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Iniciacion al voluntariadoTRANSCRIPT
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FORMACIN INICIAL EN VOLUNTARIADO
Esta formacin inicial y bsica que se impartir a las personas demandantes de acciones voluntarias se estructura en 2
1. Introduccin contextual: CSIFmediadora de voluntariado.
2. Normativa sobre voluntariado andaluz3. Ley de Voluntariado Andaluz:
De la persona i. Concepto de persona voluntariaii. Derechos y deberes
De los destinatarios de accin voluntariai. Derechos
Otros aspectos de la Ley4. III Plan Andaluz de Voluntariado 5. Acreditacin e identificacin de la persona voluntaria6. Dnde hacer voluntariado:
Colectivos con necesidades de accin voluntaria Entidades inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado
de Andaluca7. Que es el voluntariado.8. mbitos donde ejercer el Voluntariado:
- Voluntariado en Centros Hospitalarios. C- Voluntariado con mayores.- Voluntariado con menores en exclusin social. Cuestionario
FORMACIN INICIAL EN VOLUNTARIADO
Esta formacin inicial y bsica que se impartir a las personas demandantes de voluntarias se estructura en 25 horas llevadas a cabo de forma online.
Introduccin contextual: CSIF-Andaluca y sus funciones como entidad mediadora de voluntariado. Normativa sobre voluntariado andaluz Ley de Voluntariado Andaluz:
De la persona voluntaria Concepto de persona voluntaria Derechos y deberes
De los destinatarios de accin voluntaria Derechos
Otros aspectos de la Ley III Plan Andaluz de Voluntariado Acreditacin e identificacin de la persona voluntaria Dnde hacer voluntariado:
lectivos con necesidades de accin voluntaria Entidades inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de Andaluca
Que es el voluntariado. Cuestionario General mbitos donde ejercer el Voluntariado:
Voluntariado en Centros Hospitalarios. Cuestionario Voluntariado con mayores. Cuestionario
con menores en exclusin social. Cuestionario
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FORMACIN INICIAL EN VOLUNTARIADO
Esta formacin inicial y bsica que se impartir a las personas demandantes de de forma online.
Andaluca y sus funciones como entidad
Entidades inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado
con menores en exclusin social. Cuestionario
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1. Introduccin contextual: CSIFfunciones como entidad mediadora de voluntariado.
Desde la promulgacin de la Ley 7/2001 de 12 Andaluca, la accin voluntaria organizada se ha configurado como un instrumento fundamental de la participacin directa y activa de la sociedad.La importancia que Andaluca da esta accin voluntaria queda puesta de manifiesto en el propio Estatuto de Autonoma para Andaluca que en su artculo 61.2 establece que Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definicin de la actividad y la regulacin y laactuaciones destinadas a la solidaridad y a la accin voluntaria que se ejecuten individualmente o a travs de instituciones pblicas o privadas.Siguiendo esta lnea de pensamiento, y volviendo a la Ley de Voluntariado Andaluz, una persona voluntaria es aquella persona fsica que participe en una accin voluntaria organizada.Es por tanto que desde nuestra Central Sindical Independiente y de Funcionarios queremos ser un cauce de comunicacin y va de contacto entre aquellas personas accin voluntaria con aquellas otras entidades, que inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado lleven a cabo su accin en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca.Por ello, y siguiendo como de los planes que la desarrollan, CSIFllevar a cabo aquellas acciones de formacin necesarias para las personas que deseen llevar a cabo un voluntariado organizado.
Introduccin contextual: CSIF-Andaluca y sus funciones como entidad mediadora de voluntariado.
Desde la promulgacin de la Ley 7/2001 de 12 de julio del Voluntariado en Andaluca, la accin voluntaria organizada se ha configurado como un instrumento fundamental de la participacin directa y activa de la sociedad.La importancia que Andaluca da esta accin voluntaria queda puesta de
en el propio Estatuto de Autonoma para Andaluca que en su artculo 61.2 establece que Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definicin de la actividad y la regulacin y la promocin de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la accin voluntaria que se ejecuten individualmente o a travs de instituciones pblicas o privadas.Siguiendo esta lnea de pensamiento, y volviendo a la Ley de Voluntariado
persona voluntaria es aquella persona fsica que participe en una accin voluntaria organizada. Es por tanto que desde nuestra Central Sindical Independiente y de Funcionarios queremos ser un cauce de comunicacin y va de contacto entre aquellas personas afiliadas al mismo que quisieran desarrollar una accin voluntaria con aquellas otras entidades, que inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado lleven a cabo su accin en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
las instrucciones de la propia Ley de Voluntariado as como de los planes que la desarrollan, CSIF-Andaluca se compromete a llevar a cabo aquellas acciones de formacin necesarias para las personas que deseen llevar a cabo un voluntariado organizado.
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Andaluca y sus funciones como entidad mediadora de
de julio del Voluntariado en Andaluca, la accin voluntaria organizada se ha configurado como un instrumento fundamental de la participacin directa y activa de la sociedad. La importancia que Andaluca da esta accin voluntaria queda puesta de
en el propio Estatuto de Autonoma para Andaluca que en su artculo 61.2 establece que Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo
promocin de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la accin voluntaria que se ejecuten individualmente o a travs de instituciones pblicas o privadas. Siguiendo esta lnea de pensamiento, y volviendo a la Ley de Voluntariado
persona voluntaria es aquella persona fsica que participe en
Es por tanto que desde nuestra Central Sindical Independiente y de Funcionarios queremos ser un cauce de comunicacin y va de contacto
afiliadas al mismo que quisieran desarrollar una accin voluntaria con aquellas otras entidades, que inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado lleven a cabo su accin en el territorio de la
las instrucciones de la propia Ley de Voluntariado as Andaluca se compromete a
llevar a cabo aquellas acciones de formacin necesarias para las personas
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2. Normativa sobre voluntariado andaluz
NORMATIVA INTERNACIONAL / UNIN EUROPEA
Resolucin del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, sobre el valor aadido del voluntariado juvenil en el marco del desarrollo de la accin(23/02/02 D.O. de las Comunidades Europeas C50/3)
Carta Social Europea, de 18 octubre de 1961, ratificada por Espaa el 29 de Abril de 1980
LEGISLACIN ESTATAL
LEYES
Ley 20/2002, de 25 de diciembre, de Fundaciones. Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de
Asociacin. Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperacin Internacional para el
Desarrollo. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las enti
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
REGLAMENTOS
RD 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pblica.
Normativa sobre voluntariado andaluz
NORMATIVA INTERNACIONAL / UNIN EUROPEA
Resolucin del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, sobre el valor aadido del voluntariado juvenil en el marco del desarrollo de la accin comunitaria en materia de juventud (23/02/02 D.O. de las Comunidades Europeas C50/3) Carta Social Europea, de 18 octubre de 1961, ratificada por Espaa el 29 de Abril de 1980
LEGISLACIN ESTATAL
Ley 20/2002, de 25 de diciembre, de Fundaciones. Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de
Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperacin Internacional para el
Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entifines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
RD 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pblica.
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Resolucin del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, sobre el valor aadido del voluntariado juvenil en el
comunitaria en materia de juventud
Carta Social Europea, de 18 octubre de 1961, ratificada por Espaa el
Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de
Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperacin Internacional para el
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
RD 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a
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RD 1497/2003, dReglamento de Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
RD 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptacin del Plan General de Colucrativos y las normas de informacin presupuestaria de estas entidades.
RD 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicacin del rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
RD 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
LEGISLACIN AUTONMICA
LEYES
Ley 2/1998, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andaluca Ley 7/2001, de 12 de Julio, del Voluntariado, BOJA N 84 de 24 de Julio. Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperacin Internacional para el
desarrollo. Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autnoma de Andaluca Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andaluca.
DECRETOS
Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la organizacin y funcionamiento de los Consejos delAndaluca
RD 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. RD 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptacin del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de informacin presupuestaria de estas
RD 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicacin del rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
de los incentivos fiscales al mecenazgo. RD 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
LEGISLACIN AUTONMICA
Ley 2/1998, de 4 de abril, de Servicios Sociales de AndalucaLey 7/2001, de 12 de Julio, del Voluntariado, BOJA N 84 de 24 de Julio.Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperacin Internacional para el
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autnoma de Andaluca Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andaluca.
Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la organizacin y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en
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e 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones
RD 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de ntabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y las normas de informacin presupuestaria de estas
RD 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicacin del rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
RD 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 2/1998, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andaluca Ley 7/2001, de 12 de Julio, del Voluntariado, BOJA N 84 de 24 de Julio. Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperacin Internacional para el
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andaluca.
Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la Voluntariado en
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Decreto 79/2006, de 4 de abril, por el que se aprueba el II Plan Andaluz del Voluntariado en Andaluca.
