Franquicia aduanera y exención del

pago d~ derechos por visá.ción consu­lar, por una sola vez y por el término de un año, para la importación de bie­nes que se requieran para completar las instalaciones de sus Plantas, ta­les como, motores, maquinarias,· equi-

pos, herramientas, implementos, re­puestos y accesorios, asi como del instrumental de laboratorio necesario para la manufactura y control de ca­lidad de los productos; Franquicia aduanera hasta el 24 de Julio de 1974 para la importación de los bienes mencionados en el acápite anterior, que sean necesarios para el mantenimiento adecuado de las ope­raciones de las Plantas, o para la ampliación o mejoras de sus insta­laciones; Franquicia acfuanera hasta el 24 de Julio de 1974 para la importación de materias primas, artículos semi ela­borados o materiales similares, que entren en la composición o en el pro­ceso de elaboración y empaque del producto terminado; Franquicia aduanera hasta el 24 de Julio de 1974 para la importación de lubricantes y aceite combustible ne­cesario para las operaciones de cale­facción de la Planta; o exención en su caso por igual periodo del impuesto de consumo, que sustituya al impues­to aduanero.

Las franquicias y exenciones a que se refieren los acápites anteriores, so­lamente podrán otorgarse cuarido los artículos o productos que se preten­dan importar, sean indispensables pa- .,. ra· las Plantas Industriales de que se trata no · se proáuzcmi en ·el país en forina y cantidades que permitan ad­quirirlos en condiciones satisfactorias . y que los pedidos vengan directamen-te consignados al industrial favore­cido, o para notificarse a éste y el término para su aplicación comenzará. a contarse desde la fecha en que el

. impuesto, recargo o derecho, se hu­biera causado por primera vez si no se hubiera otorgado su exención.

Para el uso de estas franquicias y exenciones, los beneficiarios de este Decreto, deberán presentar al Minis­terio de Economía, lista de los bienes requeridos para_ las ampliaciones y mantenimiento de las operaciones de la Plañtá, así como de las · materias primas y demás artículos a usarse en

. la producción, y este Despacha las examinará, y tomando· en cuenta la naturaleza y necesidades de la Plan­ta, así como de la composición de los productos que elabore, las aprobará, comunicando su resolución que con· signe las importaciones autorizadas, al Ministerio de Hacienda, .ante quien los benefiéiarios deberán solicitar en

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LA. GACIJTA-DIARIO OFICIAL

cada caso, las franquicias o exenci0oo nes respectivas. Las listas así apro­badas, podrán ser modific\das post~­riormente por una nueva resolución del Ministerio de Economía, de conf ormi· dad con las necesidades de la Planta;

e) Exención total por un período de cin­co años, contados desde la fecha en que los impuestos se causaren por pri­mera vez si np se hubiere otorgado su exención, de todos los impuestos que gravan el establecimiento o ex­plotación de la Planta o la producción y venta en fábrica, de los productos que elabore.

Arto. 2'1.-Este Decreto se dicta en el entendido de que está en armonia con las leyes en que se basa, que son las que ac­tualmente rigen el status de la industria que él favorece, aunque haya situaciones no previstas en el texto del mismo.

Arto. 3••.-Este Decreto comen7Ará a re­gir desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N. a los trece· días del mes de Octu­bre de mil novecientos sesenta y cuatro. (f) RENE SCHICK, Presidente de la. Re­pública. (f) Jorge A. Mejía, Vice-Ministro de Economia., (f) Ramiro Sacasa Guerre­ro) Ministro de Hacienda Y. Crédito Público.

Guerra, Marina y Avlacl6n

Aumento de Tarita8 Radiográficas

No. 3-CC-V El Presidente de la República,

Acuerda: 1 ro.-Aprobar el aumento de Tarifa Ra·

diográfica de la Tropical Radio Telegraph Company, para otras Oficinas de Uruguay, uf:

Palabras Ordinarias US$ 0.64.5

Palabras LT US$ 0.32.25

2do.-EI presente Acuerdo surte sus efec· tos 1 partir del seis de Octubre de mil nove· cientos sesenta y cuatro.

Comunlquese. -Casa Presldenclal.-Ma· nagua, O. N., 19 de Octubre de 1964.-(f) RENE SCHICK O.- El Ministro de la Oue· rra y Anexos, (f) /. D. Oarcla M., Coronel O.N.

No. 4-CC-V El Presidente de la República,

Acuerda: lro.-Aprobar el aumento de Tarifa Ra·

diográfica. de la AH American Cables A~d

Radio lnc. para otras Oficinas de Uruguay, en la siguiente forma:

Palabras Ordinarias Palabras l T USJ 0.64. 5 US$ 0.32.25

. 2do.-EI presente Acuerdo surte sus efec· tos a partir del seis de Octubre de mil nove· cientos sesenta y cuatro.

Comunfquese.-Casa Presidencial.-Ma· nagua, D. N., 19 de Octubre de 1904.-(f) RENE SCHICK 0.-EI Ministro de la Oue· rra y Anexos, (f) ]. D. Oarcla O., Coronel O. N.

Mlnl1t1rlo del Trab1)0

Cooperativa. de Ahorro y Crédito Humberto Aguilar

.. Adflfo Oarcla Rosales, Abogado y Jefe de la Sección de Coope­

rativas-Ministerio del Trab&jo, Certifica:

Resolución No. 16.-Setción de ~oopera· tlvas - Ministerio del Trabajo - Managua, seis de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro. Las ocho de la manana. Vistos Resulta: A las diez y media de la maftana del dfa veinticuatro de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, presentó a es· la Sección de Cooperativas el Dr. Alfonso Valle Pastora, la Escritura pública autorizada ante sus oficios notariales, con el número nueve, a las diez y media de la manana del df a doce de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, por la cual se constituye la cCooperativa de' Ahorro y Crédito Humber· to Aguilau, asl como los Estatutos de la misma aprobados en Acta de las siete de la noche del día doce de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, teniendo dicha cooperativa su dQmicilio en la Villa de La • Concepción, Departamento de Masaya, pi· dlendo el Dr. Valle Pastora se aprobara tanto la Escritura Constllutiva como sus Estatutos de conformidad con el Arto. 218 CT., se considera que en la constitución de la Socie· dad Cooperativa de Ahorro y Crédito Hum· berto Aguilar, se observaron los requisitos exigidos en el Código del Trabajo, Capitulo IV Arto. 210 y siguientes; por tanto: De conformidad con lo expuesto y Arios. cita· dos, se resuelve: Apruébase la constitución de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Humberto Agullar, de que se ha hecho méritos en las presentes diligencias; inscrfbase su Escritura y Estatutos en el li· bro de Registro que lleva esta Sección y publlquese en e La Gaceta>, Diario Oficial, la presente resolución y un extracto de Es· critura y Estatutos de la Sociedad. Archive· se un duplicado de Escritura y Estatutos en

