temario clinica penal

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TEMARIO PENAL 1.De un concepto de Proceso Penal e indique el esquema, además del trámite de los incidentes. Conjunto de instituciones, principios y normas jurídicas que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes dentro de las distintas fases procedimentales y que tiene como fin, establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substantación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa. PROCESO PENAL a) Comisión del hecho delictivo. b) Actos Introductorios Denuncia Prevención Policial Querella Conocimiento de Oficio Certificación de lo conducente c) Detención Legal del imputado d) Audiencia de Primera Declaración del Imputado Advertencia Intimación Declaración del Sindicado Discusión de: Falta de mérito o Auto de Procesamiento con Prisión Preventiva o con Medida Sustitutiva; y el plazo de la Investigación. e) Presentación de los Actos Conclusivos de los cuales se puede pedir: Acusación Sobreseimiento Clausura Provisional Medida Desjudicializadora f) Audiencia para discutir los actos conclusivos (aquí se inicia la etapa intermedia) En esta audiencia el juez podrá aceptar, sobreseer o clausurar provisionalmente. Si sobresee, le pone fin a la persecución penal; si clausura, solo suspende provisionalmente la persecución hasta la fecha que se le fije al MP para que presente nuevo acto conclusivo. g) Juez se inhibe de conocer y remite el expediente a la sede del tribunal competente para el juicio. TRAMITE DE INCIDENTES a) Si el CPP señala la vía incidental pero no dice que sea por la LOJ:

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Preguntas esenciales para Clinica Penal

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Page 1: Temario Clinica Penal

TEMARIO PENAL1. De un concepto de Proceso Penal e indique el esquema, además del trámite de los

incidentes.Conjunto de instituciones, principios y normas jurídicas que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes dentro de las distintas fases procedimentales y que tiene como fin, establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substantación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.

PROCESO PENALa) Comisión del hecho delictivo.b) Actos Introductorios

Denuncia Prevención Policial Querella Conocimiento de Oficio Certificación de lo conducente

c) Detención Legal del imputadod) Audiencia de Primera Declaración del Imputado

Advertencia Intimación Declaración del Sindicado Discusión de: Falta de mérito o Auto de Procesamiento con Prisión Preventiva o

con Medida Sustitutiva; y el plazo de la Investigación.e) Presentación de los Actos Conclusivos de los cuales se puede pedir:

Acusación Sobreseimiento Clausura Provisional Medida Desjudicializadora

f) Audiencia para discutir los actos conclusivos (aquí se inicia la etapa intermedia)En esta audiencia el juez podrá aceptar, sobreseer o clausurar provisionalmente. Si sobresee, le pone fin a la persecución penal; si clausura, solo suspende provisionalmente la persecución hasta la fecha que se le fije al MP para que presente nuevo acto conclusivo.

g) Juez se inhibe de conocer y remite el expediente a la sede del tribunal competente para el juicio.

TRAMITE DE INCIDENTESa) Si el CPP señala la vía incidental pero no dice que sea por la LOJ:

Se solicita audiencia oral para plantearse. Audiencia Oral: Si es de hecho (dentro de 5 días), Si es de derecho (dentro de 2

días). Se resuelve por el OJ en auto al terminar la discusión.

b) Si el CPP señala que se lleve según la LOJ: Planteamiento (Debe aportarse la prueba) Dos días de audiencia a las otras partes Recepción de las pruebas propuestas en una audiencia fijada dentro de 8 días. Resolución en auto en 3 días Tres días para interponer apelación

c) Si el incidente se plantea en audiencia oral y no se señala otro trámite por el CPP: Planteamiento (Se debe argumentar y ofrecerse la prueba si es de hecho) Se corre audiencia oral a los demás sujetos presentes.

Page 2: Temario Clinica Penal

Se reciben las pruebas. El OJ resuelve dictando un auto.

2. Competencia y JurisdicciónCOMPETENCIA

Es el límite dentro del cual, el juez puede ejercer sus facultades jurisdiccionales y puede ser por razón de la materia, territorio, grado, cuantía y turno, por tanto, es la facultad que tienen los jueces para conocer ciertos asuntos en atención a la naturaleza de estos.En materia penal tienen competencia:

a) Juez de Pazb) Juez de Primera Instanciac) Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.d) Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.e) Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en

los procesos de mayor riesgo.f) Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en los

procesos de mayor riesgo.g) Jueces de Ejecuciónh) Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente.i) Cámara Penal de la CSJ.