OTRA NORMATIVA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Plan Andaluz para la In
La aprobacin de la Ley 7/2001 de 12 de Julio, del Voluntariado, supone el establecimiento de un conjunto de garantas que contextualiza el ejercicio de la accin voluntaria organizada, fundamentalmente, en lo relativo a las relaciones entre los diversos roles participantes, esto es, la vinculacin entre la persona voluntaria organizada, fundamentalmente, en lo relativo a las relaciones entre los diversos roles participantes, esto es, la vinculacin entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado y la participacin del movimiento asociativo y de voluntariado en iniciapblicas junto a los agentes sociales y econmicos.
Recientemente, la Ley Orgnica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca, enfatiza el papel de la ciudadana (individual y colectivamente) en el avance de los valores democrticos.las expresiones de participacin ciudadana, el voluntariado adquiere un papel protagonista como mecanismo a travs del cual la ciudadana incide en la definicin, control y evaluacin de las polproximidad de sus actuaciones, al tiempo de generar una cultura de participacin, responsabilidad y conciencia crtica en sus diferentes reas de actuacin.
A continuacin se desarrolla la vinculacin de estas dos normas, y implicaciones de cara a la configuracin de la realidad asociativa en Andaluca.
Decreto 79/2006, de 4 de abril, por el que se aprueba el II Plan Andaluz del Voluntariado en Andaluca.
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Plan Andaluz para la Inclusin Social.
La aprobacin de la Ley 7/2001 de 12 de Julio, del Voluntariado, supone el establecimiento de un conjunto de garantas que contextualiza el ejercicio de la accin voluntaria organizada, fundamentalmente, en lo relativo a las relaciones
e los diversos roles participantes, esto es, la vinculacin entre la persona organizada, fundamentalmente, en lo relativo a las relaciones entre
los diversos roles participantes, esto es, la vinculacin entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado y la participacin del movimiento asociativo y de voluntariado en iniciativas de interlocucin y diseo de polticas pblicas junto a los agentes sociales y econmicos.
Recientemente, la Ley Orgnica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca, enfatiza el papel de la ciudadana
lectivamente) en el avance de los valores democrticos.las expresiones de participacin ciudadana, el voluntariado adquiere un papel protagonista como mecanismo a travs del cual la ciudadana incide en la definicin, control y evaluacin de las polticas pblicas, as como en la proximidad de sus actuaciones, al tiempo de generar una cultura de participacin, responsabilidad y conciencia crtica en sus diferentes reas de
A continuacin se desarrolla la vinculacin de estas dos normas, y implicaciones de cara a la configuracin de la realidad asociativa en Andaluca.
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Decreto 79/2006, de 4 de abril, por el que se aprueba el II Plan Andaluz
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de noviembre de 2003, por el
La aprobacin de la Ley 7/2001 de 12 de Julio, del Voluntariado, supone el establecimiento de un conjunto de garantas que contextualiza el ejercicio de la accin voluntaria organizada, fundamentalmente, en lo relativo a las relaciones
e los diversos roles participantes, esto es, la vinculacin entre la persona organizada, fundamentalmente, en lo relativo a las relaciones entre
los diversos roles participantes, esto es, la vinculacin entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado y la participacin del movimiento
tivas de interlocucin y diseo de polticas
Recientemente, la Ley Orgnica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca, enfatiza el papel de la ciudadana
lectivamente) en el avance de los valores democrticos. Entre las expresiones de participacin ciudadana, el voluntariado adquiere un papel protagonista como mecanismo a travs del cual la ciudadana incide en la
ticas pblicas, as como en la proximidad de sus actuaciones, al tiempo de generar una cultura de participacin, responsabilidad y conciencia crtica en sus diferentes reas de
A continuacin se desarrolla la vinculacin de estas dos normas, y sus implicaciones de cara a la configuracin de la realidad asociativa en Andaluca.
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El Estatuto de Autonoma para Andaluca, y su implicacin para la promocin de la participacin ciudadana y el voluntariado (Ley Orgnica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca).
El nuevo marco estatutario otorga una importante prioridad al fomento de la participacin ciudadana como estrategia de fortalecimiento democrtico. As, entre los objetivos bsicos de la Comunidad Autnoma (Art. 10.19), se citaparticipacin ciudadana en la elaboracin, prestacin y evaluacin de las polticas pblicas, as como la participacin individual y asociada en los mbitos cvico, social, cultural, econmico y poltico, en aras de una democracia social avanzada y participativa.
Este objetivo fundamenta los principios rectores de las polticas pblicas. Las referencias a la participacin y la proximidad quedan recogidas de la siguiente manera: (Captulo III. Principios rectores de las polticas pblicas. Artculo 37.El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo.
Igualmente, se reconocen derechos y deberes directamente vinculados con la participacin de la ciudadana en los asuntos de inters comn, tanto individual, como colectivamente a travs de asociaciones:
- Artculo 30.1. Participacin poltica. Conforme al artculo 5, los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos pblicos de Andaluca, directamente o por medio de representantes, establezca este Estatuto y la ley. Este derecho comprende:
a) El derecho a elegir a los miembros de los rganos representativos y a concurrir como candidato a los mismos.
b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Pparticipar en la elaboracin de las leyes, directamente o
El Estatuto de Autonoma para Andaluca, y su implicacin para la promocin de la participacin ciudadana y el voluntariado (Ley Orgnica 2/2007, de
e Autonoma para Andaluca).
El nuevo marco estatutario otorga una importante prioridad al fomento de la participacin ciudadana como estrategia de fortalecimiento democrtico. As, entre los objetivos bsicos de la Comunidad Autnoma (Art. 10.19), se citaparticipacin ciudadana en la elaboracin, prestacin y evaluacin de las polticas pblicas, as como la participacin individual y asociada en los mbitos cvico, social, cultural, econmico y poltico, en aras de una democracia social
rticipativa.
Este objetivo fundamenta los principios rectores de las polticas pblicas. Las referencias a la participacin y la proximidad quedan recogidas de la siguiente manera: (Captulo III. Principios rectores de las polticas pblicas. Artculo 37.El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo.
Igualmente, se reconocen derechos y deberes directamente vinculados con la participacin de la ciudadana en los asuntos de inters comn, tanto individual,
travs de asociaciones:
Artculo 30.1. Participacin poltica. Conforme al artculo 5, los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos pblicos de Andaluca, directamente o por medio de representantes, en los trminos que establezca este Estatuto y la ley. Este derecho comprende:
El derecho a elegir a los miembros de los rganos representativos y a concurrir como candidato a los mismos. El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andaluca y a participar en la elaboracin de las leyes, directamente o
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El Estatuto de Autonoma para Andaluca, y su implicacin para la promocin de la participacin ciudadana y el voluntariado (Ley Orgnica 2/2007, de
El nuevo marco estatutario otorga una importante prioridad al fomento de la participacin ciudadana como estrategia de fortalecimiento democrtico. As, entre los objetivos bsicos de la Comunidad Autnoma (Art. 10.19), se cita La participacin ciudadana en la elaboracin, prestacin y evaluacin de las polticas pblicas, as como la participacin individual y asociada en los mbitos cvico, social, cultural, econmico y poltico, en aras de una democracia social
Este objetivo fundamenta los principios rectores de las polticas pblicas. Las referencias a la participacin y la proximidad quedan recogidas de la siguiente manera: (Captulo III. Principios rectores de las polticas pblicas. Artculo 37.1) El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo.
Igualmente, se reconocen derechos y deberes directamente vinculados con la participacin de la ciudadana en los asuntos de inters comn, tanto individual,
Artculo 30.1. Participacin poltica. Conforme al artculo 5, los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos pblicos de Andaluca,
en los trminos que establezca este Estatuto y la ley. Este derecho comprende:
El derecho a elegir a los miembros de los rganos representativos y a concurrir como candidato a los
El derecho a promover y presentar iniciativas arlamento de Andaluca y a
participar en la elaboracin de las leyes, directamente o
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por medio de entidades asociativas, en los trminos que establezca el Reglamento del Parlamento.
c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta ayuntamientos.
El derecho de peticin individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
- Artculo 31. Buena administracin. Se buena administracin, en los trminos qcomprende el derecho de todos frente a las Administraciones pblicas, cuya actuacin ser proporcionada a sus fines, a que stas traten los asuntos que le conciernen de manera imparcial y objetiva, a participar plenamente en las dafecten, obteniendo de ellas una informacin asuntos se traten de manera equitativa e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, as como a acceder a la documentacin e informacin de las instituciones, corporacirganos y organismos pblicos en Andaluca, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.
- Se promociona el asociacionismo y la participacin en la vida social, educativa y cultural de la comunidad, especialmente, entre mayores (art. 37.1.3); mujeres, (art. 73.1.c); jvenes (art. 74c), consumidores (art.27) e inmigracin (art.62.a).