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3434 LA GACETA-DIARIO OFicrAL

esta Sección. -Adolfo Oarcía Rosales.~M. de aportación que no podrá ser menor de A. Ofaz M., Srio.-No. 24.-Cooperativa de Diez Córdobas (<J 10.oo) y el que se podrá Ahorro y Crédito Humberto Agullar. Por pagar en cuotas semanales, qulAcenales o E~critura Pública autorizada en la Villa de mensuales.-Tercera.-Oirección y Adminis· La Concepción, Departamento de Masaya, tración.- a) Asamblea General¡ b) Junta a las diez y media de la manana del dfa do~e Directiva, integrada por cinco miembros: de Septiembre de mil novecientos sesenta y Presidente, Vice-Presidente, Secretarlo, Te· cuatro, ante el Notario Dr. Alfonso Valle sorero y Vocal: c) Comité de Crédito, y d) Pastors, comparecieron los senores: Hum· Comité de Vigilancia, ambos comités estarán berto Hernández García, casado, oficinista; integrados por tres miembros cada uno. To· Cecilia Galán Guevara, casado, constructor; dos los miembros de esta Cooperativa serán -Federico Ampié Hernández, casado, sastre; electos en Asamblea General. Esta Asam· Teófilo Monterrey, soltero, carpintero; René blea sesionará anualmente. Pueden tam· Sánchez López, casado, chofer¡ Carlos Cruz bién celebrarse asambleas Extraordinarias a Ampié, soltero, agricultor; Silvia López Ca· solicitud de la junta Directiva, del Comité lero, casado, zapatero; Porfirio Calero Cru1, de Vigilancia y a solicitud del 200/o de los soltero, carpintero; Hilda Moraga Toruno, socios. Si la Junla Directiva no convoc:i a soltera, costurera¡ Clodomlro Quintero Her· la Asamblea General cuando lo soliciten el nánde1, casado, oficinista; Julián Martfnez Comité de Vigilancia y el 20% de los socios, Mercado, casado, albanil; Virgilio Hernán· éstos en cada caso podrán hacerlo ellos mis· dez, casado, carpintero; Leopoldina Hernán· mos pero siempre dicha convocatoria debe· dez, casada, costurera; f ernando Cerda Oue· rá hacerse con die1 dfas de anticipación. vara, soltero, albanil; Ofilio Cerda Agulrre, Las resoluciones, acuerdos o disposiciones soltero, agricultor; Domingo Arias Hernán· se tomarán por mayorfa absoluta, es decir dez, casado, carpintero; Maria Hernández, con la mitad más uno de los presentes. soltera, costurera; Guillermo Ampié lanzas, Cuarta. - Del Capital, Fondos Sociales y viudo, profesor de ensenanza Primaria; fran· Distribución de Excedenh!s. El capital so· cisco Ampié Ampié, ~ollero, albanil; Salva· cial de esta Cooperativa será variable e ili· dor Mercado López, soltero, agricultor; Al· mitado y se formará asf: a) Con la aporta· fredo Calero jarqufn, soltero, albaftil; Heri· ción de los asociados, siendo cada certifica· berto Calero, soltero, agris:ultor;. José M. do de aportación nominativo, indivisible, Ampié Cruz, soltero, barbero; Cecilio Oue· con valor de diez córdobas cada uno. El vara Moraga, soltero, agricultor; Pedro Mo· capital de cada asociado estará limitado al raga Lindo, viudo, barbero, todos mayores diez por ciento del capital social; b) Con los de edad, del domicilio de La Villa de La donativos que se reciban¡ c) Con los por· Concepción, Dep~rtamento de Masaya, Y centajes de excedentes que se destinen para conjuntamente dicen: Que han acordado incrementarlo. Los fondos sociales se cons· unirse par.a formar una sociedad Cooperati- tltuirán en la siguiente forma. Anualmente va de Ahorro y Crédito contenida en las si· se separará un cuarto del uno por ciento guientes cláusulas: Primera. - Denomina· para fomento de Educación Cooperativista, clón, Responsabilidad, Domicilio, Duración tomándose como base el total de préstamos y fines. Esta Sociedad se denominará: cCo· concedidos durante el ejercicio social. Los operativa de Ahorro y Crédito Humberto excedentes se distribuirán asf: a) El diez Aguilar., será de responsabilidad limitada, por ciento para reserva le~al; b) El cinco tendrá su domicilio en La Villa de La Con· por ciento para el fondo de la Cuota de la cepción, Departamento de Masa ya, será de federación de Cooperativas; c) Un interés duración indefinida y los fines que persigue no mayor del seis por ciento anual sobre el son: 1) Estimular un sistema cómodo y valor nominal de los certificados de aporta· sencillo de ahorro entre sus asociados; 2) ción ingresados y no retirados a la fecha del facilitar a sus asociados préstamos a un in· cierre económico y d) El balance restante ferés razonable, no mayor del uno por cien- se distribuirá en proporción al interés paga· to,mensual sobre el balance adeudado; 3) do por cada uno de ellos durante el ejercicio Educar a los asociados dentro de un espfritu económico con base al ingreso total de inte· cooperativista orientándolos a hacer buen reses cobrados por la Cooperativa. Quinta. uso del din.ero y del crédito. Segunda.- -De los Préstamos y Devoluciones.-Los De los Asociados. Podrán ser socios de préstamos se otorgarán exclusivamente a los esta Cooperativa todas las personas legal· asociados de la Cooperativa y solamente mente capaces domiciliadas en La Villa de cuando persigan fines útiles, legftimos y pro­La Concepción, el número de socios será ductivos. El interés de los préstamos no ilimitado, pera esta sociedad no podrá fun· será mayor del uno por ciento mensual so· cionar con menos de veinticinco. Todo aso· bre el balance adeudado. Sexla.-De las ciado al Ingresar a la Cooperativa pagará Obligaciones y Contabilidad. La Coopera· Cinco Córdobas (<J 5.oo) como cuota de ad· tiva se hace acreedora o deudora de todas misión y además del valor de un certificado las obligaciones, actos, contratos, que e_jecu·