JURISDICCIONPotestad que tienen los jueces de administrar justicia pero que está limitado en razón

de su competencia. Es la función del estado consistente en tutelar y realizar el derecho objetivo, diciendo o haciendo lo jurídico ante algunos casos concretos a través de órganos especialmente cualificados para ella. Esta facultad la delega la CSJ.

3. Acción PenalEs la facultad que tiene el agraviado o quien resulte ofendido por la comisión de un hecho delictivo para exigir justicia y el resarcimiento del daño causado por el mismo hecho. También es la facultad que tiene el Estado para que a través del MP se persigan todos los delitos de acción pública y/o privada. La acción penal se clasifica en:

a) Acción Públicab) Acción Pública dependiente de instancia particular o que requiere autorización estatalc) Acción Privada

4. Sujetos ProcesalesSon personas naturales o jurídicas que se constituyen en el proceso para pretender en él, la solución de un conflicto de intereses, asumiendo los derechos, deberes, cargas y responsabilidades inherentes al juicio. Estos son:

a) Acusadores: MP, Querellante Adhesivo y/o Querellante Exclusivob) Acusados: Sindicado, Defensa Técnica y Tercero Civilmente Demandadoc) Secretariod) Juez

5. Declaración del SindicadoEs un acto procesal en el cual se ejercita la exigencia constitucional de ser oído en el proceso para su defensa. A la declaración que preste el sindicado durante el procedimiento preparatorio, el juez deberá instruirle acerca de que puede exigir la presencia de su abogado defensor y consultar con él, la actitud a asumir antes de comenzar la declaración del hecho. No podrá ser obligado a declarar contra sí ni a declararse culpable.

6. Actividad Procesal

Page 3: Temario Clinica Penal

Está constituida por todas las actividades que desarrolla en forma en forma secuencial, el órgano jurisdiccional desde el inicio hasta el final del proceso penal y que comprende:

a) Idiomab) Declaraciones e Interrogatoriosc) Lugard) Tiempoe) Actas y Actuaciones

7. Comunicación entre AutoridadesActo procesal que debe ejecutarse por intermedio de otra autoridad, en ésta, el juez podrá encomendar su cumplimiento a través de:

a) Suplicatorio (de juzgado menor a superior)b) Exhorto (de igual competencia funcional)c) Despacho (competencia funcional superior a juzgados menores)d) Carta Rogatoria (de jueces a otros estados a través del Presidente de la CSJ, salvo si

existen leyes o tratados vigentes que determinen algo diferente)e) Oficio (de autoridades que no pertenezcan al organismo judicial)

8. Notificaciones y CitacionesSon actos que el órgano jurisdiccional realiza para comunicarse con los sujetos que intervienen en el proceso, fundamentando su participación en él, al poner en su conocimiento las distintas contingencias que vayan surgiendo en la tramitación.

a) Citación: Es un acto de comunicación en que el órgano judicial señala a las partes un día y hora determinado para realizar una actuación procesal.

b) Notificación: Acto de comunicación del órgano judicial de una resolución, sin esperar ninguna de las actuaciones de las partes.

9. Medidas de CoerciónSon medios de restricción al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado o terceras personas, impuestos durante el curso de un proceso penal y tendiente a garantizar el logro de sus fines: descubrimiento de la verdad, la actuación de la ley sustantiva en el caso concreto y la presencia del imputado dentro del proceso. Su naturaleza jurídica consiste en que son medidas provisionales, cautelares o pasajeras.

a) Prisión Preventiva: Es el encarcelamiento de una persona para asegurar que comparezca a juicio y que no obstaculice la averiguación de la verdad del hecho que se investiga.

b) Detención: Consiste en la privación momentánea de libertad de una persona, contra quien existe presunción de responsabilidad en la comisión de un delito, con el fin de ponerla a disposición del tribunal competente.

c) Citación: Convocatoria imperativa que se dirige al imputado para que comparezca a intervenir en el proceso.

d) Conducción: Consiste en hacer comparecer en forma coercitiva ante tribunal por medio de la PNC cuando la persona haya desobedecido una o varias citaciones.

e) Arraigo: Medida de coerción personal que impide la salida de una persona del territorio nacional.

10. Persecución PenalEs la obligación que tiene el MP de investigar los hechos que han sido señalados como delitos y de recabar todos los elementos de convicción necesarios para demostrar su responsabilidad penal.

