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Pag: 27-27 Tema y Subtema al que se presenta: Promoción de vehículos más seguros. Programas de evaluación e información a los consumidores. Armonización de las reglamentaciones sobre vehículos Título del trabajo: ―Uber Vs. Taxis‖. Cuando la tecnología supera la realidad. Nuevas modalidades no reguladas del servicio de transporte de pasajeros. Nombre y Apellido de los autores: Dras. Valeria Roxana Mena y Mariela Beatríz Volando. Empresa u Organismo: Agentes Fiscales de la Dirección General de Administración de Infracciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dirección postal completa: Av. Córdoba Nº 3977 PB 2 (CP 1188) / Potosí Nº 4456, piso 14 ―B‖ (CP 1199) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Número de teléfono/fax: 005411- 4861-0055 / 005411- 4982-9214 Dirección de correo electrónico: [email protected] / [email protected]

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Tema y Subtema al que se presenta: Promoción de vehículos más seguros. Programas de

evaluación e información a los consumidores. Armonización de las reglamentaciones sobre

vehículos –

Título del trabajo: ―Uber Vs. Taxis‖. Cuando la tecnología supera la realidad. Nuevas

modalidades no reguladas del servicio de transporte de pasajeros.

Nombre y Apellido de los autores: Dras. Valeria Roxana Mena y Mariela Beatríz Volando.

Empresa u Organismo: Agentes Fiscales de la Dirección General de Administración de

Infracciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Dirección postal completa: Av. Córdoba Nº 3977 PB 2 (CP 1188) / Potosí Nº 4456, piso 14

―B‖ (CP 1199) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Número de teléfono/fax: 005411- 4861-0055 / 005411- 4982-9214

Dirección de correo electrónico: [email protected] / [email protected]

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UBER VS. TAXIS. Taxis vs Uber. Cuando la tecnología supera la realidad. Nuevas

modalidades no reguladas del servicio de transporte de pasajeros

El presente trabajo tiene por objeto analizar una nueva modalidad de transporte de

pasajeros, ―Uber‖, la cual nació en San Francisco, California, por la frustración de no poder

conseguir taxi en dicha Ciudad. Se trata de una empresa internacional que proporciona a

sus clientes una red de transporte privado, a través de su software de aplicación

móvil («app»), que conecta a los pasajeros con los conductores de vehículos registrados en

su servicio, los cuales ofrecen un servicio de transporte a particulares.

Esta aplicación es utilizada en varios países y desembarcó recientemente en

Argentina, donde fue motivo de debate. Específicamente, nos referiremos a su falta de

regulación, a las controversias y compatibilidades con la regulación existente del Servicio

Público de Transporte de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro, el cual cuenta

con una legislación especìfica (la Ley Nº 3.622 que incorporó al Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el Título Duodécimo), su posible encuadre dentro

del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Capítulo IV y V de la Ley Nº 451).

Finalmente, analizaremos su implementación a nivel mundial, citando como ejemplo

los países en donde se la utiliza exitosamente y aquéllos que ofrecieron resistencia, así

como las consecuencias jurídicas y las políticas públicas de esta aplicación en Argentina,

pasando revista por las acciones judiciales entabladas en el fuero porteño.

Es sabida la importancia que en estos tiempos tiene la utilización de nuevas

tecnologías y de las aplicaciones informáticas en materia de transporte, si bien no se puede

avanzar en una actividad como la que ofrece Uber, sin un régimen legal que lo contemple y

regule.

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UBER VS TAXIS. TAXIS VS. UBER. Cuando la tecnología supera la realidad . Nuevas

modalidades no reguladas del servicio de transporte de pasajeros.

I.- Introducción

Una primera aproximación al título del presente artículo lleva a pensar que se trata

de una nueva saga de la película Rocky Balboa. Sin embargo y aunque a veces la realidad

supera a la ficción, lo cierto es que no se trata de una simple pelea callejera entre los

choferes de taxis y los conductores asociados a la aplicación UBER, sino que la cuestión

trascendió a los estrados judiciales, a través de diferentes tipos de acciones con

pretensiones disímiles.

En la mayoría de los países del mundo donde UBER comenzó a desplegar su

actividad, se alzaron voces en contra de esta aplicación – sobre todo en aquellos lugares

donde el gremio de los taxis pisa fuerte (caso de Francia1, algunas ciudades de Brasil2 y

Argentina) - lo que se tradujo en protestas callejeras, paralización del servicio de taxis e

incidentes entre los conductores de UBER y los choferes de taxis.

Otros, en cambio, se inclinaron por buscar una solución a través de la vía

reglamentaria o legislativa (tal el caso de Colombia3 y Brasil4).

En el caso específico de Argentina, las principales críticas en torno de UBER se

centran en la falta de regulación, la situación de competencia desleal frente a los servicios

de taxis y remises y la vulneración del derecho a trabajar y ejercer industria lícita. Por su

parte, UBER, contrapone como argumento defensista que no se trata de un servicio público

1Incidentes en la ciudad francesa de Marsella por parte de taxistas contrarios a Uber.

(www.eltiempo.com/multimedia/infografias/como-esta-uber-en-el..)

2Cientos de taxistas de Río de Janeiro, Sao Paulo y Belo Horizonte bloquean la avenida que une el

sur y el centro de Río de Janeiro, el 24 de julio de 2015, durante una protesta contra Uber, una

aplicación de móvil para pedir un taxi 8información publicada en

http://www.huffingtonpost.es/2015/08/19/uber-gobiernos-mundo_n_7987296.html)

3En Colombia se sancionó el Decreto 2297-15 por el que se reglamenta la habilitación de las

empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico

y de lujo

4El gobernador de Brasilia vetó la prohibición de Uber, si bien técnicamente esto no legaliza el

servicio. En Río de Janeiro y Belo Horizonte, Uber sigue funcionando sin limitaciones legales. Pero

se espera que sus cámaras municipales sean tan estrictas como las de las otras ciudades

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sino privado de transporte de personas, por lo que su actividad está amparada por las

normas del Código Civil.

Comenzaremos, entonces, por definir que és UBER, cómo opera, qué requisitos le

son aplicables y cúales son sus modalidades. A continuación, se analizará su situación en el

contexto de los países latinoamericanos. Posteriormente, se detallarán las normas locales

de nuestro país (circunscripto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que regulan el

transporte de pasajeros, pasando revista por los casos jurisprudenciales más trascendentes

que envolvieron a UBER en Argentina. A modo de conclusión final, se esbozarán los

principales lineamientos tendientes a una futura regulación.

II.- Características y funcionamiento de la plataforma UBER

¿Qué es UBER?5

UBER es una aplicación móvil que une a conductores particulares con pasajeros que

requieren de un viaje en un vehículo.

¿Cómo funciona?

El sistema funciona mediante una aplicación para teléfonos inteligentes de forma

gratuita y obligatoria tanto para el conductor como para el pasajero. Al utilizar el GPS del

teléfono del pasajero y de los conductores, permite conocer las ubicaciones entre ambos

mediante conexión a internet, lo que posibilita enviar el vehículo más cercano al pasajero.

De esta manera, el pasajero puede conocer el costo estimado y si decide tomar el viaje, el

sistema le asigna el chofer más cercano.

Al terminar el viaje, los usuarios calificarán al conductor, quien debe mantener un

puntaje alto para permanecer conduciendo en la plataforma. En caso de conseguir puntajes

bajos y no mejorar, será desactivado de la plataforma.

En cuanto a los pasajeros, sólo deben descargar la aplicación gratuita y registrarse

con una tarjeta de crédito.

¿Cómo se abona?

5

Datos obtenidos de la página web www.uber.com

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UBER no requiere el manejo de dinero efectivo, ya que el pasajero abona el viaje

mediante una tarjeta de crédito que ingresó por primera vez en la aplicación móvil, lo que

hace que la tarifa de este servicio sea hasta un 35% más barato que cualquier otro y sólo

funciona con tarjeta de crédito mediante tarifas electrónicas emitidas a través de una

aplicación.

