clinica procesal penal

29
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Ciencias Jurídicas y Sociales. Clínica Procesal Penal I Licda. Eneida Sayonara Morales Séptimo ciclo, sección: “A” “ ORALIDAD, PUBLICIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL” Alumnos: Carnet Chinautla, Guatemala, 11 de abril de 2015

Upload: rudy-yaque

Post on 15-Jan-2016

39 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

oralida, publicidad

TRANSCRIPT

Page 1: Clinica Procesal Penal

Universidad Mariano Gálvez de GuatemalaCiencias Jurídicas y Sociales.Clínica Procesal Penal ILicda. Eneida Sayonara MoralesSéptimo ciclo, sección: “A”

“ ORALIDAD, PUBLICIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL”

Alumnos: Carnet

Chinautla, Guatemala, 11 de abril de 2015

Page 2: Clinica Procesal Penal

INDICE

INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................4

LA PUBLICIDAD.......................................................................................................................................5

REGULACIÓN LEGAL:............................................................................................................................5

PRINCIPIO DE ORALIDAD:....................................................................................................................5

PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL............................................5

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA........................................................................................................6

PRINCIPIO DE AUTORIDAD..................................................................................................................6

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD....................................................................................................6

INDEPENDENCIA JUDICIAL..................................................................................................................6

LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES...........................................................7

LA CARRERA JUDICIAL EN GUATEMALA.........................................................................................7

ORIGEN.....................................................................................................................................................8

NORMAS QUE HA EMITIDO EL CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL PARA REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CARRERA JUDICIAL....................................................................8

ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA CARRERA JUDICIAL.....................................................................9

SISTEMAS DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA CARRERA JUDICIAL Y LA JUNTA DE DISCIPLINA JUDICIAL........................................................................................................9

ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE TITULAR Y SUPLENTE DE LA ASAMBLEA DE MAGISTRADOS.......................................................................................................................................9

SORTEO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ANTE LA JUNTA DE DISCIPLINA JUDICIAL............................................................................................................................9

PROCEDIMIENTOS DE LA CARRERA JUDICIAL...........................................................................10

INGRESOS..............................................................................................................................................10

TRASLADOS...........................................................................................................................................10

ASCENSOS.............................................................................................................................................10

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO......................................................................................................11

RÉGIMEN DISCIPLINARIO..................................................................................................................12

PROCEDIMIENTO.................................................................................................................................12

APELACIÓN............................................................................................................................................12

HACIA DONDE SE DIRIGE LA CARRERA JUDICIAL EN GUATEMALA......................................12

LA ESTRUCTURA DE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL..........................................................14

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL........................................................................................................14

DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS SUPLENTES.........................................................................14

RÉGIMEN DISCIPLINARIO..................................................................................................................15

Page 3: Clinica Procesal Penal

FALTAS Y SANCIONES........................................................................................................................15

ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA..................................................................................................................................................................16

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL........................................................17

DISPOSICIONES FINALES:.................................................................................................................19

CONCLUSIONES...................................................................................................................................20

BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................................................21

Page 4: Clinica Procesal Penal

INTRODUCCIÓN

Todos los días por medio de las noticias nos damos cuenta que a los tribunales de justica son consignadas muchas personas las cuales si bien es cierto o no que han cometido un hecho delictivo, los llevan a esos juzgados para que resuelvan su situación jurídica, por medio del proceso penal el cual es dirigido por un juez el cual tiene la ardua tarea de decidir sobre la inocencia o culpabilidad de una persona, al momento de llevarse a cabo las audiencias que para el efecto son celebradas en esos juzgados, nuestro ordenamiento jurídico indica la forma correcta de realizar dichas audiencias, las cuales se deben de realizar con apego a los derechos humanos y siguiendo el debido proceso, el cual regula todas las garantías a las cuales las personas sindicadas tienen derecho, pudiendo mencionar el principio de oralidad el cual se refiere a que la audiencia se debe de realizar de forma oral o hablada, y no como se realizaba antes del año 1992 la cual era un resabio del sistema inquisitivo, el cual no permitía que las personas pudieran defenderse, si no que todo era por escrito y la persona se enteraba del hecho del cual se le acusaba hasta que le dictaban sentencia. Otro principio que da vida al sistema acusatorio actual es la publicidad, en la cual toda la ciudadanía se entera del proceso que se lleva a cavo en contra de determinada persona, y que cualquiera puede acudir a las salas a presenciar dichos procesos, cosa distinta era cuando se aplicaba el sistema inquisitivo, porque las audiencias se realizaban a puertas cerradas y nadie se daba cuenta de lo que sucedía, en la actualidad nuestro sistema de justicia a evolucionado tomando como modelo otros países de Latinoamérica los cuales ya han implementado este tipo de sistemas de justicia, dando lugar a que el sistema de justica sea independiente de cualquier otro que pudiera tener influencias sobre este al momento de dictar una sentencia a su favor, por lo cual en la presente investigación veremos muy a fondo los que son los principios del sistema penal actual en Guatemala, así como la independencia de su sistema de justicia que actualmente se aplica.

Page 5: Clinica Procesal Penal

LA PUBLICIDADEs la característica más sobresaliente del modelo de enjuiciamiento penal (…) La administración de justicia es un acto de gobierno, y como tal está sujeto a las reglas generales propias de todo acto de gobierno de la república; de entre tales reglas emerge la de la publicidad.

Lo que las constituciones fundamentales de un Estado de derecho y los pactos internacionales exigen es la “publicidad” del juicio, tanto en sentido político (publicidad de los actos de gobierno) como técnico (realización del debate a puertas abiertas). (…).

La publicidad de los debate es regulada como la posibilidad de que cualquier persona pueda presenciar su desarrollo total, y conocer luego los fundamentos de la sentencia.”

REGULACIÓN LEGAL:En los artículos 12 y 356 del Código Procesal penal y este último señala: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver, aún de oficio, que se efectúe, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:

1. Afecte directamente el pudor, la vida o la integridad física de alguna de las partes o de persona citada para participar en él.

2. Afecte gravemente el orden público o la seguridad del Estado.

3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

4. Esté previsto específicamente.

5. Se examine a un menor, si el tribunal considera inconveniente la publicidad, porque lo expone a un peligro.

PRINCIPIO DE ORALIDAD:Concurren las facultades intelectivas de los tres miembros Cámara), y es durante la deliberación propia del órgano colegiado en donde se espera, que habrá de constituirse la manifestación de voluntad jurisdiccional a través de la cual el Estado enlaza una solución individual a un conflicto social concreto (sentencia).

REGULACIÓN LEGAL:Está contemplado en el artículo 362 del código procesal penal de la siguiente forma:

ORALIDAD. El debate será oral. En esa forma se producirán las declaraciones del acusado, de los órganos de prueba y las intervenciones de todas las personas que participan en él.

PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN JUDICIALEn nuestro país se toman en consideración los principios ya que pretenden asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial, y por lo tanto los mismos están contenidos dentro del derecho positivo; lo anterior porque la organización judicial como cualquier otra, descanso sobre un conjunto de principios básicos, de cuya aplicación depende la calidad de justicia en nuestro país.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

Este principio es esencial en el sistema judicial, ya que el mismo sustenta la legitimidad de la función judicial, da credibilidad y certeza a dicha función; puesto que al ser observado por el órgano jurisdiccional en sus sentencias o resoluciones, hace una correcta administración de justicia, en la que predomina el derecho y no las antipatías o enemistades y simpatías que tenga el juez con las partes procesales, donde los jueces y magistrados tengan el único fin de administrar justicia sin desviar su criterio por amistad o enemistad o por dadivas ofrecidas por alguna de las partes.