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

te la Junta Directiva relacionado con ella, de conformidad con la ley. Los libros de con· tabilidad que llevará esta Cooperativa serán los que exige el Código del Trab11jo y los auxiliares que sean necesarios para su mejor administración. El ejercicio social termina el 31 de Agosto. Séptima.-Disolución y liquidación. Esta Cooperativa se disolverá y liquidará conforme lo establecido en los Estatutos. Octava.-junta Directiva Provi• sional: Presidente, Cecilia Galán¡ Vice Pre· sidente, Teófífo Ampié¡ Secretario, Humberto Hernández; Tesorero, René ·sánchez; y Vo­cal, f ederico Ampié. Novena. - Constitu· yente.-La primera Asamblea General se celebrará el mismo dla de hoy doce de Sep· tiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Dédma . ..:..La reforma de los Estatutos re· querlrá el voto de las dos terceras partes de los presentes en la Asarnblea. Esta Coope· ratlva se regirá por lo establecido en la pre sente Escritura, en sus Estatutos, por los re· glamentos que se emitieran, resoluciones de la Asamblea y además por las normas refe­rentes a la materia. Asf consta en testimonio librado por el Notario autorizante en la ciu· dad de Managua, a las dos de la tarde del dfa veintiuno de Sep\iembre e.le mil nove· cientos sesenta y cuatro.-Managua, nueve de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.-Adoif,, Oarcía Rosales.

Es conforme. Managua, D. N., quince de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.-Adoifo Oarcla Rosales, jefe de la Sec. de Cooperativas, Ministerio del Tra­bajo.

Minl1terlo de Economfa ·

SECCION Df PATENTES Df NICARAGUA

Patentes de Invención N9 9890 -8/U N9 927786-CS 9.00

Heln Loul1 Klopplng y Harvey Monroe Loux, 1mbo1 de lu cludadee de Wtlmlngton, y Hockeuln, E1t1do de Delaware, E1t1dos Unidos de América, por medio de apoderado aeilor Henry Caldera Pa­llal11 Agente de Marcat de fábrica y Pah!nles de Jn. venclón, 101i.clta la conce1fón de derech :>1 de Paten­te de Invención eobre m Invento conshtente en:

'~Productos y Procedimientos en la Preparación de Compuestos

Heterocíclicos" Cuya Carta Patente deberá extenderse a favor de

la 1ocledad E. l. Du Pont de Nemours and Compa­ny, de la ciudad de W1lmington, Estado de Dclawa· re, l'1tado1 Unidos de América.

Oyen1e opo1lclone11 término leiir•I. Oficina de Patente• de Nlcaragua.-Manaiirua, O

N., ocho de Octubre de mil noveclento1 se1en!a y cuatro.-jullán 8endai'la S.-Coml•ionado de Pateo. tu de Nicaragua.

3 1

N9 9868-8/U N9 927772-, 7 60 Rohm & Haat Company, de la ciudad de Phlla­

delpbla, f1tado de Penn1ylvania1 Estados Unido• d~

América, por medio de apoder1do weilor Henry Cal· dera Pallah, Agente de Marcas de fábrica y Paten­te• de Invención, de ule domicilfo, 101iclta la con­ctslón de derecho• de Patente• de Invención 1obre su invento CO'ltlstente en:

"Sales de Triamina Fosforimídica (Composición Fungicida) y Procedi­

,. . miento para Prepararla" Oyense oposicione1, término legal. Oficina de Patentes de Nlcuagua. Managua, D.

N., ocho de Octubre de mil noveclenlo• 1e1l'nta y cuatro.-Jullán B!ndai'la S.-Comlalonado de Paten· tea de Nicaragua,

3 1

Marcas de Fábrica No 9660-8/U N9 926701-t 7.90

Jaime f. frech, Químico lndu1trial y de este do­micilio, solicita el registro de la Marca de Fábrica y Comercio, que consiate en la denominación:

;. SEDOL rnla y sln dl1tlntlvo1 especiales, marca que 1e em· plea conforme con el modelo presentado, para dis­tln~uir: Productos medlclnale1 y farmacéutico• de toda clue, comprendl:loa en la Clase 9 del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956. ·

Oyense opo1lcione11 término leg1l. Mlni1tC(fO de Economía, Ofk:ina de Patentes de

Nicaragua. Managua, D.N., velntl1íete' de Agosto de mil novee~entC1il sesenta y cuatro . .-Jullán Benda· fta S., Co121l1ionado de Patente• de Nicaragua .

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N9 9409-B/U NQ 913279-t 17.40 Hiladcs Stavlaky, Sociedad Anó:iima. de esta Re­

pública, por medio de apoderado Or. José lgnaclo 8endaila Silva, Abogado y de e1te domicilio, 1ollcl· ta el reglatro de las M.arcaa de fábrica y Comercio que conslaten en las denomiclones:

"PANTY" y =~

"LADY ORIS" Para proltger y dl1tin2ulr: Todo Cl11e de Ropa

para Mujeru, Claae 42, (Ve1tnario), y

Para prole¡er y diatingulr: Todo Clase de Ropa pua Varón, Clase 42, (Ve1tuarlo), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956. · Oyen1e opo1lclonea, término legal. Ministerio de Economía, Oficina de Patentes de

Nicaragua, Man1gu11 D. N., uno de Septiembre.· de mil noveciento1 1e1enta y cu1tro.-Jullán Ben· dafta S., Comisionado de Patente1 de Nicaragua.

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3436 LA. GACETA-DIARIO Oll'IClAII

No 9766-B/U N9 926740-· 8.70 Rodolfo'Jerez Suárez, lnduetrlal, y de este domi­

cilio, aollclta el regl1tro de la Marca de Fábrica y Comercio que con1l1te en la deno111lnaclón:

"VENUS" Sola y aln dl1tlntlvo1 e1peclale1, marca que 1e

emplea conforme con el modelo pre1entado, para dl1tlnKulr: Todo• 101 Producto• de la Cl11e 42, ad· vlrtléndo1e que dicha marca 1e encuentra registra­da a favor del peticionarlo, bajo número 5750, para proteger; Ropa de Varón de Toda Cl11e, Cl11e 42, (Veatuarlo),del Decreto No.10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e opo1lclonea, término legal. Mlniaterlo de Economía, Oficina de Patentea de

Nicaragua, Managua, D. N., 1lele de Octubre de mil noveclentoa 1eaent1 y cuatro.-Jullán Bendai'la S., Coml1lonado de Patente1 de Nicaragua. 3 2

N9 9894-B/U N9 927793-· 14.20 ·. Cia. Almldonera Nacional ltda,, de la Ciudad de · ' . San José, Rrpúbllca de Coita Rica, por medio de

1poderado, Henry Caldera Pallalt, Agente de Mar­ras y de eate domicilio, 1ollclta el rrgt1tro de la Marca de fábrica y Comercio que con1l1te en:

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marca que 1e emplea conforme con el modelo presentado, para dl1tlrigulr: Almidón para repo1te­rra, Cl11e 49, (Allmento1 y 1u1 lngredlentea), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyente opo1lclonea, término legal. Mlnl1terlo de Economfl, Oficina de Patentea de

Nicaragua, Managua, O. N., tru de Octubre de mil novecientos 1e1enta y cullro. - jullán Bendai'la Sil­va, Coml1lonado de Patentes de Nlcaragaa.