- Artculo 61.2. Competencias de la Comunidad Autnoma. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en materia de voluntariadola definicin de la actividad ay la regulacin y la promocin de las actuaciones destinadas a la solidaridad y la accin voluntaria que se ejecuten individualmente o a travs de instituciones pblicas o privadas.
por medio de entidades asociativas, en los trminos que establezca el Reglamento del Parlamento.El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andaluca o por los ayuntamientos.
El derecho de peticin individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
Artculo 31. Buena administracin. Se garantiza el derecho a una buena administracin, en los trminos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos frente a las Administraciones pblicas, cuya actuacin ser proporcionada a sus fines, a que stas traten los asuntos que le conciernen de manera imparcial y objetiva, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una informacin veraz, y a que sus asuntos se traten de manera equitativa e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, as como a acceder a la documentacin e informacin de las instituciones, corporacirganos y organismos pblicos en Andaluca, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.Se promociona el asociacionismo y la participacin en la vida social, educativa y cultural de la comunidad, especialmente, entre
yores (art. 37.1.3); mujeres, (art. 73.1.c); jvenes (art. 74c), consumidores (art.27) e inmigracin (art.62.a). Artculo 61.2. Competencias de la Comunidad Autnoma. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definicin de la actividad ay la regulacin y la promocin de las actuaciones destinadas a la solidaridad y la accin voluntaria que se ejecuten individualmente o a travs de instituciones pblicas o
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por medio de entidades asociativas, en los trminos que establezca el Reglamento del Parlamento. El derecho a promover la convocatoria de consultas
de Andaluca o por los
El derecho de peticin individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los
garantiza el derecho a una ue establezca la ley, que
comprende el derecho de todos frente a las Administraciones pblicas, cuya actuacin ser proporcionada a sus fines, a que stas traten los asuntos que le conciernen de manera imparcial y
ecisiones que les veraz, y a que sus
asuntos se traten de manera equitativa e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, as como a acceder a la documentacin e informacin de las instituciones, corporaciones, rganos y organismos pblicos en Andaluca, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca. Se promociona el asociacionismo y la participacin en la vida social, educativa y cultural de la comunidad, especialmente, entre
yores (art. 37.1.3); mujeres, (art. 73.1.c); jvenes (art. 74c),
Artculo 61.2. Competencias de la Comunidad Autnoma. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia
, que incluye, en todo caso, la definicin de la actividad ay la regulacin y la promocin de las actuaciones destinadas a la solidaridad y la accin voluntaria que se ejecuten individualmente o a travs de instituciones pblicas o
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El Estatuto de Autonoma para Andaluca establece un marco relacional entre la Administracin y la Ciudadana fundamentada en la colaboracin activa y comprometida con las causas que generan desigualdad. Por un lado, promociona una cultura participativa a travs de la participacin de la ciudadana en la vida pblica. Por otro, la Administracin ha de ser sensible a las peticiones individuales e iniciativas colectivas que expresen necesidades de la ciudadana ajustando los recursos pblicos a diversidad de la poblacin.
El Ttulo IV (Captulo VIIlos principios de actuacin de la Administracin de la Junta y gestin de competencias, el papel de la participacin ciudadana y su impacto en levaluacin de polticas pblicas:
- La proximidad a la ciudadana se constituye como principio de actuacin y gestin en las competencias de la Administracin de la Junta de Andaluca (art. 133.1).
- La ley regular la participacin de los ciudadanos, directa travs de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboracin de disposiciones que les puedan afectar (art. 134.a)
- La ley regular el acceso de los ciudadanos a la Administracin de la Junta de Andaluca, que comprender en todo caso sus archivos y registros, sin menoscabo de las garantas constitucionales y estatutarias, poniendo a disposicin de los mismos los medios tecnolgicos necesarios para ello (art. 134.b)
- La Administracin dy caractersticas de prestacin de los servicios, as como las cartas de derechos de los ciudadanos ante la misma (art. 137).
- La ley regular la organizacin y funcionamiento de un sistema de evaluacin de las
e Autonoma para Andaluca establece un marco relacional entre la Administracin y la Ciudadana fundamentada en la colaboracin activa y comprometida con las causas que generan desigualdad. Por un lado, promociona una cultura participativa a travs de la cual se fomentan cauces de participacin de la ciudadana en la vida pblica. Por otro, la Administracin ha de ser sensible a las peticiones individuales e iniciativas colectivas que expresen necesidades de la ciudadana ajustando los recursos pblicos a diversidad de la poblacin.
El Ttulo IV (Captulo VII- La Administracin de la Junta de Andaluca) articula los principios de actuacin de la Administracin de la Junta y gestin de competencias, el papel de la participacin ciudadana y su impacto en levaluacin de polticas pblicas:
La proximidad a la ciudadana se constituye como principio de actuacin y gestin en las competencias de la Administracin de la Junta de Andaluca (art. 133.1). La ley regular la participacin de los ciudadanos, directa travs de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboracin de disposiciones que les puedan afectar (art. 134.a)La ley regular el acceso de los ciudadanos a la Administracin
Junta de Andaluca, que comprender en todo caso sus archivos y registros, sin menoscabo de las garantas constitucionales y estatutarias, poniendo a disposicin de los mismos los medios tecnolgicos necesarios para ello (art. 134.b)La Administracin de la Junta de Andaluca har pblica la oferta y caractersticas de prestacin de los servicios, as como las cartas de derechos de los ciudadanos ante la misma (art. 137).La ley regular la organizacin y funcionamiento de un sistema de evaluacin de las polticas pblicas (art. 138).
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e Autonoma para Andaluca establece un marco relacional entre la Administracin y la Ciudadana fundamentada en la colaboracin activa y comprometida con las causas que generan desigualdad. Por un lado,
cual se fomentan cauces de participacin de la ciudadana en la vida pblica. Por otro, la Administracin ha de ser sensible a las peticiones individuales e iniciativas colectivas que expresen necesidades de la ciudadana ajustando los recursos pblicos a la
La Administracin de la Junta de Andaluca) articula los principios de actuacin de la Administracin de la Junta y gestin de competencias, el papel de la participacin ciudadana y su impacto en la
La proximidad a la ciudadana se constituye como principio de actuacin y gestin en las competencias de la Administracin de
La ley regular la participacin de los ciudadanos, directamente o a travs de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboracin de disposiciones que les puedan afectar (art. 134.a) La ley regular el acceso de los ciudadanos a la Administracin
Junta de Andaluca, que comprender en todo caso sus archivos y registros, sin menoscabo de las garantas constitucionales y estatutarias, poniendo a disposicin de los mismos los medios tecnolgicos necesarios para ello (art. 134.b).
e la Junta de Andaluca har pblica la oferta y caractersticas de prestacin de los servicios, as como las cartas de derechos de los ciudadanos ante la misma (art. 137). La ley regular la organizacin y funcionamiento de un sistema de
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Otras consideraciones a travs de las cuales se destaca la idoneidad de establecer mecanismos para incrementar la accesibilidad de las polticas pblicas con el propsito de fortalecer la sensibilidad de las mismas y, por consiguiente, la cobertura a travs de la participacin de la ciudadana en su definicin y evaluacin, son las siguientes:
- Se asegura el derecho de acceso de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad poltica, social (art. 211.2).
- Se plantean mecanismos concretos que materializan la Participacin ciudadana de forma individual o a travs de organizaciones, cual es el caso del procedimiento legislativo (art. 113).
- Se hace mencin a un desarrollo normativo del sistema de consultas populares, como encuestas, audiencias pblicas, foros de participacin o cualquier otro instrumento similar (art. 78).
El desarrollo de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.
Hasta la aprobacin de la Ley 7/2001, de 12 de Julio, del Voluntariado, la referencia autonmica en esta materia la constitua el Decreto 45/1993, de 20 de abril, sobre el Voluntariado Social de Andaluca, por el que se regula el voluntariado social a travs de entidprecedente del reconocimiento de la participacin de la ciudadana a travs de las entidades sin nimo de lucro.
La Ley 7/2001, de 12 de Voluntariado, define el propio concepto de voluntariado y sus principios bsicos, las reas de actuacin y las funciones de la accin voluntaria organizada. En la medida en que la accin voluntaria organizada se lleva a cabo en el slucrativos, dedica un especial inters a definir las relaciones de colaboracin
Otras consideraciones a travs de las cuales se destaca la idoneidad de establecer mecanismos para incrementar la accesibilidad de las polticas pblicas con el propsito de fortalecer la sensibilidad de las mismas y, por
nsiguiente, la cobertura a travs de la participacin de la ciudadana en su definicin y evaluacin, son las siguientes:
Se asegura el derecho de acceso de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad poltica, social y cultural, a los Medios de Comunicacin Pblicos (art. 211.2). Se plantean mecanismos concretos que materializan la Participacin ciudadana de forma individual o a travs de organizaciones, cual es el caso del procedimiento legislativo (art.
mencin a un desarrollo normativo del sistema de consultas populares, como encuestas, audiencias pblicas, foros de participacin o cualquier otro instrumento similar (art. 78).