Page 6: Clinica Procesal Penal

Se puede decir entonces que la imparcialidad no significa el no ser parte, la imparcialidad es una especie de motivación, que consiste en que la declaración o resolución que deba emitir el juez o jueces, se oriente en el deseo de decir la verdad, de determinar con exactitud, de resolver justa o legalmente. La imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador, es decir que este debe sumergirse en el objeto, y olvidarse de su propia personalidad.

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIAEs un principio fundamental el de la independencia de la potestad judicial, ya sea como rama (poder) o bien considerado como juez particular (como agente).

El magistrado realiza una de las funciones primordiales del estado y para eso requiere dicha autonomía.

La independencia debe entenderse, antes que nada, respecto a los otros dos poderes del Estado que, naturalmente, tiene contactos con el judicial. La independencia quiere decir que no debería depender de ningún otro organismo, pero sabemos que si dependen del legislativo porque allí se crean todas las leyes que se van a llevar a cabo en el organismo judicial ; por si fuera poco también la independencia se ve afectada por los sectores de poder, por ejemplo los millonarios o los narcotraficantes.

Esto lleva a concluir que la independencia no es un valor en sí mismo, sino solo un medio para obtener la imparcialidad, que es esencial para la función jurisdiccional.

PRINCIPIO DE AUTORIDADLa potestad jurisdiccional consiste no solo en juzgar, sino también, en ejecutar lo juzgado, es necesario que en cada tribunal haya autoridad suficiente para imponer el cumplimiento efectivo de sus mandatos,

Los ordenamientos judiciales establecen, fuera de la necesidad de esta colaboración y cumplimiento, la imposibilidad de analizar el orden (su legalidad, pertinencia, etc.) e inclusive, en algunos países se le atribuye como delito el de obstaculizar el cumplimiento del mandato judicial, sino también el de estorbar su ejecución.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADLa responsabilidad es el complemento indispensable de la independencia, y debe resultar más exigente en cuanto esto es mayor.

El poder judicial como tal, podríamos decir, aunque también se involucra a los magistrados individualmente, tiene, ante todo una responsabilidad política, puesto que, en la mayoría de países los miembros del tribunal supremo pueden ser objeto de juicio político, al igual que los miembros del poder ejecutivo, y otros titulares, superiores de órganos del Estado.

Este principio se refiere principalmente a la conducta oficial, que debe desempeñar el juez en la organización judicial, sin tener relevancia su conducta privada.

INDEPENDENCIA JUDICIAL

La justicia se imparte de conformidad con la Constitución de la República y las leyes nacionales. Por ello, corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de los juzgados. Los otros organismos del Estado deben prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atenten contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.

La función jurisdiccional es ejercida, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz.

Ninguna otra autoridad puede intervenir en la administración de justicia.

Una justicia independiente e imparcial solamente es factible si los tribunales cuentan con autoridad suficiente y eficaz, y los juzgadores (magistrados y jueces) son designados por mérito y no por conveniencia o necesidad. Por tanto, la designación de los juzgadores debe obedecer

Page 7: Clinica Procesal Penal

exclusivamente a merecimientos (capacidad, especialización, honradez e idoneidad), que solamente pueden establecerse en un contexto de evaluaciones objetivas, transparentes e inequívocas, que el Artículo 209, párrafo segundo, de la Constitución instituye como la selección por oposición.

LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES. Independencia judicial Dentro de la Constitución, el tema de la independencia judicial se perfila en dos contornos: la independencia del poder judicial y la independencia personal de los jueces. La independencia del Órgano Judicial es condición esencial del sistema democrático representativo. Así, definiendo la estructura del Estado, la Constitución Política de la República, en el artículo 141, prescribe que "La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida". Se define aquí el papel que juega el organismo judicial dentro del sistema de poder estatal, constituyéndose en una garantía de carácter político de control de ese poder, en relación con los órganos Ejecutivo y Legislativo.

En relación con la misma garantía, de independencia como órgano, la Constitución en el artículo 205, estatuye como tales la independencia funcional y la independencia económica, decisión legal importante, que fija dos condiciones básicas para una real independencia: la posibilidad de disponer de fondos y el funcionar sin sujeción a otra autoridad más que la propia. La independencia personal de los jueces, como ya se señaló, goza también de fundamento constitucional, pues en el artículo 203 se dispone: "Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del organismo judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público”. Interpretando correctamente este precepto, la independencia de los jueces es absoluta, ya que son independientes aun del mismo órgano judicial; su única sujeción es para con la ley. Esto se apuntala con el literal c del artículo 205 constitucional, que prohíbe la remoción de magistrados y jueces de primera instancia, salvo en los casos en que la ley lo permite. Lamentablemente, esta norma no ha tenido un adecuado desarrollo en la ley ordinaria, cuestión que se analizará posteriormente, pero puede decirse que existe ya en la Carta Magna la base para proteger la permanencia de los jueces. Por disposición constitucional y con el objeto de proteger la independencia de los jueces, se prescribe para estos el derecho al antejuicio (artículo 206). Finalmente la Constitución establece que "Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia", disposición que garantiza la exclusividad del poder judicial y de los jueces en el ejercicio de su jurisdicción. 3.7.2. La imparcialidad La imparcialidad no es una condición que se logra creando mecanismos que impidan influencias externas o políticas. Por esto, dentro de las legislaciones se opta por proteger la condición personal del juez, de circunstancias que objetivamente puedan influir en su criterio y afectar, así, la imparcialidad. En este sentido, el artículo 12 de la Constitución contiene una norma clara referida a la intención y la necesidad de la imparcialidad de los juzgadores; en esta se prohíbe el juzgamiento de un ciudadano por tribunales especiales o secretos, por procedimientos que no estén establecidos legalmente. También de rango constitucional es la norma que contiene el derecho a ser juzgado por un tribunal preestablecido. Las normas de apartamiento de los jueces, sin embargo, están incluidas en la ley ordinaria. La prohibición de un tribunal con posterioridad al hecho que se juzga y la prohibición de jueces creados específicamente para una persona, son, entonces, los mecanismos objetivos que la Constitución incluye para proteger a los imputados de la parcialidad de los jueces.

LA CARRERA JUDICIAL EN GUATEMALA

La Carrera Judicial en Guatemala, durante los once años de vigencia, ha tenido grandes avances en su desarrollo e institucionalización, ya que ha establecido procedimientos a través de manuales y reglamentos que le permitieron implementar sistemas de ingreso, traslado, ascenso y una evaluación del desempeño a través de factores que evalúan el rendimiento, previo al vencimiento de su período constitucional como Juez de Primera Instancia o de su ascenso como Juez de Paz. Simultáneamente se ha desarrollado un sistema disciplinario que permite garantizar la independencia e imparcialidad del Juez al momento de ser denunciado por un particular, por la posible comisión de una falta administrativa. Así también se ha fortalecido la Unidad de Capacitación lo que permite actualizar al aspirante a juez antes de incorporarlo al Organismo Judicial, así como desarrollar programas de capacitación a través de cursos diseñados para el efecto. Durante la vigencia de la norma se han llevado a cabo dos procesos para la selección de Magistrados de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia, a través de las

Page 8: Clinica Procesal Penal

Comisiones de Postulación, que con algunas deficiencias, han seleccionado a través de procesos públicos, a los representantes del gremio de abogados, para ocupar tan altos cargos, algo que hace dos décadas era impensable imaginar en Guatemala. En este orden de ideas, el presente artículo describe los procedimientos que establece la normativa legal que regula la Carrera Judicial en Guatemala, los criterios que aplica el Consejo de la Carrera Judicial para llevar a cabo su trabajo, así como una visión de lo que se debe hacer para alcanzar la consolidación del proceso.