. 3 l

N9 9897-B/U · N9 927796-· 18.90 Carven (Sociedad Anónima Francesa), de la Ciu­

dad de Parl1, Francia, por medio de apoderado, Henry Caldera Pallal1, Agente de Marc11 y de eate 1 domicilio, 1ollclta el regl1tr!' de la Marca de fábri­ca y Comercio que con1l1te en:la denominación:

'-·ca rven : '

1ola y 1ln dlatlntlvo1 eapecl1lea, marca que 1e emplea conforme con el modelo preaentado, para distinguir: Producto• de perfumerfa, colonl11 y aRUH de tocador; loclonea para el cabello, para afeitar1e y para la cara, producto• de belleza y co1mético1, Incluyendo crem11 y polvos para ma­quillaje, lápiz de labio• y láplcea para maquillaje, loclonea y crem11 para el cuidado de la cara y ma­no1, 1pllcaclone1 para quitar m1qulllaje, maqulllajea para loa ojo11 barnlcea o plntur11 para 111 uft11 y dl1olventea para 111 ml1m11; Cla1e 7, (Cosméticos, Perfumea y Preparaclonea para el Tocador), del Decreto No. 10 de 7 de l!nero de 1056.

Oyen1e opo1iclonea1 término legal.

Mlnl1terlo de Economf1, Oficina de Patentea de Nicaragua, Managua, D. N., tres de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.-jullán Bendaila S.1 Comisionado de Patente• de Nicaragua.

3 1

N9 9896-8/U N9 927795 • • 15.80 Natlonal Blank Book Company, de loa Ellado1

Unido• de América. por medio de apo~erado, Hen· ry Caldera PallalP, AKente de Marca1 y de elle do­micilio, 1ollclta el registro de la1Marca de fábrica que con1l1te en:

~,,."*'· NATICJNAL

Marca que se emplea conforme con el modelo pre· 1enlado1 para dl•ttngulr: Llbro1 en blanco y cua­derno• d41 toda cl11e y para lodo fin; encuaderna­dore1, encuadernadore1 para hoju 1uelt11 de toda c111e y em¡uquetaduru de hojaa o de papel en blanco o parcialmente lmpresu para aquéllo•; etc. y demás producto• en la cl11e 40, de1crl101 en la 1ollcltud, c111e 40, (papel y artrculo1 de escritorio), del Decreto No. 10 de 7 de Enrro de 1956.

Oyen1e opo1lclone1 término legal. Ministerio de Economía, Oficina de Patentes de

Nicaragua. Managua, D.N., tres de Octubre de mil noveclentoa 1e1enla y cualro.-J. Bendafta S., Coml-1lonado de Patentea do Nicaragua. 3 1

No. 9886-B/U No. 927782-t 8.80 The American Tobacco Company, de la ciudad

de New York, f1tada de New York, Estado• Uni­do• de América, por medio de apoderado 1dlor Henry Caldera Pallal1, Agente de Marc11 de fá­brica y Patentea de Invención, de eate domldllo, 101lclta el reglllro de la marca de fábrica y comer­cio que con1l1te en:

Marca que 1e emplea conforme con el modelo presentado para dl1tlngulr: Producto1 de tabaco manufacturado, Incluyendo tabaco para plp11 y cl­garrlllo1, CIHe 20, (Productos de tabaco) del De­creto No. 10 de7 de Enero de 1956.

Oyente oposiciones, término lrgal. Oficina de Patentes de Nicaragua. Managua, D.

N., trece de Agoato de mil noveclento1 1e­aenta y cuatro.-Jullán Bendaila S.1 Coml1ionado de Patentea de Nicaragua.

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LA. GACBn'A-DIARIO OJ'ICIAL 3437

N9 9895- B/U N9 927194 -t 14.80 The American Tobacco Company, de la ciudad

de New York, Ettado de Ntw York, E1tado1 Uni­dos de Amhlca. por medio de apodertdo eeftor Henry Caldera Pallala, Agente de Marca• de fábri­ca y Patentu de Invención, y de etle domlclllo, 10-llclta el rtgl1tro de la marca de fábrica y comercio que con1l1te:

Marra que 1e emplea conforme con el modelo preeentado, para diatlngulr: Producto• de tabaco manufacturado, incluyendo tabaco para plp11 J cl­garrlllo1, Cine 20, (Producto• de Tabaco) del De­creto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyente opo1lclone1 término legal. Oficina de Patentes de Nlcaraeua. Managua, D.

N., diez y ocho de A¡o1to de mil novecienloa ae­senta y cuatro.-jullán Bendafta S., Comlaloaado de Patentea de Nlcar1gua.

3 1

N9 9869-B/U N9 927773-f 8.40 Klmberly-Clark Corpor1tlon, de loa E1tado1

Unido• de América, por medio de apoderado, Hen· ry Caldera Pallal1, Agente de Marc11 1 de cele do· micllio, 1ollclta el regl1tro de la Marca de fibrlca y Comercio que con1l1te en:

llmbed11·Clark

Marca que te emplea conforme con el modelo preeenlado, para dl1tfngafr: Papel, productoa de papel y producto• de papel de fibra, Claae 40, (pa­pel y artfculoa de etcrltorlo), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyeaae opoalclonea, término legal. • Mlnl1terlo de Economf1, Oficina de Patentea de

Nlcaragua.-Managua, D.N, veintinueve de Sep­tiembre de mil noveclentoa aeaenta y cuatro,-Julláa 8eadli\a S.-Comlaloaado de Patentes de Nicaragua.