¿Cúales son los requisitos para ser conductor?6

Para ser parte de la plataforma, hay que cumplir con los siguientes requisitos tanto

personales como operacionales:

1- Licencia de conducir vigente y ser mayor de 21 años

2- Cédula verde, azul o blanca, según corresponda.

3- Oblea de seguro automotor obligatorio

4- Certificado de antecedentes penales. El trámite se realiza personalmente en los más de

14 lugares habilitados. Tiene un costo de $150 tramitado en 24 horas, o de $60 en cinco

días. En ambos casos Uber reembolsará el costo del certificado apenas el conductor esté

activo en la plataforma y complete su primer viaje.

A su vez, cada vehículo también tiene que cumplir con distintas disposiciones:

1- El modelo debe ser de 2009 en adelante

2- Cuatro puertas, con espacio para valijas

3- Aire acondicionado

4- Excelentes condiciones generales

Sobre el equipamiento obligatorio de los conductores, es requisito tener un

smartphone con conexión a internet, ya sea Android (al menos 4.0 sin alteraciones) o iOS

(iPhone 4S o superior con iOS 7.0 o superior). Deben, además, poseer una cuenta bancaria

en pesos, donde semanalmente se depositarán los pagos por los servicios realizados.

¿Qué modalidades existen?

6 Conforme información obtenida de la pagina web http://www.infobae.com/2016/03/28/1799999-uber-

la-argentina-cuales-son-los-requisitos-ser-conductor

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Uber se ha diversificado en la mayoría de los países del mundo, creando distintas

líneas:

UberBLACK: el servicio ejecutivo que permite a los usuarios solicitar vehículos de tipo sedán

del estilo Toyota Corolla, Ford Fusion o Volkswagen Jetta entre otros.

UberSUV: autos con más lugar y confort, con capacidad hasta 6 pasajeros.

UberLUX: vehículos de marcas de lujo para moverse con clase por las calles.

UberX: modelos más simples y económicos, ideales para los traslados diarios.

UberPOOL: servicio que permite dividir el viaje con otro usuario. El sistema se encarga de

encontrar a quien desea ir hacia un destino próximo al suyo. Las tarifas también se dividen y

el costo es de alrededor del 50% que un uberX.

UberTAXI: taxis convencionales, pero sin necesidad de estirar el brazo o esperar en la calle.

UberEATS: entrega de comida a domicilio.

UberRUSH: servicio de mensajería por bicicleta.

III.- Los conflictos en torno a UBER . Su desarrollo en los países latinoamericanos.

Uber opera en 404 ciudades del mundo y en 70 países. El 56 por ciento de los

casos, se encuentran en Estados Unidos (188 ciudades), de los cuales en 54 de sus

jurisdicciones, se reguló el ‗ridesharing‘. La adquisición de una licencia para el transporte de

pasajeros y el pago de un pequeño porcentaje de las ganancias a las autoridades locales

son algunas de las normas que componen las regulaciones.

Fuera de Estados Unidos, la regulación a Uber se logró en cinco ciudades: Calcuta

(India), Toronto (Canadá), Londres (Reino Unido), Ciudad de Singapur (Singapur) y Ciudad

de México (México). En cambio, en la mayoría de países de Europa, Uber ha tenido

problemas para su funcionamiento (España, Francia), mientras que en los países de la

región está disponible en Colombia, Brasil, Perú, Uruguay y Chile.

Colombia

El proyecto de la normativa confirma que los taxis que se habiliten en la nueva

categoría podrán brindar el servicio. Para eso los vehículos deben ser negros, con una

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franja lateral a cuadros, blanco y gris intercalados. Además, deben acreditar ante la

autoridad local -Secretaría de Tránsito- su relación con la empresa de transporte terrestre

automotor individual en el nivel de lujo, así como integrarse y migrar la información generada

por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el

Tránsito y el Transporte (SINITT), una vez éste entre en operación El asunto de las tarifas se

atribuye a los municipios, quienes deberían realizar estudios para determinar cuánto se

cobra, dependiendo de costos fijos y variables, como el precio de los seguros, impuestos,

combustibles, entre otros. Por su parte, las empresas tienen que demostrar que sus

conductores están debidamente capacitados, a través de certificados del Sena o de

instituciones de educación superior certificadas. En cuanto a las plataformas tecnológicas,

se refiere a ellas como medios técnicos que sirven de soporte o herramienta, las cuales

deberán obtener habilitación ante del Ministerio de Transporte. Deben poseer una manera

de calificar al operario, identificar el vehículo, garantizar el monitoreo y el control de la tarifa,

así como la disponibilidad y el cumplimiento de los servicios requeridos. (conf Resolución

2163)7 Por su parte, el art. 5 de la Ley 336 de 1996 dispone que los carros particulares no

pueden dedicarse a esta actividad.

Chile

El Gobierno chileno cree que Uber ofrece un servicio "informal" porque los vehículos

no están inscritos en el Registro Nacional de Transporte Público, según explica el

Subsecretario de Transportes, Cristián Bowen. Por ello, las autoridades han reforzado la

fiscalización de los servicios 'pirata' de transporte que operan en Santiago. La empresa

asegura que es un servicio ―legal y más seguro‖ que los taxis tradicionales. Ha prometido

además que pronto sumará los servicios de entrega de bienes y comida. 8

Uruguay

Uber da servicio en Montevideo desde el 19 de noviembre pasado, y llegó

acompañado por las tradicionales protestas de taxistas. El gobierno dice que la nueva ley

que regulará las aplicaciones tecnológicas como Uber, Netflix y Airbnb no resolverá todo el

7Información proporcionada por la pagina ttp://www.publimetro.co/colombia/nueva-normativa-de-taxis-

de-lujo-no-reglamenta-a-uber

8Fuente: Emol.com - http://www.emol.com/noticias/Economia/2015/08/22/746258/Uber-quiere-seducir-

a-Chile-tras-un-exitoso-aterrizaje-en-America-Latina.html

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problema. También admite que no se prohibirá el acceso a la tecnología que viene por

Internet y que el verdadero significado del nuevo marco jurídico es determinar si, por

ejemplo Uber, utiliza mano de obra que esté escapando del sistema formal, y entonces

forzar su regulación. El secretario de la Presidencia, Miguel Ángel Toma, explicó que el

sentido del proyecto de ley que se analiza: "es otorgar una llave para bloquear la

transacción" por la cual ese conductor no registrado acceda al pago del servicio que presta

con su vehículo a través de Uber. Así, se fortalece el rol de policía administrativa que en

este caso tiene el Banco Central. Identificado el incumplimiento y comunicado al Banco

Central, este organismo "procederá a instruir a las instituciones sujetas a su control, que

impidan preventivamente las transferencias de fondos" de "aquellas que están huyendo del

derecho".9

Perú

Una novedad ha surgido en el mercado con Uber Perú, convirtiéndose en la primera

plataforma de taxi que no cobra sus tarifas en efectivo. También se podrá usar la tarjeta de

débito, siempre y cuando tenga los tres dígitos de seguridad en el reverso de la tarjeta. Uber

lleva un año operando en Lima. Una de sus iniciativas es incorporar al género femenino

como conductoras de los servicios de taxi.10

Brasil

La alcaldía de Sao Paulo reguló el uso de la aplicación Uber, que hasta ahora

operaba en la ciudad gracias al aval de varias medidas judiciales cautelares. La medida del

ayuntamiento reglamenta el "transporte individual por aplicaciones", como Uber y similares.

Para poder operar, la empresa deberá pagar a la administración municipal una tasa media

de 0.10 reales por cada kilómetro recorrido, la que podrá variar en función del momento del

día o de la oferta disponible. Sin embargo, de momento sólo serán liberados 5 mil vehículos

para esta modalidad, con lo que se pretende suplir la demanda en la metrópoli brasileña.