ORIGEN La Carrera Judicial en Guatemala encuentra sus orígenes a partir de la vigencia del Acuerdo Gubernativo número 953-99 en donde se crea la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, la cual tenía como objetivo brindar apoyo a las recomendaciones formuladas en el informe de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, así como elaborar, gestionar propuestas y recomendaciones que se consideraran oportunas para mejorar el Sistema de Justicia en Guatemala. Como resultado del trabajo de esta comisión y la necesidad que tenía la sociedad guatemalteca de hacer cambios para fortalecer la justicia de nuestro país, el Congreso de la República emitió el Decreto Número 41-99, de fecha 27 de octubre de 1999, Ley de la Carrera Judicial, el cual se encuentra vigente hasta la presente fecha y tiene como objetivo establecer los principios, normas y procedimientos, que delimitan la Carrera del Juez, así como crear los órganos necesarios para su administración y operación. La vigencia de esta norma trajo como consecuencia la promulgación por la Corte Suprema de Justicia, del Acuerdo Número 6-2000, de fecha 27 de febrero del año 2000, en donde se desarrollan los preceptos, normas y procedimientos de la referida ley y se establecen los mecanismos para su ejecución.

Por otra parte el Congreso de la República en el año 2009, emite el decreto 19-2009 Ley de Comisiones de Postulación, que viene a regular lo que establecen los artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 9 del decreto número 41-99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial, en lo referente a la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados de las Cortes de Apelaciones. En la actualidad tanto la Corte Suprema de Justicia como grupos de la Sociedad Civil del país, han discutido y presentado ante el Congreso de la República, reformas a la Ley de la Carrera Judicial para modificar la conformación del Consejo de la Carrera Judicial y la Junta de Disciplina Judicial, así como algunos de sus procedimientos, las cuales no han sido aprobadas por este.

NORMAS QUE HA EMITIDO EL CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL PARA REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CARRERA JUDICIAL

Con la vigencia de la ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, el Consejo de la Carrera Judicial emitió la normativa legal que le permitió desarrollar la evaluación del desempeño de Jueces de Primera Instancia y de Paz, así como reglamentó los traslados, ya sea por razones de servicio o a solicitud de parte interesada, así como los ascensos para ocupar el cargo de Juez de Primera Instancia, después de cuatro años como mínimo al frente de un Juzgado de Paz. Por otra parte promulgó el reglamento de designación por sorteo de los miembros de la Junta de Disciplina, el cual describe el procedimiento que debe seguir el Consejo de la Carrera Judicial al momento de seleccionar a los integrantes de la Junta. Esta normativa se encuentra contenida en los siguientes documentos:

• Reglamento de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de Jueces de Primera Instancia, bajo el sistema de carrera judicial, acuerdo número 3-2007, de fecha 24 de marzo del 2007, emitido por el Consejo de la Carrera Judicial.

• Manual de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de Jueces de Primera Instancia bajo el sistema de carrera judicial, de fecha 25 de junio del 2007, emitido por el Consejo de la Carrera Judicial. • Reglamento de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de Jueces de Paz, bajo el sistema de Carrera Judicial, acuerdo número 3-2007, de fecha 27 de febrero del 2007, emitido por el Consejo de la Carrera Judicial. • Manual de evaluación del desempeño y comportamiento profesional de Jueces de Paz bajo el sistema de Carrera Judicial, emitido en el mes de abril del 2007, por el Consejo de la Carrera Judicial. • Reglamento de traslados y ascensos, acuerdo número 01-2005, de fecha 18 de abril del 2005, emitido por el Consejo de la Carrera Judicial.

Page 9: Clinica Procesal Penal

• Reglamento para la designación por sorteo público de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial, acuerdo número 2-2002, de fecha 16 de julio del 2002, emitido por el Consejo de la Carrera Judicial.

ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA CARRERA JUDICIAL. La Carrera Judicial, por mandato legal, se integra por cuatro órganos: El primero es el Consejo de la Carrera Judicial, el que se encarga de administrar la Carrera Judicial en Guatemala y se encuentra integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes de la siguiente forma: El presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia quien preside el Consejo y puede ser substituido por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia designado por esta, el titular de la Unidad de Recursos Humanos, el titular de la Unidad de Capacitación Institucional, un representante electo por la Asamblea de Jueces y un representante electo por la Asamblea de Magistrados, cada uno con su respectivo suplente. El segundo órgano es la Junta de Disciplina Judicial, que se conforma con dos magistrados de las Cortes de Apelaciones y un Juez de Primera Instancia, todos con sus respectivos suplentes, designados por sorteo por un año. Su función es conocer y si corresponde imponer las sanciones disciplinarias que contemplan los artículos 39, 40 y 41 de la ley de la Carrera Judicial y 35 del Reglamento.

El tercer órgano que conforma la Carrera Judicial consiste en las Comisiones de Postulación que se integran cada cinco años, con el objetivo primordial de nombrar de acuerdo a lo que establece el artículo 215 y 217 de la Constitución Política de la República y el artículo 9 de la Ley de la Carrera Judicial, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados de las Cortes de Apelaciones, para un período de 5 años. Procedimiento que se encuentra desarrollado a través de la Ley de Comisiones de Postulación1. Por último tenemos la Unidad de Capacitación Institucional que es el órgano encargado de planificar, ejecutar, facilitar la capacitación, formación técnica y profesional de los jueces y magistrados, con el fin de asegurar la excelencia y actualización profesional para el eficiente desempeño de sus cargos.

SISTEMAS DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA CARRERA JUDICIAL Y LA JUNTA DE DISCIPLINA JUDICIAL

REPRESENTANTE TITULAR Y SUPLENTE ELECTOS POR LA ASAMBLEA DE JUECES Los representantes titular y suplente, son electos por la Asamblea de Jueces por un año. Para ello el pleno de la Corte Suprema de Justicia aprueba el acuerdo que ordena se publique en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación la convocatoria a elección del representante de Jueces ante el Consejo de la Carrera Judicial. La primera parte de la elección se realiza con la elección de delegados de las Asambleas Regionales, las cuales se llevan a cabo en los departamentos y municipios que poseen salas de Apelaciones, en la cual participan tanto Jueces de Primera Instancia como Jueces de Paz. De cada Asamblea Regional se elige un juez por cada diez jueces que ejercen jurisdicción en la región donde se desarrolla el evento. Una vez electos los representantes regionales, estos se presentan en la ciudad capital a la semana siguiente, con el objeto de proponer una planilla de candidatos para ocupar los puestos de titular y suplente ante el Consejo de la Carrera Judicial. Los puestos pueden ser ocupados indistintamente por Jueces de Primera Instancia o Jueces de Paz, teniendo la oportunidad de ser reelectos por un nuevo período.

ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE TITULAR Y SUPLENTE DE LA ASAMBLEA DE MAGISTRADOS

Para la elección del representante titular y suplente de Magistrados, el pleno de la Corte Suprema de Justicia emite el acuerdo correspondiente, que se publica una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circulación, con el objeto de informar a los Magistrados de las Cortes de Apelaciones, que se hagan presentes en la ciudad capital el día y hora señalado para la realización de la asamblea. Si a la hora establecida no existiera la mitad más uno de los Magistrados titulares, se suspende la elección y se realiza una hora después con los Magistrados que estén presentes. El período para el cual son electos es de un año, teniendo la posibilidad de ser reelectos para un nuevo período.

SORTEO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ANTE LA JUNTA DE DISCIPLINA JUDICIAL Todos los años el Consejo de la Carrera Judicial realiza los sorteos que definen dos puestos como representantes de Magistrados de las Cortes de Apelaciones y un puesto como representante de Jueces de Primera Instancia, con el objeto que integren la Junta de Disciplina Judicial, la cual es presidida por uno de ellos.