El desarrollo de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.
robacin de la Ley 7/2001, de 12 de Julio, del Voluntariado, la referencia autonmica en esta materia la constitua el Decreto 45/1993, de 20 de abril, sobre el Voluntariado Social de Andaluca, por el que se regula el voluntariado social a travs de entidades colaboradoras, y que constituye un precedente del reconocimiento de la participacin de la ciudadana a travs de las entidades sin nimo de lucro.
La Ley 7/2001, de 12 de Voluntariado, define el propio concepto de voluntariado y sus principios bsicos, las reas de actuacin y las funciones de la accin voluntaria organizada. En la medida en que la accin voluntaria organizada se lleva a cabo en el seno de una organizacin con fines no lucrativos, dedica un especial inters a definir las relaciones de colaboracin
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Otras consideraciones a travs de las cuales se destaca la idoneidad de establecer mecanismos para incrementar la accesibilidad de las polticas pblicas con el propsito de fortalecer la sensibilidad de las mismas y, por
nsiguiente, la cobertura a travs de la participacin de la ciudadana en su
Se asegura el derecho de acceso de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad
y cultural, a los Medios de Comunicacin Pblicos
Se plantean mecanismos concretos que materializan la Participacin ciudadana de forma individual o a travs de organizaciones, cual es el caso del procedimiento legislativo (art.
mencin a un desarrollo normativo del sistema de consultas populares, como encuestas, audiencias pblicas, foros de participacin o cualquier otro instrumento similar (art. 78).
El desarrollo de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.
robacin de la Ley 7/2001, de 12 de Julio, del Voluntariado, la referencia autonmica en esta materia la constitua el Decreto 45/1993, de 20 de abril, sobre el Voluntariado Social de Andaluca, por el que se regula el
ades colaboradoras, y que constituye un precedente del reconocimiento de la participacin de la ciudadana a travs de
La Ley 7/2001, de 12 de Voluntariado, define el propio concepto de voluntariado y sus principios bsicos, las reas de actuacin y las funciones de la accin voluntaria organizada. En la medida en que la accin voluntaria
eno de una organizacin con fines no lucrativos, dedica un especial inters a definir las relaciones de colaboracin
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entre la persona y la entidad de voluntariado, en el marco de un conjunto recproco de derechos y deberes, cuyo cumplimiento y caracterstiparticipacin se formalizan en el compromiso de incorporacin.
entre la persona y la entidad de voluntariado, en el marco de un conjunto recproco de derechos y deberes, cuyo cumplimiento y caracterstiparticipacin se formalizan en el compromiso de incorporacin.
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entre la persona y la entidad de voluntariado, en el marco de un conjunto recproco de derechos y deberes, cuyo cumplimiento y caractersticas de participacin se formalizan en el compromiso de incorporacin.
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MBITO INTERNACIONAL Resolucin 40/212 del 17 de Diciembre de 1985, de la Asamblea General de Naciones Unidas decreta el 5 de Diciembre como Da Internacional del Voluntariado para el Desarrollo Econmico y Social.
Creacin del Servicio de voluntariado Europeo para jvenes Dictamen del Comit de las Regiones sobre el papel de las asociaciones de voluntariado Conmemoracin del Ao Internacional del Voluntariado Documento de Recomendaciones sobre el Apoyo al Voluntariado, por parte de Naciones Unidas
NACIONAL ANDALUZResolucin 40/212 del 17 de Diciembre de 1985, de la Asamblea General de Naciones Unidas decreta el 5 de Diciembre como Da Internacional
Voluntariado para el Desarrollo Econmico y
Decreto 45/1993, de 20 de abril, sobre el voluntariado social de Andaluca
Orden de 11 de octubre de 1994, por la que se regula la actividad del voluntariado en los centros pblicos que imparten enseanzas de Rgimen General
Real Decreto 1944/2000, de 1 de diciembre, por el que se crea el Comit Espaol de Coordinacin de las Asociaciones para el Ao Internacional del voluntariado
Orden de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el voluntariado Cultural
Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado I Plan Estatal del Voluntariado 1997-2000
Creacin del Servicio de voluntariado Europeo
Dictamen del Comit de las Regiones sobre el
Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperacin Internacional al Desarrollo
Conmemoracin del Ao Internacional del III Plan Estatal del Voluntariado 2001-2004 Ley 7/2001, de 12 de julio del Voluntariadosobre el
Apoyo al Voluntariado, por parte de Naciones Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la organizacConsejos del Voluntariado en Andaluca
Decreto 123/2003, de 6 de mayo, por el que se
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ANDALUZ
Decreto 45/1993, de 20 de abril, sobre el voluntariado social de Andaluca
Ley 7/2001, de 12 de julio del Voluntariado Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la organizacin y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andaluca Decreto 123/2003, de 6 de mayo, por el que se
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apruebe el I Plan Andaluz del Voluntariado 20032005
Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de Septiembre de 2005, por el que se aprueba el III Plan Estatal del Voluntariado 2005-2009 Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social.
Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autnoma de Andaluca
Decreto 79/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de AndalucaDecreto 79/2006, de 4 de abril, por el que se aprueba el II Plan Andaluz del Voluntariado 20062009
Ley Orgnica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca.Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organizacin y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluca
I Plan Andaluz 2011 Orden de 30 de enero de 2008, por la que se establecen las condiciones de las plizas de seguro que se suscriban por las Entidades de Voluntariado para las personas que desarrollan programas de Accin Voluntaria Organ
Orden de 18 de Febrero de 2009, por la que se apruebe el modelo de carn de persona voluntaria.
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apruebe el I Plan Andaluz del Voluntariado 2003-
Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autnoma de Andaluca
Decreto 79/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andaluca Decreto 79/2006, de 4 de abril, por el que se aprueba el II Plan Andaluz del Voluntariado 2006-
Ley Orgnica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca. Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organizacin y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluca I Plan Andaluz de Cooperacin al Desarrollo 2008-
Orden de 30 de enero de 2008, por la que se establecen las condiciones de las plizas de seguro que se suscriban por las Entidades de Voluntariado para las personas que desarrollan programas de Accin Voluntaria Organizada Orden de 18 de Febrero de 2009, por la que se apruebe el modelo de carn de persona voluntaria.
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3. Ley de Voluntariado Andaluz.
La Ley del voluntariado de Andaluca parte del reconocimiento de que el carcter autnomo y dinmico del movimiento voluntario constituye un valor a proteger y fomentar. De esta forma, la Ley no pretende establecer ms requisitos legales que los necesarios para garantizar los derechos y deberes que se apuntan, con carcter general, en las diversainternacionales sobre la maLa Ley regula las relaciones entre las organizaciones de accin voluntaria y las Administraciones Pblicas en lo que constituyen fines e intereses comunes, basndose en el principio de complementariedad estableciendo los pertinentes rganos de participacin e interlocucin y los necesarios mecanismos de coordinacin de sus actuaciones.La Ley de Voluntariado de Andaluca se articula en diferentes ttulos en los que se recogen el conjunto de disposiciones generales sobre los destinatarios de la accin voluntaria organizada, sobre personas voluntarias y entidades que desarrollan la accin voluntaria, sobre el Registro General de tales entidades, sobre las Administraciones Pblicas incluyen las disposiciones adicionales que se han considerado necesarias.Segn la Ley 7/2001 de 12 de julio, del Voluntariado, en su artculo 3, la Accin Voluntaria Organizadadesarrolladas por personas fsicas y cumplan las siguientes condiciones:
Que sean de inters general, de acuerdo con el rea de actuacin en las que se desarrollan, con arreglo a lo dispuesto en el artculo 5 de estamisma ley.
Que sean consecuencia de una decisin libremente adoptada Que se realicen de forma responsable y gratuita Que se desarrollen en el marco de programas concretos realizados a
travs de entidades sin nimo de lucro
Ley de Voluntariado Andaluz.