Los conductores que se acojan a este servicio no necesitarán licencia de operación, sino

que les bastará con tener licencia de conducir. También estarán obligados a informar al

pasajero de sus datos personales, horario, número de matrícula y dar opción para que el

9http://www.elpais.com.uy/informacion/uber-flexibiliza-exigencias-autos.html

10http://gestion.pe/empresas/uber-peru-se-perfila-como-unica-plataforma-taxi-que-no-acepta-efectivo-

2128304

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usuario evalúe la carrera, requisitos que ya ofrecen muchas aplicaciones como Uber. Esta

nueva reglamentación corre en paralelo a la nueva categoría de taxis puesta en marcha el

pasado octubre por la alcaldía y a la que podían acogerse los conductores de Uber

mediante el pago de una licencia, pero la medida no contentó a la empresa que no se

considera una compañía de taxis. Ya en Río de Janeiro, la segunda mayor ciudad de Brasil,

Uber opera gracias a una medida cautelar que un juez emitió el pasado octubre y que dejó

sin efecto una ley municipal que vetaba su uso. Esta decisión fue ratificada en abril por otro

magistrado, que prohibió a la alcaldía reforzar la fiscalización contra los conductores

afiliados a Uber. En cambio, en Salvador, la mayor ciudad del noreste brasileño, la Cámara

de Concejales prohibió el pasado mes por unanimidad el uso de Uber, que había entrado en

funcionamiento en marzo.11

México

La empresa desembarcó en Ciudad de México en 2013 y desde entonces ha

acumulado unos 500.000 clientes y 10.000 conductores. La capital se convirtió en la primera

de América Latina en regular el servicio de Uber, en 2015. La regulación implicará que tanto

Uber como Cadify estén registradas ante la Secretaría de Movilidad. Asimismo, los

operadores tendrán que pasar por un registro para obtener un permiso y así ofrecer sus

servicios. La legislación establece que se les debe pagar 1,5% de cada viaje a un Fondo

Público para el Taxi, la Movilidad y el Peatón. Los vehículos que se registren para obtener

dicho permiso tendrán que cumplir con algunos requisitos: tener un costo mínimo de

200,000 pesos en la factura original, contar con calcomanía cero, cubrir ciertas comodidades

(cuatro puertas, aire acondicionado, bolsas de aire, cinturones, radio, montar el debido

permiso en un lugar visible que determinará la Semovi). También indica que los vehículos

que estén bajo este permiso no podrán: recibir pagos en efectivo, ser subarrendados, recibir

pagos mediante tarjetas prepagadas, ni sistemas de pago en tiendas, hacer base o sitio.12

El siguiente gráfico es indicativo de los avances de UBER en la región:.

PAIS REGULADO NO REGULADO INFORMAL

Colombia X

11

http://www.excelsior.com.mx/global/2016/05/10/1091748

12http://www.xataka.com.mx/otros-1/es-oficial-esta-es-la-regulacion-de-uber-y-cabify-para-la-ciudad-

de-mexico

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Chile X

Uruguay X (en Montevideo)

Perú X

Brasil X (Sao Pablo) El Salvador X (Río de Janeiro)

México SI -

Argentina X

IV.- El desembarco de Uber en Argentina. La cuestión en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires.

El Gobierno porteño considera al servicio ilegal y advirtió que si detecta a un auto de

Uber se lo llevará con la grúa13. Por su parte, el Vicejefe de Gobierno, Dr Diego Santilli,

manifestó "Queremos proteger al sistema del taxi, que es parte de la porteñidad y que da un

muy buen servicio". Para Santilli, el sistema Uber, que permite con una aplicación a los

usuarios contactar choferes y pasajeros, no cumple con las obligaciones impositivas y

regulatorias, que incluye el pago de Ingresos Brutos, licencias especiales y verificación

técnica diferencial de los vehículos, entre otros requisitos.14

Desde el GCBA remarcan que no están en contra de la tecnología y los avances que

puedan sumar este tipo de servicios. Aun cuando los taxistas tengan una licencia, las

autoridades porteñas señalan que los pedidos realizados mediante una aplicación móvil no

están autorizados.

Una situación similar se planteó en el servicio de pedidos de taxi por celular con la

compañía Easy Taxi (se trata de una modalidad que la Secretaría de Transporte de Buenos

Aires considera ilegal al no estar contemplada en la Ley 3633 modificatoria del Código de

Trásito y Transporte, ya que sólo se puede utilizar el servicio de taxis en la calle o mediante

un llamado a una firma de radiotaxis, únicas que pueden operar con la opción alternativa de

una aplicación móvil). Tras varios años de conflictos y fallos judiciales adversos, optaron por

adecuarse a las normas del Código de Tránsito porteño.

13

http://www.infobae.com/2016/04/12/1803886-la-ciudad-asegura-que-uber-es-ilegal-se-llevara-la-

grua-sus-autos/

14http://www.infobae.com/2016/04/15/1804649-la-ciudad-justifica-la-protesta-y-dice-que-los-taxistas-

tienen-un-trabajo-maravilloso/

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a. Marco regulatorio de la actividad en materia de transporte público y privado de pasajeros

¿Es Uber un servicio público o privado de transporte de personas?

La primera cuestión a dilucidar consiste, entonces, en determinar si Uber encuadra

en la categoría de ―servicio público‖ y por ende está sujeta al poder de policía, o bien se

trata de un servicio privado de transporte, enmarcado en el Código Civil.

Enseña Gordillo15 que el verdadero debate radica en decidir qué tipo y cantidad de

regulación el orden jurídico ha establecido —y nosotros como sociedad postulamos— para

qué tipo de actividad, en qué tiempo y lugar, en qué estadio tecnológico, etc. Algunos

autores, optan por decir que será servicio público lo que el legislador diga que lo es. No hay

duda que cuando existe monopolio stricto sensu la legislación expresa o implícitamente

impone limitaciones y regulaciones especiales que pueden englobarse en la noción de

servicio público. Hauriou decía que era ―un servicio técnico prestado al público de una

manera regular y continua para la satisfacción de una necesidad pública y por una

organización pública‖. Según Bielsa, se trataba de ―toda acción o prestación realizada por la

Administración pública activa, directa o indirectamente, para la satisfacción concreta de

necesidades colectivas y asegurada esa acción o prestación por el poder de policía.‖ De

Corail resumió otras ideas similares: ―Público es el servicio [...] cuya gestión es asumida, ya

por la administración directamente, ya por una persona o entidad por su encargo o con su

colaboración.‖

Sin perjuicio de las discrepancias etimológicas en torno a una definición, la noción de

―servicio público‖ goza de una serie de notas distintivas: continuidad, generalidad,

uniformidad o igualdad, regularidad, caracteres que se vislumbran en el servicio prestado

por Uber.

Por su parte, la empresa aduce que no existe norma alguna que prohíba su

funcionamiento, sino que en todo caso se trata de una actividad no regulada. Parten de la

base de que al ser un contrato de transporte privado, les resulta aplicable el art. 1280 del

Código Civil16 Bajo este prisma, Uber complace una necesidad entre privados, donde las

aplicaciones tecnológicas facilitan la interacción entre ambas partes.

15

Gordillo, Agustín. www.gordillo.com/pdf_tomo2/capituloIV, pag 245 y ssgtes. 16

Art. 1280 C.C.: Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se

obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se

obliga a pagar un precio o flete

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A nuestro criterio, Uber posee determinadas características que lo asimilan más a un

servicio público - si bien de carácter impropio - que privado de personas: a) tiene en miras

la satisfacción de un interés público, es decir, realizar el traslado de personas en

condiciones de seguridad; b) aplica como contraprestación una tarifa prefijada, es decir,

realiza una actividad de carácter oneroso ; c) es accesible para cualquier ciudadano (si bien

requiere bajar la aplicación al celular); d) ésta dirigido a un público indeterminado de

personas; e) en principio no estaría excluido de la supervisión del Ente Único Regulador de

los servicios públicos, f) es pasible de la aplicación de sanciones por incumplimiento de las

normas que regulan el tránsito vehicular.

b) Normativa aplicable a la actividad de UBER

Frente al argumento ventilado por ―Uber‖ relativo a la inexistencia de marco

regulatorio expreso de su actividad; cabe refutar que en el seno local sí existen normas que

reglamentan la actividad de transporte de personas, entre ellas: Ley 2148 ―Código de

Tránsito y Transporte de la CABA‖, Ley 451 ―Régimen de Faltas de la CABA‖, “Código de

Habilitaciones y Verificaciones‖, art. 1.1.1 17 y art. 8.4 ―Alquileres de automóviles

particulares‖ , Ley 24449 (Ley de Tránsito Nacional, a la que la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires adhirió).