Page 10: Clinica Procesal Penal

Los requisitos para ser nombrado como representante ante la Junta de Disciplina Judicial son: a. Tener experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional por un período mínimo de dos años; b. No haber sido sancionado por faltas en el servicio por la Junta de Disciplina Judicial; c. No tener sanciones disciplinarias por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; d. Que la Junta de Disciplina no haya admitido para su trámite una queja en su contra o que se encuentre en desarrollo el procedimiento disciplinario;

e. Que los Jueces y Magistrados no hayan formado parte de la Junta de Disciplina Judicial en un mismo período constitucional.

PROCEDIMIENTOS DE LA CARRERA JUDICIAL

INGRESOS La ley de la Carrera Judicial establece en el artículo 14 que será la Corte Suprema de Justicia quien nombrará a los Jueces de cualquier categoría. Al respecto la Corte Suprema se apoya en el Consejo de la Carrera Judicial para que realice la convocatoria correspondiente con el objeto que los abogados del país participen en el proceso.

Para el efecto el Consejo de acuerdo al artículo 16 de la Ley de la Carrera, ordena se publique por tres veces en el diario oficial y en dos de los diarios de mayor circulación del país, con una antelación no menor de veinte días de la fecha prevista del concurso, las bases previamente aprobadas por los Consejeros, en donde se establece el tiempo mínimo requerido de ejercicio profesional, carencia de antecedentes penales, carencia de sanciones en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados o en las unidades disciplinarias de la institución donde trabaje el aspirante (Ministerio Público, Defensa Pública). Que acrediten la capacitación a nivel universitario, su experiencia profesional, el lugar y horario de retiro de las bases del concurso y el plazo para la recepción de solicitudes. Después de analizada la solicitud se somete a los aspirantes a exámenes jurídicos los que realiza la Unidad de Capacitación Institucional, exámenes psicométricos, se publica la lista de participantes en el diario oficial y en un diario del país, para que la sociedad en general se entere y se pronuncie sobre la honorabilidad del aspirante y entrevistas con los miembros del Consejo. Una vez finalizada esta etapa, los seleccionados con las mejoras notas, participan en un curso impartido por la Unidad de Capacitación Institucional, cuya duración es de seis meses como mínimo, el cual una vez aprobado, adquieren la categoría de elegibles para ocupar el cargo de Jueces de Paz.

TRASLADOS Según la Ley de la Carrera Judicial los Jueces pueden ser trasladados por razones del servicio calificadas por resolución motivada por el Consejo de la Carrera Judicial, previa audiencia y compensación económica de los gastos de traslados o por solicitud del interesado.Para el efecto el Consejo de la Carrera Judicial ha emitido el reglamento correspondiente con el objeto de cubrir las plazas vacantes a través de concurso por oposición, en el cual se toma en cuenta su historial laboral, preparación académica, disciplina y justificación que consiste en la distancia en kilómetros que existe de la judicatura que posee el concursante a la judicatura que se encuentra vacante.5 Los resultados del concurso se envían como una terna a la Corte Suprema de Justicia para que seleccione al juez que ocupe la plaza vacante.

ASCENSOS Se considera ascenso el acto por el cual un juez pasa a desempeñar un cargo judicial de competencia diferente por razón de categoría o grado según lo establecido en la ley, con la aprobación de la autoridad nominadora respectiva, previo cumplimiento de los requisitos y calidades que corresponde.6 En este sentido el reglamento de traslados y ascensos establece que se debe hacer una convocatoria interna para que participen los Jueces de Paz que deseen ascender a la categoría de Juez de Primera Instancia. Entre los requisitos de la convocatoria tenemos: a. Contar con la calidad de Abogado por lo menos durante dos años desde la fecha de graduado; b. Haber ejercido el cargo de Juez de Paz por lo menos durante cuatro años

c. Pertenecer a la Carrera Judicial, ya sea por evaluación del desempeño o por ingreso al servicio mediante convocatoria y posterior aprobación del programa de formación inicial.7 El Consejo de la Carrera Judicial realiza las pruebas que considera oportunas entre las que se encuentran pruebas jurídicas, pruebas psicométricas, publicaciones para que la población en general se entere de la nómina de candidatos que pretenden ascender y se pronuncien sobre

Page 11: Clinica Procesal Penal

su honorabilidad, entrevistas con los Consejeros y análisis del informe que se solicita a la Junta de Disciplina Judicial.8 Al concluir esta fase el participante debe someterse al programa de formación inicial para aspirantes a Jueces de Primera Instancia, el cual imparte la Unidad de Capacitación Institucional y tiene una duración de seis meses como mínimo para que una vez aprobado pasa a formar parte del banco de recursos humanos de la Secretaría de la Corte, para optar a la plaza de Juez de Primera Instancia.

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO El Consejo de la Carrera Judicial desde el año 2001, ha venido desarrollando la evaluación del desempeño de Jueces conforme lo establece el artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial, decreto número 41-99 del Congreso de la República.

Esta evaluación se realiza cada 5 años a los Jueces de Primera Instancia y 4 años a los Jueces de Paz, lo que permite a la Corte Suprema de Justicia analizar su rendimiento para renovar su nombramiento por un período similar, siempre que haya aprobado su evaluación con un mínimo de 70 puntos, de acuerdo a la escala de rendimiento establecido en el reglamento correspondiente.

En la actualidad la evaluación del desempeño se sustenta en 5 ejes que comprenden:

1. La productividad que se alcanza en la judicatura; 2. La profesionalización y el servicio al usuario como parte de una política de participación

ciudadana; 3. Los aspectos éticos; 4. El ambiente de trabajo y; 5. Su historial disciplinario.

Estos ejes se reflejan en 10 factores que contiene el manual de evaluación que utiliza el Consejo de la Carrera para establecer el rendimiento de los Jueces de Primera Instancia y que contempla los siguientes aspectos: la calidad de los autos y/o sentencias con una ponderación de 10 puntos; la evaluación jurisdiccional con 10 puntos; la evaluación disciplinaria con 20 puntos; la evaluación directa con 10 puntos; la evaluación por preparación académica con 15 puntos; los méritos extracurriculares con 5 puntos; la calidad de atención al usuario con 8 puntos; la evaluación interna con 02 puntos; la gerencia del despacho con 10 puntos y; la producción con 10 puntos, para hacer un total de 100 puntos.

Por otra parte los factores que se utilizan para evaluar a los Jueces de Paz difieren de los que se utilizan para los Jueces de Primera Instancia en dos aspectos: para la calidad de autos y/o sentencias su ponderación es de 15 puntos en lugar de 10 y en el factor de gerencia del despacho la ponderación es de 5 puntos en lugar de 10. Este tipo de evaluación aunque ha rendido sus frutos durante su vigencia, no deja de ser susceptible de mejoras ya que la lejanía entre una y otra evaluación no permite que se retroalimenten otros aspectos del evaluado como la preparación académica, méritos extracurriculares y la capacitación en general, además que imposibilita que el juez pueda corregir aquellos factores en los que se encuentra débil con el propósito que los supere cuando se realice una nuevamente evaluación. Es por esta razón que en la actualidad el Consejo de la Carrera Judicial se encuentra desarrollando un nuevo sistema de evaluación del desempeño anual, el cual permitirá elevar el rendimiento general de los funcionarios a través de estándares e indicadores que fomenten una cultura de jueces profesionales, competentes, dignos y con mayor proyección hacia la sociedad guatemalteca. Con este fin el Consejo de la Carrera Judicial ha gestionado el apoyo del proyecto PAVI/USAID, que ha seleccionado a la Universidad del Valle de Guatemala, como experta en evaluaciones académicas, para que efectúe la validación y revisión de los reglamentos, manuales y consecuentemente instrumentos de evaluación para Jueces de Primera Instancia y de Paz, con el objeto de mejorarlos. Entre los objetivos que se buscan alcanzar al desarrollar un nuevo sistema de evaluación tenemos: Evaluar anualmente de forma objetiva, reglamentada y metódica el desempeño y comportamiento profesional de los jueces; establecer con objetividad y propiedad los aspectos a mejorar, con base en los puntajes obtenidos; realimentar regularmente a los jueces a través de una comunicación oral y escrita con respecto a las fortalezas y debilidades apreciadas en su rendimiento; establecer políticas para reconocer el buen desempeño de aquellos jueces que obtengan los estándares esperados; informar los resultados del desempeño a las autoridades del Organismo Judicial, para la toma de decisiones pertinentes y así fomentar su desarrollo; diagnosticar necesidades de capacitación y desarrollo profesional que sirvan como base para crear programas de desarrollo continuo en la Unidad de Capacitación Institucional y suministrar información actualizada a todos los subsistemas de desarrollo profesional para mejorar la capacidad profesional del juez.