. 3 1

N9 9801-8/U N9 927789-· 9.10 Colgate-Palmolfve Company, de loa E1tado1 U­

nido• de América, por .medio de apoderado, Henry Caldera Pallale, Agente de Marc11 y de eete domi­cilio, 101lctta el rrglatro de la Marca de fábrica J Comercio que con1l1te en la denominación~

VEL

Deaodoranlet, Cl11e 7, (Co1mético1, Perfumee y pre· paraclone1 para el Tocador), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e opo1lclonea, término legal. Ministerio de Economl1, Oficina de Patentea de

Nicaragua. Managua, D. N., Tres de Octubre de mil noveclentoa aeeenta y cuatro. - jullán Benda-fta S. Coml1lonado de Patentes de Nicara¡ua.

3 1

N9 9881-8/U N9 927778-f 8.6() Zanella Hermano• & Compai\la S. A. Com. lnd.

fine. e lnm. de la Ciudad de Bueno• Airea, Argen· tina, por medio de ,apoderado, Henry Caldera Pa llal1, Agente de Marc11 y de eate domicilio, 101lclta el re¡l1tro de la Marca de fábrica y Comercio ,qft-~ .

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Marca que te emplea conforme con el modelo preeeal1do, para dl1tln¡ulr: Automóvllea, motoclcle· t11, blclclet11, camlonee, clue 22, (vehfculo1), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyente opoalclones término legal. Mlnlllerlo de Economfa, Oficina de Patentee de

Nlcangua, Managua, D. N. tres de Octubre de mil noveclentoa 1esenta y cuatro.-jullán Bendai\a S.­Comlalonado de Pateatea de Nicaragua.

3 1

N9l9880-B/U N9 927785-· 9.00 Pelkard, Zona Libre, S. A., de la Ciudad de Colón,

República de Pan1má, por medio de apoderado, Henry Caldera Pallal1, Agente de Marcu y de et• te domlcfllo, 1ollclta el regl1tro de la Marca de fá­brica 1 Comercio que con1l1te en la denominación.

Gold Sta.r •ola 1 ala dl1tlatlvo1 eapeclalet, marca que te em. plea conforme con el modelo pretentado, para dla­tlnguh: toda clue de artefacto• elEctrlcoa y elEctró­nlco11 como Radloa, Tocadi1co1, Televl1ore1, Ventl­ladoree, Planch11, etc. Clue 24, (Aparato1, Máqul­n11 y acceaorloa Eléctrlco1), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyente opo1lclonet, término legal. Mlnlaterlo de fconomla, Oficina de Patente1 de

Nlcaragaa.-M1nagua, D.N., Veintinueve de Septlem· bre de .mil noveclento1 eeaenta y cuatro. - jullán Bendafta S. Comlalonado de Pltentea de Nkangua.

3 1

N9 9888-8/U N9 927784-IS 8.90 Hoffmann-La Roche lnc, de loa Estados Unldoa

de América, por medio de apoderado Henry Calde· Ta Pallal1, Agente de Marc11 y de e1te domicilio, aolfclta el reghtro de la Marca de fábrica y Co· merclo que con1l1te en la denominación:

Cyclodín aola y 1ln dl1llntlvo1 especlalee, marca que se em- 11ola 1 1ln dl1tlntlvo1 eapecl1lea, marca que se em­plea conforme con el modelo preeentado para dh-,1

plea conforme con el modelo pretentado, para dl1-tfngulr: Jaboaea de Tocador, Cl11e 6, (Deter¡entea, tln¡ulr: Medlcamentoa, Producto• qufmlcoa para fl. 7 Jabone•)¡ 7 ArUculo1 de Tocador, parttcularmeate an medlclnalea e hf¡IEnlc0t, Preparaciones farma·

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34\JS LA GACETA-DIARIO OFICIAL

réutlua y drog111 De1infectante1 y Prtpu1clone1 Dieté1lco-Medlclnale1, clase 9, (Producto• Mrd'cl· nalu y farmacéutlcc 1) del Decreto No. 10 de 7 de

puac:onea para el Tocador), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyente oposlclonea, t~rmlno legal. Enrro de 1956. -

Oyense opoalclonea, término legal. Minl1terlo de Economf1.-0flcina de Palrnle1 dt

Nicaregu1.-M1n1gua, D. N., veinte de Ago1to de mil noveclento1 sesenta y cuatro.-julián Bend1ft1 S.-Coml1lon1do de Patentea de Nicaragua.

Ministerio de Economía, Uficln1 de Patentu de Nicaragua, Man11gu3, D. N, Trea de Octubre de mil noveclento11~senta ycua!ro.-julih Bendaila S., Coml1lonado de Patcatea de Nicaragua.

3 1

N9 9887-8/U N9 927781-, 8.90 The American Tobacco Company, de la ciudad

de New Vo1k, E1tados Unidos de América, por me­dio de apoderado teftor Henry Caldera Pallais, Agente de Marc11 de fábrica y Plttnte1 de lnven· clón, de e.te domlc1llo, 1ollcih el reghtro de la m ·rea de fábrica y comercio que con1l1te ea el

,.,. .. nombre •HALF and HALF•:

/ ...... HALF ASO HALF ~ .

-.._ ~.~. Marta que •e emplea conforme coa el modelo •.. pre1Cnlado, para di1tingnlr: Prodnctoa de tabaco

manufacturado, Incluyendo tabaco para pipa y par.1 clg1rrl11011 Cine 20, (Productos de T1b1co), del De-creto No. 10 de 7 de enero de 1956. · ~

Oyente opollclone1, término legal. · Oficina de Pateatct de Nlcar1gu1. Manal{ua, D.

N., once de Al{o1to de mil aoveclentoa 1eacata y cuatro.-JUllán Bendaila S., Coml1lonado de Paten­tu de Nicaragua.

3 1

N9 9893-B/U N9 927790-4 9.~0 Mercury Record Production11 lnc., de la ciudad

de Chlc1go, Eatado de llllnoil, E1t1do1 Unidos de América, por medio de apoderado 1eilor Henry Cal·

· dera Pallal1, Agente de Marc11 de fábrica y Paten­tes de Invención de este domicilio, 1ollclta el regl1-tro de la marca de fábrica y comercio que coml1te ea la denominación: .

SMASH Sola y sin dl1tlntlvo1 eapeclalea, Marca que_ se

emplea conforme coa el modelo pre.entado, para . diltiagulr: Dl1co1 fonogrliflco1¡ Cintas Maa;netofó·

alcas Orabadas; Dilcoa, Alambre y otras format para Orabaclóa y Reproducción del Sonido, Clase 39, (l111trumento1 Mualcalea y Acceaorlo1) del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e opo1lcloae11 término legal. Oficina de Patente. de Nlcarair;ua. Managua, D.

N., dieciocho de Agosto de mil aoveciento1 1eacata y cuatro.-Jullán Beadaila S.1 Coml1loaado de Pa­teate1 de Nicaragua.