Page 4: Temario Clinica Penal

11.Obstáculos a la Persecución PenalSon impedimentos que sin referirse a la existencia del delito o a la responsabilidad del imputado, tienen como efecto, postergar el ejercicio de la acción penal en el proceso de que se trata o impedirlo definitivamente.

a) Cuestión Prejudicial: Existe cuando la solución del proceso penal dependa de la solución de otro proceso.

b) Antejuicio: es una autorización necesaria para seguir penalmente a las personas que gozan de ese derecho y es otorgado por la constitución y las leyes de la república en función del cargo que ocupan o por aspirar electoralmente a los mismos.

c) Excepciones: Son tramitadas en forma de incidentes y no suspenden la investigación durante el procedimiento preparatorio. Las que no se plantean en el procedimiento preparatorio podrán plantearse durante el procedimiento intermedio. Incompetencia: Es la determinación precisa del tribunal que viene obligado con

exclusión de cualquier otro a ejercer potestad jurisdiccional en una asunto concreto.

Falta de Acción: Momento en el que se inicia un acto de persecución penal sin haber sido instado o autorizado.

Extinción de la persecución penal: Son aquellos supuestos en los que ya no se puede perseguir judicialmente a través de un proceso penal por:

Muerte del sindicado Amnistía Prescripción Muerte del agraviado sin culpa del sindicado Por el pago máximo previsto en la pena de multa Por vencimiento del plazo de prueba Por revocación de instancia particular Por renuncia o abandono del querellante en delito de acción privada.

12.Actos IntroductoriosSon actos con los que se inicia el proceso penal, debido al conocimiento de la comisión de un hecho que reviste características de delito. Estos son:

a) Denuncia: Forma de comunicar un hecho delictivo de forma oral o escrita ante la PNC, MP o Juzgado / Tribunal. Denuncia Obligatoria: Acto que obliga a un funcionario público a denunciar cuando

tenga conocimiento de un hecho delictivo.b) Prevención Policial: Acta en la que se establecen las diligencias practicadas por el ente

policial derivadas de la comisión de un hecho delictivo.c) Querella: Acto procesal de postulación, que asiste al ofendido o a cualquier sujeto de

derecho mediante la cual se solicita la iniciación del procedimiento y la adquisición del querellante de la cualidad de parte acusadora.

13. Procedimiento PreparatorioConjunto de actuaciones encaminadas a obtener información sobre los hechos que han sido objeto de requerimiento fiscal y cuya finalidad es tanto fundar la acusación del fiscal preparando la apertura a juicio oral, como la defensa del imputado. (Adjuntar esquema de proceso preparatorio)

14.Actos ConclusivosSon aquellos posibles pronunciamientos a efectos de concluir con la investigación, paralizándola, concluyendo el proceso o dando paso a nuevas etapas del mismo. En cuanto a la forma procesal en que puede concluir esta fase preliminar, están:

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a) Acto conclusivo normal: Lo constituye la acusación, ya que esta se da cuando en un proceso penal, el resultado de la investigación es suficiente para que el MP formule la acusación y pida que se abra a juicio penal contra el acusado ante el órgano jurisdiccional competente. Acusación: Esto constituye un acto fundamental del MP en el proceso penal, ya

que es donde se formaliza la persecución penal atribuida al ente oficial, ante el órgano jurisdiccional competente. Esta, cumple con fijar los hechos y la calificación legal de tipo penal.

b) Actos Conclusivos Anormales: Son formas de terminar el proceso o suspenderlo. Desistimiento: Es un acto conclusivo anormal, por medio del cual termina la fase

preparatoria, se materializa cuando el MP le solicita al juez de primera instancia que se archiven las actuaciones, ya que el hecho sujeto a investigación, no es constitutivo de delito ni falta.

Sobreseimiento: Puede producirse durante o al final de esta fase de investigación, implica la terminación completa del proceso sin que haya ninguna posibilidad posterior para que el mismo sea nuevamente reabierto.

Clausura Provisional: Este acto conclusivo produce efectos de cosa juzgada. Los presupuestos que deben concurrir para decretar la clausura provisional, son los siguientes:

Cuando no aparezca debidamente comprobada la perpetración del delito, pero existen motivos para esperar que aún pueda establecerse posteriormente.

Cuando resulte comprobada la comisión de un delito y no haya motivos bastantes para acusar a determinada persona.

Archivo: Cuando no se haya individualizado al imputado o cuando se haya declarado su rebeldía, el MP dispondrá, por escrito, el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento para los demás imputados.

15.Procedimiento IntermedioSu objeto es que el juez evalúe si existe o no, fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, la probable participación en un hecho delictivo o verificar las acusaciones del MP. Una vez haya sido vencido el plazo concedido para la investigación, el fiscal deberá formular la acusación y pedir la apertura del juicio, también podrá solicitar sobreseimiento o clausura y la vía especial del procedimiento abreviado cuando proceda. (Adjunta esquema de procedimiento intermedio.