La Ley del voluntariado de Andaluca parte del reconocimiento de que el dinmico del movimiento voluntario constituye un valor a
proteger y fomentar. De esta forma, la Ley no pretende establecer ms requisitos legales que los necesarios para garantizar los derechos y deberes que se apuntan, con carcter general, en las diversas recomendaciones internacionales sobre la materia. La Ley regula las relaciones entre las organizaciones de accin voluntaria y las Administraciones Pblicas en lo que constituyen fines e intereses comunes, basndose en el principio de complementariedad y de mutuo reconocimiento, estableciendo los pertinentes rganos de participacin e interlocucin y los necesarios mecanismos de coordinacin de sus actuaciones. La Ley de Voluntariado de Andaluca se articula en diferentes ttulos en los que
conjunto de disposiciones generales sobre los destinatarios de la accin voluntaria organizada, sobre personas voluntarias y entidades que desarrollan la accin voluntaria, sobre el Registro General de tales entidades, sobre las Administraciones Pblicas y sobre la participacin. Tambin se incluyen las disposiciones adicionales que se han considerado necesarias.Segn la Ley 7/2001 de 12 de julio, del Voluntariado, en su artculo 3, la Accin Voluntaria Organizada es un conjunto de actividades que sean desarrolladas por personas fsicas y cumplan las siguientes condiciones:
Que sean de inters general, de acuerdo con el rea de actuacin en las que se desarrollan, con arreglo a lo dispuesto en el artculo 5 de esta
Que sean consecuencia de una decisin libremente adoptadaQue se realicen de forma responsable y gratuita Que se desarrollen en el marco de programas concretos realizados a travs de entidades sin nimo de lucro
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La Ley del voluntariado de Andaluca parte del reconocimiento de que el dinmico del movimiento voluntario constituye un valor a
proteger y fomentar. De esta forma, la Ley no pretende establecer ms requisitos legales que los necesarios para garantizar los derechos y deberes
s recomendaciones
La Ley regula las relaciones entre las organizaciones de accin voluntaria y las Administraciones Pblicas en lo que constituyen fines e intereses comunes,
y de mutuo reconocimiento, estableciendo los pertinentes rganos de participacin e interlocucin y los
La Ley de Voluntariado de Andaluca se articula en diferentes ttulos en los que conjunto de disposiciones generales sobre los destinatarios de la
accin voluntaria organizada, sobre personas voluntarias y entidades que desarrollan la accin voluntaria, sobre el Registro General de tales entidades,
y sobre la participacin. Tambin se incluyen las disposiciones adicionales que se han considerado necesarias. Segn la Ley 7/2001 de 12 de julio, del Voluntariado, en su artculo 3, la
es un conjunto de actividades que sean desarrolladas por personas fsicas y cumplan las siguientes condiciones:
Que sean de inters general, de acuerdo con el rea de actuacin en las que se desarrollan, con arreglo a lo dispuesto en el artculo 5 de esta
Que sean consecuencia de una decisin libremente adoptada
Que se desarrollen en el marco de programas concretos realizados a
-
No se considera accin volunta- Las actuaciones aisladas o espordicas, realizadas por razones
familiares, de amistad, benevolencia o buena vecindad.- Las que se realicen como consecuencia de una relacin civil, laboral,
funcionarial o mercantil.- Las realizadas por los objetores de c
prestacin social sustitutoria, y cualquier otra actuacin que se derive de una obligacin personal o deber jurdico.
- Las realizadas como prctica profesional, laboral o cualquier otra frmula orientada a la acumulacin de m
De la persona voluntariai. Concepto de persona voluntaria
Segn la Ley 6/96 de 15 de enero define, en su artculo 3, el voluntariado como el conjunto de actividades de inters general, desarrolladas por personas fsicas, siempre que las mismas no laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y rena los siguientes requisitos:
Que tengan carcter altruista y solidario Que su realizacin sea libre, sin que tengan su causa en una obligacin
personal o deber jurdico. Que se lleven a cabo sin contraprestacin econmica, sin perjuicio del
derecho al reembolso de los gastos que el desempeo de la actividad voluntaria ocasione.
Que se desarrollen a travs de organizaciones privadas o pblicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, espordicas o prestadas al margen de organizaciones pblicas o privadas sin nimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistas o buena vecindad.La actividad de voluntariado no podr en ningn caso sustituir al trabajo retribuido.
accin voluntaria: Las actuaciones aisladas o espordicas, realizadas por razones familiares, de amistad, benevolencia o buena vecindad. Las que se realicen como consecuencia de una relacin civil, laboral, funcionarial o mercantil. Las realizadas por los objetores de conciencia en cumplimiento de la prestacin social sustitutoria, y cualquier otra actuacin que se derive de una obligacin personal o deber jurdico. Las realizadas como prctica profesional, laboral o cualquier otra frmula orientada a la acumulacin de mritos.
De la persona voluntaria Concepto de persona voluntaria
6/96 de 15 de enero define, en su artculo 3, el voluntariado como el conjunto de actividades de inters general, desarrolladas por personas fsicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relacin laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y rena los siguientes
Que tengan carcter altruista y solidario Que su realizacin sea libre, sin que tengan su causa en una obligacin
o deber jurdico. Que se lleven a cabo sin contraprestacin econmica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeo de la actividad voluntaria ocasione. Que se desarrollen a travs de organizaciones privadas o pblicas y con
lo a programas o proyectos concretos. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, espordicas o prestadas al margen de organizaciones pblicas o privadas sin nimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistas o buena vecindad.
vidad de voluntariado no podr en ningn caso sustituir al trabajo
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Las actuaciones aisladas o espordicas, realizadas por razones
Las que se realicen como consecuencia de una relacin civil, laboral,
onciencia en cumplimiento de la prestacin social sustitutoria, y cualquier otra actuacin que se derive de
Las realizadas como prctica profesional, laboral o cualquier otra
6/96 de 15 de enero define, en su artculo 3, el voluntariado como el conjunto de actividades de inters general, desarrolladas por personas
se realicen en virtud de una relacin laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y rena los siguientes
Que su realizacin sea libre, sin que tengan su causa en una obligacin
Que se lleven a cabo sin contraprestacin econmica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeo de la actividad
Que se desarrollen a travs de organizaciones privadas o pblicas y con
Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, espordicas o prestadas al margen de organizaciones pblicas o privadas sin nimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistas o buena vecindad.
vidad de voluntariado no podr en ningn caso sustituir al trabajo
-
Como concepto de voluntariado, la misma ley dice: tendrn la consideracin de voluntarios las personas fsicas que se comprometan libremente a realizar actividades contempladaEspinosa Vergara dice Voluntario es una persona que reflexivamente llega a adquirir una conciencia solidaria que le impulsa a actuar en colaboracin con otras personas, con el objeto de despertar en ellos su propia capacidad paramejorar su calidad de vida. Para ello se prepara y capacita adecuadamente.Para Luciano Tavazza: El que adems de sus propios deberes profesionales, de modo continuo desinteresado y responsable, dedica parte de su tiempo a actividades no a favor de s mdems y de intereses sociales colectivos, segn un proyecto que no se agota en la intervencin misma sino que tiende a erradicar o modificar las causas
Segn la Ley de Voluntariado Andaluz, la persona voluntafsica que participe en una accin voluntaria organizada de acuerdo a lo establecido en el artculo 3 de la ley.
La persona voluntaria: Se compromete libremente, no siendo coaccionado por otro factor que
no sea el de su firme decisin y Colabora de manera altruista, no buscando compensaciones de ningn
tipo. La persona voluntaria parte de una decisin propia, de sus motivaciones y de sus valores como persona, entre ellos el de la solidaridad.
Colabora con otras. Su actgrupo de accin capaz de asumir obligaciones y reivindicaciones ante los diferentes estamentos de la sociedad, ello es posible participando desde una asociacin.
Su funcin es la de ayudar a los dems con finesdestinatarios de su accin son personas, grupos o colectivos y la
Como concepto de voluntariado, la misma ley dice: tendrn la consideracin de voluntarios las personas fsicas que se comprometan libremente a realizar actividades contempladas en los artculo 3 y 4. Espinosa Vergara dice Voluntario es una persona que reflexivamente llega a adquirir una conciencia solidaria que le impulsa a actuar en colaboracin con otras personas, con el objeto de despertar en ellos su propia capacidad paramejorar su calidad de vida. Para ello se prepara y capacita adecuadamente.Para Luciano Tavazza: El que adems de sus propios deberes profesionales, de modo continuo desinteresado y responsable, dedica parte de su tiempo a actividades no a favor de s mismo ni de los asociados sino a favor de los dems y de intereses sociales colectivos, segn un proyecto que no se agota en la intervencin misma sino que tiende a erradicar o modificar las causas
Segn la Ley de Voluntariado Andaluz, la persona voluntaria es la persona fsica que participe en una accin voluntaria organizada de acuerdo a lo establecido en el artculo 3 de la ley.
Se compromete libremente, no siendo coaccionado por otro factor que no sea el de su firme decisin y compromiso social. Colabora de manera altruista, no buscando compensaciones de ningn tipo. La persona voluntaria parte de una decisin propia, de sus motivaciones y de sus valores como persona, entre ellos el de la
Colabora con otras. Su actividad y eficacia parte de la formacin de un grupo de accin capaz de asumir obligaciones y reivindicaciones ante los diferentes estamentos de la sociedad, ello es posible participando desde una asociacin. Su funcin es la de ayudar a los dems con fines destinatarios de su accin son personas, grupos o colectivos y la
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Como concepto de voluntariado, la misma ley dice: tendrn la consideracin de voluntarios las personas fsicas que se comprometan libremente a realizar
Espinosa Vergara dice Voluntario es una persona que reflexivamente llega a adquirir una conciencia solidaria que le impulsa a actuar en colaboracin con otras personas, con el objeto de despertar en ellos su propia capacidad para mejorar su calidad de vida. Para ello se prepara y capacita adecuadamente. Para Luciano Tavazza: El que adems de sus propios deberes profesionales, de modo continuo desinteresado y responsable, dedica parte de su tiempo a
ismo ni de los asociados sino a favor de los dems y de intereses sociales colectivos, segn un proyecto que no se agota en la intervencin misma sino que tiende a erradicar o modificar las causas
ria es la persona fsica que participe en una accin voluntaria organizada de acuerdo a lo
Se compromete libremente, no siendo coaccionado por otro factor que
Colabora de manera altruista, no buscando compensaciones de ningn tipo. La persona voluntaria parte de una decisin propia, de sus motivaciones y de sus valores como persona, entre ellos el de la
ividad y eficacia parte de la formacin de un grupo de accin capaz de asumir obligaciones y reivindicaciones ante los diferentes estamentos de la sociedad, ello es posible participando
sociales. Los destinatarios de su accin son personas, grupos o colectivos y la
-
sociedad en general. Su accin, por tanto, debe enmarcarse dentro del respecto al otro y a la diversidad.