3 1

N9 9892-8/U Ng 927789-· 9.20 S. C. A. R. P. (Sociedad Anónima Francesa), de

la Ciudad de Parl11 -franela, por medio de apode­rado, Henry Caldera Pallall, Agente de Marc11 y de eate domicilio, 1ollc:it1 el regi1tro de la Marca de fábrica y Comercio que con1l1te en la denomina­ción.

Ma. Griffe 1ola y ain dl1tlatlvo1 upeclales, maru que IC emplea conforme con el modelo preseutado, para distinguir:

3 1

Nombres Comerciales N9 9652-8/U N9 925944-4 14.90

Almacenea y Dl1lrlbuclone1 Lula Mora!ea S.A., de ute domicilio, por medio de apoderado Dr. Raúl Barrios Ollvárea, Abogado y de cate domicilio, 1011-clta el regi1tro del Nombre Comercial que con1l1te en la cxprctlón:

Almacenes y Distribuciones L nis Morales Sociedad

Anónima 1010 y 1ln dlatlntivos e1pecialet, nombre comercial que IC emplra conforme con el modelo pre.entado, para distinguir: E1tableclmlento1 lnd111triale1 y co­mercl1le1 de1tlnado1 a la fabricación, lmportacldn, . n:po1taci611, repreacntación de vestuarios y artrcu-101 de tocador v demát nece11rlo1 para el uso_ per-1C n11!1 tanto del hombre como de 11 mujer; y el regl1tro de la Marca de fábr!ca y Comercio que conside en el nombre, L MORALES V., e1crlta par· ticularmente en letra de carta y con el rabo de 11 le· tra •Lo cubriéndola totalmente, ad como 11 letra • M • con un rabo hacia abajo,

marca que 1e emplea conforme con el modelo pre• sentado, para diltingulr: Toda cl11e de vestuario, Clase 42, (Vestuario), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyenae opoliclones, término legal. · Ministerio de Economla, Oficina de Patentes de

Nicaragua. Managua, D. N., veintinueve de Sep­tiembre de mil aoveclentoa 1e1ent1 y cuatro.-jullán Bendaila S. Comi1loaado de Patentea de Nicaragua.

3 2

N9 9657-8/U N9 92591D- 4 14.80 Blandón Plenoa Cardenal y CompalUa Limitada,

de eata República, por medio de apoderado jacquea Plenon Cuadra, de este domicilio, 101lclta el regl1-tro del No-nbre Comercial que conalste en la expre-11611 e HIT MUSICAL-, y un dibujo que ea 1u centro tiene cinco lfne11 horlzontalea, ttf comlenio de é1t11 1C ve la figura de un 11xofóa1 seguido de la1 pala· bra1 HIT MUSICAL;

Producto• de Perfumerla, Colonias y Aguu de To­cador; Locioae1 para el Cabello, para AH ta ne y pa­ra 11 Cara, Producto• de Belleza y Co1métlco1, In­cluyendo Cremu y Polvoa para M1qui111je, Lápiz de L1blo1 y Láplcu para Maqulllaj"• Locionea y Cre· mu para el cuidado de la cara y maao1, aplicaclo­nea para quitar Maq111l11je1, Maquillajea de 101 ojoa, Barnlcea o Plntur11 para tu uft11 1 dl1olvcntcs pa- Nombre Comercial que ae emplea conforme coa el ra 111 ml1m111 Clue 7, (Co1mEtlcos, Perfumuy pre· modelo preaeatado, para dlatin¡alr: Su ntablecl•

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3439

miento comercial para la venta al detalle, de dl&cos ntuskalu, aparato•, receptores, tocadl1co1, consolu etc.

Oyenac opo1iclonc1, término legal. ~ Mlniaterlo de Economla, Oficina de Patente• de

Nicaragua, Managua, D. N., cinco de Septiembre de mil noveclento1 u~acnta y cuatro.-Jullán Ben· dafta S., Comlalonado de Patente• de Nicaragua.

3 2 •

N9 9656-B/U N9 925948-CJ 7.9:J Frauk james Morales Pérez, Comerciante y de

t1tc domicilio, solicita el registro de 101 nombre• comerclalea que conliatcn en 111 exprc1lonc1:

Almacenes Nicaragüenses de Descuentos

(ALMANIDES); y Comisaria to del Empleado

(COMEN) 10101 y 1ln dl1lintivo1 capeclalea, nombrca comer­clalc1 que se emplean conforme con el mo:lclo pre-1cntado, para dl1tlngulr: Almacenca para vender to· da cla1e de artrculoa con rcbaju o descuento• y fa­cllldadce de pago.

Oyenae oposicione1, término legal. Mlnlaterlo de fconomfa, Oficina de Patcntce de

Nicaragua. Managua, D. N., veinticuatro de Sep­tiembre de mil novcclento11e1enta y cuatro.-Jullán Bcndaila S. Comisionado de Patcntu de Nicaragua.

3 2

SECCION JUDICIAL Remates

N9 9i56-B/U N9 939463- * 6.70 Cuatro tarde, veintiocho corriente, este juzgado,

rcmatarálC al martillo, camión marca cHcn1chelt, motor 70624, chula 35512, color amarillo.

B11e: Quince Mil Córdob11 <* 15,000.00) Oyc,aac po1tur11 lcgalca. Ejecuta: Cario• Haym contra David Lacayo. Dado juzgado Segundo Civil del Distrito. Ma-

nagua, veinte de Octubre de mil novecl1nto1 BClen­ta y cuatro.-Héctor Guillermo Llbby Rlvera.-juez 2o. tlvll del Dhtrlt1J del Departamento de Mana­gua.-Napoleón Medina Mendlch, Secretarlo. • ' 3 :z

No. 9854-B/U No. 939464-* 8.00 · Cinco tardt, trca Noviembre, este afto, local Juz­gado, 1ub11tarásc mejor po1tor, finca rúallca 1itua­tuada comarca La jagulta, camino E1qoipul11, ca­pacidad trea manzao11 y fracción; limitada: oriente, camino comedlo Fulgcncio Mejla y Arturo Solór • zano; occidente, jerónimo Agutlar¡ norte, Arturo Solórzano; y aur, Patricia Rodrlguez. ln1crlla N-9408-folloi 59 y 60, Tomo 248-ailento 4o. Libro Propiedade1, Relistro Público, Managua.

Ejecución: Ricardo Miranda contri Oiga 0Jtié­rrez Sandoval.