Page 12: Clinica Procesal Penal

Este nuevo sistema de evaluación, priorizará el desarrollo profesional a través de la mejora continua de los sujetos participantes en la evaluación, a través de programas de estímulo que se deben diseñar y aprobar para el efecto por parte de las autoridades del Organismo Judicial, así como fomentar la especialización del juez por ramas del derecho, para que pueda desarrollar su carrera de acuerdo a los estándares de capacidad que la judicatura demanda.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO La ley de la Carrera Judicial entre sus principios garantiza la independencia judicial de los Jueces y Magistrados y lo positiviza a través de un sistema de disciplina que permite al funcionario que sea denunciado por un particular por la posible comisión de una falta, un procedimiento que guarde las garantías establecidas en el debido proceso, respetando el derecho de defensa y el principio de inocencias. Sin estas garantías cualquier particular podría presionar a un Juez para que resuelva de acuerdo a sus propios intereses.

PROCEDIMIENTO El órgano de la Carrera Judicial encargado de la disciplina de los Jueces y Magistrados es la Junta de Disciplina Judicial. Para el efecto las quejas o denuncias podrán presentarse ante el Consejo de la Carrera Judicial o ante otra autoridad Judicial, quienes las remitirán a la propia Junta. Una vez recibida la denuncia la Junta decide sobre su admisibilidad. Si la admite corre audiencia por el plazo de tres días para que el denunciado interponga el recurso de reposición si lo considera oportuno. Si la Junta lo estima conveniente puede solicitar a la Supervisión General de Tribunales, que realice una investigación y correr audiencia o mandar archivar el expediente.

Si corre audiencia cita a las partes por un plazo que no exceda de quince días previniéndoles que presenten sus pruebas. El denunciado será citado bajo el apercibimiento que si no se presenta a la audiencia se continuará con el trámite del procedimiento en su rebeldía. Si la Junta decide imponer una sanción se debe limitar a lo que establecen los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de la Carrera Judicial o 35 del Reglamento.

Los tipos de faltas que puede cometer un Juez son: a. Leves, con amonestación verbal o escrita; b. Graves, con una suspensión de hasta veinte días sin goce de salario; ó, c. Gravísimas, suspensión sin goce de salario o destitución.

APELACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de la Carrera Judicial, contra las resoluciones de la Junta de Disciplina Judicial se podrá interponer recurso de apelación ante el Consejo de la Carrera Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Al respecto es de advertir la amplitud con que está regulada la interposición del recurso, puesto que, se puede interponer contra cualquier resolución que emita la Junta de Disciplina Judicial; no obstante que en el artículo 19 inciso n) del Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial preceptúa que al Consejo le corresponden las funciones siguientes: …… n) Conocer y resolver los recursos de apelación que le sean presentados en contra de las resoluciones de la Junta de Disciplina Judicial que pongan fin a la controversia o las que tengan carácter definitivo. Si al momento de la presentación del recurso de apelación el Consejo no estuviere reunido, el mismo será resuelto dentro de los tres días siguientes de encontrarse reunido. Según tal disposición son apelables únicamente las resoluciones que resuelvan el recurso de reposición a que se refiere el artículo 49 de la Ley de la Carrera Judicial o las que pongan fin al proceso disciplinario, las cuales serán resueltas por el Consejo de la Carrera Judicial en el plazo improrrogable de tres días, sin necesidad de audiencia a las partes.

A este respecto es conveniente analizar que el Consejo de la Carrera Judicial, para no vedar a las partes su derecho de defensa y el debido proceso, en una sesión celebrada en el mes de julio del año dos mil uno, resolvió que al darse trámite a un recurso de apelación, se confiriera audiencia por dos días comunes a las partes para que expresaran los agravios que la resolución impugnada les causara. Al notificarse la resolución, se espera que transcurra dicho plazo y ya sea que las partes evacuen o no la audiencia, se hace un estudio detenido de la resolución que ha sido objeto de impugnación y en la reunión más próxima se resuelve lo que se considere procedente, ya sea confirmando, revocando o modificando la resolución de que se trate.

HACIA DONDE SE DIRIGE LA CARRERA JUDICIAL EN GUATEMALA A partir de la toma de posición de la Corte Suprema de Justicia período 2009-2014, se ha trabajado en el diseño, e implementación de un Plan Estratégico Quinquenal que permita alcanzar el desarrollo institucional enmarcado en 4 ejes programáticos que son:

1. Aprobación y confianza;

Page 13: Clinica Procesal Penal

2. Institucionalidad; 3. Eficiencia/ apoyo jurisdiccional y; 4. Servicio.

En el eje de servicio, la Corte Suprema de Justicia, busca satisfacer demandas y necesidades de la población en materia de justicia, a través del desarrollo de un servidor público que cumpla con estándares de calidad y eficiencia, superiores a los que en este momento se han desarrollado, tomando como premisa que en toda institución el recurso humano es el factor más importante para alcanzar sus objetivos.

El eje de servicio comprende seis programas que al fortalecerlos se logrará alcanzar a mediano y largo plazo un Sistema de Desarrollo Profesional para los Jueces de toda la República, bajo estándares de calidad, eficiencia y satisfacción al usuario. En este ámbito y en concordancia con las políticas aprobadas por el Corte Suprema de Justicia, los órganos que integran la Carrera Judicial a través de sus unidades técnicas, buscan el cambio cultural para contar con un proceso diseñado bajo los siguientes aspectos:

• CONVOCATORIA TRANSPARENTE: Fortalecer las convocatorias internas para que los entes institucionales y sociales del país, puedan pronunciarse sobre la calidad ética del aspirante durante su selección, con la finalidad que la Corte Suprema de Justicia pueda contar con una base de datos permanente, que le permita seleccionar de una forma inmediata a jueces para los puestos en servicio, así como para las suplencias e interinatos que se presenten, buscando que el aspirante se someta a un proceso objetivo, que permita identificar antes de su ingreso, el grado de conocimientos, competencias y valores éticos que posee, de acuerdo a un perfil de ingreso previamente establecido.

• CAPACITACIÓN PERMANENTE: Con ello se busca la especialización por rama de acuerdo a programas de formación debidamente regionalizados en todo el país, en donde se cuente con docentes que surjan de jueces y magistrados, con altos niveles de conocimientos prácticos, así como docentes que provengan de las universidades con altos niveles de especialización. Para alcanzar este objetivo se debe elaborar un diagnóstico de necesidades de capacitación que surja del aporte que brinda la Unidad de Evaluación del Desempeño del Consejo de la Carrera Judicial cuando realiza sus evaluaciones.

• EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: Para contar con una evaluación del desempeño que permita establecer las bases de una alta calidad, es necesario desarrollar el Perfil del Juez por ramas jurídicas, para que al momento de someterlo al proceso de evaluación, genere resultados precisos que permitan establecer el grado de avance del juez entre la evaluación anterior y su nueva evaluación.