En el siguiente cuadro se ilustran los requisitos que deben cumplir los sistemas de

transporte previstos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en comparación con Uber:

Tipo de servicio TAXIS/Radio Taxis REMISES/Radio remises

UBER

Normativa aplicable

Art. 12.1 a 12.12 Ley 2148, Dto Regl 588/2010

Código de Habilitaciones y Verificaciones (700:39), art. 8.4, Dto 167/1998

No cuenta con normativa que lo regule

Definición Taxis: Servicio de transporte público de personas, no colectivo, en automóviles de alquiler con taxímetro de hasta cuatro (4) pasajeros por vehículo, prestado en un

Agencia de Remises: aquella que presta el servicio de transporte de personas en automóviles de categoría particular, con

Es una aplicación móvil que une a conductores particulares con pasajeros que

17

Art. 1.1.1 CHYV: Para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ejido de la Ciudad de

Buenos Aires, deberá solicitarse habilitación o permiso municipal según corresponda.

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vehículo y por un conductor debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación; Radio taxis: Persona física o jurídica, titular de Licencia única de Servicios de Telecomunicaciones otorgado por la Autoridad Nacional Competente y de la Estación Central, con frecuencia/s propia/s autorizadas por la Autoridad Nacional Competente, o con contrato de arrendamiento de la/s frecuencia/s y base con la que opera autorizado de acuerdo con la normativa vigente

conductor, detentando el pasajero el uso exclusivo del vehículo, mediante una retribución en dinero convenida entre prestador y prestatario. Radio remises: servicio de radio comunicación móvil terrestre integrado por una estación central (base) y estaciones móviles de abonados (ubicadas en los automóviles), destinado a cursar mensajes entre la primera y las segundas en forma bidireccional (art. 8.4.15)

requieren de un viaje en un vehículo

Requisitos vehículos

Genéricos: Automóviles sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas, cilindrada mínima 1400 m3; cinco (5) plazas incluido el conductor, 10 años antigüedad máxima, calefacción, aire acondicionado, no descapotables, contar con reloj taxímetro homologado Identificación externa: negro en la parte baja de la carrocería y amarillo en la parte superior: parantes (a partir de la línea inferior de las ventanas) y techo, poseer una oblea de seguridad, identificación del turno que presta, llevar la palabra taxi en ambas puertas delanteras o si se trata de radio taxi, en el techo y ambas puertas traseras. Los administrados por mandatarias, deben poseer una identificación en color amarillo sobre el fondo negro en el exterior de ambas puertas traseras. Identificación interna: del

Genéricos: ser automóvil, sedan 4 puertas, categoría particular, con capacidad para cinco (5) personas, incluido el conductor, modelo de antigüedad no mayor a cinco (5) años a la fecha de habilitación, conservarán su habilitación hasta cumplir los diez (10) años de antigüedad. Cilindrada de motor desde 1500 cm.3, y no poseer un peso superior a los 900 kg., encontrarse radicados en la CABA, Identificación interna: poseer una ficha identificatoria, en el reverso superior del asiento delantero derecho con los datos del conductor, titular del automotor, dominio del vehículo, licencia del conductor, compañía de

El modelo debe ser de 2009 en adelante 2- Cuatro puertas, con espacio para valijas 3- Aire acondicionado 4- Excelentes condiciones generales

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vehículo, del conductor, del servicio de radio taxi, tarifas(art. 12.3, 12.6) (art. 8.4.7/1 CHyV)

seguros, fotografía del conductor

Requisitos conductores

Edad mínima (21) años de edad. Poseer licencia de conductor: Clase D1 o D2, expedida por el GCBA o por una jurisdicción diferente a la CABA, que haya adherido a las Leyes Nº 24.449 y 26.363 - Ley de Tránsito y Seguridad Vial, aprobar examen psicofísico y de viario de la CABA, ser titular de una licencia de taxi o conductor no titular pero habilitado al efecto(art. 12.7) (art. 8.4.12 CHyV)

Licencia de conductor clase profesional; Constancia de habilitación del rodado y verificación técnica; Póliza de seguros del rodado, conductor y terceros transportados y de responsabilidad civil; Constancia de estar afectado a una agencia habilitada y registrada, rubricada por la autoridad competente y el representante de la agencia; Poseer a la vista la tarifa que la agencia establezca y talonario para entregar recibo (art. 8.4.7)

Licencia de conducir vigente y ser mayor de 21 años Cédula verde, azul o blanca, según corresponda. Oblea de seguro automotor obligatorio Certificado de antecedentes penales Los conductores deben tener un smartphone con conexión a internet, ya sea Android (al menos 4.0 sin alteraciones) o iOS (iPhone 4S o superior con iOS 7.0 o superior).

Requisitos para circular

Contar con VTV, seguros (RC, accidentes personales, accidentes de trabajo), Poseer licencia habilitante vigente Licencia de taxi (Tarjeta del titular de la licencia - Tarjeta Dorada) Licencia de Conducir (Categoría D1 o D2) Licencia de Conductor Profesional de Taxi (Tarjeta Dorada c/ inscripción "Autoriza a conducir o Tarjeta verde o Tarjeta Blanca, según corresponda) Cédula de Identificación del Vehículo (Cédula Verde) Comprobante del Seguro Automotor en vigencia.

Contar con tarjeta identificatoria expedida por el RUREM del titular de la agencia de remises, del titular y/o familiar y/o conductor no titular del dominio de vehículos habilitados afectados a la prestación del servicio (art. 22 Dto 167/98) Las personas transportadas estarán a cargo del titular del automotor, contra todo riesgo (art. 8.4.3).

No se consignan

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Identificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (de corresponder). Tarjeta y oblea de GNC (de corresponder). Certificado de VTV (Verificación Técnica Vehicular). Certificado Técnico del Reloj Taxímetro. Certificado de autorización para operar como Radio Taxi (de corresponder) (inscripción en Tarjeta Dorada) Certificado y Oblea de Interconexión radioeléctrica (de corresponder)(art. 12.3.5, 12.3.6, 12.4.1.1/4/5, 12.7.5) (art. 22 Dto 167/98

Requisitos locales/personas físicas o jurídicas

Contar con local cuando el titular (persona física o jurídica) posea quince (15) o más licencias de Taxi o siendo Mandataria administre quince (15) o más licencias La licencia de taxi se otorga a un único titular, hasta un máximo de doscientas (200) por un (1) año renovable por igual período. Radio taxi: tramitar un permiso ante la autoridad de aplicación y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Ser titular de Licencia Única como Prestador de Servicios de Telecomunicaciones otorgada por la Autoridad Nacional Competente. Ser titular de frecuencia de operación autorizada para el

Acrediten su identidad personal o la existencia de sociedad debidamente constituida; Ser propietarios de locales o titulares de contratos de locación de los mismos, habilitados por la autoridad de aplicación; contar con un lugar propio, alquilado o cedido que se encuentre a una distancia no mayor de 200 metros de la sede comercial y con espacio suficiente para la guarda de un mínimo de 5 vehículos. Los locales que sirvan de sede a la agencia o a la guarda de esos vehículos no podrán ser destinados a otra actividad . Constituyan domicilio especial en la CABA