B11c: Doce Mil Oo1clcnto1 Cuarenta y Un Cór­dob11 y Treinta y Ocho Ccntavo1 Córdoba.

Oyensc po1tur11 efectivo. Dado Juz¡ado Segundo Civil D11trlto. Managua,

quince Octubre mil novcclcnto11c1enta y cuatro.­H. O. Llbby.-0. Murlll<>c$rlo.

3 2

N9 9840-B/U N9 915738-* 9.96 Once m1ft1na, mulCI diecinueve Noviembre, co·

rrleáte 1no, loul e1te despacho, venderá1e ea pú·

bllca 1ub11t11, finca ag1 !cola situada un k1l1~metro ctutfad Chich1galp1 al norte, con~lst !nte dos pre­dios, cinco m1nzan11 cada uno, lin:lant~a: oriente, Leandro Zapata¡ poniente, Bc11ilo Torres¡ norte, Tl­burcio Oomez camino comedlo¡ aur, julio U1loa¡ oriente, Alejo Roslrán; ponlcnt~, carretera enmedlo, Jo1é Maria Ubando¡ norte-, huerta anterio1¡ sur, José Maria Obando.

Ejecutante: Miguel V urlzu Ballcstero1. Ejecutado: Elena Emperatriz Méndez, Juana y

Ramón Méndez. Bue remate: Veinte Mii Selsclento1 Ochenta y

Tres Córdobu Veinte Ccntavo1. Oyénse po1turaa legales. juzgado Civil Dhtdto. Chinandega, Octubre

diecisiete, mil noveclento1 sesenta y cuatro.-Car· 101 Alberto Lópcz, Secretarlo.

3 2

N9 9857-8/U N9 933664-* 3.50 Tres tude, seis de Noviembre entrante, 1C vende·

rán al martillo b!cnl'I mueb!ct embargados, 1l­guiente1: una 111la de barbería de mader•, color blanco, un 1illoncito de barbería para nlfto1, un c1-pejo, yarda largo diecloch > pulgadu ancho, una me11 redonda y de madera y una lámpara lluore1-ccnte.

Ejecución Lcandro Alcjos a . funcilco Hamlrez, bue do1ciento1 cuarenta córdobas.

Oyense po1tura1. Juzgado Local Civil. Mauya, veinte Octubre

mil noveclento1 1e1enta y cuatro.-Carlo1 Martlncz L., Secretarlo.

3 2

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N9 9911-B/U N9 88424t-* 6.88 TrCI tarde diez Noviembre próximo e1tc juzgado

remataráte mejor pJstor, lote terreno m~dia manza· na, Molino Norte, cata jurisdicción, lindante: orien­te, Augusto flores Lovo¡ norte, Adolfo Manuoares, umlno comedlo¡ sur, Molino Norte; occidente, ca­rretera Jinotcga. ·

Valorada: Qulniento1 Córdobu. Ejecuta: Augusto Flores Lovo a Socorro Oarcla

Mendoza. Oyente po1turu. Dado juzgado Local Civil. Matagalpa, diecinue­

ve Octubre mil novecientos sesenta y cuatro.-Fran· claco Montenegro L.-C. A. Hernández.

Ea conforme. -C. A. Hernándcz, Secretarlo. 3 2

N9 9914-B/U N9 039180-* 8.10 Cinco tarde diez Noviembre corriente afto subasta·

rue local cele Despacho finca urb1n1 Barrio Cernen· tcrlo Nuevo e1ta ciudad, mide doce varl1 frente por trelnthéis y una tercia varu fondo, con 1iete plezu, conllrucclón taquezal, linda: Norte, julio Lallndc; Sur, 1éptima calle noroeste enmedlo, Raúl Arana Monlalvá i¡ Oriente, Heliodoro Arana; Occidente, julio Lallnde. Inscrita No.,2J 006 folios 251/272 To· mo 472 A1lento 13 Sección Hipotecas es:c Regl1tro Público.

Ejecución: José del Carmen Bellgoechea contra suce1lóa julio Oavinet Bourbo11.

Avalú:>: Treinta mil do1ciento1 clncuenh córdo­bas.

Dado juzgado Segundo Civil Distrito Managua., veintiuno Octubre mil noveclento1 aeaentlcuatro.­H. O. Llbby.-:lfap. Mollna M -Secretario. 1 3 1

N9 9910-B/U N9 8842-13-* 7.76 Trca de la tarde, del once de Noviembre, subu­

taraae en eete local, derecho de tierr11 que aita en el Sitio de jc1ú1 Maria de Tatucamc, jurl1dicción de Ciudad Darlo de utc Departamento, que linda: Oriente, Sitio Tecomata1te¡ Occidente, Vma· de San.

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Page 16: 3426 LA GACETA-DIARIO OFICIAL - sajurin.enriquebolanos.org

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3440 LA GACBn'A-DIAJUO OFlCIAL

ta Rosa; Norte, Sitio El Cuervo, y Sur, Valle Terra­noba.

lntere1ado1 opóngan1e término legal. / ··"' ... Ejecuta: fellpa Corea Lira a Manu~ Corea Rfot,

-.~. por • 500.oo, Qulnlento1 Córdob11. D1do juzg1do Loe1I Civil, M1t1g1lpa, diecinueve

/' Octubre mil noveclento1 1eeenta y cratro.-fran­.~. ;·: · ¡ elato Montenegro L.-C. A Hernández.-Srlo.

;;: . E1 conforme.-C. A. Hernández.-Secretarlo.

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Títulos Supletorios . N9 9736-B¡U N9 874095-IJ 5.16 Norberto Ortiz,·101lclta Título Supletorio rústica

jurl1dlcclón Moyogalp1, cinco muzan11, limitada: Poniente, teatamentarla Dolorea Alvarez¡ Oriente, Alberto Mhdez¡ Norte, Oerardo Salvatierra y Sal­vador Vela¡ Sur, camino.

Oponerte legalmente. Secret1rf1 Juzgado Civil Oi1trlte>. Rivu, trea Oc­

tubre mil noveclento1 aeaenta '/ cuatro. Moi1é1 S. Cole.

3 2 -N9 9744-8/U N9 926741- 4 6.00 Oertrudl1 Lópcz Duute, 1ollclta trtulo 1upletorl9

finca rúdlc:a 11ta: Sitio San Antonio, de once man­zanaa y media mb o meao1, dentro eeto1 llndero1: Oriente, Rlo Malacatoy1¡ Poniente, 1ltlo San Anto­nio¡ Norte, Ramón lópez; Sur, Félix López.

juzgado Civil Ol1trlto Segundo. Managua, die­cinueve 1go1to mil noveclento1 1e1enta y cuatro. -Do1 tarde. J. C. Murlllo T. Srio.

