tema 12 y 13.docx

Upload: loli93luciano

Post on 04-Nov-2015

34 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

TEMA 12 y 13

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD JUREZ AUTNOMA DE TABASCODIVISIN ACADMICA DE EDUCACIN Y ARTESLICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACINASIGNATURA:EDUCACIN INTERCULTURAL EN MXICOCATEDRTICO:MTRO.- ARIEL GUTIRREZ VALENCIA ALUMNAS:MARA DOLORES DE LA CRUZ LUCIANOSALN, GRUPO Y TURNO: C7, k, MATUTINOTEMA 12 Y 13LEY GENERAL DE DERECHOSLINGSTICOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS.

REGIONES INDGENAS DE MXICO

TEMA 12

Artculo 12. La sociedad(los habitantes) y las instituciones de los pueblos y las comunidades indgenas sern participantes activos en el uso y la enseanza de las lenguas en el mbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitacin lingstica. Articulo 1. Tiene por objeto regular el reconocimiento y proteccin de los derechos lingsticos, individuales y colectivos.LEY GENERAL DE DERECHOS LINGSTICOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS.Artculo 5. El Estado a travs de sus tres rdenes de gobierno (Federacin, Entidades Federativas y municipios), reconocer, proteger y promover la preservacin, desarrollo y uso de las lenguas indgenas nacionales.Artculo 4. Las lenguas indgenas que se reconozcan en los trminos de la presente Ley y el espaol son lenguas nacionales por su origen histrico, y tienen la misma validez en su territorio, localizacin y contexto en que se hablen.Artculo 3. Las lenguas indgenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingstico nacional.

Artculo 2. Las lenguas indgenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional.

Artculo 6. El Estado adoptar e instrumentar las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicacin masiva difundan la realidad y la diversidad lingstica y cultural de la Nacin Mexicana.

Artculo 8. Ninguna persona podr ser sujeto a cualquier tipo de discriminacin a causa o en virtud de la lengua que hable.Artculo 7. Las lenguas indgenas sern vlidas, al igual que el espaol.Artculo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante.

Artculo 10. El Estado garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indgenas el acceso a la jurisdiccin del Estado en la lengua indgena nacional.Artculo 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarn que la poblacin indgena tenga acceso a la educacin obligatoria, bilinge e intercultural

Artculo 16. El Consejo Nacional se integrar con: siete representantes de la administracin pblica federal, para la promocin, preservacin y defensa del uso de las lenguas indgenas.Artculo 15. La administracin del Instituto Nacional de Lenguas Indgenas estar a cargo de un Consejo Nacional.Artculo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indgenas

ARTCULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendr las facultades de dominio, de administracin y para pleitos y cobranzasArtculo 17. Las reglas de funcionamiento del rgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, se establecern en el Reglamento Interno del organismo y sern expedidas por el Consejo Nacional.ARTCULO 19. El rgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indgenas estar integrado por un Comisario Pblico Propietario y un Suplente, designados por la Secretara de la Funcin Pblica

ARTCULO 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indgenas se integrar con los bienes de cantidad, productos, etc.

Artculo 20. Propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indgenas, y de las instituciones acadmicas que formen parte del propio Consejo, har el catlogo de las lenguas indgenas

ARTCULO 22. Establecern las partidas especficas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indgenas.

ARTCULO 23.- Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indgenas y sus trabajadores se regirn por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

ARTCULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indgenas y sus correlativos estatales en su caso, promovern que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisin de cualquier tipo de discriminacin.

ARTCULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios pblicos que contravengan lo dispuesto en la presente ley sern sujetos de responsabilidad

TEMA 13.-REGIONES INDGENAS DE MXICOLa integracin de una regin no depende slo de la distribucin, el tipo y la intensidad de las actividades productivas, en trminos del peso de los fenmenos y dinmicas demogrficas en su configuracin, sino de la relacin entre la dispersin y la concentracin de los asentamientos humanos; fenmenos comnmente asociados a aspectos econmicos, culturales y sociales. En este sentido, los patrones de asentamiento de la poblacin indgena no slo responden a procesos econmicos, sino tambin a otros de carcter histrico, geogrfico y cultural, lo que explica la dispersin de sus localidades, cuyo anlisis a travs de los cortes generalmente usados para distinguir lo rural y lo urbano son a todas luces insuficientes.

la demarcacin de las regiones indgenas de Mxico es sumamente compleja, en la medida en que vincula los procesos de cambio en las configuraciones de las poblaciones etnolingsticas (procesos de mestizaje, aculturacin o prdida de las lenguas), con la migracin en sus diferentes dimensiones (intermunicipal, interestatal, internacional, rural-rural, rural-urbana, definitiva, pendular o cclica o de retorno), el abandono o creacin de nuevos asentamientos y la misma dinmica sociodemogrfica de las poblaciones y grupos etnolingsticas. Incluso, el mismo concepto de regin cultural debe ser revisado por sus alcances en el terreno terico de acuerdo con los cuestionamientos que se han hecho por su carcter esencialista, al pretender establecer fronteras rgidas de presencias y ausencias con respecto a las reas vecinas,3 como por la definicin de los objetivos que se buscan a travs de una determinada regionalizacin.

La pobreza que prevalece en los municipios indgenas se hace patente al revisar los principales indicadores de marginacin, encontrndose que 82.6 por ciento de ellos estn en condiciones de alta y muy alta marginacin. En lo que se refiere a la poblacin indgena, 74.4 por ciento vive en municipios con condiciones de alta y muy alta marginacin, y como dato importante 80.3 por ciento de la poblacin monolinge se encuentra en la misma situacin. Este factor debe tomarse en cuenta en los futuros planes y programas de desarrollo, pues es necesario considerar a este sector de la poblacin para la difusin de campaas diversas en sus lenguas maternas.

Para identificar las condiciones existentes en materia de fecundidad y mortalidad infantil, la Direccin de Informacin e Indicadores de la CDI realiz una serie de ejercicios estadsticos con base en las estimaciones realizadas por el Consejo Nacional de Poblacin (CONAPO) a nivel municipal,6 los cuales permitieron establecer cuatro estratos que delimitan condiciones mnimas y mximas en materias de fecundidad y mortalidad infantil para la poblacin indgena; se identificaron 632 municipios en condiciones de alta y muy alta tasa global de fecundidad (TGF)7 (70 por ciento), tambin se encontr que 717 municipios presentan una alta y muy alta tasa de mortalidad infantil (TMI), referida al nmero de muertes de menores de un ao por cada 1 000 nacidos vivos (79 por ciento). En materia migratoria, 321 municipios se consideran como expulsores de poblacin, de ellos, 273 son municipios en condiciones de alta y muy alta marginacin que equivalen a 85 por ciento.

La poblacin indgena ocupada por actividad econmica en la regin nos indica que se concentra en el sector primario con 58.6 por ciento, en contraste, considerando al total de la poblacin ocupada, es el sector terciario el que predomina, pues agrupa la mayor parte de esta poblacin con un 51.6 por ciento.

EVIDENCIAS TEMA 12

TEMA 13 REGIONES INDGENAS DE MXICOEVIDENCIAS