No se exigen

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servicio de Radio Taxi. Tener un plan económico financiero que acredite la viabilidad del emprendimiento. Ser propietario de los equipos de comunicación. Constituir una garantía real Presentar anualmente la nómina de abonados y contar con un mínimo de 100 móviles así como con una cantidad mínima de personal (7, 9 o 10) la que varía cada 200 móviles Contar con una única Estación Central. Toda comunicación entre la empresa y los móviles será efectuada por radio frecuencia UHF desde la Estación Central. Mandataria: constituirse como sociedad en la Ley Nacional Nº 19.550; figurar en el contrato social el ejercicio de la actividad de mandataria administradora del servicio público de taxis; Sus socios y/o directivos no deben tener antecedentes penales que los inhabiliten para ser mandatarios ni fallidos y/o concursados; Contar con las pertinentes inscripciones previsionales, tributarias y demás que exige la legislación; Tener su sede principal y domicilio legal en la CABA, en local habilitado para tal fin por el GCBA. Poseer patrimonio, propio o de sus socios, proporcional a la representación de licencias que administra. Ser titular de 4 automóviles taxímetros habilitados como mínimo, al superar los 40 deberá agregarse 1 automóvil taxímetro cada 10 unidades

Hayan habilitado en la repartición municipal respectiva los vehículos que se afecten al servicio; Poseer un libro rubricado y habilitado por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad, Contar con seguro que cubra accidentes hacia terceros y propios (art. 8.4.3) Radio – remises tramitar un permiso junto con la habilitación, contrato social, titularidad de los vehículos y contar con expresa autorización de la Municipalidad y de la Secretaria de Comunicaciones de la Nación, quien habilitará la banda de frecuencia correspondiente. Estar inscriptos en el RUREM (art. 4 y 8 Dto 167/98) Las agencias de remises al iniciar su actividad deberán habilitar como mínimo cinco (5) vehículos para la prestación del servicio(art. 8.4.2/3/4 art. 8.4.16, art. 10 Dto 167/98) Pueden utilizar vehículos propios de terceros o sujetos a contrato de leasing (art. 11 Dto 167/98).

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administradas Seguros obligatorios de los dependientes y el de pérdida total de la unidad (por robo, hurto, incendio o daño) para los vehículos de terceros que ella administre. No administrar más de 500 licencias (art. 12.2.18, 12.8.1/5, 12.8.2.4, 12.8.2.6, 12.8.3.2, 12.9)

Tarifas Son fijadas por el GCBA, actualizadas periódicamente. Se compone de: bajada de bandera (10 fichas), distancia recorrida c/ 200 m, tiempo de espera c/60 ss. Nocturna: de 22.00 a 6.00 hs, 20% de incremento del básico; bultos (5 fichas), servicio radio taxi (6 fichas) (art. 12.5)

Fijada entre prestador y prestatario (art. 8.4.1) Las agencias deberán exhibir sus tarifas, de fácil lectura, en lugares visibles para el público debiendo remitir copia de las mismas a la autoridad respectiva (art. 8.4.5)

El pasajero abona el viaje mediante una tarjeta de crédito que ingresó por primera vez en la aplicación móvil.

Formas de prestación del servicio

Vía pública; paradas autorizadas; vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet a través de las Centrales de Radio - Taxi, autorizada

Sólo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiere sido solicitado a la agencia prestadora (art. 8.4..13)

Al utilizar el GPS del teléfono del pasajero y de los conductores, permite conocer las ubicaciones entre ambos mediante conexión a internet, lo que posibilita enviar el vehículo más cercano al pasajero.

Penalidades Apercibimiento, suspensión, caducidad y las penalidades del Régimen de Faltas (Ley 451) (art. 12.12)

Suspensión y/o revocación del permiso (art. 8.4.4) Baja (cuando la agencia no reúna los requisitos exigidos en la presente o deje de funcionar durante un período mayor de dos (2) meses consecutivos(art. 8.4.6). Baja de la unidad por

No está prevista

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incumplimento de las disposiciones de la presente, requisitos técnicos o no se cumpliere o actualizare la documentación (art. 8.4.10 y Dto 167/98 art 14 a 16)

En cuanto al espectro de sanciones previstas en la Ley 451 ―Régimen de Faltas de la

CABA‖, se encuentran principalmente en la Sección 6ª “Tránsito‖, entre ellas: art. 6.1.49 18

incumplimiento de los requisitos para los transportes de carga y de pasajeros; art. 6.1.49

bis19 prestación de servicio público de taxis sin habilitación; art. 6.1.49 ter20 incumplimiento

de los servicios de radio taxi; art. 6.1.7321 empresa de radio taxi sin habilitación y art.

18

6.1.49 REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS.

El/la titular y/o mandataria y/o responsable de un vehículo de transporte de carga y/o de pasajeros, que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio, o en infracción a la habilitación concedida, es sancionado/a con multa de cuatrocientas (400) unidades fijas. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de carga y/o de pasajeros, que no posea habilitación para prestar el servicio, es sancionado/a con multa de dos mil (2.000) unidades fijas. El Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída. 19

6.1.49 bis PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS SIN HABILITACIÓN. El/la titular y/o

mandataria y/o responsable de la prestación del servicio público de taxis con un vehículo sin habilitación y/o que posea características identificatorias del servicio público de taxi sin poseer licencia y/o realice clandestinamente actividades de tal naturaleza es sancionado/a con multa de cuatro mil (4.000) unidades fijas y el decomiso del reloj taxímetro. El Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída. 20

6.1.49 ter SERVICIO DE RADIO TAXI. El/la titular de una Empresa de radio - taxi que incumpla

alguna de las obligaciones impuestas por la Secretaria de Comunicaciones y/o cuya autorización anual se encuentre vencida y/o no cumplimente los requisitos exigidos por la normativa legal vigente, es sancionado con multa de doscientas (200) unidades fijas. El/la titular y/o mandataria y/o responsable de un vehículo afectado al servicio de Taxi que cuente con un equipo de comunicaciones para prestar el servicio de Radio Taxi sin estar abonado a una Estación Central, o se comunicara con una Estación Central distinta a la que está abonado, es sancionado con multa de cuatrocientas (400) unidades fijas. El/la titular y/o mandataria y/o responsable de un vehículo afectado al servicio de Taxi que operare con Certificado de Interconexión Radioeléctrica Autorizada anual vencido y/o no cumplimentase los requisitos exigidos por la normativa legal vigente y/o que hubiere estado afectado al servicio de Taxi y que a su baja como abonado no hubiere eliminado las señales distintivas que lo identificaban como perteneciente al servicio de Radio Taxi en los plazos previstos en la normativa, es sancionado con multa de doscientas (200) unidades fijas. La Empresa de Radio Taxi y/o el titular de la licencia de taxímetro y/o la mandataria que ofrezca o realice promociones no autorizadas, y/o no cobre la tarifa autorizada, es sancionado con multa de cuatrocientas (400) unidades fijas. En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída. 21

6.1.73. EMPRESA DE RADIO TAXI SIN HABILITACION. Quien prestare servicio de radio taxi, sin

habilitación conforme las previsiones del Capítulo 12.8 del Código de Tránsito y Transporte, será sancionado con multa de cuatro mil (4.000) unidades fijas. La sanción se elevará al doble si fuere reiterada dentro del año calendario. En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá

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6.1.7422 otorgamiento de viajes sin autorización. A su vez, en la Sección 4ª, Capítulo I

―Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción‖ se tipifican las siguientes

faltas: art. 4.1.723 taxis, transporte de escolares y remises sin autorización; art. 4.1.824

servicios de transporte que incumplan los recaudos técnicos y art. 4.1.925 taxis, transporte

de escolares y remises en infracción. En todos los casos se aplica pena de multa y/o

suspensión y/o inhabilitación.