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N9 9745-8/U N9 926742- CS 6 00 Félix López Duarte, 1ollclta Ululo 1upletorlo, fin­

ca rú1tlca 11ta: Sitio San Antonio, de once mnza­n11 y media mb o meno1, e1to1 llndero1: Orlonte, Rlo Malacatoya¡ Poniente, Sitio San Antonio; Nor­te, Oertrudl1 López¡ Sur, Narci10 López.

juzgado CIYll Dhtrito Segundo. Managua. die­cinueve 1go1to mil novecientos 1e1eata 1 cuatro. Tru tarde. J. C. Murillo T~ Srlo.

3 2

N9 9745-8/U N9 926742-t 6.00 Maria López Duarte, 1ollcita Ululo 1upletorlo, fin

ca rú1tlca alta: Sitio San Antonio, de once manza­naa· y media mb o meno1, esto• llndero1: Oriente, Río Malacatoya¡ Poniente, Sitio San Antonio; Nor­te, Ramón López; Sur, Tomb López.

juzgado Clvll Dl•trlto Segundo, Managua die­cinueve ago1to mil noveciento11e1enta y cuatro.­Do• tarde. J. C. Murlllo T. Srlo.

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N9 9745-8/U N9 926742-t 6.00 Ramón López Duarte, 1ollcita Titulo Supletorio,

finca rú1tlca once manzanas y media mb o menos, e1to1 lindero•: Oriente, Rlo M1lacatoya¡ Poniente, Sitio San Antonio; Norte, María López¡ Sur, Oer· trudlr. López.

Juzgado Civil Dl1trlto Segundo. Managua veinte a¡o1to mll noveclento1 1e1enta y cuatro. Tre1 tar­de, J, C. Murlllo T. Srlo.

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. N9 0745-8/U N9 926742-· 6.00 Narcl10 lóper. Duarte, 1ollclta Titulo Supletorio,

finca rústica once manzanH) media mát o meno1, 11la eatos llndero1: Oriente, Río Malacatoya; Po· nlente, Sitio San Antonio; ~orte, fl E1plno y Sur, Félix Lóper..

Juzgado Civil D11trlto Segundo, Manigua veinte ago1to mil noveclento1 1eaent1 y cuatro. Cinco tarde, J. C. M11rlllo T, Srio.

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N9 9751-8/U N9 910551-& 7.20 Ju1to Lino Zepeda Salazar, 1ollclta t(tulo 1upleto ..

rlo, 1olar nrbsno ubicado en el Valle del Dulce Nombre de e1ta jurildlcclón, dentro de eatoe linde­ro•: norte, calle pública, predio Santo• Hernández 1 Alejandro Hernández; 1ur, predio de Lul1 Puerto Orteg1; oriente, calle pública Abraham l!lplnon¡ poniente, calle pública Felipe Baltodano.

f1Umanlo do1clento1 córdobu. Opo1iclone1 término legal. _ Juzgado local Civil, San Marco1, tell Octubre

Mii Noveclento11e1enta y cuatro.-Lul1 P. Mejía O. Oulllermo A. Gallardo Srlo.

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N9 9746-8/U N9 926742-$ 6.00 Mode11a Ldpez Duarte, 101lcita Ululo 111pletorlo

finca rú1tlca once manzaa11 y media. má1 o meno1, e1to1 llndero1: Oriente, Río Malacatoya¡ Poniente, :iltlo San Antonio¡ Norte, Tomb Lópn; Sur, Do­mingo Lóptz.

Juzgado Civil Dlatrlto, Segundo. Managua, die· cioueve a¡oato mil noveclento1 1t1enta y cuatro. Cuatro Tarde. J. C. Murlllo T. Srlo.

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Venla de Terreno Ejidal No. 9823-8/U No, 927769 - t 9.10

Osc1r Rafael Lola Oalo, mayor de edad, c11ado, oflclnl1ta; de eate domlclllo, 101lclta venta lote terre· no ejldal de una manzana de cabida, en la Comarca Santo Domingo, ella j11rl1dlcclón, 1obre Camino• La Cuarezmao, comprendido dentro 1lgalente1 lindero•: oriente, eucealón de Alelo Sotelo, camino enmedlo; occidente, predio juan Pablo Solito; norte, prople• dod de Sllveatre Pérez; y 1ur; propiedad de Euitenlo Andino; Inscrito el Ululo con No. 9726, Tomo CCCXXXIV, follo 294; y Tomo CCCXL, follo 70, 1-1iento 60., Sección Derecho• Reale1 de este Registro ~~~ .

Quien tuviere derecho, op6ng11e término legal. Dado en Managua, Dlatrito Nacloaal, a 111 nueve de la m1ftana del nueve de Octubre de mil noveclen· toa 1e1enta y cuatro.·francl1co Solórzano Arceyut­Mlnlatro del Dl1trlto Nacional, por Ley.-Carlo1 Ca­llr ju Morelra.-Secretarlo Oeneral,

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Convocatoria N9 9896-B/U N9 939479-$ 5.45

La Junta Unlver11ta· la de la Ualvenldad · Naclo­nal de Nlcu1gua de acuerdo con lo re1uelto e11 au 1eslón N9 177 del diecinueve de Octubre de mil no• veclento1 1e1enta y cuatro y de conformidad con 101 Arto1. 15 y 47 de 101 E1tatuto1 unlvenltarlo1 convoca a 101 miembros propietario• y repreaentaa· tu eetudiantilea de 111 junt11 Directiva• de laa fa· cultade1 de Ciencia• M~dlc111 Clencl11 jurfdicu y Soclalee, Ciencia• Qulmic111 Clencl11 fl1lco·Mate­mátlc11, Odontología, Cienclaa Económlc11 y Hu· manidadea para que conjnntamente a 111 cinco de la tarde del dla 1ábado 14 de Noviembre próximo '/en el Salón de Acto1 Públlco1 de la aede central de la Unlvenldad procedan a la elección del Rec· tor que ha de concluir el .periodo del extinto Rector Magnntco Doctor Mariano flallo1 011, quien fue electo el quince de fuero de mil nov~clento1 1e-1enta, doa para el periodo que termina el velnt11te0

te de marzo de mil noveclento1 1eaenta y 1ela.

León, 20 de Octubre de 1964. /osl 11. Montal114'$ Rector por la Ley

Dtnis Marllntz Cabtzas Secretarlo Oeneral

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