Siguiendo la Ley de Voluntariado Andaluz, en su artculo 11, voluntarias tienen los siguientes
a. A recibir de las entidades que desarrollan la accin voluntaria, tanto con carcter inicial como permanente, la informacin, formacin, orientacin, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios parade las funciones que se les asignen.
b. Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientacin sexual, sin que puedan ser tratados con discriminacin o menoscabo de sus derechos fundamentales.
c. A participar en la organizacin en sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboracin, ejecucin y evaluacin en los programas concretos en que desarrolle su accin voluntaria.
d. A ser asegurados cocomo respecto a los dadirectamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las caractersticas que se establezcan reglamentariamente.
e. A que, por parte de lreembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeo de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma.
f. A disponer de una acreditacin identificativa de su condicin de personas voluntarias.
g. A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribucin, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditacin de los servicios prestados.
h. A cesar en su condicin de personas voluntarias en los trminos acordados con la entidad en que colaboren.
sociedad en general. Su accin, por tanto, debe enmarcarse dentro del respecto al otro y a la diversidad.
Siguiendo la Ley de Voluntariado Andaluz, en su artculo 11, voluntarias tienen los siguientes derechos:
A recibir de las entidades que desarrollan la accin voluntaria, tanto con carcter inicial como permanente, la informacin, formacin, orientacin, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios parade las funciones que se les asignen. Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientacin sexual, sin que puedan ser tratados con discriminacin o menoscabo de sus derechos fundamentales. A participar en la organizacin en que estn colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboracin, ejecucin y evaluacin en los programas concretos en que desarrolle su accin voluntaria.A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad as
respecto a los daos y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las aractersticas que se establezcan reglamentariamente.
A que, por parte de la entidad responsable de programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeo de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la
A disponer de una acreditacin identificativa de su condicin de onas voluntarias.
A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribucin, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditacin de los servicios prestados. A cesar en su condicin de personas voluntarias en los trminos
dados con la entidad en que colaboren.
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sociedad en general. Su accin, por tanto, debe enmarcarse dentro del
Siguiendo la Ley de Voluntariado Andaluz, en su artculo 11, las personas
A recibir de las entidades que desarrollan la accin voluntaria, tanto con carcter inicial como permanente, la informacin, formacin, orientacin, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio
Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientacin sexual, sin que puedan ser tratados con discriminacin o menoscabo de
que estn colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboracin, ejecucin y evaluacin en los programas concretos en que desarrolle su accin voluntaria.
ntra los riesgos de accidente y enfermedad as os y perjuicios causados a terceros, derivados
directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las
a entidad responsable de programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeo de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la
A disponer de una acreditacin identificativa de su condicin de
A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribucin, y a solicitar de las entidades en que colaboren la
A cesar en su condicin de personas voluntarias en los trminos
-
i. A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en funcin de la naturaleza y caractersticas de aqulla.
j. Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenami
Entre sus deberes podemos encontrar:a. Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que
colaboren, respetando los fines y normativas de las mismasb. Guardar la debida confidencialidad respecto de la informacin recibida y
conocida en el desarrollo de su actividadc. Rechazar cualquier contraprestacin material que pudiera serles
ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneracin de sus actividades voluntarias.
d. Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporacin suscrito con las organizaciones en que colaboren.
e. Respetar los derechos de los destinatarios de su accin voluntaria.f. Seguir las instrucciones tcnicas para el adecuado desarrollo de las
actividades encomendadas, que se les sealen por los responsables de los programas designados por la entidad organizadora
g. Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la organizacin en que colaboren.
h. Respetar y cuidar los recursoslas organizaciones responsables del programa en que participen.
i. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
De los destinatarios de accin voluntaria.i. Derechos
Los destinarios de la accin voluntaria- Derecho a beneficiarse de la accin voluntaria: toda personas tiene
derecho a beneficiarse de la accin voluntaria, sin que pueda prevalecer
A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en funcin de la naturaleza y caractersticas de aqulla. Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurdico.
podemos encontrar: Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los fines y normativas de las mismasGuardar la debida confidencialidad respecto de la informacin recibida y
a en el desarrollo de su actividad Rechazar cualquier contraprestacin material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneracin de sus actividades
diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporacin suscrito con las organizaciones en que colaboren.Respetar los derechos de los destinatarios de su accin voluntaria.Seguir las instrucciones tcnicas para el adecuado desarrollo de lasactividades encomendadas, que se les sealen por los responsables de los programas designados por la entidad organizadora. Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la organizacin en que colaboren. Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposicin las organizaciones responsables del programa en que participen.Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
De los destinatarios de accin voluntaria.
Los destinarios de la accin voluntaria tienen derecho a: Derecho a beneficiarse de la accin voluntaria: toda personas tiene derecho a beneficiarse de la accin voluntaria, sin que pueda prevalecer
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A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene
Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el
Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los fines y normativas de las mismas Guardar la debida confidencialidad respecto de la informacin recibida y
Rechazar cualquier contraprestacin material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneracin de sus actividades
diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporacin suscrito con las organizaciones en que colaboren. Respetar los derechos de los destinatarios de su accin voluntaria. Seguir las instrucciones tcnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les sealen por los responsables de
Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la
materiales que pongan a su disposicin las organizaciones responsables del programa en que participen. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Derecho a beneficiarse de la accin voluntaria: toda personas tiene derecho a beneficiarse de la accin voluntaria, sin que pueda prevalecer
-
discriminacin alguna por razn de nacimiento, etnia, gnero, sexo, orientacin secual, religincondicin o circunstancias personal o social.
- Derecho a una accin voluntaria de calidad: que sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen la calidadactuaciones, y en especial cuando de prestaciones personales.Los destinarios de accin voluntaria tienen derecho a recibir informacin, tanto al inicio como durante la ejecucin de los programas de accin voluntaria, sobre las caractersticas de los programas de benefician, as como a colaborar en su evaluacin.
- Derecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o prescindir de la accin voluntaria: cuando existan causas que lo justifiquen, los destinatarios de la accin voluntaria podrn solicitar y de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir en todo momento de los servicios de un determinado programa de accin voluntaria.
Otros aspectos de la Ley.Mediante esta ley se crea el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluca, que ser pblico y que tendr por objeto la inscripcin de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.
Igualmente se establece normativamente la elaboracVoluntariado como instrumento administrativo que determine los criterios de planificacin y coordinacin de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado con sujecin a los principios de la Ley.El Plan contemplar un conjAdministracin de la Comunidad Autnoma, posibilitando la integracin en su marco de las actividades e iniciativas de otras Administraciones Pblicas y
discriminacin alguna por razn de nacimiento, etnia, gnero, sexo, orientacin secual, religin, discapacidad, opinin o cualquier otra condicin o circunstancias personal o social. Derecho a una accin voluntaria de calidad: que sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen la calidad y duracin de las actuaciones, y en especial cuando de ellas se deriven servicios y prestaciones personales. Los destinarios de accin voluntaria tienen derecho a recibir informacin, tanto al inicio como durante la ejecucin de los programas de accin voluntaria, sobre las caractersticas de los programas de benefician, as como a colaborar en su evaluacin. Derecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o prescindir de la accin voluntaria: cuando existan causas que lo justifiquen, los destinatarios de la accin voluntaria podrn solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir en todo momento de los servicios de un determinado programa de accin voluntaria.
Otros aspectos de la Ley. e esta ley se crea el Registro General de Entidades de Voluntariado de
Andaluca, que ser pblico y que tendr por objeto la inscripcin de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.