En la Dirección General de Administración de Infracciones, se han sancionado varios

casos vinculados a UBER. Al secuestro del vehículo como medida, le siguió la imposición

de una pena de multa de 77,000 pesos26. A modo de ejemplo, cabe citar el Legajo N° 29652-

000/16 donde se señaló que ― la empresa Uber y su actividad carecen de habilitación,

extensión aplicable al servicio lucrativo que presta al público el encausado, … la realidad es

que existe una gran empresa que a través de su instrumento de aplicación digital organiza y

adjudica el transporte oneroso de personas mediante vehículos particulares, pero que

integran el numeroso índice de unidades que se ofrecen al público. Uber no realiza un

transporte benévolo, su actividad es onerosa y en forma de empresa y con normas expresas

librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída. (Incorporado por el Art. 3º de la Ley Nº 5.217, BOCBA N° 4562 del 20/01/2015) 22

6.1.74. OTORGAMIENTO DE VIAJES DE MANERA NO AUTORIZADA. Quien asignare viajes

requeridos por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet, y no lo hiciera a través de las Centrales de Radio - Taxi autorizadas, será penado con multa de cuatro mil (4.000) unidades fijas. Idéntica sanción será aplicable al titular y/o responsable y/o chofer del taxi que efectuare el viaje asignado de ese modo. En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída. 23

4 .1.7 TAXIS, TRANSPORTE DE ESCOLARES Y REMISES SIN AUTORIZACIÓN. El/la titular o

responsable de un servicio de taxis, de transporte de escolares, o de remises que lo explote sin la autorización para prestar el servicio establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de diez mil (10.000) unidades fijas, y la inmovilización del vehículo. No admite pago voluntario. (Conforme texto Art. 65 de la Ley Nº 4.811, BOCBA N° 4329 del 30/01/2014). 24

4.1.8 TAXIS, TRANSPORTE DE ESCOLARES O REMISES CON VEHICULOS QUE INCUMPLAN

REQUISITOS TECNICOS. El/la titular o responsable de un servicio de taxis, de transporte de escolares, o remises que lo explote con vehículos que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) a mil quinientas (1.500) unidades fijas. No admite pago voluntario. (Conforme texto Art. 66 de la Ley Nº 4.811, BOCBA N° 4329 del 30/01/2014) 25

4.1.9 TAXIS, TRANSPORTE DE ESCOLARES O REMISES EN INFRACCIÓN. El/la titular o

responsable de un servicio de taxis, transporte de escolares, o remises cuyas unidades o algunas de el as circule en infracción a las normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) a mil quinientas (1.500) unidades fijas y/o inhabilitación. 26

Según una nota publicada en www.infobae.com en Avenida Directorio al 500, en el barrio porteño

de Caballito. Según trascendió, se detuvo a un Chevrolet Agile y el inspector le consultó al pasajero

por qué viajaba en el asiento trasero. Tras esa pregunta, el cliente debió reconocer que había

pactado el viaje con el conductor a través de Uber.

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de cumplimiento tanto para sus choferes a quienes tilda de “asociados”. En consonancia con

los criterios de actuación emanados de la Subsecretaría de Justicia y Seguridad de la

CABA, la figura legal aplicable fue la del art. 4.1.7 de la Ley 451 (multa de 10.000 unidades

fijas).

c) Acciones judiciales del fuero porteño

A continuación se enumeran las acciones que se entablaron en el Fuero porteño, con

motivo del despliegue de Uber en Argentina:

Sindicato de peones de taxi de la Capital Federal y otros c/ GCBA y otros s/ Amparo (Expte

N° C 3065-2016/0)

Hechos: Los distintos gremios que nuclean a los taxistas incoaron una acción de amparo

contra el GCBA por su omisión ilegítima y arbitraria de ejercer el poder de policía y evitar la

prestación de un servicio irregular de transporte a través de la empresa UBER. Solicitaron

el dictado de una medida cautelar, a fin de que el GCBA suspenda cualquier actividad

desplegada por la empresa UBER en la CABA que implique prestar y/o facilitar y/o convocar

a personas a prestar el servicio de transporte de pasajeros sin adecuarse a las previsiones

del Código de Tránsito y Transporte, como así también evitar que la empresa y sus

conductores continúen prestando el servicio de transporte oneroso de pasajeros.

Peticionaron, a su vez, se ordene el cese de la publicación de las aplicaciones para

celulares móviles ofrecida por la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC.

Medida cautelar dictada: el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 ,a

cargo del Dr Victor Trionfetti, hace lugar a la cautelar solicitada por los actores y ordena al

GCBA que arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle

la empresa UBER BV O UBER TECHNOLOGIES INC o cualquier sociedad bajo ese

nombre, razón social y tipo de actividad descripta en la CABA hasta tanto se dicte sentencia

definitiva o se presente la hipótesis del art. 182 del CCAyT 27

27

Conforme al art. 182 del CCAyT Art. 182 - Carácter provisional. Las medidas cautelares subsisten

mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que éstas cesaren se puede requerir su levantamiento.

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Entiende que en el caso se encuentran reunidos los recaudos para acceder a la

tutela precautoria, esto es, la verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Afirma que la

firma UBER infringe una serie de normas reglamentarias vinculadas al Código de Tránsito y

Transporte de la CABA (Ley 2148 y Ley 3622 que incorporó la regulación del servicio

público de transporte de pasajeros de automóviles de alquiles con taxímetros). Con la

actividad cuestionada, se encuentra involucrada la seguridad del traslado de personas,

derecho tutelado por el art. 42 y 46 de la CCABA. Advierte que la actividad desplegada por

UBER podría estar en colisión con el art. 6.1.74 de la Sección 6, Capítulo I de la Ley 451

―Régimen de Faltas‖, entre otras normas. Señala que dentro de los órganos de control

porteño, el constituyente creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad para ejercer el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios

públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y

descentralizadas o por terceros.

En lo que atañe al ―peligro en la demora‖ éste se vislumbra por el hecho de que la

firma UBER tendría intención de desarrollar actividades en el ámbito de la Ciudad, tal como

lo ponen de relieve los diferentes medios de comunicación gráficos y audiovisuales como

portales digitales de noticias, amén de señalar que el propio Secretario de Transporte

porteño, Juan José Méndez, advirtió que el sistema UBER de traslado de pasajeros es

ilegal.

Por último, se pronuncia en contra de la petición cautelar de hacer cesar la

publicación de las aplicaciones para celulares móviles ofrecida por la empresa UBER B.V. o

UBER TECHNOLOGIES INC por resultar inconducentes, carecer de argumentos que

sustentes su procedibilidad y por la eventual invasión de potestades de otras jurisdicciones.

En otros expedientes judiciales, se ordenó la acumulación y conexidad de las

pretensiones deducidas por guardar identidad con la primera de las acciones antes

descripta; decisorio que fue confirmado por la Sala II de la Cámara del Fuero CAyT que

ordenó la radicación ante un mimo tribunal de ―…todas las causas (…) que se vinculan

directamente con pretensiones referidas a la actividad de transporte de pasajeros que se

ofrece a través de la aplicación móvil que utiliza la empresa UBER‖, ellos son:

Sindicato de Conductores de Taxi de la Capital Federal contra GCBA y otros sobre Otras

Demandas contra la Autoridad Administrativa” Expte.:C3110-2016/0

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Los actores incoaron acción contra el GCBA solicitando que se ordene a la

demandada que cese de abstenerse de ejercer su obligación como autoridad de aplicación

de la ley nº 2148 -Código de Transporte- y se disponga que la ―(…) empresa UBER B.V cese

toda actividad de convocatoria a conductores para el traslado de pasajeros en forma

irregular y onerosa, que realiza a través de los diferentes medios masivos de comunicación

y link en páginas de internet (…) y aplicaciones móviles‖. Manifestó, a su vez, que ―resulta

también necesaria la clausura/bloqueo preventivo…, a las empresas prestadoras del servicio

de tarjetas de crédito… y que se abstengan así de habilitar puntos de venta tanto a las

empresas UBER B.V.,UBER TECHNOLOGIES INC o UBER ARGENTINA S.R.L. y evitar así

la operatoria de dicho sistema‖

―Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur - PROCONSUMER

contra GCBA y otros sobre Acción Meramente Declarativa” Expte.: C2410-2016/0,

La asociación promovió una acción declarativa de certeza con fundamento en el art.