Al finalizar el proceso, la Unidad de Evaluación deberá tener una entrevista con el evaluado para que conozca las razones precisas por las cuales se determinó su evaluación y los factores en los cuales se encuentra débil para que los pueda fortalecer con el apoyo de la Institución. En este sentido la filosofía de la evaluación debe estar enfocada en un sistema de desarrollo profesional, más que en un sistema correctivo/punitivo, el cual permita alcanzar estándares óptimos de desarrollo a través del acompañamiento constante de programas diseñados especialmente por la Unidad de Capacitación Institucional.

• ASPECTOS DISCIPLINARIOS: Es necesario revisar la normativa vigente con el objeto de mejorar su aplicación y hacerla más ágil, así como crear nuevas Juntas de Disciplina Departamentales, que permitan ampliar la presencia de este órgano en las distintas regiones del país, con el objeto de acercarla a los usuarios para que puedan acudir a ellas cuando la falta se cometa en lugares lejanos.

• INCENTIVOS PROFESIONALES: Por último es necesario el diseño de un programa de expansión de beneficios, lo que permitirá a la institución exigirle al juez mejores resultados en su trabajo y a cambio proporcionará al juez un programa de incentivos laborales, los cuales no necesariamente deben ser económicos. Para ello es necesario fortalecer el proceso de evaluación y capacitación institucional, de acuerdo a un perfil con altos estándares de rendimiento, ya que mediante él la institución sabrá quienes merecen ser premiados.

Indudablemente estos cambios ayudaran a fortalecer la Carrera Judicial pero esto no significa que sean los únicos pero si los más importantes, ya que los procesos necesitan de una constante adecuación a la realidad del país.

Page 14: Clinica Procesal Penal

LA ESTRUCTURA DE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIALLEY DE LA CARRERA JUDICIAL

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN:

CAPÍTULO I ÓRGANOS CAPÍTULO II CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL CAPÍTULO III JUNTAS DE DISCIPLINA JUDICIAL CAPÍTULO IV COMISIONES DE POSTULACIÓN CAPÍTULO V UNIDAD DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL

TÍTULO IIIDE LA CARRERA JUDICIAL:

CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES CAPÍTULO III DESEMPEÑO DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS

TÍTULO IV DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS SUPLENTES.

TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

CAPÍTULO I FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS SUPLENTES

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL Dto. No. 41-99.El artículo 33 al 36 de la ley indicada regula lo relativo a los jueces y magistrados suplentes y con el objeto de garantizar la continuidad de los servicios de justicia, se establece la calidad de jueces y magistrados suplentes en disponibilidad y reunirán los mismos requisitos que correspondan a los titulares, estos requisitos se encuentran en nuestra Constitución Política de la República que dice: Artículo 207. Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.La ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate.La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier religión. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados y jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia.

Jueces Suplentes. La Corte Suprema de Justicia nombrará el número de jueces suplentes que el Consejo de la Carrera Judicial recomiende como necesario para atender las necesidades del despacho judicial de paz y de primera instancia en toda la República los que permanecerán en disponibilidad en las condiciones, forma y lugar que la Corte determine.

Magistrados suplentes. El Congreso de la República elegirá, en la misma forma que a los titulares y de la misma nómina que presente la respectiva Comisión de Postulación, el número de magistrados suplentes que el Consejo de la Carrera Judicial recomiende como necesario para atender las necesidades del despacho judicial en la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados, los que permanecerán en disponibilidad en la forma, condición y lugar que la Corte Suprema de Justicia determine.

A los jueces y magistrados suplentes les son aplicables las normas de esta ley, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que en su oportunidad acuerde el Consejo de la Carrera Judicial.

Page 15: Clinica Procesal Penal

RÉGIMEN DISCIPLINARIOFALTAS Y SANCIONES

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL Dto. No. 41-99. En los artículos 37 al 46 regula lo siguiente: Responsabilidades. Constituyen faltas disciplinarias las acciones u omisiones en que incurra un juez o magistrado, previstas como tales en la presente ley. La responsabilidad disciplinaria es independiente y sin perjuicio de las que deriven de la responsabilidad penal y civil que se determine conforme a la legislación ordinaria.

Las faltas cometidas por jueces y magistrados en el ejercicio de su cargo podrán ser:a) Leves;b) Graves; o,c) Gravísimas.

SON FALTAS LEVES:a) La inobservancia del horario de trabajo sin causa justificada, siempre que no implique una falta de mayor gravedad conforme a esta ley.b) La falta de respeto debido hacia el público, compañeros y subalternos en el desempeño del cargo, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la administración de justicia, miembros del Ministerio Público, del Instituto de la Defensa Pública Penal y los Abogados.c) La falta de acatamiento de las disposiciones administrativas internas del Organismo Judicial, siempre que no impliquen una falta de mayor gravedad.d) La negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o gravísima.

SON FALTAS GRAVES:a) Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo judicial.b) Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos y/o diferir las resoluciones, por otro motivo que no sean los señalados en la ley procesal de la materia.c) No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva.d) La conducta y tratamientos manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo.e) La falta de acatamiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional.f) Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública.g) Ausencia injustificada a sus labores por un día.h) Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga.i) La tercera falta leve que se cometa dentro de un mismo año que haya sido conocida y sancionada.

SON FALTAS GRAVÍSIMAS:a) Desempeñar simultáneamente a la función jurisdiccional, empleos o cargos públicos remunerados o prestar cualquier clase de servicio profesional relacionado con la función judicial.b) Interferir en el ejercicio de funciones de los otros Organismos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia a cualquier organismo, institución o persona que atente contra el Organismo Judicial.c) Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobreviniente.d) Faltar injustificadamente al trabajo durante dos o más días consecutivos, o tres días en el mismo mes.e) Intentar influir ante otros jueces o magistrados en causas que tramitan en el marco de sus respectivas competencias.f) Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razón de competencia, en cuanto a la interpretación o la aplicación de la ley, salvo cuando se conozca a través de los recursos legalmente establecidos.g) Cometer cualquier acto de coacción, especialmente aquellos de índole sexual o laboral;h) Solicitar o aceptar favores, préstamos, regalías o dádivas en dinero o en especies, a las partes o sus Abogados que actúen en casos que conozca.i) La tercera falta grave que se cometa en el plazo de un año, cuando las dos primeras hayan sido sancionadas.

Sanciones. Para las faltas cometidas por los jueces y magistrados se establecen las siguientes sanciones:a) Amonestación verbal o escrita para faltas leves;

Page 16: Clinica Procesal Penal

b) Suspensión hasta por veinte (20) días, sin goce de salario, para las faltas graves; y,c) Suspensión sin goce de salario o destitución, para faltas gravísimas.

Amonestación. La amonestación consiste en la llamada de atención, verbal o escrita, que se hace al juez o magistrado. En cualquiera de los dos casos, deben dejarse constancia en el registro personal respectivo.

Suspensiones. La suspensión sin goce de salario consiste en la separación temporal del juez o magistrado del ejercicio del cargo. Podrá acordarse hasta por un máximo de veinte (20) días para las faltas graves y tres meses por faltas gravísimas. En ambos casos debe dejarse constancia en el registro personal respectivo.

Destituciones. La destitución consiste en la separación definitiva del juez o magistrado del cargo que desempeña, y como consecuencia de su pertenencia a la Carrera Judicial.

Prescripción. Las faltas establecidas en la presente ley y las acciones que se pueden iniciar, prescriben en el plazo de tres meses a contar desde su comisión. Este plazo se interrumpe por la presentación de la respectiva gestión escrita ante quien corresponda.

ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ESTRUCTURA LEGAL JURISDICCIONAL

El ordenamiento jurídico de la misma Corte Suprema de Justicia de Guatemala y por ende el Organismo Judicial, así también de los tribunales guatemaltecos, tienen su base en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la misma ley del Organismo Judicial.

El Artículo 214 de la Constitución Política de Guatemala, establece: “La Corte Suprema de Justicia se integra con trece Magistrados, incluyendo al Presidente, y se Organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente. (Actualmente existen tres cámaras: Civil, Penal, de Amparo y Antejuicio). El Presidente del Organismo Judicial es también de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se Extiende a los tribunales de toda la república.

En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación”. El Artículo 215 de la Constitución Política de Guatemala, se refiere a la elección de la Corte Suprema de Justicia, y especifica: “Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un periodo de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos, propuestos por una comisión de Postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la corte”. La estructura de la misma está definida claramente en el Artículo 58 de la Ley del Organismo Judicial, que establece la “Jurisdicción es única”. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos:

a) Corte Suprema de Justicia y sus cámaras (Civil, Penal, de Amparo y Antejuicio).b) Corte de Apelaciones.c) Magistratura coordinadora de la Jurisdicción de menores y de los tribunales de Menores.d) Tribunal de lo Contencioso Administrativo.e) Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.f) Juzgados de Primera Instancia.g) Juzgados de Menores.h) Juzgados de Paz o menores.i) Los demás que establezca la ley.Este artículo se refiere en sentido general a la organización del Sistema Judicial guatemalteco.

En materia Procesal Penal el Artículo 43 del Decreto Legislativo 51-92 establece:Tienen competencia en materia Penal:

Page 17: Clinica Procesal Penal

1) Los Jueces de Paz Penal y los jueces de Paz de Sentencia penal2) Los Jueces de Narcoactividad.3) Los Jueces de delitos contra el ambiente.4) Los Jueces de Primera Instancia5) Los Tribunales de Sentencia6) Las Salas de la Corte de Apelaciones.7) La Corte Suprema de Justicia.8) Los Jueces de Ejecución.9) En Materia Procesal Laboral podemos también citar a los tribunales siguientes:a) De Conciliaciónb) De ArbitrajeEspecíficamente en los conflictos económicos sociales, donde entrara a funcionar en su debido tiempo. Lo cual está regulado en los Artículos: 409, 410, 411 del Código de Trabajo. De todos los artículos anteriormente citados, se desprende y se reafirma el principio jurisdiccional, de que la justicia se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por las leyes, a los cuales les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL

Al igual que los otros organismos del estado (Ejecutivo y Legislativo) el Organismo Judicial está investido de garantías constitucionales, que protegen su funcionamiento y que enmarcan esa independencia de poder, que debe existir en un país democrático y civilizado como pretende ser Guatemala. No olvidando que el derecho y el Estado, surgen como un típico instrumento de dominio y como tal dependiendo del sistema de gobierno, así van a ser las leyes de los que están en el poder, tomando como base, la premisa de Que el derecho es el poder de la clase dominante.

Dejándose asentado que la Constitución Política de la República de Guatemala en nuestro caso es la ley fundamental, principal, superior de todo ordenamiento jurídico del país. Por lo que es necesario acotar que la independencia judicial no solamente se Garantiza exclusivamente con la promulgación de normas, sino que las mismas se, deben de cumplir y respetar al máximo para crear un Estado de Derecho en el sentido Estricto de la palabra, donde dichas normas se convierten en un derecho vigente positivo.

INDEPENDENCIA FUNCIONALSe fundamenta la misma como un atributo esencial de los Estados de Derecho, donde se asientan en la división y equilibrio de los poderes públicos (Legislativo,Ejecutivo y Judicial). Por ello la garantía constitucional radica que el Organismo Judicial, no está ni estará en ningún momento, por cualquier causa, sujeto a los dos Organismos relacionados; (Ejecutivo y Legislativo) así también de persona individual o jurídica, que bajo presión o influencia de cualquier tipo, quiera presionar a los administradores de justicia. En la práctica esto es muy difícil de cumplir, ya que aumentablemente siempre existe lo vertido en el párrafo anterior, donde los juzgadores en algunos casos reciben presiones de personas, que podríamos llamar “poderosas”, así también de medios de comunicación social, hablados o escritos, incluso de la misma Corte Suprema de Justicia. El Órgano Judicial solamente estará sujeto a la Constitución de la República y a las leyes, las que deberá de observar y cumplir siempre.

INDEPENDENCIA ECONÓMICALa independencia económica del Organismo Judicial se fundamenta en lo Plasmado en el Artículo 213 de la Constitución Política de Guatemala, que expone “Es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipado por el órgano correspondiente.

Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia.

INDEPENDENCIA EN LA SELECCIÓN DEL PERSONALDe Derecho está estipulado que dicha actividad y autonomía corresponde a la Corte Suprema de Justicia en el nombramiento de su personal, tal como lo establece el Artículo 54 inciso e) de la Ley del Organismo Judicial, que establece: “Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: a) Nombrar, trasladar, suspender y remover a los jueces, así como a los secretarios y personal auxiliar de los tribunales”. Con ello se entiende que dicha función solo compete a la Corte Suprema de Justicia; no obstante a ello, resulta en un momento a hacer falacia, ya que

Page 18: Clinica Procesal Penal

legalmente los mismos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, son nombrados por los diputados del Congreso, y allí radica el problema ya que algunos de los legisladores se aprovechan de esa elección, para así en su momento presionar a los mismos magistrados e influir en la selección del personal y proponer por compadrazgo o amistad e, incluso, por ser correligionario de partido político alguno, a personas que pueden o no estar preparados para desempeñar la tan delicada función de administrar justicia o ser auxiliar de ella. Con ello no se puede generalizar la honorabilidad de legisladores y magistrados que son pulcros, pero de esa clase es la que menos hay.

LA NO REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS Y JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, SALVO LOS CASOS ESTABLECIDOS POR LA LEY.

Dicha garantía constitucional, protege la independencia de los magistrados y jueces en su actividad de administrar justicia, ya que debe de haber una razón legal para que sean removidos, bien sea a su favor o en contra de su voluntad.

Ya que no es la Corte Suprema de Justicia, las que los remueve, sino la propia ley a través de dicha Corte. Todo ello es producto de un Estado de Derecho, pero en la praxis, en algunos casos, dichas remociones se deben a presiones políticas o por influencia de determinada persona o interés personal de algún magistrado, o por publicaciones de la prensa hablada o escrita, que directamente presionan para que un juzgador sea removido, sin verificar si hay razón justa o no de determinada remoción

COMPETENCIA ADMINISTRATIVALa competencia equivale a ejercer poder en una organización pública. Cuando una persona individual denominada funcionario o autoridad ejerce poder se acostumbra decir que posee “competencia para poder tomar decisiones o resolver problemas”, que cuenta con facultades, o que ejercita funciones o atribuciones.

Jurídicamente, la palabra “facultad” significa poder o derecho para hacer alguna cosa y la palabra “función” equivale al destino que se le da a una organización pública. La palabra “atribución” equivale a la facultad que el cargo confiere a un funcionario o empleado público.

En tanto que las otras palabras, se refieren al poder de hacer las cosas en determinada materia o especialidad. La doctrina administrativa tiende al uso exclusivo de la palabra “competencia” y con la misma, en general se refiere al poder de los funcionarios públicos de ejercitar determinada actividad o tomar decisiones. Esta palabra ha sustituido a las otras y elimina toda clase de problemas. “La palabra “competencia” indica simplemente que determinado funcionario público es competente para realizar cierta actividad, o para tomar o no tomar, decisiones. La palabra “competencia” ayuda a depurar la Terminología de los textos legales o reglamentarios y resuelve dudas y conflictos, la competencia como “la potestad de acción” o el “poder de actuación” del titular del órgano administrativo, en relación con las atribuciones que expresamente le asigna la ley”.