Igualmente se establece normativamente la elaboracin del Plan Andaluz del Voluntariado como instrumento administrativo que determine los criterios de planificacin y coordinacin de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado con sujecin a los principios de la Ley. El Plan contemplar un conjunto de acciones que en esta materia desarrolle la Administracin de la Comunidad Autnoma, posibilitando la integracin en su marco de las actividades e iniciativas de otras Administraciones Pblicas y
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discriminacin alguna por razn de nacimiento, etnia, gnero, sexo, , discapacidad, opinin o cualquier otra
Derecho a una accin voluntaria de calidad: que sea desarrollada de y duracin de las
ellas se deriven servicios y
Los destinarios de accin voluntaria tienen derecho a recibir informacin, tanto al inicio como durante la ejecucin de los programas de accin voluntaria, sobre las caractersticas de los programas de los que se
Derecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o prescindir de la accin voluntaria: cuando existan causas que lo justifiquen, los
obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir en todo momento de los servicios de un determinado programa de accin voluntaria.
e esta ley se crea el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andaluca, que ser pblico y que tendr por objeto la inscripcin de las
in del Plan Andaluz del Voluntariado como instrumento administrativo que determine los criterios de planificacin y coordinacin de las actuaciones proyectadas en materia de
unto de acciones que en esta materia desarrolle la Administracin de la Comunidad Autnoma, posibilitando la integracin en su marco de las actividades e iniciativas de otras Administraciones Pblicas y
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dems entidades pblicas o privadas con las que se acy participacin en el mismo.
En lo que a su derecho de participacin respecta, establece una serie de rganos de participacin que son:
El Consejo Andaluz del Voluntariado: mximo rgano de participacin del voluntariado en Andalucseguimiento y anlisisal amparo de la presente Ley y de su normativa de desarrollo. As mismo se crear para asesorar e informar a las Administraciones Pblicas y las entidades que desarrollen programas de accin voluntaria.
En cada provincia andaluza existir un Consejo Provincial del Voluntariado, que eseguimiento y anlisis de las actividades de voluntariado que se reen sus respectivos mbitos territoriales. De la misma forma, se podrn crear en los municipios los correspondientes Consejos Locales del Voluntariado.
El Consejo Andaluz, as como los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado, tendrn la compreglamentariamente se establezcan. En todo caso se garantizarn la representacin paritaria de las Administraciones Pblica, de un lado, y de las organizaciones que desarrollen programas de accin voluntaria y agentes sociales, de osociales las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales ms representativas y partidos polticos con representacin en el Parlamento de Andaluca.
El Consejo Andaluz del Voluntariado presentar con periodicidad anual, ante el Parlamento de Andaluca la Memoria descriptiva y valorativa del desarrollo y aplicacin de esta Ley, as como sus efectos en el mbito de la accin voluntaria y en cuanto a la n
dems entidades pblicas o privadas con las que se acuerde su incorporacin y participacin en el mismo.
En lo que a su derecho de participacin respecta, establece una serie de rganos de participacin que son:
El Consejo Andaluz del Voluntariado: mximo rgano de participacin del voluntariado en Andaluca y tiene como funcin la promocin, seguimiento y anlisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la presente Ley y de su normativa de desarrollo. As mismo se crear para asesorar e informar a las Administraciones Pblicas y las entidades que desarrollen programas de accin voluntaria.En cada provincia andaluza existir un Consejo Provincial del Voluntariado, que ejercer las funciones de coordinacin, promocin, seguimiento y anlisis de las actividades de voluntariado que se reen sus respectivos mbitos territoriales. De la misma forma, se podrn crear en los municipios los correspondientes Consejos Locales del
El Consejo Andaluz, as como los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado, tendrn la composicin y funciones que reglamentariamente se establezcan. En todo caso se garantizarn la representacin paritaria de las Administraciones Pblica, de un lado, y de las organizaciones que desarrollen programas de accin voluntaria y agentes sociales, de otro. A estos efectos, se entender por agentes sociales las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales ms representativas y partidos polticos con representacin en el Parlamento
El Consejo Andaluz del Voluntariado presentar con periodicidad anual, ante el Parlamento de Andaluca la Memoria descriptiva y valorativa del desarrollo y aplicacin de esta Ley, as como sus efectos en el mbito de la accin voluntaria y en cuanto a la no sustitucin del empleo que las
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uerde su incorporacin
En lo que a su derecho de participacin respecta, establece una serie de
El Consejo Andaluz del Voluntariado: mximo rgano de participacin a y tiene como funcin la promocin,
de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la presente Ley y de su normativa de desarrollo. As mismo se crear para asesorar e informar a las Administraciones Pblicas y las entidades que desarrollen programas de accin voluntaria. En cada provincia andaluza existir un Consejo Provincial del
jercer las funciones de coordinacin, promocin, seguimiento y anlisis de las actividades de voluntariado que se realicen en sus respectivos mbitos territoriales. De la misma forma, se podrn crear en los municipios los correspondientes Consejos Locales del
El Consejo Andaluz, as como los Consejos Provinciales y Locales del osicin y funciones que
reglamentariamente se establezcan. En todo caso se garantizarn la representacin paritaria de las Administraciones Pblica, de un lado, y de las organizaciones que desarrollen programas de accin voluntaria y
tro. A estos efectos, se entender por agentes sociales las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales ms representativas y partidos polticos con representacin en el Parlamento
El Consejo Andaluz del Voluntariado presentar con periodicidad anual, ante el Parlamento de Andaluca la Memoria descriptiva y valorativa del desarrollo y aplicacin de esta Ley, as como sus efectos en el mbito de
o sustitucin del empleo que las
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Administraciones Pblicas tienen la obligacin de crear para la prestacin de servicios pblicos y sociales de su competencia.
4. III Plan Andaluz de Voluntariado
El III Plan Andaluz del Voluntariado 2010Gobierno el 6 de Abril de 2010 y publicado en el BOJA nmero 89, de 10 de mayo de 2010.
De entre los principios bsicos que promulga el Plan de Voluntariado Andaluz, encontramos:
La participacin ciudadana como principio de transformacin El voluntariado como impulsor de la proximidad democrtica. La autonoma del sector asociativo en la toma de decisiones. La responsabilidad social de las iniciativas solidarias. Innovacin y mejora continua.
De entre las lneas estratgicas que
a) El mbito local como espacio preferente para la accin voluntaria y la participacin ciudadana.
La participacin ciudadana se configura como proceso a travs del cual laciudadana toma parte en las decisiones de aquellos progrservicios,recursos y, en definitiva, en aquellas iniciativas que concierne al funcionamiento dela sociedad. De manera particular, el voluntariado asume un nivel de estructuracinms complejo, por cuanto requiere la articulacin de la voluntad ciudadana a travsde organizaciones. El proceso de movilizacin de la ciudadana a favor dediferentes causas configura un entramado de relaciones entre las institucionespblicas, agentes sociales y econmicos y la sociedad civil organizada de enormeinters para econfianza y reciprocidad en el mbitolocal.
Administraciones Pblicas tienen la obligacin de crear para la prestacin de servicios pblicos y sociales de su competencia.
III Plan Andaluz de Voluntariado
El III Plan Andaluz del Voluntariado 2010-2014 fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 6 de Abril de 2010 y publicado en el BOJA nmero 89, de 10 de
De entre los principios bsicos que promulga el Plan de Voluntariado Andaluz,
La participacin ciudadana como principio de transformacinEl voluntariado como impulsor de la proximidad democrtica.La autonoma del sector asociativo en la toma de decisiones.La responsabilidad social de las iniciativas solidarias. Innovacin y mejora continua.
De entre las lneas estratgicas que plantea el plan encontramos:
El mbito local como espacio preferente para la accin voluntaria y la participacin ciudadana.
La participacin ciudadana se configura como proceso a travs del cual laciudadana toma parte en las decisiones de aquellos progrservicios,recursos y, en definitiva, en aquellas iniciativas que concierne al funcionamiento dela sociedad. De manera particular, el voluntariado asume un nivel de estructuracinms complejo, por cuanto requiere la articulacin de la
na a travsde organizaciones. El proceso de movilizacin de la ciudadana a favor dediferentes causas configura un entramado de relaciones entre las institucionespblicas, agentes sociales y econmicos y la sociedad civil organizada de enormeinters para el fortalecimiento de lazos de confianza y reciprocidad en el mbitolocal.
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Administraciones Pblicas tienen la obligacin de crear para la prestacin de servicios pblicos y sociales de su competencia.
or el Consejo de Gobierno el 6 de Abril de 2010 y publicado en el BOJA nmero 89, de 10 de
De entre los principios bsicos que promulga el Plan de Voluntariado Andaluz,
La participacin ciudadana como principio de transformacin social. El voluntariado como impulsor de la proximidad democrtica. La autonoma del sector asociativo en la toma de decisiones.
plantea el plan encontramos:
El mbito local como espacio preferente para la accin voluntaria y la
La participacin ciudadana se configura como proceso a travs del cual laciudadana toma parte en las decisiones de aquellos programas, servicios,recursos y, en definitiva, en aquellas iniciativas que concierne al funcionamiento dela sociedad. De manera particular, el voluntariado asume un nivel de estructuracinms complejo, por cuanto requiere la articulacin de la
na a travsde organizaciones. El proceso de movilizacin de la ciudadana a favor dediferentes causas configura un entramado de relaciones entre las institucionespblicas, agentes sociales y econmicos y la
l fortalecimiento de lazos de
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b) La comunicacin en el movimiento asociativo y de voluntariado: el acceso y uso de las TICs.Comunicacin).