277 del CCAyT con el objeto de que ―a favor de los consumidores habitantes de esta ciudad,

se otorgue certeza jurídica sobre sus derechos en su carácter de usuarios de aplicaciones

móviles para transporte privado de personas‖ y concretamente solicitó: ―1. Se declare que

dichos servicios, que conectan vía aplicación móvil (y/o cualquier formato web) a solicitantes

con prestadores para celebrar contratos privados de transporte, no se encuentran prohibidos

por ninguna norma, y por ende se encuentran permitidos por la normativa vigente. 2. En

subsidio, se declare la inconstitucionalidad de toda norma, acto, o interpretación normativa,

en virtud de la cual, en el marco de la normativa vigente, el GCBA pretenda extender a los

contratos privados de transporte, directa o analógicamente, la regulación prevista para los

remises y taxis a los contratos privados de transporte, sean o no concertados por vía de

aplicación móvil (y/o cualquier formato web).‖

“Travers Jorge contra GCBA sobre Otras Demandas contra Autoridad Administrativa”

Expte.: C2411-2016/0,

Bajo la forma de una acción declarativa de certeza (art. 277 CCAyT) se peticionó: : ―i)

que el transporte privado que realizo valiéndome de la aplicación móvil de UBER es una

actividad lícita, que no reviste de carácter de `servicio público´ ni está sujeta a las

regulaciones específicas que comprenden otras actividades bien distintas (como los taxis,

los remises o la venta en la vía pública); ii) los servicios que se conectan por medio de la

aplicación móvil de UBER a conductores (Socios UBER) -como yo con pasajeros, quienes

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celebramos contratos privados de transporte, no se encuentran prohibidos por ninguna

norma vigente dictada por el GCBA; iii) la relación contractual que rige tales contratos está

comprendida en los artículos 1280 y concordantes del Código Civil y Comercial de la

Nación… iv) no se requiere para celebrar y ejecutar este contrato particular, un permiso o

licencia otorgada por el GCBA‖ y se ordene al GCBA que ―(…) se abstenga de impedir la

actividad que realizo u obstaculizarla, restringirla o afectarla de cualquier modo y por

cualquier medio (…) al menos hasta tanto la Legislatura de la CABA (…) dicte una

regulación legal específica…‖

―Suarez Alejandro Esteban contra GCBA sobre Acción Meramente Declarativa” Expte.:

C3318-2016/0,

Se solicitó que ―se permita la libre contratación de bienes y servicios en la

Comunidad, sea por medio que sea, y se permita la libre utilización por medio de las

plataformas informáticas, de elección y selección de carácter personal, como la denominada

`UBER´, garantizándose, la libre elección y contratación a todos los consumidores de la

CABA, (…) y se ordene tomar todas y cada una de las medidas pertinentes para la cesación

de cualquier restricción legal …‖

Con fecha 30 de mayo de 2016, el titular del Juzgado en lo CAyT rechazó in limine la

demanda incoada por el Sr. Suarez, al considerarla improponible.

Decisión preliminar del Juzgado en lo CAyT vinculado a las causas en trámite

Al tratarse de un proceso colectivo, el magistrado de grado enfatiza la necesidad de

fijar dos (2) subprocesos colectivos: el primero, integrado por el ―Sindicato de Peones de

Taxis de la Capital Federal y otros contra el GCBA y otros sobre Otras Demandas contra la

Autoridad Administrativa‖ Expte.: C3065-2016/0 y por el ―Sindicato de Conductores de Taxi

de la Capital Federal contra GCBA y otros sobre Otras Demandas contra la Autoridad

Administrativa‖ Expte.: C3110-2016/0, bajo la representación adecuada del Sindicato de

Peones de Taxis de la Capital Federal; el segundo, formado por ―Asociación Protección

Consumidores del Mercado Común del Sur-PROCONSUMER contra GCBA y otros sobre

Acción Meramente Declarativa‖ Expte.:C2410-2016/0 y ―Travers Jorge contra GCBA sobre

Otras Demandas contra la Autoridad Administrativa‖ Expte.: C2411-2016/0, con la

representación adecuada de PROCONSUMER; excluyendo las pretensiones esgrimidas por

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los representantes de cada uno de los frentes en los expedientes incoados por la

contraparte.

Frente a un mismo y único demandado – el GCBA - convergen diferentes procesos

con pretensiones antitéticas, ya que a través del ejercicio del poder de policía, el GCBA

debe prohibir -o regular- (primera alternativa), o debe permitir (segunda alternativa) la

actividad vinculada con la plataforma UBER.

Finalmente ordena correr traslado de las demandas incoadas por sendos actores, al

GCBA por el plazo de sesenta (60) días.

“NN s/ infr. art. 83 del CC”, causa Nº 4790/16 (2764-C).

En el marco de dicha acción la Juez en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 16

dispuso la clausura /bloqueo preventivo de la página web https://www.uber.com/argentina y

las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recursos tecnológico que permita contratar

y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER

TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA SRL O UBER B.V, limitándola al estricto ámbito

de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto la empresa se adecue a la normativa local. A tal

fin, ordena librar oficio al Ente Nacional de Comunicaciones para que cumpla la orden y

arbitre las medidas necesarias para que sea ejecutada por los prestadores que brindan el

servicio a internet.

Entre los argumentos más relevantes se señalaron: ―…se encuentra acreditado que

la empresa en cuestión organiza una actividad lucrativa sin contar con habilitación, inicio de

trámite, ni autorización para ello, configurando prima facie la contravención prevista en el art.

83 del CC.. La figura prevista en el art. 83, comprende a todas las demás actividades

lucrativas ejercidas en el espacio público y no se encuentra limitada al ejercicio de la venta

ambulante como sostiene el recurrente... La acción típica consiste en realizar una actividad

lucrativa no autorizada en el espacio público. … Por actividad lucrativa se comprende todas

aquellas actividades que generan ganancias para su titular o tercero ―.. ―Los derechos

previstos en el ordenamiento citado no son absolutos y quedan sometidos a las leyes que

reglamentan su ejercicio. .. En ejercicio de su autonomía y facultades legislativas, la CABA

ha reglamentado la actividad transporte a través de diferentes normas. Para el ejercicio de

una actividad comercial o industrial en el territorio de la Ciudad, se debe solicitar habilitación

o permiso, (art. 1.1.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la CABA), habilitación

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que, tal como lo señalé, carece la firma UBER... La empresa intenta disimular, bajo el ropaje

de un contrato privado reglado por la normativa civil, un servicio de transporte que se

encuentra reglamentado por el Código de Habilitaciones y Verificaciones en el Capítulo 8.4 –

ley especial-, denominado ―Alquileres de automóviles particulares‖…‖ ―…Se encuentra

acreditada la urgencia en la realización de la medida y la necesidad de extender el horario,

ya que se trata de una actividad riesgosa que pone en peligro la seguridad pública, por

cuanto es desarrollada sin control, fuera de las reglamentaciones establecidas para su

ejercicio y sin supervisión del Estado. Sumado a ello, no puedo dejar de valorar la existencia

de un conflicto de público conocimiento con quiénes desarrollan la actividad de taxi que

generó la realización de numerosas medidas de protesta en el ámbito de esta Ciudad…‖

Por otra parte, revoca la medida cautelar dispuesta por el Sr Fiscal vinculada al

bloqueo del acceso a las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico

que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la

empresa Uber y para bloquear la página web www.uber.com, por no configurarse en el caso

el supuesto de flagrancia que exige el art. 18 de la LPC, aunque admite que sí se

configuran los requisitos habilitantes de la cautelar del art. 29 LPC, a saber: un peligro en la

salud o la seguridad pública.