Manuel María Diez, define la competencia como la “cantidad de potestad” (o poder) que tiene un órgano administrativo para dictar un acto o tomar una decisión, tanto así, que el órgano que no tenga poder atribuido en la ley, no puede realizar el acto o tomar la decisión, y no puede ir más allá del límite cuantitativo (de poder) que establece la propia ley. Las definiciones anteriores se ubican dentro de la teoría del órgano y por razón sus definiciones se refieren al órgano administrativo. La competencia en realidad se refiere a la organización administrativa. Por tanto, competencia es el poder o la cantidad de poder que puede ejercer un funcionario público dentro de una organización y que proviene de la Constitución, las leyes o reglamentos.

CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

ESTABLECIDA LEGALMENTE.Esta característica es esencial en un Estado de Derecho, ya que la competencia administrativa debe estar legalmente prevista en la Constitución, en las leyes o reglamentos pertinentes.

IMPRORROGABLESignifica que la competencia no se puede trasladar o prorrogar de una organización a otra, la competencia la ejerce exclusivamente el órgano llamado por la ley para conocer determinado asunto.

INDEROGABLEEn ésta el funcionario público, basándose en su propia decisión personal, no puede derogar la competencia de la organización.

Page 19: Clinica Procesal Penal

PERTENECE A LA ORGANIZACIÓN.La competencia pertenece a la organización. Legalmente la competencia no se atribuye a ningún funcionario público; en todo caso se atribuye a la organización y temporalmente, el funcionario la ejerce en nombre de la misma.

DISPOSICIONES FINALES:

Que es necesario consolidar el estado de derecho y profundizar el proceso democrático de Guatemala y que para ello debe garantizarse la pronta y efectiva justicia penal, con lo cual, además, se asegura la paz, la tranquilidad y la seguridad ciudadanas, así como el respeto a los derechos humanos; y que por otra parte, la efectiva persecución de los delincuentes y la sanción de las conductas que lesionan los bienes jurídicos, sociales e individuales de los guatemaltecos es una de las prioridades y demandas sociales más urgentes.

Por tanto, El Congreso de la República de Guatemala con el fin de dotar a la sociedad de los instrumentos legales que permitan el combate a la impunidad y el acceso a la justicia penal y con el fundamento en los Artículos 157,174,175,176,179 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO54. Normas supletorias y complementarias.  Los casos no previstos en esta ley y sus reglamentos, deben  ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la administración en el servicio público de justicia, la equidad, los convenios internacionales ratificados por Guatemala, las leyes comunes y los Principios Generales del Derecho.

Ley del organismo judicial.

                 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES                                         CAPITULO UNICO

ARTICULO 205.Interpretación de plazos. Los términos y plazos que hubiesen empezado a correr y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.ARTICULO 206.  Términos. En las disposiciones en las que se utilice la palabra término o se expresa únicamente número de días, se entenderá que se trata de plazo y se estará a lo dispuesto en la presente ley.

Page 20: Clinica Procesal Penal

CONCLUSIONES

1. Existe amplia normativa sobre los procesos de contratación y remoción de personal de todas las instituciones que integran el sector justicia en Guatemala; al momento de ser implementadas, se refleja una constante intervención de carácter político y tráfico de influencias en las decisiones finales.

2. Una de las principales debilidades reflejadas en el estudio, se encuentra en la falta de procedimientos normativos y prácticos que permitan la evaluación de desempeño de los funcionarios judiciales, por lo que, las decisiones sobre traslados, ascensos y aumentos salariales, se realizan sin fundamentos claros.

3. La baja calificación de todas las instituciones en el tema de transparencia y acceso a la información se origina en la normativa legal que declara como confidenciales, las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos, así como en la escasa publicidad que se hace de los nombramientos, traslados, evaluaciones de desempeño y resoluciones disciplinarias.

4. En la mayoría de instituciones que componen el sector justicia, no existen códigos de conducta que rijan el actuar de los funcionarios y los existentes son deficientes, pues no son de carácter vinculante y carecen de sanciones. Adicionalmente, la mayoría de funcionarios desconoce la existencia de estas normativas.

5. Una debilidad detectada en la mayoría de instituciones analizadas se refiere a la ausencia de mecanismos prácticos para detectar posibles conflictos de interés. También es una debilidad la inexistencia de mecanismos de monitoreo sobre los bienes de los funcionarios públicos durante el ejercicio de la función pública. Aunque se les solicita presentar declaraciones juradas al asumir el puesto, no existe un esfuerzo por vigilar si durante el ejercicio público muestran un estilo de vida inconsistente con su nivel de ingresos económicos (vehículos de lujo, adquisición de bienes raíces, etc.).

6. La selección de las altas autoridades de las instituciones (Magistrados, Fiscal General y Director de la Defensa Pública Penal) muestra avance en la transparencia, en gran parte debido a una participación ciudadana en el proceso de selección impulsada por grupos de la sociedad civil, mediante iniciativas como Guatemala Visible y otras, es necesario profundizar en los criterios para la calificación y garantizar que estos deban ser tomados en cuenta por los diputados y el Presidente de la República al hacer la selección.

7. La calificación más alta en todas las instituciones la obtiene el proceso presupuestario, ya que existe una exhaustiva normativa y controles para la realización del presupuesto, su ejecución y su publicidad. Sin embargo, el mayor problema se debe a recortes presupuestarios originados en baja recaudación fiscal, y desinterés de los gobiernos de priorizar la dotación de recursos financieros a las instituciones del sector justicia, y para un mejor funcionamiento, del mismo.

Page 21: Clinica Procesal Penal

BIBLIOGRAFIA

ESCUELA de Verano del Poder Judicial, Seminario especializado de derecho procesal penal: Principios. Procesales y debido proceso, pág. 2.

YURI DAVID BÚCARO CHICAS Abogado y Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial. ORGANI SMO JUDICIAL DE GUATEMALA EL DESARROLLO DE LA CARRERA JUDICIAL EN GUATEMALA Y SUS METAS A ALCANZAR, revista jurídica 2010-2011 pags.319 A LA 326

Ley de Comisiones de Postulación, Decreto Número 19-2009 del Congreso de la República, de fecha 21 de mayo de 2009.

Artículo 2 del Reglamento para la Designación por Sorteo Público de los Miembros de la Juntas de Disciplina Judicial, Acuerdo Número 2-2002, del Consejo de la Carrera Judicial, de 16 de Julio de 2002, Modificado por el Acuerdo 02-2006 del Consejo de la Carrera Judicial, de fecha 31 de julio de 2006.

Artículo 18, de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 41-99 del Congreso de la República, de fecha 27 de octubre de 1999.

Artículo 26, de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 41-99 del Congreso de la República, de fecha 27 de octubre de 1999.

Artículo 5 del Reglamento de Traslados y Ascensos, Acuerdo Número 01-2005 del Consejo de la Carrera Judicial, de fecha 18 de abril del 2005.

Artículo 25, de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 41-99 del Congreso de la República, de fecha 27 de octubre de 1999.

Artículo 13 del Reglamento de Traslados y Ascensos, Acuerdo Número 01-2005 del Consejo de la Carrera Judicial, de fecha 18 de abril del 2005.

Artículo 18 del Reglamento de Traslados y Ascensos, Acuerdo Número 01-2005 del Consejo de la Carrera Judicial, de fecha 18 de abril del 2005.

Artículo 19 del Reglamento de Traslados y Ascensos, Acuerdo Número 01-2005 del Consejo de la Carrera Judicial, de fecha 18 de abril del 2005.