La presencia del movimiento asociativo y andaluza multiplica las oportunidades para la difusin de los valores de solidaridad, participacin y compromiso inherentes al ejercicio de la accin voluntaria organizada. El potencial del uso de las TICs ampla tambin potencial de participacin, acceso al conocimiento y establecimiento de redes de trabajo intersectoriales.
c) Impulso a la formacin en materia de participacin ciudadana y accin voluntaria organizada.
La experiencia de participacin en iniciativas solidaoportunidad para la adquisicin de competencias relacionadas con las diferentes reas de actuacin de la accin voluntaria organizada. Igualmente, formar parte de un programa de voluntariado permite la adquisicin de habilidades y el entrenamiento de cualidades individuales y organizativas que tienen que ver ms con un modelo de ciudadana comprometido y con capacidad para organizar respuestas colectivas.
d) La investigacin en el sector asociativo y de voluntariado: Buenas prcticas y transferencia de resultados.
El III Plan Andaluz del Voluntariado 2010conjunto de medidas orientas a incrementar el conocimiento sobre la participacin ciudadana y el voluntariado en Andaluca. Estudiar la evolucin del tejido asociativo y las caractersticas de participacin de la ciudadana que configuran el movimiento de voluntariado andaluz permite ajustar los recursos pblicos a las caractersticas de un sector en constante evolucin.Se define el sector de voluntariado comprocesos de participacin desde una perspectiva comunitaria, donde la ciudadana toma parte activa en la definicin de sus prioridades, y asume un rol participativo en el control democrtico de los recursos pblicos. El es una de estas expresiones democrticas y sus beneficios al conjunto de la
La comunicacin en el movimiento asociativo y de voluntariado: el acceso y uso de las TICs. (Tecnologas de la Informacin y
La presencia del movimiento asociativo y de voluntariado en la vida pblica andaluza multiplica las oportunidades para la difusin de los valores de solidaridad, participacin y compromiso inherentes al ejercicio de la accin voluntaria organizada. El potencial del uso de las TICs ampla tambin potencial de participacin, acceso al conocimiento y establecimiento de redes de trabajo intersectoriales.
Impulso a la formacin en materia de participacin ciudadana y accin voluntaria organizada.
La experiencia de participacin en iniciativas solidarias representa una oportunidad para la adquisicin de competencias relacionadas con las diferentes reas de actuacin de la accin voluntaria organizada. Igualmente,
un programa de voluntariado permite la adquisicin de trenamiento de cualidades individuales y organizativas que
tienen que ver ms con un modelo de ciudadana comprometido y con capacidad para organizar respuestas colectivas.
La investigacin en el sector asociativo y de voluntariado: Buenas sferencia de resultados.
El III Plan Andaluz del Voluntariado 2010-2014 define estratgicamente un conjunto de medidas orientas a incrementar el conocimiento sobre la participacin ciudadana y el voluntariado en Andaluca. Estudiar la evolucin
asociativo y las caractersticas de participacin de la ciudadana que configuran el movimiento de voluntariado andaluz permite ajustar los recursos pblicos a las caractersticas de un sector en constante evolucin.Se define el sector de voluntariado como un contexto ptimo donde estudiar procesos de participacin desde una perspectiva comunitaria, donde la ciudadana toma parte activa en la definicin de sus prioridades, y asume un rol participativo en el control democrtico de los recursos pblicos. El es una de estas expresiones democrticas y sus beneficios al conjunto de la
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La comunicacin en el movimiento asociativo y de voluntariado: el (Tecnologas de la Informacin y
de voluntariado en la vida pblica andaluza multiplica las oportunidades para la difusin de los valores de solidaridad, participacin y compromiso inherentes al ejercicio de la accin voluntaria organizada. El potencial del uso de las TICs ampla tambin el potencial de participacin, acceso al conocimiento y establecimiento de redes
Impulso a la formacin en materia de participacin ciudadana y accin
rias representa una oportunidad para la adquisicin de competencias relacionadas con las diferentes reas de actuacin de la accin voluntaria organizada. Igualmente,
un programa de voluntariado permite la adquisicin de trenamiento de cualidades individuales y organizativas que
tienen que ver ms con un modelo de ciudadana comprometido y con
La investigacin en el sector asociativo y de voluntariado: Buenas
2014 define estratgicamente un conjunto de medidas orientas a incrementar el conocimiento sobre la participacin ciudadana y el voluntariado en Andaluca. Estudiar la evolucin
asociativo y las caractersticas de participacin de la ciudadana que configuran el movimiento de voluntariado andaluz permite ajustar los recursos pblicos a las caractersticas de un sector en constante evolucin.
o un contexto ptimo donde estudiar procesos de participacin desde una perspectiva comunitaria, donde la ciudadana toma parte activa en la definicin de sus prioridades, y asume un rol participativo en el control democrtico de los recursos pblicos. El voluntariado es una de estas expresiones democrticas y sus beneficios al conjunto de la
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sociedad ofrecen sugerentes propuestas para la investigacin. En este sentido, el establecimiento de lazos de colaboracin entre el mbito acadmico y de investigacin bsica, junto con el contexto aplicado de las iniciativas de voluntariado se convierte en un eje fundamental sobre el que sostener esta lnea estratgica, en el marco de la colaboracin con las universidades andaluzas, iniciada ya en planes anteriores.
e) La dinamizacin de las relaciones multilaterales fundamentadas en la confianza y en el trabajo en red.
El voluntariado, como fende sectores sociales vinculados con la promocin de valores tales como la participacin, la responsabilidad social y la transformacin democrtica. Asimismo, el voluntariado participa activamente en el conjunto de movimientos sociales, y su intermediacin con las polticas pblicas resulta necesaria para garantizar la pertinencia especialmente en las asociaciones ms pequeas y fenmenos de participacin de carcter informal y emergente.
f) La calidad de los programas de voluntariado y mejora continua en la gestin de asociaciones.
La gestin de la calidad en el tercer sectorun proceso cuya importancia ha crecido en los ltimos aos. La implantacin de sistemas de calidad constituye una oportunidad para mejorar la gestin organizacional (objetivos,y evaluar los resultados en trminos similares a otras organizaciones y sectores. Tiene una especial importancia el diseo de un sistema adecuado de evaluacin de esta calidad.
De entre los objetivos gen Divulgar valores de participacin ciudadana y constitucin democrtica
inherentes al ejercicio de la accin voluntaria organizada. Facilitar la participacin de la ciudadana en iniciativas de compromiso y
accin voluntaria organiza
sociedad ofrecen sugerentes propuestas para la investigacin. En este sentido, el establecimiento de lazos de colaboracin entre el mbito acadmico y de
bsica, junto con el contexto aplicado de las iniciativas de voluntariado se convierte en un eje fundamental sobre el que sostener esta lnea estratgica, en el marco de la colaboracin con las universidades andaluzas, iniciada ya en planes anteriores.
dinamizacin de las relaciones multilaterales fundamentadas en la confianza y en el trabajo en red.
El voluntariado, como fenmeno de participacin ciudadana, implica al conjunto de sectores sociales vinculados con la promocin de valores tales como la
rticipacin, la responsabilidad social y la transformacin democrtica. Asimismo, el voluntariado participa activamente en el conjunto de movimientos sociales, y su intermediacin con las polticas pblicas resulta necesaria para garantizar la pertinencia de las mismas, y en su acceso y adecuada cobertura, especialmente en las asociaciones ms pequeas y fenmenos de participacin de carcter informal y emergente.
La calidad de los programas de voluntariado y mejora continua en la gestin de asociaciones.
a gestin de la calidad en el tercer sector y en las organizaciones sociales es un proceso cuya importancia ha crecido en los ltimos aos. La implantacin de sistemas de calidad constituye una oportunidad para mejorar la gestin organizacional (objetivos, recursos humanos o econmicos y materiales, etc..) y evaluar los resultados en trminos similares a otras organizaciones y sectores. Tiene una especial importancia el diseo de un sistema adecuado de evaluacin de esta calidad.
De entre los objetivos generales del Plan tenemos: Divulgar valores de participacin ciudadana y constitucin democrtica inherentes al ejercicio de la accin voluntaria organizada. Facilitar la participacin de la ciudadana en iniciativas de compromiso y accin voluntaria organizada.
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sociedad ofrecen sugerentes propuestas para la investigacin. En este sentido, el establecimiento de lazos de colaboracin entre el mbito acadmico y de
bsica, junto con el contexto aplicado de las iniciativas de voluntariado se convierte en un eje fundamental sobre el que sostener esta lnea estratgica, en el marco de la c