Advierte, además, que las exigencias para la prestación de la actividad reglada

―servicio de transporte de personas en automóviles de categoría particular‖ no son exigibles

por la empresa, a los conductores de Uber. Así, los usuarios de la firma se encuentran

desamparados ya que estarían contratando un servicio de pasajeros totalmente exento de

los controles del estado, con las eventuales consecuencias disvaliosas que ello podría

acarrear, extremo que nos permite considerar que se encuentran comprometidas las

condiciones de seguridad y funcionamiento del servicio que se pretende explotar en la

Ciudad. Cabría preguntase, entonces, qué actitud adoptarían, en el caso de un accidente de

tránsito, las compañías de aseguradoras al ser requeridas por usuarios que utilizaron el

servicio y contrataron un auto particular registrado en la aplicación. Sumado a lo expuesto,

dentro de los términos y condiciones del servicio prestado por la empresa figura una

cláusula de limitación de responsabilidad; circunstancias permiten tener por acreditado un

peligro concreto en la seguridad pública.

Con fecha 28 de abril del año en curso, ordena a las empresas prestadoras del

servicio de tarjetas de crédito en Argentina, que se abstengan de habilitar puntos de venta

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y/o percibir el cobro de los viajes y/o realizar cualquier actividad que le permita y/o facilite a

UBER TECHNOLOGIES INC, Y/O UBER y/o UBER BV y/o UBER ARGENTINA SRL y/o

RAISER OPERATIONS BV llevar a cabo sus transacciones; haciéndoles saber que deberán

arbitrar todas las medidas conducentes tendientes a evita que tales acciones se concreten.

Finalmente, dispone que la fiscalía actuante, arbitre los medios necesarios para

materializar el bloqueo dispuesto respecto de la página web

https://drive.www.uber.com/argentina y las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro

recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de

pasajeros que ofrece la empresa UBER en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Incidente de apelación de clausura preventiva art. 29 LPC en autos UBER SRL s/ infr 83

C.C. Sala II (causa N° 4790-02 – CC/2016)

La Sala II del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas en voto unánime suscripto

por los Dres Bosch, Langhe y Bacigalupo, confirma la resolución adoptada por la magistrada

de grado por considerar que las actividades comerciales que la sociedad encartada

desarrolla en la Ciudad, cualquiera sea la naturaleza del dominio y su titularidad están

sujetas al poder de policía y tributario de la Ciudad.

Respecto a la adopción de la medida cautelar prevista en el art. 29 LPC señalan que

no es necesaria la certeza de la materialidad de los hechos y la responsabilidad del

imputado, sino la verificación de que la conducta que se erige en objeto del proceso

contravencional pone en riesgo o inminente peligro la salud o seguridad pública.

V.- Conclusiones finales. Lineamientos para una futura regulación de Uber

Tal parece que el avance de Uber en los países de la región está ceñido por un

camino plagado de obstáculos. A las protestas callejeras y violencia protagonizada, en su

mayoría, por los conductores de taxis, se suma la falta de una regulación legal, situación

que coloca a estos últimos en competencia desleal.

Respecto de los países latinoamericanos, la situación es disímil: sólo México cuenta

con una Ley que regule expresamente la actividad. En Colombia, se sancionó un Decreto

que contempla las plataformas digitales similares a UBER, sujetas a la autorización del

órgano respectivo, si bien no soluciona los conflictos generados por aquélla. En Brasil, fue

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reglamentada en la Ciudad de San Pablo, mientras que en otras localidades está a la espera

de una decisión favorable. En Uruguay y Perú, opera bajo la modalidad no regulada.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el desembarco de Uber - sobre todo en la

modalidad ―Taxi‖ aparece como improbable frente a los dichos de las propias autoridades

locales para quienes ―los taxis forman parte de la porteñeidad...” por lo que tildan al servicio

de “ilegal”, lo que no quita que pueda operar bajo otras fornas que sean menos competitivas

(tal los servicios de lujo o de traslado al estilo pool o SUV, de mayor capacidad). A ello, se

suman las acciones judiciales entabladas en el fuero porteño, susceptibles de ser divididas

en tres (3) categorías:

a) Aquellas que tienen como base lograr la suspensión de toda actividad desplegada por

UBER (Sindicato de peones de taxi de la CABA, y Sindicato de Conductores de Taxi de la

CABA)

b) Otras - bajo la forma de acciones declarativas de certeza – buscan que los usuarios de

aplicaciones móviles no se vean impedidos de utilizar el servicio y se legitime su

funcionamiento (Proconsumer y Travers)

c) En un tercer grupo se ubican las medidas preventivas tendientes a lograr el cierre de la

aplicación Uber (clausura preventiva, bloqueo de los pagos con tarjeta de crédito, etc)

(casos N.N s/ infr art. 83 C.C. y su incidente de apelación de clausura)

En definitiva, los casos jurisprudenciales avizoran pronunciamientos en contra de

las actividades de UBER en Argentina, no sólo por la falta de una regulación expresa en

materia de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles, sino por la competencia desleal

que enfrentan los conductores de taxis y/o remises con respecto a los ―asociados‖ a Uber.

Contribuye a ello, la ausencia de regulación tarifaria, la falta de control de las autoridades

que ejercen el poder de policía y la imposibilidad de bloquear las aplicaciones para ser

utilizadas por los usuarios, no obstante las medidas judiciales entabladas en el fuero

porteño.

Pese a que para Uber no todos los caminos conducen a Roma, no está perdida la

última batalla. El primer escollo a salvar es su falta de reglamentación. Por ello y a fin de

poder hacerlo competitivo en relación al servicio de taxis y/o remises, se sugieren las

siguientes medidas:

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a) Uber debería gestionar y aprobar a través de la Secretaría de Comunicaciones u

organismo que en el futuro lo reemplace, la autorización para poder operar mediante

plataformas digitales.

b) Colocarse en pie de igualdad frente a los requisitos exigibles a los conductores de taxis y

remises para poder circular, esto es: contar con licencia profesional categoría D, aprobación

rigurosa de cursos de capacitación y exámenes psicofísicos periódicos, contar con las

credenciales y/o permisos habilitantes para la prestación del servicio, seguro de

responsabilidad civil contra terceros, etc así como tener identificado al vehículo como

prestador del servicio ―Uber‖

c) Regularizar su inscripción como sociedad para poder operar en el país y contar con una

oficina o local bajo idénticos recaudos a los previstos para las agencias de remises (Ej:

dotación mínima de móviles, seguro de caución que bien podría estar dado por un

porcentaje de la valuación de la compañía en el mercado de capitales, calificación positiva

de sus conductores en orden al 50% para poder continuar en funcionamiento, etc).

d) Tarifas: es quizás el punto más álgido de regulación. En principio, debería dejarse librado

al arbitrio de las localidades donde Uber opere, tal como se prevé en México o Colombia

que exigen adicionar a su valor, un porcentaje a favor del municipio. No obstante ello, sí

debería estipularse un importe mínimo (por ejemplo, podría tomarse como referencia el litro

de nafta de mayor octanaje), el que se actualizará periódicamente, previa convocatoria a

audiencia pública, con el fin de garantizar la participación de los distintos sectores

involucrados; en cumplimiento con el art. 42 de la Constitución de la CABA.

e) Sujetarse al Régimen de Penalidades que establezca el propio municipio, sin perjuicio del

control y supervisión que compete al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.

También podría estipularse una suerte de ―scoring‖ por el cual obtenidas tres (3)

calificaciones negativas para un asociado, se procederá a la suspensión del servicio,

mientras que si el porcentaje alcanza a un cincuenta (50) por ciento de los asociados, se

procederá a la baja el servicio.

El camino para que Uber se desarrolle en Argentina se asemeja al Laberinto del

Fauno, aún restan una serie de pruebas a sortear. Sin embargo, será la Justicia o la

Legislatura porteña quienes tengan la última palabra; cuestión que sin duda suscitará un

amplio debate.